Jurídico Aduanero La Revista Edición Octubre 2015

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Octubre 2015

SAT

No puede hacer toma de muestras en visitas (Equiparaciテウn en cateos)

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015

Octubre 2015/Aテ前 04 No. 46

VERACRUZ-MEXICO

2015

Origen y Significado de AMPARO

W W W. J U R I D I C O A D U A N E R O . C O M



Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmerciosul.org.br

La Cámara de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991, es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/ gobiernos/instituciones en sus necesidades.


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No. 46 Octubre de 2015

Director General Lic. Virginia Hernandez virginiah@juridicoaduanero.com

Director de Diseño y Etiquetado LDG. Jose Ramirez etiquetado@juridicoaduanero.com

Director de Comercio Exterior Lic. Mario Granados mgortiz@juridicoaduanero.com

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DESCUBRTE Y ALIMENTA TUS PASIONES “Me concentro en mis pasiones. Dedico tiempo a pensar en las actividades que me atraen, investigo y me inscribo en cursos o grupos relacionados con ellas. Cada semana, dedico cierto tiempo a disfrutar lo que me gusta”

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CONTENIDO No. 46 Octubre de 2015

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DESAYUNO MENSUAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN LITIGACION ORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

ACTUALIDAD INTERNACIONAL SAT No puede hacer toma de muestra en visitas (equiparaci贸n a cateos)

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NOTA EDUCATIVA

Origen y Significado de A M PA R O

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Preguntas generales Liquidaci贸n de la Sociedad Conyugal

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WWW.JURIDICOADUANERO.COM REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM-016-SCFI-2015

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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

32

MARKETING EMPRESARIAL

Consejos para mejorar tu empresa IMPORTA Y EXPORTA

Requisitos para Exportar

CONSEJO DE COACH

DISEÑA EL MEJOR

40

AÑO DE TU VIDA

MINI NOTICIAS

Canal de Panamá cerró año fiscal con récord de carga

57

52

Estados Unidos abre mercado a la importación de huevos frescos producidos en Argentina

TIP’S MOTIVACIONALES

58

36

HAZ UN ANALISIS DEL AÑO


COLABORADORES No. 46 Octubre de 2015 COLABORADORES Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero. com

EDITORIAL CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS S.A. DE C.V. Jurídico Aduanero La Revista

año 4 N° 46 Octubre 2015 es una publicación de circulación mensual, editada por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-9912 www.juridicoaduanero.com revista@ juridicoaduanero.com. Editor responsable: Maria Virginia del Jesus Hernandez Contreras, Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso y Distribuido por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-99-12. Este numero se termino de imprimir el 31 de Enero del 2015 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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No puede hacer toma de muestra en visitas (equiparación a cateos)

LIC. MARCOS ROMERO

mromero@juridicoaduanero.com Sabemos bien que hace pocos días, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4796/2014, promovido por la empresa Válvulas Worcester de México, S.A. de C.V., resolvió que resulta inconstitucional que el artículo 66 del anterior Reglamento de la Ley Aduanera, previera que el SAT, en visitas domiciliarias, pudiera hacer toma de muestras, pues ello viola el principio de jerarquía normativa. Lo anterior es así, porque si bien es válido y constitucional que se permita a la autoridad el realizar toma de muestras, ello debe estar estipulado en una Ley emitida por el Congreso, y no en un Reglamento expedido por el poder Ejecutivo. El asunto fue resuelto, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y sesionado el 14 de octubre de 2015, siendo aprobado por votación unánime de 4 votos.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Resulta relevante la noticia, toda vez que el artículo 75 del actual Reglamento de la Ley Aduanera, expedido por el Presidente Enrique Peña Nieto, tiene una redacción prácticamente idéntica al anterior artículo 66 (que fue declarado inconstitucional), lo cual brinda un marco benéfico de posibilidades en la defensa fiscal contra asuntos en donde la autoridad aduanera haya fundado su actuar en dicho artículo y realizado toma de muestras en visitas domiciliarias.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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NOTA EDUCATIVA

Origen y Significado de A M PA R O LIC. VIRGINIA HERNÁNDEZ

virginiah@juridicoaduanero.com

Etimológicamente, la palabra “amparar” proviene del latín anteparãre, que significa prevenir, favorecer, proteger. Su connotación jurídica proviene del derecho español, y se utilizaba además como sinónimo de recurso o medio impugnativo (“amparo” o “amparamiento” en las Siete Partidas, tercera, título XXIII). El origen de este vocablo se remonta a la Edad Media, en los procesos forales aragoneses (aprehensión, inventario, firma de derecho y manifestación de personas). El Justicia Mayor del Reino de Aragón o sus lugartenientes, como especies de jueces de constitucionalidad, “amparaban” a las personas y a sus bienes contra actos excesivos y arbitrarios del poder soberano. También en el derecho de Castilla se utilizó esta expresión en el mismo sentido. Y es precisamente a través del ordenamiento castellano la manera en que se introduce el vocablo “amparar”, como sinónimo de protección en la América española (siglos XVI a XIX). En ese periodo aparecen los “reales amparos” otorgados por la Real Audiencia de México (en realidad, constituían interdictos posesorios). Desde una noción contemporánea, la expresión “amparo” se utiliza para significar al “juicio constitucional de amparo”, es decir, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de protección específico para salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la defensa de la Constitución. Históricamente, como proceso constitucional, se contempló por primera vez en la Constitución del Estado de Yucatán, México, de 1841, en donde se facultaba expresamente al Tribunal Superior de Justicia para “amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución”. Posteriormente, el juicio de amparo mexicano quedó regulado a nivel federal. La experiencia mexicana influyó en todos los países latinoamericanos. La mayoría utiliza la denominación de “juicio” “recurso” “proceso” o “acción” de “amparo”. Solo tres países le otorgan distinta denominación, Brasil, Colombia y Chile. En su expansión se pueden advertir tres “oleadas” cronológicas. La primera acontece en Centroamérica, durante la segunda mitad siglo XIX y primera del siglo XX: El Salvador (1886), Honduras y Nicaragua (1894), Guatemala (1921), Panamá (1941) y Costa Rica (1949). Incluso se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica de 1989 (Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como en la Constitución de la República Centroamericana de 1921 (Guatemala, El Salvador y Honduras). Una segunda etapa se advierte con la creación jurisprudencial del amparo en Argentina (195758), que influyó posteriormente en Venezuela (1961), Bolivia, Ecuador y Paraguay (1967). La regulación normativa de la acción de amparo en Argentina inició en varias provincias desde 1921, antes de que a nivel nacional se reconociera por la Corte Suprema en los paradigmáticos casos “Siri, Ángel S.” (1957) y “Samuel Kot (1958), a pesar de no regularse a nivel constitucional o legal. En el primer caso la Corte Suprema admitió la acción para proteger el derecho de libertad de imprenta y de trabajo, derivado de la clausura de un periódico, por lo que reconoció la garantía constitucional a favor de los individuos contra actos de autoridad.

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NOTA EDUCATIVA

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En el segundo caso, la Corte extendió el ámbito de protección para comprender actos de particulares, y a partir de entonces ha tenido un desarrollo doctrinal y jurisprudencial importante. La interpretación del más alto tribunal argentino consideró el concepto de derecho o garantía implícito. Una tercera oleada comprende cinco países en la década de los setenta, ochenta y noventa del siglo XX: Perú (1979), Chile (1980), Uruguay (1988), Colombia (1991), y República Dominicana (1999). En algunos países, como en Brasil y en el Perú, el hábeas corpus realizó las funciones del amparo, ya que paulatinamente fue expandiendo su ámbito natural de protección no solo para la tutela de la libertad personal, sino también para los demás derechos fundamentales. En el Perú, hasta que la figura del amparo se reguló (con autonomía del hábeas corpus) en las Constituciones de 1979 y 1993, previéndose actualmente en el Código Procesal Constitucional, uno de los primeros códigos con esta denominación. En Brasil, hasta la creación del mandado de segurança en la Constitución de 1934. Uruguay es el único país latinoamericano que no regula la institución de manera expresa en la Constitución, si bien se prevé la garantía de manera implícita, expidiendo la ley correspondiente que la regula. En República Dominicana fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia en 1999, al aplicar de manera directa el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (recurso sencillo, rápido y efectivo que ampare contra violaciones a derechos fundamentales), fijando en su sentencia los lineamientos generales de competencia, procedimiento y plazos del recurso de amparo. Posteriormente, se emitió en 2006 la legislación de amparo, y actualmente se prevé en la nueva Constitución de 2010, cuya competencia corresponde a la recientemente creada Corte Constitucional. También se prevé esta institución en las nuevas Constituciones de Bolivia y Ecuador. En cuanto a los derechos y libertades tutelados, se advierten tres supuestos. El primero, que comprende la concepción tradicional, el amparo protege la mayoría de los derechos y libertades fundamentales, con excepción de la libertad personal, que se tutela a través de la garantía específica del hábeas corpus, o también denominada en algunos países “exhibición personal”. El segundo grupo, que constituye la tendencia contemporánea, está representado por los países que además de excluir a la libertad personal también dejan fuera del ámbito protector la libertad o autodeterminación informática para la protección de los datos personales, ya que en los últimos años tiende a preverse la garantía constitucional específica del hábeas data. El tercer supuesto lo configura México, que podría calificarse como omnicomprensivo, en la medida en que a través del juicio de amparo se protege la totalidad de los derechos y libertades fundamentales, así como en general todo el ordenamiento constitucional y secundario (garantía de legalidad). El proceso de amparo, como institución procesal constitucional, se ha expandido a nivel mundial. En el continente europeo progresivamente se fue incorporando, primero en países de Europa occidental (Alemania, Austria, España, Suiza y Andorra); y con posterioridad en Europa central, oriental y en la ex Unión Soviética: Albania, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Georgia, Hungría, Polonia, República Checa, República de Macedonia, Rusia, Serbia y Montenegro, entre otras. Esta influencia también alcanza a los países africanos y asiáticos.

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Preguntas generales Liquidación de la Sociedad Conyugal

Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES

¿Qué es la sociedad Conyugal? Es la manifestación del régimen patrimonial del matrimonio, conformada por los bienes de los cónyuges.

javi_montes72@hotmail.com

¿Qué partes conforman conyugal?

la sociedad

Los activos, Los pasivos, los gananciales, las recompensas.

¿Cómo pude ser disuelta o terminada?

¿Qué es el activo?

* Nulidad del Matrimonio. * Divorcio. * Separación de bienes.

Son los bienes y dineros de la sociedad conyugal, el cual se divide en activos relativos y absoluto.

¿Qué características tiene?

¿Cuál es el activo absoluto?

* Se conforma por los cónyuges. * Tiene como administradores los cónyuges. * No existe sociedad sin matrimonio.

Son los bienes que entran a la sociedad de forma irrevocable, vale decir que no salen de nuevo.

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¿Cuál es el activo relativo? Está conformado por los bienes que aporta cada cónyuge, las prestaciones sociales, como: Salarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes; Los bienes muebles que aporta cada uno de los cónyuges.

¿Qué Bienes conyugal?

entran en la sociedad

Los salarios, pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes y durante del matrimonio, Los bienes que adquieran los cónyuges a título de venta dentro del matrimonio.

¿Qué parte del salario entra? Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

¿Qué parte del salario no entra? Las sumas en dinero o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo.

¿Qué bienes no entran en la sociedad Conyugal? Los que se adquieren antes del matrimonio, bienes que han estado en litigio (Juicio), los heredados o que le han sido donados alguno de los cónyuges, los que adquiera por prescripción, los tesoros encontrado con anterioridad al matrimonio.

¿Qué pasa con los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, cuando se liquida la sociedad conyugal? Estos bienes son restituidos al cónyuge que los aporto.

¿Si vendo un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, y lo vendo para comprar otro, entra en la sociedad conyugal? No, si el bien es menor o igual valor al que vendió, y lo subroga.

¿Qué es subrogar? Es una figura jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene uno o varios bienes antes del matrimonio y lo vende o los vende para comprar otro (s) de igual o menos valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.

¿Qué es subrogar?

¿Los Dineros que tenía antes del matrimonio en cuentas bancarias y fondos entran?

Es una figura jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene uno o varios bienes antes del matrimonio y lo vende o los vende para comprar otro (s) de igual o menos valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio.

Los dineros depositados antes del matrimonio no, pero los intereses y rendimientos sí.

¿Cuándo no hay subrogación?

¿Los bienes que tengo Hipotecados y los pago dentro del matrimonio entran? Si, en razón a que el derecho de propiedad lo adquiere dentro del matrimonio y los dineros con que se pagan son dineros de la sociedad conyugal.

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Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga el resto, entonces el cónyuge le debe a la sociedad y no hay lugar a subrogar.

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IUS

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¿Qué pasa si olvido subrogar el bien?

¿Cuáles son las deudas sociales?

Si no subroga, el bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar al otro cónyuge le corresponde la mitad del valor de ese bien.

Las cuotas de hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educación de los hijos, contraídos durante la sociedad conyugal.

¿Qué es el pasivo social?

¿Qué porcentaje me corresponde como cónyuge?

Son las deudas de los cónyuges y, durante el matrimonio y después del matrimonio.

¿Las deudas contraídas antes del matrimonio entran? No, estas no entran, al igual que las que el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios.

¿Cuáles son las deudas sociales? Son las que ha contraído uno o los dos cónyuges en beneficio del matrimonio, como la adquisición de bienes, préstamos para educación de los hijos, etc.

¿Las cuotas de una hipoteca de un apartamento comprado por mi esposo antes del matrimonio es una deuda social?

El 50% de las deudas sociales.

¿Qué son los gananciales? Son los rendimientos, valorizaciones de los bienes sociales y propios de cada uno de los cónyuges.

¿Cuánto me corresponde? El 50% de los rendimientos y valorizaciones de los bienes y dineros sociales y propios de cada cónyuge.

¿Qué finalidad tienen los gananciales? Pagar las deudas de los cónyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal.

Si, pues el título de propiedad es una expectativa y lo adquiere durante el matrimonio, y se paga con dineros de la sociedad conyugal.

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¿Qué son las recompensas? Esta se da cuando la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de uno de los cónyuges o cuando uno de los cónyuges con dineros o bienes propios paga deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondió.

¿Qué es una capitulación? Es el convenio que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas con los bienes que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a las donaciones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente y en futuro.

¿Qué formalidades deben tener? Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, cuando los bienes no comprenden una suma de dinero determinada, y si no pueden ser por escrito privado.

¿Se pueden después?

modificar

o

agregar

¿Ante quién y cómo se solicita la separación de bienes? Ante un juez del domicilio de los cónyuges, mediante demanda.

¿Qué se puede pedir al juez? El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro cónyuge.

¿Cuáles son las causas para pedir separación de bienes? * Las mismas que para solicitar el divorcio. * Por cesación de pagos del otro cónyuge. * Insolvencia de uno de los cónyuges. * Porque se haya ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores. * Administración mala o fraudulenta de los bienes. * Mutuo acuerdo de los cónyuges.

¿Qué efectos tiene la separación de bienes?

Ni celebrado, ni en juicio, podrán alterar o adicionarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.

* Cada uno administra sus propios bienes. * Cada cónyuge responde por sus propios bienes y deudas. * No le corresponde gananciales por la administración de los bienes de cada uno.

¿Qué es separación de bienes?

¿Qué son segundas nupcias?

Es una forma de terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada uno de los cónyuges, haciéndose responsable cada uno de ellos por la administración de los bienes que le correspondan.

¿Puedo renunciar a la separación de bienes mediante capitulaciones? No, pues sería una disposición contraria a la ley, que pone en peligro la parte del cónyuge en la sociedad conyugal.

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Es la posibilidad de hacer matrimonio por segunda vez con personas diferentes o a la misma después de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal anterior.

¿Qué requisitos necesito? * Hacer un inventario solemne de bienes. * Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio. * Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial anterior.

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IUS

¿Quiénes deben cumplir con estos requisitos? La persona que se divorció, se anuló, el compañero(a) permanente que no se casa con su compañera (o) permanente.

¿Para qué se hace el inventario solemne? Para evitar que se confunda los patrimonios en cabeza de los hijos del matrimonio o unión marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio.

¿Ante quien se hace el inventario? Ante el juez de familia o notario.

¿Si me caso sin que se haya anulado o divorciado es válido? No, el anterior matrimonio es el valido, el segundo no.

¿Qué otros requisitos debo cumplir? Los mismos que para el matrimonio de la primera vez, y cumplir la prioridad de no casarse con personas prohibidas por la ley.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

L

a Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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PRODUCTO

FRACCIÓN ARANCELARIA*

PAÍS DE ORIGEN

ÚLTIMO DÍA DE LA VIGENCIA

FECHA LÍMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO

4819.30.01

Brasil

26 de enero de 2016

3 de diciembre de 2015

TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA

7304.19.02 7304.19.99 7304.39.06 7304.39.99

China

25 de febrero de 2016

19 de enero de 2016

HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS

2003.10.01

Chile y China

18 de mayo de 2016

11 de abril de 2016

HULE SINTÉTICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSIÓN

4002.19.02

Brasil

28 de mayo de 2016

21 de abril de 2016

PLACA DE ACERO EN ROLLO

7208.10.02 7208.25.99 7208.37.01 7225.30.03

Rusia

8 de junio de 2016

2 de mayo de 2016

* Nota: Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien, a los teléfonos (55) 52 29 61 00, Ext. 33100 y 33104.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015 La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba. La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 24002483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. El contenido de la NOM-EM-016-SCFI-2015, es el siguiente: CAPÍTULO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2. REFERENCIAS 3. ESPECIFICACIONES 4. MÉTODOS DE PRUEBA 5. BIBLIOGRAFÍA 6. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 7. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO 8. VIGENCIA

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TRANSITORIOS Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, siguiendo lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En términos del artículo PRIMERO TRANSITORIO, la presente norma oficial mexicana de emergencia entrará en vigor el 20 de octubre de 2015. En términos del artículo SEGUNDO TRANSITORIO, Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, TelecomunicacionesRadiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán en lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro dispersoequipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba. Esta norma no se ha incorporado al Acuerdo de Normas Oficiales mexicanas contenido en el anexo 2.4.1. De las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, por lo cual jurídicamente no es exigible hasta en tanto se contemple en el acuerdo antes señalado.

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Abordaremos lo más relevante de esta Norma:

Especificaciones

Objetivo y Campo de Aplicación

Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que emplean la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.

La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 24002483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados. Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso.

Referencia La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 24002483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.

Vigencia de esta Norma Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR El “ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”.

Se reforma el cuadro del numeral 1 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, y se deroga el sexto párrafo del numeral 5, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2015. Segundo.- Hasta en tanto se publique el aviso mediante el cual se den a conocer las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a que se refiere el segundo párrafo del transitorio primero de la NOM-041-SEMARNAT-2015, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM, podrán anexar al pedimento de importación los documentos donde consten los resultados de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera. Dichos documentos deberán ser originales y no requerirán ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto cuando estén en un idioma distinto del inglés y se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea como máximo de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país. La autenticidad de los documentos se verificará en el punto de entrada, por los agentes aduanales que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.

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En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.

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Consejos para mejorar tu

empresa

4. PONTE EN EL LUGAR DE TU CLIENTE 1. CUIDA TU IMAGEN CORPORATIVA - Para muchos clientes potenciales será el punto determinante para darle una oportunidad a tu empresa o seguir buscando sobre todo si no tienes exclusividad en tu producto. – Para tu cliente, éste es un punto que reafirma la confianza que ha depositado en tí cuando no tienen nada más porque juzgarte.

2. UN BUEN LOGO IMPORTA

Tu logotipo es la representación más global de tu empresa, el núcleo de tu estrategia de branding, el mensaje que quieres enviar a al público, el símbolo que pretendes que todos busquen y deseen… Asegúrate de que esta importante pieza transmite exactamente lo que quieres. Pero recuerda, los logotipos son elementos poderosos que pueden tanto inspirar más confianza en tu empresa como generar rechazo, a pesar de la calidad de tu producto. Como regla general (aunque existen excelentes excepciones) debe ser lo más sencillo posible, fácil de entender y de leer. El logotipo debe aparecer en todo tu material corporativo para crear confianza, homogeneidad, seriedad… y ofrecer una vía más de promoción a tu marca.

3. CONSISTENCIA

El mejor plan y la mejor estrategia fácilmente pueden venirse abajo a falta de consistencia. A través de nuestra marca e imagen vendemos una manera de hacer las cosas, un sistema, una manera de ser percibidos. Si constantemente variamos tipografías, colores, formas de envasado, etc. nuestra imagen perderá solidez y consistencia.

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Es difícil juzgar objetivamente nuestro propio trabajo, saber cuándo nuestra última inversión en imagen o material dejó de producir un fruto beneficioso, pasó de moda, o se volvió en nuestra contra, es normal, tantos momentos juntos con todo ello no son fáciles de quitar de un plumazo.

Si tu mismo no puedes verlo, si dudas de cuál es la realidad, deja que tus conocidos, contactos, y/o clientes te ofrezcan su opinión externa. El feedback de gente completamente ajena a tu página puede ofrecerte una visión totalmente nueva o destacar detalles fáciles de reparar aunque esenciales para la empresa.

5. APORTA ALGO DE VALOR

Cada día más empresas invierten en su imagen, consecuentemente, resumir nuestras acciones para mostrar las características de nuestro negocio, productos y servicios a una buena presentación, en la mayoría de los casos, nos situará al nivel de muchos de nuestros competidores, pero desafortunadamente, no por encima (que suponemos es donde queremos estar). No olvides identificar los valores añadidos que le ofreces a tus clientes, los determinantes de que te elijan a tí por encima de tu competencia, y si es posible, asegúrate de que tienen muy claro el por qué te eligen. – No dejes de innovar en ideas para crear valor añadido para tus clientes: – En tu página web puedes añadir contenido gratis descargable, tutoriales, etc. – Puedes enviar descuentos, vales, información sobre las últimas novedades, etc a través de newsletters vía email o por correo ordinario

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MARKETING EMPRESARIAL

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– Crea un sistema de recompensa de lealtad para clientes: tarjeta de cliente (con ofertas, información privilegiada, sé el primero en enterarte…)

6. TOMA NOTA DE LAS GRANDES EMPRESAS

Pero recuerda ni siempre lo hacen bien, ni existe una razón por lo que tú no puedes hacerlo mejor. No es simplemente porque disponen del dinero que las grandes empresas dedican grandes presupuestos a la optimización de su imagen, productos, y servicios. Entre otras razones, son conscientes de que no se mantendrían en el liderazgo si no lo hiciesen. Cada empresa dentro de sus posibilidades debe tomar responsabilidad de su futuro y saber cuándo apostar por un proyecto bajo la mentalidad de inversión, no simplemente considerando factores negativos como riesgo y gasto. Estudia a tu competencia y a los titanes de tu sector y de otros que te puedan aportar ideas de mejoras para adaptar a tu empresa y progresar constantemente. No copies, selecciona, adapta, moldea, crea tus propias versiones para tu propio negocio.

7. SE EL MEJOR

¿Conoces el punto fuerte de tu empresa? calidad, precio, amplitud de oferta, exclusividad, diseño, originalidad, servicio al cliente…. excelente, ahora no sólo tienes que serlo, sino también parecerlo como bien dice el refrán. Encuentra las vías adecuadas de transmitir tus fortalezas a tus clientes, y…. porque el conformismo es el enemigo del éxito, traza un plan para mejorar las áreas en las que tu empresa flojea. 8. RODEATE DE LOS MEJORES En la mayoría de los casos la imagen de tu empresa y su servicio al cliente está en manos de tus empleados. Asegúrate de que tu personal esté bien formado.

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IMPORTA Y EXPORTA

Requisitos para Exportar LIC. MARIO GRANADOS ORTIZ mgortiz@juridicoaduanero.com

Quienes exporten mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones: Estar inscritos en el padrón de exportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías. • Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras. • Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. • Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. • Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones. • El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. • Cumplir con la documentación y permisos necesarios para la exportación de los bienes.

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IMPORTA Y EXPORTA

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DESAYUNO MENSUAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN LITIGACION ORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

D

esayuno mensual realizado en la cuidad de Veracruz, con la asistencia de ilustres abogados del estado de veracruz.

Se llevo acabo la firma del Convenio con SETEC (Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para Implementacion del Sistema Penal Acusatorio) , representada por el Mtro. Victorino Álvarez Mendoza, y el Colegio de Abogados en Litigación Oral del Estado de Veracruz, A.C., representada por el Mtro. Lázaro Montalvo Cortés (Presidente)....Gracias a nuestros asociados que con su participación dieron realce al evento.






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CONSEJO DE COACH

DISEÑA EL MEJOR AÑO DE TU VIDA

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stamos a las puertas de comenzar el 2016, y es el mejor momento para hacerte nuevos propósitos, pero de nada sirven si no se llevan a la práctica ni se mantienen a lo largo del año, que es lo que suele suceder en la mayor parte de los casos. Por eso he querido dedicar el artículo de esta semana en la que empieza el nuevo año, para darte unos tips que te sirvan para diseñar de forma efectiva el que será el mejor año de tu

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vida, de momento, porque luego, espero que en los años venideros, vuelvas a diseñar de nuevo, más mejores años de tu vida.

¿Qué es lo que quieres? La gran pregunta. Estamos

tan acostumbradas a que otros dirijan nuestras vidas que hay muchas personas que ni siquiera lo saben. Si tienes claro lo que quieres, perfecto, toma lápiz, papel y apunta, es importante escribirlo de forma concreta, es decir, respondiendo a qué, cómo, cuándo, cuánto. Si eres de las que aún no sabe lo que quiere,

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CONSEJO DE COACH puede ser que seas de las que sabe lo que no quiere, si este es tu caso, solo tienes que darle la vuelta a eso que no quieres, para transformarlo en aquello que deseas. Si esto tampoco te funciona o simplemente no lo tienes claro, puedes utilizar la técnica de la rueda de la vida, que es dividir tu vida en diferentes categorías, tantas como quieras, por ejemplo: salud, dinero, amor, amigos, trabajo, formación etc…. como si fueran los quesitos del Trivial Pon en cada categoría una puntuación del 1 al 10 en la que 1 es que no estás nada satisfecha y 10 es que estás plenamente satisfecha. Esta técnica puede ayudarte a ir definiendo lo que quieres, y por donde comenzar a trabajar, buscando siempre que la rueda esté lo más equilibrada posible. Establece un plan para conseguir eso que quieres que ocurra este año, y organízate con tu agenda para asegurarte que llevas a cabo tu plan. Busca pequeños trucos que te ayuden a llevarlo a la práctica, y toma consciencia de que la realización del plan es tu responsabilidad, pues solo tú recogerás los frutos tanto para bien como para mal. Se acabaron las excusas tipo: Es que no miro mi agenda. Pues comienza a mirarla

¿Quieres crear el mejor año de tu vida o no? Imperfecta acción masiva: La acción es la única que te llevará a conseguir los resultados. Por mucho que definas lo que quieres y establezcas un plan, si no hay acción, no vas a lograr nada.

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El verdadero aprendizaje está en la experiencia, y las perfecciones no existen, así que actúa y hazlo ya lo mejor que puedas, con los recursos y tiempo de los que dispones ahora, ya irás mejorando por el camino. Fórmate: Estamos en la era de la información, ya no vale la excusa del yo no sé cómo. La información está por todos lados al alcance de todos, gratuita y de pago. Por supuesto, no se trata de formarse por formarse o por tener títulos, sino por aprender las habilidades y/o conocimientos necesarios para llegar a donde quieres llegar.

Hoy puede ser el primer dia del resto de tu vida...

Más vale una acción mal ejecutada o incompleta que una parálisis por análisis, ya que la acción producirá unos resultados, que en el peor de los casos te permitirán aprender y saber cuál es el siguiente paso a dar. Sin embargo la parálisis te llevará a quedarte donde estás ahora o incluso dar pasos hacia atrás.

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ESTETICA CANINA Rosa Hernandez Professional Canine Stylist

TIENE PARA TU MASCOTA LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

* Corte de uñas * Limpieza de oidos * Corte de pelo

* Drenado de glandulas perinales * Baño garrapaticida y pulguisida

Requisitos -Importante que el perro esté vacunado, es decir que por lo menos tenga 3 meses de edad en adelante con la última vacuna 15 días antes de llevarlo a la estética.

en otras estéticas, o es su primera vez.

-Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes.

-Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario.

-No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias

citas Lunes a sábado 10:00 - 18:00 Hrs. Playa del Rey No. 986 Col. Playa Linda

-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias.

-Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.

(229)1 59 67 04 /lepeludito lepeludito@gmail.com


MINI NOTICIAS

Canal de Panamá cerró año fiscal con récord de carga La vía interoceánica cerró su año fiscal 2015 con un total de 340,8 millones de toneladas CP/SUAB (Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá), lo que representó un incremento de 4,3% respecto al año anterior, informó la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). La cifra significó un nuevo récord y un aumento de 7,1 millones de toneladas en comparación al récord anterior, cuando se registró 333,7 millones de toneladas CP/SUAB en 2012. “Esta marca histórica refleja una vez más el compromiso del Canal de Panamá por garantizar una operación eficiente, segura y competitiva para nuestros clientes al ofrecer servicios de calidad mundial”, señaló el administrador del Canal de Panamá, Jorge Luis Quijano. Según precisó Quijano, por tonelaje total registrado se destacaron los portacontenedores, seguidos de los graneleros, graneles líquidos y portavehículos.

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Estados Unidos abre mercado a la importación de huevos frescos producidos en Argentina Estados Unidos anunció la apertura de su mercado a la importación de huevos frescos (shell eggs) provenientes de Argentina, informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Según el SENASA, el servicio sanitario de Estados Unidos, USDA, envió una comunicación oficial sobre la aprobación del certificado sanitario, remitido oportunamente, que permite el envío al país norteamericano de los productos argentinos. La apertura de este nuevo mercado para la producción del país sudamericano garantiza las condiciones sanitarias que presenta Argentina ante influenza aviar, Newcastle y gripe aviar, destacó el SENASA, al tiempo que precisó que “en lo que va de 2015, Argentina exportó 1.832 toneladas de huevo frescos y derivados”.

Además, indicó que el aumento fue impulsado principalmente por el segmento de graneles líquidos, que reportó un incremento de 11,9 millones de toneladas CP/SUAB, y un crecimiento del 23% respecto al año anterior. En ese sentido, el funcionario destacó “el auge de las exportaciones de diésel, gasolina y propano desde el Golfo de México, Estados Unidos, con destino a Sudamérica y Asia”. Por otra parte, señaló el segmento de buques portacontenedores que también observaron resultados positivos, con un aumentos en tonelaje CP/SUAB de 3,7% con respecto al año anterior. Cabe mencionar que a partir de enero de 2015 se introdujeron siete servicios de línea, cinco de los cuales se destinaron a la ruta de Asia a la costa este de Estados Unidos, uno en la ruta entre la costa oeste de Estados Unidos a Europa, y el último en la ruta Norte/Sur

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TIP’S MOTIVACIONALES

HAZ UN ANALISIS DEL AÑO

Saeed López que dediques este a hacer un análisis del año que está por terminar. ¿Qué se te viene a la mente cuando piensas en ello? ¿Qué aprendiste? ¿Cuáles son tus recuerdos favoritos? ¿Qué quisieras cambiar y vivir en el próximo año?

En este mes quisieradía

Estas reflexiones pueden ayudarte a que te prepares para el siguiente año, dedicando una mirada honesta al pasado. Cada situación ofrece oportunidades para que aprendas y crezcas – a veces, los momentos más dolorosos inspiran los mayores cambios y mejoras en tu vida. No te arrepientas de nada de los meses pasados, cada instante fue una obra maestra, ya que lo viviste. Usa tus recuerdos como catalizador para prepararte e impulsarte hacia un futuro aún más increíble.

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