Jurídico Aduanero la Revista Edición Diciembre 2015

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Diciembre 2015

UNA MUJER DE ÉXITO

Medios de introducción de las mercancías NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002

La valoración en aduana Diciembre 2015/AÑO 04 No. 48

VERACRUZ-MEXICO

2015

TANIA KARAM

W W W. J U R I D I C O A D U A N E R O . C O M


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Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmerciosul.org.br

La Cámara de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991, es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/ gobiernos/instituciones en sus necesidades.


DIRECTORIO

CARTA EDITORIAL

No. 48 Diciembre de 2015

Director General Lic. Virginia Hernandez virginiah@juridicoaduanero.com

Director de Diseño y Etiquetado

“Sólo puede ser feliz siempre quien aprende a ser feliz con todo.” Confucio

Director de Comercio Exterior

Porque solo en nuestro encuentro interno y aceptación de lo que somos alcanzaremos ser felices

Lic. Mario Granados mgortiz@juridicoaduanero.com

vhc

LDG. Jose Ramirez etiquetado@juridicoaduanero.com

Director Comercial Lic. Marcos Romero mromero@juridicoaduanero.com

Diseño Editorial LDG. Yamilet Eslava designeditorial@juridicoaduanero.com

Fotografia Roberto Carlos Santiago


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CONTENIDO No. 48 Diciembre de 2015

SECCION DE ÉXITO

TANIA KARAM 44 ACTUALIDAD INTERNACIONAL

La valoración en aduana

9 Medios de

NOTA EDUCATIVA

introducción de las

14 APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DECIMA TERCERA PARTE

mercancías

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NORMA Oficial REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR Mexicana NOM-087ECOL-SSA1-2002, ACUERDO POR EL Protección ambiental - Salud ambiental QUE SE DETERMINA Residuos peligrosos LA CIRCUNSCRIPCIÓN biológico-infecciosos TERRITORIAL DE LAS - Clasificación y ADUANAS Y especificaciones de LAS SECCIONES manejo ADUANERAS DE LAS

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ADUANAS

MARKETING EMPRESARIAL

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3 tips para vender más productos

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OMC confirma el fallo favorable a México en contra del etiquetado de atún de los Estados Unidos

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CONSEJO DE COACH

IMPORTA Y EXPORTA

Requisitos para Importar de China

Declaración de la marca de mercancías

LAS CUATRO PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE NO ESTÁS TENIENDO RESULTADOS EN TU NEGOCIO

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MINI NOTICIAS

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TIP’S MOTIVACIONALES

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¡Supérate!

Corea del Sur aprueba ingreso del mango fresco proveniente de Perú


COLABORADORES No. 48 Diciembre de 2015 COLABORADORES Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero. com

EDITORIAL CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS S.A. DE C.V. Jurídico Aduanero La Revista año 4 N°

48 Diciembre 2015 es una publicación de circulación mensual, editada por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-9912 www.juridicoaduanero.com revista@ juridicoaduanero.com. Editor responsable: Maria Virginia del Jesus Hernandez Contreras, Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso y Distribuido por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-99-12. Este numero se termino de imprimir el 31 de Enero del 2015 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor.

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La valoración en aduana

LIC. MARCOS ROMERO

mromero@juridicoaduanero.com El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma. La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor

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en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (un ejemplo seria, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.

Los 6 métodos

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes:

Método 1: Valor de transacción

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

El valor de transacción se calcula de la misma

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manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: - ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial; - haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; - y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: - que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características; - que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables; - que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. ción. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Método 4: Valor deductivo

En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o

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similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

Método 5: Valor reconstruido

Costo de producción, beneficios y gastos generales Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación.

Método 6: Método de última instancia

Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación. Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en: - el precio de venta de mercancías en el

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país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación); - un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo); - el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que “los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”); - un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación); - el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro); - valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos); - valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías).

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NOTA EDUCATIVA

Medios de introducción de las mercancías

LIC. VIRGINIA HERNÁNDEZ

virginiah@juridicoaduanero.com Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos: o Marítimo o Terrestre o Aéreo o Fluvial o Por cualquier otro medio de conducción autorizado o Por vía postal La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible. La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y en día u hora

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inhábiles. Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio lo amerite, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello.

Ingreso de mercancías por vía postal Las mercancías que ingresen a territorio nacional por vía postal, quedan confiadas al Servicio Postal Mexicano (Sepomex), bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. Para tales efectos, Sepomex debe abrir los bultos postales procedentes del extranjero en las oficinas postales de cambio a la autoridad aduanera, presentarle a ésta la mercancía, la declaración postal y la documentación anexa, para que la autoridad proceda a su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales. Sepomex debe proporcionar los datos y exhibir la documentación que requiera la autoridad aduanera a efecto de que ésta pueda ejercer sus funciones, para lo cual está autorizado para recabarlos del interesado. La autoridad aduanera es la encargada de determinar las contribuciones relativas a la importación por la vía postal y, en su caso, las cuotas compensatorias. aunque el interesado tiene derecho a solicitar que dicha determinación la efectúe él mismo por

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NOTA EDUCATIVA conducto de agente o apoderado aduanal. Ya despachado el bulto postal, Sepomex recibe el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen por la importación y lo remite a la Tesorería de la Federación. Finalmente, entrega la mercancía cuando sean cumplidas las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones) y cubiertos los créditos fiscales. Sepomex es el responsable de dar aviso a la autoridad aduanera de los bultos y envíos postales que contengan mercancía de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente y poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía de procedencia extranjera dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago. Una vez puestas a disposición de la autoridad aduanera, pasarán a ser propiedad del Fisco Federal. Cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional cuya importación esté prohibida, Sepomex informará de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ingreso de mensajería

mercancías

por

Las mercancías pueden ingresar a territorio nacional por Servicio de Mensajería y Paquetería (DHL, UPS, Fedex, entre otras), bajo la vigilancia y control de la autoridad aduanera. Los paquetes que se envíen por empresas de mensajería y paquetería deben llegar amparados con una guía elaborada desde origen por dicha empresa. Estas empresas pueden promover la importación de las mercancías por ellas transportadas, siempre y cuando el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en los numerales 8 y 9 del punto 4.6.1, podrán ser disminuidos del valor de las mercancías por despachar.

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Las empresas de mensajería podrán pagar los impuestos al comercio exterior aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 50.42% cuando utilicen el pedimento simplificado y asienten el código 9901.00.01, 9901.00.02 o 9901.00.05 en el campo correspondiente a la fracción arancelaria. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de alguno de los países parte de un tratado de libre comercio o se anexe el certificado de origen correspondiente y las mercancías provengan de dicho país, la tasa global será la que corresponda a dicho país, conforme a lo siguiente: Estados Unidos de América, Canadá y Chile..................18.45% Costa Rica........ 19.60% Colombia, Venezuela y Bolivia...........20.52% Nicaragua..........25.12% Estas tasas son aplicables a todas las mercancías excepto la cerveza, el tabaco labrado, el calzado, la talabartería, la peletería artificial, las prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados, que tienen una tasa más alta. Asimismo, toda mercancía, en su caso, deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la fracción arancelaria que corresponda.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancía La Administración General de Aduanas de México ha instrumentado acciones específicas para controlar el tránsito ilegal de mercancías, la subvaluación y otras actividades fraudulentas. En este sentido, ha señalado las aduanas exclusivas, esto significa que algunos bienes deben ingresar al territorio nacional únicamente por determinadas aduanas, lo cual no afecta los flujos naturales de comercio.

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APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DECIMA TERCERA PARTE

Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES javi_montes72@hotmail.com

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s un honor amigos lectores, poderles compartir, la forma de distinguir la competencia de un Tribunal Oral, en primer lugar, los Jueces Orales, deberán ser personas distintas al Juez de Control, que la competencia del Tribunal Oral haya sido declarada en el auto de apertura de Juicio Oral, que no existan impedimentos subjetivos que afecten la independencia del juzgador en la toma de decisiones, que el Tribunal Oral cumpla con el fuero, derivado de la competencia por materia, cuantía, grado y territorio.

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Debemos tomar en

cuenta, que las actuaciones ante un Tribunal Oral incompetente, serán nulas y podrán invocarse a través del Recurso de Casasión. Resulta destacable mencionarles que cuando en la Audiencia de Juicio Oral se incumple con algún principio rector del proceso previsto en el artículo 20, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio será declarado nulo y será objeto de responsabilidad en contra del juzgador. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, o contra la libertad sexual, o cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen de manera oficial en ellas. De igual manera se podrá limitar la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la integridad física y emocional de menores de edad; en esta audiencia solo intervendrán quienes tengan un interés legítimo, a juicio del juzgador, todo ello con la finalidad de proteger al menor de la difamación y proteger su intimidad. ¿En qué casos se podrá suspender la audiencia de Juicio Oral?.- esta solo podrá suspenderse por una sola vez y por un plazo máximo de diez días, en los siguientes casos: a).para resolver una cuestión incidental que por su naturaleza no pueda resolverse en ese instante, b).- por la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia, c).- no comparezcan los testigos, peritos o intérpretes, y d).- cuando algún juez, acusado o su defensor , el acusador coadyuvante o sui representante, o el representante del ministerio público se enfermen a tal grado que no puedan intervenir en la audiencia. También encontramos que por razón de la hora, una audiencia oral podrá suspenderse, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, pero deberá continuarse al día siguiente.

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ara el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio oral, deberá tomarse en cuenta que, el Juez presidente verificara la comparecencia de las partes antes del inicio de la audiencia, las personas serán grabadas audiovisualmente al rendir su declaración, las pruebas periciales deberán prepararse con anticipación, para que los peritos rindan su dictamen y lo ratifiquen de manera oral dentro de la audiencia, las confrontaciones se harán inmediatamente después de la toma de declaración a las partes y serán videograbadas, las partes podrán replicarse entre sí y objetar el contenido de las pruebas, los documentos impresos se desahogaran por su propia naturaleza, y cada parte podrá manifestar un extracto a fin de que quede constancia de cada prueba, por último es necesario señalar la diligencia de inspección judicial se llevará a cabo en una diligencia distinta, pero siempre dentro del periodo de desahogo de pruebas. Cuando a Juicio del Juez los medios de prueba sean notoriamente improcedentes o infundados, apercibirá a las partes para que en ese acto justifiquen la finalidad de las pruebas. Los testigos presenciales están obligados a declarar con relación a los hechos investigados, con excepción de las personas menores de 12 años, y las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos investigados; el Tribunal Oral desechará las preguntas que sean objetadas por inconducentes para los fines del proceso, debiendo dar el testigo la razón de su dicho.

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ratándose de testigos menores de edad, se les tomará declaración de viva voz, sin que le sea permitido leer respuesta alguna, debiéndose seguir lineamientos para la obtención de su testimonio, y que son los siguientes: a).- Se le exhortara a que se conduzca con verdad b).- Estará asistido de su representante c).- No deberá estar presente el acusado, de acuerdo con lo que señala nuestra Carta Magna. d).- Su declaración será grabada en audio y video. e).- El desahogo de su testimonio se hará después de desahogada la declaratoria de la víctima u ofendido.

Por cuanto hace a los testigos ciegos, sordos, mudos o que ignoren el castellano, así como los menores de edad, deberán estar asistidos de alguna persona que los auxilie.

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n n u e stra p róxim a publicación ab o rda remos el tem a de las ma n ife s tac io n e s del acusado en d e n t ro d e la c e le b rac ión de la audiencia, u n a v e z q u e le e s le íd a la acusación.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas. Artículo Primero. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda. Artículo Segundo. Las subadministraciones de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Aduana de la cual dependan. Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial. La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo. Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra Aduana. Artículo Tercero. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se creen entidades federativas, municipios o delegaciones o se cambie la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo, antes de las reformas respectivas, se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios o delegaciones o a las denominaciones recientes. Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o Delegación Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación.” El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día 22 de noviembre de 2015

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NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo

Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. Esta Norma contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de noviembre de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas.

Definiciones y terminología Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes: Agente biológico-infeccioso Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. Agente enteropatógeno Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal. Bioterio Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. Carga útil Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular. Centro de acopio Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. Cepa Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento. Establecimientos generadores Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento. Irreconocible Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. Manejo Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Muestra biológica Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis. Órgano Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. Prestador de servicios Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Sangre El tejido hemático con todos sus elementos. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SSA Secretaría de Salud.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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Separación Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo. Tejido Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. Tratamiento El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológicoinfecciosos los siguientes: La sangre La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos. Los patológicos Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. Los residuos no anatómicos Son residuos no anatómicos los siguientes: Los recipientes desechables que contengan sangre líquida. Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido CéfaloRaquídeo o líquido peritoneal. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. Los objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1. NIVEL I Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día. Unidades hospitalarias psiquiátricas. Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

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NIVEL II Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas; Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día; Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicoinfecciosos, o Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

NIVEL III Unidades hospitalarias de más de 60 camas; Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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Declaración de la marca de mercancías

El Servicio de Administración Tributaria, publico el tipo de información que se debe declarar y en donde deben realizarlo en términos del Anexo 30 “fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas”, en relación a la marca de las mercancías. El tipo de información que se debe declarar y en donde deben realizarlo en términos del anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas”, en relación a la marca de las mercancías, de acuerdo a lo siguiente: De conformidad con la regla 3.1.34, el Anexo 30, en relación al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para cada una de las partidas se deberán declarar en el campo 18 del pedimento a nivel partida las marcas de las mercancías, en los siguientes términos: 1.- Marcas nominativas: La denominación de la marca. 4.- Marcas innominadas; La palabra “innominada”. 2.- Marcas Mixtas (supuesto de combinación de una denominación con un diseño): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “y diseño”. 3.- Marcas mixtas tridimensionales (supuesto de combinación de una denominación, diseño y forma tridimensional): Declarar la denominación de la marca, acompañada inmediatamente después de la palabra “diseño y forma tridimensional”. Ahora bien, acorde a lo establecido por la regla 3.1.34, primer párrafo, Anexo 10, Apartado A, Sector 9, Anexo 30, Apartado A y Apéndice 8 del Anexo 22, en relación a los datos relacionados con la marca de las mercancías, para el caso de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, además de la declaración correspondiente en el campo 18 a nivel partida, se deberá declarar el identificador MC, y sus complementos de acuerdo a los supuestos que sean aplicables a cada caso, es decir, sólo los numerales de la información relacionada con la mercancía importada, como se señala en el propio identificador. En los casos de productos ostenten diversas marcas, deberá prevalecer y declarar la marca principal del producto considerando su carácter esencial, como se observa en los ejemplos que se señalan a continuación: 1) Mercancía: Calzado Deportivo cuya marca principal es mixta. Además contiene diseños y figuras de otras marcas independientes. En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del calzado. 2) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta. Además contiene diseños y figuras de diversos patrocinadores correspondientes a otras marcas independientes. En este caso la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal de la playera. 3) Mercancía: Pantalón de mezclilla cuya marca principal es mixta y que se ubica en la etiqueta cosida al mismo. Contiene además una etiqueta impresa de papel no cosida al pantalón, con otra marca mixta del importador, la cual es distinta a la marca principal señalada en el párrafo anterior. En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca principal del pantalón. 4) Mercancía: Playera deportiva cuya marca principal es mixta La playera está contenida en una bolsa de plástico la cual tiene una marca mixta impresa que corresponde al fabricante de dicho empaque. En este caso, la marca que prevalece y se debe declarar es la marca de la playera, no la del empaque y embalaje.

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3 tips para vender

productos

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LIC. ESTER LÓPEZ

La parte sencilla de vender es pensar que alguien necesita de tu producto o servicio y que está dispuesto a comprarlo. En caso contrario, no existirías, pues empresa que no vende, se extingue. La parte complicada es elaborar una estrategia. Para ello, hay que partir de la premisa de que todos los integrantes de la organización tienen que estar enfocados en esta tarea, no sólo los miembros del departamento comercial. El proceso de ventas puede ser tan sencillo o complejo como tú quieras. Esto va relacionado con el tipo de oferta que tienes. No es lo mismo vender botellas de agua, que ofrecer un servicio de consultoría a la medida. En la teoría se enseña como un método lineal paso a paso, en donde hay que presentarse con el cliente, hacer una presentación y cerrar el trato. Ya en la práctica no hay nada definido. Por eso, esta actividad es como una esfera que te permite ir de un lado a otro de manera inmediata. Cuando lo ves así, te liberas de mucha presión. Se vale equivocarse y regresar a un punto. No es ningún pecado; más bien estás tapando hoy un hueco que mañana puede ser un gran agujero.

1.- crear productos estratégicos Productos que se relacionen este si, tus productos se complementen de tal forma que tengas más que ofrecerle a tu cliente. Pero qué pasa si tienes productos que no se relacionan entre sí? Crea otros productos que se relacionen entre ellos.

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MARKETING EMPRESARIAL

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2.- calendario de marketing Tener un calendario exclusivo de marketing Donde planees tus ventas en todo el año, para que sea en forma estrategia y no espontaneo, ya que los planes espontáneos no siempre funcionan, y así podrás seleccionar tus promociones según la temporada del año.

3.- secuencia de ventas Hay clientes que no están listos para comprar por lo cual debes hacer una solicitud de datos y enviar notas o tips gratuitos, así como hacer una secuencia de venta, donde se le envié promociones para que conozca los productos que manejas y lograr que al final conozca tu producto y lo adquiera.

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IMPORTA Y EXPORTA

Requisitos para Importar de China

LIC. MARIO GRANADOS ORTIZ mgortiz@juridicoaduanero.com Sabes cómo importar productos?, es importante tener ciertos documentos que necesitas tener completos para evitar cualquier demora o inconveniente al momento de realizar nuestra importación, por lo cual debemos asegurarnos de cubrir los requisitos de importación, a lo cual les doy la siguiente información:

Documentación Esencial 1. Documentos de embarque 2. Factura comercial o Pro-Forma (para todos los envíos sin documentos) o Número de factura, fecha y lugar de expedición. o Nombre y dirección del vendedor o consignador (remitente) con el contacto completo y detallado y el EORI /número VAT o Nombre y dirección del consignatario (receptor) con el contacto completo y detallado y con el registro del número de aduanas. o País de origen (de los bienes). o Términos de entrega y pago (INCOTERMS). o Descripción exacta de las mercancías, con referencia al código arancelario. o Marcas, números y tipos de paquetes. o Cantidad de mercancías (bienes). o Los precios unitarios y cantidades, incluidos neto y peso bruto o Valor total de los bienes o Moneda o Licencia de exportación para las regulaciones en Reino Unido, si son aplicables, o si el estado no requiere de licencia. o Número de licencia importación, si es aplicable para China. o Documentos firmados y sellados (si es aplicable). 3. Evidencia del Valor Es una buena práctica incluir pruebas del valor del envío ya que ayudar a prevenir disputa sobre el valor declarado. Las evidencias aceptables incluyen: o Lista de precios del fabricante internacional o precios de internet o Orden de compra de los clientes o Literatura del producto o Manual y Catálogo, comentarios escritos o en su defecto la Documentación Técnica para laboratorio o equipo electrónico. 4. Lista de Embalaje (firmada) Esto es obligatorio para todos los envíos generales valorados en más de 5, 000.00 yuans que consta en más

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IMPORTA Y EXPORTA

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de 2 piezas y sobre un peso de 100 kg. 5. Cualquier licencia de importación o Permiso aplicable. 6. Carta de Autoridad Esto debe ser entregado por el consignatario (receptor) de DHL en China para actuar en su nombre y liberar el envío a través de Aduanas. Debe ser una copia original. Una vez realizado el documento se puede conservarse durante envíos futuros.

Envió de Documentos El envío de documentos no son objeto de impuesto sobre la llegada a la aduana. Tenga en cuenta que el correo personal no puede ser enviado como documento oficial, vea cuales son los documentos que no se aceptan.

Efectos Personales Pueden ser enviados de persona a persona solamente por el valor de 800.00 de la moneda china desde Hong Kong, Taiwán, Macau y de 1,000.00 yuans desde otros destinos. Identificación personal o copia de consignación (destinatario), pasaporte junto con una carta de explicación anexa debe proporcionarse. Los documentos de declaración de efectos personales deben estar completos. Para el equipaje sin acompañamiento debe completarse un formulario de declaración de equipaje con estampado.

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Comodidad y satisfacci贸n /VycontOficial




SECCION DE ÉXITO

Tania Karam

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ers ona fe l i z , e s p i r i t u a l , q ue se h a d e d ica d o a b u sca r que es l o q u e t e h a c e e s ta r e n e ste e sta d o te r r e n a l y el moti v o p o r e l c u a l h em o s sid o e n via d o s a q u í y su f i n alidad. ¿Cuáles son tus proyectos? Tener un programa de radio dedicado al ámbito espiritual, y he tenido comentarios de “la gente no le interesa un programa espiritual” les gusta más un programa de artistas y de saber quién demando a quien y entonces y ese tipo de cosas, para mí es un gran logro que ya llevo meses de programa al aire y con esto he notado que la gente busca estar bien, quieren respuestas de cómo está mejor con los demás y con uno mismo, y bueno pues tengo mi programa de radio, todo el año siguiente tengo cursos tanto en México como el extranjero, tengo mi siguiente libro que la gente lo espera, mi primer libro fue best seller y ahí es donde te das cuenta que la gente busca como mantenerse feliz y ha llegado a la sexta reimpresión del mismo en cinco meses, y hay libros que no logran reimprimirse tanto como he tenido la fortuna de ser el mío.

¿Cuales han sido tus mayores obstáculos? Yo creo que fue el que entendieran el cómo es que se equilibra tu vida por medio de los ángeles, y me he mantenido en esa línea de lo que me dedico no tiene otro giro y me han propuesto cambiarlo y he dicho no, porque en la vida habrá muchos sí, pero también muchos no, y eso me ha abierto muchas puertas y la aceptación de la gente a este tema y su búsqueda de su bien consigo misma es un tema que aprende a ser mejor y salir adelante.

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IMPORTA Y EXPORTA

¿Cuál ha sido tu mayo logro? Que más gente quiere conocer esto y que llegue mucha más gente y busquen la respuesta que necesiten, llegar a muchas ciudades y que definitivamente el escribir otro libro, continuar con mi programa de radio y sobre todo a lo más importante a lo que todos hemos venido a la tierra y es a ser feliz!

¿Cuál ha sido tu mayo logro? Que más gente quiere conocer esto y que llegue mucha más gente y busquen la respuesta que necesiten, llegar a muchas ciudades y que definitivamente el escribir otro libro, continuar con mi programa de radio y sobre todo a lo más importante a lo que todos hemos venido a la tierra y es a ser feliz!

¿Que mensaje nos regalarías para nuestros lectores? Yo les recomiendo que se atrevan, muchas personas buscan patrones siguen lo que sus padres hacen entonces por ejemplo hay personas o jóvenes que dicen yo quiero ser lo que mi papa por que el así lo quiere y no, a todos nosotros se nos fue dado un don, todos tenemos un don el cual es para que lo desarrollemos y ese es el cual nos va a llevar al éxito de nuestras vidas, nunca se dejen llevar por lo que dicen sus padres o amigos y si les recomiendo sean ustedes mismos y su vida se llenara de mucho éxito y bendiciones.

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SECCION DE ÉXITO

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CONSEJO DE COACH

LAS CUATRO PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE NO ESTAS TENIENDO RESULTADOS EN TU NEGOCIO ANA ZABALETA

“La Coach de la Empresaria” www.anazabaleta.com ¿Acabas de comenzar tu negocio y no estás teniendo los resultados que esperabas? He podido observar en mis años de experiencia trabajando con emprendedoras y empresarias, que algunas de ellas no están teniendo los resultados que quieren y enseguida se dejan llevar por el desánimo, con lo cual al final es mucho peor.

te puedes tomar tus días libres para hacer lo que te apetezca, pero……. debe haber una constancia, no puede ser esporádico. Porque el trabajo tiene que hacerse para poder obtener resultados. Con lo cual, si no tienes una disciplina férrea, para llevar a cabo tu agenda, en la que por supuesto, también hay cabida para momentos de ocio, y de escapadas, no vas a conseguir los resultados deseados, y mucho menos cuando estás empezando.

Los negocios no son una ciencia exacta, y hay que estar dispuesta a aprender, renovarse continuamente, y a fracasar. Sí, a fracasar, ya que esos fracasos serán parte de tu crecimiento. La vida en sí misma es eso, una carrera de obstáculos que te hacen crecer, continuos cambios a los que hay que aprender a adaptarse, y venirse abajo no es la solución. Con esto no quiero decir ahora que tengas que pasarte la vida sufriendo, al contrario, la felicidad empieza por la aceptación de la realidad, tal y como es. Y para llegar al éxito debes estar dispuesta a salir de tu zona de confort y a pasar por la curva de aprendizaje que requiere caer, fracasar y trabajar mucho. Sí no estás teniendo los resultados que esperabas en tu negocio, hoy voy a revelarte las cuatro causas más frecuentes por las que esto ocurre. Inconstancia: Igual que cuando eres empleada por cuenta ajena, vas todos los días a tu trabajo. Es tal la disciplina que por no poder, no puedes ni caer enferma, porque en el mejor de los casos te pondrán mala cara. Con tu Negocio debe ser igual, o casi igual, porque realmente puedes organizarte como desees. Nadie te pondrá mala cara, e incluso

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CONSEJO DE COACH Inacción: La inacción suele ser una cuestión de autosabotaje, de exceso de análisis, de perfeccionismo, o de miedos: a la exposición pública, al fracaso o al mismo éxito que realmente no es sino miedo al compromiso. Cualquiera de estas causas puede dar lugar a la inacción. Y claro, sin acción, no hay resultados. Ten presente que por mal que lo hagas, siempre habrá una consecuencia que te dará información para mejorar en la siguiente ocasión, pero si te quedas esperando a tenerlo todo controlado, a que se te quite el miedo o a que llegue el momento perfecto, esto jamás se va a dar, por lo que siempre permanecerás paralizada. Cuando entres en acción es cuando vas a comenzar a desapegarte del control, a perder el miedo y el momento siempre va a ser

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perfecto. Excusas: ¡Uff! esto es algo que se da en todas las ocasiones, cuando no hay resultados. Es que no tengo dinero, ahora no puedo porque los niños me quitan tiempo, o porque me ha surgido esto o lo otro, la crisis… Sí, claro que estas cosas te pueden afectar, pero realmente si tú quieres, puedes encontrarles solución a todas mediante una buena organización. Si no tienes dinero, ahorras, aprende a gestionar tu dinero y por esa misma razón debes ser más firme con tu trabajo, para poder generar los ingresos que necesitas. Si los niños te quitan tiempo organízate para hacerlo en los huecos que te dejen libre y comparte responsabilidades o delega por momentos en otras personas, y si te surgen muchas cosas es porque no estás gestionando bien tú tiempo. Es verdad que a veces surgen imprevistos que no puedes evitar, pero eso es algo puntual, y si no es puntual, es porque no estás previendo bien ¿La crisis?, ya, ahí está para todos igual, y sin embargo hay mucha gente ganando grandes cantidades de dinero en plena crisis. Cuando trabajas en un empleo tradicional, a tu jefe este tipo de excusas no le valen, pues a ti tampoco tienen que valerte, como tu propia jefa que eres. Y si te valen, simplemente no tendrás resultados. Desenfoque: Siempre he defendido la imperfecta acción masiva, pero evidentemente tiene que estar enfocada en un resultado concreto. Si entras en acción, pero no pones tu foco en un resultado para que todas tus acciones te lleven directa o indirectamente al mismo, puedes perderte en un mar de acciones. Se pueden hacer muchas cosas en pro de una misma causa y aun así también hay que mantenerse enfocada en dos o tres acciones. He visto a muchas emprendedoras que valen muchísimo y que tienen un gran talento, no lograr el éxito precisamente por perderse entre miles de acciones sin un foco concreto, por querer abarcarlo todo. Si no estás teniendo resultados en tu negocio, identifica si alguna de estas causas es la que lo está motivando y ponle remedio.

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en otras estéticas, o es su primera vez.

-Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes.

-Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario.

-No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias

citas Lunes a sábado 10:00 - 18:00 Hrs. Playa del Rey No. 986 Col. Playa Linda

-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias.

-Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.

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MINI NOTICIAS

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OMC confirma el fallo favorable a México en contra del etiquetado de atún de los Estados Unidos

Corea del Sur aprueba ingreso del mango fresco proveniente de Perú

El Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dio a conocer su decisión definitiva, favorable a México, sobre las reglas estadounidenses de etiquetado de atún “dolphin-safe”, informó la Secretaría de Economía (SE).

La Agencia Coreana de Cuarentena Animal y Vegetal (QIA) anunció la aprobación del protocolo fitosanitario para el ingreso del mango fresco peruano a Corea del Sur, estableciendo que la fruta deberá ser sometida a tratamiento hidrotérmico.

Según el informe de la OMC, “el sistema de etiquetado de atún ´doplhin-safe´ es violatorio de las obligaciones comerciales internacionales de los Estados Unidos y discrimina injustamente la pesca sustentable de atún mexicano”.

El protocolo fitosanitario acordado indica que los campos de producción de mango, plantas de empaque e infraestructura para el tratamiento en agua caliente serán registrados e inspeccionados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASICA), cuya información será enviada a la QIA para ser aprobada anualmente antes del inicio de la exportación.

Asimismo, la OMC determinó que negarle el etiquetado a la mayoría de las exportaciones mexicanas y otorgársela a las exportaciones similares de terceros países, equivale a un trato discriminatorio, que afecta la competitividad del atún mexicano en el mercado estadounidense. Las autoridades mexicanas expresaron su satisfacción con la resolución difundida por la OMC y se refirieron a la importancia de trabajar de manera conjunta para solucionar los problemas comerciales internacionales, dejando de lado políticas unilaterales. Frente al fallo, Estados Unidos deberá eliminar o modificar el sistema de etiquetado “dolphinsafe”, de manera de evitar la discriminación contra el atún mexicano. En caso de que las autoridades estadounidenses no acaten el fallo, el gobierno mexicano podría iniciar acciones para suspender beneficios comerciales en contra del país vecino, a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones.

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“Esta apertura a Corea del Sur para el mango fresco permitirá fortalecer las exportaciones, cuyo monto en valor asciende a 151 millones de dólares en los diez primeros meses del año frente a los 120 millones de dólares alcanzados en el mismo período de 2014”, aseguró la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva. El 80% del mango peruano se destina a tres países: Holanda, Estados Unidos e Inglaterra. Mientras que el mango congelado alcanza un total de exportaciones por 59 millones de dólares, Corea del Sur se ubica como el segundo mercado de destino de este producto, detrás de Estados Unidos.

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TIP’S MOTIVACIONALES

¡Supérate! Saeed López El propósito de nuestra superación personal debe ser un compañero constante; ese proceso de luz que no claudica, de transformación y mejoramiento, que sin duda demanda fortaleza, perseverancia y acciones oportunas; porque el simple querer no basta, no es suficiente imaginar, hay que actuar también, y para esto se necesita una hoja en blanco, un plan de vida, un esfuerzo cotidiano. Nuestra existencia se construye al paso, a través de las continuas decisiones e intenciones. No equivocarnos, eso es cierto, pero allí también acude la voluntad al rescate. Estamos capacitados desde lo físico y mental para realizar grandes acciones positivas y los desafíos deberán ser esa motivación para curtir el carácter y lograr el seguimiento de metas y sueños. Debemos desarrollar nuestras capacidades y habilidades, y una forma de hacerlo es estudiando, al estudiar logramos conocimiento y por ende superación.

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