Jurídico Aduanero la Revista Edición Septiembre 2015

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Septiembre 2015

UN HOMBRE DE ÉXITO

BALDOMERO MENDOZA LÓPEZ

INTERM: EXW EX WORKS / EN FABRICA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN

Septiembre 2015/AÑO 04 No. 45

VERACRUZ-MEXICO

2015

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

W W W. J U R I D I C O A D U A N E R O . C O M



Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmerciosul.org.br

La Cámara de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991, es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/ gobiernos/instituciones en sus necesidades.


DIRECTORIO

CARTA EDITORIAL

No. 45 Septiembre de 2015

Director General Lic. Virginia Hernandez virginiah@juridicoaduanero.com

Director de Dise単o y Etiquetado LDG. Jose Ramirez etiquetado@juridicoaduanero.com

Director de Comercio Exterior Lic. Mario Granados mgortiz@juridicoaduanero.com

Director Comercial Lic. Marcos Romero mromero@juridicoaduanero.com

Dise単o Editorial

Vive el hoy, no mirando tu ayer, porque nada sacaras

LDG. Yamilet Eslava designeditorial@juridicoaduanero.com

viviendo en el pasado. vhc

Fotografia Roberto Carlos Santiago


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RECOLECCIÓN PERMANENTE General prim #583 col.centro veracruz, ver.

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CONTENIDO No. 45 Septiembre de 2015

SECCION DE ÉXITO

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BALDOMERO MENDOZA LÓPEZ ACTUALIDAD INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

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NOTA EDUCATIVA

Incoterm: EXW EX WORKS / E N FA B R I C A

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APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

IMA DEC

RTE

PRIM

PA ERA

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WWW.JURIDICOADUANERO.COM REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN PARA DETERMINAR CUANDO UNA MERCANCÍA IMPORTADA A TERRITORIO NACIONAL SE PUEDE CONSIDERAR UNA MERCANCÍA ESTADOUNIDENSE O CANADIENSE DE CONFORMIDAD CON EL TLCAN

MARKETING EMPRESARIAL

¿Qué es el Marketing de proximidad? IMPORTA Y EXPORTA

CONSEJO DE COACH

¿TIENES MIEDO

Determinación del país de origen

40 MINI NOTICIAS

Productores de Amazonas exportan 100 toneladas de cacao criollo orgánico a Italia

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AL FRACASO?

52

Canal de Panamá inicia llenado del cauce del canal ampliado

TIP’S MOTIVACIONALES

58

36

El Triunfo se Alimenta del Triunfo


COLABORADORES No. 45 Septiembre de 2015 COLABORADORES Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero. com

EDITORIAL CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS S.A. DE C.V. Jurídico Aduanero La Revista año 4 N°

45 Septiembre 2015 es una publicación de circulación mensual, editada por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-9912 www.juridicoaduanero.com revista@ juridicoaduanero.com. Editor responsable: Maria Virginia del Jesus Hernandez Contreras, Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso y Distribuido por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-99-12. Este numero se termino de imprimir el 31 de Enero del 2015 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

LIC. MARCOS ROMERO

mromero@juridicoaduanero.com

¿Hasta qué punto es responsable el Agente Aduanal ante el importador u exportador de mercancías? Conforme a la ley el agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos: •

Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados

• Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria • Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera Aunque la Ley es muy firme y directa con las responsabilidades del Agente Aduanal, y en la mayoría de las ocasiones puede salir bien librado de ellas, no así su figura de representante de su cliente que realiza una operación en comercio exterior, va más allá. El Agente Aduanal respalda al importador u exportador en las controversias que por motivo de una operación comercial resulten en contra de su cliente. Por lo cual es muy importante contar con esta figura en la realización de las operaciones en comercio exterior.

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NOTA EDUCATIVA

Incoter m: EXW EX WORKS / E N FA B R I C A LIC. VIRGINIA HERNÁNDEZ

virginiah@juridicoaduanero.com En esta ocasión hablaremos de incoterms y tomaremos en este tema el EXW, el cual puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. Es adecuada para el comercio nacional, mientras que FCA es normalmente más apropiada para el comercio internacional. “En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado. b) El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente, es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el despacho de exportación. c) El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancía. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales o informativas.

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de la empresa vendedora. La compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado. EXW representa la mínima obligación para la empresa vendedora. La regla debería utilizarse con cuidado, ya que: a) El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancía, incluso si, en la práctica, el vendedor pueda estar en mejor situación para hacerlo. Si el vendedor sí la carga, lo hace a riesgo y expensas del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancías, FCA, que obliga al vendedor a

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NOTA EDUCATIVA A OBLIGACIONES DE LA EMPRESA VENDEDORA A1 Obligaciones generales del vendedor

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B OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COMPRADORA B1 Obligaciones generales del comprador

El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura El comprador debe pagar el precio de la mercancía según comercial de conformidad con el contrato de compraventa lo dispuesto en el contrato de compraventa. y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Cualquier documento al que se haga referencia en B1B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico Cualquier documento al que se haga referencia en A1- equivalente si así se acuerda entre las partes o si es A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico habitual. equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual A2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

B2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades

Cuando sea aplicable, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo, y expensas del comprador, ayuda para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de la mercancía.

Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.

Cuando sea aplicable, el vendedor debe proporcionar, a petición, riesgo y expensas del comprador, cualquier información en poder del vendedor que se exija para la acreditación de seguridad de la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro

B3 Contratos de transporte y seguro

a) Contrato de transporte El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.

a) Contrato de transporte El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

b) Contrato de seguro b) Contrato de seguro El vendedor no tiene ninguna obligación ante el El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin de formalizar un contrato de seguro. embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. B3 Contratos de transporte y seguro

B4 Recepción

a) Contrato de transporte El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya cumplido con A4 y A7.

b) Contrato de seguro El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. A5 Transmisión de riesgos

B5 Transmisión de riesgos

El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5.

El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4. Si el comprador no da aviso de acuerdo con B7, corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

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APUNTES BÁSICOS

DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DECIMA SEGUNDA PARTE

Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES

A

javi_montes72@hotmail.com

gradeciendo una vez más su preferencia a esta sección, continuaremos nuestros apuntes con la Teoría del Caso en el sistema penal acusatorio, y esta trata de la adecuación de los hechos y una norma jurídica, en este caso el Código Penal ya sea federal o estatal, con base en los elementos de convicción que existan en la causa. Ésta teoría se construye desde que se tiene la noticia de los hechos y se va perfeccionando, con las fuentes de prueba, debiendo ser sencilla, lógica, creíble y flexible. De esta forma encuentro destacable, que la Teoría del Caso debe contar con tres elementos, como lo son: hechos narrados cronológicamente y de manera clara, pruebas

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enumeradas metodológicamente y las normas o hipótesis de derecho; traduciéndose estos tres elementos en la adecuación de los hechos a la norma jurídico penal, soportados por los elementos de convicción, pues de lo contrario el Ministerio Público no podrá formular la imputación ni acusar. Para realizar lo anterior, las partes seleccionaran del mundo real los hechos relevantes a partir del criterio normativo, escogerán los medios cognitivos adecuados para establecer uno por uno los aspectos de la realidad que interesa al caso, se debe diferenciar cada momento al hacer la narrativa de los hechos, manifestaran en que norma se describe cada acción y explicaran los medios de conocimiento que establecerán la mecánica de los hechos; todo ello con la finalidad de que el Juez comprenda que persigue cada participante en su intervención para estar en posibilidades de hacer una valoración objetiva del caso.

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Una vez

realizado el Alegato de Apertura por el Ministerio Público donde plantea la acusación, tocará el turno a la defensa, cada parte atendiendo a su interés jurídico, además anunciaran las pruebas de manera metodológica para que en ese orden sean practicadas, debiendo dirigirse a probar cada una de las premisas que constituyen el supuesto de hecho y de la norma penal, con la finalidad de preparar el Alegato de Cierre, en el que se concluya si se probó o no el hecho. Es importante resaltar que en el sistema penal acusatorio el Tribunal Oral, no puede suplir ninguna deficiencia, respetando el principio de igualdad, teniendo limitaciones el tribunal para ordenar pruebas de oficio, así como también estará limitado para suplir la adecuación de los hechos a la norma que realiza el Ministerio Público, como tampoco puede ser modificada la narración de hechos.

En el Juicio Oral se resolverán todas aquellas posiciones respecto a la declaración de culpabilidad y a la individualización judicial de la pena, a través de los medios de prueba que deban ser desahogados.

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Por lo anterior,

se obliga a ambos sujetos procesales a no presentarse de manera improvisada con poca o nula preparaci贸n del caso, so pena de acarrear consecuencias irreparables para la causa; pues el proceso penal acusatorio, requiere de una mayor preparaci贸n y compromiso profesional tanto del Ministerio P煤blico como de la Defensa.

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El Tribunal Oral resolverá sobre la culpabilidad del acusado y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijará día y hora para prosecución del debate sobre esta última cuestión. Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.

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sperando que este apunte bĂĄsico haya sido de su agrado amable lector de nuestra Revista JurĂ­dico Aduanero.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS DE MARCADO DE PAIS DE ORIGEN PARA DETERMINAR CUANDO UNA MERCANCÍA IMPORTADA A TERRITORIO NACIONAL SE PUEDE CONSIDERAR UNA MERCANCÍA ESTADOUNIDENSE O CANADIENSE DE CONFORMIDAD CON EL TLCAN

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e establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense, de conformidad y para los efectos señalados en el Art. 311 y Anexo 311del TLCAN. La aplicación de las disposiciones de este Acuerdo se realizará sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables a la forma y otros requisitos de marcado o etiquetado de las mercancías. Para efectos de este Acuerdo se entiende por: I.- Bienes, a las mercancías; II.- Bienes fungibles o materiales fungibles, a los bienes o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas; III.- Ensamble simple, al proceso de juntar cinco o menos partes, todas extranjeras (excluyendo sujetadores tales como tornillos, pernos, etc.), por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido, o por otros medios sin mas que un procesamiento menor; IV.- Identificación física directa, a la identificación a través de examen visual u otro examen organoléptico; V.- Incorporado, al incorporado o unido físicamente a un bien como resultado de la producción

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respecto a ese bien; VI.- Material, al bien que se incorpora a otro como resultado de la producción respecto a ese otro bien, e incluye partes, ingredientes, subensambles y componentes; VII.- Material nacional, al material cuyo país de origen, determinado de conformidad con estas reglas, es del mismo país que en el cual el bien es producido; VIII.- Material extranjero, al material cuyo país de origen, determinado de conformidad con estas reglas, no es del mismo país que en el que el bien es producido; IX.- Material indirecto, al bien utilizado en la producción, verificación o inspección de otro bien, pero que no esté físicamente incorporado en ese otro bien, o el bien utilizado en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionado con la producción de ese otro bien, incluyendo los siguientes: a) Combustible y energía; b) Herramientas, troqueles y moldes; c) Refacciones y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; d) Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar equipo y edificios; e) Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad; f) Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes; g) Catalizadores y solventes, y h) Cualesquiera otros bienes que no estén incorporados en el bien pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción; X.- Mezclado, el combinado o mezclado físicamente; XI.- País parte del Tratado, a un país miembro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; XII.- Procesamiento menor, lo siguiente: a) La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien; b) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; c) La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos metálicos; d) El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes; e) La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del bien en buena condición; f) La dosificación, empaque, reempaque, embalaje y reembalaje; g) Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado; h) Las reparaciones y alteraciones, lavado, lavado de ropa, o esterilizado; i) Los procesos decorativos sobre bienes textiles tales como orilla cortada en ondas o picos, plisado, doblado y enrollado, hacer flecos o anudarlos, ribeteado con cordoncillo, dobladillado, bordados menores, pespunteado, labrado en relieve, teñido o estampado y otros procesos similares; j) Las operaciones de adorno o acabado inherentes al ensamble de una prenda, diseñadas para realzar el atractivo comercial o facilitar el cuidado del bien, tales como bordado, pespunteado y trabajo de costura de aplicaciones, lavado con piedra o ácido, estampado y teñido de la pieza, pre-encogido y planchado permanente, pegado de accesorios, ribeteado, así como operaciones similares;

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

XIII.- Producción, al cultivo, extracción, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de un bien; XIV.- Reglamentaciones Uniformes del Capítulo IV, a las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo IV del TLCAN; XV.- Reparaciones y alteraciones, a aquellas que no incluyen operaciones o procesos que destruyan las características esenciales del bien o lo conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente, en los términos del Art. 318 del TLCAN ; XVI.- Transformación sustancial, a la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso; XVII.- Sistema Armonizado, al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Reglas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo, tal como ha sido adoptado e instrumentado en la Ley del Impuesto General de Importación; XVIII.- Un bien obtenido o producido en su totalidad en un país, lo siguiente: a) Un bien mineral extraído en ese país; b) Un bien vegetal o una planta cosechado en ese país; c) Un animal vivo, nacido y criado en ese país; d) Un bien obtenido de la caza o de la pesca en ese país; e) Un bien (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenido del mar por barcos registrados o matriculados por ese país y que lleven su bandera; f) Un bien producido a bordo de barcos-fábrica a partir de los bienes identificados en el inciso e), siempre que tales barcos-fábrica estén registrados o matriculados por ese país y que lleven su bandera; g) Un bien obtenido por ese país o por persona de ese país del lecho o del subsuelo marino fuera de sus aguas territoriales, siempre que ese país tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino; h) Un bien obtenido del espacio extraterrestre, siempre que sea obtenido por ese país o por persona de ese país; i) Los desechos y desperdicios derivados de: i) La producción en ese país, o i) Los bienes usados recolectados en territorio de ese país, siempre que dichos bienes sean utilizados sólo para la recuperación de materias primas; j) Un bien producido en ese país exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos a) a i), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción, y XIX.- Valor, con respecto al artículo quinto de este Acuerdo, lo siguiente: a) En el caso de un bien, su valor en aduana o su valor de transacción determinado de acuerdo con el Anexo VIII de las Reglamentaciones Uniformes del Capítulo IV, con la salvedad de que las referencias en ese Anexo a materiales deberán entenderse como referencias a bienes. b) En el caso de un material, su valor en aduana o su valor de transacción determinado de acuerdo con el Anexo VIII de las Reglamentaciones Uniformes del Capítulo IV. La determinación del país de origen de los bienes se realizará de conformidad con lo siguiente: I.- El país de origen de un bien será aquel país en donde ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Que el bien sea obtenido o producido en su totalidad; b) Que el bien sea producido exclusivamente a partir de materiales nacionales; c) Que cada uno de los materiales extranjeros incorporados en ese bien cumpla con el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo de Reglas Específicas a este Acuerdo y satisfaga cualquier otro requisito aplicable en dicho Anexo, y se satisfagan todos los otros requisitos aplicables de estas reglas; II.- Cuando el país de origen no pueda ser determinado de conformidad con la fracción I de este artículo, el país de origen del bien será: a) El país o países de origen del material individual que confiera el carácter esencial al bien; b) El país o países de origen, determinado con base en un método de control de inventarios, cuando el material que confiera el carácter esencial al bien sea un material fungible, haya sido mezclado y la identificación física directa del país de origen del material mezclado no sea práctica. Para tales efectos, los métodos de control de inventarios aceptables serán los mismos que los establecidos para efectos de determinar si un bien o un material es originario de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable para un bien descrito específicamente como un juego o conjunto conforme a la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o un bien cuya clasificación arancelaria sea la de un juego o conjunto según lo dispuesto en la Regla General 3 contenida en el Art. 2o. de la Ley citada; III.- Cuando el país de origen no pueda determinarse de conformidad con lo dispuesto en las fraccs. I y II de este Art. y el bien cuya descripción conforme a la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación sea específicamente la de un juego o conjunto o una mezcla, o cuya clasificación arancelaria sea la de un juego o conjunto, una mezcla o un bien compuesto según lo dispuesto en la Regla General 3 contenida en el Art. 2o. de la Ley citada, el país de origen del bien será el país o países de origen de todos los materiales que ameriten la misma consideración para determinar el carácter esencial del bien; IV.- Cuando el país de origen del bien no pueda determinarse de conformidad con lo dispuesto en las fraccs. I a III de este artículo, el país de origen del bien será: a) El último país en el cual el bien sufrió un proceso de producción, distinto de un ensamble simple o de un procesamiento menor; b) Cuando el bien sea producido por ensamble simple, el país de origen será el que corresponda de los siguientes: 1.- El país en el cual el bien sea ensamblado, cuando las partes del bien que ameriten la misma consideración para impartir al mismo su carácter esencial no tengan el mismo país de origen. 2.- El país de origen de las partes ensambladas al bien, cuando las partes del bien que ameriten la misma consideración para impartir al mismo su carácter esencial tengan el mismo país de origen. Para efectos de determinar el país de origen de bienes fungibles que tengan diferentes países de origen y se encuentren mezclados, el país de origen será: I.- Los países de origen de todos aquellos bienes que se encuentren mezclados. II.- Cuando la identificación física directa del país de origen del bien mezclado no es práctica, el país o países de origen podrá determinarse conforme a los métodos de control de inventarios aceptables a que se refiere el inciso b) de la fracc. II del Art. cuarto de este Acuerdo.

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No obstante cualquier disposición en contrario de estas reglas y sin perjuicio de lo dispuesto en las fraccs. I y II del Art. cuarto o en el Art. octavo de este Acuerdo, tratándose de bienes considerados como originarios conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Tratado señalado, cuando no pueda determinarse que el país de origen de ese bien sea un solo país Parte del Tratado de referencia de conformidad con las fraccs. I y II del Art. cuarto de este ordenamiento, el país de origen del bien será el último país Parte del Tratado en el cual el bien sufrió un proceso de producción, distinto a un procesamiento menor, siempre que se hubiere llenado y firmado un certificado de origen válido para el bien en cuestión. Tratándose de materiales extranjeros que no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo de Reglas Específicas, o no satisfagan otros requisitos aplicables de dicho Anexo cuando sean incorporados a un bien, para determinar el país de origen del bien, se estará a lo siguiente: I.- Tales materiales no se tomarán en cuenta si el valor de todos ellos no excede al 7 por ciento del valor del bien, salvo que se trate de materiales que se incorporen en un bien clasificado dentro de los Capítulos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 17 o 20 del Sistema Armonizado. II.- Si los materiales o componentes en cuestión son incorporados a un bien clasificado en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, no se tomarán en cuenta para determinar el país de origen del bien si el peso total de esos componentes o materiales no es mayor al 7 por ciento del peso total del bien. Sin perjuicio de lo dispuesto en la L A, cuando conforme a lo dispuesto en los Arts. cuarto o décimo primero de este Acuerdo, se determine que un bien procesado fuera de México es un bien de México, esa determinación no será tomada en cuenta y el país de origen del bien será el último país Parte del Tratado donde el bien tuvo un proceso de producción, distinto al procesamiento menor. Cuando un bien que por aplicación de estas reglas de marcado se considere como un bien de un país Parte del Tratado, sea procesado con posterioridad en un país que no sea Parte del Tratado y exportado a territorio de México, el país de origen del bien importado a México será determinado a través de la aplicación de estas reglas, salvo que otras disposiciones legales así lo determinen. Para los efectos del presente Acuerdo, los siguientes materiales no se tomarán en cuenta para determinar si un material extranjero cumple con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas específicas y satisface los otros requisitos aplicables de ese Anexo: I.- Materiales de empaque y envases en los que un bien es acondicionado para su venta al menudeo siempre que sean clasificados junto con el bien; II.- Accesorios, refacciones o herramientas entregados con el bien siempre que sean clasificados junto con el bien y embarcados con el mismo; III.- Materiales de empaque y contenedores en los que el bien es empacado para su embarque, y IV.- Materiales indirectos. En los casos en que uno o más de los materiales extranjeros incorporados a un bien no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo de Reglas Específicas por alguno de los motivos señalados a continuación, el país de origen del bien será aquel en el cual el bien fue producido, siempre que de dicha producción resulte una transformación sustancial de las partes o materiales extranjeros que se incorporen al mismo:

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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I.- Cuando el bien se hubiere importado al país sin ensamblar o en forma desensamblada pero se hubiere clasificado como un bien ensamblado conforme a la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado, y II.- Cuando la partida aplicable al bien sea la misma que la aplicable a sus partes y esa partida no se encuentre dividida en subpartidas, o la subpartida aplicable sea la misma tanto para el bien como para sus partes. Si un subensamble y sus partes están clasificados en la misma partida de partes que no está posteriormente dividida en subpartidas o están clasificados en la misma subpartida de partes, el país de origen del subensamble será el país en el que se produjo el subensamble, siempre que la producción resulte en una transformación sustancial. No se considerará que un material extranjero ha cumplido con el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo de Reglas Específicas o satisface los otros requisitos aplicables de ese Anexo, cuando el cambio de clasificación se realice por virtud de: I.- Un cambio en su uso final; II.- Operaciones de desensamble o desmantelamiento; III.- Simple embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo sin más que un procesamiento menor; IV.- Simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características del material, y V.- Cualquier trabajo o proceso respecto al cual pueda ser demostrado, a partir de pruebas suficientes, que su único objeto era evadir lo dispuesto en estas reglas.

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Con la proliferación de las nuevas tecnologías, el marketing de proximidad, que se relaciona con la localización física del consumidor, ha encontrado un terreno repleto de oportunidades. Las aplicaciones de geolocalización, códigos QR o el sistema Bluetooth son algunas de las herramientas que pueden potenciar los beneficios de esta estrategia. Tiene como ventaja la de poder segmentar a sus receptores de acuerdo a su ubicación y diseñar así campañas mucho más efectivas que aprovechen el impulso del momento y lugar.

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Determinación del país de origen

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l país de origen de las mercancías se determinará de conformidad con las Reglas de País de Origen y deberá declararse en el pedimento de importación (Identificador TL) para efectos aduaneros. No obstante lo anterior, si la mercancía ostenta alguna marca de origen conforme a la cual el país de origen de la mercancía corresponde a un país que exporta dicha mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional o al que se refiere la medida de transición señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, se considerará originaria de dicho país. En los casos en que se importen mercancías susceptibles de ser marcadas como canadienses o estadounidenses, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado.

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SECCION DE ÉXITO

Dr.

Baldomero

Mendoza López Profesor de la facultad de derecho de la UNAM y del instituto nacional de juicios orales.

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SECCION DE ÉXITO

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¿Quien es Baldomero? Profesor de la facultad de derecho de la UNAM y del instituto nacional de juicios orales, me dedico actualmente al litigio de derechos humanos y a la capacitación del nuevo sistema penal acusatorio en la UNAM al sistema del derecho constitucional.

¿Cuáles son los retos que ha tenido que superar a lo largo de su trayectoria? Los retos son encontrar un lugar en el cual uno pueda tener oportunidades para desarrollarse como abogado, en la defensa de los derechos humanos encontró el lugar idóneo para que se desarrollaran constitucionalmente y aparte aplicara los tres poderes del orden, porque mucha gente piensa que la defensa de los derechos humanos es solo una parte teórica, que tan solo está en las leyes y en la que no tienen una presencia práctica, he demostrado en diferentes juicios que contrario a lo que dicen si tiene eficacia practica en esto de los derechos humanos he tenido oportunidad de estar en asuntos importantes de trascendencia nacional en el cual se me permitió desarrollarme como abogado y obtener buenos resultados, tengo actualmente patrocinados tres asuntos que esperamos puedan entrar en la suprema corte y he tenido otros casos como el de Alfonso Martin del Campo.

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¿En su vida personal que es lo que le ayuda cuando tiene el ánimo bajo, que es lo que lo anima? Siempre es pensar en que se pueden hacer las cosas y que soy capaz de poderlo hacer, por supuesto existen momentos en los cuales las cosas no salen bien pero simplemente estudiar, estudiar y simplemente estudiar para lograr que todo salga bien.

¿Alguna meta que tenga a futuro? Pues yo como defensor de los derechos humanos seguir aportando a partir de litigio cuestiones con trascendencia que la corte pueda tener conocimiento de lo que nosotros realmente patrocinamos y de ahí poder apoyar otros casos similares a los cuales nosotros llevamos y por supuesto seguir como Profesor de la UNAM.

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¿Alguna frase para los jóvenes que están en el mundo de la abogacía? La Abogacía es una carrera que te permite desarrollarte de una manera multidisciplinaria, sin embargo hoy en día es una carrera de compromiso social, que se necesita vocación y los jóvenes que tengan vocación de seguir y que puedan resolver los problemas de alguien y que sean parte del patrimonio de la libertad y que la vivan para poder defender y quien tenga esa vocación de resolver conflictos y tenga el compromiso de hacer es bienvenido, aquí el que tienen la idea de enriquecerse de que a partir de ser abogado sean millonarios yo creo que no saben ser abogados.

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¿TIENES MIEDO AL FRACASO?

ANA ZABALETA

“La Coach de la Empresaria” www.anazabaleta.com

por e s r a g arries acaso es o “N al fr rse por o d e mi icida u s ” como morir a o d mie Sería bueno comenzar definiendo lo que es el fracaso, porque el hecho de que las cosas no salgan como queremos, no es fracasar, simplemente hemos tenido unos resultados no deseados que debemos gestionar para que se acerquen a los que deseamos. El fracaso solo llega el día que desistes y renuncias a tus sueños porque las cosas no salieron como esperabas. Desistir porque las cosas no salieron según tus expectativas, es una actitud cuando menos infantil, como las reglas del juego no me

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gustan o no estoy ganando la partida, ya no quiero jugar. Las cosas no suelen salir como una desea a la primera. De hecho en los proyectos de ingeniería, se implementan los prototipos por módulos, para luego poder detectar el fallo con más facilidad, porque saben que es inevitable el error cuando intentan llevar un proyecto del plano a la realidad. Al igual que hacen los ingenieros, elabora tu plan ganador, contando con el fracaso. Como decía Kiyosaki, en todo plan ganador debes contar con que habrá fallos y pequeños “fracasos”, para que tu plan sea realista. Por ejemplo, si necesito vender 10 paquetes de coaching, y solo hablo con 10 personas, no estoy contando con que ninguna persona me diga que no, con lo cual, con que reciba un solo no, ya no conseguiré mi objetivo. Pero si en vez de eso, hablo con 50 personas, estoy abriéndome a la posibilidad de que 40 personas me digan que no, ese sería mi plan ganador, en el que cuento con el fracaso 40 veces sin dejar de conseguir mi objetivo. Se trata de aceptar las cosas tal cual son, y elaborar un plan estratégico adaptándolo a esa realidad, no a una realidad ideal e inexistente. Formarse continuamente para no ir dando palos de ciego, y hacerlo preferentemente de quien ya consiguió lo que tú quieres conseguir.

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CONSEJO DE COACH

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La formación va a ayudarte a no dejarlo todo en manos de la suerte, que es lo que se acostumbra a hacer en los negocios cuando no se cuenta con experiencia. No tienes que ponerte ahora a hacer exámenes para conseguir títulos académicos, tan solo aprender, capacitarte. Comenzamos nuestros negocios sin tener ni idea de ventas, y luego vienen los llantos. Y ojo, con esto no digo que no se pueda empezar de cero sin esperar a saber, pero hay que aprender en el camino, no haciendo las cosas a lo loco, y esperando a ver si tenemos suerte. Todo debe llevar un plan estratégico. Cuando las cosas no nos salen, la mayoría de las veces no es mala suerte, sino falta de información. En vez de tirar lo toalla, mira que fue lo que falló, no para fustigarte, sino para investigar, estudiar, aprender y perfeccionarte, logrando así hacerlo mejor la siguiente vez. En el momento que decides tirar la toalla, es cuando has fracasado de verdad, no antes. Así que no temas al fracaso, pues este solo llegará en el momento que tú lo decidas.

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Requisitos -Importante que el perro esté vacunado, es decir que por lo menos tenga 3 meses de edad en adelante con la última vacuna 15 días antes de llevarlo a la estética.

en otras estéticas, o es su primera vez.

-Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes.

-Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario.

-No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias

citas Lunes a sábado 10:00 - 18:00 Hrs. Playa del Rey No. 986 Col. Playa Linda

-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias.

-Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.

(229)1 59 67 04 /lepeludito lepeludito@gmail.com


MINI NOTICIAS

Productores de Amazonas exportan 100 toneladas de cacao criollo orgánico a Italia

Hasta agosto, la Asociación de Productores Cacaoteros y Cafetaleros de Amazonas (Aprocam), exportó a Italia 100 toneladas de cacao criollo orgánico por el valor de 383 mil dólares, informó Sierra Exportadora. El cacao exportado procede de diez comunidades nativas de la provincia de Bagua, distrito de Imaza: Asociación de Productores Agropiscícolas Apacum Majai; Asociación de Productores Agropecuarios Jenpe (APAJ) y productores indígenas de las comunidades de Puerto Pakuy, Alto Paky, Umukai, Nazareth, Epimimu, Wachapea, Yangunga y Shushung. El jefe de la sede Sierra Exportadora en Amazonas, Víctor Rondinel Barcena, explicó que Aprocam es la organización empresarial que acopia el cacao en fresco de las diferentes asociaciones y comunidades de la zona; y se encarga además de fermentar y secar los granos con la finalidad de mejorar la calidad del producto y adecuarlo a las condiciones del mercado europeo. “Actualmente buscamos incrementar la producción. Queremos superar los 1000 kilogramos por hectárea, ya que la productividad es de 700 Kg a 800 Kg por hectárea”, precisó Rondinel. Asimismo, explicó que la venta a la empresa italiana ICAM SPA, es en grano seco y se optó por el cacao criollo debido a que es una variedad con mayor sabor y calidad, obteniendo un diferencial en el precio por tratarse de un producto orgánico. En 2013, se exportaron 251 toneladas de cacao criollo de Amazonas, mientras que en 2014 fueron 150 toneladas. En tanto, a fines de 2015 se espera duplicar las ventas del último año, destacó Rondinel. Según el funcionario de Sierra Exportadora, la posibilidad de que Amazonas aparezca en el mercado internacional como una de las regiones peruanas productoras más importantes del cacao criollo, incentiva la demanda y favorece el precio.

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Canal de Panamá inicia llenado del cauce del canal ampliado El lunes se inició el llenado del nuevo cauce que conectará el Corte Culebra con el Tercer Juego de Esclusas en el sector Pacífico, como parte del proyecto de la cuarta fase de excavación seca del Canal de Acceso Pacífico del Programa de Ampliación, informó la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Según las autoridades, el consorcio ICA-FCCMeco ejecuta el contrato adjudicado el 7 de enero de 2010 por un monto de 378 millones de pesos, que incluye la excavación de 26 millones de metros cúbicos de material y la construcción de una presa de tierra y roca de 2,4 kilómetros de longitud. El nuevo cauce mide 6,1 kilómetros de longitud, casi cuatro veces la dimensión del Punte de las Américas, destacó la ACP, 218 metros de ancho y su fondo de excavación se encuentra a 9,14 metros sobre el nivel del mar. Se espera que a través del nuevo cauce circulen los buques neo panamex una vez que el Canal ampliado inicie sus operaciones, previstas para el próximo año. Para el llenado se utilizará 19 millones de metros cúbicos de agua proveniente del lago Gatún. Se prevé que el nivel de agua del nuevo cauce subirá entre 0,5 y 1 metro por día durante la operación de llenado, con lo cual se requerirán cerca de 20 día para completar la tarea. Al finalizar el llenado, el cauce tendrá la misma elevación que el lago Gatún, es decir, 24,5 metros por encima del nivel del mar. Posteriormente, se verificará las condiciones de la presa, antes de remover el tapón norte que divide al Canal actual de la vía ampliada. La tarea de remoción del tapón natural, ubicado al sur del Puente Centenario, estará a cargo de la División de Dragado de la Autoridad del Canal de Panamá.

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TIP’S MOTIVACIONALES

El Triunfo se Alimenta del Triunfo Saeed López El más importante de todos los motivadores del ser humano es el triunfo, y el triunfo se alimenta de triunfo. El éxito se alimenta de éxito. Para poder fabricar un campeón lo más importante es hacerlo adicto (en el buen sentido de la palabra) al éxito. La forma en que se puede desarrollar el espíritu competitivo es consiguiendo que la persona se vuelva fanática en equilibrio al triunfo.

Si usted ha tenido éxito en alguna actividad de su vida y ha saboreado lo que sintió en ese momento, ¿le gustaría volver a sentirlo?, ¿le gustaría subirse precisamente a ese lugar en el que solamente están los triunfadores: “El podio de los campeones?”

“El triunfo no esta en vencer siempre, sino en nunca rendirse”

La única manera de saborear el éxito es teniendo éxito. Las metas inalcanzables desmotivan o hacen que la gente ya no quiera seguir luchando por lograr algo que ya mostraron que no pueden alcanzar. Ponga objetivos alcanzables y cuando se logren, por favor, entregue reconocimientos abundantes. Esto los va a estimular para que logren un objetivo superior. Hágalo en el trabajo, en la universidad, en el colegio, pero siempre comience en CASA.

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