fiscales

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ROLES DURANTE EL ACTO ELECTORAL FISCALES Y AUTORIDADES DE MESA


A

continuación se presenta una introducción con los conceptos y contenidos fundamentales a tener en cuenta en el presente Taller de formación acerca de los roles y funciones de las autoridades de mesa y los/las fiscales en ocasión del acto electoral 1. Sufragio 2. Sistema Electoral 3. Justicia Nacional Electoral 4. Partidos Políticos 5. Autoridades de Mesa 6. Fiscales 7. Infracciones a la Ley Electoral

1. SUFRAGIO El sufragio es la base de la organización del poder del Estado, ya que es el derecho político que tienen los ciudadanos de participar en el poder como electores y elegidos. El sufragio presupone la ciudadanía, ya que solo los/las ciudadanos/as del país pueden elegir sus representantes, la condición de ciudadano está determinada por haber nacido en territorio argentino o bien haber adquirido la correspondiente carta de ciudadanía. Mientras la nacionalidad la poseen todos/as los/as nacidos/as en el país, la ciudadanía es un “status” político, un atributo o capacidad que la ley confiere a el/la nacional o extranjero/a naturalizado/a, bajo ciertas condiciones. La edad constituye otro de los requisitos generales para la emisión del voto y en nuestro país es a partir de los 18 años. Resulta importante tener en cuenta que las elecciones

son algo más que una técnica para la designación de autoridades, ya que constituyen un medio de enlace entre la opinión y

voluntad de los/las electores/as, y la futura acción del representante- quien pasará a “representar” la voluntad popular.

El voto posee las siguientes características: •• UNIVERSAL, es decir, todos/as los/las ciudadanos/asque no tengan algún impedimento legal especifico, como por ejemplo estar condenado/a a una pena de prisión- pueden votar; •• SECRETO, los/las ciudadanos/as gozan de total libertad para elegir a los/las candidatos/as de su agrado, para ello tienen la garantía de que en el momento de introducir la boleta en el sobre estarán solos/as y nadie podrá saber el contenido; •• OBLIGATORIO, ya que si bien es un derecho también es un deber del ciudadano concurrir a votar, pudiendo inclusive ser sancionado/a si no lo hace, excepto en los casos en que la ley justifica su no emisión- por ejemplo: cuando el/la ciudadano/a se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación-; •• IGUAL porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; y •• LIBRE porque el/la elector/a no pude ser inducido/a a votar por un/a candidato/a determinado/a.

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2. SISTEMA ELECTORAL El sistema electoral determina las reglas según las cuales los/las electores/as expresan sus preferencias políticas en votos, y cómo estos últimos se convierten en bancas parlamentarias (Senadores/as o Diputados/as) o en cargos de gobierno (Presidente y Vicepresidente). ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS La reciente Ley 26.571 dispone que todas las agrupaciones políticas deberán seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del MERCOSUR mediante elecciones primarias, en forma simultánea en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en los casos de los partidos que presenten una sola lista. Las elecciones primarias son un sistema de preselección de candidatos, de donde surge el/la candidato/a que postulará el partido en las elecciones generales. Ninguna agrupación política pude participar en las elecciones generales sin haber participado previamente de las primarias. Además, se requiere – para senadores/as, diputados/as y parlamentarios/as del MERCOSUR que la agrupación política obtenga

el 1,5% de los votos validamente emitidos del distrito correspondiente. En cambio, para los cargos de Presidente y Vicepresidente, se exige el 1,5% de los votos validamente emitidos en todo el país. Esta nueva legislación establece que las primarias serán simultáneas,- es decir, deben realizarlas todos los partidos políticos en la misma fecha y para todas las categorías a elegir- como también serán obligatorias, tanto para las agrupaciones políticas que deben ineludiblemente presentarse, como para los/las ciudadanos/as que vayan a votar. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN: El Presidente y Vicepresidente de la Nación son elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema a doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. Resultará electa la fórmula que obtenga- en primera vueltamás del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos o en su defecto, aquella que hubiere obtenido- al menos- el 40% de los votos afirmativos validamente emitidos, y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales- respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos- sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

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“DOBLE VUELTA ELECTORAL” Si ninguna fórmula alcanzare las mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio realizado por las Juntas Electorales, la Asamblea Legislativa convocará una segunda vuelta dentro de los treinta días. En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. ELECCIÓN DE SENADORES/as NACIONALES: Los/las senadores/as nacionales por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas, que se considerarán a este fin como distritos electorales, conformando entonces veinticuatro (24) distritos. Para ello, cada elector/a votará por una lista con dos candidatos/as titulares y dos suplentes, resultando electos/as los/ las dos titulares correspondientes al partido o alianza electoral que obtenga la mayor cantidad de votos y el/la primero/a del partido o alianza electoral que le siga en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista, será el/la primer/a suplente del Senador/a que por ella resulto elegido/a.


ELECCIÓN DE DIPUTADOS/as NACIONALES. Los/las Diputados/as Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán- a este fin- como distritos electorales. Cada elector/a votará solamente por un a lista cerrada y bloqueada de candidatos, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir más los suplentes. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL En la Argentina, las bancas de diputados/as nacionales se asignan por el método de repartición proporcional, ideado en el siglo XIX por el matemático y jurista belga Víctor D`Hondt, el que lleva su nombre. Este sistema en Argentina tiene un piso o umbral mínimo de voto del 3% que debe alcanzar la agrupación política, sobre el total del padrón electoral. El método D`Hondt. Ejemplo: En una elección intervienen 5 partidos, y se eligen 8 bancas a diputados. Tome en primer lugar las cantidades de votos de cada partido y divídalas sucesivamente por 1, por 2, por 3, y así hasta 8 (en este caso el número de bancas a asignar)

A

B

C

D

E

1

310000

240000

150000

70000

30000

2

155000

120000

75000

35000

15000

3

103333

80000

50000

23333

10000

4

77500

60000

37500

17500

7500

5

62000

48000

30000

14000

6000

6

51667

40000

25000

11667

5000

7

44285

34285

21429

10000

4285

8

38750

30000

18750

8750

3750

Ahora busque los mayores 8 de estos cocientes. Aquellos partidos a los que pertenecían esos cocientes son los que reciben las bancas, por lo que el reparto de bancas queda en este caso: 4, 3, 1, 0 y 0. A

B

C

D

E

1

310000

240000

150000

70000

30000

2

155000

120000

75000

35000

15000

3

103333

80000

50000

23333

10000

4

77500

60000

37500

17500

7500

5

62000

48000

30000

14000

6000

6

51667

40000

25000

11667

5000

7

44285

34285

21429

10000

4285

8

38750

30000

18750

8750

3750

¿Qué pasa si hay dos cocientes iguales? Se elige al cociente perteneciente al partido que más votos había sacado. Y si los dos partidos habían obtenido la misma cantidad de votos, hay que ir a un sorteo.

3. JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL El control final de las elecciones y actividades partidarias a nivel federal se encuentra en manos del Poder Judicial de la Nación, para lo cual cuenta con un fuero especializado en materia electoral. Es el encargado tanto del contralor de la vigencia de los derechos, atribuciones, poderes, garantías y obligaciones que reglan los partidos, como de la organización de los Juzgados Federales con competencia electoral en cada capital de provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.

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La Justicia Electoral es auxiliada por el Ministerio del Interior – quien por intermedio de la Dirección Nacional Electoral, colabora en las tareas de logística material en el armado del acto comicial -, el Comando Electoral Nacional – organismo compuesto por las fuerzas armadas y cuya misión es la custodia y seguridad del comicio – y el Correo Argentino - que tiene a su cargo la notificación de las designaciones de autoridades de mesa, el despliegue y repliegue de las urnas, así como la transmisión de los telegramas de mesa-.


4. PARTIDOS POLITICOS El art. 38 de la Constitución Nacional los define como “instituciones fundamentales del sistema democrático”. El art. 2º de la ley orgánica de los partidos políticos (Nº 23.298) les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga el monopolio para la postulación de candidatos/as a cargos públicos electivos, facultad que conlleva la ineludible obligación de respetar su accionar interno.

presidente de la Nación, pues ese reconocimiento los faculta para actuar en todo el ámbito nacional, lo cual constituye a los efectos de la elección presidencial, un distrito único.

CLASIFICACIÓN

¿Por qué razones puede caducar un partido político?

La ley prevé la existencia de partidos políticos de distritos o nacionales. El “partido de distrito” cuenta con personalidad jurídico-política para actuar exclusivamente en el distrito en el que es reconocido como tal, y

¿Cómo y por qué causas pierde la personalidad un partido político? CADUCIDAD: produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.

•• Por la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años.

•• Si es un partido nacional por no estar integrado, por al menos cinco partidos de distrito con personería vigente. EXTINCIÓN: importa el fin de la existencia legal del partido y da lugar a su disolución. El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios o bases de acción política, por el término de seis (6) años. ¿Por qué razones puede extinguirse un partido político? (art. 51 Ley 23.298) •• Por las razones que determine su Carta Orgánica.

•• Por la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas.

•• Por voluntad de los/ las afiliados/as, expresada de acuerdo con la Carta Orgánica.

El “partido nacional” -formado por un mínimo de cinco partidos de distrito- actúa en todos aquellos que se encuentra inscripto.

•• Por no alcanzar en dos elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que le corresponda.

•• Cuando las autoridades del partido o candidatos/as no desautorizados por aquellas cometieran delitos de acción pública.

La distinción esencial radica en que sólo los partidos nacionales pueden postular candidatos/as a Presidente y Vice-

•• Por no mantener la afiliación mínima prevista (art. 50 Ley 23.298)

•• Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.

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5. ACTO ELECTORAL En este apartado se detallará la preparación, apertura, desarrollo, clausura y escrutinio del acto electoral y se describirán las misiones, roles y atribuciones de las autoridades de mesa y los/ las fiscales durante todo el acto. AUTORIDADES DE MESA EL/la PRESIDENTE DE MESA •• Es la máxima autoridad de la Mesa. •• Ejerce sus funciones con absoluta independencia. •• Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto Electoral labrando el Acta correspondiente. •• Debe velar por el correcto y normal desarrollo del Acto Comicial. Las fuerzas de seguridad están a su disposición. •• Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional que lo designó.

EL/la SUPLENTE O “VOCAL” Es un/a auxiliar del Presidente de Mesa y lo/la reemplaza en todas sus funciones por ausencia permanente o temporal, en cuyo caso deberá consignar en Acta la hora en que se hace cargo de la Mesa. La asistencia de los/las Presidentes de Mesa y de los/las Suplentes es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. FISCALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS •• Son representantes de las agrupaciones políticas •• Velan por el buen desarrollo de la elección en general, y por los intereses partidarios en particular. •• Controlan y verifican que se cumplan las disposiciones que rigen la elección. •• Fiscalizan el acto electoral.

•• Son responsables de reponer las boletas. •• Formalizan los reclamos que estimen correspondan. Ante un presunto incumplimiento, deben hacer la protesta correspondiente ante el/la Presidente de la Mesa, dejando constancia de las irregularidades que se hubieran cometido o se estén llevando a cabo. Si el/la Presidente de la Mesa no permite sus reclamos, o no asienta sus protestas en el acta de cierre, o de cualquier otra manera imposibilitase el ejercicio de su función, deberán poner el hecho en conocimiento del/la Fiscal General o de las Autoridades partidarias. Eso permite la realización de las protestas y reclamaciones ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las 48 horas siguientes a la elección. TIPOS DE FISCALES PARTIDARIOS Existen cuatro tipos de fiscales que desempeñan sus funciones en cada una de las etapas básicas de fiscalización: •• En la elección en sí misma están los/las Fiscales de Mesa, que controlan una mesa determinada desde su apertura hasta la confección de las actas, los certificados y el telegrama con los resultados de la mesa; y los/las Fis-

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cales Generales, que además de tener las mismas atribuciones que los/las fiscales de mesa cumplen la función de coordinar sus tareas. •• En el cómputo provisorio, actúan los/las Fiscales Informáticos/as, que son quienes controlan la carga de datos en los Centros de Ingreso de Datos y su transmisión al centro de procesamiento. •• En el escrutinio definitivo, los/las Fiscales Apoderados/as controlan la revisión de las actas de escrutinio y la resolución de los votos recurridos e impugnados que hubiere, en cada Junta Electoral Nacional. ATRIBUCIONES DE LOS/las FISCALES •• Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.

•• Firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los Certificados del Escrutinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo hizo el/la Presidente de Mesa. •• Controlar la existencia del/ la Elector/a en el Padrón y cuestionar o impugnar su identidad. •• Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los/las electores/as no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para facilitar el voto de electores/as con movilidad reducida. •• Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla. •• Reclamar ante cualquier irregularidad.

•• Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. Es mejor hacerlo de manera gradual a fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspondientes a su agrupación política. Si faltan hay que informar a la agrupación política sobre la necesidad de mayor cantidad de boletas. •• Estar presente cuando el/la Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del recinto que habilitará como cuarto oscuro.

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Para poder ser designado/a Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza política, debés saber leer y escribir, y ser elector/a del distrito en que pretendés actuar. El partido debe darte un poder que al presentarlo en la Mesa, te habilita para actuar como Fiscal.

•• Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resultados de la Mesa en la que actuaron. No puede actuar simultáneamente en una Mesa más de un/a Fiscal por partido, salvo que uno/a de ellos/as sea el/la Fiscal General.


PREPARACION DEL ACTO ELECTORAL El/la Presidente de Mesa y el/la Suplente deben presentarse el día de la elección a la hora y en el lugar indicado en el telegrama de nombramiento, resultando conveniente que lo hagan antes de las 7:30hs., para tener tiempo suficiente de verificar el material electoral que entregará el empleado del Correo, preparar la Mesa de votación y acondicionar el lugar que funcionará como cuarto oscuro. También, durante todo el acto electoral estarán presentes agentes encargados/as de la seguridad y custodia de los comicios, que actuarán frente a cualquier irregularidad. El/la Presidente recibirá del /la empleado/a del Correo el Padrón que corresponde a la Mesa, la urna, las actas, los formularios, las boletas y demás útiles. Previa verificación, firmará el recibo.

Luego, tendrá que verificar la identidad y los poderes de los/ las Fiscales Partidarios. En caso de no encontrarse presentes, deberán ser identificados/as cuando lleguen, sin detener ninguna actividad ni retrotraer ninguna etapa. Una vez recibido el material, se debe instalar la Mesa de Votación y para ello el/la Presidente: •• Colocará la Mesa en un lugar de fácil acceso, identificándola con su número •• Pondrá en el acceso a la Mesa los carteles referentes

a las “Disposiciones” y los “Delitos Electorales” •• Colocará en lugar visible, a la entrada del establecimiento, uno de los ejemplares del Padrón, para que sea consultado por los/las electores/ as sin dificultad. Además, pondrá sobre la Mesa los otros dos ejemplares del Padrón electoral. •• Habilitará el Cuarto Oscuro, en un recinto inmediato a la Mesa y de fácil acceso para que los electores elijan y ensobren sus boletas en absoluto secreto.

A partir de esta elección el padrón es unificado. Esto significa que ya no está más divido por sexo.

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Para tener en cuenta: El cuarto oscuro debe tener una sola puerta utilizable. Hay que clausurar las demás puertas y ventanas con las fajas engomadas oficiales.

Eso se hace con la presencia de los/las Fiscales o de dos electores/as por lo menos. Estas fajas deben ser firmadas por el/la Presidente y por los/las Fiscales que quieran hacerlo (en caso de no contar con fajas suficientes, pueden utilizarse papeles en blanco, que igualmente deberán ser firmadas).

Los cuartos oscuros no deben contener muebles o mesas con puertas o cajones que puedan abrirse y donde puedan ocultarse boletas u otros elementos.

De verificarse esta irregularidad se debe solicitar al personal de seguridad que proceda a precintarlas, dejando constancia de lo actuado.

No se puede admitir dentro del cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que impliquen una sugerencia al/a Elector/a a votar en un sentido determinado.

Si hubiese alguna, hay que sacarlas o cubrirlas.

En el cuarto oscuro van los mazos de boletas de sufragio que remitió la Junta Electoral o que entreguen los/las Fiscales Partidarios.

Su distribución se hará de manera gradual a fin de que en todo momento haya cantidad suficiente.

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¿Y si faltan las boletas? ¿Y encima no vino el/la fiscal? Si faltan boletas de alguna agrupación política en el cuarto oscuro al momento de iniciar el acto electoral o si se agotan durante el desarrollo, no es motivo suficiente para impedir la apertura o provocar la suspensión del comicio. En esos casos, el/la Fiscal de la agrupación política de que se trate, tiene que proveerlas, procediendo siempre a compararlas con los modelos oficiales antes de colocarlas en el cuarto oscuro. No olvidemos que la sustracción de boletas del cuarto oscuro, su destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento, es un delito electoral.

Si no se le puede avisar al/a Fiscal porque no está, hay que dejar constancia de ello y notificárselo cuando se acerque y o cuando se acredite alguno/a en la Mesa. La ausencia de Fiscales no es motivo para demorar la apertura del acto electoral, su desarrollo, ni tampoco habilita a retrotraer ninguna de las operaciones ya cumplidas. Cuando esto suceda se le debe comunicar al/a delegado/a de la Junta Nacional Electoral o a las fuerzas de seguridad.

De esta irregularidad deberá dejarse constancia en un acta, que firmarán el/la Presidente y los/las Fiscales presentes en las hojas en blanco que han sido entregadas y que deberá acompañarse al Acta de Apertura y Cierre que se remitirá a la Junta Nacional Electoral.

Luego de instalar la Mesa, se habilita la urna de votación: •• Armarla con los autoadhesivos, en caso de que venga desarmada, siguiendo los números impresos en las solapas. •• En caso de que la urna se encuentre ya armada, el/la Presidente y los/las Fiscales verificarán que se encuentre totalmente vacía. •• Luego, cerrar la urna colocando la faja de seguridad que se recibió con los materiales electorales. Esta faja de papel deberá colocarse de modo tal que no impida la introducción de los sobres y será firmada por Presiden-

te, el/la Suplente de Mesa y los/ las Fiscales presentes. •• Finalmente, completar los claros impresos en la urna con los siguientes datos: sección electoral, número de circuito electoral y número de Mesa que correspon-

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de. En algunos casos los datos pueden venir completos desde la Junta Electoral Nacional. •• También hay que colocar la bolsa plástica de seguridad de acuerdo a las instrucciones que se detallan en su interior.


APERTURA DEL ACTO ELECTORAL El/la Presidente de Mesa da inicio al proceso de votación labrando el Acta de Apertura, provista por la Junta Electoral Nacional, que se encuentra junto al Acta de Clausura.

la Mesa en la que les hubiese correspondido votar. Los/las Fiscales Partidarios/as pueden votar en la Mesa en la que actúan aunque estén inscriptos/as en otra, siempre que lo sea en la sección (partido o departamento, según corresponda) a la que ellos/as pertenecen. También deben anotarse en el Padrón aclarando que son Fiscales.

coincidir con los del documento presentado. Pero, aunque alguno no concuerde, debe admitirse el voto del/a Elector/a si concuerdan los demás datos. En estos casos se deberá dejar constancia de las diferencias en el Padrón, en la columna de “Observaciones”, en la línea correspondiente al/a elector/a.

¿Cómo se labra el acta? •• Hay que llenar los claros del acta impresa, y •• Tienen que firmar el acta el/la Presidente, el/la Suplente y los/las Fiscales de los partidos presentes en ese momento, quienes deben aclarar su firma, y anotar su número de documento y el nombre o sigla de la agrupación que representan. En caso de que el / la Suplente o algún/a Fiscal no estuviesen presentes o no hubiere Fiscales designados/as o éstos/as se negasen a firmar, el/la Presidente debe dejarlo por escrito en el Acta con dos electores/as que salgan de testigos y que firmen con él. DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

¿Quiénes pueden votar? Todos los/las ciudadanos/as que figuren en el Padrón Electoral –incluso agregados/as a mano o en hojas complementarias por la Junta Electoral y acrediten su identidad. No puede negarse el derecho al voto a nadie, salvo que su nombre aparezca tachado con una línea roja. Quienes se presenten a votar exhibiendo un documento cívico IGUAL o POSTERIOR al que consta en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura LC (Libreta Cívica) y el/la Elector/a se presenta con su DNI; si figura duplicado y se presenta con triplicado; o si figura triplicado y se presenta con ejemplar “A” (el ejemplar clasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares)

El/la Presidente y su Suplente son los/las primeros/as en votar. En caso de no estar inscriptos/as en el Padrón de la Mesa, deberán agregarse indicando sus nombres, apellidos, números de documentos y huellas dactilares del dedo pulgar derecho.

Comprobación de la Identidad de los/las Electores/as

Tiene que aclarar que se agregan porque son Presidente o Suplente de la Mesa y cuál es

•• Los datos del Padrón -nombre, número de documento, clase, domicilio, etc.- deben

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•• No se le impedirá votar a los/las ciudadanos/as que presenten documento sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el/la Presidente sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.

¿Quiénes NO PUEDEN VOTAR? Los/las ciudadanos/as que no figuren inscriptos/as en el Padrón de la Mesa, excepto las Autoridades de Mesa y los/las Fiscales agregados/as a esa Mesa. Ninguna autoridad, ni aún el/ la juez/a electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el ejemplar del Padrón de la Mesa. Quienes figuren tachados/as con línea roja en el Padrón, sin excepción, aunque se alegue error. Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad).


Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar. Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura DNI y el/la Elector/a se presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento) o si figura duplicado y se presenta con el original o si figura con un DNI “ejemplar A” (nueva denominación) y se presenta con DNI duplicado (anterior denominación) o LE o con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.

Comprobada la identidad del/a Elector/a: El/la Elector/a no debe ingresar al cuarto oscuro con carteras, bolsos o mochilas que puedan utilizarse para ocultar boletas. En su caso se le ofrece la bolsa plástica de seguridad que viene con el material electoral.

Luego, se invita al/a Elector/a a pasar al cuarto oscuro para que elija y ensobre la boleta de su preferencia.

Los/las Fiscales pueden firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el/la Presidente. Si lo hacen deben firmar varios sobres y en ningún caso uno solo. POR QUE SE HACE ESO? Para evitar que se “marque” ese sobre y se sepa a quién votó esa persona. Al salir del cuarto el/la ESTO GARANTIZA EL oscuro, Elector/a debe SECRETO DEL VOTO depositar el sobre

Se deja constancia que el/la Elector/a votó, colocando sello, fecha, y firma, en el documento.

Se le debe entregar un sobre vacío, firmado en el acto. Contra la entrega del sobre, el/la Presidente retiene el documento cívico del/a Elector/a.

en la urna, dejando ver que es el mismo que le fue entregado. Así, el/la Presidente, a la vista de Fiscales y del/a Elector/a, debe anotar en el Padrón, en la columna respectiva, la palabra “votó”.

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Si pasa mucho tiempo y el elector no sale del cuarto oscuro, el/la Fiscal puede pedirle al/a Presidente que golpee la puerta para que concluya y así se respete a los/las demás electores/as.


El sello se pone después que el/la ciudadano/a sufragó. Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas para asentar la emisión del voto, se habilitarán las páginas en blanco del documento u otras como las de anotaciones militares y similares.

haya comprobado la ubicación de las mismas el/la Presidente debera retirarse para que el elector pueda sufragar a solas.

Impugnación del Voto Si el/la Presidente de Mesa o algún/a Fiscal tienen razones para creer que el/la Elector/a ha falseado su identidad -es decir, que no es el titular del documento que exhibe-, puede impugnar su voto.

Si pasa mucho tiempo y el/ la elector/a no sale del cuarto oscuro, el/la Fiscal puede pedirle al/ la Presidente que golpee la puerta para que concluya y así se respete a los/las demás electores/as. Electores/as con capacidades diferentes Tanto como Presidente o como Fiscal deben asistir a aquellos/as electores/as con capacidades diferentes. Esto es facilitarles su derecho al sufragio cuando no están las condiciones adecuadas para poder hacerlo. Por ej: Si el/ la elector/a es no vidente deben acompañarlo/a al cuarto oscuro, indicando el/la Presidente el lugar en que se encuentran las distintas boletas. Cuando el/la elector/a

el secreto del voto y se puede sancionar con uno a dieciocho meses de prisión.

Si la mesa del/la elector/a con movilidad reducida se encuentra en una planta de difícil acceso, el/la Presidente de Mesa con la compañía de los/las Fiscales que lo deseen, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el/la Elector/a pueda emitir su voto en un cuarto oscuro de la Mesa más próxima y accesible a la entrada del establecimiento, o en un lugar que asegure el secreto al voto.

El VOTO ES SECRETO, por lo tanto todos/as debemos emitir nuestro voto estando a solas en el cuarto oscuro Aunque el/la Elector/a concurra al comicio con una boleta de sufragio visible, exhibiendo banderas y distintivos partidarios, o expresando su voluntad de votar a un partido determinado no puede impedírsele que vote.

Ojo!!! Aunque no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto, hacerlo implica violar Pág. 12

El voto siempre se admite. Pero hay que completar el Formulario para Voto Impugnado y el Sobre para Voto Impugnado. El formulario se coloca en ese Sobre Especial y junto con el Sobre de votación Común se le entrega al/la Elector/a para que introduzca la boleta de su preferencia en el sobre común. Ese Sobre Común se coloca en el Sobre para Voto Impugnado que ya tiene el Formulario adentro. Si el/la Elector/a saca el Formulario se presume la veracidad de la impugnación. El sobre con el Voto Impugnado debe colocarse en la urna junto con el resto de los votos, pero no será abierto en el escrutinio de Mesa. Oportunamente, la Junta Electoral Nacional decidirá sobre su validez o nulidad.


Clausura del Acto Electoral

A las 18:00 horas en punto se cerrará el acceso al establecimiento, pero continuará recibiendo el voto de los electores que ya estuviesen adentro. Después de que haya vo-

tado el último Elector hay que tachar en el Padrón los nombres de los ciudadanos que no hayan concurrido a votar y se asienta el número de electores que sí votaron al pie del Padrón y en el lugar previsto en el Acta de Escrutinio.

Si sos Fiscal tenes que: Controlar que el inicio del escrutinio no se realice nunca antes de las 18:00 horas, aún cuando hubiese votado la totalidad de los electores inscriptos en el Padrón Electoral. Verificar que la cantidad de electores que votaron sea igual al número que el Presidente puso al pie del Padrón Electoral y en el Acta de Escrutinio. Fijate que tambien tienen que coincidir el numero de ciudadanos tachados por no haber ido a votar. No te olvides que el escrutinio se realiza recién a partir de las 18 horas, aun si ya hubiera votado la totalidad de los electores inscriptos en el Padrón de la Mesa antes de esa hora.

ESCRUTINIO DE LA MESA Clasificación de los votos:

Voto Válido

Es el regularmente emitido, ya sea a favor de una agrupación determinada o en blanco. Un voto es válido cuando: 1. Es emitido mediante boleta oficializada. 2. Habiendo en la boleta tachaduras de candidatos/as, agregados/as o sustituciones, el cabezal de la boleta (donde aparece consignado el nombre del parti-

do y la categoría de candidatos/ as) se encuentre intacto. 3. En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y categoría de candidatos/as. En ese caso, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes. Todas las boletas que constituyan un voto válido afirmativo (no es voto en blanco) se clasificarán por agrupación política.

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Voto en Blanco

Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Un voto es considerado en blanco cuando: 1. El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cual-

quier color sin inscripción algu- se la boleta de Senadores/as, se na. En este caso, se considerará contará voto en blanco para esta Voto en Blanco para TODAS las categoría solamente. Categorías de cargos. 2. En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará Voto en Blanco SÓLO para esa categoría. Por ejemplo, si se eligen Senadores/as y Diputados /as Nacionales, si falta-

Voto Nulo

Nulo para:

Es un voto inválido cuando se emite: 1. Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. 2. Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo lo previsto en el voto válido. 3. Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. 4. Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial defectos o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir. 5. Cuando en el sobre junto con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

una categoría

las dos categorías

Nulo para:

las dos categorías

una categoría

Nulo para:

las dos categorías

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una categoría


Voto Recurrido

Es aquél cuya validez o nulidad sea cuestionada por uno/a o más Fiscales Partidarios. En este caso se procede de la siguiente manera: 1. El/la Fiscal debe fundamentar su pedido con “expresión concreta de la causa”. 2. Los motivos se asentarán sumariamente en un volante especial provisto por la Junta Electoral, que debe ser firmado por el/ la o los/las Fiscales recurrentes, consignando a su vez su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece. 3. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.

ESCRUTINIO DE LA MESA

Apertura de la Urna:

Luego de cerrar el acto electoral se efectúa, en el cuarto oscuro, el escrutinio de la Mesa, que consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la jornada.

El/la Presidente tiene que guardar las boletas y sobres que no fueron utilizados en el sobre marrón. Una vez que todo se encuentre correctamente dispuesto

en el cuarto oscuro, o en su caso, en el lugar elegido para realizar el escrutinio, se procede a abrir la urna de votación, extrayendo y contando todos los sobres. El resultado del conteo es comparado con el número de electores/ as que emitieron su voto, el cual ya se asentó durante el comicio. Entonces, se registra en el Acta de Escrutinio el número de sobres que se sacaron de la urna y la diferencia con la cantidad de votantes, si la hubiese.

Apertura de los Sobres: Primero hay que separar los sobres impugnados del resto de los sobres, ya que los votos impugnados se envían cerrados a la Junta Electoral Nacional.

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Luego hay que sacar las boletas para su clasificación en las siguientes categorías: Votos Válidos, Votos Nulos, Votos en Blanco y Votos Recurridos. Diligencias Finales Luego de que todos los votos fueron clasificados y sumados, se termina la jornada, llenando la siguiente documentación:

1. el Acta de Escrutinio; 2. el Acta de Cierre o Clausura, 3. los Certificados de Escrutinio, y 4. el Telegrama. El ACTA DE ESCRUTINIO se completa colocando •• La cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre esas dos cantidades, si hubiese.

MODELO ACTA DE ESCRUTINIO

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•• La cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categorías de cargos. •• El número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados (en este último caso, el número debe ser igual en todas las categorías de cargos a elegir).


Acto de cierre o clausura El/la Presidente completa el ACTA DE CIERRE O CLAUSURA poniendo los siguientes datos:

1. Nombre, Apellido y Número de Documento, del/la Presidente y del/la Suplente. 2. Nombre, Apellido y Número de Documento de los Fis-

cales que actuaron en la Mesa, indicando la agrupación política que representaron, con mención de los/las que estuvieron presentes en el escrutinio o las razones de su ausencia.

MODELO ACTA APERTURA Y CIERRE DEL COMICIO

Si el/la fiscal se retira antes de la clausura deberá suscribir una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los/las Fiscales presentes. Se dejará asentado igualmente cuando se reintegre. 3. En el Acta de Clausura se inscribe la nómina del personal de custodia, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a las órdenes de las Autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio. 4. También se hace mención de las protestas que formulen los/las Fiscales sobre el desarrollo

del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

enviado junto al resto de la documentación a la Junta Electoral.

5. Se asienta la hora de finalización del escrutinio.

En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO se colocan los resultados extraídos del Acta de Escrutinio.

Si resultase insuficiente el espacio del registro electoral consignado para labrar el acta, se puede utilizar el formulario de notas suplementario, que debe ser

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Para completar estos certificados, hay que saber lo siguiente:


1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por Presidente, Suplente y los/ las Fiscales. 2. En el Acta de Cierre o Clausura, debe figurar la cantidad de certificados expedidos y quiénes los recibieron. 3. Si los/las Fiscales (o alguno de ellos/as) no quisieran firmar los Certificados de Escrutinio, hay que dejar constancia en los mismos de esa circunstancia. 4. Un certificado -identificado con letras rojas- será introducido en la urna para su remisión a la Junta Electoral Nacional. 5. Los/las fiscales pueden solicitarle al/la Presidente que les dé un certificado con los resultados que constan en el Acta, utilizando para ello los formularios correspondientes.

Telegrama Terminado el escrutinio de Mesa, se confecciona el TELEGRAMA, en un formulario especial, que debe ser firmado además por los/las Fiscales presentes. Este formulario debe contener: 1) Todos los detalles del resultado del escrutinio. 2) El número de Mesa (si es que no figura impreso). 3) El número de circuito al que pertenece la Mesa. DEVOLUCION DEL MATERIAL El material electoral se devuelve usando: 1. La urna. 2. Un sobre especial identificado como “Sobre de devolución de actas” y el Padrón utilizado. 3. Un sobre marrón o bolsa plástica para el material sobrante. 4. Bolsa plástica de seguridad con el sello y la almohadilla entintada.

El/la Presidente es el responsable de completar los Certificados de Escrutinio, y toda la documentación. No puede delegar esa tarea Dentro de la urna se depositan:

•• Los sobres utilizados para la emisión de los votos que han sido escrutados. •• Las boletas extraídas de los sobres, prolijamente clasificadas por agrupación política.

•• Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos. •• Un Certificado de Escrutinio para la Junta Electoral Nacional. Para el cierre de la urna se coloca una faja especial para tapar su boca o ranura, cubriéndose también toda la tapa, frente y parte posterior de la misma. Dicha faja estará firmada por Presidente y suplente, y por los/las fiscales que lo deseen. En el sobre de devolución de actas van: •• El Padrón que se utilizó, en el cual se asentó la palabra “Votó”. •• Las actas confeccionadas (Apertura, Cierre y Escrutinio) que se encuentran en el anverso y reverso de una misma hoja agregada al Padrón. •• Los sobres con los votos impugnados. •• Los votos recurridos, que deberán encontrarse dentro del sobre mediante el cual fueron emitidos, acompañados a su vez por el volante donde se expresen concretamente las causas por las cuales se cuestiona su validez o nulidad. •• El Acta Complementaria que eventualmente haya sido necesario confeccionar en el papel con membrete -“uso oficial”- que fue suministrado.

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Este sobre debe cerrarse correctamente, y firmado por Presidente, suplente y fiscales se entrega en mano al/ la empleado/a del Correo junto con la urna. En el sobre marrón o bolsa plástica para material sobrante se colocan: •• Las boletas no utilizadas. •• Los sobres no utilizados. •• La bolsa plástica con los útiles que fueron entregados. •• Los borradores de cómputos, si los hubiera recibido. •• Toda la papelería sobrante. Además se pone en una bolsa plástica de seguridad: •• El sello. •• La almohadilla entintada.

El/la Presidente entrega personalmente al/la empleado/a del Correo los siguientes elementos, en este orden: 1. El Telegrama con los resultados del escrutinio. 2. La urna cerrada. 3. El sobre “Devolución de Actas”. 4. El sobre marrón o la bolsa plástica de material sobrante. 5. La bolsa plástica de seguridad con sello y la almohadilla entintada. Contra la entrega de este material, el/la empleado/a del Correo extiende un recibo por “duplicado”. Uno de estos recibos lo conserva el/la Presidente para su respaldo y el otro se lo queda el/la empleado/a del Correo para que lo remita a la Junta Nacional Electoral. Custodia de las urnas y de la documentación Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entreguen al Correo hasta que fueren recibidas en la Junta Electoral. A este efecto, los/las Fiscales acompañarán al/ la funcionario/a, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste/a. Si lo hacen en vehículo particular, por lo menos dos Fiscales irán con él. Si hubiese más Fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo.

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Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquier otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los/las fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él.


SR./a PRESIDENTE DE MESA: AL FINALIZAR EL COMICIO ACONDICIONE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA:

EL/la PRESIDENTE LE ENTREGA AL/la EMPLEADO/a DEL CORREO PRIMERO EL TELEGRAMA Y LUEGO:

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RESUMIENDO Machete sobre Misiones, Roles y Funciones de las Autoridades de Mesa y los/las Fiscales durante el Comicio Presidente de Mesa

Fiscales

Misión

Es la máxima autoridad de la Mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto Electoral labrando el Acta correspondiente. Debe velar por el correcto y normal desarrollo del Acto Comicial.

Su misión es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad.

Preparación del Acto Electoral

Verificará el material electoral que le entregará el/la empleado/a del Correo, preparará y habilitará la Mesa de votación y acondicionará el lugar que funcionará como cuarto oscuro. Allí se encontrará con el/la empleado/a del Correo, quien le entregará los documentos y útiles necesarios para desempeñar sus funciones y quien le requerirá que firme un recibo y los/las agentes encargados/as de la seguridad y custodia de los comicios.

Apertura del Acto Electoral

Deberá firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la Faja de A las 8:00 (ocho) horas en punto aunque se encuentre pre- Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y sente solo una Autoridad de Mesa dará inicio al proceso de Clausura de Comicio; los Certificados del Escruvotación labrando el Acta de Apertura, provista por la Junta tinio; los sobres de votación en la misma cara en Electoral Nacional, que se encuentra junto al Acta de Clausura. que lo hizo el Presidente de Mesa. Es importante que tenga presente que cuando firme un sobre de votación, estará obligado a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.

Desarrollo del Comicio

Será el primero en votar. Comprobar la identidad del/la elector/a. Entregar el sobre vacío, firmado de su puño y letra, reteniendo contra la entrega el DNI del/la elector/a. Certificar en el padrón el voto del/la elector/a y sellar el DNI. Tener la facultad de decidir la impugnación del voto.

Clausura del Comicio

A las 18:00 (dieciocho) horas en punto se cerrará el acceso al establecimiento, pero continuará recibiendo el voto de los /las electores/as que hubieren ingresado al recinto y/o aguarden para sufragar. Después de que haya votado el/la último/a Elector/a tachará en el Padrón los nombres de los/las ciudadanos/as que no hayan concurrido a votar y asentará el número de electores/ as que sí votaron al pie del Padrón y en el lugar previsto en el Acta de Escrutinio.

Escrutinio

El/la Presidente de Mesa es responsable de realizar las tareas del escrutinio y será auxiliado/a, únicamente, por el/la Suplente, bajo la custodia de las fuerzas de seguridad en el acceso al establecimiento. Realizar la apertura de la urna, la apertura de los sobres, clasificación de votos, completar el acta de escrutinio, el acta de clausura, completar los certificados de escrutinio, el telegrama, será el/la responsable de la devolución del material electoral. Entrega de todo el material al/la empleado/a del correo.

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Verificar la clausura de las puertas secundarias y aberturas no utilizables del cuarto oscuro firmando las fajas engomadas oficiales. Asegurarse que el/la Presidente de Mesa deposite en el cuarto oscuro las boletas correspondientes a su agrupación. Controlar el armado de la urna de votación.

Controlar la existencia del/la Elector/a en el Padrón y cuestionar o impugnar su identidad. Acompañar al/la Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los/las electores/as no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para facilitar el voto de electores/as con movilidad reducida.

Controlar después de que haya votado el/la último/a Elector, que el/la Presidente de Mesa haya tachado en el Padrón los nombres de los/ las ciudadanos/as que no hayan concurrido a votar y haya asentado el número de electores/as que sí votaron al pie del mismo.

Controlar y observar el acto de escrutinio pero debe no realizar ninguna tarea. Asegurarse de que las boletas y sobres no utilizados se encuentren guardados en el sobre de material sobrante. Recurrir votos en el caso que corresponda. Verificar la clasificación y cómputo de votos. Firmar el Telegrama de escrutinio. Fiscalizar el cierre de urna.


Código Electoral Nacional DE LOS ACTOS PREELECTORALES CAPITULO II. Apoderados y fiscales de los partidos políticos Artículo 55. - Apoderados de los partidos políticos. Constituidas las juntas, los jueces electorales respectivos y los tribunales electorales provinciales, en su caso, les remitirán inmediatamente nómina de los partidos políticos reconocidos y la de sus apoderados, con indicación de sus domicilios. Dichos apoderados serán sus representantes a todos los fines establecidos por esta ley. Los partidos sólo podrán designar un apoderado general por cada distrito y un suplente, que actuará únicamente en caso de ausencia o impedimento del titular. En defecto de designación especial, las juntas considerarán apoderado general titular al primero de la nómina que le envíen los jueces y suplente al que le siga en el orden. Artículo 56. - Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido. Artículo 57. - Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. Artículo 58. - Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto. En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo, votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo. Artículo 59. - Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección. La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

EL ACTO ELECTORAL CAPITULO I Normas especiales para su celebración Artículo 67. - Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma. Artículo 68. - Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales. Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias. Artículo 69. - Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las autoridades

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respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa. Artículo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales. Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada; f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

CAPITULO II Mesas receptoras de votos Artículo 72 — Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina. En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las Autoridades de Mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta. Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como Autoridades de Mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Se de realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo. (Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.215 B.O. 17/1/2007).

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Artículo 73. - Requisitos. Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes: 1. Ser elector hábil. 2. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse. 3. Saber leer y escribir. A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios. Artículo 74. - Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen. En caso de actuar en mesa de electores de otro sexo, votarán en la más próxima correspondiente al suyo. Artículo 75. - Designación de las autoridades. La Junta Electoral hará, con antelación no menor de veinte días, los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa. Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales. a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta; b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido; c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132. d) Los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad. La excusación se formulará dentro de los tres (3) días de notificado. El presente inciso deberá figurar impreso en todos los telegramas de designación. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004). Artículo 76. - Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002) Artículo 77. - Ubicación de las mesas. Los jueces electorales designarán con más de treinta días de anticipación a la fecha del comicio los lugares donde funcionarán las mesas. Para ubicarlas podrán habilitar dependencias oficiales, locales de entidades de bien público, salas de espectáculos y otras que reúnan las condiciones indispensables. 1. A los efectos del cumplimiento de esta disposición requerirán la cooperación de las policías de la Nación o de las provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional, provincial o municipal. 2. Los jefes, dueños y encargados de los locales indicados en el primer párrafo tendrán la obligación de averiguar si han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos. En caso afirmativo adoptarán todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten sus autoridades. Esta obligación no exime a la Junta Electoral de formalizar la notificación en tiempo. 3. En un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permita, podrá funcionar más de una mesa, ya sea de varones o mujeres o de ambos. 4. Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el juez podrá designar el domicilio del presidente del comicio para que la misma funcione. Artículo 78. - Notificación. La designación de los lugares en que funcionarán las mesas y la propuesta de nombramiento de sus autoridades serán notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministerio del Interior, dentro de los cinco días de efectuada.

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Artículo 79. - Cambios de ubicación. En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, la Junta podrá variar su ubicación. Artículo 80. - Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades. La designación de los presidentes y suplentes de las mesas y del lugar en que éstas hayan de funcionar, se hará conocer, por lo menos quince días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas. La publicación estará a cargo de la Junta, que también la pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, de los gobernadores de provincias y territorio, distritos militares, oficinas de correos, policías locales y de los apoderados de los partidos políticos concurrentes al acto electoral. Las policías de cada distrito o sección, serán las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designación de autoridades de comicio y de ubicación de mesas en los parajes públicos de sus respectivas localidades. El Ministerio del Interior conservará en sus archivos, durante cinco años, las comunicaciones en que consten los datos precisados en el párrafo precedente.

CAPITULO III Apertura del acto electoral Artículo 81. - Constitución de las mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio. La autoridad policial adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones. Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio. Las funciones que este artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad. Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: 1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación. 2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. 4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto. Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo. 5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la Junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral. 6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma

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para que sea consultado por los electores sin dificultad. Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen. 7. A colocar, también en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145. 8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente. Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa. 9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones. Artículo 83. - Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto. Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él.

CAPITULO IV Emisión del sufragio Artículo 84. - Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico. 1. El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto. 2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado. 3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma. Artículo 85. - Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto. Artículo 86. - Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones. 1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón. 2. Tampoco se impedirá la emisión del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.); b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

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c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán a tal efecto las páginas en blanco del documento cívico; d) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc. 3. No le será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón; b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejará constancia en la columna de “observaciones” del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Artículo 87. - Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58 y 74. Artículo 88. - Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error. Artículo 89. - Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos. Artículo 90. - Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Artículo 91. - Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector. Artículo 92. - Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150) de la que el presidente dará recibo, quedando el importe en su poder. La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste. El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo. El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

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Artículo 93. - Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél. Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante. Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas. Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004). Artículo 95. - Constancia de la emisión del voto. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra “voto” en la columna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en su documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto. Artículo 96. - Constancia en el padrón y acta. En los casos de los artículos 58 y 74 deberán agregarse el o los nombres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva.

CAPITULO V Funcionamiento del cuarto oscuro Artículo 97. - Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4. Artículo 98. - Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.

CAPITULO VI Clausura Artículo 99. - Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella. Artículo 100. - Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales. En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.

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TITULO V Escrutinio CAPITULO I Escrutinio de la mesa Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: 1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. 2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados. 3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres. 4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías. I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes. II. Votos nulos: son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior; c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine. V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno. Artículo 102. - Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 “acta de cierre”), lo siguiente: a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números; b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco; c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;

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d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio; e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio; f) La hora de finalización del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un “Certificado de Escrutinio” que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas. Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia. En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello. Artículo 104. - Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar del comicio a su finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia. Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se depositen en la oficina de correos respectiva. Artículo 105. - Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece. (Título sustituido por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002). Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico. En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión. El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002). Artículo 106. - Custodia de las urnas y documentación. Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que son recibidas en la Junta Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas retiradas de los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles. Artículo 108.- Designación de fiscales. Los partidos que hubiesen oficializado lista de candidatos podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta, así como a examinar la documentación correspondiente. El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo, y el procesamiento informático de los resultados

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provisorios y definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado. Este último será verificado por la Junta Electoral que mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible, a esos fines, con suficiente antelación.

CAPITULO II Escrutinio de la Junta Artículo 110. - Reclamos y protestas. Plazo. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna. Artículo 111. - Reclamos de los partidos políticos. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder de la Junta.

Título VI CAPITULO II De los delitos electorales Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien: a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio; b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada; c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio; d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho; e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio; f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio; g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare; h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección; i) Falseare el resultado del escrutinio.

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