Régimen Tributario en Venezuela-Ensayo Carlos E Rivero

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS - CARRERAPROGRAMA DERECHO ESTUDIOS A DISTANCIA

T3- U 3- Régimen Tributario en Venezuela-Ensayo. Valor 20 puntos.

Carlos E Rivero v-27277526 Cjp-15100199V cerivero_1997@hotmail.com

11-11-2020


Es importante comenzar por considerar muy amplio el aspecto de Régimen Tributario en Venezuela, pues en su extensión cuentan sus reformas, su contexto histórico, su desempeño en la materia tributaria, por lo cual se hace relevante día a día y especial su importancia; en el contexto Geohistórico de Venezuela es importante tener ya determinado que, en principio, sólo se obligará al cumplimiento de los textos legales publicados en Gaceta Oficial, de acuerdo al Art. 1° del Código Civil de Venezuela: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”. Por lo cual, dentro del referido derecho tributario, es posible encontrar una parte general que, comprende los principios generales que reglamentan la potestad tributaria del Estado y sus límites, vislumbrando normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se localiza también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley. Se hace también requirente, analizar la parte general que, comprende los principios generales que reglamentan la potestad tributaria del Estado en este régimen tributario en Venezuela y que norman en materia son: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991, además del Código Civil, Código de Comercio, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000. Otras especiales son la Ley del IVA, además de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales que exponen desde el Derecho Constitucional Tributario como el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas definidas como fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo este la base


fundamental de la aplicación del Derecho Tributario. En pocas palabras, es la disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación. En aspectos que mencionara, aquellos atinentes a contexto tiempos de rumores y redes sociales es indispensable volver a lo básico, y recordar que si bien las declaraciones de los funcionarios y sus publicaciones en medios sociales pueden ser indicativos de cuál será el contenido de los textos legales, sólo es obligatorio el cumplimiento de lo establecido en la ley y ésta, para que sea válida, debe estar publicada en Gaceta Oficial. El análisis de estos aspectos fundamentales de la aplicación del Derecho Tributario y del aspecto de Régimen Tributario en Venezuela, nos dirige al Art. 156, numeral 12 de la CRBV establece que es competencia del Poder Público Nacional: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.” Sin embargo, cada país tiene sus propias de las leyes y sus respectivos apartados, las cuales se rigen por sus decretos, forma o doctrina de interpretación de artículos y normas entre otros. La doctrina de cada país responde a su contexto u ámbito, en que el sistema tributario es un conjunto de tributos vigentes en un país, en un momento determinado. De modo que en aspectos de evolución y conceptos, la aplicación del Derecho Tributario y del aspecto de Régimen Tributario en Venezuela al hablar de un sistema tributario hay que tomar en cuanto siempre esa realidad contextual, en el cual se aplica y que por eso, se dice que por un lado existe un límite espacial, debido a que el mismo se aplica a un país concreto; y por el otro, un límite temporal ya que rige en una época determinada, es decir, sigue al tiempo.


Bueno, esto conlleva a un análisis mas especifico, donde la palabra sistema implica armonía entre los impuestos entre sí y entre los objetivos fiscales y extrafiscales del propio estado o nación, diferenciado en y de para otras naciones, por sus diferenciales, donde en este proceso de globalización las leyes son respetadas de acuerdo al marco de leyes internacionales las cuales hacen respetar la soberanía de cada país, en algunos casos por acuerdos de sus legislantes y legislados, de sus acuerdos internacionales y convenios se alteran algunas o crean nuevas, siempre en la medida de obtener el beneficio. Por su propia definición sistema implica que existan distintos elementos, que haya un enlace entre los mismos, un orden o forma específico, objetivos preestablecidos y comunes. Por eso, la mayoría de las doctrinas afirman que llegar al sistema tributario es el ideal, pero lo que se tiene son regímenes tributarios, los cuales en muchos países se caracterizan por la imprevisibilidad, el cambio permanente y reformas tributarias con el único fin recaudatorio. De igual manera, en este ejercicio dinámico constructor de regímenes tributarios, desde lo interno se alteran estas leyes para otorgar mayor número empleos, mayores divisas para cada nación, atrayéndose inversiones extranjeras, capitales y divisas, así como apertura comercial, aumento tecnológico por medio de compras, mayor demanda de Profesionales como materia prima, educación, culturalización, entre otros, o proteccionismos para la sociedad. El respeto a las leyes nacionales corresponde un principio del derecho internacional, es decir, tácitamente no se puede obligar a una nación soberana a obedecer dictámenes internacionales. Desde la época colonial se hacía uso de transacciones y operaciones comerciales que requerían de controles tributarias para asegurar a la corona sus contribuciones, y generalmente se dirigían a plazas de aduanas y de impuestos. Ahora, en cuanto a aspectos de fundamentos legales, en su análisis geohistórico que hoy la definen y determinan, pueden citarse por ejemplo aspectos donde se imponen regímenes tributarios a: El Arca de las tres llaves: Real Cédula del 17-2-1531, además de a los diversos Tribunales de Cuentas: Real Cédula del 24-8-1605, la


Intendencia de Ejército y Real Hacienda, Tribunal de Cuentas: Real Cédula del 8-121776. Ya en épocas de la Guerra de Independencia existían los cambios constitucionales: Constitución de 1811; además de la Contaduría General de Hacienda: decreto del 6-10-1821, La organización de la Hacienda Pública en la Gran Colombia: Decreto del 8-3-1827 Igual en el aspecto de desarrollo de nuestra actual sistema tributario y su régimen, se fueron modificando desde épocas de la Etapa Republicana: La Tesorería General y el Tribunal de Cuentas : Ley del 14-10-1830, La Contaduría General de Hacienda y el Tribunal de Cuentas: Decretos del 17-10-1856 y del 24-6-1858; Código de Hacienda del 20-2-1873; Ley Orgánica de la Hacienda Nacional de 4-06-1918..demas que nos llevan hasta tiempos de la Contraloría General de la Nación con la Creación: Ley Orgánica de la Hacienda Nacional de 1938, su elevación a rango constitucional: Constitución del año 1947. Si se determina las razones de modificarlas, era para poder hacer que se cumplieran, obtener más ingresos y tributos, a aquellos en especial que no acatan la ley lo cual nos pone en una buena posición ante la globalización que es poseer un marco jurídico propio y toda una estructura Gubernamental y legislativa en un proceso de cambios. Pero escudriñando un poco y tomando nota de lo que ha pasado con este proceso que actual mente vivimos en nuestro país observamos que los países que no han ajustado a este cambio tienen problemas. Si bien es cierto que la creación de impuestos es competencia del Ejecutivo Nacional, es vital entender que el Derecho Tributario en Venezuela está regido por el “Principio de Legalidad” establecido en el Art. 317 de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” De acuerdo con lo anterior, corresponde entonces a la Asamblea Nacional (AN), según lo consagrado en el Art. 187 de la CRBV, “Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder


Nacional.” Es decir, quien tiene la facultad constitucional de legislar en materia tributaria es la Asamblea Nacional de Venezuela.

BIBLIOGRAFIA

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