REDACCIONES MERCANTILES-Poder, -ESTEFANY

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS - CARRERA-PROGRAMA DERECHO PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES ESPECIALES (TJM-1254) SECCIÓN ED01D0V 2020-3

T4 - REDACCIONES MERCANTILES Poder, Firma Personal, Compañía Anónima 3 formatos legales

Integrante:

v-25373439. Cjp-143-00231V

22-11-2020


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Yo, NAILETH JOSÉ VXXXXXX CXXXXX, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Personal V-XXXXXXX043, domiciliada en la calle Sucre, número 5 del Sector Guaimeque San Juan Bautista del estado Nueva Esparta, mediante el presente documento declaro: Que doy poder General, Amplio, sin limitación alguna, incondicionalmente y sin restricciones, libre de cualquier otra formalidad inherentes a mi deseo expresado aquí, a la ciudadana ANDREA VXXXXXXX ÁXXXXXX VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad Personal V-2XXXXX48, domiciliada en Av. 2 Nº 11 sector 01 del Desarrollo Hacienda San José de Araure -Estado Portuguesa, sobre un bien INMUEBLE de mi pertenencia descrito en el documento de propiedad de la siguiente manera: Casa Unifamiliar, Nomenclatura 353801029011, construida en bloques y platabanda, ubicada en Av. 2 Nº 11 sector 01 del Desarrollo Hacienda San José de Araure -Estado Portuguesa, consciente que esta al estar ya habitando la misma desde hacen años con su familia asume voluntariamente las responsabilidades sobre la misma conforme a las leyes y este PODER GENERAL Y AMPLIO con la cual la faculto para que me represente en todos los negocios, asuntos y materias en las que tenga interés, o sea parte. Vale señalar que con el referido Poder mi Apoderada queda facultada para celebrar toda clase de contratos, pagos, comprar, vender, ceder, arrendar o concluir cualquier arrendamiento existente sobre dicho bien, constituir gravámenes sobre el mismo y en general cualquier contrato en relación a los intereses que pueda tener dentro de la República Bolivariana de Venezuela vinculadas a disponer de dicho bien integralmente, para negociar, abrir, cerrar, pagar o vender dicho bien de conformidad a leyes dentro de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo disponer de ellas en su uso, goce disposición y administración inclusive, para recibir cantidades de dinero provenientes de dicho inmueble descrito. Quedando finalmente establecidas mis disposiciones para que desde este mismo momento se cumplan con las formalidades de ley y, en lo sucesivo pase a formar éste patrimonio propio de Andrea VXXXX ÁXXXX Vargas (ya identificada), con este poder general y amplio cedo dicha propiedad y como consecuencia de la declaración que antecede, acepto otorgar la totalidad de mis derechos sobre el inmueble antes mencionado a Andrea VXXXXX ÁXXXXX Vargas (ya identificada) es todo.


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Ciudadano: Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Páez - Portuguesa Su Despacho.-

Yo, Estefany Benítez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. v- 25373439; con el debido respeto. concurro ante usted para exponer: A partir de la presente fecha he decidido constituir, como en efecto constituyo, una firma personal, la cual será de mi exclusiva propiedad y girará bajo mi única responsabilidad. La misma se regirá por las normas previstas en el Código de Comercio vigente y por las siguientes cláusulas: Primera: Esta firma personal tendrá denominación comercial “Estefany´s Boutique Shop”, siendo su domicilio principal la ciudad de Caracas, pudiendo establecer sucursales en cualquier otro sitio dentro o fuera de la República. Segunda: Su objeto principal será el de realizar innovar, liderar, mejorar, proporcionar productos y servicios de mejor valor a clientes globales. Para marcar la diferencia a través de nuestra marca y estar a la vanguardia de las tendencias de la moda, los cambios del mercado y la última tecnología, relacionada o no con el objeto principal. Tercera: El capital de la firma personal será de ochenta mil bolívares (Bs., 80.000,00), representado en herramientas, mobiliario, equipos y mercancías propias del ramo. Cuarta: Como dicha firma es de mi única propiedad y responsabilidad, tiene en consecuencia el que pueda obligarla como titular de activo y pasivo y por ende responsable de su giro comercial. Quinta: Dicha firma podrá abrir, girar cuentas bancarias, solicitar y conducir créditos de instituciones financieras o de particulares, y en fin realizar cualquier tipo de actividad permitida por la ley. Hago a usted esta participación en cumplimiento a lo previsto en el ordinal octavo (8º) del artículo 19 del Código de Comercio, a los fines de su registro, fijación y publicación. Solicito se me expida copia certificada y del auto que sobre ella recaiga. Es justicia, en Caracas a los 14 días del mes de Abril del año dos mil Veinte (2020) Firma _______________

_________________


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Nosotros: Estefany Benítez, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. . v25373439, R.I.F. Nro. V25373439; y Alirio Alvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.026.180, R.I.F. Nro. V10.026.180i, hemos convenido en constituir, como efectivamente constituimos una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones legales vigentes y por la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada ampliamente para servir a su vez de Estatutos Sociales de acuerdo a los títulos y cláusulas siguientes: TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará ALIBENITEZ C.A. CLAUSULA SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto principal la compra, venta, distribución, importación, exportación, satisfacer las necesidades de todos nuestros clientes y partner así como también de nuestros trabajadores, con el objetivo de maximizar la eficiencia y optimizar la rentabilidad a través de nuestra diferenciación en calidad de producto, servicio y precio en la comercialización al mayor y detal de todo tipo de productos del ramo de víveres, verduras, legumbres y en general, así como, la importación, exportación y comercialización de estos en todas sus etapas. Víveres en general, carnicería, productos cárnicos, aves, charcutería, lácteos, pescados, mariscos y otros productos del mar. Todo tipo de licores nacionales e importados, vinos, ron, cervezas, cocteles; bebidas refrescantes, como refrescos, maltas, jugos naturales y pasteurizados, agua mineral, hielo y cualquier otra actividad similar y conexa con la actividad señalada. Quincallería, bisutería, utensilios de cocina, productos de limpieza en general, productos de aseo personal, cosméticos y productos de belleza.

CLAUSULA TERCERA: La compañía tendrá su domicilio en la

siguiente dirección, Urbanización Prados del Sol, calle 04, con transversal 07 y 08, Sector Venezuela, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior, cuando así convenga a los intereses de la misma. CLAUSULA CUARTA: veinte

(20)

años,

La

compañía

tendrá

una

duración de

contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro


Mercantil, plazo que podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea General de Accionistas. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL CLAUSULA QUINTA: El capital social de la compañía será la

suma de UN MIL

QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.500), divididos en QUINIENTAS (500) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 1.000,00), cada una.

Dicho capital ha sido suscrito por los accionistas en la

siguiente forma: la accionista Estefany Benítez, ha suscrito DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000,00) cada una, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 250.000,00), lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social;

el accionista ANTONY DE GOUVEIA DE FREITAS, ha suscrito

DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000,00) cada una, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 250.000,00), lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Dicho capital ha sido enterado y pagado en caja en un cien por ciento (100%), mediante el aporte_______

CLAUSULA SEXTA:

Las acciones

representan el capital social de la compañía, cada una de ellas representa un (1) voto en las asambleas de accionistas y su propiedad se comprobará mediante las inscripciones y anotaciones en el Libro de Accionistas. En la cesión y transferencia de acciones se cumplirá con lo establecido en el Art. 296, del Código de Comercio vigente y estos estatutos. CLAUSULA SEPTIMA: Las acciones no serán divisibles con respecto a la compañía, por lo tanto no se reconocerá más de un (1) propietario por cada acción, en caso de que un accionista resolviere ceder todas o parte de sus acciones podrá hacerlo dando preferencia para adquirirlas a los otros accionistas, a cuyo efecto, deberá participar la proyectada operación a estos, quienes deberán manifestar en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la oferta, TITULO III DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS CLAUSULA OCTAVA: La Asamblea General de Accionistas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria legalmente constituida conforme a estos estatutos, representa a la universalidad de los accionistas, y las decisiones sus facultades, son obligatorias para todos aún hubieren concurrido

a la

reunión.

que adopte dentro del límite de

para

La Asamblea

los

accionistas

que

no

General de Accionistas, es el


órgano supremo de la compañía y como tal está investida de las más amplias facultades para dirigirla y administrarla. Las asambleas, serán Ordinarias o Extraordinarias y se reunirán en el lugar, día y hora previamente determinados en la convocatoria que se publicará por la prensa. CLAUSULA NOVENA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico de la compañía. Las Asambleas Extraordinarias, tendrán lugar cada vez que lo requieran los intereses compañía. Se

considerarán

válidamente

constituidas

para

deliberar

en

primera

convocatoria, si en ella estuviere representado (75%) por ciento del capital social. Cuando no se reuniere dicha representación, si se trata de una Asamblea Ordinaria, se procederá conforme al artículo 274 del Código de Comercio; y si se trata de una Asamblea Extraordinaria, se procederá conforme al artículo 276. Cuando la deliberación verse sobre alguno de los objetos señalados en el artículo 280 de dicho código, se requerirá en la Asamblea el quórum y la votación en él señalados; en caso necesario, se procederá de acuerdo al artículo 281 ejusdem. Las Asambleas serán convocadas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con cinco (5) días de anticipación, la falta de convocatoria se suple con la presencia de la totalidad de los accionistas. CLAUSULA DECIMA: De las reuniones de cada Asamblea General, se levantará acta de conformidad con el artículo 283, con nombre de los concurrentes, con indicación del número de acciones que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma Asamblea. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante Poder otorgado y aún por simple carta. TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN CLAUSULA DECIMA PRIMERA:

La

administración

y

dirección

de

la

compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por dos (2) miembros: Un (1) Presidente y Un (1) Vice-Presidente, quienes

podrán

ser

o no

accionistas de la compañía; Durarán en sus funciones cinco (5) años, serán elegidos y/o reelegidos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y en caso de necesidad, por una Asamblea General Extraordinaria, pero queda expresamente convenido que, si oportunamente no se hiciera los nombramientos respectivos, continuarán en sus funciones los electos hasta que se verifiquen los nuevos nombramientos. Las ausencias del Presidente serán suplidas por uno de los Directivos restantes en el orden de su elección. Tendrán las atribuciones y obligaciones que se establecen en Estatutos y la Ley. CLAUSULA DECIMA


SEGUNDA: La Junta Directiva tendrá las más amplias e irrestrictas facultades de administración y disposición en la gestión de los negocios de la compañía; y por órgano de su Presidente y/o Vicepresidente, actuando en forma conjunta o separadamente, tendrán las siguientes atribuciones: 1) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la compañía; 2) considerar y aprobar las metas específicas, las normas generales y la estructura organizativa de la compañía, todas las dirigidas a la cabal realización de los objetivos aprobados por la asamblea; 3) Considerar y aprobar los presupuestos de inversión y gastos autorizados por la asamblea; 4) Adquirir, enajenar, arrendar, sub-arrendar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de índole bancario, constituir toda clase de garantías, con excepción de aquel que en interés de la compañía y por virtud de la Ley, deban otorgarse ante las entidades públicas. En ningún caso, la compañía podrá ser fiadora de terceros; 5) Autorizar la emisión, aceptación, endoso y descuento de letras de cambio, pagares y demás documentos de crédito; 6) Resolver sobre el establecimiento de oficinas, agencias o sucursales en Venezuela y en el Exterior; 7) Nombrar, sustituir o remover funcionarios de la compañía, asignándoles funciones y responsabilidades, y fijándoles los sueldos, salarios y otras remuneraciones que consideren convenientes; 8) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales para la representación comercial, financiera y jurídica de la sociedad; 9) Recomendar a la Asamblea General de Accionistas, la constitución de Apartados de Reserva así como su empleo; 10) Fijar la fecha y modalidad para el pago o abono en cuenta de los dividendos que decrete la Asamblea General de Accionistas; 11) Exigir el pago de los aumentos de capital que acuerde la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad y forma que estimen conveniente; 12) Proponer a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, los planes empresariales o corporativos anuales y otros que se estimaren aplicables a los fines de su aprobación; 13) Atender cualquier otro acto de administración no expresamente señalado en estos estatutos y todo aquello cuanto fuere necesario para la mejor gestión de los intereses de la compañía; 14) Convocar y presidir las reuniones, asambleas generales de accionistas y de la Junta Directiva; 15) Dirigir los negocios en Venezuela y Exterior; 16) Suscribir, firmar y ejecutar en nombre de la compañía todos los actos, contratos, contratas, incluyendo procesos de licitación de cualesquiera Organismos Públicos y Oficiales y representaciones relacionados con el objeto de ella, salvo aquellas que por delegación de la Junta Directiva hayan sido expresamente encargadas a apoderados especiales o a otros funcionarios de la compañía. Los administradores depositarán (5) acciones en garantía de

su gestión, en atención

al

artículo 244

del

Código de Comercio (CC).


TITULO V EL COMISARIO CLAUSULA DECIMA TERCERA: La compañía tendrá un Comisario, quien será designado por la Asamblea General Ordinaria de Accionista, en la misma oportunidad que la Junta Directiva, de igual manera podrá ser reelegido o sustituido por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Tendrá las atribuciones y deberes que establece el código de Comercio y durará dos (2) años en sus funciones. TITULO VI DEL BALANCE, DEL CALCULO Y REPARTO DE UTILIDADES CLAUSULA DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año y para los años sucesivos su comienzo será el primero (01) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, se practicará el inventario y se presentarán los Estados Financieros, los cuales serán sometidos a la consideración del Comisario para su ulterior examen por la Asamblea.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: En cada ejercicio,

se hará los siguientes apartados: a) Un Cinco por Ciento (5%) de los beneficios líquidos para la formación del fondo de reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social; b) Los apartados especiales para reserva, garantías y diversos fines que fueren ordenados; c) El porcentaje de los beneficios líquidos que la asamblea hubiere atribuido como estipendio para los Directores. Calculados los beneficios con deducción de gastos generales y de toda clase y diversos

apartados, el saldo favorable será

distribuido lo disponga la Asamblea de Accionistas al decretar los dividendos. TITULO VII -DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CLAUSULA DECIMA SEXTA: En caso de disolución de la sociedad, la Asamblea de Accionista elegirá uno o varios liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la propia Asamblea en su defecto por el Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo - Estatutos, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio Vigente. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Por el período de cinco (5) años han sido designados como integrantes la

Junta

Directiva las siguientes personas

PRESIDENTE: Maria G, y VICE-

de


PRESIDENTE: Alirio Alvarez, y como Comisario para el periodo de dos (2) años a_________________________, titular de la Cedula de Identidad Nro._________, R.I.F._______-, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Portuguesa, bajo el C.P.C. Nro.______. Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano

Estefany

Benítez, mayor de edad, soltera, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25373439, R.I.F. Nro. V25373439i, de este domicilio, hábil, para presentar copia de la presente acta y cumplir con todas las formalidades legales necesarias para su inserción en el Registro Mercantil correspondiente y publicación respectiva. En Acarigua, a la fecha de su presentación.


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SALUDOS PROFE...profe, el aula mantiene cerrada la entrega de la tarea de COCUMENTOS MERCANTIOLES (PODER, Firma Personal, Compañía Anónima)...ELLO ERROR IMPIDE QUE DESDE AYER PUEDA SUBIR LA MISMA, POR FAVOR REVISE EL AULA Y PERMITA NUEVAMENTE desbloqueo para hacer la entrega efectiva: el la línea de tiempo sale la fecha de cierre pautada para hoy 11:59 pm sin embargo está cerrada


Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJM-1254) Sección ED01D0V 2020-3 Mi sección es

Este es el msj del aula que confirma mi desempeño, también antes arrojaba error PHP, crei era por apago pero me indicaron que la plataforma esta muy inestable…en espera de sus instrucciones: Línea de tiempo Próximos 7 días Ordenar por fecha sábado, 28 de noviembre de 2020

"Redacciones Mercantiles pendiente"

"Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJM-1254) Sección ED01D0V 2020-3" 03:59

lunes, 30 de noviembre de 2020

"Esquematiza el procedimiento Especial pendiente"

"Violencia del Género (TJV-1233) Sección ED01D0V 2020-3" Agregar entrega

03:59

"Mentefacto: Audiencia pendiente"

"Prácticas Forenses Contenciosas Administrativas (TJP-1333) Sección ED01D0V 2020-3" Agregar entrega

Línea de tiempo Próximos 7 días Ordenar por fecha sábado, 28 de noviembre de 2020

"Redacciones Mercantiles pendiente"

"Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJM-1254) Sección ED01D0V 2020-3" 03:59

lunes, 30 de noviembre de 2020

"Esquematiza el procedimiento Especial pendiente"

"Violencia del Género (TJV-1233) Sección ED01D0V 2020-3" Agregar entrega

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"Mentefacto: Audiencia pendiente"

"Prรกcticas Forenses Contenciosas Administrativas (TJP-1333) Secciรณn ED01D0V 2020-3" Agregar entrega


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