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Represión y uso excesivo de la fuerza en el Perú

del 99.9 % con tal de seguir en el poder Ejecutivo, apoyada circunstancialmente en las fuerzas armadas, el Congreso y la Fiscalía. El día que su cargo concluya también le quitarán respaldo y la dejarán en el abandono para que se enfrente sola a los acumulados procesos de investigación.

Según los datos a nivel nacional, como resultado de la represión policial – militar, tenemos: 46 civiles fallecidos en la represión policial, estas personas fueron impactadas con bala y perdigones, del total 7 son menores de edad, 17 menores de 25 años; y 10 civiles fallecidos, ocurridos por accidente de tránsito o falta de acceso a hospitales debido al bloqueo de carreteras; 1 efectivo policial fallecido en circunstancias que son objeto de investigación; 378 detenidos, ahora libres, pero continúan investigados por la presunta comisión del delito de disturbios, daños a la propiedad y otros; y heridos leves y graves entre civiles y policías.

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Una medida equivocada siempre será la acción represiva mediante el uso desproporcionado de la fuerza policial. Por ejemplo, en Cusco, un joven fue herido con más de 30 perdigones en su cuerpo, esto fue causado por la policía, que le disparó a una distancia de 4 metros. Este joven tuvo que ser evacuado a Lima debido a que la gravedad de las heridas pone en riesgo su vida.

(*) Coordinador Área Legal de DHSF ses expresaron su preocupación por la muerte de ciudadanos en las protestas sociales.

Escribe: Christian Huaylinos (*)

Desde el 7 de diciembre de 2022, al asumir el cargo como presidenta de la República, el gobierno de Dina Boluarte Zegarra registra más de 50 muertes y decenas de heridos en las protestas realizadas en Ayacucho, Apurímac, Puno, Cusco, Ica y Lima, principalmente. En ese terrible y lamentable contexto, es evidente una responsabi - lidad política de diversas autoridades. Es importante analizar también una responsabilidad jurídica, más aún desde una perspectiva de la promoción y protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional, ya que incluso en el reciente examen periódico universal (EPU) a Perú en las Naciones Unidas, más de 20 paí -

Ante ello y los recientes hechos de represión policial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), desde CEJIL, APRODEH, CEAS, DEMUS y FEDEPAZ se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de información al Estado de Perú. En ese documento se señala que en efecto la respuesta policial y militar operativa ante las protestas vino acompañada de un discurso que califica a las personas que protestan como “enemigos” o “terroristas”, lo que ha servido para justificar una actuación ofensiva y absolutamente desproporcionada de parte de las fuerzas armadas y policiales.

Ejemplo de esto es el mensaje a la Nación del 19 de enero del 2023 de la presidencia, en el que desconoce los múltiples enfrentamientos violentos con manifestantes y generaliza todos los ac- tos de protesta como “no pacíficos” y a las personas manifestantes de “malos ciudadanos”, que actúan “al margen de la ley”. Incluso, la presidenta describió la actuación de la Policía como “inmaculada”, pese al alto número de personas fallecidas y heridas en el marco de las protestas.

La Defensoría del Pueblo ha denunciado el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas y policiales para reprimir las protestas. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas han llevado a cabo visitas al país y han hecho constar su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas armadas para reprimir las protestas.

Por otro lado, recordemos que, respecto a la presente temática, el Perú debe de cumplir los estándares internacionales a los cuáles se ha suscrito. Así tenemos, por un lado, el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, aprobado por la Asamblea General de la ONU, el 17 de diciembre de 1979, y, por otro lado, los “Principios Básicos sobre empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente del año 1990.

Estos principios básicos son legalidad, precaución, necesidad y proporcionalidad, que reconocen que solo es posible el uso legítimo de armas de fuego por parte de funcionarios que ejercen funciones de policía en las siguientes situaciones (Disposición Especial N° 9):

- En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

- Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o

- Con el objeto de detener a una per- sona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga.

En todos estos supuestos, conforme con el principio de necesidad, el uso de armas de fuego es legítimo en tanto resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr los objetivos que se persiguen en cada caso.

En el análisis de los hechos, así como en los informes emitidos por diversas organizaciones a nivel nacional como internacional, es evidente que estos principios básicos no han sido cumplidos en el actual gobierno y ello genera responsabilidad directa y mediata. Bajo esta perspectiva, ante las diversas denuncias de violaciones de derechos humanos contra ciudadanos que ejercen libremente su derecho a la defensa, el Ministerio Público debe realizar las investigaciones y establecer responsabilidades penales. Esto no debe quedar impune.

(*) Integrante del Área Legal de APRODEH

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