Revista Comparemos

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COMPAREMOS REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro Secretario de la ContralorÍa General del

EDICIÓN 1 | AÑO 1 | AGOSTO - OCTUBRE 2017

Estado

NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN

Lic. Odracir Espinoza fiscal anticorrupción

Jesús Ramón Moya Grijalva Auditor mayor del isaf

Lic. Aldo Gerardo Padilla magistrado presidente del tribunal de JUSTICIA administrativa del estado de sonora

Lic. Martha Arely López Comisionada presidenta del istai


MISIÓN Coadyuvar a la mejora de la función pública mediante una fiscalización apegada a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense.

VISIÓN Ser una institución referente a nivel nacional en la aplicación de mejores prácticas de fiscalización superior.


EDITORIAL

COMPAREMOS El propósito del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, es coadyuvar con los órganos constitucionalmente autónomos, las dependencias y entidades del ejecutivo estatal, y los ayuntamientos a establecer nuevos paradigmas en materia de administración pública con más altos estándares en eficiencia y en eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, impulsando así mismo las responsabilidades en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como, poder colaborar y aportar todos los elementos con los que cuenta el ISAF para que el resultado de la gestión pública estatal sea más transparente hacia la sociedad y que nuestro esfuerzo contribuya a un amplio marco en materia de rendición de cuentas hacia la sociedad. El propósito de Comparemos, revista institucional del ISAF, es contribuir a la difusión de aquellos aspectos que en materia administrativa impacten la actividad de los servidores públicos y que su difusión y conocimiento les pueda permitir realizar de una mejor manera sus actividades. Su título nos define o determina nuestra forma de trabajar, una auditoria es una comparación entre la norma y la actuación del servidor público.

JESÚS RAMÓN MOYA grijalva AUDITOR MAYOR

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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COMPAREMOS

EDICIÓN 1 | AÑO 1 | AGOSTO - OCTUBRE 2017

REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECTOR GENERAL Jesús Ramón Moya Grijalva DIRECCIÓN EDITORIAL Claudia Orduño

DIRECTORIO Jesús Ramón Moya Grijalva AUDITOR MAYOR

DISEÑO EDITORIAL Marlenee Romero

Lic. Jesús Aguirre Valle

COLABORADORES

SECRETARIO TÉCNICO

Luis Carlos Rodríguez Fermín Trujillo Enrique Briseño Rodríguez Miguel Ángel Murillo Aispuro

C.P.C. Arnoldo López Wong PCCA AUDITOR ADJUNTO DE FISCALIZACIÓN A MUNICIPIOS

C.P.C. Ernesto Rene Figueroa Guajardo PCCA

Odracir Espinoza Aldo Gerardo Padilla

AUDITOR ADJUNTO DE FISCALIZACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO

Martha Arely López Ana Cristina Rodríguez León

Lic. Gustavo Enrique Ruiz Jiménez PCCA

Omar Rodríguez Duarte

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

C.P. Miguel Ángel Echeverría Ayala DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

COMPAREMOS REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

Lic. Omar Rodríguez Duarte DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

Ing. María Judith Rivera Piri PCCA Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro Secretario de la Contraloria General del

EDICIÓN 1 | AÑO 1 | AGOSTO - OCTUBRE 2017

Estado

NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN

DIRECTORA DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Lic. Odracir Espinoza fiscal anticorrupción

Jesús Ramón Moya Grijalva Auditor mayor del isaf

Lic. Aldo Gerardo Padilla magistrado presidente del tribunal de lo administrativo del estado de sonora

Lic. Martha Arely López

Ing. Enrique Gutiérrez García director de tecnologías de la información

Comisionada presidenta del istai

C.P.C. Martín Campoy Ibarra PCCA DIRECTOR General de fiscalización a municipios

C.P.C. Mario Arvizu Real PCCA DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO

ISAF instituto superior de auditoría y fiscalización

Blvd. Paseo Río Sonora Sur No. 189, entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83280 Teléfonos y Fax (662) 2 36 65 04 al 08 www.isaf.gob.mx | atencion@isaf.gob.mx

Las aportaciones que recibimos mediante artículos, notas o comentarios enriquecen la revista y se publican en los precisos términos en los que nos son enviados por quienes los suscriben, siendo por ello de su mas estricta responsabilidad y no necesariamente coinciden con el criterio del Consejo Editorial de Auditoría Gubernamental. El material editorial y las fotografías pertenecen al departamento de vinculación del ISAF excepto eventos especiales. Queda prohibida su reproducción parcial o total.


c o n t e nido REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL NO.1

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¡ESTAMOS TRABAJANDO!

ESTAMOS TRABAJANDO POR UN NUEVO MODELO DE ADMINISTRACIÓN EN UN MARCO COLABORATIVO Y DE RETROALIMENTACIÓN CON LA SOCIEDAD.

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NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN

CUALES SON LAS NUEVAS FUNCIONES DEL ISAF DE ACUERDO A LA NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE SONORA.

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ISAF

de la discreción

al protagonismo

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12 autonomÍA para el isaf QUÉ SIGNIFICA Y QUE COMPROMISO TIENE LA INSTITUCIÓN CON SONORA.

20 conozcamos al auditor mayor jesús ramón moya GRIJALVA

MODELO DE LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA

27 SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

geren c i a ge ne ral

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Medición del control interno

Seguridad Gestión de riesgos Calidad Inspección Cumplimiento

tercera línea de defensa Auditoria interna

r eg u l a do r

Gestión de control

segunda línea de defensa Control financiero

a ud it o ri a e xt er n a

primera línea de defensa

CONOZCA EL PAPEL QUE JUEGAN LOS DIFERENTES ORGANISMOS QUE LO CONFORMAN (ISTAI, ISAF, FAS, LA CONTRALORÍA Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA AMINISTRATIVA DEL ESTADO SONORA)


¡ESTAMOS TRABAJANDO! Por Ana Cristina Rodríguez León [1] En el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, estamos trabajando por un nuevo modelo de administración, en un marco colaborativo y de retroalimentación con la sociedad, con tres características fundamentales:

{

• Rendición de Cuentas, a través de la difusión permanente de los resultados de auditoría, incluyendo versiones ciudadanas con un sentido útil de la información. • Transparencia y Acceso a la información atendiendo a cabalidad el principio de máxima publicidad y las solicitudes de los ciudadanos. • Y, Alianza con la sociedad por medio de acuerdos de trabajo con la sociedad civil organizada y expertos en materia de fiscalización superior.

Este nuevo modelo surge de la necesidad de replantear la estrategia mediante la cual la Institución se relaciona con los ciudadanos; de hacer nuestra la preocupación ciudadana de contar con mayores espacios de diálogo, y de apertura que hagan posible alcanzar soluciones sostenibles al problema de la corrupción. Es así que el ISAF resultará fortalecido con la implementación de nuevos mecanismos de participación ciudadana, con el fin de reorientar el aprovechamiento de los recursos, la información y la capacidad institucional hacia esquemas más horizontales y deliberativos con los ciudadanos. Lo anterior permitirá sustentar y guiar a la Institución, hacia una auténtica rendición de cuentas hacia la sociedad. [1] Subdirectora de Innovación y Vinculación Interinstitucional

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Así mismo, el ISAF está comprometido con la mejora continua del equipo de trabajo. Prueba de esto es la etapa de crecimiento académico y profesional con base a la Maestría en Fiscalización Gubernamental que, en su primera etapa, habrán de cursar trece miembros del equipo de trabajo del Instituto. Dejando claro que en etapas posteriores, nuevos elementos podrán continuar su preparación académica a través del apoyo por parte de ISAF. De igual forma, con la meta clara que todos los auditores habrán de certificarse en materia de auditoría y fiscalización, en una primera etapa, noventa auditores inician este proceso de certificación. Este es el nuevo ISAF, un Instituto que está trabajando y que está preparándose continuamente.


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PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA A LA

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE SONORA

Por Omar Rodríguez Duarte [1]

partir de las reformas estructurales a la Constitución Política Federal, en materia de combate a la corrupción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, el Constituyente Permanente Estatal (H. Congreso del Estado y 72 gobiernos municipales) y el H. Congreso del Estado, han realizado diversas reformas y adiciones al marco jurídico local, a fin de dotar de facultades a distintos entes públicos que se encargarán de participar en el combate a la corrupción en el Estado. Es así que el Constituyente Permanente Estatal aprobó la Ley número 96, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, para la implementación y coordinación entre autoridades del Sistema Estatal Anticorrupción, mismas que fueron publicadas en el Boletín Oficial el día 28 de noviembre de 2016, con el objeto de crear el Sistema Estatal Anticorrupción. Posteriormente, el día 01 de diciembre de 2016 el H. Congreso del Estado aprobó la Ley número 102, mediante la cual, después de ser aprobada por los ayuntamientos del Estado, se aprobaron nuevas modificaciones a nuestra Constitución Local, publicadas en el Boletín Oficial el 13 de enero de 2017, [1] Director General de Evaluación al Desempeño.

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con el propósito de garantizar la correcta homologación con las reformas estructurales aprobadas a nivel federal en materia del combate a la corrupción, dentro de las cuales destacan el cambio a la naturaleza jurídica del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF), para dejar de ser una instancia dependiente del Poder Legislativo y convertirse en un organismo público autónomo. En ese contexto y en congruencia con la reforma constitucional en materia de anticorrupción, el H. Congreso del Estado reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, publicadas en el Boletín Oficial el día 11 de mayo del 2017, mismas que amplían las atribuciones del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para que ejerza su función fiscalizadora, destacando su independencia del Poder Legislativo como organismo público autónomo. Desde la expedición y publicación el 14 de julio de 2008, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora ha sido reformada en cuatro ocasiones, y sin lugar a dudas esta última reforma es la de mayor trascendencia, enmarcada por las transformaciones que desde el ámbito nacional se han desplegado y que tienen como propósito constituir el Sistema Nacional Anticorrupción y sus correlativos Sistemas Estatales en la materia.


La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora ha cumplido una función fundamental en la estructuración y operación del proceso de rendición de cuentas en Sonora, al dar la pauta para desarrollar las actividades de fiscalización, establecer sanciones y para la organización de la entidad encargada de realizar estas actividades. Actualmente, el combate a la corrupción ha sido replanteado bajo el enfoque de política pública, lo cual ha implicado la creación, en algunos casos, y el fortalecimiento en otros, de ordenamientos legales que tienen como objetivo común el combate a la corrupción con el fin de ajustarlos a una estrategia integral. Asimismo, las autoridades encargadas del combate a este fenómeno, han sido estructuradas bajo la perspectiva de constituir sistemas, es decir, elementos que coordinadamente trabajan en torno a un objetivo común para ser más efectivos y eficientes en su resultado. De esta manera, las reformas realizadas a la Ley que regula el proceso de fiscalización y estructura al ente encargado de esta función, conducen a que este instrumento es y debe ser entendido, como un mecanismo que establece responsabilidades, pero como parte de un todo encaminado a combatir la corrupción en el gobierno de manera más efectiva. La labor de la entidad de fiscalización será entonces parte fundamental, pero no única. En ese sentido, las recientes reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, implementaron nuevos componentes y atribuciones al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para cumplir con su función fiscalizadora, mismos que se resumen en los siguientes 10 puntos: 1. Programa Anual de Auditorías del ISAF. De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior, en el primer trimestre del año, el Instituto debe establecer un Programa Anual de Auditorías, señalando la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de la misma, conforme a los criterios, normas y prioridades que determine. La reforma establece que el Instituto debe llevar a cabo la fiscalización superior conforme al Programa en mención, así como realizar las auditorías en los demás casos que acuerde el H. Congreso del Estado para determinados sujetos de fiscalización, teniendo la facultad de iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente. Una vez que el Programa Anual de

Auditoría esté aprobado por el Auditor Mayor, éste deberá ser publicado en el Portal Web del Instituto, y dicho Programa se implementará de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto podrá realizar seis tipos de auditorías: 1) Legal; 2) Financiera; 3) Presupuestal; 4) de Desempeño; 5) Técnica a la Obra Pública; y 6) Integral. En el caso específico de las auditorías de desempeño, la reforma señala que el Instituto tiene la atribución de practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, así como los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de los recursos públicos. Asimismo, la reforma establece que el Instituto podrá recibir peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por el Auditor Mayor en el Programa Anual de Auditorías. Es importante mencionar que dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley General del Sistema Estatal Anticorrupción, donde el Auditor Mayor deberá informar a la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado, así como a dicho Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el Programa Anual de Auditorías. En lo que respecta a las auditorías coordinadas, y en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, la reforma señala que el Instituto debe coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación respecto de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado al Gobierno del Estado, gobiernos municipales, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado. Cabe señalar que el Instituto cuenta con la facultad de adecuar y modificar el Programa Anual de Auditorías cuando así lo considere necesario, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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2. Revisión de la Cuenta Pública. La Cuenta Pública

es el informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales presentan de manera individual para ser consolidada a través del Ejecutivo estatal; los municipios de la Entidad y los entes públicos municipales por medio de los ayuntamientos, que rinden a la legislatura local, sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo y custodia, así como la aplicación de los recursos públicos durante el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. La reforma a la Ley establece que el Instituto revisará anualmente las cuentas públicas que deberán presentar los sujetos de fiscalización. Asimismo, se revisarán los estados financieros que el Estado y los ayuntamientos deberán presentar al H. Congreso del Estado dentro de los 45 días naturales siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza el Instituto se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el Programa Anual de Auditoría esté aprobado y publicado en el Portal Web del Instituto.

3. Contenido del Informe de Resultados de las Cuentas Públicas. La reforma a la Ley de Fiscaliza-

ción Superior, establece en 17 fracciones, el contenido mínimo que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización debe de cumplir en la elaboración de los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas, tanto del Gobierno del Estado como de los gobiernos municipales.

4. Informes Individuales de Auditoría. Los Informes Individuales de Auditorías, son los informes de cada una de las auditorías practicadas a los sujetos de fiscalización. La reforma establece que los Informes Individuales de Auditoría que el Instituto concluya durante el periodo respectivo deberán ser entregados al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el día 30 de agosto del año de la presentación de la Cuenta Pública.

De la misma manera, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización dará cuenta al Congreso del Estado, en los Informes Individuales, de las observaciones, recomendaciones y acciones y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías

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practicadas, asimismo informará al H. Congreso del Estado de Sonora, por conducto de la Comisión de Fiscalización, del estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes Individuales que se deriven de las funciones de fiscalización. Para ello, el Instituto deberá elaborar un reporte semestral y deberá ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. Es importante mencionar que el Instituto, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a los sujetos de fiscalización, la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de las Cuentas Públicas, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. 5. Verificación de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y estatales. Una atribución

novedosa derivada de la reforma a la Ley de Fiscalización Superior, es que el Instituto deberá determinar la forma en que se realizará la verificación de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y estatales. Asimismo deberá incluir en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública, un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto federalizado y las participaciones federales.

6. Destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos. La reforma a la Ley de Fiscaliza-

ción Superior, establece que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización debe incluir en los Informes de Resultados de Cuenta Pública, un resumen de los resultados de la evaluación de la deuda fiscalizable, así como el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales.

7. Fiscalización del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores. La reforma a la Ley de Fiscaliza-

ción Superior señala que el Instituto, con previa autorización del Auditor Mayor, podrá revisar la gestión financiera de los sujetos fiscalizados, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión, cuando cualquier persona presente una denuncia


fundada, con documentos y evidencias suficientes, en los cuales se presuma fehacientemente el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío. El Instituto deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante, y rendirá un informe al H. Congreso del Estado, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar. 8. Acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización. Por lo que respecta a las acciones y

recomendaciones derivadas de las auditorías, la reforma establece que el Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado al H. Congreso del Estado, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes. Con ésta acción quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán a los servidores públicos involucrados en la presunta responsabilidad; en los términos de las leyes que rigen los procedimientos respectivos.

Es importante señalar que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización deberá pronunciarse, en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se aplicará la figura de la afirmativa ficta, y se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones. 9. De la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades. La Ley otorga

algunas atribuciones al Instituto, referente a la detección de irregularidades en el desarrollo de su actividad fiscalizadora, que presuman la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares. Así, la Ley de Fiscalización Superior señala que el Instituto procederá a: I) Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas. En ese sentido, se contempla

que las responsabilidades administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización. II) Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las faltas administrativas graves. III) Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por la comisión de probables delitos; IV) Coadyuvar con la Fiscalía Especializada, en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial; y V) Presentar las denuncias de juicio político ante el H. Congreso del Estado que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables. 10. Sanciones. La reforma establece que el Instituto podrá imponer sanciones por infracciones a la Ley de Fiscalización Superior a los servidores públicos de los sujetos de fiscalización, del propio Instituto y a las personas físicas o morales a quienes les resulte aplicable dicha Ley. El fincamiento de responsabilidades que les resulten, su aplicación y el cumplimiento de las sanciones, no eximirá al infractor de cumplir con las obligaciones y medidas de solventación de las observaciones detectadas por su acción u omisión. Comentarios finales En resumen, bajo este nuevo marco jurídico, la responsabilidad del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización es central para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción y la rendición de cuentas en el Estado de Sonora. Asimismo, queda claro que gran parte del trabajo que realice la entidad de fiscalización, estará relacionada con acciones de coordinación con las otras autoridades del Sistema Estatal Anticorrupción. Mediante la fiscalización superior, el ISAF desempeñará en los próximos años una función de gran relevancia en el Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo la creciente demanda y exigencia social, respecto a un manejo honesto de los recursos públicos. Es por ello que la fiscalización superior, promueve la confianza de los ciudadanos respecto al ejercicio de los recursos públicos, mismos que son generados por su esfuerzo como contribuyentes y esperan que estos sean utilizados para el beneficio de la ciudadanía en general.

De ahí la alta responsabilidad y compromiso del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para que sus labores se realicen con estricto apego a la integridad y ética profesional, al margen de cualquier tipo de interés, siempre en beneficio de la propia ciudadanía. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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AUTONOM

PARA EL IS Qué significa, que compromiso tiene la Institución con Sonora y breve historia del mismo. Por Lic. Luis Carlos Rodríguez

[1]

Evolución del organismo fiscalizador en Sonora, cambios institucionales. El ISAF es el órgano autónomo encargado de revisar y fiscalizar los estados financieros, cuentas públicas estatal y municipales, de fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, de igual manera la deuda pública contraída con los particulares de los poderes del Estado de Sonora, es decir, vigila el origen y aplicación de los recursos públicos en el Estado. En el presente texto se busca explorar de manera breve cuales han sido las etapas de existencia y evolución de lo que hoy conocemos como el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización en el Estado de Sonora. [1] Candidato a Doctor en Análisis de Políticas Públicas por el Colegio de

Sonora, Maestro del Departamento de Sociología y Administración Pública de la Universidad de Sonora, y Jefe del Departamento de Evaluación del Desempeño Legislativo del Congreso del Estado de Sonora.

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MÍA

SAF

Antecedentes Generales

Los antecedentes del órgano fiscalizador en México, se remontan al establecimiento del Tribunal Mayor de Cuentas, institución que fue creada por las llamadas Cortes españolas en el año de 1453, dicha institución tenía la función de fiscalizar las cuentas de la Hacienda Real. El Tribunal Mayor de Cuentas se instituye como el revisor del ciclo administrativo del gobierno, en esa época todavía con mucha injerencia e influencia del gobierno español en los asuntos del gobierno de lo que entonces era la Nueva España. Dicho Tribunal permaneció en funciones hasta 1824, año que se expide la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, desde ese momento dicho tribunal tenía la nueva facultad expresa del Congreso General de revisar anualmente las cuentas al Gobierno Federal. En el México independiente, el 16 de noviembre del año de 1824, el Congreso General expidió el decreto “Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública", por el cual se suprimió el Tribunal Mayor de Cuentas, y crea la Contaduría Mayor de Hacienda, nombre que adopta en ese momento el órgano a nivel federal y que de manera análoga se instituye en la mayoría de los congresos en los estados de la República. Invariablemente, a estos organismos que eran un apéndice de los congresos estatales se le dotó de facultades constitucionales para examinar y glosar las cuentas de la Hacienda Pública. La Fiscalización en Sonora

No obstante, que la facultad de revisar la glosa y las cuentas de ingreso y gasto en el Estado ya se contemplaba en la segunda etapa del siglo XIX, y también a partir de la primera Constitución de Sonora en 1831 cuando deja de ser Estado de Occidente, examinaremos al ente revisor y fiscalizador a partir de la promulgación de la Constitución Local de 1917 en lo que podríamos llamar la época moderna de la organización política y administrativa del Estado. Para abordar la fiscalización en Sonora nos podemos preguntar ¿Cómo inicia la fiscalización en el Estado? La Constitución promulgada en 1917 en su Artículo 42versa sobre la Instalación y Funcionamiento del Congreso, ésta le otorgó al Legislativo la facultad de utilizar el segundo periodo de sesiones para que preferentemente examinara y calificara la cuenta de gastos del año anterior. Asimismo, en el Artículo 64 se estableció que el Congreso examinara los gastos de la administración pública del Estado, y le otorgó la facultad de solicitarle al Ejecutivo cuando lo considerara las partidas gastadas y confrontarlas con el presupuesto para determinar si estaban debidamente justificadas dichas erogaciones. La misma Constitución le otorgó al Congreso la facultad de nombrar a los empleados de la Oficina de Glosa. Por otra parte, el Artículo 79 obligaba al Ejecutivo a que en el segundo periodo de sesiones entregara la cuenta de gastos del año anterior. Finalmente, en lo relativo a la cuenta pública de los municipios se estableció que sería el ayuntamiento entrante quien glosara las cuentas del anterior Ayuntamiento. Al aprobarse la Constitución de 1917, la fiscalización se tomaba de manera literal para su ejercicio según lo que establecía la misma Consti2017 | ISAF | COMPAREMOS

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tución Local del momento, ya que no se contaba con un Reglamento o Ley Orgánica respectiva en ese momento de cara al nuevo ordenamiento. El 30 de diciembre de 1919 una Comisión Especial de Diputados presentan la “Ley que establece con carácter de permanente, la oficina de glosa y reglamenta su organización y funcionamiento”. Dicha ley pone de manifiesto que la Oficina de Glosa era una dependencia del mismo Congreso, sin autonomía de decisión, y se limitaba a recabar los movimientos contables de todo aquel funcionario que administraba fondos públicos. La Oficina de Glosa contaba solamente con un Oficial y un Escribiente, y en ese momento la complejidad de la revisión de la cuenta pública para 1919 era revisar el destino de la cantidad de 3,077,517 pesos.

La Ley de la Oficina de Glosa le asignaba al Contador Mayor una serie de obligaciones operativas muy estrictas donde la periodicidad de su actuación y el apego a la ética era constante, ya que lo obligaba a que hiciera revisiones diarias, semanales y mensuales de los libros de las erogaciones gubernamentales, en ese momento era común que cualquier diputado le solicitara al Contador Mayor cualquier tipo de información de manera informal y en cualquier momento, esto era posible ya que el tamaño de la administración pública se daba en un contexto limitado. La ley de Glosa finalmente se aprobó y se sancionó el 20 de enero de 1920, con lo que podemos afirmar que el Congreso contaba con un órgano fiscalizador operativamente y totalmente subordinado ante cualquier decisión del Legislativo, incluso ante cualquier decisión política del entorno, para ese momento la Oficina de Glosa no contaba con ningún elemento legal autónomo y no se contemplaban funciones de Glosa en la Ley Orgánica del Congreso de 1921, y así seguiría por los siguientes 66 años. 14 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Un Órgano con Autonomía Técnica

La Ley de la Oficina de Glosa se mantuvo vigente y prácticamente sin cambios entre 1919 y 1985. En mayo de 1971 el Congreso aprueba un nuevo Reglamento de Funcionamiento y Gobierno Interior, en dicho ordenamiento contempla la creación de una Sección de Glosa, sin abundar más al respecto. En el año de 1984, el Congreso reforma los artículos 64 y 136 de la Constitución Local, dichas reformas obligaron a los ayuntamientos a presentar las cuentas de sus ingresos y gastos anuales, de esta forma, Estado y municipios estaban obligados a presentar ante el Legislativo el informe de sus cuentas públicas anuales, en el caso de los municipios el Congreso debía emitir una calificación y en el Estado solo revisar la cuenta pública. Esta situación aunada a la transición democrática que se vivía en el país dio paso a una nueva realidad en materia de rendición de cuentas. Ante los nuevos cambios, el 15 de febrero de 1985 él Congreso aprobó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda abrogando la antigua Ley de la Oficina de Glosa y otorgándole al nuevo organismo facultades más amplias en su actuación, sin embargo, dichas modificaciones mantenían la tutela del Legislativo en la materia de rendición de cuentas. Los cambios más significativos producto de esa reforma fueron: que el Contador Mayor debía ser experto en la materia, se elección sería por seis años sin importar los cambios políticos electorales, se incorporó la figura del seguimiento a metas y objetivos plasmados en el presupuesto de gasto y su verificación, se crea la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda en el Congreso ante la cual el órgano fiscalizador debía rendir su informe técnico, y, a pesar que en la parte expositiva de la iniciativa se menciona que la Contaduría podría emitir una calificación para el Estado y los municipios la Constitución estableció que el Congreso solo podía calificar la actuación del ejercicio del gasto de los ayuntamientos.


En esta reforma podemos observar varios cambios, los cuales abonan en mayores facultades de la Contaduría, sin embargo, la reforma contempló que la revisión de la cuenta pública debía coordinarse para su análisis con la Secretaría de Planeación del Estado, la Tesorería del Estado, la Contraloría del Estado y los Ayuntamientos, en una franca contraposición e intromisión en la división de poderes. La Ley Orgánica de la CMH se mantuvo vigente desde 1985 hasta el año 2008, año en el cual el Congreso aprueba una nueva iniciativa de Ley de Fiscalización. Antes de la nueva Ley de Fiscalización en el año 2005, en función de algunas adiciones y reformas se cambió el nombre de la CMH y se le denominó Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF).

El nuevo ordenamiento dispuso que la revisión del gasto gubernamental se ampliaba a aquellos entes públicos que recibieran, administraran o ejercieran total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos. De igual forma la reforma lo dotó de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, se dispuso que el nuevo Auditor Mayor duraría en su encargo siete años y se auxiliaría con dos auditores adjuntos. De igual forma la remoción del Auditor Mayor debía ser a propuesta de la Comisión de Vigilancia del ISAF, las nuevas atribuciones del ISAF permitían al Auditor Mayor ser el representante legal del Instituto. Finalmente, el 1 de diciembre de 2016, el Congreso aprueba varias reformas constitucionales que enmarcan lo que se denomina el Sistema Estatal Anticorrupción, entre ellas destaca la adición al Artículo 67 que dispone que, a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones, el ISAF se constituye como un organismo autónomo, es decir, rompe la dependencia que tenía con el Legislativo, esto implica que presupuestal y jurídicamente tendrá autonomía de gestión. De igual forma, se faculta al ISAF para que ejecute medidas de recuperación patrimonial y recuperación de daños y perjuicios en contra de erario pudiendo fincar montos de indemnización a los responsables. Por otra parte, se cambia el método de designación del Auditor Mayor, para legitimar la elección del titular del organismo se le confiere a un Comité Ciudadano la facultad de lanzar una convocatoria pública para los interesados en ocupar el puesto, y dicho Comité

enviará una quinteta al Ejecutivo para que este lo someta al escrutinio del Pleno del Congreso. Quien logre la designación como Auditor Mayor tendrá el derecho de permanecer por un lapso de siete años, y se establece la facultad de reelección por un periodo más pasando por el mismo proceso por el cual fue elegido. No obstante, los alcances de las reformas en materia de autonomía son evidentes, el ISAF mantiene la obligación de entregar al Congreso en agosto de cada año el dictamen de la cuenta pública, ya que constitucionalmente el Legislativo es quien emite la opinión legal y política de la gestión presupuestal de la administración pública sonorense. Sin duda los cambios institucionales para lograr la autonomía del ISAF tardaron en llegar, pero nos habla de un marco de apertura y espíritu descentralizador de las funciones que requieren una capacidad técnica de gestión más que política, y sustenta las bases que los gobiernos democráticos deben aspirar.

Bibliografía

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. (1917). Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior del Congreso de Estado de Sonora (1971). Gaceta Parlamentaria del H. Congreso del Estado de Sonoradel 1 de diciembre de 2016. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora (2008). Ley que establece con carácter de permanente, la oficina de glosa y reglamenta su organización y funcionamiento (1919). Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda (1985). Ochoa Hernández María Bernardett, Del Toro Chávez Héctor Luis y Muñoz Castorena Rodolfo Valentín (2001). Origen y evolución de la contaduría mayor de hacienda en México. Universidad de Guadalajara. Zapopan, Jalisco. México. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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ISAF

de la discreción

al protagonismo Si algo ha cambiado en el contexto de actuación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del estado de Sonora es el interés público por su trabajo. Las nuevas leyes otorgan a la ciudadanía un papel central en la coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción a tal grado que el ISAF debe coordinarse, colaborar y formar parte de un entramado institucional que va mucho más allá de la comisión de vigilancia del Congreso Local. odos los años, de manera puntual, el ISAF cumple con su obligación de entregar al Congreso la cuenta pública del estado de Sonora, la cuenta de los 72 municipios y la correspondiente a los entes autónomos auditables por su manejo de recursos públicos. Todos los años los diputados presentan información, la discuten, autorizan o desautorizan las cuentas de los municipios y el ISAF regresa a su ámbito de discreción en busca de la solventación de observaciones por parte de cada 16 COMPAREMOS | ISAF | 2017

una de las instituciones y dependencias señaladas. Desde el punto de vista de la ciudadanía, no pasa nada con la cuenta pública y con el papel del ISAF como parte de un sistema de justicia administrativa. Por el contrario, las encuestas sobre percepción de corrupción en México señalan que el fenómeno de la corrupción se arraiga, profundiza y crece más día con día en todos los rincones del país. En el marco de las políticas públicas las cosas han cambiado. La lucha contra la corrupción en México se ha institucionalizado como un

sistema de pesos y contrapesos con amplia participación de los organismos fiscalizadores, fiscalías autónomas, ciudadanos organizados, contralorías modernizadas. Sus objetivos son claros: sancionar a quienes incumplan, recuperar lo desviado, promover la gestión legal de los recursos públicos presupuestados y coadyuvar en la formación de una cultura ajena a la corrupción. La antigua Contaduría Mayor de Hacienda se ha transformado con el paso de los años en Sonora. El actual ISAF es una institución profesional, especializada y con más autoridad legítima que nunca.


La sociedad espera resultados del ISAF porque quiere gobiernos más eficaces, menos corruptos y más comprometidos con las causas sociales. El ISAF, para la ciudadanía, es una herramienta para incentivar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones.

Por lo tanto, a partir de los siguientes se esperaría la conformación de un diálogo fluido del ISAF tanto con los entres que conforman al SEA como con la ciudadanía, las universidades, las organizaciones empresariales y más. La información que genere el ISAF así como sus instrumentos de interacción son fundamentales para que la figura del auditor superior se transforme en Sonora. El auditor debe ser referente de certeza, justicia, transparencia y comunicación institucional. Son valores indispensables para pasar de la

discreción al protagonismo que marca la nueva legislación tanto a nivel federal como estatal. Esto quiere decir que además de auditar, fiscalizar, fincar responsabilidades, procurar el resarcimiento de recursos desviados, el ISAF debe informar y comunicar con eficiencia. El resultado del trabajo del ISAF se presenta como información. Es información clave, obtenida con la ley en la mano y originada en directamente en cada una de las instancias de gobierno.

¿Qué le pide la sociedad al ISAF en relación a esa información? Que sea tecnológicamente accesible, que sea fácilmente legible, que se estructure con criterios de calidad, que cuente con canales multiplataforma para su difusión, con índices que faciliten dar respuesta a las preguntas más frecuentes de sus usuarios, con manuales para su uso y correcta aplicación y con indicadores de calidad que faciliten en análisis de la gestión pública en Sonora. El cambio está en proceso. El resultado no debe tardar. Sin embargo, es un hecho inédito en México que los organismos fiscalizadores compartirán asiento y autoridad con la ciudadanía. Un gran paso el que hemos dado.

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en la o pin ión d e

Diputado Fermín Trujillo El Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización-ISAF-como bien sabemos, es un Organismo Técnico Especializado y recién blindado de autonomía propia por este H. Congreso del Estado, para auditar el uso correcto de los recursos públicos a través de un sofisticado proceso de fiscalización permanente en tiempo real, cuyo objetivo fundamental es corregir errores y posibles desviaciones en el uso y aplicación de los dineros del pueblo, en usos distintos para lo que fue asignado y autorizado.

emos aprobado modificaciones a las Leyes y creado el Sistema Estatal Anticorrupción en un momento de exigencia social, pero estamos ciertos que aspiramos, a que un día, éste sea innecesario. El mal uso de los recursos públicos y la impunidad de quienes han distorsionado las leyes, quienes debieran de cumplirlas, han hecho que una inmensa mayoría de la sociedad desconfíe de las instituciones, muy particularmente, de la clase política y los servidores públicos. Nuestros tiempos exigen una nueva actitud a favor de la transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, capacitación, formación ética y profesional; y esa función la desempeña con gran responsabilidad y profesionalismo el ISAF, por lo que a voz en pecho expreso que su utilidad pública queda debidamente acreditada ante la sociedad, TANTO POR LA REVISIÓN DE LOS ESTADO FINANCIEROS TRIMESTRALES, en los dictámenes municipales y en los resultados de las Cuentas Públicas entre los ejercicios fiscales 2005 y 2015; así como los profundos esfuerzos en capacitación, profesionalización y superación de su personal y hacia los entes fiscalizados, siempre con una mirada a la gran era de la Fiscalización y Rendición de Cuentas. Cierro diciéndoles que los hechos de corrupción son el reflejo de una generación que equivocó el rumbo del servicio público; y que la niñez y juventud, como siempre, no tienen la culpa; por lo que todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de exigir, pero también de proporcional, en su caso, cuentas claras. El ISAF hace lo que le compete. 18 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Maestro Fermín Trujillo Fuentes, Diputado de la LXI Legislatura Local y Presidente de la Comisión de Fiscalizacióndel H. Congreso del Estado de Sonora.


SISTEMA ESTATAL CONOCE Y ANTICORRUPCIÓN Y CONSULTA LAS LEYES SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

www.isaf.gob.mx


CONOZCAMOS AL

AUDITOR MAYOR

Jesús Ramón Moya Grijalva Egresado de la Universidad de Sonora en la generación de 1977 donde recibiera el título de Ingeniero Civil, Jesús Ramón Moya Grijalva, Sonorense, ha dedicado su vida al servicio público y en constante preparación académica. Es valuador profesional Certificado, estudio Maestría en Administración (siendo el parte de la primera generación de egresados) y además, ha cursado distintas especialidades.

urante los últimos trece años se desempeñó como Director General de Administración del H. Congreso del Estado de Sonora, y ante la convocatoria para ocupar el cargo de Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, se somete ante los pasos pertinentes hasta ser elegido y tomar protesta el 15 de mayo del presente. Antes de esto, el Ingeniero Moya se desempeñó como Director General de Programas Convenidos con la Federación, Coordinador del Fideicomiso y Coordinador General del Sistema Integral de Información y Administración Financiera (SIIAF). Ha sido Subdirector de Finanzas y encargado de Vocalía Ejecutiva de FOVISSSTESON, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Asesor Externo del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Director General de Presupuesto del Estado de Sonora, Director General Del Instituto De Desarrollo Urbano y Rural Del Estado de Sonora (INDEUR), entre otros cargos y

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proyectos en donde ha tenido oportunidad de ser parte y que son parte de su carrera y su trayectoria profesional.


De igual forma, tiene una interesante carrera en la docencia. Ha sido maestro de Valuación de Negocios, Empresas Pequeñas, Tópicos Selectos, Ingeniería Financiera Gubernamental, Conceptos Básicos de Valuación de Inmuebles, Administración Pública, Presupuesto Base Cero, Calidad Total, Planeación y Control de Proyecto entre otras materias de su total dominio. El ISAF presenta pues un nuevo reto, es un organismo autónomo a partir del 19 de julio, esta consiente del esfuerzo que esto implicará, pero también, compartirá su visión y los planes de trabajo pertinentes con todo el equipo de trabajo, mismos que serán parte de este avance, de esta transformación bajo la premisa principal de que el ISAF sea un instrumento de crecimiento para el estado de Sonora y que a la vez sea parte del propósito principal ante el combate a la corrupción y el desarrollo en materia de transparencia.

Es fundamental contar en el ISAF con un plan de desarrollo institucional que contemple las reformas estructurales y del marco jurídico nacional y local que se han presentado en los últimos años, y que permita la conducción de procesos al cumplimiento de las funciones constitucionales otorgadas. Constituirse como una institución que propicie, mediante el ejercicio de sus atribuciones la mejora continua de la administración pública.

Jesús Ramón Moya Grijalva, considerado un profesional de la Administración Pública, se ha distinguido por formar siempre a sus equipos de trabajo de una manera plural, no solo para las tareas que se encomienden sino para formar servidores públicos comprometidos y capaces. Conoce de inclusión y de los espacios que deben existir para las mujeres, prueba de ello, es que en su cargo anterior en el Congreso del Estado de Sonora, el 60% de los puestos de responsabilidad fueron desempeñados por mujeres; esta idea se va al ISAF también, es un hecho que la mujer debe tener una participación activa en cargos de alta responsabilidad. Su experiencia de más de treinta años en el servicio público en los tres niveles de gobierno, en los cuales ha desempeñado diversos cargos técnicos, administrativos, y de dirección, le han permitido participar directamente por ejemplo en el equipo de trabajo que le dio forma al sexenio 1985 – 1991 a las primeras normativas de Leyes en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público estatal, adquisiciones y obras públicas, trabajos coordinados en su momento por la Dra. María Inés Aragón Salcido; durante su desempeño en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora, le correspondió instrumentar la renegociación del pasivo de la institución y la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones de bienes y servicios, efectuándose por primera vez en la historia del Instituto la instalación de un Comité de Adquisiciones y la instauración de licitaciones para compra de medicamentos y material de curación.

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Durante la administración estatal 2003 – 2009, coordinó la instalación del Sistema Integral de Información y Administración Financiera (SIIAF) misma que se realizó entre los meses de octubre – diciembre de 2003. Este sistema, con base en la plataforma del sistema SIIF, contemplaba los módulos de ingresos, ejercicio de gasto público y contabilidad, y consideraba ya momentos contables como el presupuesto comprometido, presupuesto ejercido, elementos que posteriormente se retomaron en las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, en materia de contabilidad gubernamental. En el Congreso del Estado, propuso a la Oficialía Mayor y a la Comisión de Administración, la creación de normatividad de la cual carecía el poder legislativo, así se generaron instrumentos normativos en materia de registros de ingresos, ejercicio de gastos, fondos revolventes, contabilidad gubernamental, adquisiciones entre otros puntos, incluyendo certificación de los procesos administrativos de control y de transparencia informativa bajo la norma ISO 9001 – 2000.

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Estos esfuerzos lo llevaron a lograr en conjunto, la ambiciosa meta de realizar el trabajo con apego a la normatividad y que como resultado de ello no se presentaron observaciones en los informes de la cuenta pública del Poder Legislativo. Sin duda alguna, los conocimientos, formación y experiencia del Ingeniero Moya, serán las herramientas mediante las cuales podrá dirigir al equipo de profesionistas que forman el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, que traduzcan el nuevo marco de actuación en materia de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas en instrumentos confiables, abiertos a la opinión pública, y a la vez conformando sinergias con la sociedad y las Entidades Públicas que sean capaces de afrontar de la mejor manera los retos de investigación ante los hallazgos de auditoría tal y como lo refieren las iniciativas de las leyes en materia de responsabilidades para el estado de Sonora, que se encuentran ya en el H. Congreso del Estado.


El nuevo Auditor Mayor del ISAF sabe que para poder realizar las tareas encomendadas en el Instituto, ahora autónomo, es indispensable contar con servidores públicos altamente preparados. Uno de los puntos importantes a considerar es su iniciativa de impulsar un proyecto de certificación de todos los colaboradores del Instituto, estimulando el estudio de grados académicos acorde a las funciones y responsabilidades de la Institución y la propuesta de establecer el Servicio Civil de Carrera del personal al servicio como una forma de reconocer su esfuerzo, capacidad, honestidad y compromiso institucional. El Auditor Mayor comparte que las nuevas facultades otorgadas a la Institución, en cuanto a la evaluación de los hallazgos producto de la fiscalización, para llevar a cabo acciones legales correspondientes, no deben ser tomadas a la ligera.

Considero que las actividades del ISAF deben contribuir, de manera muy significativa, como lo señala la Ley, a la prevención, mediante mejores prácticas de compartir conocimiento y actualización en materia normativa y reglamentaria relacionada con la actuación y desempeño de los servidores públicos.

sonorense, para elcastigo de las conductas impropias de los servidores públicos y, en su caso, poder obtener la recuperación del recurso desviado.

A la entrada en vigor de la Ley

Estatal de Responsabilidades Administrativas, el área jurídica del ISAF deberá realizar un gran cambio organizativo y de enfoque en donde se deberá a la vez contar con dos nuevas unidades, la unidad integradora, y la unidad sustanciadora.

Ambas, se encargarán de dar cauce a las presuntas faltas administrativas graves que sean documentadas en el proceso de fiscalización, y las que se den a partir de denuncias ciudadanas. Así pues, en ISAF, en específico en el área jurídica, se llevarán los casos en representación de la sociedad

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LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA EN EL SECTOR PÚBLICO Por C.P. Enrique Briseño Rodríguez

Lo que conocemos en estos tiempos como las tres líneas de defensa se originaron en el sector público a mediado de los 80´s en los Estados Unidos. Actualmente, los marcos de gestión de riesgos y los enfoques basados en riesgos proliferan en el sector público. Por ejemplo, en la mayoría de los países miembros de las OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), los marcos de gestión de riesgos existen al menos a nivel federal, y la OCDE ofrece su propio marco de marco de gestión de riesgos.

[1] Auditor Supervisor de la Dirección General de Evalua-

ción al Desempeño.

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[1]

e hecho, podemos encontrar en COSO ERM o en la norma ISO 31000 orientación y percepción, donde el sector público ofrece una orientación altamente avanzada y detallada. El Reino Unido, Australia, Canadá y Sudáfrica, por mencionar algunos, han establecido desde hace tiempo un marco de manejo de riesgos. La iniciativa privada ha considerado al sector público menos avanzado en su práctica. Pero decirle al sector público que necesita las tres líneas de defensa es como predicarle al convertido. El sector público es quien lo inicio y debe de continuar liderando el camino. En el sector privado, se producen y se venden bienes y servicios a los clientes para obtener una ganancia o agregar valor. El enfoque a la gobernanza, riesgo y cumplimiento, se encuentra enfocado a lo operacional, y en menor medida, a los riesgos estratégicos. Hasta cierto punto, el rendimiento del negocio es la medida del manejo de riesgos. En el sector público, se desarrollan y entregan programas que utilizan una buena parte de nuestros impuestos pagados. No hay ingresos con una ganancia o una línea base que proporcione un punto de referencia para evaluar su actuación. Por supuesto el sector público tiene riesgos operacionales en el manejo de su administración. Pero, el éxito del gobierno se enfoca en su habilidad de proveer programas que los legisladores aprueben y que cumplan con los beneficios deseados. Las tres líneas de defensa en el sector público deben proporcionar un marco general y normas, asignar responsabilidad para identificar y gestionar riesgos y proveer un aseguramiento indepediente.


MODELO DE LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA ge re n cia ge ner al

Medición del control interno

tercera línea de defensa

Control financiero Seguridad Gestión de riesgos

Auditoria interna

r e gul a do r

Gestión de control

segunda línea de defensa

a udi to r i a e x te r n a

primera línea de defensa

Calidad Inspección Cumplimiento

LA PRIMERA LÍNEA DE DEFENSA: GESTIÓN OPERATIVA Como primera línea de defensa, los gerentes operativos poseen y gestionan los riesgos. Ellos también son responsables de implementar acciones correctivas para abordar el proceso y las deficiencias de control. La gestión operativa se encarga del mantenimiento efectivo de controles internos, ejecutar procedimientos de riesgo y el control sobre una base del día a día. La gestión operativa identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos, orienta el desarrollo e implementación de políticas y procedimientos internos y asegura que las actividades sean compatibles con las metas y objetivos. A través de una estructura de responsabilidad en cascada, gerentes de nivel medio diseñan e implementan procedimientos detallados que sirven como controles y supervisan la ejecución de estos procedimientos por parte de sus empleados. La gestión operativa naturalmente sirve como primera línea de defensa porque los controles están diseñados en los sistemas y procesos bajo una guía de gestión de operación. Debe haber una adecuada gestión de control y su establecimiento para asegurar el cumplimiento y para resaltar el desglose de control, procesos inadecuados, y los acontecimientos inesperados.

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LA SEGUNDA LÍNEA DE DEFENSA: LA GESTIÓN DEL RIESGO Y FUNCIONES DE CUMPLIMIENTO. En un mundo perfecto, tal vez sólo una línea de defensa sería necesaria para asegurar una eficaz gestión del riesgo. En el mundo real, sin embargo, una sola línea de defensa a menudo puede resultar insuficiente. La gestión de riesgos establece diversas funciones de gestión y cumplimiento para ayudar a construir y/o monitorear los primeros controles de línea de defensa. Las funciones específicas varían según la organización y la industria, pero las funciones típicas de esta segunda línea de defensa son:

Una función de gestión de riesgos (y/o comité) que facilita y supervisa la aplicación de la gestión eficaz de los riesgos, prácticas de gestión operativa y dar asistencia de riesgos a los dueños en la definición del objetivo de la exposición al riesgo y la notificación adecuada de riesgos relacionados con la información en toda la organización. Una función de supervisar el cumplimiento de diversos riesgos específicos como el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Como tal, la función independiente rinde cuentas directamente a los altos directivos, y en algunos sectores de actividad, directamente a los órganos de gobierno. La contraloría como función de monitoreo de riesgos financieros y de la información financiera.

LA TERCERA LÍNEA DE DEFENSA: AUDITORÍA INTERNA Los auditores internos proporcionan al órgano de gobierno y administración superior garantía global basado en el más alto nivel de independencia y objetividad en la organización. Este alto nivel de independencia no se encuentra disponible en la segunda línea de defensa. La auditoría interna proporciona una garantía sobre la eficacia del gobierno, la gestión de riesgos y controles internos, incluyendo la manera en que las líneas primeras y segunda de defensa logran los objetivos de gestión de riesgos y control. El alcance de esta seguridad, el cual se informa a la alta dirección y al consejo de administración, por lo general se refiere a: Una amplia gama de objetivos, incluyendo la eficiencia y eficacia de las operaciones, salvaguarda de activos, fiabilidad y la integridad de los reportes de información, y el cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y contratos. Todos los elementos de la gestión de riesgos y marco de control interno que incluye: ambiente de control interno; los elementos del marco de la gestión de riesgos, (es decir, identificación de riesgos, evaluación de riesgos y respuesta); información y comunicación, y el monitoreo). La entidad global, divisiones, filiales, unidades operativas, y funciones, incluyendo los procesos de negocio, tales como ventas, producción, marketing, seguridad, funciones de cliente y operaciones, así como las funciones de apoyo (por ejemplo, los ingresos y la contabilidad de gastos, recursos humanos, compras, nómina, elaboración de presupuestos, la infraestructura y la gestión de activos, inventario, y tecnología de la información). El establecimiento de una actividad profesional de auditoría interna debe ser un requisito de gobierno para todas las organizaciones. Esto no sólo es importante para ampliar a las organizaciones de tamaño medio, también puede ser igualmente importante para las pequeñas entidades, ya que pueden enfrentarse a entornos igualmente complejos con una sólida estructura organizativa formal para garantizar la eficacia de su gestión y los procesos de gestión de riesgos. 26 COMPAREMOS | ISAF | 2017


SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN La corrupción merma la capacidad de los gobiernos para hacer frente a los problemas más sensibles de la sociedad. Sus efectos limitan el impacto de la inversión pública, comprometen el crecimiento económico, aumentan los costos de las empresas, agudizan la pobreza, y erosionan la confianza del ciudadano en las instituciones. Ante ello, la creación del Sistema Estatal Anticorrupción es la respuesta a la exigencia ciudadana de que los actores gubernamentales rindan cuentas. El Sistema Estatal Anticorrupción será el espacio de colaboración de las instituciones encargadas de la política de rendición de cuentas en el Estado, con la supervisión de la ciudadanía. Su puesta en marcha supone cambios en el actuar de sus miembros, quienes aportarán distintos enfoques del quehacer gubernamental. A

continuación, organismos integrantes del Comité Coordinador nos dan su visión acerca de su participación en el inicio formal de los trabajos del Sistema Estatal Anticorrupción.

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El Sistema Estatal Anticorrupción: Un reto integral en el combate a la corrupción en Sonora. Por Odracir Espinoza Fiscal Anticorrupción

México es uno de los países más corruptos del mundo. Así lo indica Transparencia Internacional, en su ranking mundial elaborado en 2015, donde lo sitúa en el lugar número 95 de 168, en relación al “índice de percepción de la corrupción”. Dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), somos percibidos como el país más corrupto, solo por debajo de Turquía e Italia. En América Latina, existen países que aplicaron políticas públicas exitosas en el combate a la corrupción, en cuanto a la percepción; sin embargo, en México, después de siete años, en 2015 pasó del lugar 72 al 95 dentro de un grupo de países seleccionados. (Transparency International, 2015)

Quienes creen que el dinero lo hace todo, terminan haciendo todo por dinero - Voltaire, filósofo y abogado francés

Esto nos deja ver con claridad que lo implementado en nuestro País, no tiene los efectos deseados y los esfuerzos no funcionan en términos de percepción.

A

ry Naim, gerente general para México de la Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del Grupo del Banco Mundial, señaló que la corrupción equivale a 9% del PIB. La Organización de los Estados Americanos (OEA) apunta que la corrupción en México cuesta 5 veces más que a nivel mundial y la sitúa en 10% del PIB nacional, hablamos aproximadamente de cerca de 1.5 billones de pesos. (El Financiero, 2015) Esta realidad, no se refleja únicamente en grandes cantidades de dinero, sino que afecta a los grupos sociales más vulnerables que requieren mayores apoyos gubernamentales, lastima los derechos de

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los ciudadanos y en casos extremos, aniquila programas necesarios en educación, salud y otros ámbitos. Cuando prospera la corrupción, se afecta el bienestar y el futuro de todo un Estado o Nación y además de vulnerar la economía, debilita a las instituciones que si no hay elementos suficientes para castigar de forma ejemplar a quienes toman los patrimonios estatales, nos encontramos entonces ante la falta de estímulos para inhibir este tipo de conductas. El Índice Global de Impunidad (IGI), publicado en 2015, clasifica a México en el penúltimo sitio, solo por encima de Filipinas.


SNA

El objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se enfoca a corregir las debilidades institucionales actuales, brindarles las herramientas suficientes para que cumplan sus funciones y establecer un esquema de coordinación que permita la colaboración en la prevención, detección, investigación y sanción de actos relacionados con hechos de corrupción. Los pilares del SNA son la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Materia de Corrupción y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero al centro de los cuatro pilares estará el Comité Coordinador del Sistema, conformado por ciudadanos. Una decisión muy acertada, tanto a nivel nacional como en los Sistemas Estatales Anticorrupción (SEA), pues este Comité será el eje articulador, observador y ejecutador de las políticas anticorrupción, que permitirá fortalecer a las instituciones y afrontar uno de los más grandes problemas que están arraigados en México. SEA y su vinculación con la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora

El Sistema Estatal Anticorrupción tiene como

misión establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de las dependencias públicas en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es por lo anterior, donde el SEA se vincula desde su génesis con la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, pero sobre todo, en la relación que hay con los ciudadanos, que manifiestan la urgente necesidad de atacar la corrupción. ¿Cómo se integra este elemento ciudadano?

Serán cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, quienes integren el Comité de Participación Ciudadana, que se encargará de aprobar sus normas de carácter interno, elaborar su programa de trabajo anual y autorizar el informe anual público de las actividades que realice. También participará en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley y podrá acceder sin restricción alguna, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal Anticorrupción. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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vinculación democrática entre un Gobierno y sus gobernados. El conjunto de instituciones ordenadas y relacionadas en un sistema, ya sea nacional o estatal, contribuye a procurar el bienestar social, poniendo por encima de todo al ciudadano, lugar que le corresponde en todo sistema democrático que asegure serlo. Fuentes consultadas

Es primordial, que dentro de su estructura, se cuente con un equipo interno coordinador que tenga bajo su responsabilidad, la elaboración del programa de trabajo, el establecimiento de bases y principios de coordinación, la aprobación, diseño y promoción de la Política Estatal Anticorrupción en plena armonía con la política nacional, así como también la evaluación y modificación de acciones e indicadores.

El ciudadano es el centro del sistema, que está integrado en conjunto por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la Fiscalía Especializada Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría General del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Instituto Sonorense de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

La vinculación de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, se da de manera orgánica con el Sistema Estatal Anticorrupción por la vía de la normatividad; pero la relación de la FAS con los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción, es directamente a través de la ciudadanía, que está al centro de los mismos. Impulsar y promover la participación ciudadana en el fortalecimiento de las instituciones, es la natural

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Convención Interamericana contra la Corrupción, Caracas. 29 de marzo de 1996, Organización de los Estados Americanos: Tratados Multilaterales Interamericanos, B-58, http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterlaes_interamericanos_B-58_contra_ Corrupción.asp Convention on Combating Bribery of Foreign Officials in Internationals Business Transactions, Paris, 17 de diciembre de 1997, Organization for Economic Co-operation and Development, http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_ENG.pdf México: Anatomía de la Corrupción 2ª edición, corregida y aumentada. María Amparo Casar. Octubre 2016 Organization for Economic Co-operation and Development, Specialised Anti-Corruption Institutions. Review of Models (Paris: OECD Publishing, 2008) Sergio Meana, “Corrupción representa 9% del PIB: Banco Mundial”, El Financiero, 5 de noviembre de 2015, http://www.elfinanciero.com.mx/economia/corrupcion-representa-del-pib-banco-mundial.html. Véase también Tim Padget, “Tale of Two Corruptos: Brazil and Mexico on Different Transparency Paths”, Time 6 de diembre de 2012, http://world.time.com/2012/12/06/tale-of-two-corruptos-brazil-and-mexico-on-different -transparency-paths/ Transparency International, Corruption Perceptions Index, 2015, 3. http://www.transparency.org/research/cpi/overview. UDLAP, Índice Global de Impunidad 2015 (San Andrés Cholula: Fundación Universidad de las Américas Puebla, 2015), 42-43. United Nations Convention against Corruption, Nueva York, 31 de octubre de 2003, United Nations Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146, disponible en http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_conventions-s.pdf. World Bank, Worldwide Governance Indicators, 2014, http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#home.


LA PARTICIPACIÓN DEL

ISAF

EN EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Por Jesús Ramón Moya Grijalva Auditor Mayor

La corrupción supone desviaciones del fin máximo de la administración pública, que es hacer uso honesto, eficiente y eficaz de los recursos públicos para obtener resultados que impacten de manera positiva el desarrollo de la sociedad. Como tal, la corrupción es uno de los grandes flagelos que han afectado, históricamente, la vida de los mexicanos.

Tan sólo en el año 2016, se estima que la corrupción representó costos adicionales por 1,600 millones de pesos para las empresas y negocios en la realización de trámites oficiales ante autoridades federales, estatales o municipales, según resultados de la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas realizada a diez mil unidades económicas en el país por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

e lo anterior surge la necesidad de una reforma sin precedentes para poner freno al fenómeno de la corrupción en el país. De manera conjunta organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales generaron propuestas para regular el actuar de los servidores públicos, detectar posibles riesgos, castigar posibles faltas y acciones que constituyeran delitos. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015, materializó este esfuerzo al poner en marcha un cambio en el paradigma de la administración pública a nivel nacional, con un enfoque sistémico, los riesgos y acciones nocivas en el manejo y destino de los recursos públicos deberán ser prevenidos, detectados, analizados, solucionados y, en su caso, sancionados. El Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción son reflejo de una política integral, al colocar al ciudadano como el centro de los sistemas, y al establecer una política de pesos y contrapesos, donde cada una de las instituciones integrantes tienen facultades precisas y son responsables en la constitución de un auténtico sistema de rendición de cuentas para fortalecer la democracia mexicana. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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El esfuerzo conjunto de las instituciones integrantes del Comité Coordinador debe traducirse en una rendición de cuentas efectiva en el Estado de Sonora. El Sistema Estatal Anticorrupción emitirá recomendaciones hacia las autoridades para que adopten medidas dirigidas a la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el fortalecimiento del desempeño institucional.

En este sentido, las instituciones encargadas de las tareas de auditoría y fiscalización gubernamental adquieren relevancia en este entramado interinstitucional; por ello, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) debe tener una participación fundamental de la consolidación del Sistema Estatal Anticorrupción. El ISAF y el Sistema Estatal Anticorrupción

La Constitución Política del Estado de Sonora en su artículo 143 A establece que “el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se constituye por la Fiscalía Especializada Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría General, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Instituto Sonorense de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo del Poder Judicial del Estado y el ISAF; además se incorpora un representante del Comité de Participación Ciudadana del mismo sistema.

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La participación del ISAF en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción plantea un cambio en su ámbito de actuación para dar paso a esquemas de intercambio de información, el desarrollo de una mayor coordinación interinstitucional para la detección de irregularidades en el ámbito gubernamental, y las sanciones en materia de faltas administrativas y denuncias de hechos de posible responsabilidad penal. Dentro de este marco de actuación, el Instituto deberá presentar un informe anual al Comité Coordinador y al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, sobre las acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y posibles recomendaciones para fortalecer la administración pública sonorense. De esta manera, el ISAF no sólo es una herramienta para la puesta en marcha de la política de rendición de cuentas en Sonora, a su vez, éste tendrá que someterse al escrutinio de la ciudadanía y el resto de los miembros del Sistema. El ISAF en el Sistema Nacional de Fiscalización

El Sistema Nacional de Fiscalización constituye un auténtico precedente para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, y por consiguiente del Sistema Estatal. Desde el año 2011, las instituciones en cargadas del control externo, es decir la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior


Locales, y las secretarías encargadas del control interno del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades federativas, se organizaron en el Sistema Nacional de Fiscalización. Por parte del Estado de Sonora participan el ISAF y la Secretaría Contraloría General. La creación del Sistema Nacional de Fiscalización tuvo por objetivo el lograr una mayor cobertura en la fiscalización de los recursos públicos en el país, homologar metodologías y criterios, además de constituirse en un espacio de diálogo entre las instituciones miembros sobre los problemas comunes que enfrenta la auditoría gubernamental. Desde su creación, una de las prioridades de este Sistema fue el que se le otorgase una base legal a su funcionamiento, lo cual se logró con la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que concibe al Sistema Nacional de Fiscalización como un subsistema dentro del Sistema Nacional Anticorrupción. El artículo 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción define el objeto del Sistema Nacional de Fiscalización como el de

“establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.” Para su funcionamiento, el Sistema Nacional de Fiscalización está constituido por un Comité Rector, presidido de manera dual por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, el cual forma parte del Comité Coordinador del SNA. A su vez, las Bases Operativas del Sistema Nacional de Fiscalización se establece la creación de cinco grupos de trabajo: Normas Profesionales, Jurídico Consultivo, Control Interno, Contabilidad Gubernamental y Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público. El ISAF deberá aprovechar al máximo su presencia en el Sistema Nacional de Fiscalización para coordinar acciones con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Contraloría General y el resto de los organismos miembros para en

la homologación de criterios, procesos, estrategias, procedimientos y en la adopción de las normas profesionales aplicables a la fiscalización emitidas por este sistema. Además, se deberá dar especial énfasis a los mecanismos de capacitación y comunicación hacia los Órganos de Control Gubernamental de las administraciones municipales del Estado, para que los temas tratados en el Sistema Nacional de Fiscalización impacten de manera directa a este nivel de gobierno. El resultado esperado de este Sistema es el fortalecimiento de las labores de fiscalización en el país y, de esta manera, favorecer la mejora del sector público a nivel nacional. Consideraciones finales

El día 19 de julio de 2017 entrará en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas,[1] lo cual se considera como el arranque formal del Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas locales. A partir de ese día el funcionamiento del aparato gubernamental mexicano tendrá cambios significativos, con una mayor vigilancia hacia el actuar de los servidores públicos. La legislación en materia de combate a la corrupción está lista, a partir de este momento toca a las instituciones que intervienen en los esquemas de rendición de cuentas del país y, sobre todo, a sus servidores públicos, la correcta implementación de la normatividad. La responsabilidad de instituciones como la nuestra es mayúscula, pero pocas oportunidades nos son presentadas para influir de manera positiva en cambios tan trascendentales para el país y nuestro Estado. En la medida que las reformas en materia de combate a la corrupción tengan resultados, que la ciudadanía vea como sus demandas y denuncias tienen un impacto en las administraciones gubernamentales, la confianza en las instituciones que integran los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción se verán fortalecidas y, por ende, también la confianza de la ciudadanía en la consecución de una efectiva rendición de cuentas de los servidores públicos, base fundamental para las democracias modernas.

[1] Transitorio Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016.

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RECUPERACIÓN DE LA CONFIANZA, RETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Por Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro Secretario de la Contraloría General del Estado

Por sus implicaciones sociopolíticas y económicas, el Sistema Nacional Anticorrupción es el pilar en el que se fundamenta nuestro futuro social en los años venideros. Sobre este sistema se construirán los nuevos vínculos entre gobierno y sociedad. Vínculos más abiertos, corresponsables y de cooperación; pero sobre todo vínculos de esperanza, para quienes buscamos recuperar la confianza en nuestro país. México se construye día a día con el arduo trabajo de los y las mexicanas, pero es la confianza lo que nos une como nación. Sin confianza no se puede construir un gobierno. l SNA es razón de un sinnúmero de preocupaciones para todos los participantes del entramado gubernamental en todos los niveles; pero es un paso fundamental que debía darse. Es la más importante reforma, por sus implicaciones. Es la respuesta inaplazable al reclamo ciudadano por combatir la corrupción y la impunidad. Está en juego la gobernabilidad, basada en un modelo de recuperación de la confianza de los mexicanos en sus instituciones; y para ello no hay retorno. La única alternativa es ir hacia delante. Todo este esfuerzo nacional tiene un solo objetivo: Motivar la confianza de las y los ciudadanos de nuestro país, porque ellos son el principio y fin de todo gobierno, y porque solo una visión y criterios conjuntos permitirán prepararse ante las transformaciones del mundo de hoy, orientadas a un gobierno justo, abierto, transparente, moderno, íntegro, eficiente y eficaz. 34 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Mantenerse al margen de este modelo de gobernanza, es como creer que el barco no se hundirá sólo porque el agua entra por el lado contrario a donde uno se encuentra. El viaje es en el mismo barco, y no se puede fallar para llegar a buen puerto. En el marco jurídico que se avecina, es evidente que los órganos estatales de control sufrirán un cambio importante, pero será para mejorar. Sobre ellos recaerá gran parte de la responsabilidad para que el motor del Sistema Nacional Anticorrupción y los respectivos sistemas estatales funcionen, y es por ello que se debe continuar con el esfuerzo de cooperación y coordinación, auxiliados por las dependencias federales afines a ese propósito. La historia no admite pretextos cuando está en juego el bienestar de México, y los órganos estatales de control habrán de erigirse como pieza clave en este engranaje de modernización que se requiere, para hacer frente como país a los retos que impone el contexto internacional.


Las y los ciudadanos esperan resultados y no se pueden cerrar los ojos ante el hecho de que los casos de transformaciones del Estado, motivadas por la presión social, se han extendido por las democracias modernas del mundo, así como la exigencia por mayor apertura de participación. El ejemplo más común de esas presiones sociales es la exigencia por la rendición de cuentas; en nuestro país ha alcanzado niveles impensables en otras épocas. Los avances tecnológicos y el intercambio inmediato de información con que cuenta la sociedad, han sido los motores de ello. Esa exigencia es el mejor ejemplo de participación social en la conformación de políticas públicas de operación más transparentes de la actuación gubernamental. Se ha dado el paso de la participación ciudadana de legitimación de programas a través de la evaluación, al diseño y planificación de programas. Para estar a la altura del reto que marca el Sistema Nacional Anticorrupción a través de su marco normativo, se requiere sensibilizar la voluntad política para lograr el apoyo a los órganos de control estatales, pero sobre todo, voluntad para responderle a los ciudadanos. Como titular de un Órgano Estatal de Control, quien escribe comparte inquietudes relacionadas con la implementación de los sistemas locales anticorrupción, donde se requerirá de mucho apoyo y cooperación de todas las entidades involucradas. Las nuevas leyes no contemplan premios ni recompensas, pero sí severas sanciones. Se trata de un cambio total de paradigma en la manera de ver y operar el servicio público. El logro de las metas establecidas dentro del marco del SNA y los correspondientes Sistemas Locales Anticorrupción, es uno de los temas principales que han compartido los titulares de los Órganos de Control Estatales de todo el país y la titular de la Secretaría de la Función Pública, Mtra. Arely Gómez González, en las reuniones de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, coordinada este año por la Secretaría de la Contraloría General de Sonora.

Se han compartido experiencias, conocimientos y estrategias para promover en las entidades todas las acciones y gestiones necesarias que permitan enfrentar los retos de la implementación del SNA, de tal forma que la vigilancia del quehacer público no sea sólo del Gobierno sino también de la sociedad, y a través de la implementación de acciones tendientes a la aplicación estricta de la transparencia y legalidad en el ejercicio de los recursos, disminuyendo las prácticas de opacidad en la vigilancia, control y rendición de cuentas.

El Sistema Nacional Anticorrupción contempla un nuevo diseño institucional, orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos claros de asignación de responsabilidades basados en certeza, estabilidad y ética pública; con procedimientos de investigación sustentados en el fortalecimiento de las capacidades y la profesionalización de los órganos facultados para llevarlos a cabo, [1]

con la participación y vigilancia ciudadana, que pasa a ser un pieza clave en el diseño de este sistema. [1] Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tomado de: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/corrupcion/MMH.pdf

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Ahora bien, los Órganos Estatales de Control (OEC) tienen un papel preponderante en las acciones de la implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA). Son el ejemplo del “debe ser” en las administraciones estatales. Los OEC del país coinciden en que deben poner el ejemplo en cumplimiento, en la práctica dedicada y honesta del servicio público y en la austeridad. Por la naturaleza del deber, y dado de que en el SLA tiene un papel importante, les corresponde también intervenir en lo necesario para que éste tenga una implementación eficiente y después una operación efectiva. Si bien en algunas entidades federativas están aún pendientes las reformas necesarias para la creación de sus SLA, ya que cada entidad tiene sus propios ritmos, tiempos y circunstancias en las legislaturas locales. Es claro que independientemente de ello, todas tienen el mismo término para concluir con sus trabajos. Sin embargo, el adecuar la normatividad local para dar vida al Sistema Estatal Anticorrupción es apenas un primer paso en la búsqueda del tan esperado y urgente combate a la corrupción que, como se sabe, no será erradicada con la mera publicación de un decreto. Se hace necesaria su implementación, su funcionamiento a consciencia y sobre todo un cambio de cultura hacia el interior de la administración pública, hacia aquellos entes de carácter privado que interactúan con el gobierno y la propia ciudadanía. Ese cambio de cultura hacia el interior, significa que si se desea construir un Estado democrático, se deben eliminar los componentes autoritarios que pudieran existir dentro de la administración, y que solo contribuyen con el distanciamiento entre el gobierno y la sociedad. El filósofo Bobbio les llamó “poderes invisibles”, porque transgredían la legalidad, el estado de Derecho, y actuaban con arbitrariedad e impunidad. De igual manera, se debe asimilar que se está devolviendo a las y los ciudadanos un bien público –al ser suyo el derecho y la exigencia–, y que los espacios de discrecionalidad deben desaparecer y permitir la participación ciudadana en la vigilancia del quehacer gubernamental. Esto significa que el Estado deberá asumir una obligación no solo moral, sino también jurídica y social de ser transparente y rendir cuentas, ya que el Sistema Estatal Anticorrupción se convertirá en una forma de control ciudadano, tanto para limitar el abuso del poder como para contribuir con la cultura de la legalidad. 36 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Jeremy Pope recuerda que no se trata solo de supervisar la acción del Estado, sino también de combatir todos aquellos “poderes invisibles”, presentes en toda sociedad democrática desarrollada, “donde lo público y lo privado suscita diversos escándalos”² –como se vivió recientemente en la administración sonorense 2009-2015–, y superarlos para así construir una forma de gobierno transparente donde se limite el ejercicio discrecional del poder. Ahora bien, cuando se habla de los entes de carácter privado que interactúan con el gobierno y la propia ciudadanía, se hace referencia a su participación para identificar y denunciar irregularidades dentro de dicha interacción. Según el estudio especial del Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016 del INEGI, a nivel nacional, de cada 10000 empresas que realizaron trámites durante el 2016, 561 experimentaron al menos un acto de corrupción; pero habría que preguntar, ¿cuántas de esas empresas denunciaron dichos actos?

Sin embargo, el Estado no puede esperar a que el ciudadano denuncie. Es por ello que, gracias al apoyo incondicional de la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano y a su compromiso con modernización de la gestión pública, el OEC estatal cuenta con las herramientas necesarias para asimilar la reforma federal y visualizar claramente los escenarios por venir. Por ello, robusteció sus esfuerzos en el fortalecimiento del Marco de Control Interno en la Administración Pública Estatal, publicando disposiciones complementarias que mejoran el sistema de control de la administración, y continúa llevado información a los municipios, donde se da a conocer en qué consiste la reforma con la que se crea el SNA y cómo se verá el SEA una vez implementado y maduro. La implementación de este Marco Integrado de Control Interno en la Administración Pública, se basa en una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así como la prevención de irregularidades administrativas y de corrupción, bajo las siguientes directrices: a) El(la) titular o, en su caso, el órgano de gobierno y la administración deben demostrar la importancia de la integridad, los valores éticos y las normas de conducta en sus directrices, actitudes y comportamiento.


b) El(la) titular o, en su caso, el órgano de gobierno y la administración deben guiar a través del ejemplo sobre los valores, la filosofía y el estilo operativo de la institución. Asimismo, deben establecer la actitud de respaldo en toda la institución a través de su actuación y ejemplo, lo cual es fundamental para lograr un control interno apropiado y eficaz. c) Las directrices, actitudes y conductas del órgano de gobierno, en su caso, y del(la) titular deben reflejar la integridad, los valores éticos y las normas de conducta que se esperan por parte de los(las) servidores públicos en la institución. De igual manera, deben reforzar el compromiso de hacer lo correcto y no solo de mantener un nivel mínimo de desempeño para cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, a fin de que estas prioridades sean comprendidas por todas las partes interesadas, tales como reguladores, empleados y el público en general. d) La actitud de respaldo de los(las) titulares y la administración puede ser un impulsor, como se muestra en los párrafos anteriores, o un obstáculo para el control interno. Sin una sólida actitud de respaldo de estos para el control interno, la identificación de riesgos puede quedar incompleta, la respuesta a los riesgos puede ser inapropiada, las actividades de control pueden no ser diseñadas o implementadas apropiadamente, la información y la comunicación pueden debilitarse; asimismo, los resultados de la supervisión pueden no ser comprendidos o pueden no servir de base para corregir las deficiencias detectadas. Por otro lado, el OEC ha hecho su parte también en la máxima difusión del quehacer gubernamental que implique el uso de recursos públicos. A través de estrategias tecnológicas como el portal tuobra.mx y Compranet Sonora, se contribuye a la apertura de información asequible para los ciudadanos y así colaboren con la identificación de irregularidades que pudieran implicar actos de corrupción, en la realización de obra pública o en licitaciones gubernamentales. Con estas acciones se aprecia la ventaja de que el OEC de Sonora no se creará cuando se implemente el SEA, sino que ser un órgano ya constituido y en operación, tiene en posibilidad de encaminar la visión y los esfuerzos en preparación, estudio y dedicación para estar a la altura del reto. A diferencia de otros entes que no existen aún, hay posibilidades de anticiparse a las obligaciones por venir. Por último, pero no menos importante reto de implementar un Sistema Estatal Anticorrupción que contribuya a la recuperación de la confianza de las y los

ciudadanos, es la capacitación del personal que se verá inmerso en las actividades que trae consigo. El artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 18 de julio de 2016, contempla a los Órganos Internos de Control como autoridad investigadora, autoridad substanciadora y, en el caso de faltas administrativas no graves como autoridad resolutora; y define en su fracción XXI a los Órganos Internos de Control como las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. Adicionalmente, menciona una serie de actividades que deberán de realizar los Órganos Internos de Control como las contempladas en los artículos 10, 15, 16, 18, 30, 75, 77, 90 y 92, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que implica una constante capacitación y estudio por parte de los órganos internos de control al momento y cuando se armonice esta legislación en el ámbito local. El mandato constitucional para la creación de sistemas locales anticorrupción y la adecuación de sus correspondientes marcos normativos, brinda en Sonora y en el resto del país la oportunidad para, tal como ha ocurrido con la Secretaría de la Función Pública, dotar a las contralorías locales de la fuerza legal acorde a los retos de los nuevos tiempo, legislando en modificaciones y reformas a los diferentes instrumentos con los que hasta hoy hemos avanzado en el combate a la corrupción.

Como se puede apreciar, es amplio el entramado que debe considerarse en todos los órdenes del quehacer gubernamental para cumplir con las disposiciones de la Ley; pero, como se dijo al inicio del documento, el único camino es hacia delante. Con la participación coordinada de las entidades responsables del control y vigilancia de la operación administrativa, de los organismos de fiscalización superior, de las y los servidores públicos, se tiene la alta responsabilidad de cumplirle a los sonorenses. ² Pope, J. Acces to information: whose right and whose information? Global Corruption Report 2003.

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ANTICORRUPCIÓN, de la parodia semántica a la solución verdadera. Por Lic. Martha Arely López Comisionada Presidenta del ISTAI

A mediados de los años setenta, el lema de la campaña de José López Portillo a la presidencia de la República era “la solución somos todos”, el cual por supuesto fue de inmediato aprovechado por la picaresca nacional para parodiar acuñando la frase de “la corrupción somos todos”.

an pasado más de cuatro décadas y ninguna de las dos frases pierde vigencia, porque los índices de corrupción han venido en aumento y la necesidad de que en serio cada quien haga su parte en el combate a este flagelo, es ahora más que nunca imperiosa. Quizá estamos ante la última oportunidad histórica de evitar que la corrupción desmorone las estructuras sociales. No es una exageración. No son pocos los que ya ven las prácticas corruptas como algo no sólo tolerable, sino hasta necesario. Así se desprende de la primera encuesta nacional del INEGI sobre Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas, la cual revela que 64.6 por ciento de las empresas mexicanas considera que los actos de corrupción se producen para agilizar trámites, otro tanto opina que evitan multas, y otra parte dice que a través de ellos se obtienen licencias y permisos.

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En ésto, lo preocupante y lamentable es que el solo reconocimiento de la “utilidad” de la corrupción, es decir para qué sirve y qué se puede obtener, lleva implícita la aceptación de parte de millones de personas dedicadas a los negocios y servicios, que –forzados por las circunstancias, si se quiere– se acogen a ella para destrabar la “tramitología” necesaria para echar a andar sus empresas. Ante este panorama, ¿qué es lo que debemos hacer primero, entonces?: ¿Castigar a los corruptos, tanto al que pide como al que da?, ¿sensibilizar a la gente de que la corrupción es una inmoralidad?, ¿hacer entender al corrupto que si bien la corrupción le genera ganancias personales, en el fondo nos daña a todos como sociedad?, ¿educar a las nuevas generaciones y formarlas con sólidos valores cívicos y éticos?, ¿fomentar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como elemento para saber y vigilar? o, entre otras tantas posibilidades, ¿ secar la fuente del


Entre otros muchos aspectos resulta esencial, por ejemplo, activar protocolos para la efectiva y sana relación compra-venta entre el gobierno y sus empresas proveedoras; que se prevenga, persiga y castigue el delito, porque nada alienta más la ilegalidad que el dejar impunes las malas acciones; que se inhiba la corrupción con una puntual contraloría social y gubernamental. En Sonora llevamos pasos adelante en este y otros rubros, a partir de la nueva perspectiva en el gobierno de Claudia Pavlovich Arellano, donde se reconoce una renovada voluntad hacia la transparencia y la rendición de cuentas y, evidentemente, en el actuar honesto y eficiente de los servidores públicos.

problema y simplificar los trámites para que ya no haya área de oportunidad para corromperse? La respuesta es: Todas al mismo tiempo, y tantas más como sean necesarias. Pero una cosa debe quedarnos clara: Todas las primeras no dejarán de ser mera utopía, si a la par –o antes, incluso– no implementamos la última que mencionamos. Se trata de hacer que las cosas no sean tan difíciles, a fin de que nadie tenga necesidad de pagar para que se las faciliten. Se trata, pues, de acabar con el origen del mal. En esa tesitura, los sistemas nacional y estatal anticorrupción, para los cuales se ha creado la ley respectiva y efectuado profundas reformas al marco normativo de diversa índole (penal, fiscal, rendición de cuentas, a la organización y operación de la administración pública, de responsabilidad de los servidores públicos), si bien presentan un panorama halagador, lo cierto es que necesitan del reforzamiento del sistema político y administrativo que opera en la práctica.

Dicho de otra forma: Lo esencial es que los sistemas anticorrupción prevengan y castiguen las conductas personales, sí, pero también que corrijan los problemas estructurales.

A ello hay que aportarle con mayor énfasis la participación que corresponde a cada uno de nosotros. En ese contexto se enmarca la participación del Instituto Sonorense de Transparencia (ISTAI) en el Sistema Estatal Anticorrupción, correspondiéndole particularmente el obligar a la rendición de cuentas de los entes de gobierno y, a la vez, garantizar a todas las personas el acceso a la información pública que requieran. En un principio la transparencia fue presentada como la solución a la corrupción en todo México. Nada más falso, y así ha quedado demostrado tras quince años del derecho de acceso a la información en México. Es, ciertamente, una herramienta para inhibir la corrupción ante el conocimiento y exhibición pública de lo que se hace y cómo con los recursos públicos. Si a ello se suma a un mismo tiempo –orquestadamente, digamos– el actuar de las contralorías, de los órganos fiscalizadores, de las figuras que procuran e imparten justicia, la eficiencia de las administraciones y, de manera muy importante, la conciencia ciudadana, de seguro podremos aplicar con éxito en Sonora el espíritu del Sistema Estatal Anticorrupción. Como en aquellos años de mediados de los sententa, la solución seguimos siendo todos, y de nosotros depende el que las cosas no queden, como en aquella época, en una parodia idiomática que, en un mal pretendido jocoso cambio semántico, nos deje corrupción en vez de solución.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA AD de sonora frente a

ANTICOR Es innegable que el servicio público en México tiene un nivel de percepción negativo en cuanto a corrupción se refiere. Ello motivó la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo un Sistema Nacional Anticorrupción que vincula las funciones de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Por Lic. Aldo Gerardo Padilla Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora

adas estas reformas, el estado de Sonora también se ha dado a la tarea de adaptar su constitución y las leyes secundarias atinentes para integrar disposiciones novedosas en las que se constituye al todavía Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como ente autónomo que, a partir del 19 de julio de 2017 se convirtió en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, quien se integrará junto con la Secretaria de la Contraloría General y los órganos internos de control de los entes públicos del Estado, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana como Sistema Estatal Anticorrupción que tendrá la tarea de combatir la corrupción. 40 COMPAREMOS | ISAF | 2017

La corrupción nos afecta a todos ya cada uno de nosotros en lo económico, pues limita la creación y crecimiento de las empresas generadoras de empleos, así como la inversión de los capitales nacionales y extranjeros; lesiona los intereses de ciudadano, quien se ve limitado en la efectividad de la administración pública; y sobre todo compromete la legitimidad del gobierno, pues implica que los servidores públicos puedan incurrir en responsabilidad administrativa por la comisión de delitos graves, es decir, cuando un servidor público o un particular incurran en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilice de manera inadecuada información privilegiada, ejerza abuso de funciones, actúe bajo conflicto de interés contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias o encubrimiento. Ante ello, la jurisdicción administrativa la ejercerá el Tribunal de Justicia Administrativa, órgano autónomo dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación. Sus resoluciones y actuaciones deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.


DMINISTRATIVA del estado al sistema estatal

RRUPCIÓN de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

La competencia del Tribunal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a servidores públicos de los estados y municipios vinculados a responsabilidades administrativas graves, así como para fincar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias por daños económicos causados al erario público, se hará a través de una Sala Especializada que conocerá de los asuntos de responsabilidad administrativa graves que remitan los órganos también encargados de hacer frente común en la erradicación de la corrupción, por ello, el Tribunal de Justicia Administrativa amplía su estructura integrando una Sala Especializada en materia de responsabilidad administrativas. Esta Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa conocerá a partir del 19 de julio de 2017 de los asuntos investigados y substanciados por la Secretaría de la Contraloría General y y los Órganos internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, o por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia,

Como puede verse el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, será una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno estatal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, lo que tendrá a dar certeza a los ciudadanos de que habrá un sistema eficaz que tendrá los medios necesarios para evitar los actos de corrupción lo que constituye mejorar la praxis del servicio público y evitar daños económicos, políticos y sociales. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción tendrá la gran tarea de velar por un cambio en la cultura del servicio público y colocarlo a la altura de las exigencias de la vida pública moderna que tanto exige el ciudadano y que inevitablemente será el eje que apoye a la Gobernabilidad del Estado de Sonora. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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VINCULACIÓN REUNIONES DE TRABAJO CON MUNICIPIOS EN MATERIA DE SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES DE LA CUENTA PÚBLICA. Con el objetivo de capacitar y preparar a los municipios para la solventación de observaciones de la Cuenta Pública, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con sede en Ures, Moctezuma, Ciudad Obregón, Caborca, Magdalena y Hermosillo, los días 8, 9, 21, 22, 23, y 27 de junio del presente, en donde estuvieron presentes los presidentes municipales de municipios invitados, el auditor mayor Jesús Ramón Moya Grijalva, Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro secretario de la Contraloría General del Estado, Lic. Martha Arely López Navarro presidenta del ISTAI, Mtro. Abraham Montijo vocal ejecutivo de CEDEMUN y miembros del ISAF.

Los municipios convocados fueron: Región sur: Cajeme, Bácum, San Ignacio Río Muerto, Empalme, Guaymas, Rosario, Quiriego, Yécora, Navojoa, Huatabampo, Álamos, Etchojoa, Benito Juárez. Sierra centro: Sahuaripa, Arivechi, Bacanora, Suaqui Grande, La Colorada, San Javier, Soyopa, Onavas, Mazatán, Villa Pesqueira, San Pedro de la Cueva. Centro norte: Magdalena, Nogales, Santa Cruz, Ímuris, Cucurpe, Naco, Cananea, Agua Prieta, Benjamín Hill, Santa Ana, Hermosillo. Sierra alta: Moctezuma, Cumpas, Fronteras, Nacozari, Divisaderos, Tepache, Huásabas, Granados, Villa Hidalgo, Bacadéhuachi, Nácori Chico, Huachinera, Bacerac, Bavispe. Río Sonora: Ures, Rayón, Opodepe, San Miguel de Horcasitas, Carbó, Baviácora, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac, Banámichi, Arizpe, Bacoachi. Región noroeste: Caborca, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado, Gral. Plutarco Elías Calles, Pitiquito, Altar, Oquitoa, Atil, Tubutama, Sáric, Trincheras.

PRIMERA REUNIÓN PLENARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Se llevó a cabo la primera reunión plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización en donde se contó con la presencia del Auditor Mayor Jesús Ramón Moya Grijalva. Se logró dialogar sobre el acontecer en materia de fiscalización en los diversos estados de la república así como la aplicación de la ley.

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MEJORA CONTINUA PARA EL ISAF A partir de septiembre, certificación para

90

AUDITORES *Primera Etapa

En el ISAF estamos trabajando y también nos preparamos

Mejora constante, crecimiento constante.

Maestría en Fiscalización Gubernamental por la universidad de sonora

13 aspirantes

*Primera Etapa


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