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firma de convenio

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Con la visión de la mejora constante y el crecimiento profesional del personal del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, se llevó a cabo la firma de convenio entre el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y el Colegio de Contadores Públicos de Sonora. Presentes estuvieron el C.P. José Luis García Ramírez, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización Jesús Ramón Moya Grijalva, el C.P. Sebastián Colio Constante, presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Sonora, Miguel Ángel Murillo Aispuro, Secretario de la Contraloría General del Estado y Rodolfo Durán Majul, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.

Nuestra obligación va más allá del ISAF, todo lo que nosotros hacemos tiene una responsabilidad política o social y qué mejor manera de responder adecuadamente a ello que teniendo el personal más calificado en ese sentido, no podemos dejar lagunas aquí, ni aspectos a juicio o a criterio de alguien que no tiene total certidumbre de lo que está haciendo y, en ese sentido, la actualización profesional es fundamental y básica. Jesús Ramón Moya Grijalva, Auditor Mayor del ISAF

Reconozco el trabajo del titular del ISAF para que el personal cuente con la certificación profesional en contabilidad y auditoría gubernamental, logrando así contar con profesionistas actualizados en conocimientos que serán demostrados a través de un examen de elaborado y aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval). C.P. José Luis García Ramírez, presidente del IMCP

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COMPAREMOS

EDICIÓN 2 | AÑO 1 | NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2017

REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECTOR GENERAL Jesús Ramón Moya Grijalva DIRECCIÓN EDITORIAL Claudia Orduño DISEÑO EDITORIAL Marlenee Romero COLABORADORES Aarón Grageda

DIRECTORIO Jesús Ramón Moya Grijalva AUDITOR MAYOR

Lic. Jesús Aguirre Valle SECRETARIO TÉCNICO

Manuel Elías Mercado

C.P. Miguel Ángel Echeverría Ayala

Ricardo García

Director General de Administración

Martha Mendívil Israel Alarcón María Judith Rivera Riza Paola Millán Jehú Jonathan Ramírez José Joaquín García Luis Armando Moreno Omar Rodríguez

C.P. Rosa María Lugo Moroyoqui AuditorA AdjuntA DE Fiscalización al Gobierno del Estado

C.P.C. Martín Campoy Ibarra Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios

Lic. Karla Beatriz Ornelas Monroy directora general de fiscalización al gobierno del estado

Martín Campoy

Ing. María Judith Rivera Piri Directora general de Fiscalización a Obra Pública

Lic. Omar Rodríguez Duarte Director General de Evaluación al Desempeño

Lic. Omar Benítez Burboa Encargado de despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

Lic. Saúl Ballesteros Leyva Director general de investigación :

Lic. Adrián David Payen Pérez Director General de substanciación

ISAF instituto superior de auditoría y fiscalización

Blvd. Paseo Río Sonora Sur No. 189, entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. Teléfonos y Fax (662) 2 36 65 04 al 08 www.isaf.gob.mx | atencion@isaf.gob.mx

Claudia Orduño Peña Directora General de vinculación

Ing. José Joaquín García Valderrama Director General de Tecnologías de la Información

Las aportaciones que recibimos mediante artículos, notas o comentarios enriquecen la revista y se publican en los precisos términos en los que nos son enviados por quienes los suscriben, siendo por ello de su más estricta responsabilidad y no necesariamente coinciden con el criterio del Consejo Editorial de Auditoría Gubernamental. El material editorial y las fotografías pertenecen al departamento de vinculación del ISAF excepto eventos especiales. Queda prohibida su reproducción parcial o total.


EDITORIAL

COMPAREMOS En congruencia con el propósito de nuestra revista institucional, en este número atendemos aspectos relevantes asociado a la transparencia y rendición de cuentas. Por un lado, se presentan los resultados de la Cuenta Pública 2016, que el instituto presentó ante el H. Congreso del Estado de Sonora el pasado 30 de agosto; Así mismo, se atienden los temas relacionados con el recientemente instalado Sistema Estatal Anticorrupción, mediante el establecimiento del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción que se llevo a cabo el día 22 de octubre de 2017 y el inicio de los trabajos del Comité de Participación Ciudadana que es el órgano de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción. Dada la relevancia de estas acciones y en consecuencia de poder cumplir por parte del Instituto con su tarea fundamental dentro del marco del SEA se ha iniciado al interior de la institución una serie de capacitaciones y de profundización en el conocimiento del campo legal que permita llevar a cabo una mejora en los procesos de auditoría. En este sentido, para la revisión de la Cuenta Pública 2017, se establece una nueva plataforma en el proceso de revisión dando énfasis fundamental a los procesos de auditoría al desempeño, y a la parte relativa al cumplimiento del marco legal. Dado que la parte de fiscalización y de auditoría a obra pública son fundamentales, se cuenta con un proceso de certificación para el personal de auditoría que participa de esas funciones. En esta segunda edición, se presentan a su vez, los titulares de distintos áreas que, de conformidad a lo que marca la ley han asumido funciones en materia de investigación y sustentación dentro del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización. De igual manera se hace de conocimiento la designación de auditores adjuntos a estado y municipio y la designación de directores generales de distintas áreas de este órgano de auditoría y fiscalización. Es relevante para el Instituto el poder presentar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; En este número podremos conocer su trayectoria profesional así como su visión con relación a la formación del CPC y su integración y participación fundamental en el SEA. Esperamos que este medio de comunicación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, cumpla con la misión de ser un órgano de consulta y de enlace entre el lector y nuestro Instituto.

JESÚS RAMÓN MOYA grijalva AUDITOR MAYOR

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contenido

EDICIÓN

NO.2

REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL.

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INFORME DE RESULTADOS DE la revisión de la cuenta pública estatal 2016

Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016 relativo a la revisión y fiscalización de los Informes Trimestrales y la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado ejercicio 2016.

16 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE SONORA 19 El nuevo paradigma de las responsabilidades administrativas DEL CÍRCULO DE LA CONFIANZA AL CÍRCULO DE LA DESCONFIANZA

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COMITÉ COORDINADOR: ENGRANE FUNDAMENTAL DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

39 El Sistema de Alertas y los Techos de Endeudamiento para las Entidades Federativas y los Municipios. 51 INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2018

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toma de protesta auditores adjuntos



COMITÉ COORDINADOR: engrane fundamental del Sistema Estatal Anticorrupción Por: Aarón Grageda Bustamante (CPC SEA Sonora)

Una hidra de mil cabezas La corrupción está en boca de todos. No sólo nos topamos con ella en medios de comunicación, en redes sociales o en encabezados periodísticos. También lo está en lo más inmediato, en las conversaciones que sostenemos en el día a día: desde el ámbito laboral hasta el espacio doméstico, hablamos de la corrupción lo mismo en la sala de juntas que en la mesa, junto a nuestras familias.

cómo no va ha ser así, si según las estadísticas más recientes, después de la inseguridad, la corrupción es reconocida por muchos mexicanos como el segundo problema más grande del país, seguida tan sólo por la impunidad. Organismos internacionales dedicados a la medición de la corrupción señalan que, lo que se paga en México por las diversas formas de desvío y enriquecimiento que la corrupción promueve, representa cerca del nueve porciento del Producto Interno Bruto anual; es decir, el nueve porciento de todo lo que el país produce económicamente en bienes y servicios en un año. 10 COMPAREMOS | ISAF | 2017

No obstante, el aspecto más despiadado de la corrupción consiste en que ésta vulnera más a aquellos quienes menos tienen: estudios hechos recientemente en el país (2015), señalan que una familia de escasos recursos puede llegar a invertir en corrupción hasta el treinta por ciento de sus ya mermados ingresos. El pago de cuotas escolares, la gratificación por adelantar una cita médica en un servicio hospitalario público, el arreglo de una toma de agua en el organismo operador local, regularizar un trámite vehicular o dar curso a un recurso ordinario ante el Ministerio Público, esos son ejemplos de lo cotidiano, normal y omnipresente que para todos se ha vuelto ser testigo de la corrupción. Lo perverso de la corrupción es su carácter adaptativo y, para decirlo en palabras llanas, hasta cierto punto el grado de cinismo al que ha llegado. No habiendo sido combatida por siglos, a través de un marco legislativo propio y con una administración pública obligada a dar resultados, hay quien piensa que la corrupción es algo natural a la cultura del mexicano, que viene desde los tiempos coloniales, que hay que aprender a vivir con ella, como si ésta formara parte de nuestro ADN.


Surge ahora la pregunta, ¿tenemos realmente las condiciones y la hechura institucional necesaria para trabajar desde la administración pública en el combate a la corrupción? La respuesta es sí, y si en ello consiste fundamentalmente la tarea del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

El nuevo marco legal La ley que crea el Sistema Estatal Anticorrupción en Sonora fue publicada por el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2017 y en su capítulo segundo, se señala que el Comité Coordinador es la instancia encargada de establecer mecanismos de coordinación entre los siete integrantes del SEA, y tiene como encargo principal el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Ahora bien, cabe aclarar en qué sentido podemos hablar de la existencia de un nuevo marco legal y una nueva hechura institucional en la lucha contra la corrupción en Sonora. A continuación brindo elementos para responder ese cuestionamiento. El Comité Coordinador del SEA, es un órgano colegiado compuesto por las entidades de gobierno y ciudadanas requeridas para atacar a la corrupción y las faltas administrativas en sus más diversas manifestaciones. Por ello lo integran el Instituto Sonorense de Auditoría y Fiscalización (ISAF), la Secretaría de la Contraloría General del Estado (SGC), el Tribunal de Justicia Administrativa (TA), el Consejo del Poder Judicial (CPJ), el Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ISTAI), la Fiscalía Anticorrupción de Sonora (FAS) y la instancia ciudadana que coordina a todos estos entes públicos: el Comité de Participación Ciudadana del SEA (CPC). Por otro lado; el marco legislativo actual se constituye de nuevas leyes y legislación complementaria, que tienen como fin cerrar el paso a la corrupción, vigilar el trabajo profesional del funcionariado público y combatir las faltas administrativas. Muestra de ello es la nueva Ley estatal de responsabilidades (del 18 de julio de 2017), que viene a retomar aspectos que no eran exten-

sivos en la ley del SEA. Puede decirse, que ambas constituyen la caja de herramientas (para continuar con la analogía), con las cuales se puede afinar el mecanismo que articula el combate a la corrupción y que como concepción de Administración Pública también es innovador, a continuación demostramos porqué.

El engrane maestro El SEA tiene, como mecanismo espejo del Sistema Nacional Anticorrupción (Véase la ilustración anexa), una peculiaridad que lo hace único: fue diseñado por ciudadanos, inserta ciudadanos en la articulación de los entes encargados de combatir la corrupción y también es el ciudadano quien finalmente evalúa los resultados que el combate a la corrupción arroja. Como puede verse, se tiene una Administración Pública de nueva generación, donde la ciudadanía participa desde el inicio, en el proceso y es la medida de logro en la lucha contra este mal social. El engrane maestro, quien convoca y dirige las sesiones del Comité Coordinador, está operado por el Presidente, un integrante del Comité de Participación Ciudadana del SEA. A esta forma de colaboración activa, horizontal, transparente, y ciudadana se le conoce en la ciencia política como Gobierno Abierto. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Presidido por un ciudadano, el Comité Coordinador tiene por ley (Artículo 9º del SEA), entre otras facultades, las de coordinar los esfuerzos de todas las instancias participantes en el Sistema; aprobar políticas públicas para combatir la corrupción y fomentar la cultura de la integridad en el funcionariado estatal; requerir información que ayude a diagnosticar mejor, corregir y sancionar los desvíos de la norma; dar pasos decisivos en la prevención de la corrupción y faltas administrativas; administrar las plataformas informativas requeridas para conocer la evolución patrimonial de servidores públicos y, entre otras más (no menos significativas), emitir exhortos de carácter no vinculante a las instancias, órganos, entidades, entes y organismos autónomos del Estado para que acaten o dispongan las medidas que exige la lucha anticorrupción en la entidad. Como puede observarse, las “siete sillas” que conforman el Comité Coordinador del SEA tienen funciones complementarias en la lucha. Todas ellas conforman el mecanismo del sistema y su operación armónica es esencial para los logros del mismo: no hay éxito en la reducción de la corrupción sin transparencia, sin fiscalización, sin tribunales especializados en la materia, sin una autoridad judicial ejecutora y sobre todo sin ciudadanos capaces de exigir cuentas y evaluar resultados.

Alta responsabilidad social Sonora inicia como uno de los primeros estados de la República Mexicana que ha integrado y pone en funcionamiento su Comité Coordinador. Se ha colaborado ya para definir el Programa Anual de Trabajo y se busca en el corto plazo incidir en la reducción real de experiencia de corrupción.

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Las condiciones iniciales de funcionamiento del sistema no son fáciles, hay restricciones financieras reales, resistencias naturales y escepticismo, así como también funcionarios que consideran que seguir haciendo las mismas cosas que venían realizando los últimos veinte años no puede estar mal. No obstante, para el bien de la transparencia, la rendición de cuentas, la contraloría social y la lucha anticorrupción, las reglas del juego han cambiado. La operación del Comité Coordinador, donde un ciudadano preside a las autoridades estatales debe ser para todos una muestra inequívoca. Contamos por fortuna, y somos más, los funcionarios y autoridades honestas, interesados e inteligentes, que colaborarán en construir el aparato que albergará este complejo mecanismo, llamado Sistema Estatal Anticorrupción. Si te has interesado en leer este artículo, seguramente tu eres uno o una de ellos.


SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

ENJUICIAMIENTO

DETECCIÓN

Participación especial: Eduardo Flores-Trejo, Proyecto Promoviendo la transparencia en México, USAID.

Comisión Ejecutiva Comité de Participación Ciudadana

Secretaría Ejecutiva

Titular SFP

PREVENCIÓN

Presidencia CPC

Presidencia CJF

Sistema Nacional de Transparencia

Presidencia TFJA

SANCIÓN

Titular ASF

Presidencia INAI

Fiscalía Anticorrupción

Sistema Nacional de Fiscalización

Sistemas Locales Anticorrupción

PLATAFORMA NACIONAL DIGITAL El SNA es un nuevo modelo de coordinación interinstitucional entre los poderes y órdenes de gobierno que fue diseñado para supervisar el uso adecuado de los recursos públicos, así como para prevenir, investigar, procesar y sancionar casos de corrupción de manera más eficaz y bajo la mirada atenta de la sociedad civil. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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FIRMA DE COMPROMISO DEL EQUIPO ISAF Dentro del evento de creación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, precedido por el Comité de Participación Ciudadana, se dió entrega de constancia a las Instituciones pilares del Sistema Estatal Anticorrupción. El ISAF, asume el compromiso que esto implica y lo replica a todo el personal miembro de la institución en donde a su vez, se hace de su conocimiento la importancia de conocer y aplicar los artículos que contiene la Ley Estatal de Responsabilidades. En específico, se hace alusión al artículo no. 5 de la propia ley, donde se indican los principios que deben regir el proceder de los servidores públicos. Estos son: Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Equidad, Transparencia, Economía, Integridad y Competencia por Mérito. De esta forma, se encuentran firmados ya estos principios, como compromiso por parte de todo el equipo de trabajo del Instituto ante el combate a la corrupción y apego legal de las funciones como servidores públicos.

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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY DE

FISCALIZACIÓN SUPERIOR

PARA EL ESTADO DE SONORA

La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora es una ley de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora, la cual tiene por objeto regular la revisión, auditoría y fiscalización superior de los estados financieros y cuentas públicas estatal

y

municipales,

mediante la auditoria y fiscalización de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos de los municipios del Estado, incluyendo a los organismos autónomos, así como cualquier persona de derecho público o privado que recaude, administre, maneje, custodie, aplique o ejerza recursos públicos.

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l objeto de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora es regular la revisión, auditoria y fiscalización superior de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, mediante la revisión, auditoría y fiscalización de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos de los municipios del Estado, incluyendo a las entidades de la administración pública estatal y municipal, los organismos constitucional y legalmente autónomos y cualquier ente público estatal o municipal, así como cualquier persona de derecho público o privado que recaude, administre, maneje, custodie, aplique o ejerza recursos públicos. Son sujetos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora:

Manuel Elías Mercado Auditor Supervisor

Lic. en Derecho por la Universidad de Sonora. Maestría en Derecho Procesal Civil con especialidad en Juicios Orales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

• Aquellos entes públicos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente recursos públicos. • El Poder Ejecutivo, las dependencias de la administración pública directa y entidades paraestatales, las unidades de apoyo adscritas directamente al Ejecutivo del Estado, así como los organismos públicos constituidos por el mismo Ejecutivo.


• El Poder Judicial y los órganos que lo conforman. • El Poder Legislativo así como sus dependencias y cualquiera de sus órganos. • Los órganos constitucional y legalmente autónomos. • Las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como organizaciones con registro oficial que reciban recursos públicos. • Los ayuntamientos y cualquier autoridad, dependencia o entidad de la administración pública municipal. • Cualquier persona física o moral que reciba, administre o ejerza total o parciamente recursos públicos. • Los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido y ejercido recursos públicos, aun cuando los mismos pertenezcan a los sectores privado o social. “Artículo 3.- Son sujetos de fiscalización aquellos entes públicos que reciban, administren o ejerzan total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos, quedando sujetos a la observancia y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de: I.- El Poder Ejecutivo, las dependencias de la administración pública directa y las entidades paraestatales, las unidades de apoyo adscritas directamente al Ejecutivo del Estado y los organismos públicos constituidos por el propio Ejecutivo; II.- El Poder Judicial y los órganos que lo conforman, cualquiera que fuere su organización; III.- El Poder Legislativo, sus dependencias y cualquiera de sus órganos, cualquiera que fuere su organización; IV.- Los órganos constitucional o legalmente autónomos; V.- Las universidades e instituciones públicas de educación superior y organizaciones con registro oficial que reciban recursos públicos; VI.- Los ayuntamientos y cualquier autoridad, dependencia o entidad de la administración pública municipal; VII.- Cualquier persona física o moral que reciba, administre o ejerza total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos; y VIII.- Los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido y ejercido por cualesquier título recursos públicos, aun cuando pertenezcan a los sectores privado o social.” La facultad del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para la aplicación de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Sonora se encuentra consagrada en los artículos 6 y 7 de dicha Ley. “Artículo 6.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un organismo público autónomo, encargado de revisar y fiscalizar los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, así como deuda pública contraída con los particulares de los poderes del Estado, de los organismos constitucional y legalmente autónomos, de los ayuntamientos de los municipios, incluidos todos los entes, organismos, entidades, dependencias, fideicomisos, fondos y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales, así como participaciones federales, en los términos de la legislación aplicable e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares, incluyéndose para dicho efecto las atribuciones necesarias para verificar que los ejercicios correspondientes se encuentren ajustados a los criterios, los planes y los programas especificados en los presupuestos respectivos, con el objeto de que el Congreso del Estado ejerza las funciones de control que le resultan inherentes conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado, con base en el trabajo que realice el Instituto. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y podrá establecer oficinas regionales para el ejercicio de sus funciones. Artículo 7.- El Instituto revisará, anualmente, las cuentas públicas que deberán presentar los sujetos de fiscalización. Asimismo, se revisarán los estados financieros que el Estado y los ayuntamientos deberán presentar al Congreso del Estado dentro de los 45 días naturales siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente. El Congreso del Estado deberá remitir al Instituto, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se reciban, los documentos a que se refiere este artículo. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza el Instituto se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.” La Constitución Política del Estado de Sonora en su artículo 67, faculta plenamente al ISAF para revisar los estados financieros, revisar anualmente las cuentas públicas del año inmediato anterior que deberán presentar los tres poderes del Estado y los municipios y los organismos constitucionalmente autónomos, así como 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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también fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos de los poderes del Estado y de los Ayuntamientos, incluidos todos los entes, organismos, entidades, dependencias, fideicomisos, fondos y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales, e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares, incluyéndose para dicho efecto las atribuciones necesarias para verificar que los ejercicios correspondientes se encuentren ajustados a los criterios, los planes y los programas especificados en los presupuestos respectivos.

¿Cuáles son los alcances de la Ley de Fiscalización Superior? En este sentido, se hace necesario legislar en materia de fiscalización de los recursos públicos con el fin de determinar la correcta aplicación y administración de los recursos, así como el correcto desempeño y ejercicio en sus funcionesde los servidores públicos en el Estado de Sonora.

¿Cómo afecta al servidor público que la incumpla? En caso de que un determinado servidor público incumpla con lo establecido en la normatividad a la que sea sujeto, será acreedor al procedimiento o a la sanción que correspondasegún sea el tipo de falta cometida.

Aspectos importantes. En base a la exigencia de la sociedad se proponen reformas a la ley, ello con el fin de lograr una mejor aplicación y administración de los recursos públicos. Por otra parte se crean las unidades administrativas a cargo de las investigaciones y otra para substanciar los procedimientos que interponga en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras el ISAF; lo anterior para establecer las responsabilidades administrativas y políticas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los

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particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

¿Cómo interviene el ISAF? El artículo 11 de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Sonora establece que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización será competente para investigar y substanciar procedimientos por faltas graves y en el caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves, este dará cuenta a los Órganos Internos de Control o a la Secretaría según sea el caso, para que estos continúen la investigación respectivas o que promuevan las acciones que de ahí procedan. “Artículo 11.- El ISAF será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control o a la Secretaría, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, siempre y cuando se verifique la existencia de alguna de las faltas administrativas que esta ley contempla y se hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 130 de esta Ley.” Es conveniente señalar que el correcto desempeño de cada servidor público de que se trate, debe de realizarlo siempre con responsabilidad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben de ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, puesto que la finalidad de la función pública es el servicio al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, para lograr la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía a través del servicio público.


EL NUEVO PARADIGMA DE LAS

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Del círculo de la confianza al círculo de la desconfianza Por: Ricardo García

La corrupción sin lugar a dudas ha sido el tema central de la agenda política del país en los últimos años. Comentar sobre las repercusiones que conlleva este fenómeno, nos lleva a analizar diversos ámbitos como el político, económico, educación, salud, entre tantos otros temas de la agenda pública.

n este orden de ideas, la sociedad está observando que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella. Por citar ejemplos, de como a nivel de internacional el tema de la corrupción es una preocupación, tenemos las declaraciones de Cristina Lagarde, en su calidad de Presidenta del Fondo Monetario Internacional, la cual señaló que “la corrupción retira entre 1.5 y 2 billones de dólares al año de la economía mundial, pero además

costos más altos al contener el crecimiento, frenar la recaudación y mantener la pobreza”. Así mismo, John Kerry, quien fuera secretario de Estado de los Estados Unidos, señaló que “la corrupción es una pandemia y supone una amenaza tan seria para los países como el terrorismo; el alcance de la corrupción es tan grande como el de un enemigo porque destruye naciones”, tal declaración la hizo en Londres y fue motivo de que varios gobiernos acordaran publicar listas de los verdaderos propietarios de las empresas que radiquen en sus territorios como una medida más en la lucha contra la evasión fiscal, el lavado de dinero y los sobornos.

Ricardo García Magistrado Titular de la Sala Especializada en Anticorrupción del Tribunal de Justicia

En México, no se puede desconocer la evolución Administrativa. institucional en el combate a la corrupción que ha tenido durante los últimos años, muestra de ello son los compromisos internacionales que ha firmado y ratificado como lo son la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estado Americanos, la Convención para combatir el cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Comerciales Internacionales de la OCDE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), también conocida como la Convención Mérida.

cias gubernamentales, y por supuesto, con una amplia participación de la sociedad civil. Dentro de este contexto, nace la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual sin duda representa La corrupción es una pande- un nuevo paradigma para el servicio Además de lo anterior, en nuestro público mexicano. El objeto principal mia y supone una amenaza país durante los últimos 15 años se de la misma, de conformidad con el tan seria para los países han realizado más de 64 reformas contenido del artículo 73 fracción como el terrorismo; el legales, a diversas leyes relacionaXXIX-V de la Constitución, es el de das con la rendición de cuentas, distribuir competencias entre los alcance de la corrupción es como lo son la Ley de Contabilidad órdenes de gobierno para establecer tan grande como el de un Gubernamental, Ley de Fiscalizalas responsabilidades administrativas ción y Rendición de Cuentas y de los Servidores Públicos; sus obligaenemigo porque destruye sobre todo las diversas modificaciones; las sanciones aplicables por los naciones ciones a la normatividad sobre actos u omisiones en que estos Transparencia y Acceso a la incurran y las que correspondan a los Información, pero nos hemos particulares vinculados con faltas encontrado con que la Transparencia no es suficiente administrativas graves, y los procedimientos para su para combatir la corrupción, nos encontramos con aplicación. gobiernos transparentemente corruptos. Dentro del objeto principal de la ley, se encuentran Los esfuerzos institucionales en nuestro país han además otros objetivos específicos, tales como establesido fraccionados y por ende insuficiente, si bien es cer bases relativas a la determinación de mecanismos cierto en los últimos años nos encontramos con para la prevención, corrección e investigación de Gobernadores y funcionarios detenidos por las responsabilidades administrativas, y la creación de las instancias competentes, tampoco ha sido suficiente bases para que todo Ente público establezca políticas para la erradicación de la corrupción, es por ello que eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio nos hacía falta más articulación institucional y sobre público. todo cambiar nuestro marco jurídico que aglutine las mejores prácticas internacionales, adaptadas a las Uno de los grandes logros, de la nueva legislación, es la necesidades de nuestro país. reestructura del sistema de responsabilidades administrativas en México, de un sistema tradicional a un En este contexto, en mayo de 2015 se reformó la sistema garantista, al hacer por primera vez en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicalegislación en la materia una distinción entre las instannos, y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, la cias investigadoras, substanciadoras y resolutoras. cual se definió como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Otro gran avance es el establecer principios y directrices gobierno competentes en la prevención, detección y conceptos novedosos como integridad, rendición de sanción de responsabilidades administrativas y cuentas y el acceso de oportunidades con base al mérito, hechos de corrupción, así como en la fiscalización y lo cual sin lugar a dudas nos ayudará a contar con control de recursos públicos, contando con dos administraciones más eficientes y eficaces,también Comités el primero de ellos el Coordinador y el establece instrumentos para la rendición de cuentas segundo el de Participación Ciudadana, obligando a como un sistema de evolución patrimonial, de declaralas entidades federativas a replicar dicho modelo a ción de intereses y constancia de presentación de declanivel local. ración fiscal, la llamada ley 3 de 3, la cual surge de las voces ciudadanas que exigen la transparencia del El Sistema Nacional Anticorrupción lo debemos de patrimonio de los servidores públicos. considerar como el parteaguas en los esquemas de coordinación para combatir la corrupción y eficientar En este nuevo paradigma de las Responsabilidades la prestación del servicio público. Debe de ser el pilar Administrativas en México, nos encontramos con una para dar efectividad a la reforma constitucional en nueva clasificación de las faltas administrativas, distinmateria de combate a la corrupción, a través de la guiéndolas en graves y no graves. Estas responsabilidacoordinación entre los diferentes órdenes e instandes administrativas surgen al realizar un acto u omisión 20 COMPAREMOS | ISAF | 2017


que afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con la que debe desempeñarse el servidor público en su empleo cargo o comisión. En este mismo contexto, la nueva normatividad en responsabilidades administrativas introduce una figura novedosa en materia de responsabilidades administrativas al incluir como sujetos de este tipo de responsabilidad a los particulares que se encuentren vinculados con la comisión de una falta grave, estableciéndose que el fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público, pudiendo sancionar a dichos particulares con Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años en caso de personas físicas y la suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley o Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona

moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave, en caso de personas morales. Como ya se había adelantado, el Sistema Anticorrupción contempla un catálogo de conductas constitutivas de faltas administrativas no graves, sancionadas por la Secretaría de la Contraloría, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, y por los Órganos Internos de Control de los Municipios y de los Organismos autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia. Estas faltas pueden generarse cuando el servidor público, no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,no denuncie los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, no atienda las instrucciones de sus superiores, no presente en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no registre, integre, custodie y cuide la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, omita supervisar que los Servidores Públicos cumplan con la Ley, omita rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, no colabore en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte o cometa daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente, en bienes propiedad de la hacienda pública.

El sistema también contempla una serie de tipos administrativos cuya manifestación generaría la actualización de las siguientes faltas administrativas: Cohecho Peculado Desvío de recursos Utilización indebida de información. Abuso de funciones. Actuación bajo conflicto de interés.

Contratación indebida. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Tráfico de influencias Encubrimiento. Desacato.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Las faltas graves descritas con antelación, podrán ser sancionadas con suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, cargo o comisión;sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La suspensión del empleo, cargo o comisión podrá ser de 30 a 90 días naturales, en caso que se determine la inhabilitación, ésta será de 1 a 10 años si el monto de la afectación no excede 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite. Es importante mencionar que para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las autoridades para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado y tratándose de falta administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de 7 años. Para completar este nuevo paradigma de las responsabilidades administrativas, se establecen dos modalidades para prevenir y sancionar la corrupción en los entes públicos retomadas de las mejores prácticas internacionales. La primera de ellas, es que las denuncias podrán ser anónimas y con la obligación de las autoridades investigadoras de mantener con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones, so pena de incurrir en obstrucción de la justicia lo cual es considerado como una falta administrativa grave. La segunda, es el incentivo para aquella persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, pueda confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones. Dicho beneficio, consiste en una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares, con estas medidas que sirven a las autoridades investigadoras para allegarse de más elementos para evitar hechos de corrupción dentro de la esfera gubernamental.

22 COMPAREMOS | ISAF | 2017

En este sentido, me gustaría citar al Dr. Andrés Merino, en su intervención en la discusión del paquete de leyes que forman el paquete anticorrupción en el Senado de la República:

“El primer obstáculo que enfrenta la posibilidad de combatir la corrupción en México es a todas luces un muy deficiente diseño del sistema disciplinario mexicano. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es la oportunidad, para que ese sistema disciplinario mexicano deje de ser un sistema que al final protege y auspicia aún la impunidad de conductas que son claramente contrarias al derecho y que claramente vulneran las responsabilidades asumidas por los servidores públicos para convertirse, como debe de ser, en una suerte de sistema inmunológico que proteja al propio Estado mexicano de las persona que lo dañan.”

Tomando en cuenta lo anterior, en mi opinión nos encontramos en el tránsito del cambio de la administración pública que por años se contagió de un virus llamado opacidad y corrupción que logró un circulo de la confianza, donde ese virus se acomodó perfectamente, a nueva etapa donde leyes con sanciones más severas y procedimientos más transparentes y expeditos, y con el impulso de una nueva cultura de la legalidad, lograremos crear un circulo de la desconfianza para aquellos que no quieran cumplir con la Ley y eso sin lugar a dudas nos llevará a un servicio público más eficiente, eficaz y honesto que se traducirá en beneficios a los ciudadanos.


LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES El objeto de la Ley Estatal de Responsabilidades es determinar los mecanismos de aplicación respecto a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, así como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. El Artículo 11 otorga al ISAF la facultad para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control o a la Secretaría, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

¿Cuáles son los alcances de la ley? En este sentido, se hace necesario legislar en materia de responsabilidades con el fin de determinar las obligaciones, alcances y límites en el actuar de los servidores públicos en el Estado de Sonora, así como las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y resolver sobre la imposición de sanciones. ¿Cómo afecta al servidor público que la incumpla? En caso de que un determinado servidor público incumpla con lo establecido en la normatividad a la que sea sujeto, será acreedor al procedimiento o a la sanción que corresponda según sea el tipo de falta cometida. ¿Cómo interviene el ISAF? El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización será competente para investigar y substanciar procedimientos por faltas graves y en el caso de que el ISAF detecte posibles faltas administrativas no graves, este dará cuenta a los Órganos Internos de Control o a la Secretaría según sea el caso, para que estos continúen la investigación respectivas o que promuevan las acciones que de ahí procedan.

“Artículo 4.- Son sujetos de esta Ley: I.- Los Servidores Públicos; II.- Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley; y III.- Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.”

Aspectos importantes. En base a la exigencia de la sociedad se propone la creación de una nueva norma jurídica para establecer las responsabilidades administrativas y políticas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. De igual forma establecer las bases para la implementación del Servicio Profesional de Carrera, para aquellos servidores públicos vinculados a la investigación y sustanciación de las faltas administrativas según se señala en el objeto de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Sonora. La Ley Estatal de Responsabilidades presenta una clara definición del tipo de faltas en las que puede incurrir un servidor público, estas se consideran en Faltas Graves y Faltas No Graves. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA

CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2016 Por: C.P.C. Martha Mendívil Vega

l “Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016”, relativo a la revisión y fiscalización de los Informes Trimestrales y la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado del ejercicio 2016, cuenta con una estructura, que permite una comprensión de los resultados obtenidos de las auditorías realizadas por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; Poder Judicial; Poder Legislativo; Organismos Constitucionalmente Autónomos; Instituciones de Educación Superior e Investigación, así como otros 24 COMPAREMOS | ISAF | 2017

organismos, principalmente Asociaciones Civiles que manejan y ejercen recursos públicos. El Informe de Resultados se agrupa a partir de 10 Tomos: I) Poder Ejecutivo; II) Poder Legislativo: H. Congreso del Estado; III) Poder Judicial: Supremo Tribunal de Justicia; IV) Comisión Estatal de Derechos Humanos; V) Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; VI)Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; VII) Tribunal Estatal Electoral; VIII) Tribunal de lo Contencioso Administrativo; IX) Universidad de Sonora; y X) Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora.


... “Por lo que respecta a la cobertura de la fiscalización al Gobierno del Estado del ejercicio fiscal 2016, se llevó a cabo en 100 sujetos fiscalizables, correspondientes a 2 Poderes (Legislativo y Judicial); 14 dependencias del Poder Ejecutivo; 73 Entidades constituidas por Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos, y Empresas con Participación Estatal Mayoritarias; 7 Organismos Constitucionalmente Autónomos; 2 Instituciones de Educación Superior e Investigación y 3 Asociaciones Civiles.” Cada Tomo del Informe de Resultados contiene una estructura homogénea de la información a partir de los siguientes temas: I) Análisis de la Información Recibida; II) Resultados de la Gestión Financiera; III) Resultados del Ejercicio Presupuestario; IV) Resultados del Cumplimiento de Metas; V) Observaciones Derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública 2016 del Sujeto Fiscalizado; VI) Otras Auditorías Financieras; y VII) Consideraciones Finales. Adicional a la entrega del Informe de Resultados, se adjuntan 47 dictámenes con los informes cortos y largos de los despachos externos que auditaron a las entidades paraestatales y que fueron contratados por la Secretaría de la Contraloría y por los propios Organismos Autónomos. Por otra parte, por lo que respecta a la cobertura de la fiscalización al Gobierno del Estado del ejercicio fiscal 2016, se llevó a cabo en 100 sujetos fiscalizables, correspondientes a 2 Poderes (Legislativo y Judicial); 14 dependencias del Poder Ejecutivo; 73 Entidades constituidas por Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos, y Empresas con Participación Estatal Mayoritarias; 7 Organismos Constitucionalmente Autónomos; 2 Instituciones de Educación Superior e Investigación y 3 Asociaciones Civiles.

Control y Seguimiento de Observaciones Para efectos de control y seguimiento de las observaciones que resultan de la fiscalización al Gobierno del Estado, el ISAF mantiene un registro específico en el cual se asienta, valida y controla la información, para su seguimiento y cierre. De acuerdo a lo anterior, los sujetos fiscalizados pueden presentar los elementos y justificaciones para la solventación de las observaciones determinadas en cualquiera de los siguientes momentos: durante las auditorías, después de la entrega del Informe Trimestral y del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública así como durante los plazos legales de seguimiento de las acciones promovidas. Cabe destacar que se optimizó el sistema de consulta de observaciones pendientes de solventar de cuentas públicas, a través del sitio de internet www.isaf.gob.mx, orientadas exclusivamente a los titulares de los Órganos de Control Interno, a quienes previamente se les proporcionó el nombre de usuario y su contraseña. Este sistema permite a los Órganos de Control Interno comparar sus registros de observaciones solventadas y pendientes de solventar, y conciliar sus controles con los nuestros. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Derivado del proceso de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016, se obtuvo como resultado un total de 574 observaciones, de las cuales 373 fueron solventadas previamente a la elaboración del Informe de Resultados, quedando pendiente por solventar 201 observaciones. De las 201 observaciones que se incluyen en el Informe de Resultados, 157 son del Poder Ejecutivo; 39 de los órganos autónomos; y 5 de Instituciones de Educación Superior e Investigación. De manera adicional, en un ejercicio de transparencia y en cumplimiento con las nuevas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, por primera vez el ISAF hizo entrega de 104 Informes Individuales de Auditoría correspondientes a los sujetos fiscalizados del Gobierno del Estado, los cuales presentaron el siguiente contenido:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión; II. Los nombres de los servidores públicos del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo; III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Decreto del Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas; IV. Los resultados de la fiscalización efectuada; V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, denuncias de hechos; y VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones.

Con la presentación del Informe de Resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016, y los 104 Informes Individuales de Auditoría, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización presentó un panorama amplio de lo que sucede en la administración pública del Gobierno del Estado de Sonora.

Observaciones determinadas en la revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016 Derivado del proceso de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016, se obtuvo como resultado un total de 574 observaciones, de las cuales 373 fueron solventadas previamente, quedando pendiente por solventar 201 observaciones, tal como se señala a continuación:

Observaciones presentadas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016 Pendientes de Solventar

al 24/11/2017

336 19 317

157 5 152

37 3 34

1 0

1 0

0 0

0 0

Supremo Tribunal de Justicia

1

1

0

0

Organismos Autónomos

73

34

39

21

Comisión Estatal de Derechos

12

5

7

4

18

4

14

10

4

0

4

3

Sujeto Fiscalizado

Total Observaciones

Solventaciones

493 24 469

Poder Ejecutivo Dependencias Entidades Otros Poderes H. Congreso del Estado de Sonora

Humanos Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

26 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Atendidas


Observaciones presentadas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2016 Total Observaciones

Solventaciones

3

Atendidas

Pendientes de Solventar

al 24/11/2017

1

2

0

27 7

18 6

9 1

2 0

2

0

2

2

Instituciones de Educación Superior e Investigación

7

2

5

1

El Colegio de Sonora Instituto Tecnológico de Sonora

5 2

2 0

3 2

0 1

Otros Fondos y Entes

0

0

0

0

Centro de Integración Juvenil, A.C. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Sociedad Sonorense de Historia, A.C.

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

574

373

201

59

Sujeto Fiscalizado Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tribunal Estatal Electoral Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora Universidad de Sonora

Total

* El resto de las 142 observaciones han sido parcialmente solventadas. * Las observaciones atendidas no se encuentran incluidas en el informe de resultados.

Evaluación al Desempeño del Gobierno del Estado Una de las responsabilidades del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización establecidas por la Ley de Fiscalización Superior en su artículo 17 fracción XXI, es evaluar el desempeño de los distintos entes que integran el Gobierno del Estado de Sonora. Esta importante tarea realizada por el Instituto, tiene la finalidad de contribuir a que los sujetos fiscalizados del Gobierno del Estado realicen una gestión eficaz y eficiente de sus recursos, apegada a derecho y sustentada en las mejores prácticas, dando respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Por esta razón, con el objetivo de contribuir a que los diversos sujetos fiscalizados del Gobierno del Estado realicen sus actividades apegadas a un marco normativo actual, que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora de la gestión pública en aspectos substanciales, el ISAF presenta una evaluación con conjunto de indicadores que busca fortalecer y ampliar el panorama de la evaluación al desempeño de los sujetos fiscalizados del Gobierno del Estado de Sonora. Es así, que para el ejercicio fiscal 2016, se evalúa el desempeño de los Sujetos Fiscalizados del Gobierno del Estado, a partir de información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, así como los hallazgos y observaciones provenientes de los informes de auditoría, para ser incorporados en los Informes Individuales de Auditoría de los Sujetos Fiscalizados.

Derivado de la información disponible, se evaluó a los Sujetos de Fiscalización del Gobierno del Estado a partir de 4 apartados: a) Evaluación al Control Interno y Cumplimiento de Normatividad, b) Evaluación del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, c) Evaluación del Cumplimiento de Metas, d) Evaluación a la Solventación de Observaciones.

Entre los aspectos de mayor relevancia que se incluyen en este ejercicio, se encuentran la evaluación al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, así como la evaluación al control interno. Asimismo, se incorporaron indicadores para evaluar la eficacia en el ejercicio del egreso, así como del cumplimiento de metas. Igualmente se evalúa la solventación de observaciones por parte de cada ente.

Con lo anterior, este Instituto reitera su compromiso con la mejora continua de la gestión pública y la rendición de cuentas.

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Informe de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas Municipales del Ejercicio 2016 s propósito de este artículo, relativo a la revisión y fiscalización de los Informes Trimestrales y las Cuentas Públicas Municipales 2016, es presentar un resumen de las auditorías que para el ejercicio fiscal 2016 fueron realizadas a los Ayuntamientos y entidades paramunicipales del estado de Sonora. También, se describe la estructura y contenido de los Informes de Resultados. Auditorías al Gasto Federalizado en Municipios En el Programa Anual de Fiscalización de Municipios para las Cuentas Públicas del 2016,se consideró la revisión y fiscalización relativa al Ramo 33: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de Distrito Federal (FISM) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de Distrito Federal (FORTAMUN), recursos federales transferidos en el ejercicio 2016 a los 72 Municipios del Estado de Sonora, alcanzando una muestra revisada en su conjunto del 100%, integrándose como sigue:

Muestra de auditoría a recursos federales del Ramo General 33 Universo Seleccionado CP 2016 (Miles de Pesos )

Muestra Revisada CP 2016 (Miles de Pesos )

FORTAMUN

460,769 1,492,629

460,769 1,492,629

Total

1,953,398

1,953,398

Fondo / Programa FISM

28 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Observaciones determinadas en la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales 2016 Para el ejercicio fiscal 2016, el ISAF revisó y fiscalizó a 72 gobiernos municipales, 87 organismos paramunicipales y 3 intermunicipales, se presentan 1,941 observaciones que conforman los 72 Informes de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas Municipales.

Control y Seguimiento de Observaciones Para efectos de control y seguimiento de las observaciones que resultan de la fiscalización a los 72 municipios del estado de Sonora, el ISAF mantiene un registro específico en el cual se asienta, valida y controla la información, para su seguimiento, solventación y cierre. De acuerdo a lo anterior, los sujetos fiscalizados pueden presentar los elementos y justificaciones para la solventación de las observaciones determinadas en cualquiera de los siguientes momentos: durante las auditorías, después de la entrega del Informe Trimestral y del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, de acuerdo a los plazos legales de seguimiento de las acciones promovidas. Cabe destacar que se optimizó el sistema de consulta de observaciones pendientes de solventar de cuentas públicas, a través del sitio de internet www.isaf.gob.mx, orientadas exclusivamente a los titulares de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental Municipal, a quienes previamente se les proporcionó el nombre de usuario y su contraseña. Este sistema permite a las Contralorías Municipales comparar sus registros de observaciones solventadas y % pendientes de solventar, y conciliar sus controles con los nuestros. Además, con el objetivo de capacitar y preparar a los munici100 pios para la solventación de observaciones 100 de la Cuenta Pública, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con sede en Ures, Moctezuma, Ciudad Obregón, Caborca, 100 Magdalena y Hermosillo, los días 8, 9, 21, 22, 23, y 27 de junio de 2017.


OBSERVACIONES PRESENTADAS EN LA REVISIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 Municipio

Observaciones

TOTAL Aconchi Agua Prieta Alamos Altar Arivechi Arizpe Átil Bacadéhuachi Bacanora Bacerac Bacoachi Bácum Banámichi Baviácora Bavispe Benito Juárez Benjamín Hill Caborca Cajeme Cananea Carbó La Colorada Cucurpe Cumpas Divisaderos Empalme Etchojoa Fronteras Gral. Plutarco Elías Calles Granados Guaymas Hermosillo Huachinera Huásabas Huatabampo

Determinadas 2189 23 60 32 29 27 32 25 24 26 36 20 43 21 23 23 23 34 38 35 42 29 27 23 31 28 43 25 37

Municipio SolvenPor tadas Solventar 248 1941 1 22 0 60 3 29 0 29 0 27 0 32 3 22 0 24 0 26 5 31 0 20 1 42 1 20 0 23 0 23 0 23 3 31 10 28 25 10 19 23 29 0 27 0 22 1 30 1 19 9 42 1 4 21 37 0

Atendidas 1395 0 60 29 29 18 14 22 24 0 31 10 0 20 0 23 23 31 28 25 23 1 4 22 30 1 39 21 37

32

0

32

32

17 62 57 18 24 36

1 6 29 6 4 1

16 56 28 12 20 35

16 56 28 12 0 35

*Corte Observaciones Atendidas al 24/11/2017 * Las observaciones atendidas no se encuentran incluidas en el informe de resultados.

Observaciones

Huépac Imuris Magdalena Mazatán Moctezuma Naco Nácori Chico Nacozari de García Navojoa Nogales Onavas Opodepe Oquitoa Pitiquito Puerto Peñasco Quiriego Rayón Rosario Sahuaripa San Felipe de Jesús San Ignacio Río Muerto San Javier San Luis Río Colorado San Miguel de Horcasitas San Pedro de la Cueva Santa Ana Santa Cruz Sáric Soyopa Suaqui Grande Tepache Trincheras Tubutama Ures Villa Hidalgo Villa Pesqueira Yécora

Determinadas 18 36 24 17 28 41 17 46 16 74 31 28 11 29 71 29 25 21 58 32

SolvenPor tadas Solventar 9 9 5 31 7 17 0 17 6 22 4 37 1 16 2 44 3 13 25 49 0 31 0 28 5 6 2 27 19 52 5 24 4 21 0 21 2 56 0 32

Atendidas 4 3 17 17 22 0 0 44 13 13 11 0 6 27 52 24 21 21 56 32

45

4

41

39

24

4

20

20

16

5

11

11

42

2

40

13

23 0 23 26 7 19 25 1 24 24 0 24 22 0 22 22 3 19 21 1 20 21 0 21 19 0 19 25 2 23 20 1 19 2017 30 | ISAF | COMPAREMOS 0 30 27 0 27

0 19 24 24 22 10 4 21 19 0 0 29 30 12

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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AUDITORÍA TÉCNICA A LA

OBRA PÚBLICA Por: Israel Alarcón y Judith Rivera Piri

El propósito del presente artículo es proporcionar una guía descriptiva de las actividades que realiza un Auditor Supervisor en materia de fiscalización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Función de la Auditoria. La función principal de una auditoria es controlar y evaluar la planeación y ejecución del gasto público con el propósito de que los fondos económicos sean aplicados al objetivo y así contribuir al desarrollo económico, político y social del Estado. a revisión de las Cuentas Públicas tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos aprobados en los programas, a cuya ejecución se hayan asignado los recursos presupuestados, de acuerdo al artículo 64 Fracción XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora. El artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora, establece que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, en los términos establecidos en esta Constitución y la ley de la materia. 30 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Objetivo de la Auditoria Técnica a la Obra Pública

Para el cumplimiento de sus funciones, el ISAF realiza las Auditorias Técnicas a la Obra Pública, entre otras (Legal, Financiera, Presupuestal, de Desempeño e Integral), de acuerdo al artículo 34 Fracción V de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora. Al respecto, el ISAF cuenta con la atribución de verificar que los contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios se hubieren celebrado con apego a la legalidad y evaluar los efectos y resultados de los mismos para verificar que se aplicaron de manera eficiente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados (Artículo 17 Fracción X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora).


De igual manera, el artículo 25 Fracción I Inciso b de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, establece que la revisión, auditoría y fiscalización de las cuentas públicas tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, verificando si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de obra pública. Planeación de la Fiscalización

El Auditor Supervisor Encargado, recibe la información necesaria para la auditoria (Informe de evaluación al trimestre o cuenta pública, archivo digital de la captura en base de datos de las obras públicas informadas y las copias de los anexos correspondientes) e inicia con la planeación de su revisión. Una vez realizado lo anterior, el Auditor Supervisor Encargado selecciona una muestra para su revisión, del universo de obras y servicios ejecutados por el ente. Algunos criterios para determinar la muestra son: obras de mayor monto, obras no contempladas en el presupuesto originalmente autorizado, obras en las que se otorgaron varios contratos para comprobar que las mismas no hayan sido fraccionadas, obras que presenten convenios adicionales mayores al 25% en monto y plazo, contratos que estén suspendidos o rescindidos, contratos multianuales y obras donde hayan existido inconformidades. Inicio de la Fiscalización

Toda vez que el Auditor Supervisor Encargado haya entregado el oficio de notificación, se haya apersonado ante las personas designadas para atender y entregar los requerimientos, por parte del Sujeto de Fiscalización del Gobierno del Estado o Ayuntamiento, en conjunto con su equipo de Auditores Supervisores, elabora ante el funcionario el Acta Circunstanciada para dar inicio con los trabajos de auditoria. Acto seguido, el Auditor Supervisor Encargado, solicita por escrito los expedientes técnicos de las obras que hayan sido seleccionadas para su revisión. Además, efectúa una evaluación mediante un Cuestionario de Control Interno, realizando preguntas acerca de la organización general de la dirección de obras públicas, de la ejecución de las mismas y recursos autorizados. Es importante mencionar, que la auditoria consta de dos etapas de revisión, una documental y otra física. Revisión documental

Una vez recibidos los expedientes técnicos de las obras, los auditores proceden a revisar dichos expedientes, apoyándose en sus cédulas, verificando que se encuentren debidamente integrados.

De acuerdo a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, tanto en su ámbito Federal como Estatal, consideran dos modalidades de ejecución de obras, por Contrato y por Administración Directa. Estas situaciones son tomadas en cuenta por el Auditor Supervisor, como se muestra en lo siguiente: • En caso de obras públicas realizadas por contrato, la información mínima que se verifica documentalmente incluye: Contrato, garantías de cumplimiento y anticipo, documentos de la licitación, planos, presupuesto, programa de ejecución, bitácora de obra, estimaciones, acta de entrega recepción, y cualquier otra información específica de la obra que se considere relevante. • En caso de obras públicas realizadas por administración directa, la información mínima que se verifica documentalmente incluye: Acuerdo de ejecución de obra por administración directa, planos, presupuesto, programa de ejecución, bitácora de obra, acta de entrega recepción, y cualquier otra información específica de la obra que se considere relevante. El objeto de esta etapa es comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan hecho conforme a la normatividad establecida. Revisión física

Los Auditores Supervisores elaboran cédula para la revisión física, en la cual seleccionan conceptos de obra para su verificación, tomando como base las estimaciones con su documentación soporte y de pago, así como facturas. Llevan a cabo un recorrido al sitio de los trabajos y efectúan mediciones de los conceptos de obra seleccionados, apoyándose también en documentos como planos, especificaciones, presupuesto y programa de ejecución. El resultado obtenido de la revisión física se anotará en la citada cédula. El objeto de esta etapa es verificar que se cumpla con lo autorizado, presupuestado, estipulado en el contrato y sus especificaciones, en lo relativo al costo, cantidad, calidad y tiempo de ejecución de la obra pública. Cierre de la Fiscalización

El Auditor Supervisor elabora los papeles de trabajo (conjunto de cédulas y documentos) y el informe de fiscalización correspondiente. El propósito de los papeles de trabajo es documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoria, que proporcionan evidencia del trabajo que se lleva a cabo de acuerdo con las normas de auditoria. El Auditor Supervisor Encargado elabora el Acta Circunstanciada final que contenga los hallazgos que pudieran resultar de la revisión llevada a cabo. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Observaciones más recurrentes De acuerdo a la experiencia en materia de fiscalización de obra pública, las observaciones que se presentan con mayor frecuencia son: • Expedientes técnicos incompletos; • Expedientes técnicos no integrados; • Incumplimiento del plazo de ejecución; • Deficiencias técnicas; • Conceptos pagados no ejecutados; • Convenios adicionales que rebasan el 25% máximo autorizado; • Incumplimiento al anexo técnico de autorización del oficio; • Acuerdos de ejecución por administración directa, contratos, actas de entrega recepción y finiquito elaborados sin requisitos mínimos o con normatividad errónea.

Alcances de revisión de las Auditorías Técnicas a la Obra Pública en el ejercicio 2016. Auditorías a Obras Públicas en

Auditorías a Obras Públicas en

Gobierno del Estado

Municipios

En las auditorias correspondientes a las obras públicas informadas en la Cuenta Pública Estatal del ejercicio 2016, en los 10 Entes seleccionados para aplicar los procedimientos de fiscalización, se obtuvieron los siguientes alcances y resultados:

En las auditorías correspondientes a las obras públicas informadas en las Cuentas Públicas Municipales del ejercicio 2016, en los 72 Municipios en los que se aplicaron los procedimientos de fiscalización, se obtuvieron los siguientes alcances y resultados:

Obras Públicas fiscalizadas en la revisión de la Cuenta Pública Estatal 2016 Número de Entes:

10

Importe ejercido:

$4,443,023,062

Importe total revisado:

$3,150,012,962

Cantidad de obras públicas realizadas:

4,114

Cantidad de obras públicas revisadas:

717

Cantidad de observaciones:

29

Los 10 Entes invirtieron en obra pública 4 mil 443 millones 23 mil 062 pesos de los cuales se revisó 71% en relación al importe total ejercido. En cuanto a la cantidad de obras públicas realizadas se cuantificó un total de 4,114 obras, de las cuales fueron auditadas el 17 por ciento. 32 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Obras Públicas fiscalizadas en la revisión de las Cuentas Públicas Municipales 2016 Número de municipios:

72

Importe ejercido:

$1,975,714,079

Importe total revisado:

$1,678,503,521

Cantidad de obras públicas realizadas:

2,177

Cantidad de obras públicas revisadas:

1,515

Cantidad de observaciones:

478

Los 72 Municipios fiscalizados invirtieron en obra pública mil 975 millones 714 mil 079 pesos de los cuales se revisó el 85% en relación al importe total ejercido. En cuanto a la cantidad de obras públicas realizadas se cuantificó un total de 2,177 obras, de las cuales fueron auditadas el 70%.


LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO en la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas 2016 Por: M.C. Riza Paola Millán Elías Dr. Jehú Jonathan Ramírez Camberos

Una de las responsabilidades del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización establecidas por la Ley de Fiscalización Superior en su artículo 17 fracción XXI, es evaluar el desempeño de los distintos Entes que integran el Gobierno del Estado de Sonora y de los Gobiernos Municipales. Esta importante tarea realizada por el ISAF, tiene la finalidad de contribuir a que los sujetos fiscalizados realicen una gestión de sus recursos públicos, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, apegada a derecho y sustentada en las mejores prácticas, dando respuesta a las demandas de la ciudadanía. Evaluación al Gobierno del Estado Para el ejercicio fiscal 2016 se evaluó el desempeño de 90 Sujetos Fiscalizados del Gobierno del Estado (14 Dependencias del Poder Ejecutivo, 67 Entidades del Poder Ejecutivo y 9 Órganos Autónomos), a partir de la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, así como de los hallazgos y observaciones determinados en las auditorías efectuadas por este Instituto.

Las dimensiones que se evaluaron fueron: a) Control Interno y Cumplimiento de Normatividad, b) Ejercicio del Presupuesto de Egresos, c) Cumplimiento de Metas, y d) Solventación de Observaciones. Cabe resaltar que en lo referente a normatividad se evaluó el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora.

Evaluación los Gobiernos Municipales Por lo que respecta a la evaluación de los 72 gobiernos municipales, para el ejercicio fiscal del año 2016, el Instituto evaluó seis funciones del quehacer municipal en apartados referentes a: 1) Gestión financiera, 2) Política recaudatoria, 3) Política del gasto, 4) Administración de fondos federales, 5) Cumplimiento de metas, y 6) Monto cuantificable de las observaciones relevantes. Asimismo, se realizó una evaluación complementaria con nuevos

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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indicadores como: deuda pública, la eficacia y eficiencia de los ingresos y los egresos, así como del cumplimiento de metas, control interno y el apego a diversas leyes. Lo anterior con el objetivo de contribuir a que los gobiernos municipales se transformen a los nuevos tiempos y realicen sus actividades apegadas a un marco normativo actual, que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora de la gestión pública.

Auditorías al Desempeño Por otra parte, en lo referente a las auditorías al desempeño, las cuales consisten en una revisión independiente, sistemática, interdisciplinaria, organi-

zada, propositiva, objetiva y comparativa sobre si las acciones, planes y programas institucionales de los entes públicos operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y en su caso identificando áreas de mejora. Estas revisiones, cubren no solamente operaciones financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental. Para el ejercicio fiscal 2016, el ISAF contempló la realización de auditorías al desempeño, con el propósito de ampliar su alcance en la revisión de los recursos públicos, las acciones y programas que con ellos se realizan, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

El propósito principal de las Auditorías al Desempeño, fue evaluar la implementación y operación del Sistema de Control Interno durante el 2016, en cuatro sujetos de fiscalización:

I. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. II. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura. III. Secretaría del Trabajo. IV. Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia. El desarrollo de estas auditorías, permitió identificar hallazgos a los programas antes mencionados y realizar diversas recomendaciones a su desempeño, orientadas a fortalecer su normatividad interna, implementar mejores controles relativos a la información que producen, así como de las tareas desarrolladas, todo ello con el propósito de direccionar su acción y sus beneficios a la población que realmente los requiere, haciendo eficiente y efectiva la intervención del gobierno a través de sus programas públicos.

Con esta decisión el Instituto se suma a una tendencia nacional e internacional de realizar auditorías, incorporando una nueva visión de trabajo, más flexible en cuanto a sus temáticas, objetivos y procedimientos, pero a la vez con un alto rigor metodológico y concep-

34 COMPAREMOS | ISAF | 2017

tual, con la pretensión de identificar problemáticas y recomendar estrategias a fin de mejorar la intervención gubernamental realizada por medio de sus programas y políticas públicas.


S3 ISAF

(Sistema de Solventación y Seguimiento) Por: Ing. José Joaquín García Valderrama

Una innovación tecnológica realizada por el ISAF este 2017, es la implementación de una Plataforma Electrónica para el control de observaciones, la cual en la primera etapa se denomina Sistema de Solventación y Seguimiento (S3), brindándole a los Entes Fiscalizados la oportunidad de adjuntar la documentación necesaria para poder solventar las observaciones desde cualquier medio electrónico que cuente con conexión a internet. l procedimiento convencional para la solventación de observaciones hasta el mes de agosto de este año, consistía en que cada Ente Fiscalizado consultaba las observaciones en el sistema, armaba un paquete de documentos para solventar sus observaciones y dicho paquete era entregado físicamente al ISAF, para los Entes foráneos como los municipios en el sistema programaban una visita para entregar documentación.

Una vez recibida la documentación en nuestras oficinas los auditores que realizan el seguimiento de las mismas, organizaban y verificaban los documentos que en algunas ocasiones no solventaban ninguna observación, terminado este proceso se notificaba al Ente el estatus de las observaciones. Para las observaciones que no se habían solventado, se repetía el procedimiento de traer paquete físico de documentos al ISAF, hasta que quedara solventada.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de Fiscalización del Estado de Sonora, el procedimiento nos resultaría poco ágil, ya que el Ente cuenta con 30 días para atender las observaciones, es por esto que el ISAF se dio a la tarea de proporcionarle al Ente una herramienta para que pudiera cumplir en tiempo y forma con esta obligación, agilizando el procedimiento de entrega mediante las tecnologías de la información existentes. Es así como surge el Sistema de Solventación y Seguimiento. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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El S3, es una aplicación web, ya que funciona a través de un navegador de internet, por lo cual no necesita ser instalado en ningún dispositivo. Para poder utilizar dicha aplicación el Ente requiere un usuario y contraseña de acceso, los cuales son brindados por el ISAF al responsable nombrado por el Ente Fiscalizado.

Logros con el funcionamiento del S3: • Se duplicó el porcentaje de atención por parte de los Municipios ya que en el 2016 fue de un 37%.

• En este 2017 el 68% del total de observaciones han sido atendidas por los diferentes Entes.

• 69 municipios utilizaron el sistema para atender sus observaciones de los cuales 36 atendieron el 100% de sus observaciones mediante la plataforma. • Se mejoro completamente la organización de la documentación para solventar observaciones, antes la documentación era entregada en un solo conjunto y se tenía que buscar que documento podría solventar alguna observación, ahora mediante el sistema S3 la información se encuentra organizada por observación por lo que el análisisde la información es más mucho eficaz y eficiente.

36 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Cucurpe también utilizó el Sistema Electrónico para la solventación de observaciones, este sistema ha sido muy práctico y está muy bien que lo hayan implementado, lo utilizamos para solventar las observaciones de la cuenta pública 2016 y nos facilita mucho el poder solventar observaciones por este medio ya que no es necesario hacer el viaje hasta Hermosillo para atender observaciones.

Contralor Cucurpe


Ha sido más práctico ya que de esta manera es más fácil el manejo y sobre todo que es desde tu oficina, sin embargo el tiempo de respuesta debería ser más rápido.

Contralor Bacerac

El sistema fue muy funcional, lo utilice al 100%, facilitó considerablemente la solventación.

Contralora San Javier

Ventajas de utilizar el Sistema: • Ahorro en tiempo de revisión de documentos. • Menor manejo de documentos físicos, permitiendo ahorrar papel. Si ha sido funcional este sistema, hemos respondido varias cosas y ya solventamos una, nos evitó vueltas a Hermosillo y nos permite saber cuáles documentos ya fueron revisados , cuales ya solventan y cuales aún no.

• Disminución de traslados para entrega de documentación por parte de los Entes. • Comunicación fluida entre el Ente y los Auditores a través de correo electrónico y comentarios en el sistema. • El Ente siempre conoce el Estatus real de sus observaciones y los requerimientos para solventarlas. • Seguimiento documentado del proceso de solventación de cada una de las observaciones.

Auxiliar Administrativo de la OCEG Huatabampo

• Control de tiempos de acuerdo a la Ley de Fiscalización.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Las funciones principales del Sistema son: • Permite al Ente fiscalizado estar informado del Estatus de las observaciones desde que entra al sistema mediante una gráfica interactiva. • El Ente puede adjuntar un ilimitado número documento por observación y revisar comentarios del Auditor. • Los auditores reciben notificaciones, con cada documento recibido en el sistema, marcándoles el tiempo que tienen para revisar la información recibida. • El Auditor revisa la documentación recibida por observación de manera digital y realiza los comentarios necesarios, modificando el estatus de la observación en caso de ser necesario. • Cada acción que realiza el auditor a las observaciones el sistema informa al Ente a través de un correo electrónico adjuntando los comentarios realizados por Auditor, facilitando así la corrección de la documentación de manera ágil y ordenada.

S3: ¡adelante! A raíz de los resultados positivos obtenidos en el uso del S3, nos encontramos desarrollando la segunda etapa de la Plataforma Electrónica del control de observaciones la cual tiene como objetivo generar automáticamente el informe de resultados de la cuenta pública de cada uno de los Entes en el 2018. Para lograr esta meta, el proceso de auditoría será totalmente electrónico, desde su planeación hasta el término de la auditoría, permitiendo así, al auditor desde campo poder registrar cada uno de los hallazgos de inmediato en el sistema y ser supervisados en línea por las diferentes áreas involucradas en el proceso de auditoría, con el fin de definir con mayor precisión las observaciones encontradas en campo.

38 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Los principales beneficios de la segunda etapa de desarrollo serán:

• El proceso interno de auditoria se desarrollará en base a los estatutos de la nueva Ley de Fiscalización del Estado de Sonora. • Se agilizará el trabajo interno de los auditores, por lo que los Entes tendrán los resultados de la auditoria en menor tiempo. • Los Entes Fiscalizados, podrán solventar las observaciones en línea una vez notificadas. • Los Entes estarán informados del estatus de sus observaciones y podrán generar reportes de avance en formatos amigables. • El Ente podrá descargar la constancia de entrega de información por observación atendida en cualquier momento. El desarrollo de esta plataforma ha sido realizado por la Dirección de Tecnologías de la Información del ISAF, con el fin de cumplir su objetivo de posicionar al Instituto dentro de los primeros lugares a nivel nacional en la sistematización de procesos de fiscalización, coadyuvando a la mejora de la función pública.


EL SISTEMA DE ALERTAS Y LOS TECHOS DE ENDEUDAMIENTO para las Entidades Federativas y los Municipios. Por: L.E. Luis Armando Moreno

El día 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), ley reglamentaria contemplada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 26 de mayo de 2015.

a normatividad tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como sus respectivos Entes Públicos para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Estableciendo que administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Uno de los puntos de mayor trascendencia en la Ley es la creación de un Sistema de Alertas, contemplado en el capítulo V, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único¹. Esta evaluación tendrá carácter de vinculante al definir los techos de financiamiento neto² para el siguiente ejercicio fiscal. El Sistema de Alertas tiene las siguientes características:

a) Realizará su medición con base en tres indicadores expresados en porcentaje. • Indicador1 de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición³. Relacionado con la sostenibilidad de la deuda, es decir la capacidad del municipio para hacer frente a sus obligaciones sin realizar ajustes mayores. Entre más deuda sea utilizada para aumentar los recursos destinados a inversión, menor será su sostenibilidad financiera.

¹Registro Público Único: el registro para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten los Entes Públicos, a cargo de la SHCP. ²Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones realizadas de la Deuda Pública. ³Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades Federativas, y cualquier otro recurso que no esté destinado a un en específico.

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• Indicador 2 de Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición. Mide la capacidad del municipio para realizar el pago de sus obligaciones. Expresa la proporción que representa el pago de la deuda respecto a los ingresos no etiquetados.

los montos de las variables utilizadas para cada indicador y la información que fue entregada a la SHCP por parte de las entidades federativas y los municipios. Para cumplir con esta obligación, la SHCP elaboró el Reglamento del Sistema de Alertas⁴, así como lineamientos específicos para la evaluación de las entidades federativas y para los municipios, los cuales contienen los niveles y techos de endeudamiento.

• Indicadores 3 de Obligaciones de Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales. Muestra la capacidad del municipio para hacer frente a sus obligaciones contratadas con vencimiento menor a 12 meses.

Metodología de evaluación:

La SHCP con base en la información proporcionada por las entidades federativas y los municipios y la contenida en el Registro Público Único, realiza la medición de cada uno de los indicadores, y determina si el ente público se encuentra en uno de tres diferentes rangos, de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos Bajo, Medio y Alto⁵.

b) Con los resultados se clasificará a cada uno de los entes públicos según el nivel de endeudamiento. A su vez, el techo de financiamiento neto estará definido por los niveles clasificados c) Cada evaluación será publicada en la página oficial de Internet de la SHCP de manera permanente, debiendo actualizarse trimestralmente. La publicación deberá contener los niveles de endeudamiento,

Rango para Entidades Federativas

Indicador

Rango para Municipios

Bajo

Medio

Alto

Bajo

Medio

Alto

1. Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición.

<=100%

<=200%

>200%

<=60%

<=120%

>120%

2. Servicio de la Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición.

<=7.5%

<=15%

>15%

<=5%

<=10%

>10%

3. Obligaciones de Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales.

<=7.5%

<=12.5%

>12.5%

<=15%

<=25%

>25%

Según la combinación de los resultados de los 3 indicadores se define el nivel de endeudamiento del ente público: Endeudamiento Sostenible; Endeudamiento en Observación; Endeudamiento Elevado.

⁴ D.O.F, 31 de marzo de 2017. ⁵ D.O.F., 30 de junio de 2017.

40 COMPAREMOS | ISAF | 2017


Nivel de endeudamiento sostenible, cuando el Indicador 1 se ubique en rango bajo y:

o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo y el otro en rango medio; Nivel de endeudamiento en observación, cuando:

o El Indicador 1 se ubique en rango bajo y: Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango medio, o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango alto, y el otro en rango bajo o medio, y o El Indicador 1 se ubique en rango medio y: Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo o medio, y el otro en rango medio o alto, o Nivel de endeudamiento elevado, cuando:

o El Indicador 1 se ubique en rango alto, o o El Indicador 1 se ubique en rango bajo o medio y los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango alto.

Las entidades federativas serán evaluadas trimestralmente, y en el caso de los municipios de manera semestral. Cabe aclarar que las evaluaciones que se realicen sobre la información contenida en las Cuentas Públicas definirán los techos de endeudamiento que puedan acceder los entes evaluados, así como el uso que le pueda dar a sus ingresos excedentes⁶. Los techos de endeudamiento se definen de la siguiente manera:

Resultados

Sostenible

Hasta 15% de sus ingresos de libre disposición

En observación

Hasta 5% de sus ingresos de libre disposición

Elevado

0

El pasado 30 de mayo de 2017, la SHCP realizó la primera evaluación del Sistema de Alertas para los gobiernos de las entidades federativas basado en el reglamento y metodología elaborados por la misma Secretaría. Para ello se tomó como referencia la información contenida en los formatos de Disciplina Financiera entregados como parte de las Cuentas Públicas del ejercicio 2016. Estos resultados definirán los techos de endeudamiento a los que puedan acceder las entidades federativas en el ejercicio 2018.

Aquellos entes evaluados que se ubiquen con nivel de endeudamiento sostenible, podrán acceder a créditos hasta por 15% de sus ingresos de libre disposición en el siguiente ejercicio fiscal. Las entidades federativas o municipios que se ubiquen en el nivel de en observación, podrán adquirir endeudamiento hasta por 5% de sus ingresos de libre disposición. Por último, si la entidad se ubica en el rango de endeudamiento elevado, no podrá adquirir endeudamiento alguno durante el siguiente ejercicio fiscal.

En cuanto a los municipios, la primera medición fue publicada el 31 de octubre de 2017, con la información correspondiente al segundo trimestre de este ejercicio, siendo resultados de carácter informativo. La primera evaluación de carácter vinculante para los municipios se realizará con la información contenida en las Cuentas Públicas 2017.

Nivel de endeudamiento

Techo de financiamiento neto

⁶ Ingresos excedentes: los Ingresos de Libre Disposición que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en Ley de Ingresos.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Resultados del Sistema de Alertas según la información contenida en las Cuentas Públicas 2016 Información vinculante para la presupuestación del ejercicio 2018. Publicado el 30 de mayo de 2017 en el sitio web de SHCP. Indicador 1 de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición.

Indicador 2 Servicio de Deuda y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición Bajo (<=7.5%) Medio (>7.5% y <= 15%) Alto (>15%)

Bajo (<100%) Medio (>100% y <=200%) Alto (>200%)

Indicador 3: Obligaciones de Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre ingresos totales

Niveles de endeudamiento de las Entidades Federativas según el Sistema de Alertas Endeudamiento Sostenible

Endeudamiento en Observación Endeudamiento Elevado

Bajo (<=7.5%) Medio (>7.5% y <=12.5%) Alto (>12.5%)

*Elaboración propia con información de SHCP

No evaluado por no tener financiamientos en el registro público único. 42 COMPAREMOS | ISAF | 2017


CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA ÉTICA PERSONAL E INSTITUCIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN LA SOCIEDAD CIVIL l ISAF, creando lazos con la Comisionada de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Lorena de la Barrera Soria, realizó jornada de trabajo con personal del Instituto y miembros de la Sociedad Civil con la finalidad de fortalecer el Código de Ética de la institución en materia de prevención de actos de corrupción. Lorena de la Barrera Soria, quien ha estado trabajando muy de cerca con organismos de combate a la corrupción en nuestro estado como el Comité de Participación Ciudadana, llevo a cabo una exposición de motivos de por qué las instituciones que están involucradas en este quehacer del combate de actos de corrupción, deberán manejarse bajo un código de ética que no solo rija el comportamiento de los servidores públicos si no que se comprenda el por qué de un proceder basado en integridad y legalidad. Así mismo, en estas reuniones de trabajo se destacó la importancia de reconocer el compromiso que se debe tener por parte de la sociedad civil, medios de comunicación e instituciones públicas ante la prevención del delito y combate a la corrupción, recordando así, el lema: Unidos Contra la Corrupción. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad con estas palabras el entonces Secretario General de la ONU, KoffiAnan, abre el prefacio de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

ste documento, surge a raíz de la preocupación de los países miembros en conjugar esfuerzos para la formulación de una política pública internacional en materia de combate a la corrupción, reconociendo un contexto donde las economías se encuentran cada vez más integradas, y estas actividades ilícitas no sólo se hacen presentes a escala nacional, sino en transacciones internacionales, lo cual hace necesario instrumentar la cooperación y definir las bases de la prevención y sanción de este tipo de delitos. En este escenario, el 31 de octubre de 2003 se adoptó la Resolución 58/4 de la Asamblea General, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, siendo México uno de los 30 países que la ratificaron para su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2005. Actualmente es integrada por 183 estados parte. La Convención es un instrumento jurídico global de gran importancia para los países miembros al hacer partícipe al sector público, la iniciativa privada y en general a la sociedad civil del combate a la corrupción, desde un enfoque multifacético con énfasis en la prevención, detección y penalización de dichos hechos.

44 COMPAREMOS | ISAF | 2017


El documento, de 71 artículos divididos en 8 capítulos, define su finalidad en como: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Con el fin de lograr la aplicación entre los países miembros, la Convención contempla en su artículo 61 el establecimiento de una Conferencia de Estados Parte con el fin de reforzar la cooperación y la consecución de los objetivos. De esta manera, en 2009 se estableció el Mecanismo de Examen de la Convención que se compone de una serie de procedimientos para llevar a cabo una evaluación entre pares. El proceso de examen comprende dos ciclos de cinco años: - El primer ciclo (2010–2015) se dedica a analizar la implementación del capítulo - III sobre penalización y aplicación de la ley, y del capítulo IV sobre cooperación internacional. - El segundo ciclo (2015–2020) abordará la implementación del capítulo II sobre medidas preventivas y del capítulo V sobre recuperación de activos. En el primer ciclo, México fue seleccionado como Estado objeto de examen por parte de Perú y Azerbaiyán, el cual se llevó a cabo durante 2012 y 2013. Para el segundo ciclo, México es evaluado desde 2016 por los países de Guatemala y Santo Tomé y Príncipe. En este periodo se tiene contemplada la evaluación de la implementación de la política de combate anticorrupción en las entidades federativas con la puesta en marcha de los Sistemas Locales Anticorrupción. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), es la responsable de implementar el Mecanismo de Examen, al ser la oficina guardiana de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Fuentes: Sitios web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); Secretaría de la Función Pública y Secretaría de Relaciones Exteriores.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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DESEM DESEM

Todo Todo lo que lo que se debe se debe saber sab

Si no puedes premiar el éxito, probablemente estarás premiando fracasos. Si no puedes reconocer que es un fracaso, tampoco podrás corregirlos. Si puedes demostrar resultados, también puedes ganarte el apoyo de los ciudadanos. Reinventando el Gobierno, David Osborne y Ted Gaebler

Por: Lic. Omar Rodríguez Duarte Dr. Jehú Jonathan Ramírez Camberos

na de las principales funciones y responsabilidades de toda gestión pública, es alcanzar mayores niveles de eficacia, eficiencia y economía, reduciendo su gasto operativo, proporcionando información adecuada y oportuna a la ciudadanía sobre los resultados de su actuación. Conseguirlo es posible a partir de una evaluación rigurosa de sus acciones y resultados, que contribuya en la toma de decisiones, diseño de programas y políticas públicas, pero sobre todo; hacerlo accesible a los ciudadanos como mecanismo de rendición de cuentas. Es por ello, que en las últimas dos décadas, la evaluación y las auditorías al desempeño han despertado gran interés, como herramientas que contribuyen en la mejora de la función pública en México. Su 46 COMPAREMOS | ISAF | 2017

implementación y desarrollo tiene como propósito provocar toda una transformación institucional, favoreciendo el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos, en la mejora de la prestación de los servicios públicos, pero principalmente en la rendición de cuentas claras. En este contexto, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), como Entidad de Fiscalización Superior, contribuye en este proceso de transformación y consolidación en las administraciones públicas estatal y municipales, a partir de cumplir con las disposiciones legales de evaluar el desempeño y la realización de auditorías de desempeño. Con las diversas reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, publicadas en el Boletín Oficial el día 11 de mayo del 2017, mismas que amplían las atribuciones del Instituto para que ejerza su función fiscalizadora, destacando su independencia del Poder Legislativo como organismo público autónomo, así como la implementación de evaluaciones y auditorías al desempeño. El artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, establece en su Fracción IV la atribución de practicar


MPEÑO MPEÑO

bre sobre auditoría auditoría y evaluación y evaluación auditorías de desempeño sobre el cumplimiento de objetivos contenidos en los programas estatales y municipales; asimismo en la Fracción XXI, señala que deberá evaluar el desempeño de los gobiernos estatal y municipal mediante la aplicación de indicadores. De esta manera, a partir del inicio de un nuevo ciclo y gestión en el ISAF, una de las primeras acciones fue modificar la misión de la institución a fin de contribuir en este proceso de mejora: “Coadyuvar a la mejora de la función pública mediante una fiscalización apegada a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense”. En ese sentido, las siguientes notas tienen como propósito ofrecer algunos elementos de análisis en relación al tema de la evaluación y auditorías al desempeño que el ISAF iniciará a partir de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado de Sonora y los gobiernos municipales 2017. a) EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN SONORA. ¿A quién evaluará el ISAF a partir del ejercicio fiscal 2017? A partir de la revisión y fiscalización del ejercicio fiscal 2017, el ISAF evaluará el desempeño de la totalidad de los sujetos de fiscalización, es decir, todo aquel ente público que reciba, administre o ejerza total o parcialmente recursos públicos, como se señala a continuación:

• Poder Ejecutivo (Administración Central y Paraestatal). • Poder Judicial. • Poder Legislativo. • Órganos Constitucionalmente o legalmente autónomos. • Universidades e instituciones públicas de educación superior. • Gobiernos municipales (Administración Central y Paramunicipal). • Cualquier persona física o moral que reciba, administre o ejerza total o parcialmente recursos públicos.

¿Cómo evaluará el desempeño de los sujetos de fiscalización? El ISAF implementará el “Sistema de Evaluación al Desempeño de la Gestión Pública en Sonora”, el cual tiene como propósito evaluar los resultados obtenidos por el desempeño realizado por cada sujeto de fiscalización, tanto del Gobierno del Estado, como de los gobiernos municipales. Para evaluar los resultados obtenidos por cada sujeto de fiscalización, se implementará un Índice que determinará su desempeño y nivel de cumplimiento a partir de 10 componentes: I. Planeación, II. Programación, III. Presupuestación, IV. Gestión Financiera, V. Ingreso, VI. Egreso, VII. Cumplimiento de Metas, VIII. Servicios Públicos, IX. Control Interno, X. Rendición de Cuentas. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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¿Qué resultados ofrecerá el Índice de Evaluación al Desempeño de la Gestión Pública? Mediante la evaluación de los diversos indicadores integrados en cada uno de los 10 componentes, se generará el Índice de Evaluación al Desempeño de la Gestión Pública, el cual ofrecerá un resultado en la escala del 0 al 10. Dependiendo del puntaje obtenido por cada sujeto de fiscalización, se ubicará en cualquiera de los 3 rangos de evaluación: a) Desempeño Sobresaliente, b) Desempeño Satisfactorio, y c) Desempeño No Satisfactorio.

Municipal han permitido el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus leyes y Planes de Desarrollo y, por consecuencia, si han contribuido a la atención y solución de los problemas públicos. Así mismo, si estas acciones se han realizado conforme a los principios de Eficiencia, Eficacia y Economía, y aspectos complementarios como son: calidad del bien o servicio, ciudadano usuario y competencia de los actores.

Auditorías al desempeño

- Desempeño Sobresaliente

Índice de Evaluación al Desempeño de la Gestión Pública en Sonora

- Desempeño Satisfactorio

- Desempeño No Satisfactorio

El índice de Evaluación al Desempeño de la Gestión Pública, será el instrumento por el cual se obtenga un diagnóstico institucional que identifique las fortalezas y debilidades de los sujetos de fiscalización, que contribuya en la toma de decisiones para la mejora continua de las dependencias o entidades correspondientes. b) AUDITORÍAS AL DESEMPEÑO, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Las auditorías al desempeño se han concebido como una herramienta estratégica, por medio de la cual las Entidades de Fiscalización pueden contribuir al control y mejora de la gestión pública, al proceso de rendición de cuentas, de transparencia así como a la construcción de la legitimidad de los gobiernos.

Lo anterior se debe a que este tipo de auditorías, tienen el propósito de revisar si las acciones, programas, estrategias o políticas de los gobiernos Estatal y 48 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Planes, programas y acciones públicas

Mejora de la gestión pública

Problemas Públicos

“La Auditoría de Desempeño es una revisión independiente, sistemática, interdisciplinaria, organizada, propositiva, objetiva y comparativa sobre si las acciones, planes y programas institucionales de los entes públicos operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y en su caso identificando áreas de mejora”. Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización

Cabe destacar que uno de los distintivos más importantes de las auditorías del desempeño es tener un carácter propositivo. Esto significa, que los esfuerzos se orientan a identificar las situaciones problemáticas presentadas dentro de los programas públicos, mediante una visión externa y enfoques alternativos, a fin de proponer recomendaciones que contribuyan a que los gobiernos cumplan con sus objetivos y metas establecidos. ¿Qué aspectos revisan las Auditorías de Desempeño? Entre los aspectos más relevantes que son revisados a través de las auditorías al desempeño se encuentran: 1. Si los programas contemplan una definición clara del problema público que se pretenden atender.


2. Si dichos programas o acciones tienen claramente definida la población potencial y objetivo sobre la cual se dirigen las acciones, programas, estrategias o políticas del gobierno. 3. Si el diseño de los indicadores de desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados) están claramente establecidos y son coherentes con los objetivos y metas establecidos en los Planes de Desarrollo, ya sea estatal o municipales. 4. Si las acciones que se establecen permiten o contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas. 5. Si se tienen establecidos mecanismos de control adecuados para asegurar el cumplimiento de las acciones y evitar desviaciones de los objetivos y metas. 6. Si el cumplimiento de metas y objetivos cuentan con un soporte adecuado. Cabe destacar en este punto, que una de las fuentes de información más importantes lo constituyen los Padrones de Beneficiarios, a través de los cuales se identifica si la población beneficiaria reúne las características de la población que debió ser atendida.

¿Cuáles son los beneficios de las Auditorías de Desempeño?

Según las Normas Profesionales de auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, las auditorías de Desempeño buscan brindar información, análisis o perspectivas, y cuando corresponda, recomendaciones de mejora. Las auditorías de desempeño proporcionan información, conocimiento o valor al: • Proporcionar perspectivas analíticas de mayor amplitud y profundidad; • Hacer más accesible la información existente a las diversas partes interesadas; • Proporcionar una visión o conclusión independiente y rectora basada en la evidencia de auditoría; 47 COMPAREMOS | ISAF | 2017

¿Cuál es la perspectiva del ISAF respecto de las Auditorías al desempeño? Como ha quedado asentado con anterioridad, la misión del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) es contribuir a la mejora de la función pública mediante una fiscalización apegada a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense, en este sentido, las auditorías de desempeño se convierten en un instrumento necesario para dar cumplimiento a nuestra razón de ser. Por tal razón, dentro del Programa de Auditorías del ISAF, se contempla la realización de auditorías al desempeño a la totalidad de los entes públicos fiscalizables, tanto en estado como en municipios, con el objetivo de contribuir a la mejora permanente de la gestión pública, aportando la atención y solución de los problemas más apremiantes de la sociedad, orientando sus acciones hacia la calidad del bien o servicio, competencia de los actores u operadores de los programas y la obtención de mayores niveles de satisfacción de los beneficiarios respecto de los bienes y servicios que recibe. Con esta orientación hacia el desempeño y los resultados, el ISAF busca contribuir a la generación de valor público de las acciones gubernamentales.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

49


Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017 de Gobierno del Estado de Sonora Total de Programa Presupuestarios por Eje Rector EJE RECTOR

CONCEPTO

Reto

Total de Programas Presupuestarios

Metas

1

SONORA EN PAZ Y TRANQUILIDAD

10

20

304

2

SONORA Y CIUDADES CON CALIDAD DE VIDA

8

11

160

3

ECONOMÍA CON FUTURO

6

8

158

4

TODOS LOS SONORENSES TODAS LAS OPORTUNIDADES

16

39

1240

6

13

289

4

4

86

50

95

2,237

5 6

GOBIERNO EFICIENTE, INNOVADOR, TRANSPARENTE Y CON SENSIBILIDAD SOCIAL GOBIERNO PROMOTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO Total

La rendición de cuentas es elemento central de una democracia. Es el principal instrumento para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia, es decir, la obligación o responsabilidad de todo funcionario y gobernante de dar cuenta de sus actos. Así el ISAF, desde su ámbito de atribuciones contribuirá en este proceso de consolidación democrática partir de una fiscalización superior, desarrollando e implementando evaluaciones al desempeño y auditorías de desempeño.

50 COMPAREMOS | ISAF | 2017

47


INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2018 Por: C.P. Martín Campoy Ibarra

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 Fracción IV Inciso A) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, los ayuntamientos deberán someter al examen y aprobación del Congreso durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, que deberán regir en el año siguiente. De no cumplir con lo anterior, tal como lo establece el Artículo 181 de la citada Ley, el Congreso declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos que se encuentren vigentes. Así mismo el Ayuntamiento propondrá al H. Congreso las cuotas, tasas y tarifas aplicables a Impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

as Leyes de Ingresos y Presupuestos de Ingresos Municipales señalan anualmente los Ingresos Ordinarios que constituirán la Hacienda Pública Municipal, así como los montos de las cantidades estimadas que se recaudarán en el ejercicio fiscal de que se trate y regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018. Los Ayuntamientos no podrán cobrar contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o sean decretadas por el H. Congreso del Estado. Asímismo, con base en las contribuciones y demás ingresos establecidos en la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso del Estado de Sonora, los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán su Presupuesto de Egresos, mismo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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El Tesorero deberá proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos que sean necesarios para la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos federales, estatales y municipales y con base, además, en los convenios respectivos en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Programa Operativo Anual y sus programas.

transferencias de la Entidad Federativa correspondiente (Sonora).

Es importante resaltar que para el ejercicio fiscal 2018, los Municipios deberán incluir en las iniciativas de Leyes de Ingresos, las proyecciones de las Finanzas Públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica y abarcarán un período de tres años en adición al Las proyecciones y ejercicio fiscal en resultados anteriorcuestión y los mente citados comresultados de prenderán solo un año las finanzas para el caso de los Municipúblicas que pios con una población abarquen un menor a 200,000 habitantes período de de acuerdo con el último censo los tres últimos años y el ejercio conteo que publique el INEGI. cio fiscal en cuestión.

En cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera, las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Egresos de la Federación, así como

52 COMPAREMOS | ISAF | 2017

Ambos se harán en base a los formatos que para tal efecto emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).


COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA on la aprobación de la ley que crea al Sistema Estatal Anticorrupción en Sonora se estableció que la política que previene y sanciona a los actos de corrupción sea dirigida por un grupo de instituciones que serán coordinadas por un Comité Ciudadano. Entre sus objetivos, el Comité de Participación Ciudadana coadyuvará en las tareas del Comité Coordinador y vincular al sistema con la sociedad civil y las instituciones académicas. Es responsabilidad de los ciudadanos fomentar y direccionar la participación social en estrategias eficaces en contra de la corrupción y a favor de la integridad. En el caso de Sonora, el Comité de Participación Ciudadana se integró con 5 ciudadanas y ciudadanos que han tenido experiencia en los campos de la transparencia, la rendición de cuentas o el combate contra la corrupción, tal como lo señala la ley. Luego de un proceso que inició en el Congreso del Estado con el nombramiento de una comisión seleccionadora, también conformada por ciudadanos, se determinó integrar la primera versión de este comité con el Maestro Alberto Haaz Díaz, el Doctor Aarón Aurelio Grageda Bustamante, el Maestro Aquiles Fuentes Fierro, la Licenciada Irma Laura Murillo Lozoya y la Licenciada Miriam Monreal Vidales. En las siguientes páginas les presentamos una semblanza de su trayectoria así como su visión en relación al Sistema Estatal Anticorrupción.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

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alberto HAAZ DÍAZ Ingeniero Industrial Administrador por la Universidad de Sonora, con Especialización en Desarrollo Económico por la Universidad de Arizona y Maestría en Consultoría Interna y Externa por el Instituto del Sistema Empresa Inteligente. En 2013 se incorporó a Sonora Ciudadana, A.C. para formar parte de un proceso de institucionalización de la organización; en noviembre del mismo año la asamblea de asociados del ISAP lo eligió presidente de su consejo directivo. El pasado 31 de julio asumió la responsabilidad de ser integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), para el período de un año y ser el primer presidente de este organismo por lo que así también está al frente del Comité Coordinador del SEA. El Comité de Participación Ciudadana, está empezando a ser y seguirá creciendo en su papel de generador e impulsor de decisiones, medidas y acciones eficaces de combate a la corrupción, desde la perspectiva de los ciudadanos y en todos los ámbitos de la gestión pública estatal y de los municipios de Sonora. Contribuirá así a forjar un nuevo paradigma en las maneras de hacer gobierno y administración pública en lo enfocado a asegurar la integridad plena de quienes ahí laboran, para dejar atrás prácticas de incurrir en faltas administrativas y hechos de corrupción en sus diversas modalidades sin recibir sanciones por ello. En este sentido, el CPC se constituirá en un activo vigilante de que todas las instancias públicas incorporadas en el SEA cumplan cabalmente con las responsabilidades que tienen asignadas en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y en otras leyes inherentes al combate a la corrupción, y propondrá mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción con apego a las disposiciones legales con el fin de lograr la atención pronta y efectiva que se requiere. Al respecto, se pondrán en marcha acciones con organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de articulación ciudadana y académica con propósitos de reducir las posibilidades de corrupción e incrementar la cultura por la integridad en servidores públicos y en ciudadanos en general de Sonora”. 54 COMPAREMOS | ISAF | 2017


AARÓN GRAGEDA BUSTAMANTE Licenciado en Historia por la Universidad de Sonora. Maestría en Historiografía de México por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, Ciudad de México. Doctor en Historia, Summa Cum Laude por la Universidad Witten Herdecke Alemania. Profesor-investigador de la Universidad de Sonora del Departamento de Historia y Antropología. El Comité de Participación Ciudadana (CPC) es la pieza clave en la articulación de todas las entidades sonorenses, responsables de rendir cuentas a la sociedad, respecto al avances en la lucha contra la anticorrupción. Como órgano de arraigo social y con credibilidad, no puede limitarse a jugar un papel de coordinación, debe ir mucho más lejos y puede hacerlo en el marco que le permite la ley del Sistema Estatal Anticorrupción. El CPC debe establecer convenios para la formación de la infancia en la cultura de la integridad, establecer políticas para premiar la honestidad, cerrar el paso a la corrupción en contratación de obra, vigilar sobreendeudamientos y subejercicios presupuestarios, pero sobre todo sumarse a las iniciativas ciudadanas de denuncia de autoridades corruptas y de particulares involucrados en ella. Visto así, el CPC debe llegar a ser un actor clave, puerta y tribuna de los esfuerzos de la sociedad civil, por consolidar un gobierno abierto, transparente, honesto y eficiente. Si este órgano colegiado cumple con estas metas, podrá tener las dos funciones necesarias para las cuales, dicho sea de paso, fue concebido; a saber, tener un funcionamiento institucional con los gobiernos en turno (a través del Secretario Técnico del SEA), así como otro ciudadano. Ambos aspectos son necesarios para combatir la corrupción, llevar una sana y republicana distancia con los poderes políticos, así como no olvidar nunca que quienes servimos como representantes ciudadanos en el CPC, sólo y sobre todo, podemos ser institucionales a una causa: el interés superior de la sociedad sonorense”. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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AQUILES FUENTES FIERRO Sociólogo, con maestría en ciencias sociales y estudios en ciencia política. Maestro de tiempo completo en la Universidad de Sonora en la escuela de Psicología y Ciencias de la Comunicación desde 1983. Durante los últimos 10 años ha impartido la materia de comunicación estratégica. En la Unison fue director de Radio Universidad, jefe de la carrera de ciencias de la comunicación, secretario académico de la División de Ciencias Sociales, consejero técnico y divisional, así como presidente de la academia de Comunicación Estratégica y Globalización. Ha sido articulista y comentarista en más de 12 medios de comunicación entre los que se destacan El Universal, El Financiero y Proyecto Puente. Como consultor ha desarrollado proyectos de observatorios legislativos, metodologías para estudios cualitativos, estrategias de comunicación y desarrollo de agendas de acción pública. Es miembro del comité ciudadano de evaluación del desempeño legislativo del Congreso local desde 2016. Tanto el Sistema Estatal Anticorrupción como el Comité de Participación Ciudadana nacieron como factores esenciales para la construcción de un modelo de desarrollo político orientado a la gobernabilidad democrática. La democracia mexicana se consolidará en la medida que la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la integridad de los servidores públicos sean una realidad cotidiana más que una excepción forzada por las nuevas leyes en la materia. Para Sonora, las nuevas leyes de fiscalización y de responsabilidades administrativas significan un gran cambio para el ejercicio de gobierno. Nuestra labor es, entre otras cosas, fomentar el apego a las leyes, capacitar tanto a los servidores públicos como a empresarios y ciudadanos, identificar los ajustes legales que faciliten su aplicación y, sobre todas las cosas, darle viabilidad tanto a las denuncias como a las iniciativas de los ciudadanos en la materia. En el gran esfuerzo institucional por coordinar a las instituciones que fueron englobadas en el sistema anticorrupción se dispuso que fuera un comité de ciudadanos la instancia que lo dirija. Lo que veo es una gran oportunidad de fundar la estabilidad de la política y la administración pública en la participación ciudadana. Es un gran reto y es un gran honor”. 56 COMPAREMOS | ISAF | 2017


IRMA LAURA MURILLO LOZOYA Licenciada en Economía por la Universidad Autónoma de Nuevo León, maestría en Gestión Pública Aplicada en el Tecnológico de Monterrey. Trabajó durante 31 años en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), 26 de ellos en el estado de Sonora. Inició su carrera en la ciudad de Monterrey para posteriormente trasladarse a las oficinas centrales del Instituto en Aguascalientes. Durante 19 años, fue Coordinadora Estatal del INEGI en Sonora y del 2009 al 2016 fungió como Directora Regional Noroeste a cargo de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, teniendo como sede la ciudad de Hermosillo. Su experiencia en el servicio público le permitió contar con experiencia operativa y administrativa, además de vincularse con los sectores académicos, gubernamentales, sociales y medios de comunicación, entre otros.

Pertenecer al Comité de Participación Ciudadana es un gran reto personal y colectivo; la corrupción es ya considerado como el segundo problema tanto del país como de nuestro estado y los recientes casos de uso indebido de los recursos públicos provocan hartazgo social y desconfianza en que las cosas pudieran cambiar. Precisamente por ello, dentro de las tareas que como Comité de Participación Ciudadana tendremos, se encuentran recuperar la credibilidad en los órganos ciudadanos, manteniendo la autonomía, imparcialidad e independencia y construir la plataforma digital en la que entre otros aspectos se buscará fomentar la denuncia. La corrupción no existe solo en las esferas gubernamentales, y por ello, debemos de incorporar en este gran sistema a las cámaras empresariales, la academia, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros importantes actores, quienes tienen mucho que aportar en este tema. Solo así, con el compromiso de todas y todos, aspiraremos a dejar un mejor país para las futuras generaciones”. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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MIRIAM MONREAL VIDALES Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora con maestría en Administración Pública. Del 06 de Junio de 2016 a la fecha, nombramiento como Secretaria Técnica General del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ISTAI. De Agosto de 2015 a Junio de 2016, fue parte de la Secretaría Técnica del ITIES. Ha sido Secretaria de Acuerdos en Trámite del Instituto de Transparencia Informática del Estado de Sonora. Actuaria en el Instituto de Transparencia Informática del Estado de Sonora.

Por mi desempeño profesional de los últimos años, el haberme especializado en temas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, me ha permitido no solo conocer el ejercicio gubernamental, sino que me ha otorgado un amplio panorama de evaluación de políticas públicas gubernamentales relacionadas con presupuestación y fiscalización de recursos públicos. He tenido la fortuna de vivir la experiencia de la participación ciudadana. Me queda claro que la ciudadanía pretende cada vez más espacios de interacción y representación ante el Gobierno; soy una mujer convencida de que la intervención y vigilancia de la sociedad hará que el servicio público sea cada vez más eficiente”. 58 COMPAREMOS | ISAF | 2017


TOMA DE PROTESTA DE

AUDITORES ADJUNTOS

En cumplimiento con el artículo 8 y 10 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, se presentó por parte del Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, la propuesta para Auditores Adjuntos de Estado y Municipio, siendo la Contadora Pública Rosa María Lugo Moroyoqui y el Contador Público Martín Campoy quienes habrán de colaborar al lado del Auditor Mayor por los próximos siete años con posibilidad de reelección, según el artículo 9 de la LFSES. os anteriormente mencionados se presentaron ante el H. Congreso del Estado para la correspondiente toma de protesta toda vez que fueron aprobados ante mayoría del Congreso. Ambos perfiles cuentan con más de 20 años de servicio público y experiencia en el tema de auditorías. Han sido parte del ISAF y

han sido parte del crecimiento de nuestro estado. Los nuevos auditores adjuntos conocen de la enorme responsabilidad que implica esta nueva etapa, así como de los retos que habrán de superar al lado de un extraordinario equipo de trabajo y del liderazgo del Auditor Mayor. ¡Enhorabuena para ambos! 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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C. P. ROSA MARÍA LUGO MOROYOQUI

Rosa María Lugo Moroyoqui contador público titulado, egresada de la Universidad de Sonora. 26 años de experiencia en el sector público en Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Poder Ejecutivo, en dependencias de la administración pública directa y las entidades paraestatales, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los órganos constitucional o legalmente autónomos. Ha prestado sus servicios profesionales en la Dirección General de Evaluación dependiente de la Tesorería General del Estado, Secretaría de la Contraloría General del Estado, Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado e Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización. Desde el año 2000 a mediados de 2017, ha sido Auditora encargada de Fiscalización al Gobierno del Estado, anteriormente, de 1993 al 2000 fue Auditora Supervisora de la Contraloría General del Estado. 60 COMPAREMOS | ISAF | 2017


C.P.C. MARTÍN CAMPOY IBARRA

Martín Campoy Ibarra contador público egresado de la Universidad de Sonora. Profesional Certificado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. En su trayectoria profesional ha sido Subdirector General de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1997 a 1998, Director de la Contaduría General de Hacienda de 1998 a 2005 y Director General a Municipios del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización de 2006 a mediados de 2017, donde este mismo año toma protesta como Auditor Adjunto de Municipios.

42 COMPAREMOS | ISAF | 2017

2017 | ISAF | COMPAREMOS

61


FORTALECIMIENTO DE ÁREAS

isaf DE TRABAJO DEL

De conformidad a lo que dicta la ley, dentro del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se rindieron protestas a nuevas áreas dentro del Instituto, contribuyendo de esta forma a una institución mucho mas sólida y con el compromiso del combate a la corrupción, mejora constante y fortalecimiento de las atribuciones de cada área de trabajo. Aquí presentamos a los titulares de estas áreas.

62 COMPAREMOS | ISAF | 2017


Karla Beatriz Ornelas Monroy directora general de fiscalización al gobierno del estado

“Busco lograr formar un verdadero trabajo en equipo, que trabajemos de manera conjunta para el logro de una credibilidad social hacia la institución por medio de resultados reales con absoluta conciencia de la importancia que tiene nuestro trabajo ante la sociedad ejerciendo de manera responsable, imparcial, ética y profesional las atribuciones y obligaciones que tenemos ante la ciudadanía”.

Licenciada en Administración Pública por la Universidad de Sonora con maestría en Competencias Ejecutivas para la Gestión Pública por el Instituto Sonorense de Administración Pública. Ha sido Asistente Administrativo de la Subsecretaría de egresos del Gobierno del Estado de Sonora y Subdirectora de Control Presupuestal y Contabilidad del H. Congreso del Estado de Sonora. A partir del año 2017 es Directora General de Fiscalización al Gobierno del Estado en el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

directora general de fiscalización a obras públicas Ingeniera Civil egresada de la Universidad de Sonora, certificada en Contabilidad y Auditoría Gubernamental por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Ha formado parte de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Sonora como auditor encargado del Departamento de Fiscalización de Obras Públicas y jefa del Departamento de Fiscalización de Obra Pública. Desde el año 2008 se desempeñado profesionalmente en el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización como Directora de Fiscalización a Obra Pública y a partir del 2017 como Directora General de Fiscalización a Obra Pública. A lo largo de su experiencia profesional ha llevado capacitaciones que la mantienen en un proceso de mejora y aprendizaje constante.

“El propósito de nuestra dirección es el aplicar las mejores prácticas de auditoría, con el objeto de que los recursos públicos destinados a las obras públicas sean ejercidos en apego a las disposiciones legales y normativas correspondientes, constatando que las mismas se realicen en apego a la calidad, el tiempo, el costo y la eficiencia requeridas, en beneficio de la sociedad sonorense”. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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encargado de despacho de la dirección general de asuntos jurídicos

“Brindaremos soporte jurídico en las acciones derivadas de la Fiscalización de los recursos públicos, las cuales habrán de realizarse siempre con responsabilidad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, puesto que la finalidad de la función pública es el servicio al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, para así lograr la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía a través del servicio público”.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora. Dentro de su experiencia profesional ha sido parte de la Procuraduría General de la República delegación Sonora del año 2000 al 2005. A partir del 2009 y a la fecha es parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, donde desde el 2017 es el Encargado de Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. A lo largo de su formación profesional ha sido partícipe de diversos cursos y talleres en materia de auditoría gubernamental, combate a la corrupción entre otros contribuyendo así a su preparación y mejora constante.

Mario Arvizu Real director de auditoría forense Contador Público y Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora. Es Contador Público certificado en Contabilidad y Administración Pública por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. De 1999 a la fecha ha sido parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

64 COMPAREMOS | ISAF | 2017

“La revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas validadas y suficientes, las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así lo requiera con la tecnología y herramienta forense”.


Saúl Ballesteros Leyva director general de investigación Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora con maestría en Amparo y Derecho Procesal Penal Oral. En su preparación académica cuenta con diversos cursos que contribuyen a su formación y capacitación. “Queremos realizar una investigación justa, clara, eficaz, eficiente, honesta y con pleno respeto a los derechos humanos, para que se determine oportunamente por las autoridades competentes, el fincamiento de responsabilidades por las irregularidades o presuntas conductas ilícitas que se detecten y así lograr las indemnizaciones o resarcimiento que legalmente le corresponda a la cuenta pública por daño patrimonial causado”.

En su experiencia profesional se ha desarrollado como Secretario Escribiente, Secretario Auxiliar de Acuerdos de la PGJE de Sonora, Agente del Ministerio Público de la PGJE de Sonora en distintas plazas.

Adrián David Payén Pérez director general de substanciación Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Dentro de su experiencia profesional ha sido Oficial Judicial de Juzgado Tercero de Distrito, Actuario Judicial, Jefe de Departamento de Programas Académicos de Seguridad Pública, Director de Amparos y Contenciosos Adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora. A partir de Octubre de 2017 se integra al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

“Mi propósito es conducir los procedimientos de responsabilidad administrativa por la vía procesal desde el auto de admisión del informe de probable responsabilidad hasta el desahogo de audiencia de ley. En ese sentido, Trabajar dentro del marco jurídico con estricto apego a la ley respetando los principios del artículo 5 de la ley sistema estatal anticorrupción”. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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Claudia Orduño Peña directora general de vinculación

“El departamento de vinculación cumplirá con su compromiso de fomentar una cultura de la integridad y contra la corrupción. Queremos contribuir a romper la lejanía que el ISAF ha tenido con la sociedad civil creando un vínculo de comunicación permanente”.

Estudió Comercio Internacional en el Tecnológico de Monterrey. Se ha especializado en medios de comunicación. Ha sido conductora de televisión, locutora de radio (Telemax y Radio Sonora) y editora de revistas. Fue parte de la subsecretaría de Planeación y Desarrollo de Sedesol en Gobierno Federal. Es ex alumna del Departamento de Estado del programa International Business Leadership Program de los Estados Unidos IVLP (2014, representando a México) y a partir del 2017 pertenece al equipo de trabajo del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

director general de tecnologías de la información Ing. en Sistemas Computacionales por la Universidad Kino. Se desempeño profesionalmente en el Congreso del Estado del año 2000 al 2017 como Subdirector de informática administrando y coordinando toda el área de tecnologías de información. Desde el 2014 a la fecha es parte de Empoweredtek como consultor externo en Software Outsourcing. Desde octubre de 2017 es Director General de Tecnologías de la Información del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización.

66 COMPAREMOS | ISAF | 2017

“Queremos trabajar para que el ISAF se destaque a nivel nacional como ejemplo en el uso adecuado de las nuevas tecnologías mediante la sistematización de todos sus procesos”.

47


VINCULACIÓN

ENTREGA DE LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016

En tiempo y forma se hizo entrega ante el H. Congreso del Estado de Sonora, los Informes de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016. El Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización Jesús Ramón Moya Grijalva hizo entrega ante la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado de Sonora, de los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016. Se entregaron en total los informes correspondientes a 100 sujetos fiscalizables del Gobierno del Estado el cual se agrupa apartir de 10 tomos y 72 informes correspondientes a municipios. De acuerdo a mandato de ley, a su vez se hizo entrega de 104 Informes Individuales y 72 para Municipios ante los diputados del H. Congreso del Estado de Sonora. 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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VINCULACIÓN

ENTREGA DE LOS INFORMES INDIVIDUALES En tiempo y forma se hizo entrega de los respectivos Informes Individuales que, de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora. En su artículo 47 especifica que, en estos informes, contienen los criterios de selección, el objetivo, el alcance, procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión; los resultados de la fiscalización efectuada; observaciones, recomendaciones, acciones con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, denuncias de hechos así como un apartado específico en cada una de las auditorías donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. A los

68 COMPAREMOS | ISAF | 2017

municipios se les hizo entrega de sus respectivos informes individuales en distintas reuniones llevadas a cabo en Ures, Obregón, Moctezuma, Caborca y Hermosillo. Para los entes auditables de estado se hicieron entrega en diferentes reuniones en las instalaciones del ISAF.

39


CERO

OBSERVACIONES

Dentro de las entregas individuales que se llevaron a cabo para entes auditados de municipio y estado, se entregó reconocimiento especial a aquellos entes que hubiesen obtenido en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública 2016 un total de cero observaciones o que hubiesen dado solventación a alguna presentada. Este acto es tomado como medida de reconocimiento al trabajo bien realizado por parte de entes auditados. Es a su vez aliciente para todos los equipos de trabajo a seguir haciendo un uso adecuado de los recursos públicos.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

69


VINCULACIÓN

JORNADAS DE CAPACITACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Como parte de las actividades y del programa de trabajo del Comité de Participación Ciudadana, se estarán llevando a cabo reuniones de capacitación para los servidores públicos con conferencias por parte de los titulares de pilares que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción. 70 COMPAREMOS | ISAF | 2017


El objetivo es capacitar a cinco mil servidores públicos con la propuesta de continuar las capacitaciones toda vez que se haya alcanzado esta cifra. Dentro de este programa de trabajo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización ha fungido un importante papel. El Auditor Mayor ha estado presente para tal efecto y al frente de estas capacitaciones.

Hasta el cierre del año en curso, se han llevado a cabo nueve eventos con una participación promedio de 220 personas por jornada de trabajo.

2017 | ISAF | COMPAREMOS

71


VINCULACIÓN

SEXTA REUNIÓN DEL

GRUPO REGIONAL UNO DE ASOFIS La Auditoría Superior de la Federación y los organismos de fiscalización superior de las 32 entidades federativas constituyen la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A.C. (ASOFIS), la cual tiene por objeto orientar y fundamentar las acciones de la fiscalización superior en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los criterios aceptados por sus miembros y a los principios rectores de la fiscalización, como son legalidad, eficiencia y eficacia así como coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para su funcionamiento, la ASOFIS se encuentra organizada en cuatro grupos regionales, entre cuyos objetivos se encuentran el promover el entendimiento y la cooperación profesional y técnica entre las entidades de fiscalización superior integrantes del Grupo, así como con los demás Grupos Regionales de la ASOFIS, mediante la investigación y análisis, así como el intercambio de ideas y experiencias en el ámbito de fiscalización superior, particularmente en aquellos temas prioritarios que defina periódicamente el Consejo Directivo. El ISAF forma parte del Grupo Regional Uno en conjunto con las entidades de fiscalización superior de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Sinaloa. Para cumplir con sus objetivos, el Grupo Regional Uno realiza reuniones ordinarias de manera periódica y extraordinaria de haber un tema que lo amerite.

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Fotografías: Cortesía de Auditoría Superior del Estado de Sinaloa


CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL ISAF

Para el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización es de suma importancia y relevancia que el personal esté capacitado y actualizado en los temas en los que se desarrollan profesionalmente, esto garantiza la calidad del desempeño de cada área de trabajo. Curso de capacitación para el personal que labora en el ISAF que se certificará como “Profesional Certificado en Contabilidad y Auditorias” Impartido por Ing. Armando Avalos Pérez y el C.P.C. Lauro Ismael Canché Chávez 2017 | ISAF | COMPAREMOS

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VINCULACIÓN

CURSO DE CAPACITACIÓN EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y EN MUESTREO En el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, en su proceso de mejora constante, se llevó a cabo el Curso de capacitación en las normas internacionales de auditoría y en muestreo.

Impartido por Ing. Armando Avalos Pérez, el C.P.C. Lauro Ismael Canché Chávez y Lic. Amalia Malacara Venegas

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