Comparemos 5

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III reuniรณn de la

REGIONAL

de la Asociaciรณn de Organismos de Fiscalizaciรณn


coordinaciรณn

NORTE

Superior y Control Gubernamental A.C.

16 de noviembre de 2018, hermosillo, son.


COMPAREMOS

EDICIÓN 5 | AÑO 2 | 2018

REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECTOR GENERAL Jesús Ramón Moya Grijalva DIRECCIÓN EDITORIAL Claudia Orduño Peña DISEÑO EDITORIAL Marlenee Romero Celaya

DIRECTORIO Jesús Ramón Moya Grijalva AUDITOR MAYOR

COLABORADORES

Rosa María Lugo Moroyoqui

Ricardo García Sánchez

AuditorA AdjuntA DE Fiscalización al Gobierno del Estado

Manuel Elías Mercado Alvarado Ana Cristina Rodríguez León Mario Arvizu Real Rosa María Lugo Moroyoqui María Judith Rivera Piri Omar Rodríguez Duarte Isela Valenzuela Ortega Martha Mendivil Vega

Martín Campoy Ibarra Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios

Karla Beatriz Ornelas Monroy directora general de fiscalización al gobierno del estado

María Judith Rivera Piri Directora general de auditoría a Obra Pública

Justino Galindo Flores José Joaquín García Valderrama

Omar Rodríguez Duarte

Cinthya Garay Valenzuela

Director General de auditoría al Desempeño

Luis Armando Moreno Preciado Karla Beatriz Ornelas Monroy

Omar Benítez Burboa director general de Asuntos Jurídicos

Saúl Ballesteros Leyva Director general de investigación

Adrián David Payén Pérez Director General de substanciación

Irma Idalia Arvizu Ibarra :

DirectorA General de Administración

Claudia Orduño Peña Directora General de vinculación

ISAF instituto superior de auditoría y fiscalización

Blvd. Paseo Río Sonora Sur No. 189, entre California y Río Cocóspera Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, Hermosillo, Sonora. Teléfonos y Fax (662) 2 36 65 04 al 08 www.isaf.gob.mx | atencion@isaf.gob.mx

José Joaquín García Valderrama Director General de Tecnologías de la Información

Las aportaciones que recibimos mediante artículos, notas o comentarios enriquecen la revista y se publican en los precisos términos en los que nos son enviados por quienes los suscriben, siendo por ello de su más estricta responsabilidad y no necesariamente coinciden con el criterio del Consejo Editorial de Auditoría Gubernamental. El material editorial y las fotografías pertenecen al departamento de vinculación del ISAF excepto eventos especiales. Queda prohibida su reproducción parcial o total.


COMPAREMOS

EDITORIAL Si apelamos a la misión del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización que dicta, “Coadyuvar a la mejora de la función pública mediante una fiscalización apegada a la integridad y a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense”, podemos decir en este sentido que lo presentado en esta edición, en materia del resumen de la entrega de la revisión de la cuenta pública, es un paso más a cumplir con lo estipulado en nuestra misión. Nuestra edición número 5 de Comparemos titulada “Hablemos claro”, cumple con el propósito de informar claramente a la sociedad sonorense, servidores públicos y entes auditados, sobre las actividades que esta institución realiza, basándose en un marco legal que le permite actuar con autonomía y conocimiento pleno de que sus funciones tienen impacto en la construcción de un estado y un país libre de corrupción, con transparencia y apelando a la rendición de cuentas como mecanismo de fortalecimiento a la democracia . Un estado que se encuentra en esta construcción, requiere de la contribución y apoyo de todas las instituciones que lo conforman. Aquí también se incluyen los poderes del estado, en este sentido, el Instituto recibió invitación a comparecer ante el Congreso del Estado en materia de los resultados arrojados en la revisión de la Cuenta Pública 2017. De este encuentro con la LXII Legislatura, el ISAF logró abrir un canal de comunicación con los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias para lograr colaborar en los mecanismos de calificación a municipios así como compartir la información necesaria para que las propuestas de ley que se derivan del reconocimiento de los ajustes necesarios para una mejor fiscalización puedan llevarse a cabo en aras de una buena gestión por ambas partes. Como lo hemos repetido en diferentes ocasiones, reconocemos como institución la importancia de que nuestro trabajo también se vea reflejado en el fortalecimiento de la integridad; sabemos que uno de los mecanismos para lograrlo es capacitando constantemente a nuestros auditores, como lo hemos hecho a lo largo de este año. Así mismo, contribuyendo a la excelente comunicación entre las instituciones de fiscalización pares, participando en los encuentros del Sistema Nacional de Fiscalización y siendo agentes activos del Sistema Estatal Anticorrupción, demostrando que las funciones de la institución comprenden más que la fiscalización, y contribuyen más a la construcción de este estado y este México que todos queremos y merecemos.

JESÚS RAMÓN MOYA grijalva AUDITOR MAYOR

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contenido

EDICIÓN

No.5

REVISTA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSULTA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL.

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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS, VISITAS E INSPECCIONES 2018-2019 AL EJERCICIO FISCAL 2018

16 nueva LEY DE PLANEACIÓN para el ESTADO DE SONORA

23 INFORME DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2017 En tiempo y forma se llevó a cabo la entrega del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2017 a entes de gobierno, municipios, organismos autónomos, asociación civil e iniciativa privada y sindicatos.

26 LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

6 COMPAREMOS | ISAF | 2018

44 GUÍA PRÁCTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO (SIGAS) 50 HACIA UN MODELO DE JUSTICIA ABIERTA EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 56 VINCULACIÓN



HABLEMOS DE LEYES

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA de las Entidades Federativas y los Municipios Por: Manuel Elías Mercado Alvarado Auditor Supervisor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios es el cuerpo normativo en el cual se establecen lineamientos en materia de presupuesto, endeudamiento, transparencia y rendición de cuentas para la presupuestación y ejercicio de los ingresos y gastos, así como para la contratación de deuda de los gobiernos subnacionales y sus organismos. ¿Cuál es su objetivo? Promover finanzas locales sostenibles, un uso responsable de la deuda pública y el fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia. Esto permitirá reducir el costo de financiamiento a los gobiernos locales responsables; y moderar el endeudamiento, fomentando la disciplina financiera de estados y municipios.

¿Qué sanciones establece la Ley ante su incumplimiento? Los servidores públicos serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables. Los responsables pagarán la indemnización correspondiente, la cual tendrá un carácter fiscal por los daños que se ocasionen a las haciendas públicas. En materia penal, serán acreedores a las sanciones establecidas en las legislaciones correspondientes. 8

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EJES PRINCIPALES DE LA LEY: La Ley se estructura a partir de cinco ejes o elementos principales, siendo los siguientes: I. Reglas de disciplina financiera, que promueven el sano desarrollo de las finanzas públicas estatales y municipales. II. Contratación de deuda y obligaciones, que garantiza que se contrate deuda al menor costo financiero y de manera transparente. III. Sistema de alertas, que permitirá conocer los niveles de endeudamiento de los estados y municipios. IV. Deuda estatal garantizada, que al contar con el aval de la Federación se podrá acceder a un financiamiento más barato. V. Registro Público Único, para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales.


reglas de disciplina financiera y a qué aspectos se aplican • La regla fundamental de disciplina financiera estipula que las entidades federativas deben generar balances presupuestarios sostenibles, es decir, tanto un Balance Presupuestario como un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles mayores o iguales a cero. • Las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales no deberán exceder a las previstas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. • Los aumentos en el gasto deberán acompañarse de Iniciativa de Ley de Ingresos o compensarse reduciendo otros gastos. • El monto de recursos para atender los daños causados por los desastres naturales deberá como mínimo corresponder al 10% de la aportación realizada por la entidad federativa para la reconstrucción de la infraestructura dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 años, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor. • El gasto en servicios personales podrá crecer a razón del 3% anual o del crecimiento esperado del PIB, el que sea menor.

• Los entes públicos que contraten o estén por contratar Asociaciones Público-Privadas (APPs), están obligados a considerar en sus presupuestos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago correspondientes. • Los recursos para cubrir ADEFAS podrán ser de hasta 2% de sus ingresos totales para las entidades federativas y de hasta 2.5% para el caso de los municipios. • En el caso de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS se deberá realizar el correspondiente análisis costo beneficio. Quedan exentos de esta norma los municipios menores a 200 mil habitantes. • Se deberán tomar medidas para racionalizar el gasto corriente. Los ahorros y economías generados deberán destinarse en primer lugar a corregir el Balance Presupuestario negativo y en segundo lugar para programas prioritarios. • En materia de subsidios, se deberá identificar la población objetivo, su propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento.

¿Qué es un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenibles? ¿Qué es un Balance Presupuestario Sostenible?

Ocurre cuando la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos (exceptuando la amortización de la deuda) es mayor o igual a cero.

Se observa cuando la diferencia entre los ingresos de libre disposición (aquellos recursos no destinados a un fin específico, incluyendo los ingresos locales, las Participaciones Federales y los recursos que se reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas) más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuestos de Egresos (exceptuando la amortización de la deuda) es mayor o igual a cero.

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¿Están permitidos los balances presupuestarios negativos?

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Si, y se permitirán cuando:

B) Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil.

A) Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley

C) Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios

fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente. Aunado a lo anterior, se deben exponer las razones que justifican el déficit, indicando las fuentes de recursos necesarios y el monto específico para cubrirlo, así como el número de ejercicios fiscales y acciones requeridas para eliminarlo.

¿Qué ocurre cuando las entidades federativas registran ingresos excedentes?

¿Qué ocurre cuando las entidades federativas registran ingresos menores al presupuestado?

De existir ingresos excedentes, al menos 50% deberá destinarse para: a. Amortización anticipada de la deuda pública. b. ADEFAS, pasivos circulantes (de corto plazo) y otras obligaciones. c. Sentencias definitivas, fondos de desastres naturales y de pensiones.

De disminuir los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, se deberán aplicar ajustes en el orden siguiente:

Mientras que el remanente debe destinarse para: a. Inversión pública productiva. b. Fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición en ejercicios subsecuentes.

• Gastos de comunicación social. • Gasto corriente, excepto subsidios directos a la población. • Gasto en servicios personales, principalmente erogaciones extraordinarias.

¿Qué requisitos se deberán cumplir para la contratación de deuda y obligaciones de largo plazo por parte de los entes públicos? I. Los financiamientos u obligaciones deben estar destinados a inversiones públicas productivas o, en su caso, a su refinanciamiento o reestructura. II. Para su contratación se deberá contar con la autorización de las dos terceras partes del congreso local respectivo (excepto CDMX y deuda a corto plazo). III. Las contrataciones se llevarán a cabo bajo las mejores condiciones del mercado. IV. Como medida de transparencia, los entes públicos deberán publicar en su página de internet el instrumento jurídico que formalice la contratación y deberán incluir en sus informes periódicos la información detallada del financiamiento u obligaciones que tengan contratados. V. En caso de que el Estado y/o ente público solicite un préstamo mayor o igual a 40 millones de UDIs (aprox. 219.3 mdp) o un Ayuntamiento del Municipio y sus entes públicos uno mayor o igual a 10 millones de UDIs (aprox. 54.8 mdp), se deberá realizar un proceso competitivo con al menos cinco instituciones financieras bancarias. VI. En caso de que la autorización del financiamiento u obligación exceda los 100 millones de UDIS (548.4 mdp), el proceso competitivo deberá implementarse bajo licitación pública. VII. Bajo ciertas condiciones, se podrán contratar obligaciones de corto plazo (menores a 12 meses) sin autorización de la legislatura local para hacer frente a situaciones de falta de liquidez temporal y brindar agilidad en la aplicación del gasto público. 10 COMPAREMOS | ISAF | 2018


¿Con quienes no pueden contraer deuda pública y obligaciones los entes públicos? Los entes públicos no pueden contraer, directa o indirectamente, financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Además, los recursos deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura. Para el caso de APPs podrán destinarse a la contratación de servicios, siempre y cuando el pago incluya la inversión pública productiva realizada.

¿Las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda también requieren autorización de la legislatura local? No, pero deberán cumplir con las siguientes condiciones: • Debe haber una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva, o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales; • No se debe incrementar el saldo insoluto, y

¿Los estados y municipios pueden financiarse a través de mercado bursátil? Si lo pueden hacer, pero el ente público debe fundamentar la conveniencia de realizar la contratación a través de la opción bursátil frente a la opción bancaria y revelar la totalidad de los costos de la emisión y colocación. La CNBV establecerá los requisitos que deberán cumplir los entes públicos sobre la revelación de los gastos relacionados con la oferta de los valores a emitir. Estos requisitos incluirán un comparativo respecto de los costos incurridos en emisiones similares en los últimos 36 meses.

¿De qué otra forma se pueden financiar los estados y municipios del país?

• No se debe ampliar el plazo de vencimiento original de los financiamientos o el plazo de duración del pago del principal e intereses durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento. • Se debe informar, a través del ente público, a la legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como inscribirlas en el Registro Público Único (RPU).

A través de las Asociaciones Público-Privadas (APPs), aunque los entes públicos deberán acreditar un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, comparado con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Este tipo de contratos también se deben registrar en el Registro Público Único y se deben considerar, en los presupuestos correspondientes, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a sus compromisos de pago.

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condiciones que presenta la Ley respecto a las obligaciones de corto plazo Para contratar obligaciones de corto plazo (menos de un año) sin autorización de la legislatura local, las entidades federativas y municipios tienen que cumplir con las siguientes condiciones:

• Se solicitará el financiamiento a cuando menos dos instituciones financieras, para obtener como mínimo una oferta, con ello se busca cumplir con la contratación bajo mejores condiciones de mercado.

• En todo momento el saldo insoluto de estas obligaciones deberá ser menor al 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos (sin incluir financiamiento neto).

El objetivo de estas obligaciones será cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal y no podrán ser reestructuradas o refinanciadas a plazos mayores a un año salvo en el caso de obligaciones destinadas a inversión pública productiva.

• Las obligaciones serán quirografarias y deberán ser liquidadas tres meses antes de finalizar el periodo de gobierno de la administración que lo contrate, no pudiendo contratar nuevas obligaciones de este tipo durante esos últimos tres meses. • Deberán inscribirse en el Registro Público Único y estarán sujetas a los mismos requisitos de información que el resto de las obligaciones.

Las entidades federativas y municipios deberán presentar la información detallada de estas obligaciones (tasa de interés, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado) e incluir la tasa efectiva calculada conforme a la metodología que emita la SHCP.

¿Qué es la Deuda Estatal Garantizada? Es el financiamiento de los estados y los municipios con garantía del gobierno federal. Es la facultad que tiene el gobierno federal de conceder la garantía y el aval a la deuda pública de los gobiernos subnacionales. Dicho aval federal a la deuda contratada por los estados y los municipios conduce a menores costos de financiamiento.

¿Existe algún límite al monto de la deuda estatal garantizada disponible para los estados y los municipios?

¿Qué requisitos deberán cumplir los estados y los municipios para adherirse al mecanismo de contratación de deuda estatal garantizada? I. Celebrar un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Afectar sus participaciones federales a un vehículo específico de pago de una manera suficiente para hacer cumplir con la garantía del crédito. III. Contar con la autorización de la legislatura local o, en su caso, del ayuntamiento.

La contratación total de este tipo de deuda no podrá exceder 3.5% del PIB nominal nacional del ejercicio fiscal anterior. El límite de Deuda Estatal Garantizada por estado y por municipio será de hasta el 100% de la suma de sus ingresos de libre disposición, de acuerdo a la siguiente progresividad: I. Primer año de vigencia del convenio, se garantizará el 25% de los ingresos disponibles. II. Segundo año, 50% III. Tercer año, 75% IV. Cuarto año, 100%. 12 COMPAREMOS | ISAF | 2018


¿Qué autorización se requiere para celebrar este tipo de Convenios? Se requiere la autorización de las legislaturas locales, y en su caso, de los ayuntamientos. Si las Entidades Federativas incluyen a sus Municipios en el mecanismo de coordinación, éstos deberán contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios. Si la entidad federativa se encuentra en un nivel de endeudamiento elevado, conforme al Sistema de alertas, el Congreso de la Unión (a través de una Comisión Legislativa Bicameral) analizará las estrategias para fortalecer sus finanzas públicas emitiendo las observaciones que considere pertinentes en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción del proyecto de convenio.

¿Qué elementos mínimos de información deberán incluirse en los Convenios?

I.

Límites

de

endeudamiento.

II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como la reducción gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, la reducción del gasto corriente y el aumento de los ingresos locales.

¿Qué medidas de transparencia deberán observarse al contratar deuda estatal garantizada? I. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el periódico o medio de difusión oficial del estado. II. El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los convenios deberá ser totalmente público a través de las páginas de internet respectivas, en sus cuentas públicas e informes periódicos que entreguen a la legislatura local.

¿Qué es el Sistema de Alertas? Es la publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) sobre los resultados de la evaluación del nivel de endeudamiento de los entes públicos.

¿Qué indicadores se utilizan para evaluar el nivel de endeudamiento?

I. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un Ente Público. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera. II. Indicador del servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición. Relacionado con la capacidad de pago. Incluirá amortizaciones, intereses, anualidades y otros costos de cada financiamiento. III. Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas sobre ingresos totales. Muestra la disponibilidad financiera para hacer frente a las obligaciones contratadas a plazos menores a un año. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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De acuerdo al Sistema de Alertas, ¿Qué Techo de Financiamiento Neto (TFN) tendrá cada ente público? • Endeudamiento Sostenible: TFN de hasta 15% de sus ingresos de libre disposición. • Endeudamiento en observación: TFN hasta 5% de sus ingresos de libre disposición. • Endeudamiento elevado: TFN será de cero.

¿Qué medidas de control deberán observar los entes públicos que se ubiquen en un nivel de endeudamiento elevado? Los entes públicos que se ubiquen en un nivel de endeudamiento elevado deberán firmar un convenio con la entidad federativa o municipio, según corresponda, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

¿En dónde se podrán consultar los resultados del Sistema de Alertas?

El Sistema de Alertas será publicado de manera permanente en la página oficial de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá actualizarse trimestralmente.

¿Qué es el Registro Público Único? Será el encargado de inscribir y transparentar todas las obligaciones y financiamientos que contraten los entes públicos, incluyendo cortos plazos, arrendamientos financieros, factorajes, garantías, créditos de largo plazo, entre otros. Estará a cargo de la SHCP y sus efectos son declarativos e informativos (No prejuzga ni valida los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones que se registran).

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de los financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único? En el caso de los financiamientos y obligaciones que utilicen como garantía o fuente de pago las participaciones y aportaciones federales se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; En el caso de la Deuda Estatal Garantizada se deberá contar con la inscripción en el Registro de la Deuda del Sector Público Federal y la entidad federativa correspondiente deberá contar con el registro de empréstito y obligaciones.

¿Es posible cancelar una inscripción al Registro Público Único? Sí. Para cancelar una inscripción, el ente público deberá presentar la documentación que avale que el financiamiento u obligación fue liquidado o que no ha sido dispuesto.

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¿En qué fechas entró en vigor los principales elementos de esta nueva normatividad? La Ley entró en vigor el jueves 28 de abril de 2016 (el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación), no obstante:

servicios personales de seguridad pública y servicio médico quedan exentos de esta disposición hasta el año 2020.

I. Las disposiciones de equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria de las entidades federativas entraron en vigor para el ejercicio fiscal 2017, con algunas excepciones, entre las que destacan: la limitación al gasto en servicios personales que entró en vigor para el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2018 de las entidades federativas y los

II. En el caso de los municipios, las disposiciones de equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria entraron en vigor en el año 2018. III. El Sistema de Alertas y el Registro Público Único entrarían en vigor, a más tardar, el 1 de abril de 2017.

¿Qué retos implica la aprobación de esta Ley para los estados y municipios del país?

Beneficios de esta Ley: - Financiamiento más barato, al contar con el aval federal. - Disminución del riesgo financiero sistémico al establecer límites al endeudamiento. - Límite al crecimiento del gasto corriente. - Detección de riesgos de endeudamiento. - Mayor transparencia al establecer la obligación de los entes públicos de registrar la totalidad de los financiamientos y obligaciones que contraten en el Registro Público Único. - Disminución de la transferencia de deuda pública de las administraciones públicas salientes a las entrantes.

• Realizar un proceso integral de Planeación de la Hacienda Pública de acuerdo a los principios y reglas establecidas en la Ley de Disciplina Financiera aplicadas a Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos y su ejercicio. • El uso de nuevos instrumentos de la política de planeación y ejecución de los ingresos y gastos públicos, como los estudios de costo-beneficio y los análisis de impactos presupuestarios. • Incrementar la capacidad para diseñar, elaborar y ejecutar instrumentos y mecanismos para el incremento de ingresos propios. • Búsqueda de fuentes de financiamiento alterno como las Asociaciones Público-Privadas. • Crear un área encargada de la planeación de los proyectos de inversión para determinar su viabilidad, así como las fuentes de financiamiento. • Mayores y más complejos procedimientos en el proceso de gestión de la Hacienda Pública (ingresos y gasto). • Mayor comunicación con la SHCP. • Capacitación del personal.

Bibliografía: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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NUEVA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA Por: Ana Cristina Rodriguez León Subdirectora General de Planeación y Desarrollo Institucional

El 10 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley de Planeación del Estado de Sonora (LPES), con lo cual se abrogó la Ley de Planeación de 1984. El H. Congreso del Estado tiene un plazo de un año para armonizar los ordenamientos jurídicos para la operación de esta Ley.

a LPES define a la planeación estatal del desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de ordenamiento territorial, protección al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, lo cual tiene como propósito la transformación de la realidad del estado. Refiriéndose al Sistema Estatal de Planeación Democrática como el conjunto articulado de procesos, planes, programas, proyectos, acciones e instrumentos de carácter social, político, económico, ambiental, legal y técnico, así como de mecanismos de concertación, coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno,

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grupos y organizaciones sociales y privados, que se interrelacionan entre sí, para ejecutar acciones de planeación para el desarrollo integral del estado de Sonora y municipios. El Sistema Estatal de Planeación incluye además del Plan Estatal de Desarrollo (PED) y los programas operativos anuales, mecanismos de consulta pública, los programas sectoriales, los programas regionales, programas especiales, programas institucionales, la plataforma de información de gobierno, entre otros. Se presentan a continuación algunos de los puntos más importantes de la LPES para el Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos; y los Gobiernos Municipales.


Poder Ejecutivo Las funciones de elaboración y aprobación del PED se concentran en el Ejecutivo, sin embargo, se introduce un apartado sobre la participación ciudadana en el proceso de planeación. Los mecanismos de participación ciudadana para la planeación del desarrollo serán foros, comités, consejos, consulta pública, mesas de trabajo o invitación directa y podrán participar los ayuntamientos, poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y representantes de la federación. En el caso de las atribuciones que tendrán en la planeación la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de la contraloría General, a las demás dependencias del Estado y las entidades se destaca la incorporación de la perspectiva de género, así como el uso y aplicación de estadísticas e indicadores en todo el proceso de planeación, seguimiento y evaluación. Además, se incluye la Agenda de Largo Plazo que tiene como propósito impulsar el desarrollo económico y social del estado en forma sostenible como un conjunto de indicadores y metas de las prioridades sectoriales proyectados a 5, 10, 15 y

20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense. En términos de programas se podrán elaborar sectoriales, regionales, institucionales y especiales, los cuales se describen a continuación: Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el PED y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del área de que se trate. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas en función de los objetivos fijados en el PED y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de dos o más municipios. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades de la administración pública estatal, se sujetarán a las previsiones contenidas en el PED y en el programa sectorial correspondiente. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del estado, fijados en el PED o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo deberán contener al menos, los siguientes elementos: • Un análisis de contexto de los diversos sectores, con visión de largo plazo alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Estatal de Desarrollo; • Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan; • Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa; • Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución; • Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del programa; • La Agenda de Largo Plazo de la temática que corresponda. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos La LPES señala que con el objeto de alinear la normatividad actual que rige a los organismos públicos, una mayor participación de los poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos constitucionales autónomos, los que deberán de elaborar un Programa de Gestión Institucional (PGI). El PGI es un instrumento que contendrá las estrategias y acciones, que conforme a sus atribuciones le competan para asegurar el cumplimiento de su objeto de creación y el mejoramiento del desempeño de sus funciones. Será el órgano directivo de mayor jerarquía en el poder Legislativo y Judicial, así como en los organismos autónomos, será el responsable de su aprobación. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos constitucionales autónomos, definirán los mecanismos de participación y consulta con la sociedad y la academia, como pueden ser: comités, consejos, mesas de trabajo, foros de consulta o invitación directa, con el propósito de contar con propuestas que enriquezcan el ejercicio de su quehacer público.

El Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos deberán publicar en un plazo de 365 días sus Programas de Gestión Institucional. Los Programas de Gestión Institucional, deberán ser actualizados al menos cada 4 años y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Gobiernos Municipales La nueva LPES prevé en su capítulo V que el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas. Se señala que el PMD contendrá un análisis de contexto sobre la situación actual de los diversos sectores que permitan impulsar el desarrollo municipal, así como la perspectiva de largo plazo con una visión a 12 años. El informe anual precisará el cumplimiento de metas y objetivos del PMD, y deberá comunicarse por escrito al H. Congreso del Estado de Sonora y al Ejecutivo Estatal. Se introduce la figura de la Agenda Municipal de Largo Plazo que establece los indicadores y metas proyectadas a 3, 6, 9 y 12 años, de manera consecutiva en beneficio de la población municipal. Los Ayuntamientos deberán de emitir en un plazo de 365 días la primera Agenda Municipal de Largo Plazo. Las modificaciones aprobadas armonizan la LPES con las relativas de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción. Atribuciones que tendrán en la planeación los Ayuntamientos. Entre las que destacan: • Elaborar, aprobar, controlar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo, así como sus programas y proyectos; La integración, ajuste y actualización del Plan Municipal de Desarrollo. • Establecer al interior del ayuntamiento las funciones de información, planeación, programación, control y evaluación. • Coordinar un Sistema de Evaluación del Desempeño. • Integrar y elaborar los programas presupuestarios.

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El Plan Municipal deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Estatal de Desarrollo del Estado.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO OBJETIVOS

INDICADORES

ESTRATEGIAS

METAS LÍNEAS DE ACCIÓN

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

• Los Planes Municipales de Desarrollo de cada uno de los municipios del estado, deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos. • Los Ayuntamientos deberán de emitir antes del 10 de septiembre de 2019, la primera Agenda Municipal de Largo Plazo. Responsabilidades Se incluye, además, un apartado en materia de responsabilidades en el que se prevé la imposición de sanciones a todo aquel servidor público que viole las disposiciones señaladas en la Ley. A los funcionarios de la administración pública municipal, que, en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades de los planes estatal o municipal y los programas que de ellos se deriven, según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en Ley Estatal de Responsabilidades y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y disposiciones reglamentarias. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS Visitas e Inspecciones 2018-2019, al ejercicio fiscal 2018 (PAA18-19) Por: Karla Beatriz Ornelas Monroy Directora General de Fiscalización al Gobierno del Estado

l Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), presenta el PAA18-19, con el fin de dar a conocer las auditorías que se llevarán a cabo durante los meses de octubre a diciembre de 2018 y de enero a agosto de 2019, relativas al ejercicio presupuestal aprobado para el año 2018, así como las modificaciones autorizadas al mismo. De acuerdo con la normatividad aplicable se contempla la revisión de los informes trimestrales y de Cuenta Pública, que conforme a las disposiciones legales los entes públicos deben de presentar ante el Poder Legislativo. Asimismo, se revisará el cumplimiento de las disposiciones normativas y legales relativas al ejercicio de recursos públicos, así como a participaciones federales, en los términos de la legislación aplicable e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares.

20 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la CPES, como parte de los procesos de auditoría se llevará a cabo la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los entes públicos. Durante 2018 la LFSES fue reformada en dos ocasiones, el 15 de febrero y el 25 de junio, con el fin de fortalecer la labor de auditoría y los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, la reforma otorga al ISAF entre otras, las siguientes nuevas atribuciones:

• Ejecución de las auditorías antes de que finalice el ejercicio fiscal: Las recientes reformas al marco legal del ISAF permiten empezar las auditorías antes de que finalice el ejercicio fiscal que deba auditarse. Con esta modificación la auditoría al ejercicio fiscal 2018 inició en el mes de octubre.


• Una nueva agrupación de las auditorías con plazos específicos:

a) Auditar las obras públicas realizadas por el estado, los municipios y los entes auditables, dando prioridad a los de mayor monto comprometido.

Los cambios a la legislación a la LFSES del 25 de junio de 2018 publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, adicionan una nueva clasificación a las auditorías, los cuales agrupan a las auditorías en:

b) Auditar los procesos de adquisiciones y licitaciones de bienes y servicios correspondientes a los capítulos materiales y suministros, servicios generales, y bienes muebles, inmuebles e intangibles, realizados por los entes públicos, dando prioridad a la fiscalización de las de mayor monto comprometido.

- Auditorías de gabinete - En el domicilio del sujeto fiscalizado

c) Auditar los financiamientos de corto y largo plazos contratados por los entes públicos.

• Determina los objetivos que deberá contener el programa anual de auditorías: Una vez aprobadas estas reformas a la LFSES se integran al contenido de la ley los objetivos del programa anual de auditorías, los cuales se presentan a continuación:

d) Auditar los refinanciamientos y reestructuraciones de financiamientos contratados por los entes públicos. e) Auditar las Alianzas Público Privadas celebradas por los entes públicos.

Auditorías al Desempeño a Programas presupuestarios ejercicio fiscal 2018 Entes estatales y Programa presupuestario a evaluar Servicio de Salud del Estado de Sonora Programa: Calidad Efectiva de los Servicios de Salud (Seguro Popular)

Secretaría de Educación y Cultura Programa: Educación Básica de Calidad e Incluyente Programa: Educación Media Superior de Calidad e Incluyente Programa: Educación Superior de Calidad e Incluyente

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora (DIF-Sonora) Programa: Desayunos Escolares

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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El enfoque del ISAF para las reformas recientes coincide con la perspectiva de incorporar nuevos elementos como la revisión del ejercicio del gasto bajo el principio de economía, es así que, se van a revisar las contrataciones a bienes o servicios y la posterior administración de contratos por lo que se observará el comportamiento del mercado, la transparencia en el proceso de adquisiciones y los mecanismos de prevención de acciones de colusión. Además de los objetivos mencionados como parte de los cambios en la legislación, en el PAA18-19 se contempla profundizar en aquellos aspectos del gasto público donde se presentaron mayores recurrencias de observaciones o recomendaciones durante las auditorías practicadas a las cuentas públicas del ejercicio 2017. Conforme a lo anterior, en el PAA18-19 el ISAF ha programado efectuar 420 auditorías trimestrales y de cuenta pública; 619 auditorías financieras; 348 auditorías presupuestales; 140 técnicas a la obra pública; 17 auditorías de deuda pública; 240 auditorías de legalidad y 381 sobre el desempeño, lo que hace un total de 2,165 auditorías.

Disponible para su consulta en la página web del isaf www.isaf.gob.mx

Número de Auditorías Entes

Financiera

Presupuestal

Total Subtotal estatales Subtotal municipales

619 345 274

348 104 244

22 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Información Técnica Trimestral y a la Total Deuda Legal Desempeño de Cuenta Obra general Pública Pública 420 176 244

140 20 120

17 2 15

240 88 152

381 140 241

2165 875 1290


REVISIÓN DE

CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL

2017

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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El quehacer del área de

FISCALIZACIÓN A ESTADO, en relación con la revisión de la

Cuenta Pública

La fiscalización de la Cuenta Pública por parte del área de Fiscalización a Estado, tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, respecto a la Ley de Ingresos y al ejercicio del Presupuesto de Egresos, verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como por primera vez destaca la fiscalización realizada a Particulares, Sindicatos y Asociaciones Civiles; verificando que se haya cumplido con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental.

24 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Por: Rosa María Lugo Moroyoqui Auditora Adjunta de Fiscalización al Gobierno del Estado

uestra función parte de un programa anual de auditoría previamente autorizado, en el cual se detallan los entes públicos sujetos a fiscalización, tomando en cuenta igualmente para los alcances de la revisión de las auditorias el programa de desarrollo institucional.

El trabajo del personal de auditoría consiste en realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las Normas de Información Financiera emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, las Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, las mejores prácticas y toda aquella disposición normativa aplicable en la materia y los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.


Los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública se presentan mediante un informe individual, el cual contiene como mínimo: 1. El objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión. 2. Los nombres de los servidores públicos del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo. 3. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Decreto del Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas. 4. Los resultados efectuada.

de

5. Las observaciones, acciones, y

la

fiscalización

recomendaciones,

6. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Posteriormente, corresponde dar seguimiento a las acciones realizadas por los entes fiscalizados para la solventación de las observaciones.

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2017 De acuerdo con el contenido del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017 en materia de ingresos se presentaron el 22 de agosto de 2018 al H. Congreso del Estado de Sonora, los resultados que se describen a continuación.

La Ley No. 104 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2017 publicada en el Boletín Oficial número 51 sección I, del 26 de diciembre de 2016, contemplaba un presupuesto de ingresos por 56,451.9 millones de pesos. En 2017, los ingresos presupuestarios ascendieron a 64,773.2 millones de pesos , cifra que rebasó en 14.7% (8,321,327 miles de pesos) el presupuesto original aprobado por Poder Legislativo. Los ingresos excedentes provienen principalmente de un aumento de los recursos de las Participaciones, Aportaciones y Convenios Federales firmados en el curso del ejercicio 2017 por 5,193 millones de pesos y de los Ingresos Derivados de Financiamientos por 1,969.6 millones de pesos. Cuenta Pública 2017 Estado de Sonora Ingresos Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 (miles de pesos)

Rubro de Ingresos Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Total de ingresos fiscales Participaciones Aportaciones Convenios de descentralización y reasignación de recursos Total de transferencias de recursos de la federación Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos Derivados de Financiamiento Total

Estimado Ampl. y Reducc. (1) (2) 2,884,281 -64,608 1,725,981 -184,607 45,793 79,300 1,961,829 604,178 6,617,884 434,263 17,988,005 1,502,480 15,419,804 52,701

Modificado (3=1+2) 2,819,673 1,541,374 125,093 2,566,007 7,052,147 19,490,485 15,472,505

Devengado (4) 2,819,673 1,541,375 125,092 2,566,007 7,052,147 19,490,485 15,472,505

Recaudado (5) 2,819,673 1,541,375 125,092 2,566,007 7,052,147 19,490,485 15,472,505

Diferencia (6=5-1) -64,608 -184,606 79,299 604,178 434,263 1,502,480 52,701

1,566,500

3,632,070

5,198,570

5,204,327

5,204,327

3,637,827

34,974,309

5,187,251

40,161,560

40,167,317

40,167,317

5,193,008

4,789

1,881

6,670

6,670

6,670

1,881

10,354,898

722,612

11,077,510

11,077,510

11,077,510

722,612

4,500,000

1,969,563

6,469,563

6,469,563

6,469,563

1,969,563

56,451,880

8,315,570

64,767,450

64,773,207 64,773,207 Ingresos Excedentes

8,321,327

Fuente: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017. https://intranet.isaf.gob.mx/Publico/Documento/3148

26 COMPAREMOS | ISAF | 2018


Los ingresos por transferencias de recursos de la federación contribuyeron con el 62% del total de los ingresos recaudados en el ejercicio fiscal 2017, las Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas representaron el 17%, los ingresos fiscales representaron el 11% y el 10% representan los ingresos derivados de financiamiento. Fuente: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017. https://intranet.isaf.gob.mx/Publico/Documento/3148

La variación positiva respecto al artículo 1 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2017, se originó principalmente por un aumento en las transferencias de recursos de la federación en 14.8%, las cuales se componen principalmente del Ramo 28 Participaciones Federales, el Ramo 33 Aportaciones, y en menor medida de los Convenios de descentralización y reasignación de recursos.

Ingresos de las Entidades Federativas, el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, y los recursos de Provisión para la Armonización Contable; sin embargo, ninguno de estos fondos presentó distribución geográfica en los anexos del Proyecto de Decreto, por lo que los recursos federalizados del Ramo 23 por entidad federativa se reportan en cero para todos los estados.¹

La variación total de los Convenios de descentralización y reasignación de recursos, asociados con: convenios del Ramo 23, convenios de salud, convenios de educación, convenios de seguridad pública y convenios con universidades por 3,637. 8 millones de pesos que representa un incremento del 232.2% respecto del ingreso estimado en este rubro.

Por su parte los ingresos fiscales ascendieron a 7,052 millones de pesos, monto superior a lo estimado en 6.6%. Los Impuestos disminuyeron 2.2% respecto de lo estimado y los Derechos disminuyeron en 10.7%. En los Aprovechamientos la recaudación ascendió a 2,566 millones de pesos, superando en 604 millones de pesos que representan el 30.8% del presupuesto original. Los Productos recaudados fueron superiores a los previstos en 173.2% en relación con el presupuesto original, como consecuencia de un aumento en los rendimientos financieros reflejado en el rubro de Utilidades, Dividendos e Intereses.

En el caso del Ramo 23, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se incluyeron el Fondo Regional, el Fondo Metropolitano, Fondo de Estabilización de los

¹ Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Recursos Identificados para el Estado de Sonora en el Proyecto de Egresos de la Federación 2017. Páginas consultadas: 9 y 10.

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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En los últimos años, se ha presentado la práctica de subestimar los ingresos del Estado, como se muestra en la Gráfica 2, que muestra el ingreso original y el ingreso recaudado a precios constantes de 2017.

Fuente: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017. https://intranet.isaf.gob.mx/Publico/Documento/3148

Por otra parte, los ingresos de libre disposición representan el 53% del total de los ingresos recaudados y se conforman de los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico². La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios establece que los Ingresos excedentes de Libre Disposición deberán ser destinados a los siguientes conceptos: ² Ley de Disciplina Financiera, Artículo 2, Fracción XIX.

28 COMPAREMOS | ISAF | 2018

I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, II. Inversión pública productiva III. La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.


El análisis de los ingresos presentado en el apartado 2.1 del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017, permite identificar los ingresos excedentes, y es la base para el análisis del gasto público, ya que explica con la mayor desagregación posible las diferencias entre los ingresos estimados y los obtenidos durante el ejercicio fiscal, contribuyendo a mejorar el entendimiento, la transparencia y la rendición de cuentas.

INGRESOS EXCEDENTES DERIVADOS DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la LFPRH y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico. (Fracción XIX, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios).

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición (Cifras en Miles de Pesos) Conceptos

Estimado

Recaudado

Diferencia

Impuestos

2,884,281

2,819,673

-

64,608

Derechos

1,725,982

1,541,375

-

184,607

Productos

45,793

125,092

79,299

Aprovechamientos

59,139

565,159

506,020

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

4,789

6,670

1,881

Participaciones

17,988,005

19,490,485

1,502,480

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

1,902,690

2,000,848

98,158

Transferencias

7,252,771

7,675,335

422,564

Totales de Ingresos de Libre Disposición

31,863,450

34,224,637

2,361,187

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES Por: Isela Valenzuela Ortega Directora de Evaluación y Control de Fiscalización a Municipios

En cumplimiento a un precepto constitucional, los 72 Municipios del Estado de Sonora tienen la obligación de presentar ante el Congreso del Estado la Cuenta Pública por cada ejercicio fiscal, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda, para su revisión y en su caso aprobación o rechazo de la misma. Para su entrega se establece como fecha límite el 15 de abril del año siguiente al que corresponda la misma.

sí mismo, en cumplimiento a la normatividad establecida, el Congreso del Estado posteriormente la remite al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), para su revisión. Como parte del trabajo realizado por este Instituto, se elabora un documento en el que se establecen los lineamientos para la elaboración y presentación de la Cuenta Pública, el cual está en apego a la normatividad establecida en este tema, lo anterior se realiza como una herramienta de apoyo que coadyuve con las Administraciones Municipales en la integración de la misma y posterior entrega en el plazo antes señalado, la cual no es limitativa. Una vez recibida en el Instituto corresponde a la Dirección de Evaluación y Control de Fiscalización a Municipios la revisión de la misma en cuanto a su contenido e integración, a través del desarrollo de la Auditoría de Gabinete a los Informes Financieros Trimestrales y de Cuenta Pública, la cual se encuentra fundamentada en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

30 COMPAREMOS | ISAF | 2018


Estos trabajos son desarrollados por personal adscrito a la Dirección, profesionistas titulados que cumplen con códigos de conducta de la profesión y la Institución, manteniendo la confidencialidad que exigen las funciones del auditor. La programación del trabajo se realiza en base al Programa Anual de Auditorías del Instituto, donde se contempla de forma calendarizada la revisión de todas y cada una de las Cuentas Públicas recibidas tanto de la Administración Directa como de los Organismos Paramunicipales. Al ejecutar la evaluación y Control de la información recibida de las Cuentas Públicas, se verifica que la misma contenga lo que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas y demás Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su correlativo Artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior. Se verifica que dicha información se elabore en estricto apego a los formatos que para tal efecto emiten los lineamientos del CONAC.

Se verifica la Información Contable, Presupuestaria, Programática, Complementaria y Anexos de acuerdo con los procedimientos de Auditoría establecidos para tal efecto. La revisión se realiza en apego a la forma y tiempos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en el que se considera desde la notificación de la auditoría, apertura, revisión, notificación de observaciones y recomendaciones de pre-cierre, hasta llegar al cierre de la misma procediendo a la elaboración del Informe Individual de auditoría para continuar con lo establecido en el Artículo 50 de la misma Ley.

Es importante resaltar que el Artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior señala que “La omisión de presentar las Cuentas Públicas en los plazos y términos que señala la Constitución Política del Estado de Sonora y esta Ley, constituye una violación grave que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”. Es gratificante contribuir con nuestro trabajo en beneficio de la sociedad de donde venimos, a la que nos debemos y en la búsqueda del bien común, que propicie el sano crecimiento como Familia, Estado y Nación.

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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Criterios, Objetivo y la Normatividad aplicable en la Auditoria Técnica a la OBRA PÚBLICA Por: María Judith Rivera Piri Directora General de Auditoría a Obra Pública

El objetivo del presente artículo es conocer los Criterios, Objetivo y la Normatividad aplicable, mismos que se tomaron en cuenta para llevar a cabo la auditoria técnica a la obra Pública realizada por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, en cumplimiento al Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones 2018, Relativas al Ejercicio del Gasto Público 2017 y Especiales:

Modernización de Boulevard Rosales desde Manuel Z. Cubillas hasta Calle 5 de Mayo (Villa de Seris) incluye ampliación de puente en la sección Paseo Río Sonora.

Criterios Esta auditoría se realizó por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización en apego al Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones 2018, Relativas al Ejercicio del Gasto Público 2017 y Especiales, considerando la fiscalización mediante la revisión de los Informes Trimestrales y como un avance a la revisión del Informe de Cuenta Pública; contemplándose la selección de la muestra de auditoría bajo el criterio de selección a juicio dando prioridad a los de mayor monto comprometido de la inversión aplicada en la ejecución de obra pública para el ejercicio fiscal 2017. 32 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Objetivo de la Auditoría Constatar que las obras públicas ejecutadas por el Sujeto de Fiscalización, fueron presupuestalmente aprobadas y que el uso de los recursos fue el apropiado; que existieron los estudios y proyectos respectivos y que fueron autorizados; que la contratación se ajustó a la normatividad técnica y jurídica aplicable; que los costos fueron acordes con los volúmenes de obra ejecutada, con el tipo y calidad de materiales utilizados y con los precios unitarios y extraordinarios autorizados; asimismo, que la oportunidad en la ejecución y entrega de las obras y el suministro de los equipos se realizó de acuerdo con lo previsto. Asimismo, se realizan inspecciones físicas que tienen como objetivo


constatar la volumetría de los conceptos de obra seleccionados para determinar si corresponden a lo presentado en las estimaciones pagadas; asimismo, que las obras están concluidas, en correcto funcionamiento y que los conceptos seleccionados cumplen con las especificaciones del proyecto.

Normatividad aplicable en el desarrollo de los trabajos de auditorÍa Para el desarrollo de los trabajos de auditoría se han aplicado las siguientes normas:

b) Artículos 2, 67 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora. c) Artículos 1, 3, 6, 7, 17, 18 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 40, 41, 42, 47, 48 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

d) Adicionalmente el artículo 23 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el cual menciona que en los procedimientos de fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Gubernamental y en su caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, nos menciona que las Blvd. Morelos en Hermosillo, Sonora. revisiones podrán realizarse con base en pruebas selectivas.

a) Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) adaptadas por el propio Sistema al ámbito nacional, que emergen de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIS, por sus siglas en inglés), desarrolladas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), que tienen por objeto promover una auditoría independiente y Huásabas, Sonora. eficaz y apoyar a los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización en el desarrollo de su propio enfoque profesional de conformidad con sus mandatos y con las leyes y reglamentos aplicables.

A continuación, se presentan los alcances de la revisión de las Auditorías Técnicas a las obras Públicas, en apego a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, la Planeación de Auditoría y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento (Federal) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora y su Reglamento (Estatal).

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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ALCANCES DE REVISIÓN DE LAS AUDITORÍAS TÉCNICAS A LA OBRA PÚBLICA EN EL EJERCICIO 2017 Auditorías a Obras Públicas en

Auditorías a Obras Públicas en

Gobierno del Estado

Municipios

En las auditorías correspondientes a las obras públicas informadas en la Cuenta Pública Estatal del ejercicio 2017, en los 15 Entes seleccionados para aplicar los procedimientos de fiscalización, se obtuvieron los siguientes resultados:

En las auditorías correspondientes a las obras públicas informadas en la Cuenta Pública Estatal del ejercicio 2017, en los 72 Municipios seleccionados para aplicar los procedimientos de fiscalización, se obtuvieron los siguientes resultados:

Obras Públicas fiscalizadas en la revisión de la Cuenta Pública Estatal 2017

Obras Públicas fiscalizadas en la revisión de las Cuentas Públicas Municipales 2017

Número de Entes:

15

Importe ejercido:

$4,357,408,523

Importe total revisado:

$3,053,750,849

Cantidad de obras públicas realizadas:

1,685

Cantidad de obras públicas revisadas:

823

Cantidad de observaciones:

164

Los 15 Entes invirtieron en obra pública 4 mil 357 millones 408 mil 523 pesos de los cuales se revisó 70% en relación al importe total ejercido. En cuanto a la cantidad de obras públicas realizadas se cuantificó un total de 1,685 obras, de las cuales fueron auditadas el 49%.

34 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Número de municipios:

72

paramunicipales:

19

Importe ejercido:

$2,551,741,096

Importe total revisado:

$2,110,556,496

Cantidad de obras públicas realizadas:

2,843

Cantidad de obras públicas revisadas:

1,447

Cantidad de observaciones:

933

Los 72 Municipios invirtieron en obra pública 2 mil 551 millones 741 mil 096 pesos de los cuales se revisó 83% en relación al importe total ejercido. En cuanto a la cantidad de obras públicas realizadas se cuantificó un total de 2,843 obras, de las cuales fueron auditadas el 51%.


OBSERVACIONES MÁS RECURRENTES DETERMINADAS UNA VEZ APLICADOS LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA: De acuerdo a la experiencia en materia de fiscalización de obra pública, las observaciones que se presentan con mayor frecuencia son: • Expedientes técnicos incompletos. • Expedientes técnicos no integrados. • Incumplimientos del plazo de ejecución. • Deficiencias técnicas. • Conceptos pagados no ejecutados. • Convenios adicionales que rebasan el 25% máximo autorizado. • Incumplimiento al anexo técnico de autorización del oficio. • Acuerdos de ejecución de obra por administración directa, contratos, actas de entrega recepción y finiquito elaborados sin requisitos mínimos o con normatividad errónea.

REINCIDENCIA RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES DETECTADAS En relación a lo anterior es importante mencionar que el artículo 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, se establece que “el Instituto podrá imponer sanciones por infracciones a esta Ley a los servidores públicos de los sujetos de fiscalización, del propio Instituto y a las personas físicas o morales a quienes les resulte aplicable la presente ley. El fincamiento de responsabilidades que les resulten, su aplicación y el cumplimiento de las sanciones, no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones y medidas de solventación de las observaciones detectadas por su acción u omisión. En caso

de que los servidores públicos, a que se hace referencia en este artículo, incurran en reincidencia respecto de las observaciones detectadas, con respecto del ejercicio anterior, les serán aplicadas las sanciones previstas en el artículo 72 fracción II, de esta ley, con independencia de las responsabilidades que pudiesen resultar en razón de la observación detectada, la cual podrá derivar en falta no grave y falta grave, ya que la sanción a que se refiere este párrafo será solo por el hecho de que el servidor público responsable, sea recurrente en su actuación, independientemente de la obligación de solventar las mismas, sanción que será aumentada al doble por cada vez que se presente tal situación en forma consecutiva, hasta llegar a las 1000 unidades de medida y actualización, de acuerdo al capítulo XVIII de esta ley”.

2018 | ISAF | COMPAREMOS

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PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS

AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO A GOBIERNOS MUNICIPALES EJERCICIO 2017 Por: Omar Rodríguez Duarte Director General de Auditoría al Desempeño

A partir de la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2006), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008), así como la reforma al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008) y 150 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora (2010), se da inicio a una nueva etapa en el quehacer de la administración pública en nuestro país y Estado, al impulsar la implementación de un modelo que procura obtener resultados claros, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en las diversas etapas del ciclo presupuestario y del proceso administrativo.

l modelo impulsado se denomina Gestión para Resultados (GpR), el cual tiene como propósito principal generar capacidad en los gobiernos federal, estatal y municipal para que logren resultados y cumplan con los objetivos estratégicos establecidos en los Planes de Desarrollo. Sus principales componentes son el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Esta estrategia es un modelo de cultura organizacional y de desempeño institucional, cuyo objetivo es generar capacidad en las dependencias y entidades de la administración pública, para que logren mediante resultados concretos, el cumplimiento de

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los objetivos y metas establecidos en los Planes de Desarrollo y en los programas derivados del mismo. La implantación y consolidación de este modelo ha sido un importante reto para las administraciones públicas en nuestro Estado, el cual se ha ido desarrollando gradualmente durante el transcurso de los años. Por tal motivo, y en el marco del modelo de Gestión para Resultados, las 160 Auditorías de Desempeño establecidas en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 2018, relativas al ejercicio del gasto 2017 y especiales (PAA 2018) al ejercicio 2017, tuvieron como finalidad evaluar las etapas


del ciclo presupuestario y del proceso administrativo en estricto apego al ordenamiento jurídico y de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para identificar y recomendar acciones de mejora en beneficio de la administración pública, de conformidad con los Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF 300). El objetivo de las auditorías fue evaluar de manera independiente, sistemática, interdisciplinaria y objetiva la implementación y ejecución de las etapas del ciclo presupuestario y del proceso administrativo en estricto apego al ordenamiento jurídico en la materia; así como también si los recursos públicos del año fiscal 2017, se administraron y ejercieron de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir los objetivos y programas a los que estén destinados. El alcance de las auditorías de desempeño comprendió la revisión de las acciones realizadas por el Ente Fiscalizado en relación con las etapas de Planeación; Programación; Presupuestación; Gestión Financiera y Deuda Pública; Ingreso; Egresos; Servicios Públicos; Control Interno; Evaluación y Rendición de Cuentas.

Principales resultados de las Auditorías de Desempeño De las 160 Auditorías de Desempeño a gobiernos municipales, se ejecutaron 72 a dependencias de la administración directa, 86 a paramunicipales y 2 a organismos intermunicipales. • Se obtuvieron 6,842 hallazgos en materia de planeación, programación, presupuestación, gestión financiera, recaudación de ingresos, ejercicio del gasto, servicios públicos, control interno, evaluación y rendición de cuentas.

Entre los principales destacan los siguientes:

resultados

obtenidos

a) Planeación La planeación del desarrollo municipal es una actividad que debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Ayuntamiento sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del municipio, y corresponde atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución del Estado Libre y Soberano de Sonora, y leyes secundarias. De la evaluación a los Planes de Desarrollo Municipal de los 72 municipios del Estado realizada en las Auditorías de Desempeño, se obtuvieron los siguientes resultados: • El 90.3% de los Planes Municipales de Desarrollo no contemplan indicadores de desempeño que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan. • El 76.4% de los Planes Municipales de Desarrollo no contemplan metas concretas susceptibles a ser medidas. • 28 gobiernos municipales no constituyeron sus Comités de Planeación. • De los 44 Comités de Planeación creados, 40 no presentaron evidencia de estar operando y desempeñado sus funciones de actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. b) Programación-Presupuestación La Programación es una etapa del proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas, tiempos, responsables, instrumentos de

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acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos fijados en los Planes de Desarrollo y Programas y que se irán concretando considerando las limitaciones y posibilidades reales de cada administración pública. Asimismo la Presupuestación es una etapa del proceso de consolidación de las acciones encaminadas a cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidos en los programas en un determinado periodo. De la revisión realizada en estas etapas se obtuvieron los siguientes hallazgos: • 94.4% de los Programas Operativos Anuales que presentan los municipios no están alineados a sus Planes Municipales de Desarrollo y a los programas que derivan de ellos. Por tal motivo no es posible emitir, con la información presentada durante el proceso de auditoría, un juicio sobre el cumplimiento y grado de avance de los Planes Municipales de Desarrollo. • Únicamente en los municipios de Hermosillo, Navojoa, Cajeme y San Luis Río Colorado es posible vincular el Plan Municipal de Desarrollo, al encontrarse alineado contra un presupuesto con base en resultados. • 66 gobiernos municipales cuentan con deficiencias en implementación del Presupuesto base en Resultados (PbR), al no contar con Matrices de indicadores en sus programas presupuestarios. c) Recaudación de ingresos y ejercicio del gasto De acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los Ingresos son la totalidad de recursos que percibe el municipio por concepto de los ingresos de libre disposición (ingresos totales, participaciones

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federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico), las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto. Por otra parte, la misma Ley define el gasto o egresos, como la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. De la revisión realizada en estas etapas se obtuvieron los siguientes hallazgos: • 38.9% de los municipios de Sonora tuvieron una recaudación eficaz de Impuestos, con respecto a su presupuestación inicial, es decir, recaudaron Impuestos por un monto igual o superior a su estimación inicial aprobada. • 48.6% de los municipios de Sonora tuvieron una recaudación eficaz de Derechos, Productos y Aprovechamientos con respecto a su presupuestación inicial. • 27.8% de los municipios de Sonora tuvieron una recaudación eficaz del Predial. • 50.0% de los municipios de Sonora fueron eficientes en su recaudación de Impuestos, Productos y Aprovechamientos en el ejercicio 2017, con respecto a lo recaudado en este rubro en el ejercicio 2016. • 48.6% de los municipios de Sonora fueron eficientes en su recaudación de Derechos en el ejercicio 2017, con respecto a lo recadado en este rubro en el ejercicio 2016. • 44.4% de los municipios de Sonora fueron eficaces en el ejercicio del gasto en Servicios Personales.


• 31.9% de los municipios de Sonora fueron eficaces en el ejercicio del gasto en Materiales y Suministros. • 26.4% de los municipios de Sonora fueron eficaces en el ejercicio del gasto en Servicios Generales.

d) Control Interno El Control Interno es un conjunto de normas, elementos, recursos, planes, políticas, registros, procedimientos y métodos que definen la estructura, gestión, dirección, actitud, personalidad, e integridad de una Institución para el cumplimiento de los objetivos, metas, misión y plan estratégico institucional. Asimismo, constituye la primera línea de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción. En resumen, el control interno ayuda a la alta dirección a tener el control de las instituciones, así como a lograr los resultados programados a través de la administración eficaz de todos sus recursos humanos, financieros y tecnológicos. El control interno conforma un sistema integral y continuo aplicable al entorno operativo de una institución que, llevado a cabo por su personal, provee los elementos para el cumplimiento de la normativa aplicable para una instancia gubernamental y una seguridad razonable, más no absoluta, de que los objetivos de la Institución serán alcanzados. El Control Interno no es un evento único ni aislado. Es una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de las operaciones de una institución. Es una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades de la institución y no como un sistema separado dentro de ésta. De la revisión realizada en esta etapa se obtuvieron los siguientes hallazgos:

• 68.1% no cuenta con un código de ética y código de conducta propio. • 44.4% no cuenta con un reglamento interior formalizado. • 44.4% no tiene establecidos manuales de organización. • 50.0% no tiene establecidos manuales de procedimientos. • 88.9% no cuenta con un programa propio de capacitación formalizado para el personal. • 93.1% no cuenta con las evaluaciones propias de desempeño realizadas a la totalidad del personal. • 70.8% no cuenta con perfiles y descripción de puestos así como los procedimientos, procesos para la contratación, capacitación, evaluación del desempeño, estímulos y en su caso, promoción de los servidores públicos. • 98.6% no cuenta con matriz de riesgo institucional. • 94.4% no cuenta con una metodología para identificar, evaluar, administrar y controlar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas. • 91.7% no tiene establecidas políticas y lineamientos de seguridad para la gestión de los sistemas de información con el fin de garantizar el acceso adecuado a personas internas o externas a la organización. • 81.9% no cuenta con un sistema de información que permite conocer si se cumplen los objetivos y metas con uso eficiente de los recursos y de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. • 93.1% No tiene establecidas actividades de supervisión del control interno así como para evaluar sus resultados. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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e) Evaluación La evaluación es la etapa del proceso administrativo que hace posible medir en forma permanente el grado de avance y resultados de los programas mediante el cumplimiento de metas, para prevenir desviaciones y aplicar correctivos cuando sea necesario, con el objeto de retroalimentar la formulación e instrumentación. En el marco del Sistema de Evaluación de Desempeño (SED), la evaluación es entendida como el análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los programas presupuestarios y el desempeño de las instituciones, a fin de determinar o probar la pertinencia de los mismos, valorar sus objetivos y metas, así como conocer su eficiencia,

eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. Una evaluación proporciona información creíble y útil, que permite incorporar las enseñanzas aprendidas en el proceso de toma de decisiones. El objetivo del componente de evaluación del cumplimiento de metas, es medir bajo los principios de eficacia y eficiencia, el nivel de cumplimiento de metas alcanzado por parte de los entes públicos, así como si sometieron sus programas o proyectos a un programa de evaluación. De los resultados de las auditorías de desempeño, se obtuvo que 68 gobiernos municipales no han implementado sus Sistemas de Evaluación al Desempeño.

La falta de implementación del modelo de Gestión para Resultados tiene un costo social muy elevado, debido a que las administraciones públicas se encuentran en riesgo inminente de un ejercicio ineficiente de los recursos públicos y de la posibilidad de no cumplir con sus metas y objetivos estratégicos planteados. Es responsabilidad de los titulares de las dependencias y paramunicipales de los Ayuntamientos, implementar y fortalecer sus sistemas de evaluación al desempeño y de control interno, además de, complementar el ejercicio de rendición de cuentas, mediante la atención oportuna de las recomendaciones derivadas de las Auditorías de Desempeño, para establecer, mantener y ejecutar las actividades hacia el logro de sus objetivos y metas.

Banámichi 40 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Guaymas

Arivechi


AUDITORÍA LEGAL Por: Gabriel Córdova Ramírez Director de Auditoría Legal

Antecedentes La Auditoría Legal de gabinete se establece como el proceso de revisar que el actuar de los sujetos de fiscalización sea en estricto apego a la normatividad vigente. Es aplicable a los Poderes del Estado, los ayuntamientos de los municipios del Estado, incluyendo a las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los organismos constitucional y legalmente autónomos y cualquier ente público estatal o municipal, así como cualquier persona de derecho público o privado que ejerza recursos públicos. La Auditoría Legal, se realiza de conformidad con los Principios Fundamentales de la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400, y con base además en los artículos 23 fracción II y 34 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, los cuales mencionan que en los procedimientos de fiscalización se utilizarán las Normas de Auditoría Gubernamental y en su caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, y nos menciona que las revisiones podrán realizarse con base en pruebas selectivas.

El objetivo de la auditoría de legalidad del sector público es determinar el grado de cumplimiento del marco jurídico, por parte de las entidades, inherente a su actividad, y en qué medida la referida reglamentación permite que los programas y proyectos del ente se cumplan de manera económica, eficaz y eficiente. Realizar una fiscalización para que los entes de la administración pública Municipal y Estatal cuenten con normatividad actualizada. Fiscalizar a los entes Estatales y Municipales para que el desempeño de sus funciones y el ejercicio del gasto sea en apego a la normatividad que les aplica. Las auditorías al ejercicio fiscal 2017, se realizan en base al Programa Anual de Auditorías que ejecuta el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, y durante este período se llevaron a cabo 96 Auditorias Legales a Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos del Estado, lo que género que se emitieran un total de 96 Recomendaciones, así mismo, en el ámbito Municipal se llevaron a cabo 100 Auditorias Legales, las que generaron un total de 828 Recomendaciones. Las recomendaciones que se generaron durante las auditorías se dieron a conocer a los sujetos de fiscalización para que puedan ser atendidas durante el periodo establecido y hasta antes de concluir el informe individual; procurando agotar las acciones que sean necesarias para que se atiendan o corrijan las irregularidades detectadas.

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE GABINETE DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL Y DE CUENTA PÚBLICA. Por: Martha Mendivil Vega, Justino Alberto Galindo Flores Dirección de Evaluación y Control de Fiscalización al Gobierno del Estado

El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización considera dentro de las auditorías financieras que lleva a cabo, las relativas a la Información Financiera Trimestral de Gabinete y al Informe de Cuenta Pública de Gabinete, que tienen por objeto revisar la calidad de la información contenida en los informes trimestrales y de cuenta pública que son presentados ante el Congreso del Estado.

Basandonos en los resultados generales de las auditorías realizadas, nos permitimos comentar una serie de puntos que consideramos importantes para ayudar a reforzar la calidad de la información, la transparencia y rendición de cuentas hacia la ciudadanía: 1. Justificaciones de las variaciones del presupuesto original aprobado. En virtud de que la legislación actual es permisible en el aspecto de que en el transcurso del ejercicio presupuestal se puedan llevar a cabo modificaciones a los presupuestos originales aprobados, los Entes Públicos revisados realizaron algún tipo de modificación al monto original aprobado de las partidas presupuestadas, ya sea de adecuaciones compensadas o líquidas; sin embargo, se determinó que alrededor del 72% de los Entes revisados, no 42 COMPAREMOS | ISAF | 2018

justificó o justificó de forma insuficiente los motivos que originaron esas modificaciones presupuestales. En relación con lo anterior, es indispensable que en los citados Informes Trimestrales y de Cuenta Pública, se especifique claramente las razones justificadas que motivaron que fuera necesario e indispensable llevar a cabo las modificaciones al presupuesto aprobado de cada partida y la manera en que impactó en el cumplimiento de sus metas; lo anterior, en aras de transparentar más el ejercicio del gasto público. 2. Estado de Flujos de Efectivo. En relación a este Estado Financiero cuya finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público, los resultados generales de su revisión arrojaron que la información


presentada en él no correspondía propiamente a flujos de efectivo. Por lo anterior, y en virtud de que la normativa expedida al respecto por el CONAC, no señala un procedimiento específico para la elaboración de dicho Estado Financiero, es recomendable hacer uso de manera supletoria de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP-02 Estado de Flujos de Efectivo, en la que se describe su finalidad, el desarrollo de los conceptos que componen el citado Estado, los métodos para prepararlo (Directo o Indirecto) y la fuente de donde puede ser obtenida la información para su preparación, entre otras. En todo caso, los Estados Financieros que emiten los Entes Públicos deben de reflejar de manera fiel a la realidad la situación que están informando, con la finalidad de que sean útiles y confiables. 3. Formatos no requisitados correctamente. Existen diversas observaciones relacionadas con incorrecciones en el llenado de los formatos de los informes trimestrales y de cuenta pública en contravención a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdos del CONAC, por lo que es recomendable que los Entes Públicos se encuentren en constante estudio y actualización respecto de la información que se presenta en los citados informes, para lo cual en la página de internet del CONAC https://www.conac.gob.mx/ se encuentran disponibles para su consulta los acuerdos emitidos y diversa información relacionada, considerando la fecha en que fueron actualizados, así como la fecha para su entrada en vigor. Evaluación y Control de Fiscalización al Gobierno del Estado Encargados de realizar las auditorías de gabinete de la información financiera trimestral y de cuenta pública, de las cuales emanaron más de 190 informes individuales que fueron incluidos en la entrega del Informe de Resultados, formando parte de los tomos de cada uno de los sujetos de fiscalización.

En los citados informes individuales se incluyen características de la evaluación y control realizada como lo son: los criterios de selección, el objetivo de la auditoría, la normatividad aplicable en el desarrollo de los trabajos, la materialidad al planificar y ejecutar la auditoría, el alcance, el desarrollo de los trabajos, los procedimientos de revisión de la información contable, información presupuestaria, información programática, complementaria y anexos, incluyen también los resultados de la determinación de las observaciones anotando las acciones que llevó a cabo el sujeto fiscalizado para la solventación y las que no fueron solventadas o fueron parcialmente solventadas se incluye además del texto de la observación, la normatividad infringida, la medida de solventación, así como los comentarios de asuntos atendidos y cual parte de la medida de solventación le quedó pendiente de atender, se describe además cuales son las responsabilidades del sujeto de fiscalización sobre los estados financieros, la responsabilidad del auditor sobre la revisión a los Informes Trimestrales o de Cuenta Pública en su caso, el resumen de los resultados y el dictamen de la revisión. Los mismos se entregaron en forma escrita y en dispositivo electrónico. Cabe mencionar que los informes individuales y de resultados se encuentran publicados en https://observaciones.isaf.gob.mx, para cualquier consulta. En el informe de resultados también se incluyó información de la cantidad de observaciones de las auditorías de gabinete a la información financiera trimestral y de la información financiera de cuenta pública 2017 que quedaron pendientes de solventar, correspondiendo un número de 33 observaciones. Después de transcurrido el plazo de 30 días hábiles que se otorgó en los informes individuales para llevar a cabo la solventación, quedan 2 observaciones sin solventar, que a pesar de que fueron ya atendidas, la información que se proporcionó por parte del sujeto fiscalizado no solventa las observaciones determinadas.

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GUÍA PRÁCTICA

del Sistema de Gestión de Auditorías y Seguimiento

(SIGAS) Por: José Joaquín García Valderrama Director General de Tecnologías de la Información

Una de las funciones del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF) es brindar a los sujetos fiscalizados la oportunidad de solventar las observaciones derivadas de los trabajos de auditoría realizados por el ISAF, según lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora (LFSES) en la cual se mencionan los plazos establecidos para solventar derivados del tipo de observaciones y tipo de auditoría. Por ello, el ISAF puso a disposición de los sujetos fiscalizados un método vía web que ayuda a agilizar el proceso de seguimiento y solventación de observaciones.

iendo este proceso una parte fundamental durante el proceso de fiscalización en la Dirección de General de Tecnología hemos decidido elaborar una guía en la que explicaremos la manera en que un sujeto fiscalizado puede usar el sistema de gestión de auditoria y seguimiento (SIGAS) para atender las observaciones encontradas durante la auditoría. Es importante que el sujeto fiscalizado conozca cómo realizar este proceso para agilizar la 44 COMPAREMOS | ISAF | 2018

solventación de sus observaciones, y no incurrir en ningún tipo de falta administrativa. Aprovechar las herramientas disponibles para agilizar nuestro trabajo siempre ha sido la principal motivación detrás del SIGAS. Recordemos que el proceso de solventación comienza desde que se generan las observaciones de pre-cierre (durante la auditoría) y continua una vez finalizada cuando se emite el informe individual. Así que podríamos ver el proceso de solventación como una acción horizontal a través de toda la auditoria y el seguimiento.


Proceso de Solventación Para dar una respuesta con la documentación que solventa la observación dentro del SIGAS los pasos son los siguientes: • Acceder al Sistema: Abriendo su navegador chrome y proporcionando la dirección https://observaciones.isaf.gob.mx

Nota: El sistema deberá usarse en el navegador Google Chrome.

Tomaremos de ejemplo como el título de la guía lo menciona el proceso de solventar una observación que es básicamente el mismo método para una observación de pre-cierre y recomendaciones. • Dar clic en el menú principal para abrir y/o mostrar todos los submenús. • Dar clic sobre el menú Solventación (1), con ello aparecen las otras secciones dentro de solventación como son: Observaciones (2), Observaciones de Pre-cierre (3) y Recomendaciones (4), entre otras.

• Al dar clic en Observaciones y estar dentro de la pantalla, hay que seleccionar el sujeto fiscalizado (1) y después seleccionar el ejercicio (2). Esto solo en los casos de usuarios que cuentan con más de un sujeto fiscalizado asignado. En los casos donde solo se tiene asignada una entidad, no aparecerá la opción de selección de Ente, solo será necesario elegir el ejercicio.

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Después de seguir estos pasos, podremos apreciar el listado de las observaciones derivadas de la fiscalización del ejercicio que seleccionamos, así como su estatus actual. Nuestra tarea como sujeto fiscalizable es atender todas y cada una de ellas enviando información para su solventación. Para realizarlo hay que hacer lo siguiente: • Ubicar alguna de las observaciones que requiera de nuestra atención para solventar. • Dar un clic en cualquier columna del renglón donde se encuentra la observación deseada.

Una vez realizados los pasos anteriores, ahora se nos muestra en la pantalla el detalle completo de la observación, en donde podemos ver la descripción, la medida de solventación, la normatividad que se infringió, fechas en que se notificaron y los importes que se vieron afectados. Si nos desplazamos hacia abajo, podremos ver el seguimiento que se le ha dado (en los casos de observaciones que ya se inició el proceso). Esto son las respuestas que el auditor del ISAF les ha proporcionado y también las que nosotros como sujeto fiscalizado hemos hecho. Para realizar una nueva respuesta e iniciar el proceso de solventación de una observación, hay que seguir los siguientes pasos: 1.

Clic en el botón Respuesta (1).

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1. Agregar una descripción del documento 2. Subir documento de tipo (.docx, .xlsx, .pdf, .jpg, .zip entre otros) 3. En caso de ser un oficio, agregar número de oficio. 4. En caso de ser un oficio, agregar fecha del oficio. 5. Clic en Enviar.

Este proceso generará una respuesta en el sistema y se le notificará al auditor. En caso de necesitar una corrección en su respuesta, puede hacerse solo sobre la última respuesta que se halla enviado. Como soporte para el sujeto fiscalizado se le envía un comprobante digital por correo electrónico de la información, que se ha enviado. Este comprobante solo indica el envío de información e inicia el proceso de análisis por parte de los auditores de ISAF, no significa por ningún motivo la solventación de observaciones. Al momento de generar una respuesta, el sistema captura la fecha y hora en que se envió la información, estos datos no son modificables por ningún usuario del sistema. Las respuestas tanto del auditor como de la entidad aparecen en la parte inferior, después del detalle de la observación, aquí un ejemplo:

Por último, el sistema notifica al auditor por correo electrónico para que comience con el seguimiento de en el sistema. Los supervisores del ISAF pueden revisar tanto las respuestas de los sujetos fiscalizados como las de los auditores del ISAF en cualquier momento de ser necesario. Las respuestas de los sujetos fiscalizados serán revisadas por alguno de los auditores que realizaron la auditoría y será responsabilidad del ISAF darle respuesta al sujeto fiscalizado para informar si la documentación enviada solventa o no la observación. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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CAPACITACIÓN

EN EL TEMA DE TÉCNICAS BÁSICAS DE AUDITORÍA FORENSE Por: Mario Arvizu Real Director de Auditoría Forense del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización

El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), dentro de su Visión y Misión, se encuentra el desarrollo de capacidades del personal que conforman las áreas de su estructura organizacional, para que cada uno de los integrantes cumplan con el objetivo esencial consagrado en el artículo 67 de nuestra Constitución Política del Estado de Sonora, derivado de lo anterior por instrucción y en representación del personal de nuestra institución fui comisionado para participar en el “Diplomado en Prevención, Detección e Investigación de Fraudes”, el cual fue organizado por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados, ACFE-Capítulo México, A.C., impartido en la Ciudad de México ( del 09 de febrero al 11 de agosto de 2108, en dos etapas por mes), por profesionales certificados en la materia, el programa estuvo integrado de 7 módulos, los cuales enumero a continuación: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Desarrollo de Habilidades Forenses en la Investigación, Auditoría Forense, Evaluación de Riesgos de Fraude y Gobernanza, Informática Forense Herramientas Para la Investigación: Entrevista Forense y Grafoscopía, Delitos Cibernéticos, Perfil Criminológico, Informe de Hallazgos y Dictamen Forense 48 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Los temas mencionados anteriormente, sin duda fueron enriquecedores, en los cuales dieron a conocer las principales herramientas Forenses que tienen como propósito el de; disuadir, prevenir y detectar fraudes, en el cual destacan el Fraude ocupacional, definido este como el uso del puesto de trabajo para cometer ilícitos de diversos índoles como lo es la Corrupción, Disposición de Bienes y la alteración de reportes financieros y no financieros, para que estos presenten información conveniente, es decir maquillada, enviando información falsa a los diversos usuarios. Uno de los temas que ha cobrado mayor relevancia es la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), en la cual personas especialistas en TIC, han desarrollado algoritmos que a través de SPAM (correos falsos), Phishing (suplantación de identidad), entre otros, han generado una importante alarma para todos aquellos que utilizamos herramientas tecnológicas (equipos de cómputo, teléfonos inteligentes, etc.) ya que no es necesario la presencia física del perpetrador, para cometer delitos de fraude, desde cualquier país y a través de códigos maliciosos, apoderarse de tu equipo de cómputo, estos códigos una vez que penetran a tu equipo de cómputo a través de


correos electrónicos que previamente fueron usurpados de conocidos, amigos entre otros, una vez que aceptas el mensaje enviado, son depositados los códigos maliciosos en la base de datos del equipo y despliegan programas que exploran la información y la clasifican, si identifican información que es vital para la supervivencia de tu empresa o industria, se despliega otro código, que permite secuestrar la información y posteriormente envían un mensaje, informando que la información fue secuestrada y que se requiere un importe como pago, para estar en posibilidades enviarles los códigos para desencriptar la información, el pago del rescate es mediante la moneda electrónica de actualidad (Bitcoin). Esto implica desarrollar programas de capacitación, para conocer las herramientas forenses que el profesional requiere, precisamente para disuadir, prevenir y detectar los fraudes. Con el objeto de que el personal del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se capacite en los temas anteriores, nuestro Auditor Mayor C. Jesús Ramón Moya Grijalva, instruyó a la Dirección de Auditoría Forense, con el objeto de dar a conocer al personal auditor del ISAF, las experiencias que obtuvimos en el Desarrollo del Diplomado en Prevención, Detección e Investigación de Fraudes, en respuesta a lo anterior

del 24 al 27 de septiembre, impartimos el tema de “Técnicas Básicas de Auditoría Forense”, los primeros dos días se dio al grupo “A” y los dos días restantes al grupo “B”, tuvimos diversas dinámicas que permitieron interactuar con el personal auditor, consistentes en reactivos para evaluar la capacidad de atención, retención y percepción, definición de auditoría forense, en TIC se dieron a conocer los diferentes códigos maliciosos, la cadena de custodia, técnicas de entrevista, evaluación de riesgos, el perfil del perpetrador, fraude ocupacional sus diversas modalidades, el código de ética y de integridad entre otros. Uno de los aspectos fundamentales en una estructura organizacional, lo constituye el Códigos de Ética y de integridad, los cuales deben de conocer en forma muy clara todo el personal, además Transparencia Internacional 2018, recomienda la capacitación en materia de delitos y además sus sanciones, esto con el objeto de disuadir a quienes pretendan incurrir en el incumplimiento de una disposición legal que implique la pena privativa de la libertad. La capacitación imprime valor al desarrollo de las capacidades, es importante estar a la vanguardia, para con ello, cumplir con la misión y visión de nuestra institución.

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HACIA UN MODELO

EN EL TRIBUNAL DE Por: Ricardo García Sánchez Magistrado Presidente de la Sala Especializada en materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.

La ruta histórica hacia donde ha transitado la justicia en nuestro país, hace cada vez más fuerte la distancia entre la representación tradicional de la justicia respecto de las funciones que en realidad desempeña. Un funcionario impartidor de justicia como lo son los jueces y magistrados, están dotados de la facultad de interpretar la ley y cuando esto ocurre crea el derecho, es decir su decisión es una auténtica norma jurídica individual. e este modo, la función de los jueces y magistrados, tiene un sentido público administrativo, es decir, la administración de justicia tiene un enfoque más cercano a los comportamientos sociales que a las normas destinadas a disciplinarlos, lo que convierte a los impartidores de justicia en actores políticos sociales. De esta forma la ley se utiliza cada vez más no solo para disciplinar comportamientos sino también para adelantar y guiar el desarrollo social y económico. En este sentido un funcionario público impartidor de justicia, puede ser considerado legislador, un buen administrador y un jurista cuyas decisiones, apegadas a derecho, tienen un impacto social de trascendencia, lo cual lo podemos constatar a través de la emisión de sentencias. En este contexto y ante la nueva realidad política y social de nuestro país, quienes no concibamos a la administración 50 COMPAREMOS | ISAF | 2018

de justicia como un servicio público dirigido a los ciudadanos en general y no únicamente a los abogados, estamos alejados de la realidad que la sociedad demanda. Y lo anterior significa que la impartición de justicia, guarda un valor con las actividades públicas y toda actividad pública debe estar dispuesta al cuidado de la ciudadanía por lo que no puede ejercerse al margen de la opinión de esta. Por ello debemos de apostar por el fortalecimiento de la justicia abierta, principio que nos permitirá diseñar políticas y estrategias de comunicación que sirven para acercar a los tribunales y la sociedad, lo anterior parte de la idea de que la democracia requiere de un gobierno abierto y transparente, que por un lado, rinda cuentas (lo cual su discusión es tema superado, la rendición de cuentas es una obligación básica de todo servidor público) y por el otro lado, encontrar las vías adecuadas de participación y deliberación, que permitan involucrar a quienes resienten los efectos de sus decisiones, por lo que el fortalecimiento de nuestras instituciones resulta fundamental para la legitimidad de las mismas.


DE JUSTICIA ABIERTA

JUSTICIA ADMINISTRATIVA La historia y la doctrina nos ha enseñado que las Instituciones emergen de la historia adquirida de cada sociedad y de su capacidad para adaptarse a los tiempos cambiantes, pero las instituciones no se construyen en una discusión cerrada y privada, de los grupos del poder muchas veces representados en los poderes del Estado en cualquiera de sus niveles, sino en una discusión abierta y participativa en la sociedad en su integridad. La legitimidad se otorga o se recibe a través del reconocimiento que la sociedad en su conjunto le otorga a las Instituciones.

¿Pero que es la Justicia Abierta? ¿Qué significa aplicar un modelo de Justicia Abierta? A nivel mundial existe ya una corriente en la doctrina de la ciencia política, que se refiere a una evolución de nuestro sistema democrático de convivencia y valores basada en el establecimiento de mecanismos para la transparencia de los gobiernos, así como de espacios permanentes de colaboración y participación de los ciudadanos más allá del ejercicio del derecho de sufragio cada elección a esta corriente se le ha denominado “Gobiernos Abiertos” Esta visión de un nuevo modelo democrático, la considero acertada por los tiempos actuales en que se está desarrollando el ambiente político en nuestro país. Durante los últimos años hemos observado como la alternancia política ha sido la constante en

las diferentes elecciones, lo cual significa que hay un descontento social hacia las actividades de los gobiernos tradicionales. La sociedad está pidiendo una nueva forma de gobernar y sin lugar a dudas mediante el modelo de Gobiernos Abiertos es la forma en la cual el gobernante estará en mejores posibilidades de conectar con sus ciudadanos. Porque un gobierno abierto es aquel que entabla una constante comunicación con los ciudadanos con la intención de atenderlos, escucharlos y en este sentido que los gobernantes tomen decisiones basadas en sus necesidades, sin dejar a un lado que un Gobierno Abierto implica explicar cada acción de gobierno de forma abierta y responsable. En nuestro país, hemos tenido grandes avances aunque no suficientes, pero tampoco lo podemos dejar de valorar y uno de ellos es el Sistema Nacional Anticorrupción y sus homólogos en los Estados con los Sistema Estatales Anticorrupción, los cuales tienen como principal objetivo la articulación y la suma de esfuerzo de todos los entes públicos relacionados con el combate a la corrupción, por primera vez en la historia de nuestro país habrá un esfuerzo coordinado de esa naturaleza, pero además ese esfuerzo será presidido por un Comité Ciudadano. Los ciudadanos serán los encargados de realizar todas aquellas metodologías, indicadores y demás instrumentos para evaluar la política pública en nuestro país, es decir los ciudadanos van a colaborar estrechamente y con facultades legales en el diseño de las políticas públicas de nuestro sistema de gobierno. Tal como lo menciona el juez español Pasqual del Riquelme, las actuales tendencias de Gobierno Abierto deben ser trasladadas, con las especificidades necesarias y las restricciones de los diseños institucionales del ámbito de organismos jurisdiccionales. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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En el derecho anglosajón la idea de Justicia Abierta se ha relacionado con la de juicio o Tribunal Abierto (Open Trial) que indica que los procesos judiciales deben ser abiertos al público, incluyendo la información de los archivos judiciales y las audiencias públicas. Sin embargo, hoy en día el concepto de Justicia Abierta implica mucho más que eso. La ciudadanía ya no se conforma con ser mera espectadora, sino que exige formar parte de un proceso participativo con voz, de expresión y reacción. Esta democracia de interacción parece abandonar el escenario puramente representativo para articular una democracia deliberativa de opinión y participación. Esto exige proximidad, apertura, accesibilidad, capacidad y procesos eficientes para ingresar a un intercambio directo y abierto. Es un intercambio más amplio, multiplicado, que impone reconocer la legitimidad de “los que discuten” y la consistencia de sus argumentos. Existe pues un proceso de apertura a la “confrontación” con la ciudadanía, la academia y los medios de comunicación. Esta nueva relación de Justicia Abierta genera confianza en las instituciones legales, la cual es necesaria para que estas funcionen. A su vez, la confianza en las instituciones incrementa la confianza general, elemento necesario para hacer que las sociedades funcionen, para que los negocios tengan éxito y para que los países prosperen. La participación de la sociedad promueve esta confianza general. Así, los principios de Gobierno Abierto – transparencia, participación y colaboración– son vitales para lograr tres objetivos en los Tribunales Administrativos: Primero, recuperar y mantener la confianza ciudadana en los tribunales. Segundo, dar a conocer a la ciudadanía la labor de la administración de justicia, y tercero, mejorar el rendimiento y la calidad del servicio público de justicia. En un ejercicio preliminar de lo anterior, se describen estos tres principios con el enfoque de los tribunales. En relación con este modelo de Justicia Abierta, radica nuestra propuesta para implementar en el 52 COMPAREMOS | ISAF | 2018

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, a través de su Sala Especializada la creación de un modelo de sentencias que busca transparentar las sentencias y, con ello, la forma de acercar la justicia a la sociedad. En este mismo orden de ideas, en la Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, estamos trabajando día con día emitir sentencias que cumplan con tres características básicas: ser claras, concisas y convincentes, claro que lo podemos hacer cada vez mejor pero va a ser esa retroalimentación que nos va servir para desarrollar mejor nuestra función. En primer término, una sentencia clara implica que el juzgador redacte con la finalidad de que cualquier ciudadano pueda entender el significado de la sentencia y con esto dejar a un lado la idea de que existe un lenguaje complicado destinado a los abogados que se opone al lenguaje claro con el que nos comunicamos diariamente los ciudadanos. Las sentencias claras nos ponen en posibilidad de cualquier ciudadano que no tenga conocimientos de la técnica jurídica cuente con un acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de los derechos. En segundo lugar, una sentencia concisa se logra con una estructura simplificada que incluye únicamente la información más relevante. Los impartidores de justicia debemos de entender que una resolución extensa y con meras transcripciones no es sinónimo de una decisión bien motivada y fundada. Finalmente, una sentencia convincente es aquella que tiene una argumentación lógica, coherente y persuasiva. Pero es importante volver al planteamiento inicial de esta propuesta ¿por qué el tribunal de justicia administrativa debe adoptar el modelo de sentencias ciudadanas? En mi opinión se tienen varias razones que a continuación explico: • La primera de ellas es porque las sentencias son el producto final que dotan los tribunales al servicio del ciudadano y en este sentido debe de acatar las peticiones de ciudadanas de transparencia, que no significa únicamente publicarlas, deben de ser entendibles para el usuario del servicio público, que no es otro más que el ciudadano.


• La segunda razón tiene que ver con la obligación que tenemos los impartidores de justicia con el papel central que los tribunales tienen en la construcción de ciudadanía y en la transformación de la cultura legal • En tercer lugar, las sentencias ciudadanas contribuyen a mejorar las condiciones de acceso a la justicia y a crear las bases de una justicia abierta, pues conocer y entender las funciones y decisiones de los tribunales facilita las condiciones para fomentar una mayor participación y colaboración por parte de la ciudadanía. Por esta razón, es un deber fundamental de los tribunales fomentar una relación cercana con ciudadanía en general, a través de sus sentencias como principal instrumento de comunicación sea incentivar el modelo de justicia abierta.

Todos los que somos impartidores de justicia debemos difundir que las sentencias ciudadanas responden al compromiso que tienen los jueces con la sociedad de emitir decisiones que sean comprensibles y que permitan a la ciudadanía conocer y evaluar la calidad de la justicia que recibe. Sin embargo, igual de importante es el compromiso que los tribunales tienen con la ley, su interpretación y la preservación de sus principios, pues una sentencia ciudadana no implica prescindir de las exigencias propias del Derecho, sino crear un documento integral que responda a dos funciones. Por un lado, a las necesidades jurídicas de resolver un conflicto y, por el otro, a entablar una comunicación directa, accesible y comprensible con los auditorios de los jueces. Pero, sobre todo, acercar los tribunales a la sociedad en su conjunto, y al mismo tiempo elevar la calidad de la democracia en nuestro país.

Por lo anterior, debemos articular desde el seno del Sistema Estatal Anticorrupción la tarea de diseñar políticas públicas para responder a la necesidad de reducir la brecha entre el derecho y la sociedad, con la finalidad de recuperar la confianza en los Tribunales, contribuyendo a una mejora en la calidad de la justicia. En el Tribunal de Justicia Administrativa a través de su Sala Especializada, ya empezamos con el primer paso, que es la transmisión en vivo de las sesiones públicas de resolución y la publicación de nuestras sentencias las cuales podrán ser analizadas y comentadas por cualquier ciudadano, tal vez sea un pequeño paso, estos pequeños pasos poco a poco nos servirán para fortalecer un modelo en beneficio de la sociedad. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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SERVICIO CIVIL DE CARRERA

para trabajadores adscritos al ISAF Por: Cinthya Garay Valenzuela Directora de Recursos Humanos

El pasado 13 de octubre fue aprobado y publicado en el portal oficial del ISAF el Reglamento del Servicio Civil de Carrera para los trabajadores adscritos al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, el presente Reglamento tiene por objeto establecer: I. Las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera. II. Los derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y los procedimientos para imponerlas, así como para interponer los medios de impugnación con los que cuentan los miembros del Servicio. A su vez el Servicio se define como un sistema que regula los procesos de ingreso, evaluación, profesionalización, adscripción, permanencia, ascenso, reasignación, promoción, incentivos y separación del personal de carrera del ISAF.

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Las bases en las que se sustenta el Servicio son: la igualdad de oportunidades, la profesionalización, los conocimientos necesarios, el ingreso abierto a todos los puestos de confianza hasta director general, el desempeño adecuado, la evaluación

permanente, la transparencia de los procedimientos, la observancia de los principios rectores, la competencia de sus miembros y la separación de quienes no cubran el mínimo de competencias requeridas.


El Servicio tiene los fines siguientes: I. Contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales del ISAF a través de un sistema que permita desarrollar las mejores prácticas de auditoría de acuerdo al desarrollo profesional del personal del servicio civil de carrera. II. Seleccionar al personal de carrera, ya sea mediante contratación directa o por concursos de oposición, conforme a lo que se establece en este Reglamento, en igualdad de oportunidades, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y en méritos propios, proporcionando al ISAF servidores públicos calificados, profesionales y especializados. III. Propiciar la formación del personal, mediante la profesionalización y capacitación, sustentada en la evaluación del desempeño. IV. Establecer los mecanismos de ingreso, permanencia, ascenso y promoción, todo ello en forma transparente, en correspondencia con las especialidades del ISAF y sus requerimientos, de conformidad con la disponibilidad de recursos. V. Contribuir a que el desempeño del personal se ajuste a los principios rectores establecidos en el Artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y a los estipulados en la Política de Integridad del ISAF. VI. La separación de los miembros que, mediante evaluaciones al desempeño y participación en el proceso de profesionalización no mantengan el mínimo de competencias requerido para cumplir con sus obligaciones.

A efecto de que se lleve a cabo una adecuada conducción de los procesos del Servicio, se cuenta con un Comité Directivo conformado por el Auditor Mayor, los Auditores Adjuntos así como algunos de los titulares de diversas Unidades Administrativas del Instituto mismos que participarán con voz y voto. Es importante señalar que la permanencia del personal del servicio civil de carrera en los puestos del Servicio estará condicionada al cumplimiento de sus obligaciones, a la acreditación de las bases de capacitación y cumplimiento de las bases de profesionalización, a la aprobación de las evaluaciones al desempeño individual, y a la observancia de la Constitución Política del Estado de Sonora, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, el Reglamento Interior del ISAF, la Política de Integridad del Personal adscrito al ISAF, el Reglamento del Servicio Civil de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Reglamento contiene entre otros apartados los referentes a los derechos, permanencia, profesionalización, evaluación al desempeño, estímulos, obligaciones, prohibiciones, reasignaciones y separación del personal así mismo se contempla el procedimiento administrativo por cometer infracciones al reglamento en mención, además de las sanciones y la tramitación del procedimiento administrativo. Con esta herramienta el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización podrá contar con el plan de profesionalización mismo que contribuirá a elevar la eficiencia y calidad en el desempeño de sus actividades, además de contribuir como un factor de valoración para la promoción y permanencia del personal del servicio civil de carrera necesario para su desarrollo profesional.

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VINCULACIÓN

ENTREGA DEL INFORME DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2017

En tiempo y forma se llevó a cabo la entrega del Informe de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2017 a entes de gobierno, municipios, organismos autónomos, asociación civil e iniciativa privada y sindicatos.

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VINCULACIÓN

La misma, fue entregada por el Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización a la Comisión de Fiscalización presidida por el Diputado Jaime Valenzuela Hernández quien recibió los documentos. Es importante recalcar, que este informe de

Cuenta Pública, consiste en 1825 documentos correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y es la primer cuenta que se realiza en su totalidad como parte de la nueva administración del ISAF desde la toma de protesta del Auditor Mayor Jesús Ramón Moya Grijalva.

Documentos entregados al H. Congreso del Estado: - Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Sonora 2017 - 72 Informes Individuales de la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal - Informe General de Resultados de las Cuentas Publicas Municipales 2017 - Documento sobre la Metodología de la Propuesta de Calificación de las Cuentas Públicas Municipales

Informes Individuales de Auditoría Tipo de Auditoría Información de Cuenta Pública Información Financiera Trimestral Legal Desempeño Financiera Presupuestal Técnica a la Obra Pública

Total

Ámbito Estatal Municipal Particular

Total

97

163

0

260

97

163

0

260

93 112 107 107 17

139 160 160 160 105

1 0 69 0 0

233 272 336 267 122

630

1050

70

1750

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VINCULACIÓN

COMPARECE EL AUDITOR MAYOR DEL ISAF ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA Atendiendo oficio enviado por los diputados del Congreso del Estado, en donde se hace invitación al Auditor Mayor del ISAF a comparecer ante el pleno del congreso con relación a la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2017, asiste Jesús Ramón Moya Grijalva, titular de la institución.

Durante la comparecencia, el Auditor Mayor tuvo la oportunidad de exponer el marco legal de la institución así como información relacionada a los resultados de la Cuenta Pública. Se turnaron a la Auditoría Superior de la Federación 889 hallazgos resultado de la revisión 58 COMPAREMOS | ISAF | 2018

de los recursos del Ramo General 33: Aportaciones Federales, transferidos al Gobierno del Estado y municipios; esto fue sustentado por el Auditor Mayor con referencia al Sistema Nacional de Fiscalización. Desde la fecha de entrega de los informes individuales de las

cuentas públicas del Estado y municipios, se presentaron propuestas de modificación a diversas disposiciones legales, como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.


Las preguntas que se le realizaron al Auditor Mayor fueron por parte de los diputados: Ernestina Castro Valenzuela por MORENA, Rosa Icela Martínez Espinoza por el PRI, Carlos Navarrete Aguirre por el PES, Rodolfo Lizárraga Arellano por el PT, Jesús Eduardo Urbina Lucero por el PAN, Fermín Trujillo Fuentes por Nueva Alianza, María Dolores del Río Sánchez por Movimiento Ciudadano y Luis Mario Rivera Aguilar por el PVEM.

VINCULACIÓN

En lo relacionado a observaciones determinadas durante el proceso de fiscalización se señalaron que se encontraron 5 mil 810 hallazgos, de los cuales 1,386 corresponden al Poder Ejecutivo, 13 al Poder Legislativo, 12 al Poder Judicial, 174 a organismos autónomos, 4 mil 175 corresponden a municipios, 1 a Asociaciones Civiles y 49 corresponden a sindicatos.

En el ISAF le apostamos a la integridad y a modificar la conducta de los servidores públicos con ética y actualización permanente, pero también a que apliquemos todas las sanciones que la ley nos da a la mano para poder generar la advertencia de que, en el momento oportuno, la autoridad está ahí para vigilar el gasto público - Jesús Ramón Moya Grijalva

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VINCULACIÓN

FIRMA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA ASEBC Y EL ISAF El pasado 28 de septiembre de 2018, en la ciudad de Tijuana, Baja California, se firmó el Convenio General de Colaboración y Cooperación entre la ASEBC y el ISAF, cuyas primeras acciones será el intercambio del desarrollo de tecnologías de la información entre ambas instituciones. a Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC) y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) establecieron el Convenio General de Colaboración y Cooperación entre ambas instituciones. El Convenio derivó de las actividades realizadas por la Coordinación Regional Norte de ASOFIS, A.C., la cual tiene el objetivo de establecer el intercambio de mejores prácticas entre las Entidades de Fiscalización Superior de la zona. El documento fue firmado por el Auditor Superior de Baja California, C.P. Carlos Padilla Villavicencio, y el Auditor Mayor del ISAF, Jesús Ramón Moya Grijalva, en la ciudad de Tijuana, Baja California el día 28 de septiembre de 2018. En el acto, las partes firmaron el Anexo 1 al Convenio relativo a la realización de acciones conjuntas para el intercambio de las tecnologías de la información y la aplicación de diversas metodologías de trabajo, que han innovado el proceso de fiscalización y rendición de cuentas. 60 COMPAREMOS | ISAF | 2018

En este sentido, la primera actividad conjunta será la puesta en marcha del Sistema de Gestión a Auditorías y Seguimiento (SIGAS) en la ASEBC. El SIGAS, ha representado mejoras substanciales en los procesos de auditoría del ISAF en su primer año de uso, como son: • Integración de la supervisión en tiempo real durante el trabajo de auditoría. • Las entidades fiscalizadas agilizan la solventación al evitar trasladarse físicamente a las instalaciones de la entidad de fiscalización superior. • La entidad fiscalizada conoce el estatus real de sus observaciones y los requerimientos para solventarlas. • Se genera un historial del proceso de solventación de cada observación. • Se alerta a ambas partes sobre los plazos de vencimiento. La firma de este convenio refrenda el compromiso de cooperación e intercambio de conocimientos y mejores prácticas de los integrantes de la Coordinación Regional Norte de ASOFIS, y en lo específico de la ASEBC y el ISAF.


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II REUNIÓN ORDINARIA DE LA COORDINACIÓN REGIONAL NORTE on fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38 y 39 fracción I del Reglamento de los Estatutos de la ASOFIS, A.C.; y artículos 6 fracción I, 9 fracción IV, 10 fracción I y demás relativos de los Lineamientos Generales para la Operación y Funcionamiento de las Coordinaciones Regionales; por instrucciones del C.P.C. José Armando Plata Sandoval, Auditor Superior del Estado de Coahuila y Coordinador Regional Norte, se llevó a cabo la II Reunión Ordinaria de la Coordinación Regional Norte, celebrada el día viernes 7 de septiembre del año en curso, en una jornada de 9:00 a 14:00 horas, en la ciudad de Saltillo, Coahuila.

Por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, asistieron a la reunión, el Auditor Mayor, Jesús Ramón Moya Grijalva, el Director General de Asuntos Jurídicos Omar Benítez Burboa, el Director General de Tecnologías de la Información José Joaquín García Valderrama y el Subdirector General de Proyectos Especiales Luis Armando Moreno.

Es importante señalar que en la citada sesión se presentó el Plan de Trabajo de la Coordinación Regional Norte sobre el tema fortalecimiento de las EFSL con énfasis en independencia y autonomía. 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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VINCULACIÓN

III REUNIÓN DE LA COORDINACIÓN REGIONAL NORTE DE ASOFIS

Como parte de los trabajos de colaboración institucional e intercambio de buenas prácticas entre las Entidades de Fiscalización Superior del país, se llevó a cabo la III Reunión de la Coordinación Regional Norte de ASOFIS, en la ciudad de Hermosillo el día 16 de noviembre de 2018.

En la reunión, desarrollada en las instalaciones del ISAF, se dio seguimiento a los acuerdos de reuniones anteriores, así como la revisión de avances de los grupos

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de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización y los grupos de trabajo temático de ASOFIS, donde los miembros de la Coordinación Regional Norte participan.

A su vez, se registraron diversos acuerdos como es la sede de la próxima reunión de la coordinación regional en la ciudad de Tampico, Tamaulipas.


Asistieron a la reunión, el Auditor Superior del Estado de Coahuila y Coordinador de la Región Norte de ASOFIS, C.P.C. Armando Plata Sandoval, el Auditor Superior del Estado de Tamaulipas, Ing. Jorge Espino Ascanio, en representación del Auditor Superior del Estado de Baja California, C.P. Carlos Padilla Villavicencio, el C.P. Jorge Ricardo Tamayo Parra, en representación del Auditor Superior del Estado de Nuevo León, C.P. Jorge

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Asimismo, se hizo un reconocimiento al C.P. Armando Valenzuela Beltrán, Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por sus contribuciones a los trabajos en materia de colaboración técnica de la Coordinación Regional Norte de ASOFIS.

Galván González, el C.P. Guillermo Domínguez Álvarez, en representación del Auditor Superior del Estado de Puebla y Coordinador Nacional de ASOFIS, C.P.C. David Villanueva Lomelí, el Lic. Juan Carlos Cedeño Adame, el mencionado Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en su carácter de anfitrión de la reunión, el Auditor Mayor del ISAF, Jesús Ramón Moya Grijalva.

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“LAS MÁS INNOVADORAS 2018” VINCULACIÓN

18° ENTREGA

l ISAF fue partícipe de la ceremonia de ITMasters MAG donde se le hizo entrega, al personal de la Dirección General de Tecnologías de la Información así como al Auditor Mayor, reconocimiento y mención a la agilización de trámites. Conocemos que la misión del Instituto es “coadyuvar a la mejora de la función pública mediante una fiscalización apegada a la integridad y a la legalidad en beneficio de la sociedad sonorense”. Aplicar lo plasmado en nuestra misión resultaba complicado debido a la gran cantidad de información y procesos que debían atenderse. De ahí que se creara un sistema informático de gestión que permitió agilizar procesos como alta y desarrollo de auditorías, generación de informes, solventación electrónica, supervisión del trabajo y administración segura del sistema entre otras. El proyecto a su vez permitió agilizar el proceso de Información Financiera. Ahora los entes fiscalizados

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pueden subir la información financiera trimestral y de cuenta pública en línea para la revisión del instituto lo que nos permite evitar el envío impreso de las mismas. El sistema permitió aumentar de 37% a 68% el porcentaje de atención a observaciones, es utilizado por 62 de los 72 municipios del estado y 36 de ellos atendieron el 100% de sus observaciones mediante la plataforma. Además, la digitalización permitió ahorrar en uso de papel y tinta. Quizás una de las cifras más destacables es que el Instituto aumentó el número de auditorías efectivas anuales de 267 en 2016 a 1800 después de la implementación del sistema. A esta ceremonia acudieron los responsables creadores del sistema y del seguimiento de su correcto uso y aplicación: José Joaquín García Valderrama, Director General de Tecnologías de la Información, Deisy Rodríguez, Joel Bugarini y Adrián López. Así mismo fueron acompañados por el Auditor Mayor del ISAF, Jesús Ramón Moya Grijalva.


del 8 al 11 de octubre del presente, se llevaron a cabo reuniones con municipios con sede en Hermosillo, Magadalena, Cajeme y Moctezuma.

l día 8 de octubre, se reunieron en Hermosillo, los municipios de: Sahuaripa, H. Ures, Rayón, Opodepe, Arivechi, Bacanora, Suaqui Grande, La Colorada, San Javier, Soyopa, Ónavas, Mazatán, Villa Pesqueira, San Pedro de la Cueva, San Miguel de Horcasitas, Carbó. El día 9 de octubre, se reunieron en Cajeme, los municipios de: Bacúm, San Ignacio Río Muerto, Empalme, H. Guaymas, Rosario, Quiriego, Yécora, Navojoa, Huatabampo, Álamos, Etchojoa, Benito Juárez. El día 10 de octubre, se reunieron en Magdalena de Kino, los municipios de: H. Nogales, Santa Cruz, Imuris, Cucurpe, Naco, H. Cananea, Agua Prieta, Benjamín Hill, Santa Ana, H. Caborca, Puerto Peñasco, San Luís Río Colorado, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito, Altar, Oquitoa, Átil, Tubutama, Sáric, Trincheras.

Los asistentes a estos encuentros recibieron los talleres a cargo de: el Auditor Mayor del ISAF, Ing. Jesús Ramón Moya Grijalva y el C.P. Martín Campoy Ibarra PCCA Auditor Adjunto de Fiscalización a Municipios. Los temas abordados durante las reuniones fueron los siguientes: Ley de Fiscalización para el Estado de Sonora, Ley de Responsabilidades, Elaboración de Leyes y Presupuesto de Ingresos para 2019, Seguimiento de observaciones para Cuenta Pública 2017, Presentación de Ley y Presupuesto de Ingresos 2019 en medios electrónicos, perspectivas de Ingresos federales 2019, Valores catastrales para el 2019, Derechos de agua potable y alcantarillado municipal 2019, presupuesto de egresos 2019 (PBR).

El día 11 de octubre, se reunieron en Moctezuma, los municipios de: Baviácora, Aconchi, San Felipa de Jesús, Huépac, Banamichi, Arizpe, Bacoachi, Cumpas, Fronteras, Nacozari de García, Divisaderos, Tepache, Huásabas, Granados, Villa Hidalgo, Bacadéhuachi, Nácori Chico, Huachinera, Bacerac, Bavispe.

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REUNIÓN SOBRE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019


VINCULACIÓN

TALLER: INTEGRACIÓN DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN USAID - ISAF Resultado de un primer encuentro que se dio con USAID durante la formación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, derivó en una excelente relación de trabajo y colaboración entre USAID y el proyecto Promoviendo la Transparencia en México y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización. Se han llevado a cabo algunos encuentros en materia de capacitación. Para finalizar las actividades de este año, se llevó a cabo el taller sobre Integración de Carpetas de Investigación.

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Este taller estuvo a cargo del Maestro Jorge Arturo Gutiérrez Muñoz experto en el tema.

El ISAF agradece la colaboración de USAID, el apoyo en la organización a Isidro Cruz y Eduardo Flores de USAID así como la presencia de todos los asistentes.

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VINCULACIÓN

Los asistentes, tuvieron la oportunidad de participar en las 5 horas de duración del taller con preguntas e inquietudes del tema desarrollado; el mismo se llevó a cabo durante tres días de trabajo. Se extendió la convocatoria a asistir, además del personal de la institución, a la Fiscalía Anticorrupción y la Contraloría General del Estado.

Este taller fue de suma importancia para la institución ya que se pudieron abordar temas de importancia e interés relacionados a los procesos de investigación que habrán de darse en la institución.


VINCULACIÓN

Firma de Convenio entre la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización Como resultado del encuentro que en el pasado mes de enero se dio en el Primer Foro ISAF “Contra la corrupción trabajando todos”, en donde se invitó a participar a la Lic. Karina Maldonado, Presidente de CMIC Sonora, en el panel de diálogo, se logra concretar firma de convenio entre ISAF y CMIC.

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En este sentido, en el evento de firma de convenio, el cual fue firmado por el Auditor Mayor, el Ing. Jesús Ramón Moya Grijalva, la Lic. Karina Maldonado presidente de CMIC, Claudia Orduño Peña Directora General de Vinculación de ISAF, Lic. Omar Benítez Director General de Asuntos Jurídicos de ISAF y Lic. Walter Scheleske Moreno, Gerente General de la CMIC, Delegación Sonora. Se aprovechó la oportunidad para que el Auditor Mayor dirigiera un mensaje a los

VINCULACIÓN

El propósito del mismo es lograr un canal de comunicación entre la iniciativa privada, en este caso, el ámbito de la construcción y las auditorías que se llevan a cabo por parte del ISAF a obra pública.

asistentes, todos agremiados de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Fue un encuentro interesante que permitió exponer dudas y comentarios mismas que fueron abordadas por el Auditor Mayor y la Directora General de Fiscalización a Obra Pública la Ing. Judith Rivera Piri. El ISAF agradece la anfitrionía de CMIC y sus atenciones. Esperamos que este convenio cumpla con su propósito y se continúe en coadyuvar con la transparencia y la rendición de cuentas.

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CURSO: Herramientas de monitoreo y evaluación para medición de resultados l Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) impartió el curso “Herramientas de monitoreo y evaluación para medición de resultados” en el ISAF, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de los instrumentos de monitoreo y evaluación de los programas sociales en la entidad. Como parte del curso se impartió la conferencia magistral “La importancia de medir los resultados y método para aprobación de indicadores”, por el Mtro. Edgar Martínez Mendoza, Director General Adjunto de Coordinación de Coneval. Durante la misma, estuvieron como invitados especiales la Lic. Natalia Rivera Grijalva, Jefa de la Oficina del Ejecutivo; el Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro, Secretario de la Contraloría General; el Lic. Alejandro Corral Hernández, Encargado de despacho de Sedesson y el C.P. Gustavo Luis Rodriguez Lozano, Subsecretario de Egresos. Posteriormente, se dio inicio a las sesiones de capacitación impartidas por el Mtro. Patricio Navarro Inostroza, Consultor CEPAL-ILPES proveniente de Santiago de Chile, en asesoría en elaboración, seguimiento y evaluación de programas con Marco Lógico y por el Lic. Cristian Franco Canseco, Capacitador del CONEVAL. 70 COMPAREMOS | ISAF | 2018


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Curso de Formación de Moderadores de la Herramienta de Autoevaluación de la Integridad (IntoSAINT) en el marco del SNF IntoSAINT (Auto Evaluación – Integridad) es un instrumento para la auto-evaluación que las Entidades de Fiscalización Superior pueden aplicar para analizar sus riesgos de integridad y para evaluar el nivel de madurez de sus sistemas de información de integridad. IntoSAINT puede ser una herramienta importante para la aplicación de la ISSAI 30, Código de Ética. Por acuerdo del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), en reunión celebrada el 7 de junio de 2018, en la Ciudad de México, se determinó poner en marcha el Curso de Formación de Moderadores de la Herramienta de Autoevaluación de la Integridad (IntoSAINT) en el marco del SNF, con el objetivo de implementar la herramienta entre los miembros de dicho sistema.

el 6 de noviembre de 2018. La segunda etapa en modalidad presencial consistió en un taller celebrado en las instalaciones de la Auditoría Superior de la Federacion, los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2018. Por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, atendieron el curso la Lic. Claudia Orduño Peña, Directora General de Vinculación, y el L.E. Luis Armando Moreno Preciado, Subdirector General de Proyectos Especiales.

El curso consta de dos fases, la primera en modalidad en línea consistió de 6 módulos realizados con inicio el 24 de septiembre y culminó 2018 | ISAF | COMPAREMOS

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VINCULACIÓN

II REUNIÓN PLENARIA DE 2018 DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN En cumplimiento con el Art. 46 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción que indica que “las autoridades del Estado de Sonora, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, participarán en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el mismo, a fin de dar seguimiento el cumplimiento de objetivos y acciones planteados en la ley general y demás legislación aplicable, pudiendo para ello, valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes”, el Auditor Mayor del ISAF, Ing. Jesús Ramón Moya Grijalva, participó en la II Reunión Plenaria de 2018 del Sistema Nacional de Fiscalización en las instalaciones de la Auditoría Superior de la Federación. n la reunión, presidida por la Secretaria de la Función Pública, Lic. Arely Goméz González, y el Auditor Superior de la Federación, Lic. David Colmenares Páramo, se presentaron los informes del Comité Rector y de los Grupos de Trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización, Lineamientos para la mejora institucional en materia de fiscalización, el Informe que se presentará al Comité Coordinador del Sistema

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Nacional Anticorrupción sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales y los Criterios para la elaboración de políticas generales de fiscalización. Asimismo, se abordaron los temas: “La Negociación Política del Presupuesto 1997-2018. El impacto sobre la composición y ejecución del gasto público en México”, “Proyecto de Esquema sobre la Participación de los Municipios en el SNF” y “Plataforma Digital Nacional”.


Como parte de la estrategia de intercambio de mejores prácticas para la mejora continua, así como el desarrollo de metodologías para el control del gasto público por parte de las Entidades de Fiscalización Superior del país, se llevaron a cabo la primera y segunda reuniones del Grupo de Trabajo Temático de ASOFIS sobre Auditorías de Desempeño y Presupuesto basado en Resultados, en las instalaciones de la Auditoría Superior de la Federación los días 16 de octubre de 2018 y 7 de noviembre del presente año respectivamente.

El Grupo de Trabajo Temático de ASOFIS sobre Auditorías de Desempeño y Presupuesto basado en Resultados es integrado por las Entidades de Fiscalización Superior de Sonora, Baja California Sur, San Luis Potosí, Estado de México, Tabasco, Chiapas y Puebla, ésta última en su calidad de Coordinadora Nacional de la asociación. El Grupo de Trabajo es dirigido por el Auditor Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, Mtro. Agustín Caso Raphael. En la primera reunión se trataron temas referentes a el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño (PbR-SED) desde la perspectiva de la ASF, a su vez se presentó una propuesta sobre los elementos mínimos a considerar en la fiscalización de las Auditorías al Desempeño a realizar en las entidades federativas

sobre el PbR-SED, y la propuesta de Índice de Transparencia Presupuestaria. A su vez, el Auditor Mayor del ISAF, Ing. Jesús Ramón Moya Grijalva, presentó los resultados de la encuesta de diagnóstico sobre Auditorías de Desempeño de la Coordinación Regional Norte de ASOFIS. En la segunda reunión se dio seguimiento a los temas tratados en la primera reunión, los resultados de los análisis a las propuestas realizadas, y la estrategia de implementación del Índice de Transparencia Presupuestaria. A ambas reuniones asistió el Auditor Mayor del ISAF, haciendose acompañar en la primera por el Director General de Auditoría de Desempeño, Mtro. Omar Rodríguez Duarte.

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VINCULACIÓN

Grupo de Trabajo Temático de ASOFIS sobre Auditorías de Desempeño y Presupuesto basado en Resultados


VINCULACIÓN

TALLER: HABLEMOS DE INTEGRIDAD Capacitación continua del equipo ISAF ajo el principio de capacitación continua para el personal del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, se llevó a cabo el taller “Hablemos de integridad”, impartido por el reconocido conferencista Marco Antonio López Trejo. En el ISAF, reconocemos que la Integridad es un valor fundamental que debemos fortalecer entendiéndose así como la herramienta principal con la que habremos de combatir los actos de corrupción. En este sentido, el taller impartido giró en reconocer los principios que rigen al servidor público contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así mismo, se compartió con el equipo de trabajo de la institución, la política de integridad misma que, fue firmada por la totalidad del personal comprometiéndonos así no solo a su reconocimiento sino a su correcta aplicación en las actividades propias de la institución y en congruencia con el comportamiento y desarrollo personal. 74 COMPAREMOS | ISAF | 2018




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