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➣ LA MENCIÓN DE CUM LAUDE NO DEBE ADJUDICARLA EL TRIBUNAL
INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE DOCTORES DE ESPAÑA (RADE)
CUM LAUDE
¿EXCESIVOS E INJUSTOS?
Entre las recomendaciones que la Real Academia de Doctores de España ha realizado al Ministerio de Educación y Cultura, para mejorar la regulación del título de doctor, está que las escuelas de doctorado verifiquen que la tesis es un trabajo original de investigación, que se destine más financiación a los estudios de doctorado, que se garantice la cualificación del director de la tesis y de los miembros del tribunal y que la mención de cum laude no la adjudique el tribunal, para evitarle presiones, sino una comisión ad hoc que, posteriormente, constatará que la tesis ha obtenido la máxima calificación por unanimidad. Al comparar la situación del doctorado en España y el resto de Europa, el informe concluye que estamos a nivel europeo en el protagonismo de las escuelas de doctorado; pero estamos por debajo en internacionalización, en trabajos en abierto, MOOCS (massive open online courses) o en la creación de un cuerpo gestor de la investigación con formación investigadora y de gestión. Los autores señalan que la comisión académica del programa de doctorado debe verificar, de forma explícita, que la tesis constituya una aportación significativa y original al avance del conocimiento y que las universidades deben fijar directrices y normas para prevenir fraudes, plagios y cualquier otra conducta inapropiada. El informe reclama vías de financiación específicas y que haya una preadmisión condicionada a que el estudiante obtenga un contrato de formación investigadora o alguna otra suerte de financiación que, de no lograrse, llevaría a resolver la inscripción y reembolsar la matrícula.
Experiencia de al menos un sexenio de investigación Los miembros del tribunal de tesis deberán contar con experiencia investigadora de, al menos, un sexenio de investigación reconocido por la CNEAI, obtenido en los últimos diez años, o bien acreditar méritos equiparables a los que permiten su obtención, fijándose en la ley los requisitos exigibles para justificar la competencia científica sin dejarlo al arbitrio de las universidades. Una vez obtenida la calificación de sobresaliente por unanimidad, el escrutinio de los votos para la mención cum laude debe hacerlo una comisión ad hoc diferente del tribunal y en un acto diferido en el tiempo respecto al de su lectura y defensa. La inmensa mayoría de las tesis se califican con sobresaliente cum laude, “algo muchas veces injusto” según los representantes de la RADE.