UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CAMPUS: HUEHUETENANGO.
FACULTAD: CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
VII SEMESTRE.
SECCIÓN: “A”
LICENCIADO: FREDY NAPOLEÓN GÁLVEZ VALLE.
CURSO: DERECHO CIVIL V.
TEMA: CONTRATOS CIVILES DE GUATEMALA
ALUMNOS: CARNÉ:
JAQUELIN ANTONIA RECINOS GASPAR.
ADALEXSI LUCERITO RODRÌGUEZ SANTAY
LESLEY KARINA MENDOZA VICENTE.
EDDY JARED GARCÌA CRUZ.
LUDIN ESTUARDO HIDALGO GARCÌA.
0507-20-10096
0507-20-11967
0507-20-5009
0507-11-7249.
0507-20-27671.
HUEHUETENANGO, 18 DE MAYO DEL 2023.
➢ DEFINICIÓN: el contrato de promesa es aquel contrato por el cual las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato, que actualmente no pueden o no quieren celebrar.
Preliminar: su finalidad es la celebración de un contrato futuro entre las mismas partes.
Objeto: el contrato futuro debe ser de naturaleza diferente.
La intención: no es celebrar por ahora un contrato definitivo.
➢ ELEMENTOS:
ELEMENTO PERSONAL: se celebra entre dos partes (PROMITENTES) individuales o jurídicas con capacidad para obligarse.
ELEMENTO OBJETIVO: la celebración del contrato futuro.
ELEMENTO FORMAL: si un contrato tiene un valor mayor a Q300 debe constar por escrito.
ELEMENTOS ACCIDENTALES: condición, plazo, arras y cláusula penal.
➢ CARÁCTERÍSTICAS: bilateral, unilateral.
➢ REGULACIÓN LEGAL: Art. 1674, 1675 del Código Civil guatemalteco.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE PROMESA:
ESCRITURA NÚMERO UNO (1). En el municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango el veintinueve de febrero del año dos mil veintidós, ANTE MI, ADALEXSI LUCERITO RODRÍGUEZ SANTAY, Notaria, comparecen: por una parte, la señora Toribia Santay Ajanel de sesenta y un años, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, DPI, Código Único de Identificación, numero, dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, espacio, noventa y nueve mil setecientos ochenta y cinco, espacio, mil trescientos veintisiete. (2452 99785 1327) extendida por el Registro Nacional de las Personas, del Departamento de Guatemala, quien comparece en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad Caritas Felices, lo cual acredita con el Acta notarial de su nombramiento autorizada en este municipio el día nueve de marzo del año dos mil veintidós por la Notaria ADALEXSI LUCERITO RODRÍGUEZ SANTAY y el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro General Mercantil de la Republica bajo el número treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve (38279), folio quinientos cinco (505) del libro ciento seis, (106) de Auxiliares de Comercio, y quien en adelante podrá ser llamado indistintamente como la “PROMITENTE VENDEDORA”; y por la otra, el señor Eric Roberí Rodríguez Rodríguez, de cincuenta y dos años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y quien se identifica con Documento Personal de Identificación, -DPI-, Código Único de Identificación, -CUI-, Número tres mil doscientos cuarenta, veinticinco mi trecientos cuarenta, mil trescientos veintisiete (3240 25340 1327 ) extendido por el Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala, quien comparece en nombre propio, y quien en adelante podrá ser llamado indistintamente como el “PROMITENTE COMPRADOR”. DOY FE: a) que los comparecientes se identificaron con sus
1- CONTRATO DE PROMESA.
respectivos documentos de identificación personal, los cuales tuve a la vista, b) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal expresados, y la representación que se ejerce es suficiente de conformidad con la Ley y a mi juicio; c) Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que me manifiestan que por este acto otorgan el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la “PROMITENTE VENDEDORA” a través de su representante legal, la señora Shirley Nicole Rodríguez Santay, que es legítima propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca tres mil noventa y uno (3091), del Libro ciento dos (102) de Aguacatán, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en dicha inscripción registral. El inmueble se encuentra libre de cualquier gravamen, anotación o limitación de cualquier naturaleza, con excepción de una hipoteca vigente a favor de la entidad caritas felices, según la inscripción hipotecaria número trescientos veinte (320) que aparece en su respectiva anotación registral, y por lo tanto dicha futura compraventa estará supeditada a tal cancelación previa del gravamen para su total validez. SEGUNDA: Sigue indicando la “PROMITENTE VENDEDORA” que por este acto y en las condiciones que más adelante se indican, y además que se encuentra plenamente facultada para el efecto, PROMETE EN VENTA al señor Eric Roberí Rodríguez Rodríguez, la finca urbana de su propiedad anteriormente identificada, mismo que se ubica como Lote de terreno número cuatrocientos treinta, Municipio de Aguacatán, en el Departamento de Huehuetenango, incluyendo en la Promesa todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, obligándose en todo caso al saneamiento y evicción de Ley, quedando dicha promesa de venta sujeta a las siguientes condiciones: a) PLAZO: El plazo para la celebración del contrato definitivo de compraventa se fija en sesenta días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento público, b) PRECIO; El precio por el cual deberá celebrarse el Contrato definitivo de Compraventa es de cincuenta mil quetzales (50,000), precio que la “PROMITENTE COMPRADORA” deberá pagar en la forma pactada oportunamente, el precio no incluye ningún impuesto. La “PROMITENTE VENDEDORA” a través de su representante legal, la señora Shirley Nicole Rodríguez Santay, recibe en concepto de ARRAS y a su entera satisfacción, por parte de la “PROMITENTE COMPRADORA”, la suma de cincuenta mil quetzales (50,000), monto que fue recibido mediante cheque común por la señora Toribia Santay Ajanel, en calidad con que comparece y a su entera satisfacción, salvo buen cobro, del girado por la cantidad de treinta mil quetzales (30,000) a nombre de la entidad Caritas felices;
c) CONDICIONES DEL FUTURO CONTRATO DE COMPRAVENTA: Las partes acuerdan que otorgaran escritura pública de compraventa del bien inmueble relacionado en la presente escritura, en un solo pago de treinta mil quetzales (30,000); las demás condiciones de cada uno de los instrumentos públicos relacionados, se harán conforme lo que las partes convengan de común acuerdo. d) CUMPLIMIENTO: En caso de que la “PROMITENTE VENDEDORA” no cumpliere con otorgar la escritura de compraventa en la forma que se conviene, dará derecho a la “PROMITENTE VENDEDORA” a exigir el cumplimiento del contrato por la Vía Judicial; y si el incumplimiento fuere del “PROMITENTE COMPRADOR”. “LA PROMITENTE VENDEDORA” tendrá el derecho, sin necesidad de que medie declaración, sin necesidad de que medie declaración judicial alguna, de conservar el monto de las arras en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual por parte del “PROMITENTE COMPRADOR”; y en caso fuere necesario promover una demanda para el cumplimiento del presente contrato, ambas partes renuncian al fuero de su domicilio y se
someten a los Tribunales del Departamento de Guatemala. e) OTRAS CONDICIONES: Cualquier dificultad que surja con relación a este contrato, deberá resolverse conciliatoriamente y si no hubiere acuerdo acudirán a los Tribunales de este departamento en los términos indicados en el inciso anterior, sin embargo, ambas partes declaran comprometerse a cumplir con sus respectivas obligaciones con absoluta buena fe. TERCERA: Por su parte el “PROMITENTE COMPRADOR”, manifiesta que ACEPTA la promesa de venta que por este acto se le hace. Todos los comparecientes aceptan el contenido del presente instrumento, Yo, la Notario, DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que tuve a la vista los documentos de identificación relacionadas y la documentación con la cual la “PROMITENTE VENDEDORA” acredita su propiedad sobre el Inmueble identificado, consistente en Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad; y c) De que todos los otorgantes leen íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez, lo relativo al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y el Impuesto al Papel Sellado Especial para Protocolo, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notaria. DOY FE.
F.___________________ F.________________________
ANTE MÍ:
2- CONTRATO DE OPCIÓN:
➢ DEFINICIÓN: es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la OPCIÓN de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido. La opción puede ser un contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro y en ambos casos debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio.
➢ MODALIDADES: Unilateral.
➢ REGULACIÓN LEGAL: 1676, 1677, 1678 del Código Civil guatemalteco.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE OPCIÓN
En el municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés REUNIDOS De una parte el señor Eric Roberí Rodríguez Rodríguez mayor de edad, vecino de la ciudad de Huehuetenango con domicilio en el municipio de Aguacatán, en adelante la CONCEDENTE, Toribia Santay Ajanel mayor de edad, vecina de la ciudad de Huehuetenango con domicilio en el municipio de Aguacatán, la OPTANTE. Se reconocen recíprocamente la capacidad y representación suficientes para formalizar el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA y de común acuerdo MANIFIESTAN a) Que el CONCEDENTE es propietario, de pleno dominio, de la finca que a continuación se describe: Vivienda perteneciente al inmueble sito en la calle zona dos números cuarenta y dos. La finca cuenta con una superficie total de quince metros cuadrados. Referencia catastral uno guion tres. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del departamento de Huehuetenango, al tomo dos, libro uno, folio
cinco, inscripción número tres. B) La mencionada finca se halla libre de cargas y gravámenes, así como de arrendatarios y precaristas, y se encuentra al corriente de pago de todos los impuestos y gastos. C) Que estando interesadas ambas partes en la futura compraventa de la finca en las condiciones que se expondrán, formalizan el presente contrato de opción de compra sobre la misma, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. El CONCEDENTE otorga a favor del OPTANTE un derecho de opción de compra sobre la finca descrita en la manifestación (a) de este documento. SEGUNDA. La opción de compra deberá ejercitarse en el plazo máximo de dos años contando desde la fecha del presente contrato. TERCERA. El precio de esta opción de compra asciende a la cantidad de diez mil quetzales (10,000), que el OPTANTE entrega en este acto al CONCEDENTE, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago. La mencionada cantidad se considerará, en el caso de que se ejercite la opción de compra, como entrega a cuenta del precio total de la compraventa. (También puede pactarse: "La mencionada cantidad se abona en concepto de contraprestación económica por la concesión del derecho de opción de compra, sin que pueda considerarse como entrega a cuenta del precio total de la compraventa, en el caso de que se ejercite la opción de compra. CUARTA. Para el efectivo ejercicio de la opción de compra, el OPTANTE debe abonar al CONCEDENTE la cantidad de cinco mil quetzales (5,000), que se fija como precio total de la compraventa, mediante cheque bancario, al contado y en metálico, mediante consignación notarial del precio, etc. y requerirlo para que se proceda al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, ante el Notario, lugar, día y hora de su elección. QUINTA. El derecho de opción de compra caducará y se entenderá plenamente extinguido este contrato por el mero transcurso del plazo establecido en la cláusula segunda sin que el OPTANTE haya abonado al CONCEDENTE el importe de la compraventa y lo haya requerido para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, decayendo todos los derechos que pudieran corresponder al/a OPTANTE en virtud del presente contrato. SEXTA. El CONCEDENTE se compromete a respetar la opción de compra otorgada durante el plazo señalado en el presente contrato. SÉPTIMA. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente contrato de opción de compra serán a cargo del OPTANTE. OCTAVA. El presente contrato se elevará a escritura pública y podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad a petición de cualquiera de las partes, siendo los gastos que se deriven a costa de la parte que así lo solicite. NOVENA. Para que conste lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
3- CONTRATO DE MANDATO.
➢ DEFINICIÓN: por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella.
En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le haya conferido obligan directamente al representado.
En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.
➢ CARACTERÍSTICAS:
1. Existencia de un encargo o encomienda que una persona hace a otra.
2. Se establece una cuestión preparatoria.
3. El mandatario siempre actúa por cuenta del mandante.
➢ ELEMENTOS:
ELEMENTO PERSONAL:
El mandante: es la persona que da el encargo o encomienda.
El mandatario: es la persona que hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante.
EL CONSENTIMIENTO: si no hay aceptación del mandatario no puede valer.
EL OBJETO: la realización de actos y negocios jurídicos del mandante.
FORMAL: el contrato de mandato es SOLEMNE, ya que se requiere como requisito esencial para su existencia que se otorgue en ESCRITURA PÚBLICA.
➢ MODALIDADES:
General. Especial, general con cláusula especial, con representación, judicial, oneroso y gratuito.
➢ OBLIGACIONES DEL MANDANTE:
1. Debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
2. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
3. El reembolso, contendrá los intereses de la cantidad anticipada.
➢ OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:
1. El mandatario queda a desempeñar con diligencia el mandato y a responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
2. Sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separase ni excederse de las facultades y límites del mandato.
3. A dar cuenta de su administración.
4. Informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder en cualquier tiempo en que éste lo pida.
➢ TERMINACION DEL MANDATO:
1. Por vencimiento
2. Por concluirse el asunto
3. Por revocación
4. Por renuncia del mandatario
5. Por muerte o interdicción del mandante o mandatario
6. Por quiebra del mandante
7. Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado.
➢ REGULACION LEGAL: Arts. 1686, 1687, 1705, 1706, 1712, 1713, 1714, 1717
EJEMPLO DEL CONTRATO DE MANDATO
NUMERO DOS (2). En el municipio de Aguacatán, el nueve de diciembre de dos mil veintidós, Ante mí: Adalexsi Lucerito Rodríguez Santay, Notaria en ejercicio, comparece actuando en su propio nombre el señor Eduardo Valdez Cheverin, guatemalteco, de treinta y seis años de edad, Casado, agricultor, con domicilio en el municipio de Aguacatán, República de Guatemala, y quien se identifica con pasaporte de la República de Guatemala número veintidós mil quinientos cincuenta y ocho (22558) con fecha de expiración de cinco de febrero de dos mil veintitrés y con la cédula de identidad guatemalteca número 3456 (tres mil cuatrocientos cincuenta y seis), quien por el presente instrumento otorga MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACION, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Eduardo Valdez Cheverin, que por convenir a sus intereses, y por motivos personales, no puede atender algunos asuntos de su interés en la forma debida, y que por no poder viajar a la República de Guatemala, por el presente instrumento otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de Arturo Catalán Pérez, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro 1457 (mil cuatrocientos cincuenta y siete), y como abogado colegiado número 3647 con su carné respectivo para que pueda en su nombre y representación, comparecer ante cualquier persona particular, ante notarios, ante embajadas y consulados, ante autoridades administrativas o de cualquier orden, firmar formularios y cualquier otro tipo de documentos en su nombre, todo lo anterior siempre que sea con relación y con el objetivo de obtener el registro de marcas, derechos de autor y patentes del mandante. SEGUNDA: Continúa manifestando el otorgante que es su deseo que su mandatario no encuentre obstáculo alguno en el ejercicio del mandato que le otorga y desde ya le avala, le da el más pleno PODER, y da por bien hecho todo lo que, en ejercicio de este, el mandatario realice. TERCERA: El mandante manifiesta que en los términos de las cláusulas que anteceden acepta el presente instrumento. Yo la Notaria, doy fe del contenido, de que, por designación del otorgante, le leí íntegramente lo escrito y él, bien impuesto de su contenido, objeto, validez, así como lo relativo al registro respectivo del testimonio de este instrumento y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma con la Notaria Autorizante, que de todo lo actuado DOY FE.
F._______________________ F.____________________ ANTE MÍ:
4- CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.
➢ DEFINICION: la sociedad civil es una persona jurídica creada por un contrato, por el cual, dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan.
➢ ELEMENTOS:
1. OBJETIVO: las partes aportan bienes y servicios para obtener ganancias.
2. FORMAL: Debe constar en escritura pública e inscribirse en el registro.
3. PERSONAL: la participación de dos o más personas individuales o jurídicas.
4. REAL: el capital o aporte.
➢ CARACTERÍSTICAS:
1. SOLEMNE: debe formalizarse en escritura pública.
2. BILATERAL: de las prestaciones de la sociedad, a la sociedad.
3. PLURIPERSONAL: de la sociedad ante los socios.
4. INTUITO PERSONAE: colaboración activa dentro de la sociedad.
5. PRINCIPAL: subsiste por sí solo.
6. CONSENSUAL: se perfecciona y surte sus efectos.
7. CONMUTATIVO: las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.
8. ONEROSO: obtener utilidad y repartirla entre los socios.
➢ TERMINACIÓN:
1. Por recisión
2. Por disolución
3. Por muerte de un socio
4. Por liquidación.
➢ REGULACIÓN LEGAL: 1728, 1736 al 1740, 1729, 1728, 1744, al 1750, 1751 al 1776, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771 al 1779, del código civil guatemalteco.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL NÚMERO TRES. (3) En el municipio de Aguacatán el día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés REUNIDOS una parte, don Eric Roberí Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casado, guatemalteco, maestro de educación primaria bilingüe, de este domicilio. Y, por otra parte, doña Toribia Santay Ajanel, mayor de edad, casada, guatemalteca, secretaria bilingüe. Intervienen ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho reconociéndose mutua capacidad de obrar y obligarse y a tal efecto, EXPONEN Que libre y espontáneamente, los comparecientes convienen en otorgar y formalizar el presente contrato de constitución de SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR, que habrá de regirse por las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA. En este acto los intervinientes, don Eric Roberí Rodriguez Rodriguez y doña Toribia Santay Ajanel, constituyen una sociedad de carácter particular civil, que se regirá en lo no previsto en este documento, por lo preceptuado en los artículos 1.665 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales de aplicación SEGUNDA. La sociedad girar con el nombre de Granja Avícola el Sembrador SOCIEDAD CIVIL. TERCERA. Su domicilio social estar en el municipio de Aguacatán. CUARTA. Su objeto ser la empresa de sociedad civil particular y cuantas actividades empresariales se relacionan con el citado objeto. QUINTA. Los socios aportan cada uno: Don Eric Roberí Rodriguez Rodriguez, aporta la suma de diez mil quetzales. Doña Toribia Santay Ajanel, aporta el uso y disfrute del establecimiento el lugar, terreno, lo cual se valora en quince mil quetzales. SEXTA. Quedan expresamente facultados y autorizados don Eric Roberí Rodriguez Rodriguez. y doña Toribia Santay Ajanel para que, con entera libertad y dentro del giro y tráfico de la Sociedad, puedan realizar y ejecutar todos los actos y contratos de gestión, de administración y de representación que estimen convenientes, así como contratar y despedir empleados dependientes de la referida actividad. SEPTIMA. La duración de la presente Sociedad ser ilimitada, entendiéndose subsistente hasta que uno de los socios inste su rescisión, avisando al otro por escrito fehacientemente con quince días de anticipación con cuyo anuncio se considera la Sociedad disuelta y en periodo de liquidación. OCTAVA. La representación judicial y extrajudicial y la administración
de la Sociedad, la asumir exclusivamente el Presidente de la Sociedad, quien tendrá y llevar la firma social, a todos los efectos. Todas las facultades expresadas podrán ser delegadas expresamente en otro socio. NOVENA. Cada uno de los socios percibir en concepto de beneficios sociales anuales por su aportación las cantidades siguientes: Un diez por ciento del volumen total de venta, hasta la suma de cinco mil quetzales. Y si la venta excediera de dicha cifra, el quince por ciento de lo que dicho exceso signifique beneficios en la producción y venta. DECIMA. El fallecimiento de cualquiera de los socios, no ser motivo de extinción de la sociedad, continuando sus herederos como socios. UNDECIMA. (NOTA. Exponer la forma en que se distribuirá el patrimonio de la sociedad en caso de disolución.). DUODECIMA. Los socios no podrán individualmente, pedir la disolución de la sociedad, pero si su baja en la misma. DECIMOTERCERA. Acordada la disolución de la sociedad se proceder a fijar la cuota que corresponda a cada socio por gastos y pérdidas, si quedase remanente se le dar el destino que la Junta General Extraordinaria decida, con arreglo a los fines societarios. DECIMOCUARTA. Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del presente contrato, y en especial de las desavenencias que pudieran surgir entre los socios, con ocasión de la liquidación de la sociedad, serán resueltas por árbitros de equidad, de conformidad con la Ley. Y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.
5- CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEFINICION: Un contrato de compraventa es un acuerdo bilateral, oneroso, consensual o formal entre dos personas, donde una parte, denominada comprador, se compromete a entregar una cantidad de dinero o signo que lo represente a otra, considerada vendedor. En este contrato se establecen obligaciones y derechos para ambas partes. La compraventa despliega efectos al realizarse el acuerdo entre comprador y vendedor. Ambas partes tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones detalladas. El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Características
- Consensual. Se produce entre los contratantes de conformidad entre ellos, existe un acuerdo mutuo. Se permite la libertad de forma en ese contrato.
- Bilateral. Ambos contratantes tienen obligaciones recíprocas.
- Oneroso. El contrato supone la equivalencia de prestaciones entre el comprador y el vendedor. No es gratuito, sino que se paga un precio por su redacción y tramitación.
- Traslativo del dominio. Este contrato sirve para transmitir el dominio de la propiedad de una cosa mueble o inmueble, siendo necesario para la entrega de la cosa.
Objeto. El objeto del contrato puede ser un bien mueble o inmueble, derechos reales o de crédito. No puede ser dinero ni servicios.
ELEMENTOS
Personales: vendedor y comprador. Capacidad general para contratar ya capacidad especial para disponer. Esa capacidad se tiene cuando se es propietario.
Reales: la cosa y el precio. La cosa, son objeto del contrato de compraventa todas las cosas susceptibles de apropiación y que estén en el comercio de los hombres, pueden ser cosa corporal o derechos.
Precio: es la suma de dinero que paga el comprador. Es la contraprestación de la cosa. Formales: consta en escritura pública, se califica como contrato solemne sin cuyo requisito esencial no tendría validez. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
En el Municipio la democracia Guatemala, del departamento de Huehuetenango, el día diecinueve de febrero del año dos mil XXX, ANTE MI: LUDIN ESTUARDO HIDALGO GARCIA, Notario, comparecen por una parte el señor JORGE FIGUEROA , de veintinueve años de edad, soltero, guatemalteco, Técnico Agrícola, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con número de Código Único de Identificación (CUI): Mil novecientos ochenta y ocho, Noventa mil doscientos sesenta y uno, Cero trescientos uno (1988 90261 0301), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, con Número de Identificación Tributaria (NIT), Tres millones setecientos veintitrés mil doscientos setenta guion cinco (3723270 – 5), extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a quien en lo sucesivo del presente contrato se le podrá denominar indistintamente como EL VENDEDOR; y por la otra parte el señor HENRY SALAZAR ORDOÑEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Sistemas, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con número de Código Único de Identificación (CUI): Mil quinientos setenta, Ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, Cero ciento uno (1570 84463 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, con Número de Identificación Tributaria (NIT), Dos millones trescientos catorce mil cuatrocientos veinticinco guion siete (2314425 – 7), extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y la señora FABILOLA MERIDA RUIZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Sistemas, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con número de Código Único de Identificación (CUI): Mil Seiscientos ochenta y uno, Cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco, Cero ciento uno Seiscientos ochenta y uno, Cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco, Cero ciento uno (1681 59225 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, con Número de Identificación Tributaria (NIT), Ochocientos noventa y tres mil ciento quince guion nueve (893115 – 9), extendido Por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a quienes en lo sucesivo del Presente contrato se les podrá denominar indistintamente como LOS COMPRADORES. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, De hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente Instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor JORGE FIGUEROA , que es legítimo propietario De la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al Número CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA (5770), a folio DOSCIENTOS SETENTA (270), del libro CIENTO DOCE E (112E) de Huehuetenango, cuya área, Medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral de dominio, y que Consiste en un Terreno denominado Pavón, ubicado en el Municipio de la democracia Guatemala,
Departamento de Huehuetenango; SEGUNDA: EL VENDEDOR señor JORGE FIGUEROA, manifiesta que por el precio de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 69,200.00) que tiene por Recibidos en este momento a su entera satisfacción y en efectivo, por este acto VENDE, CEDE Y TRASPASA la finca identificada en la cláusula anterior a LOS COMPRADORES señores HENRY SALAZAR ORDOÑEZ FABIOLA MERIDA
RUIZ . En la venta se incluye todo lo que de hecho y por Derecho le corresponde a la misma; TERCERA: EL VENDEDOR señor JORGEFIGUEROA hace constar de manera expresa que sobre la finca objeto del presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de LOS COMPRADORES, pero que para los efectos de este contrato se obliga al saneamiento de ley, de ser necesario, y el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si así no lo hiciere; CUARTA: DE LA ACEPTACION. Manifiestan LOS COMPRADORES, señores HENRY SALAZAR ORDOÑEZ y FABIOLA MERIDA RUIZ, que expresamente ACEPTAN en los términos relacionados, la venta que se les hace. Y ambas partes aceptan el contenido íntegro del presente contrato. Como Notario, DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados, los Carné de Identificación Tributaria relacionados, así como el Primer testimonio de la escritura pública número treinta (30), autorizada en el municipio de La Democracia Guatemala, del departamento de Huehuetenango, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, por el Notario Eber Humberto López sales, con lo cual se acredita la propiedad del bien inmueble urbano objeto del presente contrato; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como el deber del pago del Impuesto correspondiente, y lo referente a la obligación del registro del testimonio de la presente escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Leo lo escrito a los interesados, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y Firman. F.__________________
MÍ.
6-
CONTRATO DE PERMUTA
DEFINICION: La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
La permuta es el intercambio de bienes entre dos partes. El contrato de permuta se celebra entre dos partes, que deben ser propietarias de los bienes objeto de intercambio y este se hará sin intervención de dinero, salvo excepciones.
La permuta puede ser de objetos muebles o inmuebles y la pueden realizar tanto particulares como empresas. En este último caso se denominaría contrato de permuta mercantil. La regulación normativa de este tipo de contrato se encuentra en el artículo 1538 y siguientes del Código Civil.
Características de la permuta
Las principales características del contrato de permuta son:
F._________________ ANTE
Obligacional y traslativo. Al ser traslativo sirve para transmitir la propiedad de un bien y esto hace que sea obligatorio llevarlo a cabo.
Bilateral. Se formaliza entre dos partes.
Recíproco. Deben existir dos obligaciones recíprocas, es decir, ambas partes deben dar y recibir algo a cambio.
Oneroso. Las partes se comprometen a dar y recibir un bien.
Instantáneo o de tracto sucesivo. Puede consistir en el intercambio de bienes puntual o repetirse en el tiempo.
Consensuado. Para poder formalizarse se necesita el consentimiento de las dos partes firmantes
ELEMENTOS:
REALES: Objeto de la permuta, todas aquellas cosas que son vendibles.
FORMALES: Los mismos que la compraventa. Antes la doctrina indicaba dos clases de permuta, que hoy han desaparecido. A) La simple y; B) La estimada simple: Cuando no se especifica el precio sino solo los bienes que se permutan. C) Estimada: Es la que se hace una valoración de los objetos.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE PERMUTA
Numero 13000 20000 En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos mil unos. ANTE MÍ: LUDIN HIDALGO Notario, comparecen por una parte el señor: LUIS RAMOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el DPI documento de identificación tributaria número: 1582 25796 2564 extendida por el registro nacional de la persona RENAP del departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor: RAMIRO LOPEZ cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con DPI Numero 0300021 21155 2136 extendida por el registro nacional de las personas RENAP de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DEPERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS RAMOS Que es legítimo propietario del inmueble situado en la: , de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio _______, del libro _ de Guatemala, SEGUNDA: Manifiesta el señor ___________________, Que es legítimo propietario del inmueble situado en la: ,29 de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero ___________, folio_______, del libro _ de Guatemala TERCERA: Continúan manifestando los señores__________________ , y _________________; que sobre los inmuebles anteriormente expresados, convienen en permutarlos de manera pura y simple. CUARTA: así mismo declaran los señores: _____________________________y ____________________,que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes el Notario los advierte de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes que, en los términos estipulados, aceptan la permuta que por este acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, que tuve
a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero_________________autorizada por el notario_______________________________, ,que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero_________________autorizada por el notario_______________________________; c)Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
7- DEFINICION DEL CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS
La donación entre vivos en forma pura y simple es un contrato típico por medio del cual el donante transfiere la propiedad de uno o varios bienes de su dominio, a otra persona sin que exista contraprestación alguna por parte de este último.
El contrato de donación es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien con animus donandi, que es la materialización de la causa motivo determinante del contrato y que debe ser aceptada por el donatario
CARACTERISTICAS:
Características principales: Es irrevocable en principio, pero puede ser revocada por ciertas causas como la ingratitud. Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. Es unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar el bien donado. Su ejecución es instantánea, una vez aceptada.
1. Gratuito (1855 y 1856.106)
2. Unilateral
3. Principal
4. Consensual
5. Instantáneo
6. Voluntario
7. De disposición ELEMENTOS
Personales
donante. Es el propietario del bien o la cosa que va a ser susceptible de donación. donatario. Es la persona que va a recibir el bien transferido. Requisito esencial es ser personas capaces., mayores de edad, que estén en sus facultades Arts. 8, 1861, 1254 código civil. elemento real es una cosa y que sea lícita, posible, determinada y que se encuentre dentro del comercio de los hombres. Art. 1860 código civil.
F._____________________________ F.______________________
ANTE MÍ
EJEMPLO DE CONTRATO DE DONACION ENTRE VIVOS
ESCRITURA CINCUENTA Y OCHO (58). En la ciudad de Guatemala el día veintiséis de mayo del año dos mil tres, Ante Mí, Ana María Quintana, Notario, comparecen por una parte el señor Luis Alfonso Leiva Recinos, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, taxista, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la señora Edith Mariana Leiva Gramajo, de veintiocho años de edad, casadaguatem alteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro número cuatrocientos ochenta mil quinientos extendida por el alcalde municipal de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que comparecen a otorgar escritura pública de DONACIÓN
ENTREVIVOSA
título gratuito y en forma pura y simple el bien inmueble que se contiene en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: manifiesta el señor Luis Alfonso Leiva Recinos que es propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central, bajo el número doscientos folio noventa del libro cincuenta del departamento de Guatemala, y que consiste en una casa de habitación ubicada en la cuarenta y cinco avenida quince guion catorce de la zona número cinco de esta ciudad capital, con el área medidas y colindancias que constan en su razón registral y que cuenta con los servicios de agua potable y de energía eléctrica y una línea deservicio telefónico digital de Telgua Sociedad Anónima. SEGUNDA: manifiesta el señor Luis Alfonso Leiva Recinos, que por el presente instrumento dona en forma gratuita pura y simple el inmueble identificado en la cláusula anterior a favor de su hija Edith Mariana Leiva Gramajo, en la donación se incluya todo lo que de hecho y por derecho corresponde, estimando dicha donación en veinticinco mil Quetzales, donación que no le perjudica por contar con otros bienes o ingresos que le permiten vivir decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: El donante hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, y el Notario le advierte de las responsabilidades que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta la señora Edith Mariana Leiva Gramajo que acepta en los términos relacionados la donación que se le hace, dando el agradecimiento a su padre por el gesto de liberalidad. QUINTA: los otorgantes aceptan el contenido íntegro de este contrato, Doy fe, a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista las Destacar Agregar nota Compartir cita Cédulas de vecindad y el Primer testimonio con lo que se comprueba el derecho aquí donado, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y que por designación de los mismo doy lectura a lo escrito, quienes impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales que de él se derivan, así como la obligación de registro, lo aceptan, ratifican y firma juntamente con el Notario que autoriza.
Donante f.
Donatario:
Ante Mí. Notario
DEFINICIÓN: Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:
• REAL: Se requiere para su perfección la entrega de la cosa ART. 1,588 C.C.
• UNILATERAL: Del mutuo NO nacen obligaciones para ambas partes, sino exclusivamente para el mutuario. El Mutuante cumplió con su obligación de entrega cuando se celebró el contrato, de modo que sobre el ya no recae obligación alguna.
• TRANMISION DE DOMINIO: La enajenación de la cosa mutuada es la esencia del contrato, pues la entrega se hace para su consumo.
• DE RESTITUCION: La restitución de la cosa de la misma especie y calidad es esencial del contrato, pues si se estipula la devolución de cosas distintas, ya no sería mutuo.
• ONEROSO: El mutuo es normalmente oneroso, cuando dispone que el deudor debe pagar, intereses a su acreedor, salvo pacto en contrario y que a falta de disposición se aplicara el interés legal. ART 1,946 C.C.
• PRINCIPAL: Existe por sí solo y es usual que el contrato principal de mutuo incluya uno o más accesorios (fianza, hipoteca, y prenda)
CONTRATOS AFINES:
1. COMODATO: La diferencia fundamental estriba en la cosa prestada, pues en el mutuo debe ser fungible (consumible) y la cosa objeto del comodato debe ser no fungible.
2. ARRENDAMIENTO: La diferencia fundamental es que las cosas fungibles no pueden ser objeto de arrendamiento y que en el arrendamiento el arrendante mantiene la propiedad de la cosa.
3. COMPRA VENTA Y PERMUTA: Estos contratos son de ejecución inmediata, en tanto que el mutuo es de ejecución diferida, y además que este contrato la contraprestación del deudor es la restitución de cosas.
4. DONACION: La diferencia con el mutuo gratuito es que la gratuidad en este se refiere al uso de la cosa durante el tiempo del contrato, no hay animus donandi.
ELEMENTOS:
Elementos Personales: en el contrato de mutuo siempre hay por lo menos un acreedor (mutuante) y un deudor (mutuario) y ambas partes deben tener capacidad de ejercicio.
Elementos Reales: Únicamente puede ser objeto del contrato de mutuo, el dinero y las cosas fungibles ( ART. 1,942 C.C. )
Elementos Formales: El código Civil NO establece norma alguna que obligue a revestir el contrato de formalidad o solemnidad especial, por lo que a este contrato le son aplicables las normas generales de la forma de los contratos. ART. 1,574 – 1,578 C.C.
EFECTOS DEL CONTRATO:
• En cuanto al Mutuante:
8- CONTRATO DE MUTUO
Nace para el mutuante un derecho personal o de crédito en contra del mutuario, para obligarle a la restitución de la cosa mutuada.
• El mutuario adquiere la propiedad de las cosas objeto del contrato, su principal obligación es la restitución de la cosa mutuada, en el término, cantidad especie y calidad convenido.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE MUTUO
NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) En la ciudad de Huehuetenango, a ocho de junio del dos mil cuatro. ANTE MI: MACNOLIO GONZALEZ CARDONA, Notario público en ejercicio, comparece por una parte MAURO GILBERTO CANO VILLATORO, quien dice ser de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Profesor de Enseñanza Media, originario y vecino de esta ciudad, guatemalteco, con residencia en quinta avenida tres guión cincuenta y cuatro de la zona dos de esta ciudad, de este domicilio, se identifica por medio de la cédula de vecindad números eme guión trece de orden y de registro: Veintitres mil quinientos, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad; manifiesta que comparece en calidad de representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA INMACULADA CONCEPCION RESPONSABILIDAD LIMITADA, con sede en esta ciudad, representación que acredita con la certificación del acta número cero uno diagonal dos mil cuatro, de fecha veintinueve de marzo del dos mil cuatro, del Consejo de Administración de dicha entidad, a travéz de la cual se le delegó la representación de la Cooperativa, con base en el artículo cuarenta y siete inciso Ñ, de sus estatutos en vigor; así como que quedó inscrito como REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA, en el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INACOP) el día uno de abril del dos mil cuatro, bajo el número CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, folio CIENTO CUARENTA Y DOS, del libro DOCE de inscripciones de representantes legales de las Cooperativas legalmente inscritas, en base al artículo cincuenta y seis inciso cuarto del reglamento de la LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Que la cooperativa se encuentra inscrita en el registro civil local, como persona jurídica según certificación expedida por el señor registrador civil respectivo. Documentos que a mi juicio y de conformidad con la ley son suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público y por la otra parte comparece: LUIS ARNOLDO RAMOS LOPEZ, quien dice ser de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Mecanografo, de este domicilio, se identifica por medio de la cédula de vecindad números eme guión trece de órden y registro: Doce mil cuatrocientos sesenta, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad. En idioma español que hablan y entienden expresan encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este acto otorgan CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta: LUIS ARNOLDO RAMOS LOPEZ, que como asociado de la coopertaiva según resolución del comité de créditos, según acta número un mil novecientos tres de fecha siete de junio del dos mil cuatro se acordó concederle un préstamo con garantía hipotecaria y al efecto se declara LISO Y LLANO DEUDOR de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA INMACULADA CONCEPCION, RESPONSABILIDAD LIMITADA por la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS, bajo las siguientes estipulaciones: a) La cantidad mencionada se entregará al deudora, al presentar a la Cooperativa primer testimonio de esta escritura debidamente inscrita en el registro de la propiedad; b) La devoluación del capital se hará por mensualidades vencidas y sucesivas de setenta y un pagos de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS mensuales y una última de
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS,
en consecuencia el plazo máximo de la total cancelación del crédito es de setenta y dos meses, más sus respectivos interéses; c) El primer abono deberá efectuarse un mes después de haber recibido efectivamente el monto del préstamo, asi cada mes hasta la total cancelación; d) La suma mutuada devengará el interés del uno por ciento mensual sobre saldos, salvo el caso de mora en el cual se pagará un interés adicional del medio por ciento mensual sobre saldos morosos; e) Se otorga el crédito para invertirlo en GASTOS PERSONALES; f) El plazo se dará por vencido y se ejecutará por la totalidad de la deuda si se dá al dinero un destino diferente de aquel para el fue solicitado o por incumplimiento de uno solo de los abonos pactados y sus intereses; g) Los pagos que por cualquier causa se motiven serán por cuenta del deudor incluyendose los de cobranza judicial o extrajudicial y de la presente escritura y su oportuna cancelación; h) La Cooperativa acreedora queda facultada para ceder, negociar o dar en garantía éste crédito o parte del mismo, sin necesidad de previo aviso o posterior notificación a la parte deudora; i) Para los efectos de este contrato la parte deudora renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los Tribunales de justicia que se elijan por la parte acreedora, a quien releva de la obligación de prestar fianza en todos los casos exigidos por la ley, renunciando a cualquier ley que se emita y que le permita cumplir con esta obligación en forma distinta a la pactada.
SEGUNDA: Me manifiesta LUIS ARNOLDO RAMOS LOPEZ, que en garantía del capital mutuado, intereses, costas judiciales y gastos extrajudiciales que llegaren a causarse deja afectos sus depósitos de ahorro que tiene en la Cooperativa, toda participación pagada y pagos en participación y por este acto constituye PRIMERA, UNICA Y ESPECIAL HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA INMACULADA CONCEPCION, RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre la finca número: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, FOLIO SESENTA Y CUATRO DEL LIBRO CIENTO DIECINUEVE DE HUEHUETENANGO la cual ocupará el PRIMER LUGAR, dejando el título de propiedad de la finca hipotecada en poder de la Cooperativa acreedora, manifestando que sobre la finca hipotecada no pesan gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar derechos de terceros y de la Cooperativa acreedora. TERCERA: Manifiesta el señor: MAURO GILBERTO CANO VILLATORO, que en los términos consignados acepta expresamente para la Cooperativa que representa, el presente contrato y especialmente la hipoteca que se constituye a favor de su representada. Yo, el Notario, DOY FE: a) De lo expuesto; b) Que tuve a la vista el título de propiedad de la finca hipotecada que consiste en la certificación del auto aprobatorio de las diligencias voluntarias de titulación supletorias número seis guión ochenta y dos extendida por el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil con fecha veintidos de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, debidamente razonado por el Director del Segundo Registro de la Propiedad, así como los demás documentos relacionados en este instrumento público; c) Que advertí a los comparecientes del valor objeto y efectos legales de esta escritura y d) Que designado que fui por los mismos, en un solo acto procedí a darle íntegra lectura a todo su contenido y bien impuestos de ello, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante que doy fe de todo lo relacionado.
F.______________________________
F.___________________________
ANTE MÍ:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Definición: Contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero. Se llaman también de Locación y de alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático y conmutativo.
CARACTERISTICAS:
• Consensual:
Se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades en cuanto a las obligaciones que recíprocamente asumen las partes, el arrendador o arrendante a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo y el arrendatario, a pagar por ese uso o goce a precio determinado.
• Bilateral:
De este contrato se derivan obligaciones reciprocas de las partes.
• Conmutativo:
Las prestaciones reciprocas de las partes son conocidas y determinadas desde la celebración del contrato.
• De Tracto sucesivo:
Su cumplimiento se prolonga necesariamente a través del tiempo, lo que origina la realización o existencia de prestaciones de carácter continuado por cada una de las partes.
• Principal:
Existe independientemente y subsiste por si solo. Puede incluir contratos accesorios, como la fianza.
FIGURAS AFINES:
✓ La Compraventa: Contrato de compraventa, con opción a compra, el usuario o arrendatario paga determinada cantidad por un plazo estipulado, al momento de cancelar la totalidad de la suma pactada, puede optar a la propiedad de la cosa. En el arrendamiento simple únicamente paga por el uso y goce de la cosa
✓ Deposito: si bien el depósito transmite al depositario la posesión de la cosa, hay muy serias y graves diferencias con el arrendatario:
a) El depositario NO tiene el uso y goce de la cosa, sino únicamente su guarda y cuidado.
b) El depósito es un contrato real y su existencia requiere la entrega de la cosa al depositario
c) El depósito puede ser gratuito, en tanto que el arrendamiento es típicamente oneroso.
d) En el depósito oneroso es el depositario, quien no tiene la propiedad, sino la guarda de la cosa, quien recibe la remuneración.
e) Dada la conmutatividad del arrendamiento, las obligaciones y responsabilidades son más extensas y rigurosas que las del depositario.
✓ Comodato: tanto el arrendatario, como el comodatario, tiene le uso de la cosa, pero uno lo tiene en forma gratuita (comodatario) y el otro, en base de una renta (arrendatario).
9-
Además, el comodato otorga al comodatario un derecho personal, intransferible, en tanto que el arrendatario puede subarrendar la cosa, salvo pacto en contrario y el comodato únicamente otorga el uso de la cosa, en tanto que el arrendamiento también incluye el goce y disfrute.
✓ Usufructo: el usufructo es un derecho real por el cual una persona obtiene el uso y goce de la cosa, en tanto que el arrendamiento otorga el uso y goce de la cosa, como efecto de una relación contractual, no real.
ELEMENTOS:
Formales:
✓ Consentimiento: el consentimiento de las partes no solo debe llenar todos los requisitos necesarios para que el negocio jurídico surta sus efectos normales, sino además debe versar sobre:
a) La naturaleza del contrato
b) La cosa objeto del contrato
c) El precio o la renta
d) El tiempo de duración del contrato
e) El uso para el que se destina la cosa.
Personales:
✓ Capacidad: puede dar bienes en arrendamiento el propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esa facultad respecto de los bienes que administra. ART. 1,881 C.C.
Reales:
✓ Por ser el arrendamiento un contrato conmutativo y bilateral, ambas partes tienen obligación de realizar una prestación.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
1. Entregar la cosa al arrendatario de forma que este pueda usar y gozar de ella.
2. Conserva la cosa en estado de servir al arrendatario
3. Garantizar su uso y goce
4. No mudar la forma de la cosa.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1. Recibir la cosa arrendada
2. Usar y gozar de ella de conformidad con lo convenido de acuerdo con la naturaleza y el destino normal de la cosa.
3. Pagar la renta en el monto, tiempo y forma convenidos
4. Cuidar de la cosa y evitarle daños
5. Devolver la cosa al arrendador al vencimiento del contrato.
SUBARRENDAMIENTO:
El subarrendamiento nace de una relación contractual nueva entre el subarrendador y el subarrendatario que, aunque subordina el contrato del arrendamiento es diferente de este. Existen dos contratos, el arrendamiento como fundamental y el subarrendamiento que se apoya y recibe su fuerza de primero, aunque posee substantividad propia, es un contrato de arrendamiento con todas sus características, pero hecho por el arrendatario.
TERMINACION:
o Por el cumplimiento del plazo en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto por el que la cosa fue arrendada ART. 1,928
o Por convenio expreso, por nulidad o rescisión del contrato, por perdida o destrucción total de la cosa arrendada, por expropiación o evicción de la cosa arrendada. ART. 1,929
o ART. 1,930
o ART. 1,939 Y 1,940 C.C.
EJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NUMERO ______________(___). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de abril del año dos mil uno. ANTE MI: ______________________ Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de setenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden Ñ guión quince (Ñ-15) y de registro número _____________________ (____) extendida por el alcalde municipal de San Miguel Chicaj, del departamento de Baja Verapaz, quién en el curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O ARRENDANTE. Y por otra parte el señor , de treinta y un años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro ___________________________ (________), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos; quién en el curso de este instrumento se denominará el ARRENDATARIO. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora ______________________, bajo juramento de ley y advertida de las penas relativas al delito de perjurio. Que es propietaria del bien inmueble situado en la octava calle diecinueve guion veintinueve zona seis de esta ciudad, el cual goza de media paja de agua municipal y línea telefónica número________________________________. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que por este acto da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a EL ARRENDATARIO, sujetándose dicho arrendamiento a dichas condiciones: A) PLAZO: el plazo de este contrato será de un año, contado a partir del veintitrés de abril del año dos mil uno, en consecuencia, vencerá el día veintitrés de abril del año dos mil dos. B) PRORROGA: Este contrato podrá prorrogarse únicamente por virtud de escritura pública, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo, en la cual si fuere necesario se estipularan cambios en las condiciones del arrendamiento especialmente en lo relativo a la renta; C) LA RENTA: La renta que se pagará por el arrendamiento será
quetzales exactos mensuales, dichos pagos se harán por adelantado, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el ocho de cada mes en la cuarta calle uno guion cero siete de la zona uno de esta ciudad, entregara originales de los recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes anterior; D) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de EL ARRENDATARIO y su grupo familiar incluyendo personal de servicio; E) GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago pendiente por concepto de agua energía eléctrica, teléfono o cualquier daño ocasionado al inmueble EL ARRENDATARIO entrega en este momento a LA ARRENDANTE en calidad de garantía la cantidad de ___________________ para cubrir los gastos descritos. Esa cantidad deberá ser reintegrada por LA ARRENDANTE a EL ARRENDATARIO después de demostrar su solvencia en todos los pagos en que ha quedado comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a EL ARRENDATARIO introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas, y cualquier clase de substancias, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o de tenencia prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e integridad de los ocupantes y vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo EL ARRENDATARIO responsable directo de los daños y perjuicios que del arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas variar el destino del bien inmueble sin la autorización del ARRENDANTE, asimismo le queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; G) Las pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que el arrendatario desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o lucimiento, que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del inmueble serán por su cuenta y al vencerse el plazo del arrendamiento podrán retirarse solo si fuera posible su separación sin afectar la estructura del inmueble, las que afectaren el inmueble con su separación no podrán retirarse y quedaran en beneficio del bien, sin obligación del pago compensatorio alguno salvo que se pactara otra cosa con LA ARRENDANTE quien en todo caso deberá dar autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se incumpliere con dicha autorización que se haga quedara en beneficio del inmueble, sin que se pueda retirar y sin obligación por parte de LA ARRENDATARIA de hacer pago compensatorio alguno. En lo no previsto para esta materia se estará alo que establece el código civil en caso necesario: H) FALTA DE PAGO: EL presente contrato se considera vencido por falta de pago de una de las mensualidades o renta en la forma, lugar y tiempo convenido o la falta de pago de los servicios instalados en el inmueble o el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato dara derecho a LA ARRENDANTE para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la desocupación y cobro de rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha demanda podrá agregarse el cobro de deudas que el arrendatario tenga por consumo de agua y energía eléctrica y daños causados al inmueble: I) El inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen estado. TERCERA: EL ARRENDATARIO queda obligado a lo siguiente: a) A devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDANTE en el mismo buen estado que lo recibió y así deberá devolverlo, salvo los daños y el deterioro derivado del uso normal y prudente: b) Al pago por consumo de servicios de agua potable, servicio telefónico, energía eléctrica, tanto el pago ordinario como llamadas del discado nacional e internacional a partir del día veintitrés de abril del año dos mil uno, fecha de inicio del arrendamiento y por el tiempo que ocupe el inmueble: c) Le corresponderán todos los gastos y honorarios como consecuencia del presente contrato, así como el incumplimiento del mismo o daños o perjuicios causados ya
sea judicial o extrajudicialmente; d) un mes antes de que EL ARRENDATARIO decida retirarse del bien inmueble, permitirá el ingreso a personas para que lo conozcan; e) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y conservación del inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le permitirá a LA ARRENDANTE el ingreso al inmueble cuando ella así lo decida con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones. CUARTA: Expresa EL ARRENDATARIO que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la de LA ARRENDANTE a la que está elija y señale como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la octava calle diecinueve guion veintinueve zona seis de esta ciudad. QUINTA: Expresa EL ARRENDATARIO que en los términos relacionados acepta el presente instrumento y ambos comparecientes me manifiestan que aceptan todas y cada una de las disposiciones contractuales que constan en esta escritura, como notario DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
F.___________________________
ANTE MÍ:
10-CONTRATO DE COMODATO
Definición: El comodato también es conocido doctrinariamente como préstamo de uso y, mediante él, una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva Art. 1,957 C.C.
Características:
a) Contrato Real:
Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es esencial que además de haber convenido las partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato, el comodatario haya recibido o reciba en el momento de la celebración del contrato, una cosa mueble no fungible o un semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe el contrato.
b) Gratuidad:
Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante, por el uso de la cosa.
c) Transfiere el uso temporal:
A diferencia del mutuo, que transfiere la propiedad de la cosa para que el mutuario las consuma, el comodato únicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que este se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo.
d) Es un contrato Intuito Personae:
F.____________________
Las cualidades del comodatario son fundamentales para la celebración del contrato y el error en la persona provoca la anulabilidad del contrato, así como ocurre en todos los que tiene esta característica.
e) Unilateral y bilateral imperfecto:
f) Doctrinariamente se discute si es uno o el otro. La calidad de contrato tiene el comodato en nuestro Código Civil y el hecho de que la entrega tiene que haberse consumado a más tardar en el momento de la celebración del contrato, nos lleva a aceptar que tiene las características de un contrato unilateral, en donde la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Art. 1,587 C.C.
g) Principal:
Normalmente, el comodato es un contrato principal, pues subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia.
Elementos:
a) Elementos Personales:
El articulo 1,958 C.C. señala que solo puede dar en comodato el que tiene la libre disposición de la cosa, el arrendatario y el usufructuario que no tengan prohibición.
b) Elementos Reales:
El objeto del comodato deben ser cosas muebles No fungibles o semovientes. Art. 454, 455, 1,957 C.C.
c) Elementos Formales:
Son aplicables al comodato, las normas que contiene los artículos 1,574 al 1,578 C.C., en cuanto a la forma de los contratos, pues no existe disposición alguna que exija requisitos formales especiales para la celebración y validez del comodato.
d) Plazo y destino:
La propia definición del contrato que trae el articulo 1,957 C.C., nos señala dos elementos esenciales del mismo:
I. Su temporalidad
II. El fin del contrato
Efectos del contrato:
a) Obligaciones del Comodante:
1. Entrega de la cosa:
La principal obligación del comodante, hacia el comodatario es entregar la cosa antes de la celebración del contrato o simultáneamente con ello. El cumplimiento de esta obligación por parte del comodante, es lo que verdaderamente hace que el contrato produzca efectos jurídicos.
2. Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido:
Entregada que haya sido la cosa, el comodante asuma la obligación de no obstaculizar ni impedir el uso de ella al comodatario. Es una típica obligación de no hacer.
3. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa:
En nuestra opinión, esta norma requiere de ciertas aclaraciones:
En primer lugar, los gastos a que se refiere tienen la calidad de extraordinarios e indispensables, la que implica que los gatos ordinarios corresponden al comodatario, por ser él quien usa de la cosa.
Debe también tener presente que la norma se refiere a gastos extraordinarios de conservación, que son diferentes de las mejoras útiles o de recreo, ya que estas pueden realizarlas el comodatario, por su cuenta y sin derecho a reembolso.
Finalmente, nos parece que el comodante tiene la obligación de realizar tales gastos, tan pronto el comodatario, le informe de su necesidad, de modo que no es una obligación exclusiva de reembolso, como lo plantea literalmente la norma que comentamos.
4. Asumir los riesgos de la cosa:
EL principio res perito dominio tiene también aplicación al comodato, de modo que el comodante quien asuma la perdida, si la cosa es destruida o dañada por actos no imputables al comodatario ocurridos durante el plazo del contrato. Si embargo, vencido el plazo del contrato y de acuerdo con el articulo 1,965 C.C., todo riesgo sería a cargo del comodante, si requerido para que reciba la cosa, no lo hiciere o demorare la recepción, loque parecería construir una excepción a la norma general.
b) Derechos del Comodante:
1. Restitución de la cosa:
El comodante tiene derecho a que el comodatario le devuelva la cosa objeto del contrato, a la terminación del plazo del mismo. Art. 1,957 C.C.
2. Destrucción o Perdida de la cosa:
Si el comodatario le fuere imposible restituir la misma cosa recibida, el comodante tiene derecho, a su elección, a que se le entregue otra de la misma especie y calidad, o el valor que le corresponda, de acuerdo con la tasación hecha al momento de la entrega o el valor que tendrían en el lugar y tiempo de la restitución. Art. 1,960 y 1,968 C.C.
3. Reembolso de responsabilidades civiles:
Según el artículo 1,973 el comodante que pagare las responsabilidades civiles provenientes de daños y perjuicios causados por el uso de la cosa prestada, tiene derecho a repetir contra el comodatario por loque hubiere sido obligado a pagar.
EJEMPLO DEL CONTRATO DE COMODATO
NUMERO ______________(___). En la ciudad de Guatemala, el ______________________dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________ Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de setenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno (____) y de registro número ________________ (___) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor ______________________, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro ____________________________ (____), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMODATO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor _____, que en el cuerpo de este instrumento será llamado “El Comodante “, declara que es propietario del vehículo tipo _, modelo ________, color _, cinco asientos, dos ejes, chasis numero _, motor ______, con placas de circulación particulares _____________,
SEGUNDA: Sigue declarando el comodante que por este acto, da en calidad de comodato el vehículo descrito en la cláusula anterior al señor _______, quien en este instrumento será conocido como “ Comodatario “, debiendo ajustar el contrato a las estipulaciones siguientes: a) Plazo es de un año, a partir de la presente fecha; b) El Comodatario se obliga a cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento el vehículo, siendo por su cuenta todos los gasto que con ese fin se ocasionen, c) el Comodatario deberá usar el vehículo única y exclusivamente para transportarse de su casa al lugar de su trabajo situado en la Población de __________, d) al concluir el plazo deberá entregar el Vehículo en perfecto estado de funcionamiento. TERCERA: sigue manifestando el Comodante que sobre el vehículo descrito no pesan gravámenes ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del Comodatario y asegura que el mismo tampoco adolece de vicios ocultos. CUARTA: El Comodatario manifiesta que en los términos relacionados, acepta el contrato de Comodato que se otorga a su favor. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura numero ___ autorizada por el Notario ________________, en esta ciudad el día _____ de _______ de ____________, C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
11-CONTRATO DE DEPOSITO
Contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel lo confía y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pide el depositante, artículo 1,974 al 1,999 del código civil
ELEMENTOS:
Elementos Personales:
·Depositante:
·Depositario:
Elementos Reales:
·Casi cualquier cosa puede ser objeto del contrato de deposito
·El pago
Elementos formales:
·No es Solemne: no establece requisito formal alguno.
CARACTERISTICAS:
Real:
Oneroso: Principalmente es oneroso, el depositario tiene el derecho a exigir remuneración por el depósito, salvo pacto en contrario, Art. 1,977
Literalidad:
Hay prestaciones reciprocas entre ambos contratantes.
Principal: subsiste por sí solo, en algunas circunstancias puede ser accesorio.
De confianza: Puesto que es impensable que se entregara una cosa a un tercero, para su guarda y conservación y restitución, sino tenía plena confianza en su honestidad y madurez.
Clasificación:
Deposito voluntario o contractual: aquel que se deriva de una relación jurídica entre dos partes.
1.Regular: no puede usarse la cosa
2.Irregular: se caracteriza porque se entregan al depositario dinero o cosas fungibles no individualizadas cuya propiedad adquiere el depositario o receptor, quien asuma la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
Deposito Necesario:
·Deposito Judicial
·Almacenes Generales de depósito
EJEMPLO DE CONTRATO DE DEPÓSITO
NUMERO ______________(___). En la ciudad de Guatemala, el ______________________dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________ Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno (____) y de registro número ___________________(________) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor , de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guion Doce (L-12) y de registro ____________________________(_____________), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor _____, declara que es propietario del vehículo tipo _, modelo ________, color _, cinco asientos, dos ejes, chasis número _, motor ______, con placas de circulación particulares _____________, Calcomanía número ______________ del año ________, y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de _______________ QUETZALES ( _____ ), encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor ____________, para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el término de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal deposito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras dure el depósito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.____) al señor _______, por retribución por el depósito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera satisfacción el señor ____________________-. QUINTA: Por su parte el señor __, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del depósito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la escritura número ___ autorizada por el Notario ________________, en esta ciudad el día _____ de _______ de ____________, con el que el Depositante acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
DEFINICIÓN: El contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar.
CARACTERÍSTICAS:
- Bilateral: Ambas personas se obligan recíprocamente.
- Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos entre las partes.
- Conmutativo: Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde la realización del contrato.
- Tracto sucesivo: Porque se perfecciona a través del tiempo.
- Principal: Porque subsiste por sí solo.
- Consensual: Basta con el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.
- De confianza: Queda bajo la custodia de una persona en la que se confía.
- Intuito Personae: En base a las características personales de quien esté realizando el contrato
ELEMENTOS:
- Personales: Contratista o Empresario, y dueño o propietario.
- Reales: son la obra y el precio.
- Formales: no se exige forma especial para este contrato.
EFECTOS JURÍDICOS:
El contratista es el responsable del trabajo ejecutado por las personas. El contratista no puede encargar a otro la obra encomendada. El dueño puede separarse del contrato pagando al contratista.
REGULACIÓN LEGAL: Artículo 2000 al 2026 del Código Civil de Guatemala.
EJEMPLO DE CONTRATO DE OBRA:
En la ciudad de Chiquimula, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. Nosotros: VICTORIA MARÍA CALLÉN VALDÉS DE MENESES, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, arquitecta, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: dos mil cuatrocientos treinta y cinco, cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, dos mil uno (2435 46475 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y OSCAR RENÉ
PASCUAL PASCUAL, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, electricista, y de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: un mil novecientos ochenta y nueve, setenta y un mil seiscientos cinco, dos mil diez (1989 71605 2010), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Encontrándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, celebrando en este acto CONTRATO DE OBRA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Yo, VICTORIA MARÍA CALLÉN VÁLDES DE MENESES, manifiesto que soy contratista del señor Rafael Mauricio Villeda Salazar, propietario del bien inmueble
12-
CONTRATO DE OBRA O EMPRESA
ubicado en sexta avenida uno guion cincuenta y tres de la zona uno del municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula, y que por el presente acto deseo contratar los servicios de Obra, para la instalación de alta tensión que incluye: un transformador de 10 KVA, panel de 12 contadores, un poste, materiales varios, trámites ante ENERGUATE relacionados con la instalación del cableado, transformador y contadores del bien antes mencionado. SEGUNDO: Manifiesto yo, OSCAR RENÉ PASCUAL PASCUAL, que el total de mano de obra y materiales tendrán un costo de CUARENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q. 48,000.00), en anticipo VICTORIA MARÍA CALLÉN VÁLDES DE MENESES realizo el pago de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q. 36,000.00). EL PLAZO: el plazo del contrato será de UN MES CALENDARIO, el cual inicia el veintiuno de mayo del año dos mil veintitrés y finaliza el veinticinco de junio del año dos mil veintitrés; FORMA DE PAGO. El pago se realizará mediante anticipo de setenta y cinco por ciento que se realizará con fecha del presente contrato; y el veinticinco por ciento se realizará al finalizar la obra. TERCERO: Yo; VICTORIA MARÍA CALLÉN VÁLDES DE MENESES manifiesto que acepto el presente contrato, el cual establece que pagaré por anticipo TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q. 36,000.00). CUARTO: Los comparecientes aceptamos los términos antes relacionados y nos sujetamos a las leyes y normas que establece el Código Civil guatemalteco para la solución de conflictos devenidos del presente contrato, obligándonos a su cumplimiento. Por nuestra parte los comparecientes renunciamos al fuero de nuestro domicilio en caso de incumplimiento del presente contrato.
13-CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
DEFINICIÓN: Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.
CARACTERÍSTICAS:
- Bilateral.: Ambas se obligan recíprocamente.
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Oneroso: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
- Conmutativo. Las prestaciones son ciertas desde la celebración del contrato.
- Intuito personae. En base a las características personales de quien esté realizando el contrato.
- De tracto sucesivo: Se perfecciona a través del tiempo.
- Principal: Subsiste por sí solo.
ELEMENTOS:
- Personales: persona que presta el servicio o profesionista y quien lo recibe, que es el cliente.
- Reales: son la actividad de trabajo que el profesional desarrolla y la retribución o honorarios que percibe por la misma.
- Formales: no está sujeto a ninguna formalidad especial.
EFECTOS JURÍDICOS:
- Los que presten servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos.
- El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia.
REGULACIÓN LEGAL: Artículo 2027 al 2036 del Código Civil de Guatemala.
EJEMPLO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NÚMERO UNO. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el _____________________ de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ______________________________, Notario, COMPARECEN: ______________________________, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil setecientos setenta, cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, cero quinientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República y carnet de Colegiado activo número veinticinco mil trescientos cincuenta y siete, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Profesional”; y ____________________________ de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación número un mil ochocientos setenta y seis, setenta y ocho mil trescientos veintinueve, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República, a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “El Cliente”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: La señora Ana María Contreras Rojas, declara que contrata los servicios profesionales de asesoría y consultoría legal del Abogado y Notario Max Rolando González López, los cuales consistirán: a) resolver consultas y dudas de índole legal del cliente, en forma oportuna y pronta; b) acudir a las oficinas centrales del cliente cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y notarial en el faccionamiento de instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la empresa del cliente, previo pago del cliente de los gastos e impuestos respectivos. SEGUNDA: El profesional prestará los servicios de asesoría y consultoría y devengará en concepto de honorarios DIEZ MIL QUETZALES, contra entrega facturas por los servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: Obligaciones del profesional. El profesional se obliga a prestar sus servicios profesionales con toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad al cliente, con arreglo a las prescripciones legales. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deberá avisar al cliente con treinta días de anticipación, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la omisión de esta obligación. Toda consulta que hubiere de rendir la hará de forma escrita o telefónica, así como vía fax, correo electrónico, a requerimiento del cliente, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha y el área de cobertura de los servicios se limita exclusivamente al departamento de Guatemala. QUINTA: Obligaciones del cliente. Retribuir mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros 5 días del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: De la rescisión del contrato. El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) por mutuo acuerdo; b) por incumplimiento; c) por cualquier causa
que estipule la ley, y cuando el cliente no este conforme con el desarrollo o con los actos o conducta del profesional. SÉPTIMA: Condiciones generales. El presente contrato no es de índole laboral, por lo que no constituye relación laboral entre las partes, es un contrato eminentemente civil de prestación de servicios profesionales, por lo que los únicos derechos que genera para el profesional es el pago de honorarios y gastos, en los términos pactados. OCTAVA. Los otorgantes en los términos relacionados aceptan el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados, c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la presentación del Testimonio de esta Escritura en el Registro respectivo y, d) que leí lo escrito a los interesados quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con El Notario que autoriza.
14-CONTRATO DE TRANSACCIÓN
DEFINICIÓN: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.
ELEMENTOS:
- Elemento personal: Se requiere de dos partes que tengan derechos o intereses en conflicto, pudiendo cada parte componerse de un indeterminado número de individuos.
- Elemento real: La base u objeto firme de transacción.
- Elemento formal: No es un contrato solemne.
CARACTERÍSTICAS:
- Consensual: Pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Oneroso: Porque es de su esencia que se estipulen derechos y gravámenes recíprocos entre las partes.
- Principal: Porque subsiste por sí solo.
- Bilateral: Ya que es consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones reciprocas.
- Traslativo de dominio: Únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra una cosa que no sea objeto de la disputa.
EFECTOS JURÍDICOS: Generar un vínculo obligatorio que constriñe a las partes que lo celebran al cumplimiento de lo expresamente pactado.
REGULACIÓN LEGAL: Artículo 2152 al 2169 del Código Civil de Guatemala.
F)
F) ANTE MÍ FIRMA DEL NOTARIO
EJEMPLO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN
NUMERO CINCUENTA (50. En la ciudad de Guatemala el día diez de septiembre del año dos mil cuatro, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparecen por una parte la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS de cincuenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Y por otra parte la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL de treinta y uno años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden L guion doce (L-12) y de registro treinta y dos mil ciento setenta (32.170) extendida por el alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez del Departamento de San Marcos. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)Que las otorgantes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE TRANSACCIÓN el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Me manifiesta expresamente la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS que es propietaria de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número trescientos cuarenta y uno (341), folio doscientos uno (201) del libro ochocientos tres (803) del Departamento de Guatemala, el cual cuenta con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; misma que se encuentra ubicada en la catorce calle número tres guion cincuenta de la zona tres de esta ciudad capital. SEGUNDA: Me manifiesta la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número de finca ciento cuarenta y uno (141), folio número ciento cuarenta y uno (141) del Libro un mil trescientos uno (1301) del Departamento de Guatemala, consistente en lote de terreno y casa situada en la catorce calle número tres guion cincuenta y dos de la zona tres de esta ciudad. TERCERA: Me manifiesta la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL que entre su propiedad y la de la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS existe una pared medianera y que por error de los albañiles al construir una habitación utilizaron precisamente la pared medianera, sin contar con el consentimiento de su vecina lo que ha provocado protestas y reclamos, situación que está a punto de llevarse a los Tribunales de Justicia, mediante la prosecución de un juicio ordinario de daños y perjuicios. CUARTA: Ambas partes otorgantes declaran que, con el fin de poner fin al problema, han decidido transar de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) La señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL en este momento entrega a la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 25,000.00), suma que la señora LUZ CLARA MUÑIS LIEKENS declara tener bien recibidos a su entera satisfacción; b) La señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS se compromete a permitir que la construcción de la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL continúe en el lugar donde fue realizada, por un plazo de DIEZ AÑOS, obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamo alguno, durante ese tiempo la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera, quedándole prohibido abrir puertas o ventanas en la misma. QUINTA: Me manifiestan ambas otorgantes, que en los términos antes expuesto aceptan todas y cada una de las
cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio y eficaz finiquito en cuanto al problema que por medio de este instrumento han solucionado. Yo el infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por las otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad de la otorgante que no es de mi anterior conocimiento, así como los documentos que acreditan el derecho de propiedad sobre los inmuebles ya identificados, así como copia de los planes de construcción del bien propiedad de la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL, siendo, todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente contrato; c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a las otorgantes, quienes bien impuestas por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, los aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
15- CONTRATO DE COMPROMISO
DEFINICIÓN: Es un contrato de garantía, mediante el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.
ELEMENTOS:
- Elementos personales: comprometientes.
- Elementos reales: integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes.
- Elementos formales: deberá constar por escrito al igual que la cláusula compromisoria.
CARÁCTERÍSTICAS:
- Bebe existir una controversia o litigio determinado entre las partes que no haya sido definitivamente resuelto.
- El fin elemental y fundamental del contrato de compromiso es sustraer de la justicia común y excluir de la intervención de los tribunales las controversias entre partes.
- Es el medio o instrumento para establecer contractualmente el arbitraje.
EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPROMISO
NÚMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos mil catorce ANTE MÍ:MARÍA ANDREA DÁVILA CÓRDOVA, NOTARIA, comparecen por una parte del señor: JULIO LUJAN PADILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: mil ochocientos cincuenta y tres (1853) veintinueve mil seiscientos cuarenta (29640), cero ciento uno (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte el señor DIEGO MORALES FERNANDEZ, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de identificación número: mil doscientos treinta y cuatro, cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres, cero ciento uno (1234 45573 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en ser libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los comparecientes son socios de la Sociedad Civil GUATEBELLA, S.C. y conforme a la cláusula quinta de su escritura constitutiva, que en su parte conducente establece que las diferencias que surja entre los socios se resolverán por medio de un Árbitro de Carácter de AMIGABLE COMPONEDOR Nombrado de común acuerdo, quien deberá recabar la prueba dentro de un término de ocho días a partir del nombramiento y dictara su respectivo Laudo Arbitral, el cual será inapelable, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Ha surgido una diferencia en cuanto a la interpretación de los porcentajes que debe cada uno de los socios de obtener mensualmente y la forma en que la repartición de utilidades semestrales debe hacerse, motivo por el que, en cumplimiento de la cláusula quinta, de su escritura constitutiva de sociedad, de común acuerdo deciden someter dicha diferencia al dictamen de una persona, en calidad de arbitro componedor, resuelva la cuestión lo mejor posible, para cuyo efecto: a) Nombran como árbitro de equidad al Licenciado JUAN JOSE MORALES, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, b) El discernimiento del cargo del árbitro será realizado en forma notarial, para cuyos efectos los otorgantes designan al Licenciado JUAN JOSE MORALES, para que dentro del término de los ocho días a partir de la aceptación del nombramiento, recabe la información pertinente, para lo cual ha quedado debidamente instruido el personal de la Sociedad y los socios, para prestar la más amplia colaboración en el suministro de datos y detalles constitutivos y de reglamentación de operación por el infrascrito Notario. El termino para emitir el Laudo será de tres días después de concluido el periodo de investigación y prueba. TERCERO: Nombra como secretario al Notario MARIO RODRÍGUEZ CHACÓN. CUARTO: Los comparecientes aceptan desde ya como bueno y prometen cumplir sin apelación de ninguna especie la interpretación que se exprese en el Laudo. DOY FE: a) Lo escrito me fue expuesto; b) De que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
16-CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Definición legal
El Artículo 2121 del Código Civil dice: “por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, a cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes a un tercero designado por éste en el contrato. La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito”.
Definición Doctrinaria
Es un contrato aleatorio por medio del cual una parte cede a otra una parte o capital con la obligación, por parte del cesonario, de pagar al cedente, o a otra persona designada por el mismo, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario.
Elementos
Elemento Personal: En el contrato de renta vitalicia y en las relaciones derivadas del mismo, pueden intervenir tres sujetos:
•
EL CONTRATANTE O INSTITUYENTE DE LA RENTA: Es la persona que lógicamente habrá de tener capacidad y libre disposición de sus bienes para enajenarlos, puede ser persona jurídica.
• EL DEUDOR DE LA RENTA: Este ha de ser capaz de obligarse y además, como lo indica nuestro Código Civil, ha de prestar garantía suficiente a favor del rentista regulado en el Artículo 2128.
• EL RENTISTA: debe cobrar la renta la persona que ha enajenado o cedido su capital y sobre su vida se ha instituido dicho contrato; pero siendo que también puede ser un tercero, como establece el Código Civil, en este caso será el (tercero) el que perciba la renta.
Elemento Real:
Son los bienes muebles o inmuebles, la renta periódica vitalicia (corresponde a dinero en especie). Como contrato bilateral, la renta vitalicia comprende dos prestaciones: 1) el capital que transfiere por el contratante al deudor de la renta y 2) la renta que éste se obliga a pagar al rentista, durante toda la vida de este. (artículos 2121, 2122, 2132)
Elemento Formal:
Para la validez del contrato, es necesario que se otorgue en escritura pública, por lo que este contrato tiene la calidad de solemne de conformidad con los artículos 1577 y 2122 del Código Civil guatemalteco, pudiendo también ser contractual o testamentario.
Características
• Aleatorio. Ya que su aleatoriedad estriba, precisamente en tanto el obligado a pagar la renta, como quien transfiere los bienes, no conocen, ni pueden conocer al celebrar el contrato, por cuanto tiempo será pagadera la renta o, en otras palabras, el monto total de la prestación a que queda obligado el deudor de la renta.
• Gratuito u oneroso. Será gratuito cuando deriva de una donación pura y simple o de un legado de renta, en donde el donante o testador instituye la renta a favor del donatario o legatario, sin contraprestación por parte de éstos. Será oneroso, cuando hay contraprestaciones recíprocas (se transmite la propiedad de un bien a cambio o con la carga del pago de la pensión), como ocurriría en la renta vitalicia pura.
• Traslativo de dominio. Pues es de su esencia la transmisión de la propiedad de un bien; pero esa condición de traslativo de dominio no convierte el contrato en real, ya que la entrega física de la cosa transmitida no es requisito de validez del contrato, como ocurre por ejemplo en el mutuo, depósito y comodato.
• Solemne. Es solemne en el sentido de que debe constar en escritura pública para que sea válido (Art. 2122 C.C.). No es suficiente el consentimiento de las partes para dar nacimiento al contrato, sino se requiere como elemento convalidante el que se formalice en escritura pública.
EJEMPLO DE CONTRATO DE RENTA VITALICIA
NÚMEROTRECE (13). En el municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete. ANTE MI:JOSUE ADOLFO ELOY JUÁREZ, Notario, comparecen por una parte el señor: JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL, de treinta y un años de edad, Licenciado en Pedagogía, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento de Identificación, Código Único de Identificación, número: cinco mil seiscientos ochenta, treinta y dos mil cuarenta ciento y tres, un mil setecientos once extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de Identificación Tributaria cuatro millones cuatrocientos mil setecientos guion dos; y el señor: IMER ABISAÍ PÉREZ CHAVARRIA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltero, guatemalteco de este domicilio, se Identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación numero dos mil doscientos veintiuno, cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y uno, un mil setecientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y la señora: IZAMARY VANESA SANDOVAL VÁSQUEZ de setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, que se Idéntica con el Documentos de Identificación Personal, con Código Único de Identificación número: un mil trescientos cuatro, noventa y cuatro mil setecientos ochenta, cero ciento uno. Me aseguraran los comparecientes ser de los datos de identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: el señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL declara que es propietario de la finca número CINCO MIL DOSCIENTOS(5200), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Peten, que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las coincidencias que aparecen en el registro, valorado en ochenta mil quetzales (Q80,000.00). SEGUNDA: hombre continua manifestando al señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a el señor IMER ABISAÍ PÉREZ CHAVARRIA, a cambio de que este pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el primero de cada mes, una pensión vitalicia de seiscientos quetzales ( Q 600.00) mensuales por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a la señora IZAMARY VANESA
SANDOVAL VÁSQUEZ, cumpliendo esta obligación, hasta el fallecimiento de la señora SANDOVAL VÁSQUEZ, circunstancias que deben anotarse en el registro de la propiedad TERCERA: Por su parte el señor IMER ABISAI PEREZ CHAVARRIA acepta para si la sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA VITALICIA y gastos de enfermedad anuncio don IZAMARYVANESA SANDOVAL VÁSQUEZ. CUARTA: Los otorgantes convienen en que la falta de pago de una sola mensualidad en el tiempo, forma y modo establecidos, así como la muerte del señor IMER ABISAI PEREZ CHAVARRIA, dar el derecho para exigir la rescisión de este contrato; acción que ejercitara el señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL, En forma expresa, a exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora IZAMARY VANESA SANDOVAL VÁSQUEZ, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese acto se constituye a su favor y que da las gracias al señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago del impuesto respectivo, lo ratifican, aceptan y firman.
17-CONTRATO DE FIANZA
Definición Legal: En el Código Civil el Contrato de Fianza es aquel “por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra” Art. 2100 C.c.
Definición Doctrinaria: Sánchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.
Elementos
Elementos personales
• Fiador: Es quien responde subsidiaria o solidariamente con respecto al principal obligado. O es la afianzadora que se constituye como Persona Jurídica bajo la forma de Sociedad Anónima y está sujeta a su ley especial.
• Deudor o Fiado: Es la persona que está sujeta a cumplir con una obligación la cual se garantiza por medio de fianza y quien además puede exigir el cumplimiento de la obligación.
• Acreedor: Es la persona para quien el fiador constituye dicha garantía; o sea es la persona beneficiaria que recibe la garantía.
ELEMENTO REAL
La obligación de dar en forma garantizada por medio de una Fianza.
La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar.
ELEMENTO FORMAL
Articulo 2101 C.C.
Documento privado (Se hará constar en póliza) (La Fianza se hará constar en Póliza que deberá contener:
- Lugar y fecha de su emisión
- Nombres y domicilio de la afianzadora y del fiado.
- La designación del Beneficiario
- La mención de la obligación garantizada, monto y circunstancias de la garantía.
- Firma de la Afianzadora y del Fiado.)
Escritura pública, en caso de una fianza civil el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que, para su validez, se requiere que conste por escrito.
CARACTERÍSTICAS
• Consensual y solemne: el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que, para su validez, se requiere que conste por escrito.
• Gratuito u Oneroso: el fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta. Art. 2100.
• Unilateral o bilateral: Es unilateral en cuando crea una obligación únicamente para el fiador, pero también puede ser bilateral si lleva consigo una contraprestación del acreedor. Art. 1587 C.C.
• Accesorio: su objeto es el cumplimiento de otra obligación. Art 1589
• Subsidiario: la subsidiariedad consiste en que, normalmente, solo puede hacerse efectiva cuando el deudor de la obligación principal ha incumplido y su acreedor no ha podido hacer efectiva la obligación con el patrimonio del deudor.
• Abstracto: es un contrato abstracto y autónomo del existente entre el fiador y el deudor principal.
EJEMPLO DE CONTRATO DE FIANZA
NUMERO CIENTO VEINTISIETE (127). En la Ciudad de Quetzaltenango, el catorce de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: JUAN ALEXSÁNDER DE LEÓN RECANCOJ, Notario, comparecen por una parte: el señor: PEDRO LUIS CHÁVEZ PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: un mil seiscientos noventa y nueve espacio veintisiete mil ochocientos setenta y tres espacio cero novecientos uno (1699 27873 0901), extendido por el Registro Nacional delas Personas; y por la otra parte: la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DE CHÁVEZ, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil seiscientos noventa y nueve espacio veintisiete mil ochocientos ochenta y uno espacio cero novecientos uno, (1699 27881 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Personas que me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente celebran CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA, en virtud de las siguientes clausulas escriturarias. PRIMERA: Me manifiesta el señor: Pedro Luis Chávez Pérez que según convenio en juicio dentro del proceso llevado a cabo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia, de la Ciudad de Quetzaltenango, inventariado con el número E. V. A. número cero nueve mil ocho– dos mil catorce–cero un mil noventa y siete a cargo de la oficial segunda, su persona es la obligada a pagar una pensión alimenticia mensual y anticipada a favor de su hijo menor de edad: Wilfred Gustavo Chávez González por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, pero es su obligación seguir pagando las mismas, por lo cual es necesario garantizar las pensiones futuras, y además por disposición legal en este tipo de procesos debe garantizar la obligación a la cual se ha comprometido y para dar cumplimiento a la ley, para garantizar las pensiones alimenticias futuras para el mencionado alimentista, constituyendo en fiadora a la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DECHÁVEZ, quien es una persona con solvencia económica, cuenta con lo necesario para subsistir y es trabajadora. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE FIANZA: En este acto y en forma expresa comparece la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DE CHÁVEZ quien, por toda y cada una de las obligaciones asumidas y para garantizar las obligaciones contraídas por el señor: PEDRO LUISCHÁVEZ PÉREZ en caso de no querer o no poder hacerlo este último a su vencimiento, sin perjuicio de la responsabilidad
a él, exigible; se constituye como FIADORA en forma mancomunada y solidaria, por las obligaciones, contraídas con el alimentista y en todos aquellos que garanticen el pago de las pensiones futuras, en cuanto a la pensión alimenticia mensual y anticipada mencionada en la cláusula primera de este instrumento. Y que en efecto cuenta con bienes suficientes para poder subsistir e ingresos necesarios para cumplir con tal obligación, tal y como lo demuestra con la consulta de movimiento de cuenta corriente que extiende el Banco Agrícola Mercantil Sociedad Anónima de la cuenta a nombre de: EVELYN PATRICIA VICENTE LÓPEZ cuenta con número cuatro mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos veinte (40554673209), documento que tengo a la vista y devuelvo en este momento, indica la fiadora que obtiene ganancias suficientes para poder cubrir esta obligación por la labor que obtiene en su trabajo como secretaria de la empresa denominada Taller Mecánica “Manuel”; que la duración de la fianza será hasta que el alimentista cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando se den las condiciones legales para la extinción de las mismas de conformidad con la Ley. TERCERA: Manifiestan los comparecientes que, con la presente declaración de voluntad, cumplen con lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y cinco (245) del Código Penal y el artículo ciento sesenta y tres incisos cuartos del Código Civil, por lo que solicitan desde ya al Honorable Juzgador se acepte la presente garantía. CUARTA: El señor JOSÉ LUIS PÉREZ PÉRES, acepta la fianza que hoy se constituye y ambas partes aceptan expresamente el contenido del presente instrumento público, como Notario HAGO CONSTAR:
a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación anteriormente relacionados y todos los documentos que se refirieron en el presente c) Que les hice saber de las obligaciones que lleva consigo la presente escritura, el pago de impuesto respectivo y demás circunstancias legales, y por designación de los otorgantes di integra lectura a lo escrito, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, seguidamente lo hace el Notario autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE.
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18-CONTRATO DE HIPOTECA
Definición legal
La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 822 C. C.
CARACTERÍSTICAS:
➢ Es un Derecho Real, obviamente que recae sobre un inmueble determinado y que faculta al titular de la hipoteca para que realice jurídicamente su valor ejerciendo la acción hipotecaria.
➢ Es un Derecho Real accesorio ya que el mismo depende de una obligación principal que es la que asegura.
➢ Es un Derecho Real indivisible.
➢ La hipoteca recae solo sobre inmuebles individualizados (cuando se constituye una hipoteca debe consignarse sobre que inmueble recae la hipoteca).
➢ La hipoteca es un contrato formal que debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.
➢ Es un Derecho Real de realización de valor.
Definición doctrinal
Puig Peña define la hipoteca como un contrato “accesorio unilateral, por virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación principal, afectando especialmente bienes inmuebles pertenecientes al deudor o a tercera persona o derechos reales impuestos sobre los mismos, de tal modo que, cuando la prestación haya sido vencida y no satisfecha oportunamente por el deudor, el acreedor pueda enajenarlos y hacerse pago con su importe.”
Elementos:
Elementos personales
• El acreedor hipotecario,
• El deudor hipotecario o
• Un tercero dueño del inmueble dado en garantía a quien se le denomina fiador real.
Elemento Real
Fundamentalmente el bien inmueble que se da en garantía y la obligación principal.
Elemento Formal:
La hipoteca tiene que formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.”
Características
Un aspecto importante de la hipoteca son sus características, coincidiendo en esto Matt Consuegra Valiente Noailles y Roca Sastre lo desarrollan de la siguiente forma:
1. Es derecho real: Recae directamente sobre un inmueble determinado.
2. Es un derecho accesorio: Se constituye es para garantizar una obligación y, por tanto, no puede constituirse en forma autónoma. La hipoteca solo nace cuando nace el crédito asegurado; su validez se condiciona a la del crédito y se extingue con la extinción de la obligación. La invalidez de la constitución de la hipoteca no implica invalidez del crédito; pero la invalidez de este si implica extinción de la hipoteca. Coincidiendo con esto los autores Planiol y Ripert.
3. Es indivisible: La hipoteca es indivisible, y, por tanto, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda deuda y de cada parte de ella. El crédito puede dividirse entre varios
4. Recae solo sobre inmuebles individualizados: La hipoteca, en inmuebles de los cuales no se hace entrega al acreedor hipotecario. Por lo tanto, no puede constituirse hipotecas sino sobre bienes inmuebles debidamente individualizados y matriculados en el registro inmobiliario.
5. Tiene su fuente en un contrato formal: La hipoteca debe constituirse mediante escritura pública y aceptarse en forma expresa.
6. Es un derecho real de realización de valor: Atribuye al acreedor la facultad de procurarse una fracción del valor de la cosa gravada supedita al hecho de que, al vencimiento de la obligación asegurada, esta quede incumplida.
7. Es un derecho de carácter formal o material: Manifiesta en que el acreedor hipotecario no está en contacto físico con el bien gravado, pues este continua en poder y posesión del deudor, quien no pierde por de pronto la propiedad.
Derecho de constitución registral: Esta característica se manifiesta a través del Registro de la Propiedad.
EJEMPLO DE CONTRATO DE HIPOTECA
NUMERO VEINTISIETE (27). En la ciudad de Guatemala, el día dos de febrero del año dos mil diecisiete, ANTE MI : CARLOS DANIEL JIMENEZ VASQUEZ NOTARIO, Comparece por una parte el señor Luis Fernando Contreras López, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora María Oralia del Cid Quiroz, de cuarenta años de edad, soltera, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con Documento de Identificación Personal CUI dos millones trece mil quinientos cero un mil uno (2000 13500 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y ser de los datos anteriormente identificados, y que por el presente instrumento facciona CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Luis Fernando Contreras López, que por este acto entrega la suma de Doscientos Cincuenta Mil Quetzales (Q.250,000.00), a la señora Mónica Leticia García Pérez, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor Luis Fernando Contreras López, que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan;
a) PLAZO: El plazo es de veinticinco meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el treinta y uno de mayo del año dos mil veinte, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés del diez por ciento (10%) mensual; en el entendido de que ya fueron cancelados los dos primeros meses, es decir hasta junio del presente año;
c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora María Oralia del Cid Quiroz, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la primera avenida y tercera calle lote dos San Francisco uno El Progreso uno del municipio de Amatitlán departamento de Guatemala,; y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es cedible o negociable y queda sujeto a sub-hipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f)
CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señora María Oralia del Cid Quiroz, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del señor Luis Fernando Contreras López, por la cantidad que hoy se le otorga de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procésales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del señor Luis Fernando Contreras López, Hipoteca sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al número trescientos (300); Folio trescientos (300), del Libro veinte (20) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la ubicada en el lote M manzana
tres del departamento Poptum peten del departamento de san Benito peten; con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo ochocientos ochenta y dos del código Civil. En la presente garantía hipotecaria, se incluye una línea telefónica que corresponde al número veintitrés millones trescientos ochenta mil quinientos veintiuno (23380521), y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria. CUARTA: Que por advertencia de la infrascrita Notaria, la señora María Oralia del Cid Quiroz , declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que está enterada de los alcances legales de esta declaración.
QUINTA: Que, en los términos relacionados, el señor Luis Fernando Contreras López, manifiesta expresamente que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos el contenido del presente contrato. Yo Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;
b) Que tuve a la vista el Documento de Identificación Personal, así mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa y uno (191), autorizada en esta ciudad el día doce de julio del años dos diecisiete, por el Notario Carlos Felipe Ortiz Ordóñez, con el cual la deudora Acreditó su derecho de propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, acepta y firman juntamente con el Notario.
ANTE MI:
F.
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Definición Legal
La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación”. Art. 880 C.c
Definición Doctrinaria
Consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor). Con la finalidad de o tener una garantía de seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada
Elementos
Elementos personales
Deudor prendario: puede ser el mismo deudor o u tercero
Acreedor prendario: solo requiere de capacidad general para contratar.
Deudor: puede aceptarla, ignorarla u oponerse.
Elementos Real
Se refiere a la cosa pignorada, a la que se designa por extensión también como “prenda”.
Elemento Formal
La prenda debe constar en escritura pública o documento privado, haciéndose constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos indispensables para su identificación; nombre del depositario y especificación de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes pignorados. La aceptación del acreedor y del depositario deberá ser expresa.
Características
• Es Un Derecho Real: porque es un poder inmediato y directo que el hombre puede ejercitar sobre una cosa a efecto de satisfacer sus necesidades. Es decir que existe una relación jurídica entre persona y objeto.
• Es un derecho de Garantía: quiere decir que la constitución de esta se hace con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación, para aumentar su certeza y proveer mayor confianza al acreedor.
• Es indivisible: la prenda como garantía que es responde por la deuda garantizada en su totalidad y cada parte o elemento que compone la prenda se encuentra afectado por el gravamen.
• Es Unilateral: Sólo resulta obligada una de las partes contratantes.
• Es oneroso o gratuito: Se acostumbra a calificar la prenda entre los contratos onerosos, porque reporta utilidad para ambas partes. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato de prenda no tenga el carácter de oneroso: tal ocurrirá cuando el deudor constituye la prenda con posterioridad al nacimiento de la obligación principal.
• Es un contrato accesorio: Pues la cosa dada en prenda es garantía de la obligación principal, la que dio origen al contrato de prenda. Una vez cumplida esta, la prenda es devuelta
19-CONTRATO DE PRENDA
EJEMPLO DE CONTRATO DE PRENDA
NUMERO DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de febrero del dos mil veinte. ANTE MI: Sergio Orlando Morales Hernández Notario, Comparecen: Por una parte el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación, número de código único de identificación cuatro mil doce treinta mil doscientos once cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por otra parte el señor; Carlos Roberto Morales Arias, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio; quién se identifica, con Documento Personal de Identificación, número de código único de identificación tres mil diecisiete ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos cero ciento uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, que por este acto entrega la suma de cincuenta mil QUETZALES (Q.50,000.00) del señor; Carlos Roberto Morales Arias, en calidad de mutuo con garantía Prendaría. SEGUNDA: Manifiesta el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se establecen;
a) PLAZO: El plazo es de diez meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el treinta y uno de diciembre del presente año, plazo no prorrogable, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés de seis por ciento mensuales, el cual deberán ser cancelados a principio de cada mes; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por medio de este instrumento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la segunda avenida ocho guión catorce zona uno de esta ciudad Capital y se tendrán por bien hechas las que allí se le hicieren y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen con relación a este negocio como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen y de plazo vencido siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y aceptando como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura;
d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es Cedible o negociable sin aviso previo ni posterior notificación a el deudor; e) LUGAR DE PAGO: El deudor se compromete a hacer efectivo el pago del capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por el deudor. El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo y que estando totalmente cancelado el capital, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, que por este acto se reconoce liso y llano deudor del señor; Carlos Roberto Morales Arias, por la cantidad que hoy se le otorga de cincuenta mil QUETZALES (Q50,000.00), los que recibe a su entera satisfacción y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan por su incumplimiento, constituye a favor del señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, GARANTÍA PRENDARÍA sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil; MARCA: Toyota; LÍNEA O ESTILO Corolla; SERIE dos cientos dos(202) MODELO dos mil uno (2001); MOTOR NUMERO: siete punto cuatro V ocho (7.4 V8); CHASIS NUMERO: AEAH cero tres mil ciento cuarenta y uno (AEAH03141); CENTIMETROS
CUBICOS: mil seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cero (00);
ASIENTOS: cinco (5); EJES: dos (2); PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: verde; NUMERO DE SOLVENCIA, cero cero ciento trece (00113) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis de la Aduana Puerto Barrios; que el vehículo automotor objeto de la presente Garantía Prendaría queda en poder del deudor en calidad de depósito, conociendo su responsabilidad como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaria se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor objeto de la presente garantía. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta el señor; Carlos Roberto Morales Arias, en forma expresa que sobre el vehículo automotor que hoy da en garantía Prendaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del Acreedor, y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que, en los términos relacionados, el señor; Pedro Anselmo Lara Pérez, manifiesta expresamente que ACEPTA la GARANTIA PRENDARIA que se constituye a su favor y además acepta que el vehículo automotor quede en poder del deudor en calidad de depósito y ambos el contenido del presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación de los otorgantes y así la mismo el testimonio de la escritura pública número veintiséis mil trescientas dos, autorizada en esta ciudad el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete por el Notario; Jaime Ariel Bustamante Ordoñez, con el cual el deudor acredita su derecho de propiedad del vehículo automotor; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales y de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman
ANTE MÍ:
ABOGADO Y NOTARIO
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REFLEXIÓN:
A lo largo del trabajo, nos hemos enfocado en los diferentes contratos que nuestra legislación guatemalteca contiene, de sus elementos, características y definiciones que cada integrante del grupo desarrolló con sus propias palabras, ideas y conocimientos.
Esto nos enseña que el trabajo en equipo amplia nuestros conocimientos, ya que recibimos nuevos conceptos e ideologías para poder realizar un excelente trabajo, nos dimos cuenta de que, la ventaja de poder trabajar en equipo es que de alguna u otra manera se avanza, se discute y se resuelve cada duda entre todos.
CONCLUSIONES:
- Los contratos civiles son aquellos en los que, por acuerdo de voluntades de las partes, se crean o transmiten obligaciones.
- En el trabajo realizado se presentaron diecinueve clases de contratos, pero es importante saber que éstos pueden variar, ya que dentro de los contratos ya mencionados se puede dar vida a otro tipo de contratos.
- En todo contrato se debe de tener en cuenta tres cosas muy esenciales: la primera es el consentimiento de los contratantes, la segunda, es que se debe de determinar el objeto que será la materia del contrato y, por último, la causa de la obligación que se establecerá.
BIBLIOGRAFÍA:
- Ernesto R. Viteri Echeverría (2010), Los Contratos en el Derecho Civil de Guatemala, Guatemala. 3ra reimpresión de la 2ª. Edición Actualizada.
EGRAFÍAS:
- http://bufetejuridicoyasociados.com.gt/elementos-del-contrato-de-obra-o-empresa/
- https://bdg.com.mx/contrato-de-promesa-2/
- https://es.scribd.com/document/226089081/Contrato-de-fianza-docx
- https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-deguatemala/derecho-civil-iv/contrato-de-fianza-2-derecho-civil-v/8698422
- https://es.scribd.com/document/176583301/LA-PRENDA-Con-Efectos
- https://es.scribd.com/document/391014554/Ejemplo-de-Contrato-Renta-Vitalicia
- https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-deguatemala/derecho-civil-ii/110920-clase-acerca-de-la-hipoteca/16494335
- https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-deguatemala/derecho-civil-v/renta-vitalicia/8670722
- https://defensoria.gob.sv/wp-content/uploads/2015/04/Modelo-promesa-de-venta.pdf
- https://asisehace.gt/media/mandato.pdf
-
ANEXOS:
EL GRUPO ESTA INTEGRADO POR CINCO ESTUDIANTES.
Se le asignó la investigación y elaboración de los siguientes contratos:
- Contrato de Promesa.
- Contrato de Opción.
- Contrato de Mandato.
- Contrato de Sociedad Civil.
Se le asignó la investigación y elaboración de los siguientes contratos:
- Contrato de Compravent a.
- Contrato de Permuta
- Contrato de Donación entre Vivos.
Se le asignó la investigación y elaboración de los siguientes contratos:
- Contrato de Mutuo.
- Contrato de Arrendamient o.
- Contrato de Comodato.
- Contrato de Depósito.
Se le asignó la investigación y elaboración de los siguientes contratos:
- Contrato de Obra o Empresa.
- Contrato de Servicios Profesionales.
- Contrato de Transacción.
- Contrato de Compromiso.
Se le asignó la investigación y elaboración de los siguientescontratos:
- Contrato de Renta Vitalicia.
- Contrato de Fianza.
- Contrato de Hipoteca.
- Contrato de Prenda.
VIDEO DE NARRACIÓN DE CONTENIDO
https://drive.google.com/file/d/14Kwy3LCIulcraAE1HhXWVIyuS8xtFhBX/view
1. ADALEXSI LUCERITO RODRÌGUEZ SANTAY
2. LUDIN ESTUARDO HIDALGO GARCÌA.
3. EDDY JARED GARCÌA CRUZ.
4. JAQUELIN ANTONIA RECINOS GASPAR
5. LESLEY KARINA MENDOZA VICENTE