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EJEMPLO DE CONTRATO DE HIPOTECA
NUMERO VEINTISIETE (27). En la ciudad de Guatemala, el día dos de febrero del año dos mil diecisiete, ANTE MI : CARLOS DANIEL JIMENEZ VASQUEZ NOTARIO, Comparece por una parte el señor Luis Fernando Contreras López, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora María Oralia del Cid Quiroz, de cuarenta años de edad, soltera, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con Documento de Identificación Personal CUI dos millones trece mil quinientos cero un mil uno (2000 13500 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y ser de los datos anteriormente identificados, y que por el presente instrumento facciona CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Luis Fernando Contreras López, que por este acto entrega la suma de Doscientos Cincuenta Mil Quetzales (Q.250,000.00), a la señora Mónica Leticia García Pérez, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor Luis Fernando Contreras López, que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de veinticinco meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el treinta y uno de mayo del año dos mil veinte, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS: El capital mutuado en este contrato devengará un interés del diez por ciento (10%) mensual; en el entendido de que ya fueron cancelados los dos primeros meses, es decir hasta junio del presente año; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora María Oralia del Cid Quiroz, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la primera avenida y tercera calle lote dos San Francisco uno El Progreso uno del municipio de Amatitlán departamento de Guatemala,; y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es cedible o negociable y queda sujeto a sub-hipoteca sin aviso previo ni posterior notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella; f)
CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señora María Oralia del Cid Quiroz, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del señor Luis Fernando Contreras López, por la cantidad que hoy se le otorga de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procésales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del señor Luis Fernando Contreras López, Hipoteca sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al número trescientos (300); Folio trescientos (300), del Libro veinte (20) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la ubicada en el lote M manzana tres del departamento Poptum peten del departamento de san Benito peten; con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo ochocientos ochenta y dos del código Civil. En la presente garantía hipotecaria, se incluye una línea telefónica que corresponde al número veintitrés millones trescientos ochenta mil quinientos veintiuno (23380521), y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria. CUARTA: Que por advertencia de la infrascrita Notaria, la señora María Oralia del Cid Quiroz , declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que está enterada de los alcances legales de esta declaración.
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QUINTA: Que, en los términos relacionados, el señor Luis Fernando Contreras López, manifiesta expresamente que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos el contenido del presente contrato. Yo Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el Documento de Identificación Personal, así mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa y uno (191), autorizada en esta ciudad el día doce de julio del años dos diecisiete, por el Notario Carlos Felipe Ortiz Ordóñez, con el cual la deudora Acreditó su derecho de propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, acepta y firman juntamente con el Notario.
ANTE MI:
Definición Legal
La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación”. Art. 880 C.c
Definición Doctrinaria
Consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor). Con la finalidad de o tener una garantía de seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada
Elementos
Elementos personales
Deudor prendario: puede ser el mismo deudor o u tercero
Acreedor prendario: solo requiere de capacidad general para contratar.
Deudor: puede aceptarla, ignorarla u oponerse.
Elementos Real
Se refiere a la cosa pignorada, a la que se designa por extensión también como “prenda”.
Elemento Formal
La prenda debe constar en escritura pública o documento privado, haciéndose constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos indispensables para su identificación; nombre del depositario y especificación de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes pignorados. La aceptación del acreedor y del depositario deberá ser expresa.
Características
• Es Un Derecho Real: porque es un poder inmediato y directo que el hombre puede ejercitar sobre una cosa a efecto de satisfacer sus necesidades. Es decir que existe una relación jurídica entre persona y objeto.
• Es un derecho de Garantía: quiere decir que la constitución de esta se hace con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación, para aumentar su certeza y proveer mayor confianza al acreedor.
• Es indivisible: la prenda como garantía que es responde por la deuda garantizada en su totalidad y cada parte o elemento que compone la prenda se encuentra afectado por el gravamen.
• Es Unilateral: Sólo resulta obligada una de las partes contratantes.
• Es oneroso o gratuito: Se acostumbra a calificar la prenda entre los contratos onerosos, porque reporta utilidad para ambas partes. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato de prenda no tenga el carácter de oneroso: tal ocurrirá cuando el deudor constituye la prenda con posterioridad al nacimiento de la obligación principal.
• Es un contrato accesorio: Pues la cosa dada en prenda es garantía de la obligación principal, la que dio origen al contrato de prenda. Una vez cumplida esta, la prenda es devuelta