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EJEMPLO DE CONTRATO DE RENTA VITALICIA

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NÚMEROTRECE (13). En el municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete. ANTE MI:JOSUE ADOLFO ELOY JUÁREZ, Notario, comparecen por una parte el señor: JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL, de treinta y un años de edad, Licenciado en Pedagogía, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento de Identificación, Código Único de Identificación, número: cinco mil seiscientos ochenta, treinta y dos mil cuarenta ciento y tres, un mil setecientos once extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de Identificación Tributaria cuatro millones cuatrocientos mil setecientos guion dos; y el señor: IMER ABISAÍ PÉREZ CHAVARRIA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltero, guatemalteco de este domicilio, se Identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación numero dos mil doscientos veintiuno, cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y uno, un mil setecientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y la señora: IZAMARY VANESA SANDOVAL VÁSQUEZ de setenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, que se Idéntica con el Documentos de Identificación Personal, con Código Único de Identificación número: un mil trescientos cuatro, noventa y cuatro mil setecientos ochenta, cero ciento uno. Me aseguraran los comparecientes ser de los datos de identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: el señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL declara que es propietario de la finca número CINCO MIL DOSCIENTOS(5200), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Peten, que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las coincidencias que aparecen en el registro, valorado en ochenta mil quetzales (Q80,000.00). SEGUNDA: hombre continua manifestando al señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a el señor IMER ABISAÍ PÉREZ CHAVARRIA, a cambio de que este pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el primero de cada mes, una pensión vitalicia de seiscientos quetzales ( Q 600.00) mensuales por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a la señora IZAMARY VANESA

SANDOVAL VÁSQUEZ, cumpliendo esta obligación, hasta el fallecimiento de la señora SANDOVAL VÁSQUEZ, circunstancias que deben anotarse en el registro de la propiedad TERCERA: Por su parte el señor IMER ABISAI PEREZ CHAVARRIA acepta para si la sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA VITALICIA y gastos de enfermedad anuncio don IZAMARYVANESA SANDOVAL VÁSQUEZ. CUARTA: Los otorgantes convienen en que la falta de pago de una sola mensualidad en el tiempo, forma y modo establecidos, así como la muerte del señor IMER ABISAI PEREZ CHAVARRIA, dar el derecho para exigir la rescisión de este contrato; acción que ejercitara el señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL, En forma expresa, a exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora IZAMARY VANESA SANDOVAL VÁSQUEZ, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese acto se constituye a su favor y que da las gracias al señor JOEL ALEJANDRO VARGAS GUDIEL por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago del impuesto respectivo, lo ratifican, aceptan y firman.

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17-CONTRATO DE FIANZA

Definición Legal: En el Código Civil el Contrato de Fianza es aquel “por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra” Art. 2100 C.c.

Definición Doctrinaria: Sánchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación, se obliga con este último a pagar dicha obligación, en caso de que el primero no lo haga.

Elementos

Elementos personales

• Fiador: Es quien responde subsidiaria o solidariamente con respecto al principal obligado. O es la afianzadora que se constituye como Persona Jurídica bajo la forma de Sociedad Anónima y está sujeta a su ley especial.

• Deudor o Fiado: Es la persona que está sujeta a cumplir con una obligación la cual se garantiza por medio de fianza y quien además puede exigir el cumplimiento de la obligación.

• Acreedor: Es la persona para quien el fiador constituye dicha garantía; o sea es la persona beneficiaria que recibe la garantía.

Elemento Real

La obligación de dar en forma garantizada por medio de una Fianza.

La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar.

Elemento Formal

Articulo 2101 C.C.

Documento privado (Se hará constar en póliza) (La Fianza se hará constar en Póliza que deberá contener:

- Lugar y fecha de su emisión

- Nombres y domicilio de la afianzadora y del fiado.

- La designación del Beneficiario

- La mención de la obligación garantizada, monto y circunstancias de la garantía.

- Firma de la Afianzadora y del Fiado.)

Escritura pública, en caso de una fianza civil el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que, para su validez, se requiere que conste por escrito.

Caracter Sticas

• Consensual y solemne: el contrato nace del consentimiento de las partes, sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador exprese su voluntad de asumir la obligación, para que exista el contrato, sino que, para su validez, se requiere que conste por escrito.

• Gratuito u Oneroso: el fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta. Art. 2100.

• Unilateral o bilateral: Es unilateral en cuando crea una obligación únicamente para el fiador, pero también puede ser bilateral si lleva consigo una contraprestación del acreedor. Art. 1587 C.C.

• Accesorio: su objeto es el cumplimiento de otra obligación. Art 1589

• Subsidiario: la subsidiariedad consiste en que, normalmente, solo puede hacerse efectiva cuando el deudor de la obligación principal ha incumplido y su acreedor no ha podido hacer efectiva la obligación con el patrimonio del deudor.

• Abstracto: es un contrato abstracto y autónomo del existente entre el fiador y el deudor principal.

Ejemplo De Contrato De Fianza

NUMERO CIENTO VEINTISIETE (127). En la Ciudad de Quetzaltenango, el catorce de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: JUAN ALEXSÁNDER DE LEÓN RECANCOJ, Notario, comparecen por una parte: el señor: PEDRO LUIS CHÁVEZ PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: un mil seiscientos noventa y nueve espacio veintisiete mil ochocientos setenta y tres espacio cero novecientos uno (1699 27873 0901), extendido por el Registro Nacional delas Personas; y por la otra parte: la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DE CHÁVEZ, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil seiscientos noventa y nueve espacio veintisiete mil ochocientos ochenta y uno espacio cero novecientos uno, (1699 27881 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas. Personas que me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente celebran CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FIDUCIARIA, en virtud de las siguientes clausulas escriturarias. PRIMERA: Me manifiesta el señor: Pedro Luis Chávez Pérez que según convenio en juicio dentro del proceso llevado a cabo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia, de la Ciudad de Quetzaltenango, inventariado con el número E. V. A. número cero nueve mil ocho– dos mil catorce–cero un mil noventa y siete a cargo de la oficial segunda, su persona es la obligada a pagar una pensión alimenticia mensual y anticipada a favor de su hijo menor de edad: Wilfred Gustavo Chávez González por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, pero es su obligación seguir pagando las mismas, por lo cual es necesario garantizar las pensiones futuras, y además por disposición legal en este tipo de procesos debe garantizar la obligación a la cual se ha comprometido y para dar cumplimiento a la ley, para garantizar las pensiones alimenticias futuras para el mencionado alimentista, constituyendo en fiadora a la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DECHÁVEZ, quien es una persona con solvencia económica, cuenta con lo necesario para subsistir y es trabajadora. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE FIANZA: En este acto y en forma expresa comparece la señora: SANDRA PATRICIA VICENTE CHAN DE CHÁVEZ quien, por toda y cada una de las obligaciones asumidas y para garantizar las obligaciones contraídas por el señor: PEDRO LUISCHÁVEZ PÉREZ en caso de no querer o no poder hacerlo este último a su vencimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a él, exigible; se constituye como FIADORA en forma mancomunada y solidaria, por las obligaciones, contraídas con el alimentista y en todos aquellos que garanticen el pago de las pensiones futuras, en cuanto a la pensión alimenticia mensual y anticipada mencionada en la cláusula primera de este instrumento. Y que en efecto cuenta con bienes suficientes para poder subsistir e ingresos necesarios para cumplir con tal obligación, tal y como lo demuestra con la consulta de movimiento de cuenta corriente que extiende el Banco Agrícola Mercantil Sociedad Anónima de la cuenta a nombre de: EVELYN PATRICIA VICENTE LÓPEZ cuenta con número cuatro mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos veinte (40554673209), documento que tengo a la vista y devuelvo en este momento, indica la fiadora que obtiene ganancias suficientes para poder cubrir esta obligación por la labor que obtiene en su trabajo como secretaria de la empresa denominada Taller Mecánica “Manuel”; que la duración de la fianza será hasta que el alimentista cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando se den las condiciones legales para la extinción de las mismas de conformidad con la Ley. TERCERA: Manifiestan los comparecientes que, con la presente declaración de voluntad, cumplen con lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y cinco (245) del Código Penal y el artículo ciento sesenta y tres incisos cuartos del Código Civil, por lo que solicitan desde ya al Honorable Juzgador se acepte la presente garantía. CUARTA: El señor JOSÉ LUIS PÉREZ PÉRES, acepta la fianza que hoy se constituye y ambas partes aceptan expresamente el contenido del presente instrumento público, como Notario HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación anteriormente relacionados y todos los documentos que se refirieron en el presente c) Que les hice saber de las obligaciones que lleva consigo la presente escritura, el pago de impuesto respectivo y demás circunstancias legales, y por designación de los otorgantes di integra lectura a lo escrito, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, seguidamente lo hace el Notario autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE.

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18-CONTRATO DE HIPOTECA

Definición legal

La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 822 C. C.

CARACTERÍSTICAS:

➢ Es un Derecho Real, obviamente que recae sobre un inmueble determinado y que faculta al titular de la hipoteca para que realice jurídicamente su valor ejerciendo la acción hipotecaria.

➢ Es un Derecho Real accesorio ya que el mismo depende de una obligación principal que es la que asegura.

➢ Es un Derecho Real indivisible.

➢ La hipoteca recae solo sobre inmuebles individualizados (cuando se constituye una hipoteca debe consignarse sobre que inmueble recae la hipoteca).

➢ La hipoteca es un contrato formal que debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.

➢ Es un Derecho Real de realización de valor.

Definición doctrinal

Puig Peña define la hipoteca como un contrato “accesorio unilateral, por virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación principal, afectando especialmente bienes inmuebles pertenecientes al deudor o a tercera persona o derechos reales impuestos sobre los mismos, de tal modo que, cuando la prestación haya sido vencida y no satisfecha oportunamente por el deudor, el acreedor pueda enajenarlos y hacerse pago con su importe.”

Elementos:

Elementos personales

• El acreedor hipotecario,

• El deudor hipotecario o

• Un tercero dueño del inmueble dado en garantía a quien se le denomina fiador real.

Elemento Real

Fundamentalmente el bien inmueble que se da en garantía y la obligación principal.

Elemento Formal:

La hipoteca tiene que formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.”

Características

Un aspecto importante de la hipoteca son sus características, coincidiendo en esto Matt Consuegra Valiente Noailles y Roca Sastre lo desarrollan de la siguiente forma:

1. Es derecho real: Recae directamente sobre un inmueble determinado.

2. Es un derecho accesorio: Se constituye es para garantizar una obligación y, por tanto, no puede constituirse en forma autónoma. La hipoteca solo nace cuando nace el crédito asegurado; su validez se condiciona a la del crédito y se extingue con la extinción de la obligación. La invalidez de la constitución de la hipoteca no implica invalidez del crédito; pero la invalidez de este si implica extinción de la hipoteca. Coincidiendo con esto los autores Planiol y Ripert.

3. Es indivisible: La hipoteca es indivisible, y, por tanto, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda deuda y de cada parte de ella. El crédito puede dividirse entre varios

4. Recae solo sobre inmuebles individualizados: La hipoteca, en inmuebles de los cuales no se hace entrega al acreedor hipotecario. Por lo tanto, no puede constituirse hipotecas sino sobre bienes inmuebles debidamente individualizados y matriculados en el registro inmobiliario.

5. Tiene su fuente en un contrato formal: La hipoteca debe constituirse mediante escritura pública y aceptarse en forma expresa.

6. Es un derecho real de realización de valor: Atribuye al acreedor la facultad de procurarse una fracción del valor de la cosa gravada supedita al hecho de que, al vencimiento de la obligación asegurada, esta quede incumplida.

7. Es un derecho de carácter formal o material: Manifiesta en que el acreedor hipotecario no está en contacto físico con el bien gravado, pues este continua en poder y posesión del deudor, quien no pierde por de pronto la propiedad.

Derecho de constitución registral: Esta característica se manifiesta a través del Registro de la Propiedad.

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