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EJEMPLO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN
NUMERO CINCUENTA (50. En la ciudad de Guatemala el día diez de septiembre del año dos mil cuatro, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparecen por una parte la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS de cincuenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Y por otra parte la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL de treinta y uno años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden L guion doce (L-12) y de registro treinta y dos mil ciento setenta (32.170) extendida por el alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez del Departamento de San Marcos. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a)Que las otorgantes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este medio otorgar el siguiente CONTRATO DE TRANSACCIÓN el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Me manifiesta expresamente la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS que es propietaria de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número trescientos cuarenta y uno (341), folio doscientos uno (201) del libro ochocientos tres (803) del Departamento de Guatemala, el cual cuenta con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; misma que se encuentra ubicada en la catorce calle número tres guion cincuenta de la zona tres de esta ciudad capital. SEGUNDA: Me manifiesta la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número de finca ciento cuarenta y uno (141), folio número ciento cuarenta y uno (141) del Libro un mil trescientos uno (1301) del Departamento de Guatemala, consistente en lote de terreno y casa situada en la catorce calle número tres guion cincuenta y dos de la zona tres de esta ciudad. TERCERA: Me manifiesta la señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL que entre su propiedad y la de la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS existe una pared medianera y que por error de los albañiles al construir una habitación utilizaron precisamente la pared medianera, sin contar con el consentimiento de su vecina lo que ha provocado protestas y reclamos, situación que está a punto de llevarse a los Tribunales de Justicia, mediante la prosecución de un juicio ordinario de daños y perjuicios. CUARTA: Ambas partes otorgantes declaran que, con el fin de poner fin al problema, han decidido transar de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) La señora BERTA JULIA PEREZ MADRIGAL en este momento entrega a la señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 25,000.00), suma que la señora LUZ CLARA MUÑIS LIEKENS declara tener bien recibidos a su entera satisfacción; b) La señora LUZ CLARA MUÑIZ LIEKENS se compromete a permitir que la construcción de la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL continúe en el lugar donde fue realizada, por un plazo de DIEZ AÑOS, obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamo alguno, durante ese tiempo la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera, quedándole prohibido abrir puertas o ventanas en la misma. QUINTA: Me manifiestan ambas otorgantes, que en los términos antes expuesto aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio y eficaz finiquito en cuanto al problema que por medio de este instrumento han solucionado. Yo el infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por las otorgantes; b) De haber tenido a la vista la cédula de vecindad de la otorgante que no es de mi anterior conocimiento, así como los documentos que acreditan el derecho de propiedad sobre los inmuebles ya identificados, así como copia de los planes de construcción del bien propiedad de la señora BERTA JULIA PÉREZ MADRIGAL, siendo, todos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente contrato; c) Que di íntegra lectura al contenido del presente contrato a las otorgantes, quienes bien impuestas por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, los aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
15- CONTRATO DE COMPROMISO
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DEFINICIÓN: Es un contrato de garantía, mediante el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra.
ELEMENTOS:
- Elementos personales: comprometientes.
- Elementos reales: integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes.
- Elementos formales: deberá constar por escrito al igual que la cláusula compromisoria.
CARÁCTERÍSTICAS:
- Bebe existir una controversia o litigio determinado entre las partes que no haya sido definitivamente resuelto.
- El fin elemental y fundamental del contrato de compromiso es sustraer de la justicia común y excluir de la intervención de los tribunales las controversias entre partes.
- Es el medio o instrumento para establecer contractualmente el arbitraje.
EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPROMISO
NÚMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos mil catorce ANTE MÍ:MARÍA ANDREA DÁVILA CÓRDOVA, NOTARIA, comparecen por una parte del señor: JULIO LUJAN PADILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: mil ochocientos cincuenta y tres (1853) veintinueve mil seiscientos cuarenta (29640), cero ciento uno (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte el señor DIEGO MORALES FERNANDEZ, cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con código único de identificación número: mil doscientos treinta y cuatro, cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres, cero ciento uno (1234 45573 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en ser libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los comparecientes son socios de la Sociedad Civil GUATEBELLA, S.C. y conforme a la cláusula quinta de su escritura constitutiva, que en su parte conducente establece que las diferencias que surja entre los socios se resolverán por medio de un Árbitro de Carácter de AMIGABLE COMPONEDOR Nombrado de común acuerdo, quien deberá recabar la prueba dentro de un término de ocho días a partir del nombramiento y dictara su respectivo Laudo Arbitral, el cual será inapelable, dentro del término de tres días. SEGUNDO: Ha surgido una diferencia en cuanto a la interpretación de los porcentajes que debe cada uno de los socios de obtener mensualmente y la forma en que la repartición de utilidades semestrales debe hacerse, motivo por el que, en cumplimiento de la cláusula quinta, de su escritura constitutiva de sociedad, de común acuerdo deciden someter dicha diferencia al dictamen de una persona, en calidad de arbitro componedor, resuelva la cuestión lo mejor posible, para cuyo efecto: a) Nombran como árbitro de equidad al Licenciado JUAN JOSE MORALES, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, b) El discernimiento del cargo del árbitro será realizado en forma notarial, para cuyos efectos los otorgantes designan al Licenciado JUAN JOSE MORALES, para que dentro del término de los ocho días a partir de la aceptación del nombramiento, recabe la información pertinente, para lo cual ha quedado debidamente instruido el personal de la Sociedad y los socios, para prestar la más amplia colaboración en el suministro de datos y detalles constitutivos y de reglamentación de operación por el infrascrito Notario. El termino para emitir el Laudo será de tres días después de concluido el periodo de investigación y prueba. TERCERO: Nombra como secretario al Notario MARIO RODRÍGUEZ CHACÓN. CUARTO: Los comparecientes aceptan desde ya como bueno y prometen cumplir sin apelación de ninguna especie la interpretación que se exprese en el Laudo. DOY FE: a) Lo escrito me fue expuesto; b) De que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
16-CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Definición legal
El Artículo 2121 del Código Civil dice: “por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, a cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transfiere la propiedad de los bienes a un tercero designado por éste en el contrato. La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito”.
Definición Doctrinaria
Es un contrato aleatorio por medio del cual una parte cede a otra una parte o capital con la obligación, por parte del cesonario, de pagar al cedente, o a otra persona designada por el mismo, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario.
Elementos
Elemento Personal: En el contrato de renta vitalicia y en las relaciones derivadas del mismo, pueden intervenir tres sujetos: