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FULL PAPER (10-15 PÁGINAS)
by IDEAS UPV
Título: El papel de la negociación colectiva en la inclusión laboral en condiciones de igualdad y no discriminación de las PCD
Autor principal: Álvaro Vicioso. Secretaria Federal Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT
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Organización: Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT
Email: alvaro.vicioso@fesmcugt.org
Abstract
La FeSMC-UGT desarrolla su labor sindical en las actividades privadas de servicios en la que se ocupan en torno al 50% de las personas asalariadas de este país. Entre las personas asalariadas con discapacidad (PcD), tres de cada cuatro contratos se realizan en alguna empresa de este sector.
Para garantizar el acceso a la autonomía, a la vida independientemente y a unas relaciones sociales sobre las que construir su inclusión económica, social y política es prioritario incrementar la participación de las PcD en el mercado de trabajo (las tasas de actividad y de empleo es bajísima).
Una vía, es asegurar el acceso a los puestos de trabajo en el empleo ordinario sin la aplicación generalizada y sin supervisión de las medidas alternativas. Crece así el número de PcD en Centros Especiales de Empleo. Consideramos necesaria la función social de los CEE, pero también la necesidad de que se refuerce el tránsito al empleo ordinario.
Desde la FeSMC apostamos por avanzar en una política sindical en tres dimensiones: las PcD deben asumir un mayor protagonismo en la fijación de sus condiciones de trabajo y superar el uso del certificado de discapacidad como pasaporte automático para la relación laboral especial y menores salarios mediante la negociación colectiva en los CEE.
La negociación colectiva en la empresa ordinaria reforzamos el impulso de medidas dirigidas a una mayor participación en el empleo ordinario con cuotas más elevadas y limitando la aplicación automática de medidas alternativas.
Los límites a la extinción automática de la relación laboral entre las personas a las que se les reconoce una incapacidad laboral o que se ven afectados por una enfermedad de larga duración; aplicar ajustes razonables, establecer permisos, medidas preventivas o supuestos de jubilación específicos, o previsiones concretas en casos de innovación tecnológica y/o uso de la inteligencia artificial. Aspectos, entre otros cada vez más frecuentes en los convenios colectivos.
Los planes de igualdad pone coto a la discriminación múltiple de las mujeres con discapacidad. Todo ello debe asentarse en un ordenamiento normativo coherente con los derechos recogidos en la normativa internacional y en un refuerzo de la Inspección de Trabajo.