GUÍA
BÁSICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN con la financiación de:
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Autores: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - CANARIAS Financia: Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias Depósito Legal: GC 784-2019
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
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OBJETIVOS
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DERECHOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
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LA FIGURA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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LA VIGILANCIA DE LA SALUD Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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LA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS EN MATERIA PREVENTIVA
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LA COLABORACIÓN ENTRE EL RECURSO PREVENTIVO Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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SELECCIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
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CONCLUSIONES
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INTRODUCCIÓN La representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa juega un papel fundamental tanto a la hora de proteger los derechos laborales, como para salvaguardar su seguridad y salud ante las posibles irregularidades que puedan ser detectadas en el propio centro de trabajo. Esta guía básica pretende facilitar las tareas relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las competencias del Delegado o delegada de Prevención, que como se verá posteriormente, abarca desde el contacto directo con los trabajadores y trabajadoras, hasta la alta dirección de la empresa, siempre intentando la mejora continua en los procedimientos de trabajo como en una proyección a todas las áreas de una cultura preventiva eficaz. La presencia de representación sindical en la Gestión Preventiva es vital para que haya lugares de trabajo más seguros, y dónde se pueda ayudar, día a día, a mejorar las condiciones de trabajo, vigilando y controlando el cumplimiento de las obligaciones empresariales en seguridad y salud laboral. 4
Así mismo, la figura del delegado o delegada de prevención en el centro de trabajo permite luchar contra otras problemáticas actuales como pueden ser la precariedad laboral, con consecuencias como la escasez de puestos de trabajo, la desconcentración productiva, subcontratación, temporalidad, etc… Situaciones que llevan aparejado unas deficientes condiciones de trabajo soportadas, en la mayoría de los casos, por los trabajadores y trabajadoras por miedo a la pérdida del puesto. La representación sindical podrá oponer resistencia desde los trabajadores y trabajadoras para evitar los incumplimientos de la empresa, favoreciendo así la mejora en las condiciones laborales, incluyendo su seguridad y salud. Por tanto, para reforzar y ampliar los conocimientos y la aplicabilidad de la Prevención de Riesgos Laborales por parte de la representación de los trabajadores y trabajadoras, desde UGT - Canarias, hemos elaborado esta Guía Básica que revertirá en la mejora del desarrollo de sus competencias y facultades en la empresa, reconocidos legalmente.
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OBJETIVOS Esta guía básica pretende orientar en sus funciones a los trabajadores y trabajadoras que han sido elegidos delegados/as de prevención. También se enfoca como herramienta de consulta ante cualquier situación que se les pueda presentar en el ejercicio de sus responsabilidades. En esta reedición del año 2019, podemos destacar: Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. 6
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
Guía básica de PRL para Delegados/as de Prevención
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
Seguridad y Salud como entidad de consulta y participación en la planificación y organización de la Prevención en la empresa.
Objetivos generales
Mejorar el conocimiento de sus representantes en materia preventiva, al resto de trabajadores y trabajadoras, y de su importante función en la prevención de daños a su seguridad y salud en el entorno laboral.
Promoción de la cultura preventiva en la Comunidad Autónoma de Canarias. Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a aumentar los niveles de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras. Promoción del conocimiento y cumplimiento de la normativa en relación a la Prevención de Riesgos Laborales.
Los objetivos serán alcanzables mediante el desarrollo de puntos legales y facilitando herramientas prácticas para el ejercicio de las competencias y facultades de los delegados/ as de prevención.
Objetivos específicos Ofrecer, al Delegado/a de prevención una herramienta que permita desarrollar más fácilmente la mejora de las condiciones laborales. Concienciar, a las partes implicadas en la Prevención y a toda la estructura de la organización, sobre la importancia del Comité de
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DERECHOS DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN La normativa (Constitución Española, LPRL, ET1) establece tanto el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la consulta y participación, como el deber del empresario/a de consultar a los trabajadores y trabajadoras y posibilitar su participación en forma de propuestas de los trabajadores y trabajadoras hacia él/ella. La consulta y participación permite ser parte activa en la toma de decisiones sobre aspectos de la organización relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. En el caso concreto del Delegado/a de prevención, el empresario/a deberá consultar todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, como queda expuesto en el artículo 33 de la LPRL. Además deberá crearse el órgano de participación conjunta, el Comité de Seguridad y Salud, LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre).
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ET: Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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en el que participan tanto empresario/a y trabajadores/as. El empresario/a deberá consultar a los trabajadores/as sobre las siguientes cuestiones: Planificación, organización del trabajo introducción de nuevas tecnologías.
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Organización y desarrollo de las actividades preventivas y de protección de la salud Designación de los trabajadores/as encarga-
dos de las medidas de emergencia Procedimientos de información y documentación sobre las obligaciones empresariales en materia de salud laboral ❖
Proyecto y organización de la formación Cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la salud y seguridad de los trabajadores/as En empresas de más de 6 trabajadores/as, en cuestiones de salud y seguridad en el trabajo, la representación de éstos canalizará el derecho de participación, quedando adscrito a los Delegados/as de Personal, Comités de Empresa y a los representantes sindicales, con condiciones establecidas en el ET y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las competencias que se desarrollarán serán en materia de: • • • • •
Consulta. Negociación. Vigilancia y control. Ejercicio de acciones ante la empresa. Ejercicio de acciones ante órganos y tribunales competentes.
LA FIGURA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
El Delegado/a de Prevención debe velar por el cumplimiento, por parte del empresario/a, de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, debiendo ser consultados en todas aquellas cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo que influyen sobre su salud física, mental y social. Los Delegado/as de Prevención son representantes de los trabajadores y trabajadoras que poseen funciones específicas en materia de PRL, permitiendo influir de manera significativa y participativa en la mejora de las condiciones laborales. Con carácter general, los Delegados/as de Prevención son designados por y entre los representantes del personal. Su número depende del número total de trabajadores y trabajadoras de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo o de duración determinada de 1 año, computarán para la anterior tabla como 1 trabajador/a. Pero en los casos con contratos de duración determinada inferior a un año, se sumarán todos los días trabajados y se dividen entre 200, redondeando la cifra por el número superior para determinar el número de trabaja10
Número de trabajadores/as
Número de Delegados/as de Prevención
6 - 30
Delegado/a de Personal
31 - 49
1 de entre los Delegados/as de Personal
50 - 100
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101 - 500
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501 - 1000
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1001 - 2000
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2001 - 3000
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3001 - 4000
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4001 en adelante
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Guía básica de PRL para Delegados/as de Prevención
dores/as computables.
Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).
Puede darse la posibilidad de optar por otros sistemas de elección de los delegados/as de prevención:
La empresa
A través del Convenio Colectivo, garantizando la facultad de designación correspondiente a los representantes de personal o a los propios trabajadores/as. Mediante la negociación colectiva o por acuerdos en los términos del artículo 83. 3 ET las competencias pueden ser ejercidas por órganos específicos creados por convenio o mediante los acuerdos citados. Si en el centro de trabajo no hubiera trabajadores/as con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles, se podrá elegir por mayoría a un trabajador/a que tenga las competencias del delegado/a de prevención. En ningún caso el empresario/a podrá realizar esta elección. La comunicación del nombramiento del Delegado/a de Prevención se realizará tanto a: La autoridad laboral Comunicación escrita del acta de elección del Delegado/a de Prevención, a la Dirección General de Trabajo, a través del Instituto
Trámite formal trasladando el acta de nombramiento con el nombre las personas físicas que van a ostentar, durante el período que dura su elección, la representación de los trabajadores/ as en materia preventiva. Competencias del Delegado/a de Prevención Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la Acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Ser consultados por el empresario/a en temas de salud laboral. Ejercer una labor de vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales Facultades del Delegado/a de Prevención El artículo 36, en su apartado 2, de la LPRL faculta al Delegado/a de Prevención para poder ejercer todas sus funciones los siguientes aspectos:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones
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y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen al centro de trabajo, pudiendo formular observaciones. Disponer de acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario/a información, facilitada a éste por los encargados de la protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores/as. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control, pudiendo acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/ as. Recabar del empresario la adopción de carácter preventivo y mejora de los niveles de protección de los trabajadores/as, pudiendo efectuar propuestas a través del empresario o Comité de Seguridad y Salud. 12
Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la paralización de la actividad. Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad En su artículo 48, apartado 2, esta ley expone: Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Añade un apartado, número 4, al artículo 5 de la LPRL que establece: Las Administraciones Públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.
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EL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 38, el Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de PRL. Se constituirá el CSS en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del CSS participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Competencias y facultades del CSS El CSS tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y
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procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Se amplía las competencias según el Real Decreto 604/06 en los puntos siguientes: Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar el Servicio de Prevención, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y, en su caso, se acordarán, en el seno del CSS de la empresa. Para las condiciones en que se desarrollará el Servicio de Prevención Mancomunado, se debatirá y acordará en el seno de los CSS de las empresas afectadas. En el ejercicio de sus competencias, el CSS estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
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c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
En esta primera reunión del Comité se redactará un Acta de Constitución donde se incluirá la relación de personas que integran el Comité.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Posteriormente, se convocará una segunda reunión (extraordinaria) para poder aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y se elegirá al Presidente/a y al Secretario/a. Es muy importante que el Delegado/a de Prevención vigile y controle que se firmen las actas por todos los miembros del CSS, una vez se dé por finalizada la reunión.
Respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. Constitución del Comité de Seguridad y Salud Para constituir por primera vez este Comité, debe cursarse una solicitud, instando a la empresa a que se nombre a sus representantes, no incluyendo a los miembros del Servicio de Prevención de la empresa, ya que estos deberían ser meros asesores en materia preventiva. Como único punto del orden del día en la comunicación de convocatoria del Comité de Seguridad y Salud constará: Constitución del Comité de Seguridad y Salud.
Asistencia y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud A las reuniones podrán acudir y participar, con voz pero sin voto, tanto los Delegados/as Sindicales como los responsables técnicos de la Prevención en la empresa, y también trabajadores/as especialmente cualificados para alguna cuestión a debatir, o Técnicos de Prevención externos a la empresa, cuando se solicite por algunos de los miembros del Comité. En el caso de asesoramiento solicitado a UGT, por parte de alguno de los miembros del Comité, éste deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, por escrito y con acuse de recibo, la asistencia del asesor/a externo de la UGT.
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El funcionamiento continuado del Comité es fundamental para mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el centro de trabajo, ya que permite proponer y alcanzar acuerdos por escrito respecto a la implicación de la empresa en la mejora de la acción preventiva fijándose incluso plazos para llevarse a cabo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, reuniéndose como mínimo trimestralmente de manera ordinaria, y extraordinariamente, cuando lo solicite alguno de sus miembros. Para la confección de un Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes: Fundamento jurídico (de dónde emana, legislativamente hablando, la posibilidad de creación del Reglamento). Naturaleza del CSS (cómo se toman las decisiones y la naturaleza de su composición) Composición del Comité (quiénes lo forman y cómo se cubren posibles vacantes) Presidente/a y Secretario/a (sus funciones y periodo de duración/alternancia entre la parte social y la parte empresarial) Funciones del resto de miembros (comple16
mentarias a las que aparecen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Funciones del Comité (las marcadas por la LPRL y las derivadas del Convenio aplicable, además pueden establecerse nuevas, mientras todas las partes estén de acuerdo). Reuniones Ordinarias (formas de comunicación, orden del día y posibilidades de ampliación del orden del día) Reuniones Extraordinarias (casos en los que se producen, quorum necesario, formas y plazos de comunicación) Votaciones (si no hubiera consenso, formas de tomar decisiones y formas de impugnación por falta de conformidad con los acuerdos) Participación de trabajadores/as (procedimiento a seguir) Participación de asesores/técnicos externos (procedimiento de solicitud de alguna de las representaciones del Comité) Grupos de trabajo (procedimiento a seguir para su formación y manera de realización o entrega de informes) También es posible negociar la inclusión de los siguientes asuntos:
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Formas de realización y procedimiento a seguir de informes del Comité.
salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
Vías de divulgación interna y externa de los acuerdos alcanzados en el Comité.
Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
Crédito horario adicional para los miembros del Comité. Infraestructura del Comité, posibilitando la negociación respecto a los medios y locales disponibles, o la asignación económica. Si fuera necesario, tenemos a disposición de los Delegados/as de Prevención, desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, un modelo de Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/as. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones obtenidas de los mismos. Relación de accidentes de enfermedades profesionales.
trabajo
y
Es importante que el original del Reglamento sea firmado por los constituyentes en todas sus hojas y sea registrado ante la Autoridad Laboral, para así evitar posibles discrepancias en cuanto a su contenido. Los miembros del CSS deben participar en los planes y programas preventivos, por lo que el artículo 23 de la LPRL incluye la siguiente documentación accesible: Plan de Prevención. Evaluación de Riesgos para la seguridad y
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GARANTÍAS
DE LOS REPRESENTANTES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En el ejercicio de sus competencias, el Delegado/a de Prevención se encuentra amparado tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) como por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Así se aseguran los representantes de los trabajadores/as que pueden desarrollar sus funciones sin sufrir ningún tipo de perjuicio o represalias por parte del empresario/a. El ET, en su artículo 68 establece las siguientes garantías: • Apertura de expediente contradictorio. • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo. • Protección contra el despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato. • Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional 18
• Libertad de expresión • Crédito horario La LPRL, en su artículo 37.1, además de reiterar la aplicación de garantías del artículo 69 del TRET, establece algunas precisiones al respecto: Tiempo dedicado a las funciones en materia de Prevención se considerará de trabajo efectivo, no imputándose al crédito horario de la Delegado/a de Prevención. Aquí se incluiría: Reuniones del Comité de Seguridad y Salud Otras reuniones convocadas por el empresario en materia PRL. Acompañamiento a los técnicos en evaluaciones de riesgos. Acompañamiento a la Inspección de Trabajo en sus visitas. Visitas dónde ocurran accidentes de trabajo
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para investigar las circunstancias de los mismos. Y la LPRL, en su artículo 37.2, establece la garantía de dotar a los miembros de la Delegado/a de Prevención de los medios y formación, en materia preventiva, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación mínima será de 30 horas, consideradas como tiempo de trabajo, respetando el programa establecido en el Real Decreto 39/1997 (capacitación para el desempeño de sus funciones en nivel básico) y sin que pueda recaer el coste en la Delegado/a de Prevención. Esta formación mínima pasaría a 50 horas si la empresa desarrolla una actividad incluida en el Anexo I de dicho Real Decreto.
Aunque al Delegado/a de Prevención se le debe entregar toda la documentación que marca la normativa en materia preventiva, estos deben guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a las que pueda acceder como consecuencia de su labor, no pudiendo utilizar ningún documento entregado por la empresa fuera del estricto ámbito de la misma, ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
No proporcionar esta formación a los Delegados/as de Prevención, se considera infracción grave por parte del empresario/a, como queda recogido en el artículo 12.12 de la Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se podrá solicitar al empresario/a, por escrito y con acuse de recibo, acudir a la formación organizada por el Sindicato, como medio externo acreditado por lo establecido en los artículos 19.1 y 37.2 de la LPRL.
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LA VIGILANCIA DE LA
SALUD Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
El artículo 22 de la LPRL expone que el empresario/a deberá garantizar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta obligación empresarial, y derecho de los trabajadores/as, se puede resumir en: Especificidad en función de los riesgos. Periodicidad. Voluntariedad. Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a. Gratuidad. La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento, como recoge la LPRL, por lo que tiene carácter voluntario, excepto para determinadas situaciones: Necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as.
Estado de salud pueda constituir un peligro para el propio trabajador/a, para el resto de compañeros/as y otras personas. Establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En estas situaciones, será necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, para que emitan un informe con carácter previo. Los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud serán explicados de forma suficiente y comprensible para el trabajador/a, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y asegurando la confidencialidad de la información obtenida, no pudiendo ser utilizados con una finalidad distinta de la protección y vigilancia de la salud. Sólo se podrá facilitar al empresario/a o a otras personas con el consentimiento expreso del trabajador/a. El Delegado/a de Prevención debe velar para que la vigilancia de la salud sea específica para cada puesto de trabajo en relación a los riesgos detectados a partir de la evaluación de
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riesgos, y además, que les faciliten las conclusiones en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo. La vigilancia de la salud, a través de sus pruebas médicas o analíticas se realizará antes del inicio de la exposición, a intervalos regulares (en función del tipo de riesgo, nivel de exposición y existencia de pruebas eficaces de detección precoz), y cuando se detecte algún trastorno en algún trabajador/a que pueda deberse a las condiciones de trabajo. Esta periodicidad puede establecerse mediante convenio colectivo, de empresa o por acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, siempre en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores/as. El Delegado/a de Prevención puede solicitar, por escrito y con acuse de recibo, la realización de reconocimientos médicos específicos de trabajadores/as afectados/as por una posible falta de efectividad de las medidas preventivas adoptadas por el empresario/a. En puestos de trabajo, que por la naturaleza de sus riesgos laborales así lo determinen, la vigilancia de la salud se prolongará obligatoriamente más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa. Respecto a las Enfermedades Profesionales (EEPP), su regulación normativa se encuadra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de 22
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en su artículo 157 define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional. Este cuadro de EEPP, se actualizó por el Real Decreto 1299/2006, lo que supuso una nueva clasificación, notificación y registro de las EEPP, además se puso en funcionamiento un nuevo parte de notificación de las EEPP con su consiguiente registro, regulado por la Orden TAS 1/2007. Además, los Reales Decretos 1150/2015 y 257/2018 hicieron inclusiones y modificaciones al listado de EEPP vigente. Se estableció un sistema de actualización del cuadro de EEPP en el que participan los ministerios implicados en la parte reparadora de la Prevención de Riesgos Laborales, tanto el Ministerio de Trabajo como el de Sanidad. Además se elaboró una guía de criterios técnicos para ayudar al diagnóstico de una posible relación con una EEPP, de síntomas y patologías con el agente causante. Por lo tanto, la enfermedad derivada del trabajo será profesional cuando esté comprendida en
la lista. Los facultativos del Sistema Nacional de Salud y los de los Servicios de Prevenciรณn podrรกn diagnosticar la existencia de una EEPP, siendo ellos y las entidades colaboradoras quienes pueden tramitar la notificaciรณn de una EEPP, sin la previa declaraciรณn de la empresa.
LA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
Con la aprobación de la Ley de Mutuas (Ley 35/2014, de 26 de diciembre) se les ha cambiado el nombre, si antes se llamaban Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Son asociaciones de empresarios de naturaleza privada, sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de la Seguridad Social y que funcionan en todo el territorio nacional. La colaboración en la gestión se desarrolla en relación con varias prestaciones. Así se pueden citar en la actualidad las siguientes: Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales Realización de determinadas actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social. 24
Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Para el desarrollo de la referida colaboración gestionan cuotas del sistema que periódicamente les son transferidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el mismo objeto tienen adscritos bienes inmuebles de la Seguridad Social, que están inscritos a nombre de dicho Servicio Común de la Administración de la Seguridad Social, como titular del patrimonio único de la misma. Igualmente,
cuentan
con
un
patrimonio
histรณrico, afecto a dicho objeto, en el que se integran los recursos y bienes obtenidos en su anterior naturaleza de entidad aseguradora, y que tradicionalmente se ha venido utilizando para afrontar los supuestos de responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados. La Comisiรณn de Control y Seguimiento de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social es el รณrgano de participaciรณn de los agentes sociales, al que corresponde conocer e informar de la gestiรณn que realiza la entidad en las distintas modalidades de colaboraciรณn, proponer medidas para mejorar el desarrollo de las mismas en el marco de los principios y objetivos de la Seguridad Social, informar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y conocer los criterios que mantiene y aplica la Mutua en el desarrollo de su objeto social. La Comisiรณn estarรก compuesta por un mรกximo de doce miembros designados por las organizaciones sindicales y empresariales mรกs representativas, asรญ como por una representaciรณn de las asociaciones profesionales de los trabajadores autรณnomos.
LA ACTUACIÓN DE LAS MUTUAS EN MATERIA PREVENTIVA
La conocida como “Ley de Mutuas”, Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, estableció unos plazos para que las Mutuas (a partir de entonces denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social), que todavía contasen con servicios de prevención vendieran tales servicios a capital privado. A día de hoy ninguna Mutua tiene, ni puede tener un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Ya no existen por tanto servicios de prevención “de” las Mutuas. Actualmente cualquier empresa puede estar afiliada y tener la cobertura de contingencias profesionales con cualquier Mutua y contratar por su parte la prevención de riesgos laborales con cualquier SPA. Algunos servicios de prevención provenientes de las Mutuas han querido conservar cierta 26
vinculación con la Mutua de origen en el nombre o en la simbología, pero no son más que cuestiones de marketing, a día de hoy no tienen ni pueden tener ningún vínculo con la Mutua de la que procediesen, son entidades totalmente diferentes e independientes, con propietarios distintos, y con carácter empresarial totalmente distinto, las Mutuas forman parte del Sistema Público de Seguridad Social y los SPA son entidades privadas regidas por la legislación mercantil. Con las Mutuas no se realiza ningún tipo de contrato, sólo se produce una afiliación de la empresa a la Mutua y la financiación de éstas se realiza a través de las cotizaciones a la Seguridad Social iguales para todas las Mutuas y reguladas por el Ministerio de Seguridad Social. Con los SPA sí se realizan contratos libres con cada empresa con diferentes tarifas y condiciones.
Guía básica de PRL para Delegados/as de Prevención
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LA COLABORACIÓN ENTRE EL RECURSO PREVENTIVO Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
El empresario/a está obligado a consultar a los trabajadores/as con la debida antelación sobre las decisiones relativas a la adopción del recurso preventivo que se considere más oportuno (artículos 36 c) y 33 b), teniendo la respuesta del Delegado/a de Prevención en un plazo no superior a 15 días, por escrito y con acuse de recibo. Además, según el artículo 32 bis de la LPRL, añadido por el artículo 4.3 de la Ley 54/2003, los recursos preventivos estarán presentes en el centro de trabajo necesariamente cuando: Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. 28
La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. También se definen a los recursos preventivos como aquellos a los que el empresario/a podrá asignar la presencia: Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los Servicios de Prevención Ajenos concertados por la empresa Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, éstos deberán colaborar entre sí. Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios
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necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del Servicio de Prevención Propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Poner en conocimiento del empresario las circunstancias que necesiten ser corregidas. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará reflejada en la planificación de la actividad preventiva. En el caso de que la presencia de recursos preventivos sea requerida por la Autoridad Laboral, el empresario/a deberá revisar de forma inmediata: La evaluación de riesgos laborales cuanto ésta no refleje las situaciones de riesgo detectada. La planificación cuanto ésta no incluya la necesidad de la presencia de recursos preventivos. ★
Las funciones del recurso preventivo serán: Vigilar la presencia, suficiencia y adecuación de las medidas preventivas previstas en el Plan de Prevención. Vigilar el cumplimiento eficiente de las actividades previstas. Hacer las indicaciones necesarias para corregir las deficiencias observadas.
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El Real Decreto 171/2004 desarrolla reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el artículo 24 de la LPRL, en su apartado 6, que fue añadido por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, hay unas disposiciones mínimas que, los diferentes empresarios/as que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta situación no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores/as de las empresas concurrentes. Por lo tanto, se generan una serie de responsabilidades del empresario/a: • Las generadas por medio de la negociación colectiva y en la LPRL. • Intercambio de información y comunicación entre empresas concurrentes. • Reuniones entre empresas concurrentes. • Reuniones de los Comités de Seguridad y 30
Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios/as con los Delegados/as de Prevención. • Impartición de instrucciones. • Establecimiento de medidas que afecten a trabajadores de empresas concurrentes • Presencia de recursos preventivos de empresas concurrentes. • Designación de personas para encargarse de la Coordinación. La Coordinación de actividades empresariales concurrentes puede ser designada a una o varias personas, pudiendo ser: Trabajadores/as empresa.
designados/as
por
la
Miembros del Servicio de Prevención Propio. Miembros del Servicio de Prevención Ajeno. Trabajadores/as con los conocimientos y cualificación necesaria. Trabajadores/as que, por su posición en la empresa o por sus funciones técnicas,
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tengan la capacitación para coordinar actividades empresariales. Personas dedicadas exclusivamente a la Coordinación de actividades, con conocimientos y cualificación necesaria. Si hubiera obligación de presencia de recursos preventivos, podrían ser designados para realizar la Coordinación. El Delegado/a de Prevención deberá ser informado acerca de la contratación de obras o servicios en la empresa o centro de trabajo, así como de toda información que repercuta en cuanto a la coordinación de actividades. Y estaría facultada para: Solicitar al empresario/a la adopción de medidas en el área de Coordinación de actividades empresariales. Acompañar a la Inspección de Trabajo en visitas relativas a la Coordinación de actividades empresariales. Realizar visitas de vigilancia y control, como se en la LPRL. Proponer medidas al Comité de Seguridad y Salud en el área de la Coordinación de actividades empresariales. Proponer a las personas integrantes de la Coordinación medidas con respecto a los riesgos presentes en el centro de trabajo.
El Real Decreto Ley 5/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 12 modifica el ET, puesto que en su punto 7, respecto a la Coordinación de actividades empresariales especifica los datos que se deben dar a los representantes de los trabajadores/as cuando una empresa contrate la prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, y esos datos serían: Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. Objeto y duración de la contrata. Lugar de ejecución de la contrata. En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. Medidas previstas para la Coordinación de actividades desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales. Además, la empresa principal deberá tener un libro de registro en el que se refleje dicha información de cada una de las empresas concurrentes, estando el libro a disposición de los representantes de los trabajadores/as.
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SELECCIÓN Y USO DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN Según los principios de la Acción Preventiva, la prioridad de uso está en las protecciones colectivas frente a las individuales. Así pues, antes de tomar la decisión de usar Equipos de Protección Individual (EPI), debe exigirse al empresario/a, desde la Delegado/a de Prevención, que tome medidas de eliminación del riesgo, o su reducción, o de protección colectiva.
bio de EPIs entre trabajadores/as.
El Delegado/a de Prevención tendrá derecho a presentar propuestas al empresario/a, en lo referente a la selección de los EPIs a utilizar, además, si su uso, en la evaluación de riesgos, se contempla como una medida temporal mientras se aplican medidas de protección colectiva, tendrá que exigirse que la medida sea con los plazos más cortos posibles.
Al elegir un EPI, es conveniente tener en cuenta la normativa de referencia (RD 1407/92 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual y RD 159/1995 de 3 de febrero, que modifica al anterior), y tener en cuenta que el folleto informativo, en idioma español, contenga datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, rendimientos en los exámenes técnicos con los
Cada trabajador/a tendrá su propio Equipo de Protección, ajustado a sus características y a los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo, por lo que no se permitirá el intercam32
El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, trasposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea, el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.
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SELECCIÓN EPI ADECUADO ART. 6 1 Identificar y evaluar riesgos * Art. 6.1.a)
2 Definir el EPI necesario * Art. 6.1.b)
3 Comparar con EPI existentes Art. 6.1.c)
• Vías de entrada. • Parte del cuerpo a proteger. • Naturaleza y magnitud de la exposición.
• Características del trabajo (arts. 5.1.a) y 5.2.). • Características del trabajador (arts. 5.1.b) y c.). • Normas técnicas armonizadas.
• Posibles EPI adecuados. • Consulta y participación de los trabajadores* (art. 9)
que verificar los grados o clases de protección, fecha o plazo de caducidad, embalaje adecuado para transportarlo, disposiciones aplicadas para la estampación del marcado “CE”, etc. El empresario/a deberá poner a disposición de los trabajadores/as que no comprendan el español, la información necesaria de manera comprensible. Según las zonas a proteger del trabajador/a, tendremos la siguiente clasificación: • Casco de seguridad Dependiendo de los riesgos aplicables se deberá usar un casco con o sin sujeción. • Protectores oculares y faciales En función de la energía del impacto, de su forma de incidencia (frontal, lateral, indirecto, etc.), de su frecuencia, naturaleza de las partículas (polvo, abrasivas, radiaciones, etc.) • Protectores auditivos Eficacia satisfactoria y molestias mínimas (tapones, orejeras o cascos antirruido) • Protectores respiratorios Considerando los aspectos técnicos y ergonómicos, sin incidir en la capacidad visual y auditiva • Guantes Niveles de resistencia, sensibilidad,
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aislamiento térmico/eléctrico deben valorarse según puesto de trabajo. • Calzado de seguridad. Analizando las variables de la morfología del pie (formas, anchos y números distintos), antideslizante, aislante térmico, de humedad, eléctrico, antiperforación. • Anticaídas No se deben intercambiar entre varios trabajadores/as, pues la protección óptima se consigue gracias a la adaptación del tamaño y ajuste individual de cada equipo • Ropa de protección Frente a riesgos específicos del puesto de trabajo, como temperatura, productos químicos o fuego, entre otros, no confundir con la ropa de trabajo (que sólo protege ante suciedad o sirve para diferenciar a un colectivo). Previa a la entrega de los EPI, es necesaria la consulta al Delegado/a de Prevención en la empresa. Además, la empresa debe informar y formar a los trabajadores/as sobre el uso correcto de los EPI entregados. El delegado/a de prevención solicitará los EPI a la empresa cuando: • No se haya hecho efectiva la entrega a los trabajadores/as. 34
• Hayan cambiado las condiciones de trabajo, modificándose así el resultado de la evaluación de riesgos del puesto. • Estén deteriorados por el uso. • Tras la investigación de un accidente, se detecte que los EPI no eran los adecuados. También se pueden clasificar los EPI según el nivel de protección frente a un tipo y magnitud de riesgos • Categoría I Frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario (guantes de jardinería, guantes químicos suaves, delantales, zapatos y botas, gorros, gafas de sol, etc). • Categoría II Que no entren dentro de la Cat. I ni de la Cat. III (protección auditiva, la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protección de la cabeza, etc). • Categoría III Frente a riesgos de mayor magnitud, son los riesgos cuyos efectos pueden provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usuario (protección respiratoria, sistemas anticaídas, contras riesgos eléctricos, etc). -
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje. Los principales servicios serán: • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. • Asistencia técnica, con ocasión de su función inspectora • Arbitraje, conciliación y mediación, debiendo existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o huelga • Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) En lo que respecta a la Prevención de Riesgos Laborales, la ITSS tiene la función de la
vigilancia y control de la normativa con las siguientes competencias: Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores/as sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Desde 2018, existe un nuevo cuerpo, el de Subinspección Laboral especializada en seguridad y salud laboral, que marca una línea específica de trabajo con la Prevención de Riesgos Laborales, que hará aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección. La función de los Subinspectores de Seguridad y Salud va dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos. El Delegado/a de Prevención podrá recurrir a la ITSS cuando considere que los medios adoptados por el empresario/a no garantizan la seguridad y salud de los trabajadores/as, y se hayan agotado todas las vías posibles de manera interna: Información al Comité de Seguridad y Salud. Información al empresario/a Información al Servicio de Prevención, ya sea propio o ajeno. Solicitud
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de
asesoramiento
al
Instituto
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Canario de Seguridad Laboral, para requerir algún tipo de informe al respecto. Si se produjera la visita desde la ITSS al centro de trabajo, el Delegado/a de Prevención puede acompañarle, formulando las observaciones oportunas, y así podrían agravar las sanciones por la inobservancia por parte del empresario/a de las propuestas realizadas para la corrección de las deficiencias existentes.
La ITSS informará al Delegado/a de Prevención sobre el resultado de sus visitas y sobre las medidas adoptadas. Cuando se detecte una infracción, se levantará un Acta de Infracción, propuesta de sanción que se dirige a la Autoridad Laboral competente, que será quién sancionará. En Canarias, la Autoridad Laboral competente es la Dirección General de Trabajo.
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INSTITUTO CANARIO DE
SEGURIDAD LABORAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN El Instituto Canario de Seguridad Laboral es el órgano competente en materia de seguridad y salud laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya creación se recoge en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Decreto 54/2002, de 6 de mayo. Se encuentra integrado en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: Promoción de la Prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1. a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva; así como el seguimiento de las actuaciones que en materia de Prevención realicen las empresas. Actuaciones conjuntas con Organizaciones Sindicales, Empresariales, Inspección de 38
Trabajo y Seguridad Social y el resto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; ya que su principal prioridad es ofrecer soluciones prácticas y eficaces a los problemas de seguridad y salud en el trabajo y ponerlas al alcance de toda persona implicada y/o interesada en mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En el desarrollo de estas funciones, los técnicos habilitados están facultados, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud, y en su condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación al Delegado/a de Prevención: Comunicar su presencia para que puedan acompañarle en sus visitas y formular las observaciones que consideren necesarias (artículo 40.2 de la LPRL). Informar sobre los resultados de sus visitas (artículo 40.3 de la LPRL).
RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN La normativa de Prevención de Riesgos Laborales hace principal responsable al empresario/a, ya que la obligación genérica de protección recae sobre él/ella.
vienen calificadas en la LISOS, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, como leves (art.11), graves (art.12) y muy graves (art.13).
El empresario/a, por incumplimiento de las obligaciones que marca la normativa de Prevención, tiene distintas responsabilidades:
Las infracciones leves incluirían incumplimientos formales o documentales que no estén incluidos como graves o muy graves, y aquellos que no afecten gravemente a la salud de los trabajadores/as.
• Administrativa • Penal • Civil • De Seguridad Social • Medidas Accesorias Responsabilidad Administrativa Surge cuando el empresario/a comete una infracción al contravenir lo establecido en leyes, reglamentos o cláusulas normativas de los convenios colectivos. La norma que engloba todas las infracciones y sanciones en materia social es la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, denominada como LISOS. En lo que respecta a la PRL, sus infracciones 40
Las infracciones graves suponen la mayoría de incumplimientos de las obligaciones de gestión de la prevención y los que puedan afectar, en riesgo grave, a la salud de los trabajadores/as. Las infracciones muy graves se refieren a riesgos graves e inminentes, e incumplimientos que afecten a trabajadores/as catalogados como especialmente sensibles. Las infracciones llevarán aparejadas la imposición de sanciones en los grados de mínimo, medio y máximo, quedando las actuales cuantías:
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INFRACCIONES LEVES Mínimo Grado
406 - 815
Responsabilidad Penal
Máximo
816 - 2.045
En materia de PRL, por la comisión de una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley se genera una responsabilidad penal por la comisión de una falta o delito en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Mínimo
EUROS
2.046 - 8.195
Medio
8.196 - 20.490
Máximo
20.491 - 40.985
INFRACCIONES MUY GRAVES
Grado
40 - 405
Las sanciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según el Real Decreto 597/2007, se podrán hacer públicas, tras la propuesta realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al extender el Acta de Infracción.
Medio
INFRACCIONES GRAVES
Grado
EUROS
EUROS
Mínimo
40.986 - 163.955
Medio
163.956 - 409.890
Máximo
409.891 - 819.780
Según el Código Penal, en su artículo 316, los que con infracción de las normas de PRL y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Según el artículo 317, cuando el delito se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Cuando los hechos previstos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los
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mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 del propio Código Penal. Responsabilidad Civil La responsabilidad civil tiene su fundamento en la previsión del artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Asimismo, en virtud de los artículos 1093 del mismo Código Civil y 120 del Código Penal, el empresario responderá de los daños causados por sus empleados, siempre que se produjeran en el desempeño de sus funciones. A su vez, el sujeto perjudicado podrá ser una persona física o jurídica (por ejemplo, la paralización de una obra por un incumplimiento de la empresa contratista). Como se intuye, la actuación en PRL será susceptible de generar múltiples situaciones de reclamación civil. Cuando se habla de responsabilidad civil suele distinguirse entre contractual, extracontractual o derivada de delito. Para que entre en juego la responsabilidad civil 42
no se exige que exista un vínculo contractual entre el causante del daño y el perjudicado. En materia de PRL, lo más frecuente será que exista un vínculo laboral (trabajador accidentado que demanda al empresario) o mercantil (empresa subcontratada o trabajador autónomo que demanda a la contratista), pero pueden darse otras situaciones, como el accidente del familiar de un trabajador que acude al centro de trabajo a recoger a su pariente, o el accidente sufrido por un peatón por la caída de un muro de obra, etc. Responsabilidad de Seguridad Social Se pueden dar cuatro supuestos en esta responsabilidad: Prestación de un/a trabajador/a accidentado/a o sus derechohabientes, con recargo del 30 al 50 por ciento, pagado por el propio empresario/a, cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por causa de una infracción del empresario/a en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Prestación de un/a trabajador/a o sus derechohabientes, pagada por el empresario/a en caso de incumplimiento de paralización del trabajo cuando existe un riesgo grave e inminente y existe orden de la
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social que así lo establezca. Prestación por enfermedad profesional, derivada del incumplimiento de los reconocimientos médicos previos o periódicos. Primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con recargo de hasta un 20%, por caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Responsabilidad de Medidas Accesorias Las empresas pueden ser sancionadas, con carácter firme en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por acuerdo del Gobierno estatal o el Consejo de Gobierno autonómico, respecto al cierre o suspensión de la empresa o centro de trabajo y la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Conclusiones Desde UGT CANARIAS, y partiendo del Objetivo 5 de la “Estrategia Canaria de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020”, queremos que, a través de materiales como éstos, se fortalezca el papel de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y más concretamente a los delegados y delegadas de prevención, dotándoles de herramientas y recursos para poder ejercer sus competencias y facultades de la mejor manera posible, a fin de mejorar las condiciones de trabajo además de reducir la siniestralidad laboral en Canarias. Para ello, es fundamental exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dar continuidad y fortaleza a la Concertación Social, y dotar a todas las partes intervinientes en la gestión de la prevención de recursos materiales y humanos necesarios para que los centros sean sanos y seguros.
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UGT -
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