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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje.

Los principales servicios serán: • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. • Asistencia técnica, con ocasión de su función inspectora • Arbitraje, conciliación y mediación, debiendo existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o huelga • Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

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vigilancia y control de la normativa con las siguientes competencias:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores/as sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas califi caciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Desde 2018, existe un nuevo cuerpo, el de Subinspección Laboral especializada en seguridad y salud laboral, que marca una línea específi ca de trabajo con la Prevención de Riesgos Laborales, que hará aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección.

La función de los Subinspectores de Seguridad y Salud va dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específi cos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos.

El Delegado/a de Prevención podrá recurrir a la ITSS cuando considere que los medios adoptados por el empresario/a no garantizan la seguridad y salud de los trabajadores/as, y se hayan agotado todas las vías posibles de manera interna:

36 Información al Comité de Seguridad y Salud. Información al empresario/a Información al Servicio de Prevención, ya sea propio o ajeno. Solicitud de asesoramiento al Instituto

Canario de Seguridad Laboral, para requerir algún tipo de informe al respecto.

Si se produjera la visita desde la ITSS al centro de trabajo, el Delegado/a de Prevención puede acompañarle, formulando las observaciones oportunas, y así podrían agravar las sanciones por la inobservancia por parte del empresario/a de las propuestas realizadas para la corrección de las defi ciencias existentes. La ITSS informará al Delegado/a de Prevención sobre el resultado de sus visitas y sobre las medidas adoptadas.

Cuando se detecte una infracción, se levantará un Acta de Infracción, propuesta de sanción que se dirige a la Autoridad Laboral competente, que será quién sancionará.

En Canarias, la Autoridad Laboral competente es la Dirección General de Trabajo.

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