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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El Real Decreto 171/2004 desarrolla reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el artículo 24 de la LPRL, en su apartado 6, que fue añadido por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, hay unas disposiciones mínimas que, los diferentes empresarios/as que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta situación no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores/as de las empresas concurrentes.

Por lo tanto, se generan una serie de responsabilidades del empresario/a:

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• Las generadas por medio de la negociación colectiva y en la LPRL. • Intercambio de información y comunicación entre empresas concurrentes. • Reuniones entre empresas concurrentes. • Reuniones de los Comités de Seguridad y

30 Salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios/as con los Delegados/as de Prevención. • Impartición de instrucciones. • Establecimiento de medidas que afecten a trabajadores de empresas concurrentes • Presencia de recursos preventivos de empresas concurrentes. • Designación de personas para encargarse de la Coordinación.

La Coordinación de actividades empresariales concurrentes puede ser designada a una o varias personas, pudiendo ser:

Trabajadores/as designados/as por la empresa. Miembros del Servicio de Prevención Propio. Miembros del Servicio de Prevención Ajeno. Trabajadores/as con los conocimientos y cualificación necesaria. Trabajadores/as que, por su posición en la empresa o por sus funciones técnicas,

tengan la capacitación para coordinar actividades empresariales. Personas dedicadas exclusivamente a la Coordinación de actividades, con conocimientos y cualificación necesaria. Si hubiera obligación de presencia de recursos preventivos, podrían ser designados para realizar la Coordinación.

El Delegado/a de Prevención deberá ser informado acerca de la contratación de obras o servicios en la empresa o centro de trabajo, así como de toda información que repercuta en cuanto a la coordinación de actividades. Y estaría facultada para:

Solicitar al empresario/a la adopción de medidas en el área de Coordinación de actividades empresariales. Acompañar a la Inspección de Trabajo en visitas relativas a la Coordinación de actividades empresariales. Realizar visitas de vigilancia y control, como se en la LPRL. Proponer medidas al Comité de Seguridad y Salud en el área de la Coordinación de actividades empresariales.

Proponer a las personas integrantes de la Coordinación medidas con respecto a los riesgos presentes en el centro de trabajo. El Real Decreto Ley 5/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, en su artículo 12 modifica el ET, puesto que en su punto 7, respecto a la Coordinación de actividades empresariales especifica los datos que se deben dar a los representantes de los trabajadores/as cuando una empresa contrate la prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, y esos datos serían:

Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. Objeto y duración de la contrata. Lugar de ejecución de la contrata. En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. Medidas previstas para la Coordinación de actividades desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales. Además, la empresa principal deberá tener un libro de registro en el que se refleje dicha información de cada una de las empresas concurrentes, estando el libro a disposición de los representantes de los trabajadores/as.

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