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LA COLABORACIÓN ENTRE EL RECURSO PREVENTIVO Y EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN
El empresario/a está obligado a consultar a los trabajadores/as con la debida antelación sobre las decisiones relativas a la adopción del recurso preventivo que se considere más oportuno (artículos 36 c) y 33 b), teniendo la respuesta del Delegado/a de Prevención en un plazo no superior a 15 días, por escrito y con acuse de recibo.
Además, según el artículo 32 bis de la LPRL, añadido por el artículo 4.3 de la Ley 54/2003, los recursos preventivos estarán presentes en el centro de trabajo necesariamente cuando:
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Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
28 La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
También se definen a los recursos preventivos como aquellos a los que el empresario/a podrá asignar la presencia:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los Servicios de Prevención Ajenos concertados por la empresa
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, éstos deberán colaborar entre sí.
necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del Servicio de Prevención Propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Las funciones del recurso preventivo serán:
Vigilar la presencia, suficiencia y adecuación de las medidas preventivas previstas en el Plan de Prevención.
Vigilar el cumplimiento eficiente de las actividades previstas.
Hacer las indicaciones necesarias para corregir las deficiencias observadas.
Poner en conocimiento del empresario las circunstancias que necesiten ser corregidas.
La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará reflejada en la planificación de la actividad preventiva.
En el caso de que la presencia de recursos preventivos sea requerida por la Autoridad Laboral, el empresario/a deberá revisar de forma inmediata:
La evaluación de riesgos laborales cuanto ésta no refleje las situaciones de riesgo detectada.
La planificación cuanto ésta no incluya la necesidad de la presencia de recursos preventivos.