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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

En el ejercicio de sus competencias, el Delegado/a de Prevención se encuentra amparado tanto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) como por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Así se aseguran los representantes de los trabajadores/as que pueden desarrollar sus funciones sin sufrir ningún tipo de perjuicio o represalias por parte del empresario/a.

El ET, en su artículo 68 establece las siguientes garantías:

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• Apertura de expediente contradictorio.

• Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.

• Protección contra el despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato.

• Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional

18 • Libertad de expresión

• Crédito horario

La LPRL, en su artículo 37.1 , además de reiterar la aplicación de garantías del artículo 69 del TRET, establece algunas precisiones al respecto:

Tiempo dedicado a las funciones en materia de Prevención se considerará de trabajo efectivo, no imputándose al crédito horario de la Delegado/a de Prevención. Aquí se incluiría:

Reuniones del Comité de Seguridad y Salud Otras reuniones convocadas por el empresario en materia PRL.

Acompañamiento a los técnicos en evaluaciones de riesgos.

Acompañamiento a la Inspección de Trabajo en sus visitas.

para investigar las circunstancias de los mismos.

Y la LPRL, en su artículo 37.2, establece la garantía de dotar a los miembros de la Delegado/a de Prevención de los medios y formación, en materia preventiva, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación mínima será de 30 horas, consideradas como tiempo de trabajo, respetando el programa establecido en el Real Decreto 39/1997 (capacitación para el desempeño de sus funciones en nivel básico) y sin que pueda recaer el coste en la Delegado/a de Prevención. Esta formación mínima pasaría a 50 horas si la empresa desarrolla una actividad incluida en el Anexo I de dicho Real Decreto.

No proporcionar esta formación a los Delegados/as de Prevención, se considera infracción grave por parte del empresario/a, como queda recogido en el artículo 12.12 de la Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se podrá solicitar al empresario/a, por escrito y con acuse de recibo, acudir a la formación organizada por el Sindicato, como medio externo acreditado por lo establecido en los artículos 19.1 y 37.2 de la LPRL. Aunque al Delegado/a de Prevención se le debe entregar toda la documentación que marca la normativa en materia preventiva, estos deben guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a las que pueda acceder como consecuencia de su labor, no pudiendo utilizar ningún documento entregado por la empresa fuera del estricto ámbito de la misma, ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

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