ESTUDIO DE CASO: PODERES ESTATALES
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO

ESTUDIANTE: HÉCTOR MASÍS
PROFESOR: LIC. HUGO FLORES


1. ¿Debe crearse un órgano administrativo con personalidad jurídica propia?
Respuesta: Sí. La potestad organizativa que la Constitución y la ley confieren al Ejecutivo se ejerce mediante la creación de entidades administrativas (CF-Nica, art. 96; LOAP, art. 12), pero la complejidad técnica del teletrabajo -plataformas digitales, gestión de bases de datos, ciberseguridad- justifica un ente autónomo con personalidad jurídica independiente del Ministerio de Hacienda y de los ministerios sectoriales.
• Fundamento jurídico: Art. 96 Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 290 “Ley Orgánica de la Administración Pública” (LOAP), que permite la creación de “institutos y agencias públicas” con personalidad jurídica propia para funciones especializadas (arts. 12–15) (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2010).
2. Forma jurídica del órgano
Respuesta: Debe constituirse como una AgenciaPúblicaDigital (entidadautónoma de derecho público), dotada de patrimonio propio y autonomía presupuestaria. Este modelo equilibra:
• Flexibilidad operativa, al tener su propio reglamento interno y capacidad de contratar expertos en TIC;
• Rendición de cuentas, al someterse a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda para su control financiero (LOAP, art. 13);
• Continuidad institucional, evitando la rigidez de un departamento ministerial.
3. Estructura organizativa y delegaciones regionales
Respuesta: La Agencia debería tener:
• Dirección General (titular nombrado por Decreto Presidencial), responsable ante el Consejo de Ministros.
• Subdirecciones:
1. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (infraestructura, mantenimiento de plataformas).
2. Seguridad y Protección de Datos (ISO 27001, normativas de privacidad).
3. Gestión de Servicio al Ciudadano (atención, capacitación, soporte remoto).
4. Planeación y Monitoreo (indicadores de desempeño, evaluación continua).
• Delegaciones Regionales en cada cabecera departamental (al menos 15), con un Coordinador Regional que enlace con las autoridades locales y supervise la implementación de los servicios digitales.
4. Delegaciones sectoriales
Respuesta: Se requiere una red de unidades sectoriales adscritas a laAgencia, una para cada área clave:
• Salud (teleconsulta, epidemiología remota);
• Educación (plataforma de aulas virtuales, certificación digital);
• Tributación (declaraciones y pagos en línea, facturación electrónica);
• Registro Civil (actos de nacimiento, matrimonio, defunción en línea);
• Justicia (notificaciones electrónicas, audiencias virtuales);
• Trabajo y Previsión Social (contratos y nóminas digitales).
Cada unidad articulada con su ministerio respectivo para adaptar procesos y reglamentos.
5. Competencias y atribuciones
Respuesta: El ente debe tener atribuciones específicas, entre ellas:
1. Normativa y Reglamentación Digital: Elaborar reglamentos de teletrabajo y prestación de servicios remotos (LOAP, art. 24).
2. Supervisión y Auditoría Tecnológica: Verificar cumplimiento de estándares de interoperabilidad y ciberseguridad.
3. Contratación de Servicios TIC: Gestionar adquisiciones de software, hardware y licencias en línea, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
4. Gestión de Datos y Transparencia: Administrar repositorios de datos abiertos, asegurando el derecho de acceso a la información (Ley 621).
5. Capacitación y Soporte: Diseñar programas de formación al personal público y a la ciudadanía en el uso de las plataformas.
6. Monitoreo y Evaluación: Publicar trimestralmente indicadores de uso, satisfacción y eficiencia de los servicios remotos.