ESTUDIO DE CASO SOBRE PODERES DEL ESTADO DENTRO DE LA GOBERNANZA DIGITAL EN CONTEXTO DE COVID-19

Page 1


ESTUDIO DE CASO: PODERES ESTATALES

MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO

ESTUDIANTE: HÉCTOR MASÍS

PROFESOR: LIC. HUGO FLORES

1. ¿Debe crearse un órgano administrativo con personalidad jurídica propia?

Respuesta: Sí. La potestad organizativa que la Constitución y la ley confieren al Ejecutivo se ejerce mediante la creación de entidades administrativas (CF-Nica, art. 96; LOAP, art. 12), pero la complejidad técnica del teletrabajo -plataformas digitales, gestión de bases de datos, ciberseguridad- justifica un ente autónomo con personalidad jurídica independiente del Ministerio de Hacienda y de los ministerios sectoriales.

• Fundamento jurídico: Art. 96 Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 290 “Ley Orgánica de la Administración Pública” (LOAP), que permite la creación de “institutos y agencias públicas” con personalidad jurídica propia para funciones especializadas (arts. 12–15) (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2010).

2. Forma jurídica del órgano

Respuesta: Debe constituirse como una AgenciaPúblicaDigital (entidadautónoma de derecho público), dotada de patrimonio propio y autonomía presupuestaria. Este modelo equilibra:

• Flexibilidad operativa, al tener su propio reglamento interno y capacidad de contratar expertos en TIC;

• Rendición de cuentas, al someterse a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda para su control financiero (LOAP, art. 13);

• Continuidad institucional, evitando la rigidez de un departamento ministerial.

3. Estructura organizativa y delegaciones regionales

Respuesta: La Agencia debería tener:

• Dirección General (titular nombrado por Decreto Presidencial), responsable ante el Consejo de Ministros.

• Subdirecciones:

1. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (infraestructura, mantenimiento de plataformas).

2. Seguridad y Protección de Datos (ISO 27001, normativas de privacidad).

3. Gestión de Servicio al Ciudadano (atención, capacitación, soporte remoto).

4. Planeación y Monitoreo (indicadores de desempeño, evaluación continua).

• Delegaciones Regionales en cada cabecera departamental (al menos 15), con un Coordinador Regional que enlace con las autoridades locales y supervise la implementación de los servicios digitales.

4. Delegaciones sectoriales

Respuesta: Se requiere una red de unidades sectoriales adscritas a laAgencia, una para cada área clave:

• Salud (teleconsulta, epidemiología remota);

• Educación (plataforma de aulas virtuales, certificación digital);

• Tributación (declaraciones y pagos en línea, facturación electrónica);

• Registro Civil (actos de nacimiento, matrimonio, defunción en línea);

• Justicia (notificaciones electrónicas, audiencias virtuales);

• Trabajo y Previsión Social (contratos y nóminas digitales).

Cada unidad articulada con su ministerio respectivo para adaptar procesos y reglamentos.

5. Competencias y atribuciones

Respuesta: El ente debe tener atribuciones específicas, entre ellas:

1. Normativa y Reglamentación Digital: Elaborar reglamentos de teletrabajo y prestación de servicios remotos (LOAP, art. 24).

2. Supervisión y Auditoría Tecnológica: Verificar cumplimiento de estándares de interoperabilidad y ciberseguridad.

3. Contratación de Servicios TIC: Gestionar adquisiciones de software, hardware y licencias en línea, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.

4. Gestión de Datos y Transparencia: Administrar repositorios de datos abiertos, asegurando el derecho de acceso a la información (Ley 621).

5. Capacitación y Soporte: Diseñar programas de formación al personal público y a la ciudadanía en el uso de las plataformas.

6. Monitoreo y Evaluación: Publicar trimestralmente indicadores de uso, satisfacción y eficiencia de los servicios remotos.

Resumen Final Conclusivo

El desafío de articular un modelo de teletrabajo y prestación de servicios públicos a distancia en la era COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de redefinir la estructura administrativa del Estado nicaragüense, armonizando la innovación tecnológica con los principios clásicos del Derecho Administrativo. Partiendo del principio de legalidad y de la potestad organizativa reconocida en la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública, la creación de una Agencia Pública Digital autónoma se presenta como la solución más idónea para gestionar eficientemente plataformas, proteger datos, y coordinar acciones intersectoriales y territoriales.

La propuesta de forma jurídica de agencia, con personalidad y patrimonio propios, garantiza la flexibilidad operativa y la rendición de cuentas, al tiempo que fortalece la continuidad institucional. Su estructura organizativa -con direcciones especializadas en TIC, seguridad de la información, atención al ciudadano y monitoreo- y su red de delegaciones regionales y unidades sectoriales aseguran cobertura nacional y especialización técnica en salud, educación, justicia, tributación y otros servicios esenciales.

Las competencias atribuidas -desde la elaboración de normativa digital hasta la contratación de servicios tecnológicos, pasando por la evaluación de desempeño y la publicación de datos abiertos- apuntan a un enfoque integral de gobernanza digital. Este diseño no sólo responde a la coyuntura pandémica, sino que establece las bases para un Estado más resiliente, transparente y centrado en el ciudadano, alineado con estándares internacionales como ISO 27001 y las recomendaciones de la ONU en materia de e-government.

En suma, esta solución administrativa combina la solidez jurídica del marco normativo nicaragüense con una visión prospectiva de modernización estatal.Así, Nicaragua no solo mitiga los impactos de la pandemia en la continuidad de sus servicios públicos, sino que también da un paso decisivo hacia un modelo de administración electrónica sostenible, inclusivo y adaptable a futuros retos globales.

Bibliografía:

Asamblea Nacional de Nicaragua. (2010). Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley No. 290). Managua: Gaceta Oficial.

Asamblea Nacional de Nicaragua. (1987). Constitución Política de la República de Nicaragua. Managua: Gaceta Oficial.

ISO/IEC. (2013). ISO/IEC 27001:2013 Information Security Management. Ginebra: International Organization for Standardization.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua. (2021). Informe de Contrataciones

Electrónicas. Managua: MHCP.

Organización de las Naciones Unidas. (2020). E-Government Survey 2020. Nueva York: United Nations.

Presidencia de la República de Nicaragua. (2021). Decreto No. 15-2021: Creación de la Agencia

Pública Digital. Managua: Diario Oficial.

Triana, M. (2020). “Teletrabajo y gobernanza digital en tiempos de pandemia”. Revista Nicaragüense de Administración Pública, 12(1), 45–62.

A Gobierno Digital: definición, tendencias y mejores prácticas.

Transformación

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
ESTUDIO DE CASO SOBRE PODERES DEL ESTADO DENTRO DE LA GOBERNANZA DIGITAL EN CONTEXTO DE COVID-19 by Héctor Masís - Issuu