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Es importante señalar que en los consentimientos se menciona: tanto los riesgos, las ventajas, que el mantenimiento del paciente es importante y que los resultados nunca se pueden garantizar, pues dependen de múltiples factores. Hay que tener en cuenta el apartado de revocación para que en cualquier momento se suspenda este consentimiento, que es lo que dice la ley 41/2002. El siguiente punto que quiero tratar es acerca del seguimiento del paciente, es muy importante que se hagan revisiones pertinentes al paciente, puesto que si se hace un tratamiento sin las consecuentes revisiones constituye mala praxis. Y para terminar estos consejos, quería aclarar un punto que me preguntan muchos compañeros y es si estamos obligados a dar la historia clínica o cualquier prueba que hayamos realizado, la respuesta es sí. Así lo establece el artículo 18 de la ley 41/2002: “El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su ela-
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enero/febrero 2022
boración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas”. Y también el artículo 22, establece que: “Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria”. Por lo tanto, cualquier paciente que nos solicite la historia clínica tenemos el deber de facilitárselo, mediante una copia, y no tenemos por qué enseñar las anotaciones subjetivas que hayamos realizado. No es una idea adecuada negar al paciente sus derechos. Así también cualquier prueba realizada, puesto que si existe una demanda y no se aporta toda la documentación, existe una mala fe en el proceso judicial. Otro tema importante es el de las responsabilidades, cuando nosotros trabajamos en una clínica, aunque sea de forma autónoma, la clínica adquiere una responsabilidad de forma contractual, puesto que las instalaciones –aunque las alquilemos–, es la responsable de realizar el “contrato” con el paciente. Nuestra responsabilidad es de tipo extracontractual. Si el paciente quiere poner una demanda, muchas veces la forma más fácil es interponerla contra la clínica, puesto que en un mismo tratamiento suelen intervenir varios profesionales, y porque el plazo de demanda una vez establecidas las secuelas contra la aseguradora de la clínica es de 5 años, y contra el odontólogo el plazo es de un año.
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