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El camino al reconocimiento

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Introducción

Introducción

Reconocimiento por parte de la Suprema Corte

En abril del 2016, una trabajadora del hogar demandó a sus patrones tras 57 años de servicio y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la demanda solicitó el pago de diversas prestaciones incluyendo su inscripción retroactiva al IMSS.

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En 2017, la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México que conoció su asunto emitió un laudo a través del cual condenó a las patronas al pago de diversas prestaciones y las absolvió de la inscripción retroactiva ante el IMSS al sostener que las patronas no estaban obligadas a realizar la inscripción debido a que el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social establecía que las trabajadoras domésticas voluntariamente pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.

Esto quería decir que al ser un acto “voluntario” los patrones no tenían la obligación jurídica de realizar la inscripción de la trabajadora ante el IMSS.

Inconforme con el laudo, la trabajadora promovió un recurso de amparo directo. Es entonces cuando el Tribunal Colegiado, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de atracción del caso. La Corte consideró que el asunto cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, por lo que decidió utilizar su facultad de atracción para resolver en amparo directo.

La segunda sala sostuvo que el problema de constitucionalidad planteado consistía en determinar si el hecho de que los patrones no tuvieran la obligación jurídica de inscribir a las trabajadoras de hogar ante el IMSS constituía un acto discriminatorio prohibido por el artículo 1° de la Constitución, así como una violación al derecho humano de la seguridad social.

En ese sentido la segunda sala analizó la regularidad constitucional del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, así como el contenido y alcance del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones.

La Corte concluyó que el hecho de que las trabajadoras del hogar se encontraran excluidas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social era viola-

torio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, por lo que declaró inconstitucional el artículo 13, fracción II de la Ley de Seguridad Social.

Como consecuencia, ordenó a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México la inaplicación del referido artículo en caso concreto. Generalmente el amparo solo hubiese tenido efecto en la persona que lo reclama. Sin embargo, la corte fue más allá y consideró a través de la sentencia que:

Existía una discriminación directa, indirecta, sistemática y estructural de las que han sido objeto las trabajadoras del hogar; mediante un test de escrutinio estricto señaló que no encontró razón válida para excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio de seguridad social.

Puso en conocimiento al IMSS el problema de discriminación que generaba la exclusión de las trabajadoras del hogar, propuso que la institución desarrollase un programa piloto para que posteriormente el instituto se encontrara apto para proponer al Congreso las adecuaciones normativas para la incorporación formal del nuevo sistema.

El 5 de diciembre del 2018, el entonces directo del IMSS, Germán Martínez acató de manera inmediata y puntual la decisión de la SCJN. En seguimiento a dicho compromiso, el Consejo Técnico del IMSS se reunió el 30 de enero del 2019 para emitir el acuerdo relativo a las reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación.

Finalmente, el 30 de marzo del 2019 (Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar) el IMSS lanzó oficialmente el Programa piloto.

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