Prensa Chalaca (8-6-2023) - 2887

Page 6

CHALACA 6 PRENSA El diario de todos los chalacos

C

ansados de la ola de sicariatos y asaltos, los chalacos se mostraron a favor de una iniciativa legislativa para que los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) puedan hacer uso de su armamento y abatir a los delincuentes en legítima defensa en un acto delictivo flagrante. Se trata del proyecto de Ley N° 5239/2022-CR, del legislador Jorge Montoya (Renovación Popular), que propone modificar el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de los policías. Al respecto, se establece un cambio al inciso f del artículo 8° de la referida norma, que quedaría redactado de la siguiente forma: “Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad”. El proyecto de ley explica que un delincuente, en un contexto de un evento criminal, que actúe provisto de un arma de fuego u otro elemento de grave peligrosidad se convierte en agente provocador de riesgo de vida de los policías, pues debe asumir las consecuencias que causa su propia conducta, por lo que la PNP se encontrará autorizada para el uso de la fuerza letal. “La presente formulación normativa se desarrolla con base en la teoría del riesgo criminal que asume un delincuente al momento de cometer un delito utilizando como medio un arma de fuego u otro elemento que represente peligrosidad inmediata para la vida, integridad física y seguridad de las personas”, refiere.

CHALACOS OPINAN Prensa Chalaca realizó la

e Proyecto de ley plantea que agentes policiales puedan matar a delincuentes en legítima defensa, siempre que se configure un delito flagrante en el que se usen armas de fuego. Mininter ya evalúa iniciat

Chalacos a favo DE que policías puedan abatir a delincuentes “Todo delincuente

que tenga armamento tiene que ser abatido en el acto”, “No solo policías, sino todas las personas en defensa propia”, opinaron cibernautas chalacos

encuesta “¿Estás de acuerdo en que policías puedan abatir a delincuentes en legítima defensa?”, en el que más de 360 chalacos votaron que sí, mientras que solo 3 que no. Asimismo, los cibernautas no dudaron en opinar. 1. Rossy LQ: “No solo policías, sino todas las personas en defensa propia”, 2. Juan Carlos: “Sí, excelente. A la policía se le respeta…”, 3. Juan Flores: “Todo delincuente que tenga armamento tiene que ser abatido en el acto”, 4. Santiago Espinoza: “Claro que sí porque primero es su vida de ellos (policías). También tienen familia” y 5. Lucas Branco: “Claro que sí, da igual si tienen padres, esposas, hijos, nietos, etc. Todo aquel que no tiene pena por la vida de gente trabajadora merece que nadie tenga pena por sus miserables vidas”.

ABOGADO EXPLICA SOBRE LEGÍTIMA DEFENSA

Prensa Chalaca se comunicó con el abogado Dr. Edgard Angulo, quien explicó sobre la legítima defensa en el contexto del referido proyecto de ley de Montoya. “La legítima defensa en el Código Penal Peruano está regulada en el Título II, Capítulo II, artículo 20º del Código Penal peruano. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una persona puede actuar en defensa propia o de terceros, sin incurrir en responsabilidad penal. De acuerdo con el artículo 20º del Código Penal peruano, se considera legítima defensa cuando concurren los siguientes requisitos: 1. Agresión ilegítima: Debe existir una agresión actual o inminente, es decir, una acción violenta o amenaza real e inminente de agresión ilegítima contra la vida o la integridad física propia o de terceros. La agresión debe ser ilegítima, es decir, no puede estar amparada por ninguna causa justificada. 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: La persona que se defiende o defiende a terceros debe emplear un medio necesario y proporcional para impedir o repeler la agresión. Esto significa

que se deben utilizar los medios estrictamente indispensables para evitar el daño, sin excederse en su uso. 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La persona que alega legítima defensa no debe haber provocado de manera suficiente la agresión o haber contribuido a ella de forma significativa”, explicó de forma detallada. Según Angulo, si estos tres requisitos se cumplen, la persona que actuó en legítima defensa no será penalmente responsable por su acción. Sin embargo, es importante destacar que la evaluación de la legítima defensa dependerá de las circunstancias específicas

de cada caso, y corresponde tribunales de justicia determi se cumplen los requisitos est cidos en la ley. “(…) Es importante tener en c ta que la aplicación de la leg defensa debe ser proporcio necesaria para repeler la agre y solo hasta que cese dicha sión. En cuanto a cómo se p aplicar la legítima defensa en es responsabilidad de los trib les de justicia evaluar las circ tancias específicas de cada y determinar si se cumplen lo quisitos legales. En general, s persona se encuentra bajo agresión ilegítima actual o nente, puede emplear los me necesarios y proporcionales defenderse o defender a terc Esto puede incluir el uso de la za física o incluso armas, siem cuando se cumplan los criteri proporcionalidad y necesida aplicación de la legítima def debe ser evaluada caso por c Si una persona actúa en leg defensa y es sometida a un ceso penal, será responsabi de los tribunales determinar acción se ajustó a los criterio tablecidos en la ley”, precisó.

SE BUSCA DAR “RESPALDO LEGAL” A POLICÍAS Montoya aseguró que el proyecto de ley de su autoría que

permite a los policías abatir delincuentes en legítima defensa busca “dar un respaldo legal” a las fuerzas del orden en situacio-

nes delictivas. “El motivo de hacer est yecto de ley ha sido darles u paldo legal a la Policía par


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.