El Divorcio En Puebla Maestro Roberto C. Brambila Limón Hola nuevamente amigos, en esta entrega platicaré sobre el divorcio y los dos tipos que existen actualmente en el Estado de Puebla. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se publicó el decreto por el cual se modificó el Código Civil de nuestro Estado, derogando o en otras palabras dejando de existir los divorcios necesario y voluntario y en consecuencia adicionando el Divorcio Incausado. Dicho divorcio (Incausado) tiene dos formas de llevarse a cabo, la primera es cuando solo uno de los cónyuges lo solicita al que se le denominó unilateral y la otra forma es cuando de común acuerdo ambos cónyuges realizan la petición, al que se le conoce como bilateral.
Ambas formas, deben tramitarse ante un Juez de lo Familiar en turno, del domicilio donde se estableció el domicilio familiar. El divorcio Incausado también denominado divorcio express, surge de la necesidad de agilizar el tiempo de respuesta para la obtención de la sentencia que pone fin al procedimiento. Como su denominación lo dice, el divorcio Incausado, NO requiere de una CAUSA, para que pueda tramitarse, antes de la reforma al Código Civil, el divorcio necesario en un artículo enumeraba aproximadamente quince causales para su procedencia, situación que si una de esas causas para divorciase por decir una al azar, fuera el adulterio, había que probar que el cónyuge culpable en verdad sostenía una relación extramarital, con fotos, testigos, confesiones, etc., y que había que documentar para su justificación, situación que hacía que los juicios de divorcio necesario fueran interminables y lo único que hacían era, que los únicos que ganaran eran los abogados de ambas partes.
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