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El Divorcio En Puebla Maestro Roberto C. Brambila Limón página

Maestro Roberto C. Brambila Limón

Hola nuevamente amigos, en esta entrega platicaré sobre el divorcio y los dos tipos que existen actualmente en el Estado de Puebla.

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El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se publicó el decreto por el cual se modificó el Código Civil de nuestro Estado, derogando o en otras palabras dejando de existir los divorcios necesario y voluntario y en consecuencia adicionando el Divorcio Incausado.

Dicho divorcio (Incausado) tiene dos formas de llevarse a cabo, la primera es cuando solo uno de los cónyuges lo solicita al que se le denominó unilateral y la otra forma es cuando de común acuerdo ambos cónyuges realizan la petición, al que se le conoce como bilateral.

Ambas formas, deben tramitarse ante un Juez de lo Familiar en turno, del domicilio donde se estableció el domicilio familiar.

El divorcio Incausado también denominado divorcio express, surge de la necesidad de agilizar el tiempo de respuesta para la obtención de la sentencia que pone fin al procedimiento.

Como su denominación lo dice, el divorcio Incausado, NO requiere de una CAUSA, para que pueda tramitarse, antes de la reforma al Código Civil, el divorcio necesario en un artículo enumeraba aproximadamente quince causales para su procedencia, situación que si una de esas causas para divorciase por decir una al azar, fuera el adulterio, había que probar que el cónyuge culpable en verdad sostenía una relación extramarital, con fotos, testigos, confesiones, etc., y que había que documentar para su justificación, situación que hacía que los juicios de divorcio necesario fueran interminables y lo único que hacían era, que los únicos que ganaran eran los abogados de ambas partes.

Afortunadamente, desde la modificación del dos mil dieciséis que hice referencia al inicio de éste artículo, ya no se requiere una causa o motivo para divorciarse, sino únicamente la voluntad expresa de una de las partes o ambas, para lograr la disolución del vínculo matrimonial, ante un Juez de lo Familiar, para que se logre dicha petición. Ahora bien, aunado a la demanda por la que se hace la petición, se debe adjuntar un convenio o propuesta de convenio si se trata de la forma unilateral, donde se establezcan las circunstancias o formas de disolver la sociedad conyugal en caso de que exista, de la pensión alimenticia (donde se señale la periodicidad, cantidad o porcentaje), en caso de que proceda, la guarda y custodia de los menores si hubiere, (donde se asentarán los días de visita del cónyuge que no tenga la custodia, vacaciones, cumpleaños, eventos escolares, navidad, año nuevo, etc.) y los domicilios donde vivirán los cónyuges durante la tramitación del juicio y una vez que haya concluido.

Eso es a grandes rasgos lo que debe incluir el convenio, documento que como mencioné en líneas anteriores se firmará por ambos cónyuges si el divorcio Incausado es bilateral o si se hace de manera unilateral, se denominará propuesta de convenio, donde se señalarán los mismos rubros, solo con la diferencia de señalar que cada punto se hace como propuesta, ya que el otro cónyuge no sabe de la existencia de la petición del divorcio.

Eso era hasta el catorce de octubre de dos mil veintiuno, porque a partir del quince de octubre, ciertos juicios de materia familiar, incluido el divorcio Incausado se tramitan ahora en Juicio Oral, en que consiste esa diferencia con el trámite anterior, pues como su nombre nos indica, prevalece la oralidad, no existe ni la demanda por escrito, todo se hace a través de uso de la voz, de la palabra, donde a través de una serie de audiencias se presenta inicialmente la pretensión de disolver el vínculo matrimonial, en la primera de ellas, si es de manera bilateral, en la misma audiencia se dice que contiene el convenio, y si el Juez de Oralidad y el Ministerio Público no tienen inconveniente, en esa misma audiencia se da por concluido el trámite y se obtiene el divorcio en menos de 40 minutos, dictando sentencia que deja a los cónyuges en posibilidad de contraer nuevas nupcias.

Pero, si el divorcio Incausado es unilateral o sea que solo uno de los cónyuges quiere que se disuelva el matrimonio, entonces habrá más de una audiencia, porque en la inicial, se tiene que señalar la pretensión de que se disuelva el matrimonio, se menciona de manera oral el contenido del convenio y el Juez de Oralidad, al no encontrar algún aspecto que haga falta, pedirá se elabore un citatorio por escrito que se enviará al domicilio del otro cónyuge, para que comparezca al juicio y éste sepa que día y hora tendrá verificativo la segunda audiencia, la de conciliación, en la que el Juez señalará el contenido de la propuesta de convenio del cónyuge que presentó la petición de divorcio y escuchará si se está o no de acuerdo con la propuesta, y si no, hará su contra propuesta, si se llega a una conciliación en ese momento se toma nota de las modificaciones de la propuesta inicial y se pasa a la Sala de Juicios Orales, para que se haga la Audiencia ante la presencia del Ministerio Público, y con las cámaras de video de la sala de oralidad, para que se mencione ante éstas toda la información y se pueda tener la grabación de los puntos del convenio y se dicte en ese momento la sentencia correspondiente y se concluya la totalidad del trámite de divorcio, estando solamente pendiente el trámite del acta de divorcio.

Si no llegaran a una conciliación, se le hará de conocimiento al cónyuge de la demanda en su contra (emplazamiento) y tendrá doce días éste para dar contestación a la demanda, la cual se hará a través de otra audiencia, en la cual se desahogarán las pruebas aportadas y se dirán los alegatos de ambas partes, para que finalmente en la sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial, dejando a salvo los derechos para promover ya sea juicio de alimentos, juicio de guarda y custodia de los menores si los hay, liquidación de sociedad conyugal, si es que se casaron por sociedad conyugal; entendamos por dejar a salvo los derechos, cuando en la sentencia al no llegar a un acuerdo, se tiene la oportunidad o el derecho para demandar cualquiera de esos juicios y no dejar a los menores sin alimentos, sin saber en casa de quien vivirán o de llegar a un acuerdo en los bienes adquiridos durante el matrimonio, si es que se tienen que vender, para liquidar la sociedad formada al casarse bajo ese régimen patrimonial.

La duración de esta modalidad, es variable, ya que depende mucho de la etapa de conciliación, si no el tiempo máximo actualmente es de mes y medio aproximadamente.

Para agilizar la multitud de solicitudes de divorcios en el Estado de Puebla, consecuencia de la constante convivencia en los domicilios por la contingencia sanitaria, para evitar los contagios por el virus causante del coronavirus, se implantó esta modalidad en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cual se amoldó a un procedimiento ya existente denominado Juicio Oral Sumarísimo, el cual ya se usaba en otros juicios en el Estado, pero por la cantidad de peticiones de divorcio a consecuencia de la pandemia se adaptó a la materia familiar para no verse rebasado el Tribunal y dar curso a las más de dos mil solicitudes en un año de divorcios.

Compañeros, espero esta información haya sido de utilidad, y sino por lo menos por cultura general, ya que es de suma importancia mantenernos informados.

Saludos y nos leemos en la

Calle Hacienda de Vista Hermosa próxima. Felices 5916, La Hacienda, Puebla, Pue. Fiestas. Cel. 2222 12 23 85 Tel. 222245.18.00 robertobrambila74l@ive.com 74brambil@gmail.com

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