MIP. Mujeres, integración y prisió.

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o de las situaciones y necesidades especificas de cada mujer, también puede ser poco integradora. A menudo, el trabajo que se ofrece a las mujeres que acceden a un tercer grado, encubierto en ficciones como cursos ocupacionales, no garantiza ni siquiera sus derechos como trabajadoras. Por lo tanto, son recursos que nos parecen poco integradores y que lógicamente las mujeres interpretan como parte del cumplimiento de la pena. A pesar de que no aporten apenas beneficios económicos, ni de protección social, ni de formación, la administración penitenciaria sigue considerándolos recursos decisivos para la reintegración de estas mujeres y los impone sistemáticamente como condición al tercer grado. Y una vez más la masificación de las prisiones agrava estas actuaciones malbaratando los pocos recursos disponibles al imponer condiciones como esta indiscriminadamente a mujeres que están muy lejos de estar preparadas para una reinserción laboral, a mujeres que debido a problemas de salud, familiares o de toxicomanías, no pueden afrontar una vida laboral. Una medida que pretende facilitar la integración social de los ex reclusos es la llamada prestación de excarcelación. Se trata de una prestación económica a la que tienen derecho los expresos con una condena mínima de 6 meses que se encuentren en la siguiente situación: no tener trabajo, inscribirse en el INEM durante el primer mes de libertad, no rechazar ningún trabajo ni negarse a participar en ningún programa, prácticas o curso de formación que se le ofrezca, no disponer de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y no tener derecho a cobrar prestaciones contributivas. La duración de esta prestación será de 6 meses con la posibilidad de prorrogarla dos veces (máximo 18 meses). La cantidad que reciben por esta prestación es el 75% del salario mínimo interprofesional. Un inconveniente de esta medida es que tienen derecho a percibirla cuando tienen la libertad definitiva. En cambio, durante el tercer grado o la libertad condicional no tienen derecho a percibir ninguna prestación y las mujeres se encuentran con que tienen que afrontar gastos y no disponen de ninguna fuente de ingresos. En estas situaciones el escaso dinero que se requiere para gestiones como renovarse el DNI, para hacer fotocopias de los documentos que te exigen en muchos trámites legales, para la utilización del transporte público, etc. supone un grave obstáculo. El hecho de que muchas de estas mujeres constituyan familias matrifocales con graves dificultades económicas86 hace imposible plantearse una inserción laboral. Muchas de ellas tienen que responsabilizarse de familiares dependientes, por ejemplo cuidar a sus madres mayores y a hijos pequeños o hijos incapacitados por problemas graves de salud, etc. En definitiva, muchas mujeres que acceden a un tercer grado padecen muchas necesidades básicas y situaciones que sin ningún tipo de ayuda son incompatibles con el desarrollo de una vida laboral. Otra de las situaciones que nos parecen paradigmáticas para ilustrar la incongruencia del quehacer penitenciario es la realidad de las extranjeras que salen de prisión. La realidad de las mujeres extranjeras expresas es que salen de prisión con una orden inmediata para abandonar el país y la correspondiente prohibición para entrar de nuevo en espacio europeo durante 10 años. La falta de implementación práctica de esta orden en muchos casos junto con la imposibilidad de obtener el permiso de residencia debido a los antecedentes penales, hace que estas Mujeres vivan en una ilegalidad absoluta. Si una 86

En la hipótesis 1 desarrollamos la idea de familia matrifocal.


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