by Myriam Pascual Manzano 7/06/2022 7:56 Postedin Administración, Gestión, Protecci ón de datos Una de las inquietudes que más quebraderos de cabeza provoca a las Asociaciones y Entidades del Tercer Sector, y también en la empresa privada me atrevería a decir, es poder saber y delimitar las responsabilidades que en materia de protección de los datos personales hemos de asumir.
¿Tengo que solicitar consentimiento a los adolescentes de mi asociación para la excursión del sábado?
des que se desarrollan, y la pluralidad de sectores a los que atendemos desde el Tercer Sector, la protección de dichos datos genere controversia y dudas, y la normativa publicada, de difícil compresión no ayuda, lo que deviene que cuando es posible, se externalice dicho servicio. Pero esto no siempre es posible, a veces la capacidad económica no permite estos alardes, y nos vemos abocados a atender directamente la protección de los datos que tratamos en nuestra Asociación. En este sentido, uno de los aspectos fundamentales de la nueva regulación instaurada tras la publicación del REGLAMENTO(UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es el principio de responsabilidad proactiva. El principio de responsabilidad proactiva se define como la obligación del responsable del tratamiento de cumplir con la normativa y ser capaz de demostrar dicho cumplimiento. Y, ¿quién es el responsable del tratamiento de los datos personales? Pues quien trata dichos datos, es decir, nosotros, la Asociación.
¿He de incluir una cláusula de confidencialidad en los acuerdos con los voluntarios? ¿Puedo subir las fotos del evento que vamos a celebrar a Facebook? ¿Tengo que solicitar consentimiento previo? ¿Y si no lo pido, qué puede ocurrir? Quiero crear un grupo de WhatsApp para las comunicaciones de los socios, ¿esto supone una cuestión de protección de datos personales o es algo ajeno? No es extraño que dada la diversidad de activida-
Por tanto este principio exige de nuestras Asociaciones y Entidades una actitud consciente, diligente y proactiva respecto de los tratamientos de datos personales que se lleven a cabo. Y, ¿por qué? Porque la normativa nos exige dos cosas atendiendo a este principio, AL AIRE LIBRE 2º QUINCENA DE JULIO 2022 10