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LESIONES LEVÍSIMAS
ART. 417 CP
Están estipuladas en el Articulo 417 del CP Simplemente se ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
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¿CON QUE PRUEBAS SE VA A DETERMINAR CUAL ES LA GRAVEDAD DE LA LESION INFRINGIDA A UNA PERSONA?
Para determinar la gravedad de la lesión lo haremos con la experticia forense que se denomina o se llama examen medico legal, que es fundamental para determinar el delito de lesiones
En dicho examen medico legal, el medico forense señala los días de curación o convalecencia, además describe las características de la lesión, lo que determinara la calificación jurídica de la misma, lo cual nos permitirá ubicarla como lesión menos grave, grave, gravísima, leve o levísima. es decir, esta es la forma de calificar esta especie de delito.
Art. 417: “Si el delito previsto en el articulo 413 no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.”
La Pena: es la sanción penal que se aplica a una persona procesalmente cuando se ha demostrado que realizo una conducta típica, antijurídica y culpable Consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, libertad o bienes, por ejemplo: debe estar establecida en la ley, principio de legalidad de la pena y ser impuesta dentro de los limites fijados por la misma
El tipo de lesión

El procedimiento a seguir de acuerdo con el COPP: Para los delitos de arrestos, el COPP establece que debe seguirse el procedimiento abreviado, por lo tanto, se llevará ante el Juez unipersonal la acusación directamente. Para el resto de los delitos de lesiones se seguirá el procedimiento ordinario
