Departamento de Dictámenes y Litigios de la PGR

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Departamento de Dictámenes y Litigios y del personal que lo integra. A lo largo de nuestra vida institucional las funciones del Ministerio Publico, encarnadas en el Procurador General de la República, o su equivalente el Ministro Fiscal, han sido confundidas con las del Secretario o Ministro de Justicia, no obstante a que entre ambas existen diferencias marcadas por la vinculación de las primeras a la función jurisdiccional ejercida por los tribunales y las segundas con las de carácter administrativo que le sirven de soporte a estos y al Ministerio Publico propiamente dicho. Esto puede apreciarse con la lectura de sucesivos textos constitucionales y de leyes especiales sabre la organización judicial que han dado lugar a una verdadera fusión entre ambas funciones, lo cual vino a consolidarse mediante la ley 485 del 10 de noviembre de 1984, que suprimió desde entonces la Secretaría de Estado de Justicia y atribuyó sus funciones al Procurador General de la Republica. La Constitución de la Republica de 2010 define al Ministerio Público como un órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Asimismo le concede autonomía funcional, administrativa y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, normadas por los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad. Esta integrado por el Procurador General de la Republica, quien lo dirige, y par los demás representantes establecidos por la ley. Ante la Suprema Corte de Justicia esta representado por el Procurador General de la Republica y por los procuradores adjuntos, e conformidad con la ley. Esta responsabilidad, que tiene rango sustantivo por mandato expreso de la Constitución de la República, es ejercida en términos operativos por el Departamento de Dictámenes y Litigios. I.- Departamento de Dictámenes y litigios: Quienes somos: Somos una unidad especializada que tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer la función sustantiva del Ministerio Publico, íntimamente relacionada con la función jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia, en la que está representado por el Procurador General de la Republica y sus adjuntos. Esta función se realiza a través de los siguientes ejes: a) Dictámenes: Son la opinión jurídica del Ministerio Publico como representante del interés colectivo con ocasión de los asuntos sometidos a la decisión de la Suprema Corte de Justicia en los distintos ámbitos de su competencia. Los dictámenes del


Ministerio Público no ligan a la Suprema Corte de Justicia, pero tiene que hacerlos constar en sus decisiones; a saber: 1. Casación. Abarca los recursos de casación contra las decisiones de los tribunales de segundo grado o los conocidos en única instancia por los de primer grado, para determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada en las materias siguientes: civil, comercial, laboral, inmobiliaria, disciplinaria, penal, administrativa y amparo. 2. Penal Privilegiada. Conoce en (única instancia de las causas penales seguidas a determinados funcionarios señalados limitativamente por la Constitución de la Republica). 3. Constitucional. 4. Disciplinaria. Conoce de las faltas disciplinarias de los jueces así como de los profesionales provistos de exequátur obligatorio para el ejercicio de sus profesiones liberales. 5. Apelación. Conoce de los recursos de apelación contra las decisiones a los asuntos conocidos en primer grado por las Cortes de Apelación en materia penal a determinados funcionarios señalados por la Constitución de la Republica, y los conocidos en primer grado por el Colegio de Abogados en materia disciplinaria contra sus miembros. 6. Revisión. Se refiere a los recursos extraordinarios de revisión penal, civil y en materia de amparo, de conformidad con las normativas procesales vigentes. b) Representación del Estado: El departamento de Dictámenes y Litigios coordina y supervisa la representación del Estado con ocasión de su participación en justicia como persona moral de derecho publico, en los procesos en los que figura como demandante o querellante, y demandado o querellado. c) Estudio y Opinión: El Departamento de Dictámenes y Litigios tiene a su cargo el estudio y la opinión de asuntos específicos de interés para el despacho del Procurador General de la Republica y cualquiera de sus dependencias.

Integración y Composición. El Departamento de Dictámenes y Litigios está integrado por cinco Procuradores Generales de la Republica Adjuntos y tres Procuradores Generales Adjuntos de Cortes de Apelación, asistidos por una Procuradora Fiscal adjunta y trece abogados, así como por el personal de apoyo. Actualmente está a cargo de los Procuradores Generales de la Republica Adjuntos, Dr. Ángel A. Castillo Tejada, quien lo dirige, la Dra. Casilda Báez Acosta, la Lic. Ana Burgos Crisóstomo, el Dr. Víctor Robustiano Peña, el Lic. Ricardo Tavera (recientemente nombrado por ante el Tribunal Constitucional) así como por los Procuradores Generales Adjuntos de Cortes de Apelación, Lic. Irene Hernández, Lic.


Engers Reyna y Dra. Adelaida de la Rosa, y la Procuradora Fiscal Adjunta, Lic. Mariluz Arias. Los abogados asistentes en el área de dictámenes son las licenciadas Alfonsina Vicioso, Jacqueline Ceara, Violeta Parra, Allen Reynoso, Katherine Durán, Aniwil Sifres, Johanna Rodríguez y Gladys de los Santos. En el área de Litigios están los doctores Pedro Castillo, Leopoldo Germán junto a las licenciadas Rosalía Mejía y Kenyi Brito.

Pérez, Rafael

El personal de apoyo está integrado por la Lic. Sandra Soriano, Liliana Gómez, Ivanova Gratereaux e Iván Polo. Base legal: La Constitución de la República, la ley de Organización Judicial, la ley de Casación, el Estatuto del Ministerio Publico, el Código Procesal Penal y un conjunto de leyes especiales, junto con las directrices administrativas internas, sirven de marco normativo al Departamento de Dictámenes y Litigios de la Procuraduría General de la Republica. Perfil Distintivo: Las responsabilidades ejercidas por Departamento de Dictámenes y Litigios le atribuyen un perfil distintivo en el ámbito institucional diferenciado de las demás estructuras internas. De ahí que resulta pertinente la definición de una misi6n y una visión propias, en el marco general de las que se refieren a la Procuraduría General de la Republica. Misión: Ser el órgano responsable de ejercer la funci6n sustantiva de la Procuraduría General de la Republica par ante la Suprema Corte de Justicia, de manera oportuna, responsable y eficaz, con apego a la Constitución de la Republica y las normativas sustantivas y procesales, acorde con los principios rectores del Ministerio Publico, juntamente con las de representar al Estado Dominicano con ocasión de su participaci6n en justicia, y emitir las opiniones jurídicas relacionadas con asuntos puntuales de carácter relevante. Visión: Ejercer sus responsabilidades con un criterio jurídico de carácter prospectivo que garantice Ia defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos de las partes, contribuyendo al equilibrio social en el marco del sistema democrático a través del ejercicio de Ia función jurisdiccional. Dependencias.:

Control Alquileres de Casas y Desahucios.

Por disposición administrativa está bajo la supervisión del Departamento de Dictámenes y Litigios


Es un órgano administrativo con carácter deliberativo facultado para conciliar diferendos entre propietarios e inquilinos, originadas en violaciones a determinados aspectos del contrato de inquilinato establecidos en la normativa vigente, así como para autorizar algunos procedimientos de desalojo señalados por la ley que establece el procedimiento sobre la materia. Sus decisiones se emiten en forma de resoluci6n pero en ningún caso tienen la categoría de sentencia jurisdiccional. Base legal. Decreto 4897 de 1957 y sus modificaciones Integración. En la actualidad, la Encargada del Control de Alquileres y Desahucios es la Lic. Ana Andrea Lara; su personal de apoyo esta integrado por la Secretaria, Josefina Compres y una Secretaria Auxiliar Administrativa, María Adalgisa Cabrera. Comisión de Apelaciones: Cualquier decisión del Control de Alquileres y Desahucios, con la que los propietarios o inquilinos no estuvieren de acuerdo, podrá ser recurrida en apelación par ante una Comisión de Apelaciones integrada par sendos representantes del Procurador General de la Republica, del Ministro de Interior y Policía y del Alcalde del Distrito Nacional, o por funcionarios que estos designen en su representación dentro de sus respectivas dependencias; un funcionario o empleado designado par el Procurador General de la Republica, actuará como Secretario de esta Comisión sin voz ni voto.

Dr. Ángel A. Castillo Tejada AACT/ssc*


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