CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ÉTICO
Nelson R. Moll Martínez
“Elcompromisoporpartedelos
servidorespúblicosdequelos interesespersonalesnosustituyanlos interesespúblicos”
En ocasiones, como servidores públicos, debemos realizar actividades relacionadas con el contrato de servicios profesionales sin que, necesariamente, contemos con el conocimiento profesional sobre el tema. Asimismo, hay personas o empresas con el interés de ofrecer serviciosprofesionalesalestado,peronoconocen lasnormasnilosprocesosparahacerlo
En este texto compartimos la información básica sobre los procesos que rigen los contratos por servicios profesionales en la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, las circunstancias en las que se pueden otorgar, las normativas que regulan este ejercicio, las autorizaciones previas a los contratos y el registro final en la Oficina del ContralordePuertoRico
Por otra parte, respondemos a la inquietud sobre la posibilidad de otorgar contratos por servicios profesionales a pensionados, Informamos sobre el Código de Ética del contratista y las sanciones ante su incumplimiento, mencionamos la protección contra represalias para toda persona que denuncia actos de corrupción, incluyendo tanto al contratista como al servidor público El objetivo es concienciar sobre la importancia de tomar decisionesenelserviciopúblicoafavordelinterés público
Aunque la información que se compartirá atiende a las leyes vigentes en Puerto Rico, este texto no constituye en sí mismo un asesoramiento legal y su propósito es de carácter educativo. Consulte al asesor legal de su agencia para dudas y manténgase actualizado con la informaciónsuministrada
¿En qué momento o circunstancias se pueden otorgar contratos de servicios profesionales en la RamaEjecutiva?
La Ley para Establecer Parámetros Uniformes en la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales, Ley Número 237 de 31 de agostode2004,segúnenmendadaestablece:
La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuandolaentidadgubernamentalnocuenteo no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados.
Cuando el “expertise” destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado
En todo proceso de contratación entre una entidad gubernamental y un contratista, se tomará en cuenta la necesidad real de los serviciosacontratarse,lasituacióneconómica y el presupuesto de la entidad gubernamental contratante
Esta ley establece los procesos y requisitos para que se puedan otorgar este tipo de contratos y aplica a los departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios Se excluye a RamaJudicialyLegislativa
Otras normas que deben seguir los contratistas deserviciosprofesionales
Estar registrado en el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP) de la Administración de Servicios Generales (ASG)
Cumplir con el Reglamento del Registro Único deProveedoresdeServiciosProfesionalespara el Gobierno de Puerto Rico, Número 9302 de la ASG.
RUPeselregistroelectrónicoenelqueconstan los nombres, direcciones y toda la información requerida por la (ASG) sobre las personas naturalesojurídicascualificadasyclasificadas como proveedores de servicios profesionales de la ASG Son parte de la lista quienes cumplen todos los requisitos establecidos por la ASG mediante reglamento, las leyes y reglamentosaplicables
Para la contratación de servicios profesionales en el Gobierno de Puerto Rico, es requisito mandatorio que el proveedor de servicios profesionalesestéregistrado bajolacategoría correspondiente y que cuente con la certificaciónemitidaporeladministradordela ASG
Esta es una certificación única que emite el administrador con la que acredita el cumplimiento de los requisitos y que los proveedores presentaron la documentación necesaria para la contratación con el gobierno.
¿Qué entidades tienen que utilizar el RUP al momento de llevar a cabo contratos de servicios profesionales?
Entidades Gubernamentales: toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del GobiernodePuertoRico Municipios participantes: aquellos que voluntariamente y mediante acuerdo con la ASG, acuerden utilizar el registro para la contratación de los proveedores de servicios profesionales. Según se establece en el Artículo 16 (n) del Reglamento del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales para el Gobierno de Puerto Rico, Número9302delaASG
Entidadesexentastambiéntienenqueutilizarel RUP
Se trata de las entidades gubernamentales que no están obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG, sin embargo, el Artículo 14 del RUP establece que tienen la obligación de utilizar el Registro como paso previo a la contratación de servicios profesionales o consultivos.
Según el Artículo 16 (h) del RUP, son entidades exentaslassiguientes:
Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, AutoridaddeEnergíaEléctrica,Autoridad deCarreterasyTransportación,Corporación delProyectoEnlacedelCañoMartínPeña, laCorporaciónPúblicaparalaSupervisiónde
Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, Programas e Instalaciones de la Administración de Servicios de Salud (ASEM), Centro Médico de Puerto Rico y Hospital Cardiovascular, Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento e Instalaciones de Discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de AutobusesylaAutoridaddeEdificiosPúblicos SegúnelArtículo35delaLey73-2019yArtículo 37delReglamentodelRegistroÚnicode ProveedoresdeServiciosProfesionalesparael GobiernodePuertoRico,lainscripcióndelRUPno aplicaalosprofesionalesdelasaludquelaboran enlaAdministracióndeServiciosdeSalud(ASEM), CentroMédicodePuertoRicoyHospital Cardiovascular
ElReglamentodelRUPensuArtículo37, establecequeelAdministradordelaASGtieneel poderdeeximiraunproveedordelrequisitode inscripciónenlassiguientescircunstancias excepcionales:
Cuando sea una contratación de servicios profesionales para las oficinas de agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, localizadas fuera de Puerto Rico y que son realizadas en la jurisdicción donde estén ubicadas.
Cuando la contratación se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamentaldelGobiernodePuertoRico
Cuando sea una contratación para servicios médicos, científicos o tecnológicos, o cualquier otro servicio altamente especializado para el cual no exista contratista especializado o autorizadoenPuertoRico
Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazablesquerequieraaccióninmediatade laautoridadnominadoraporestarenpeligro
la vida, la salud o la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus facilidades, o porqueimpliquelasuspensióndelosserviciosque sebrindanoqueéstosseafecten
Solo se considerarán como circunstancias excepcionales aquellas situaciones presentadas por escrito y debidamente justificadas ante el Administrador Auxiliar de AdquisicionesdelaASGquienevaluarácasoa caso Requerirán la aprobación del Oficial de Licitación
Estas circunstancias especiales se evaluarán desde una perspectiva restrictiva y su aprobación debe estar justificada en que existe una situación de tal naturaleza extraordinaria que no excluirla del proceso del registro, propiciará un grave menoscabo a las funciones de la entidad gubernamental correspondiente o los servicios que ésta viene obligadaaprestar
La Rama Judicial y Rama Legislativa están excluidos del RUP, según el Artículo 16 (i) del Reglamento del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales para el Gobierno de PuertoRico,Número9302delaASG
Otros requisitos al momento de otorgar contratosdeserviciosprofesionales
El Artículo 5 (N) de la Ley 237-2004, Ley para Establecer los Parámetros Uniformes en la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales, según enmendada, indica losiguiente:
El contrato deberá contener una cláusula que exprese que, de así requerirse, se ha obtenido ladispensanecesariadecualquierentidaddel gobierno y dicha dispensa se hará parte del expediente de contratación Ejemplos de algunas de esas (dispensas) o autorizaciones que se otorgan en circunstancias excepcionales son las que otorga el director ejecutivodelaOficinadeÉticaGubernamental (OEG) por los Artículos 4.3(d) y 4.6(d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental(LOOEG)
El Artículo 43(d) de la LOOEG establece lo siguiente:
La autoridad nominadora no puede otorgar un contratoconunodesusservidorespúblicosde suagencia.
Tampoco con miembro de la unidad familiar, pariente, socio o persona que comparta la residenciadelservidorpúblicodelaagencia
AmenosqueeldirectorejecutivodelaOEG
Autoridad Nominadora, según la LOOEG, es aquel o aquellos cuya función inherente es la de nombrar,ascender,remunerarocontratar
No aplica el 43(d), no hay que solicitar autorizaciónenlassiguientescircunstancias:
RecibodebeneficiosdelprogramaSección8. Contratos otorgados con el Departamento de Hacienda para operar terminales de lotería electrónica
Contratos otorgados para la adquisición de derechos sobre la propiedad literaria o la artística
Patentesdeinvención
Subastas públicas que concurran todos los requisitosestablecidosporley
Participaciónenlosprogramasdeverano
Recibo de servicios, préstamos, garantías o incentivos otorgados bajo los criterios de un programaestatal,federal,omunicipal.
Estasexcepcionesaplicansiemprequese cumplanconlasnormasdeelegibilidadgeneral
El Artículo 46(d) de la LOOEG establece lo siguiente:
La autoridad nominadora no puede otorgar un contrato de servicios profesionales con un exservidorpúblicodesuagencia
Hasta tanto hayan pasado dos (2) años desde la fecha de la terminación de empleo delexservidorpúblico
O medien circunstancias excepcionales y la dirección ejecutiva de la OEG autorice la contratación dentro de los dos (2) años de haberterminadosuempleoelexservidor
Si el contrato de servicios profesionales es para realizar las mismas funciones también necesita la autorización del director ejecutivo de la OEG en circunstanciasexcepcionales
Si se aprueba la autorización, la LOOEG establece que la compensación no puede ser mayor de la que recibía por las mismas funciones, cuando se desempeñaba como servidorpúblico
Esta prohibición no aplica a contratos ad honorem.
ElArtículo46(d)noaplica,cuandoelexservidor regresa a un puesto de carrera, confianza, transitorioycontratodeserviciopersonal
La Oficina de Ética ha indicado que cuando la autoridad nominadora quiere contratar por servicios profesionales o personales con un exservidor de su agencia debe consultar antes al Área de Asesoramiento Jurídico y Litigaciones de la OEG para verificar si verdaderamente es un contratodeserviciosprofesionalesopersonal
En el caso de los municipios, se enmendó el Artículo 4.6(d), por la Ley 135-2013, si el alcalde quierecontratarporserviciosprofesionalesconun exservidor del municipio o el presidente de la legislatura municipal quieren contratar por servicios profesionales con un exlegislador de la legislatura municipal no tienen que esperar dos añosparaquesehayaconvertidoenexservidor,ni solicitar autorización a la OEG, siempre y cuando sea un exservidor jubilado por edad o años de servicio
Esta excepción no aplicará si se convirtió en exservidor por renuncia, despido, traslado a empresa pública o privada, movilidad o incapacidad. En estos casos, el alcalde o presidente de la Asamblea Municipal tiene que solicitarautorizaciónoesperarlosdos(2)años La OEG, en sus opiniones, ha indicado que el destaquenoseconsideraunexservidor

¿Los pensionados pueden ser reclutados nuevamente por el Gobierno de Puerto Rico o contratadosporserviciosprofesionales?
ElReglamentoConjuntoparaelReclutamiento de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, al amparo de la Ley 53-2022, da oportunidad de empleo regular a tiempo parcial a los pensionados por retiro por edad o años de servicio, por retiro incentivado u obligatorio y no hayreducciónensupensión
Para quienes requieran empleo a tiempo completo, su pensión queda suspendida y se reanudará cuando dejen su empleo en el gobierno
Para empleos a médicos, secretarios, jefes, o directores de agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico hay unas condiciones que establece el Reglamento de Pensionados. Además, el reglamento da oportunidad para que los pensionados pueden tener contratos de serviciosprofesionales
ElArtículo213(A)indica,quetodopensionado por retiro por edad o por años de servicio podrá prestar servicios profesionales o consultivos mediante contrato a base de honorarios Estos honorarios no conllevan limitación en cuantía, sin embargo, están sujetos a la aprobación de la OficinadeGerenciayPresupuesto(OGP)
Este reglamento valida el Artículo 46(d) de la LOOEGqueindica:
La autoridad nominadora no puede otorgar un contrato de servicios profesionales con un exservidorpúblicodesuagencia. Hasta tanto hayan pasado dos (2) años desde la fecha de la terminación de empleo delexservidorpúblico
O medien circunstancias excepcionales y la dirección ejecutiva de la OEG autorice la contratación dentro de los dos (2) años de haberterminadosuempleoelexservidor
Los servidores públicos que se acogieron a la implementación parcial del programa de retiro incentivado de la Ley 80-2020, que se retiraron en marzo de 2024, con una pensión del 50% de su sueldo, no podrán ser empleados o contratados en ninguna instrumentalidad gubernamental o municipiossegúnlasiguientecartacircular
LaCartaCircular2024-04delaJuntadeRetiro del Gobierno de PR (JR), la Carta Circular 0032024 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Memorando Especial 8-2024 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) indican que para los empleados acogidos a los beneficios de la implementación parcial de la ley 80 queda prohibido el reingreso al Gobierno de Puerto Rico, alamparodelaLey53-2022obajocualquierotro estatutosimilarquesecreeenelfuturo
LosmunicipiosdebenseguirelMemorando Especial007-2023delaOGPdondeselesolicita quenotifiquenadichaagenciaelnombramientoy contratacióndepensionadosdelGobiernode PuertoRico Lasinstrumentalidades gubernamentalesengeneralestánobligadasa notificarporlaCartaCircular2024-01dela(JR)y elMemorandoEspecial28-2023delaOATRH.
¿Los contratos de servicios profesionales que excedan de ciertas cuantías deben seguir algún procedimientoparticular?
ElMemorandoNúmeroOSG-2025-002dela OficinadelaSecretaríadelaGobernación(OSG) ylaCartaCircular006-2025delaOGP establecennormasyprocedimientosparala autorizaciónpreviadecontratosservicios profesionales
Las Entidades de la Rama Ejecutiva que interesen llevar a cabo contratación de servicios profesionales cuya cuantía sea igual o mayor de veinticinco mil dólares ($25,00000) durante un mismo año fiscal, deben recibir la autorización previa de la OSG ydelaOGP
Contratos de servicios profesionales por una cantidad igual o mayor a diez millones de dólares ($10,000,00000) deberán contar con la autorización previa de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para PuertoRico(JSAF),ademásdelaOGPyOSG Una vez la OGP y la OSG culminen su proceso de evaluación y autorización, la OGP, no la agencia solicitante, será la entidad encargada dereferirelexpedientedelasolicitudalaJSAF para su correspondiente evaluación y autorización
Deberán presentar una solicitud de autorización en la Plataforma Electrónica de Procesamiento de la OGP a través del Módulo de Procesamiento de Planteamientos (PP) e incluirtodoslosdocumentosrequeridos
Aunque la transacción original no hubiese requerido la autorización previa de la OSG y/o de la OGP, toda enmienda o cambio posterior que aumente su cuantía en exceso de los límites establecidos debe cumplir con las autorizacionesrequeridas.
Transacciones sufragadas total o parcialmente con fondos federales deben seguir loe procesos de autorizaciones explicados
Las autorizaciones no aplican, en casos de emergencias el Memorando 2025-002 de la OSG y la carta circular 006-2025 de la OGP, describe las circunstancias consideradas como una emergencia Además, explica otras autorizaciones:
Contratosdearrendamiento
Entidades de la Rama Ejecutiva que desean formalizaruncontratodearrendamientodeun bien inmueble público o privado, y sus enmiendas, independientemente de su cuantía, deberán contar con la autorización previadelaOGP
Enaquelloscasosenqueelarrendamientodel bienpúblicooprivado,ysusenmiendas,espor una cuantía igual o mayor a doscientos cincuenta mil dólares ($250,00000,) deberá contar con la autorización previa de la OSG y laOGP
Enelarrendamientodelbieninmuebleprivado, Además de la autorización previa de la OGP y de la OSG, en caso de que el arrendamiento sea por una cuantía igual o mayor a doscientos cincuenta mil dólares ($250,00000), debe contar con la autorizacióndelaJuntaRevisoradePropiedad InmuebledelGobiernodePuertoRico(JRPI)
Contratosuórdenesdecompradetecnología
Prestación de servicios de tecnología de información y comunicación, independientemente de su cuantía y origen de fondosestatalesofederales,debencontarcon la autorización previa de la Oficina Puerto Rico InnovationandTechnologyService(PRITS).
La autorización de PRITS es adicional a la autorizaciónqueotorgalaOSGy/olaOGP
Contratos u órdenes de compra de servicios deconstrucción
Independientemente de su cuantía y origen de fondos (estatales o federales) requerirán la aprobaciónpreviadelaOSGydelaOGP Además, tendrán que cumplir con la Ley Número42-2018,segúnenmendada,Conocida comolaLeydePreferenciasparaContratistay ProveedoresLocalesdeConstrucción
Compradevehículosdemotor
Autorización previa de la OGP, Independientemente de su cuantía y origen de fondosestatalesofederales Encasodequela cuantía de la compra sea igual o mayor a cincuenta mil dólares ($50,00000), requerirá, además,delaautorizacióndelaOSG
Compradeteléfonoscelularesuotrosservicios tecnológicos
Por regla general las entidades de la Rama Ejecutiva están impedidas de utilizar fondos públicos para el pago de teléfonos celulares, asistentes personales digitales (PDA’s), equipo de servicio de internet personal u otros servicios tecnológicos para uso exclusivo de jefes de agencia, empleados y funcionarios de las agencias El director de OGP podrá conceder dispensas en aquellos casos que seanmeritorios
El memorando y la carta circular antes mencionado explica la definición de contratos de servicios profesionales. Esta no la limita a los siguientes servicios; ingenieros, agrimensores, abogados, relacionistas públicos, publicitas, comunicaciones, arquitectos, contadores públicos autorizados, maestros, asesores financieros, asesores gerenciales, y/o administrativos, serviciosdeapoyotecnológico,entreotros
Esta normativa aplica, a la Rama Ejecutiva, se refiere a todas las agencias, instrumentalidades, oficinas, programas, juntas o dependencias del poder ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico
Incluyendo a las Corporaciones públicas, independientemente del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiere su ley orgánica y otra legislación aplicable
La normativa es especifica, en las agencias de la RamaEjecutivaqueexcluye
La Carta Circular 013-2021 de la OGP establece lo siguiente:
Contratos de servicios profesionales que alcancen o excedan doscientos cincuenta mil dólares$250,00000
Deberán publicar en su página cibernética o encualquierotromediodedifusiónpública.
En un área claramente identificada como notificacióndeserviciosprofesionales
Una notificación de necesidad de los servicios requeridos Esta debe incluir una descripción delosserviciosprofesionalesacontratarse
Aplica a las agencias de la Rama Ejecutiva y corporacionespúblicas
La Ley 107-2020, según enmendada, Código Municipal de Puerto Rico en su Artículo 2014, establece unos requisitos para ciertos contratos de servicios profesionales en las siguientes disposicionesespeciales:
(a)Contratosdeadiestramientos
(b)Contratosparaserviciosdeauditorías
(c)Contratos para la ejecución de obras y mejoraspúblicas
Losmunicipiostambiéndebenseguirel ReglamentoNúmero8873,Reglamentoparala AdministraciónMunicipal2016,CapituloIX,Sección 4:ContratosdeServiciosProfesionales, Especializados,Artísticos,Técnicos,yde Reparación.
Estos servicios pueden adquirirse, sin que medie competencia No obstante, el municipio podrá realizar requerimiento de propuestas, cotizaciones o subastas, de entenderlo favorable a sus intereses y en los casos que lo requieralareglamentaciónestatalofederal Los contratos de servicios de reparación incluyen los servicios de reparación de vehículos, equipo computarizado, servicios de hojalatería, electromecánica y cualquier otro servicio de reparación que requiera ser inspeccionado para emitir cotización o estimado.
Los servicios de reparación estarán exentos de subasta pública, siempre que el costo no exceda veinticinco mil $(25,00000) dólares por cada transacción y serán contratados mediante solicitud de propuesta o necesario y convenienteasusintereses
Sielservicioindividualdelareparaciónexcede de veinticinco mil dólares ($25,00000), se deberá cumplir con el procedimiento de solicitud de tres (3) cotizaciones, conforme la ley, pero estará exenta de la subasta formal El municipio deberá establecer la reglamentación y los procedimientos necesarios para atender la contratación de servicios de mecánica y reparación de todo equipo municipal, conforme la ley y la reglamentaciónaplicable
Estos servicios pueden ser incluidos en las subastasgenerales,delmunicipioentenderlo
Sección5:
Se establecen los procesos para la contratacióndeserviciosdeauditoríaexterna
Sección6:
Establece los procesos para los contratos de construcción, obras y mejoras públicas Se debe realizar una subasta pública, cuando el costo total de la obra excede de doscientos mil ($200,00000) dólares De no exceder dicha cuantía, la contratación de la obra podrá realizarse mediante la obtención de por lomenostres(3)cotizaciones
¿Los contratistas de servicios profesionales debendecumplirconunCódigodeÉtica?
Existe el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos EconómicosdelGobiernodePuertoRico.
Este Código de Ética se encuentra en el Título III, Ley 2-2018, Código Anticorrupción para el NuevoPuertoRico
Al contratista que incumpla con ese código se le puede imponer sanciones administrativas, civilesypenalescomo,porejemplo:
Dar por terminado el contrato y puede quedar inhabilitado de contratar o licitar, ocupar cargo o empleoenelGobiernodePuertoRicoydeaspirar uocuparunpuestoelectivo
A los contratistas de servicios profesionales de la Rama Judicial y Legislativa no les aplica el código de ética antes mencionado, estos deben aprobarcódigosdeéticaparasuscontratistas
¿Hayproteccióncontrarepresaliaspara quienesdenuncianactosdecorrupción?
EnelCódigoAnticorrupciónde2018,TituloIV Hay proteccióncontrarepresaliaspara:
Personas(personanaturalojurídica). Empleadosyfuncionariosdelos departamentos,agencias,corporaciones públicas,municipios,RamaJudicialy Legislativa
Cualquierservidorpúblicoquealegue represaliaspordenunciaractosdecorrupción, tendráderechoarecibirasesoramientoy/o representacióngratuitaenelDepartamento delTrabajoyRecursosHumanos
Loscontratosdeserviciosprofesionalesysus enmiendasdebenregistrarseenlaOficinadel ContralordePuertoRico(OCPR)segúnestablece laLeydeRegistrodeContratos(Ley18-1975, segúnenmendada)
Cada entidad tiene la responsabilidad de establecer y mantener su propio registro de contratosyenmiendas
EnviarcopiadelcontratoalaOCPRycualquier enmienda
ElArtículo10delReglamento33delRegistrode ContratosdelaOficinadelContralordelEstado LibreAsociadodePuertoRico,establecelos términosparaelregistrodecontratoso enmiendas.
15 días consecutivos siguientes a la fecha del otorgamientodelcontratoolaenmienda.
30 días consecutivos cuando el contrato es fueradePuertoRico
Se pueden extender los 15 o 30 días consecutivos,segúnaplique
Aplica todo organismo del ELA y toda entidad municipal
¿Existenprohibicionesparaloscontratosde serviciosprofesionalesenelperiodo eleccionario?
SegúnlaCartaNormativaEspecial1-2024dela OficinadeAdministraciónyTransformacióndelos RecursosHumanosdelGobiernodePuertoRico, sobrelaProhibicióndeEfectuarAccionesde RecursosHumanosduranteelPeriodoPreYPost EleccionariodelAño2024-2025
Indica que la prohibición eleccionaria no es extensiva a la contratación de servicios profesionales.
Parafinalizar,recordamoslosiguiente: La información provista es para propósitos educativos.
Noconstituyeunasesoramientolegal
Consulte su asesor legal para casos específicos
Manténgase actualizado con las normas citadas
El Articulo 23 A2 de la LOOEG, indica, “El compromiso por parte de los servidores públicos de que los intereses personales no sustituyan los intereses públicos y de que se elimine toda práctica que resulte en ilegalidad, discriminación, fraudeoimpericiaadministrativa”.
Alseguirlasnormativasyprocesosestablecidos al momento de otorgar contratos de servicios profesionales desarrollamos la integridad en el servicio público y cumplimos con el interés público Si necesita más información sobre los procesos de contratación de servicios profesionales en la Rama Ejecutiva, revise con mayor atención las leyes y reglamentos aquí citados

Referencias:
Carta Circular Número 013-2021 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de 7 de junio de 2021, Medidas para asegurar la transparencia y responsabilidad fiscal en la contratación gubernamentaldeserviciosprofesionales.
Carta Circular Número 2024-01 de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (JR) y el Memorando Especial Número 28-2023 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) de 22 agosto de 2023, Monitoreo y cumplimiento con el Reglamento Conjunto para el Reclutamiento de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, Creado alAmparodelaLeyNúmero53-2022
Carta Normativa Especial Número 1-2024 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) de 20 de marzo de 2024, Prohibición de Efectuar Acciones de Recursos Humanos durante elPeriodoPreYPostEleccionarioAño2024-2025
Carta Circular Número 2024-04 de la Junta de Retiro del Gobierno de PR (JR), Carta Circular Número 003-2024 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), y Memorando Especial Número 8-2024 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) de 25 de marzo de 2024, Notificación de la inaplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Ley Número 53-2022 y su reglamento, o en cualquier otra ley u orden ejecutiva similar, a los empleados acogidos a la implementación parcial del programa de retiro incentivado bajo la Ley Número80-2020
Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley Número 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada
Código Municipal de Puerto Rico, Ley Número 107 de13deagostode2020,segúnenmendada
LeydeRegistrodeContratos,LeyNúmero18de30 deoctubrede1975,segúnenmendada
Ley para Establecer Parámetros Uniformes en la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales, Ley Número 237 de 31 de agostode2004,segúnenmendada
Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Número 1 de 3 deenerode2012,segúnenmendada
Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, Ley Número 73 de23dejuliode2019,segúnenmendada
Memorando Número OSG-2025-002 de la Oficina de la Secretaría de la Gobernación (OSG) y la CartaCircular006-2025delaOficinadeGerencia y Presupuesto (OGP) de 12 de junio de 2025, que establece, normas y procedimientos para la autorización previa de contratos y órdenes de compras de bienes y servicios comprados (no profesionales)
Memorando Especial Número 007-2023 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de 28 de junio de 2023, Notificación sobre reclutamiento y contratación de pensionados o retirados del Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Ley Número53-2022
ReglamentoparalaAdministraciónMunicipal2016, Número8873de19dediciembrede2016.
Reglamento del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales para el Gobierno de Puerto Rico, Número 9302 de la Administración de Servicios Generales (ASG) de 26 de agosto de 2021
Reglamento Conjunto para al Reclutamiento de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico al Amparo de la Ley Número 53-2022 de 2 de diciembre2022
Reglamento 33, Registro de Contratos de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de PuertoRicode3dejuliode2024