Interacción ética entre el sector privado y el sector público

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INTERACCIÓN ÉTICA ENTRE

EL SECTOR PRIVADO Y EL SECTOR PÚBLICO

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ÉTICO

“Estamisiónyvisiónrequierenquela OficinadeÉticaGubernamental ocupeunespacioenelmásamplio marcodeladiscusiónpública,que estimulelacolaboraciónactiva,que aúneesfuerzosentretodaslas agencias,lasentidadessinfinesde lucro,lasempresasylaciudadanía.”

EnPuertoRico,enlosúltimosaños,hemos observadoactosdecorrupciónenelservicio públicocomo,porejemplo,elsoborno,enelque unaempresaprivadaseponedeacuerdoconun servidorpúblicoparadefraudaralerario Esta situaciónafectalaconfianzadelpuebloensus institucionespúblicas ElGobiernodePuertoRico inviertemuchosfondospúblicosenestos contratos,compras,ysolicitudesdeincentivos Estedebeprocurarqueesedineroseutilicedela mejorformaposibleenbeneficiodelinterés público

Conelfindepreveniryerradicarlacorrupción enPuertoRico,el4deenerode2018seaprobóel CódigoAnticorrupciónparaelNuevoPuertoRico, LeyNúmero2segúnenmendada.EnelTítuloIIIde estaley,seencuentraelCódigodeÉticade Contratistas,Suplidores,ySolicitantesde IncentivosEconómicosdelGobiernodePuerto Rico,alquenosreferiremoscomoCódigodeÉtica deContratistas

EnlaOrdenAdministrativaNúmero2022-08de 7deabrilde2022,laAdministracióndeServicios Generales(ASG)indicaquelecorrespondea cadaagenciaejecutivadelGobiernodePuerto Ricovelarporelcumplimientodelcódigodeética antesmencionado

Enesteescritosediscutenalgunasnormasy deberesdelCódigodeÉticaparaContratistas, Suplidores,ySolicitantesdeIncentivos.Almismo tiempo,seexplicalajurisdiccióndeestecódigoy elprocedimientopararecibiryatenderdenuncias sobresuincumplimiento

Nelson R. Moll Martínez

Además, reflexionamos sobre la interacción de este código con la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG), Ley 1-2012, según enmendada,ydestacamoselpotencialdeambos códigos para convertirse en herramientas efectivas para la prevención y erradicación de la corrupción gubernamental. Para concluir, ofrecemos una serie de recomendaciones dirigidas a los municipios, con el propósito de mejorar sus procesos de compras, subastas, y contratacionesdeserviciosprofesionales

Recalcamos que la información provista no constituye un asesoramiento legal, pues su propósito es de carácter educativo Consulte al asesor legal de su agencia o municipio para dudas y manténgase actualizado con la informaciónsuministrada

Esfundamentalque,tantoelpuebloengeneral como los servidores públicos, especialmente aquellos involucrados en procesos de compras, subastas y/o contratación pública, o en su fiscalización, conozcan los códigos de ética a los que se hace referencia en este documento Su conocimiento y aplicación contribuyen a que los contratos, compras, subastas de bienes y servicios, así como los incentivos económicos se adjudiquen conforme a las normativas vigentes, conexcelenciaeintegridad

Es importante señalar que el Código de Ética de Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto RicoaplicaalosquehacennegociosconlaRama Ejecutiva,lacualincluyeagencias,departamentos, oficinas,corporacionespúblicasymunicipios.

Por su parte, la Rama Judicial y la Rama Legislativa, así como la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y cualquier otra oficina adscrita a estas, tienen que aprobar sus propios códigos de ética dirigidos a contratistas y proveedoresdebienesyservicios

El Código de Ética de Contratistas, en su Artículo 31 (k) define como persona a toda persona natural, jurídica, o grupo de personas o asociaciones, que interesen entablar con las agencias ejecutivas una relación contractual, comercial o financiera, o que han perfeccionado un contrato para la prestación de bienes o servicios con el Estado También se incluye a las entidades que reciban o interesen recibir algún incentivo económico de las agencias ejecutivas delgobierno

Asimismo, incluye a las personas naturales o jurídicas que son, o vayan a ser, afectadas por alguna reglamentación establecida por las agenciasejecutivasdelGobiernodePuertoRico

El Artículo 32 del Código de Ética de Contratistas establece las obligaciones y responsabilidades éticas de las personas que participan en los procesos contractuales con el Gobierno de Puerto Rico

(a) Toda persona ofrecerá un trato profesional y respetuoso a los funcionarios o empleados públicos de las agencias ejecutivas, y exigirá lo mismodeestosentodomomento

(b) Toda persona que, en su vínculo con las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico, tendrá la obligación de divulgar toda la información necesaria para que las agencias ejecutivas puedan evaluar detalladamente las transacciones o solicitudes y efectuar determinacionescorrectaseinformadas

(c) Toda persona deberá observar las máximas y los principios de excelencia y honestidadquecobijanasuprofesión

En el caso de personas que no pertenezcan a un colegio o asociación, o cuando estas no cuenten con un canon de ética, deberán observar los principios generales de conducta ética que se consideran razonables dentro de su profesión u oficio.

(d)Todapersonaqueinteresehacernegocios con el Gobierno de Puerto Rico deberá cotizar a base de precios justos por sus servicios, considerando su experiencia, preparación académica y conocimientos técnicos En el caso de suministros de bienes, se deberá considerar la calidaddeestos

(e)Todapersonaqueinteresehacernegocios con el Gobierno de Puerto Rico se comprometerá arealizarsustrabajosdentrodeltérminopautado, garantizar la calidad de sus servicios y los bienes que suministra, facturar correctamente por sus serviciosmediantelapresentacióndeunafactura en la que se certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o que los bienes fueron entregados dentro del tiempo límite establecido, y que no se ha recibido compensaciónporlosmismos.

Como hemos mencionado anteriormente, la corrupción no es solo un problema del sector público, también existe en el sector privado En ocasiones, la falta de ética del servidor público está asociada con la falta de ética de un contratistaoproveedordebienesoservicios

Esto se ha evidenciado en tiempos recientes, donde algunos alcaldes recibido dinero de contratistas a cambio de ser favorecidos con contratosparalarepavimentacióndecarreteraso elrecogidodedesperdiciossólidos

A continuación, explicaremos cómo la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG) y el Código de Ética de Contratistas interactúan como herramientas efectivas para prevenir o erradicar la corrupción en el servicio público Mencionemosalgunosejemplos:

La LOOEG en su Artículo 42 (d), prohíbe al servidorpúblicosolicitaroaceptarbeneficiospara él o para una persona privada, negocio o entidad acambiodeactuarafavordeesauotrapersona privadaonegocio

¿Quétipodebeneficioseleprohíbesolicitaro aceptaralservidorpúblico?

El Artículo 1.2 (i) de la LOOEG define beneficio como cualquier provecho, utilidad, lucro o ganancia, sin limitar el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier formadeventaja

Porsuparte,elCódigodeÉticadeContratistas, Suplidores,ySolicitantesdeIncentivosEconómicos del Gobierno de Puerto Rico en su Artículo 32 (f) establece lo siguiente: Ninguna persona ofrecerá o entregará al servidor público o miembro de la unidad familiar de estos, con los que interese establecer, haya establecido, una relación contractual, comercial o financiera, algún regalo, bienes de valor monetario, contribuciones, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos, o participación en entidad mercantil o negociojurídico

Otros artículos de la LOOEG que prohíben al servidor público solicitar o aceptar beneficios, son lossiguientes:

Artículo 42 (c), un servidor público no puede aceptar ni solicitar de una persona privada o negocio, un beneficio como pago por realizar, acelerar, dilatar o dejar de hacer deberes y las responsabilidadesdesuempleo

Artículo 42 (n), un servidor público no puede solicitar ni aceptar, por sí o a través de una persona privada o negocio, un beneficio de un contratistaodeunaentidadreglamentadaporsu agencia,paraunaactividadpolítica

¿Puede un servidor público tener empleo con un contratista, proveedor de bienes y servicios o solicitantedeincentivosdesuagencia?

La LOOEG prohíbe al servidor público tener o mantenerunempleoadicionalcuando:

Afecte su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales, Artículo 43(a)

Haya tenido la facultad de decidir e influenciar en una acción oficial con una persona privada onegocio,Artículo43(b)

Ejemplo:

SiseleotorgóuncontratoalnegocioABC,yun servidor público participó en el proceso de aprobación de dicho contrato, éste no podrá tener un empleo con esa compañía fuera de horas laborables, mientras el contrato esté vigente

Asimismo, el contratista, suplidor o solicitante de incentivos tampoco puede ofrecerle empleo al servidor público que participó en el proceso de otorgación o fiscalización de su contrato

Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico en el Artículo 32 (m) establece lo siguiente: Ninguna persona aceptará o mantendrá relaciones contractuales o de negocio con un servidor público, o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionariooservidorpúblicoeneldesempeñode susfuncionesoficiales.

Alconvertirmeenunexservidor,¿puedoirmea trabajar con una persona o negocio a quien le otorgué un contrato mientras trabajé como servidorpúblico?

La LOOEG en su Artículo 46 (c) prohíbe al exservidor, durante el año siguiente a la terminacióndesuempleogubernamental,ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el cual haya ejercido alguna acción oficial durante el año anterioralaterminacióndesuempleo

De igual forma, el Código de Ética de Contratistas,ensuArtículo3.2(m),prohíbeatoda persona aceptar o mantener relaciones contractuales o de negocio con un exservidor público durante un (1) año a partir del momento en que haya dejado de ocupar su cargo, si en el desempeño de sus funciones gubernamentales, dichoexservidorpúblicoparticipódirectamenteen transacciones entre las agencias ejecutivas y dichapersona

Hablando de exservidores, según el Código de Ética de Contratistas, en su Artículo 32 (f), establece lo siguiente: Ninguna persona tampoco dará regalos etc a un exservidor público, la prohibición se extenderá por un (1) año a partir delcesedesusfuncionesenlaagenciaejecutiva.

El Código de Ética de Contratista define como regalo al pago o enriquecimiento sin una contraprestación equivalente, o recibiéndose una demenorvalor,ensuArtículo31(p) Incluye,entre otros, dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidades económicas favorables, propinas, concesión, beneficio, descuentos, privilegios o atencionesespeciales

El Artículo 3.2 (l) del Código de Ética de Contratistas establece que: Ninguna persona solicitará ni obtendrá de un servidor o exservidor público información confidencial con el propósito de obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico para él o para cualquier otra persona natural o jurídica; ni para fines ajenosalaencomiendacontratada

Aunque en otros escritos, podcast o adiestramientos se ha explicado cómo denunciar a servidores públicos que incumplen con la LOOEG, ahora explicaremos cómo denunciar a los contratistas, suplidores, y solicitantes de incentivosqueviolensucódigodeética.

El Código de Ética de Contratistas, Artículo 32 (g), establece que: Toda persona colaborará con cualquier investigación que inicie el gobierno sobre transacciones de negocios, otorgación de contratos o concesión de incentivos gubernamentalesdelcualfueparteosebenefició directaoindirectamente

En el inciso(i), del mismo artículo, establece que: Toda persona está obligada a denunciar aquellos actos que estén en violación de este código, que constituyan actos de corrupción, o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de fondos, y de los que tenga conocimiento propio y personal, que atañen a contratos, negocios, o transacciones entre el gobierno y contratistas, proveedores de bienes y servicios o participantes deincentivoseconómicos

Cada agencia establecerá, mediante reglamento, el procedimiento para recibir y atendercualquierdenuncia

El Artículo 35 del Código de Ética de Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico establece lo siguiente: Las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico poseen la facultad de llevar a cabo investigaciones para determinar si algún contratista, suplidor o solicitante de incentivos económicos ha actuado en violación al presente código de ética Dicha facultad investigativa será ejercida por cualquier funcionariodesignadoporlaagencia

ElArtículo6.3delaLey2-2018establecequela personaquedainhabilitadaparaaspiraruocupar cargoselectivos

Además, el Artículo 68 de la Ley Número 82017 de la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH) estableceque,dependiendoeldelito,unapersona puede quedar inhabilitada de forma permanente, por veinte (20), u ocho (8) años para empleo, contrato de servicios profesionales, o aspirar u ocuparcargoelectivoenelserviciopúblico

Algunasaccionesaconsiderar: Queenlosmunicipiosseacompulsoriorealizar sus compras y subastas de bienes y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) eliminando su carácter voluntario establecido actualmente enlaLeyOrgánicadelaASG,Ley73-2019

Que también sea obligatorio que los contratistas de servicios profesionales de los municipios estén registrados en el Registro Único de Proveedores de Servicios

Según el Artículo 34 del Código de Ética de Contratistas, cuando no se disponga de un término bajo el Artículo 68 de la Ley Número 82017,lapersonaquedaráinhabilitadadecontratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del GobiernodePuertoRicoomunicipio,pordiez(10) años contados a partir de la fecha en que se terminedecumplirlasentencia.

Profesionales (RUP) de la ASG, y que estén sujetos al Reglamento del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales para el Gobierno de Puerto Rico Actualmente, esto tambiénesvoluntario

Los servicios del recogido de desperdicios sólidosyescombrosseanporsubastapública Los auditores internos de los municipios pasen a formar parte de la Oficina del Inspector General (OIG) para garantizar una mayor independencia de criterio y objetividad en sus auditorias

Enlosúltimosaños,losmunicipioshansidoel escenario de la mayoría de los actos de corrupciónentreservidorespúblicosycontratistas Por ello, consideramos que, además del Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos del Gobierno de Puerto Rico, deben adoptarse otras medidas que promuevanunaadministraciónpúblicamássana

También podría considerarse la creación de una OIG exclusiva para municipios o la creación de una división de municipios en la OIG

Se les requiera ocho (8) horas de educación continua sobre el correcto manejo de la propiedad pública en un periodo bienal a los empleados municipales que ejerzan las siguientes funciones: empleado designado como encargado de la propiedad, encargado de la propiedad sustituto, pre interventor y/o personal que realice funciones similares Que la capacitación alcance a las personas a cargo de la supervisión, incluyendo aquella persona que ocupe el cargo equivalente de director de administración Actualmente, este requisito aplica a los que trabajan en la Rama Ejecutiva, según la Carta Circular 2021-01 de 8 demarzode2021delaOIG

Que para los empleados municipales que ejerzan funciones y facultades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios no profesionales, sean compulsorias horas de educación continua con el Centro de Adiestramiento y Educación Continua de la ASG

QuealosmunicipioslesapliqueelMemorando Número OSG-2025-002 de la Oficina de la SecretaríadelaGobernación(OSG)ylaCarta

Circular 006-2025 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), que establece, normas y procedimientos para la autorización previa de contratos y órdenes de compras de bienes y servicioscomprados(noprofesionales)

También les aplique la Carta Circular 013-2021 de la OGP, la cual establece que los contratos de servicios profesionales que alcancen o excedan $250,000.00 deben publicarse en su página cibernética o en cualquier otro medio de difusión pública una notificación de necesidad de los servicios requeridos Esta debe incluir una descripción de los servicios a contratar

En caso de que estas cartas circulares no les apliquen, los municipios pueden adoptar controlessimilares

Esperamos que esta información sea de utilidad para las agencias de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios, a fin de que conozcan cómo implementar el Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Sobre todo, aspiramos a que esta información contribuya a desarrollar un servicio públicomásintegroytransparente

Parafinalizar,recordamoslosiguiente:

La información provista es para propósitos educativos

Noconstituyeunasesoramientolegal

Consulte su asesor legal para casos específicos

Manténgase actualizado con las normas citadas.

Referencias:

Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico,LeyNúmero2de2018,segúnenmendada

Carta Circular 013-2021 emitida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el 7 de junio de 2021, Medidas para asegurar la transparencia y responsabilidad fiscal en la contratación gubernamentaldeserviciosprofesionales Circular 2021-01 emitida por la Oficina del Inspector General el 8 de marzo de 2021, RequisitodeEducaciónContinuaconlaOficina del Inspector General de Puerto Rico a empleados designados como: encargados de la propiedad, encargado de la propiedad sustituto, pre-interventor y/o personal que realice funciones similares, incluyendo supervisoresyotros

Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, Ley Número 73 del 23 de julio de 2019, según enmendada

Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Número 1 del3deenerode2012,segúnenmendada. Memorando Número OSG-2025-002 de la Oficina de la Secretaría de la Gobernación (OSG) y la Carta Circular 006-2025 de la OficinadeGerenciayPresupuesto(OGP)de12 de junio de 2025, que establece, normas y procedimientos para la autorización previa de contratos y órdenes de compras de bienes y servicioscomprados(noprofesionales)

Orden Administrativa Número 2022-08 emitida por la Administración de Servicios Generales el 7 de abril de 2022, Directrices para los licitadores con el propósito de poner en vigor las disposiciones del Código Anticorrupción paraelNuevoPuertoRico.

Reglamento del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales para el Gobierno de Puerto Rico, Número 9302 de la Administración deServiciosGenerales(ASG)de26deagosto de2021

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