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INMIGRACIÓN 19

Del 3 al 16 de marzo de 2016

Marco Legal Hector J. López, J.D., LL.M. 713-532-2110 info@hjlopezlaw.com www.hjlopezlaw.com

La doble nacionalidad es la posesión simultánea de más de una nacionalidad. En algunos casos representa una gran ventaja y flexibilidad a la hora de viajar, ya que podría el individuo estar exento de visas para entrar al país de destino. Pero en otras circunstancias podría ser no muy ventajosa. Es el caso de los aplicante de asilo en los Estados Unidos que poseen doble nacionalidad. A partir de una decisión el cual sentó precedente a partir de mayo de 2013, emitida por la barra de apelaciones de inmigración (BIA), la posesión de una segunda nacionalidad podría causar un efecto indeseado en su aplicación de asilo. La sección 208 de la Ley de Inmigracion y Ciudadanía (INA) establece que existe un impedimento natural en la obtención del asilo para aquellas personas que se hayan establecido firmemente en un tercer país. Esto aplica para quienes posean residencia permanente en algún otro país el cual le permita vivir y trabajar de manera indefinida. Ahora bien, ¿de qué manera aplica esta regla para quienes posean una segunda nacionalidad pero sin haber vivido nunca en dicho país? Este fue el caso de un venezolano que aplicó al asilo político en los

EE.UU. Esta persona, a quien llamaremos B-R, entró a los EE.UU. en junio de 2009 como turista y se quedó ilegalmente más tiempo del permitido. En abril de 2010 presentó una aplicación afirmativa de asilo alegando persecución y ataques de parte de grupos pro-Chávez de Venezuela por ser periodista. El caso fue negado en primera instancia por la oficina local de asilo en Miami en mayo de 2010 y B-R fue colocado en proceso de deportación. Una vez en su primera audiencia, B-R admitió su deportabilidad y aplicó al asilo como defensa al proceso de deportación en su contra. Como es normal en procesos adversariales, el abogado del Gobierno presentó evidencia de que él poseía nacionalidad española desde su nacimiento producto de que su padre era nacido en España y ciudadano español. Luego de que el juez solicitara a ambas partes escritos litigando el punto específico de la nacionalidad de B-R, éste presentó su argumento basado en que aún admitiendo la posesión de la nacionalidad española, no debería tener que demostrar persecución de dicho país para ser elegible para el asilo. Luego de escuchar testimonios de él y su esposa, y después de no haber manifestado miedo de persecución

La doble nacionalidad y el asilo

en España, el juez concluyó que era posible para B-R irse a vivir a España sin ningún temor de ser perseguido y que por lo tanto no calificaba bajo la definición legal de refugiado en los EE.UU. Por tal motivo el caso fue negado y B-R procedió a apelar de la decisión. El punto central de la discusión se basó con respecto a la determinación de si B-R encuadraba bajo la definición legal de “refugiado” dada la circunstancia de poseer la nacionalidad de un país del cual no manifestó tener ningún miedo de persecución. El Departamento de Seguridad Interna (DHS) tiene la autoridad legal de deportar a una persona a un país del cual el procesado sea sujeto, nacional o ciudadano, al menos que dicho país no esté dispuesto a recibirlo. Por el mismo hecho que la ley indica, la palabra “un país” y no “el país”, se presupone que el Congreso de los

EE.UU. consideró la posibilidad de que el individuo pueda ser deportado a “cualquier” país que sea pertinente y no exclusivamente el país del cual la persona alegue persecución. Debido a este argumento, la barra de apelaciones de inmigración (BIA) decidió el 3 de mayo de 2013 que estaba de acuerdo con la decisión del juez de inmigracion y procedió a desestimar la apelación, creando con ello un nuevo precedente en el contexto de la doble nacionalidad y los casos de asilos en general. La información contenida en este artículo no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogadocliente con el autor. Consulte siempre con abogados licenciados en los Estados Unidos sobre su situación inmigratoria individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración.


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