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MARTES, 17 DE DICIEMBRE DE 2013
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: A que en fecha el día trece (13) del mes de agosto del año 2013, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia marcada con el No. 0753/2013, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JULIO CESAR ADRIAN RODRIGUEZ y CARMEN IRENE GERMAN OZORIO. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía correspondiente, previo cumplimento de las formalidades previstas en la Ley de divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmado: MARCIA YOCASTA MENDEZ MENDINA, Jueza; JHULISSA FRANCISCO SANDOVAL, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria. El presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, en fecha 17 de octubre del año 2012, y la sentencia que admite transcrita en el Registro de Divorcio, Folio No. 00103, Libro No. 006 No. al No. 10, bajo el Acta No. 000552, del año 2013, de la sindicada Oficialía. En Santo Domingo Este, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013.
LIC. CLAUDIA A. DE LA CRUZ Abogada Apoderada.
FP 60995
AVISO DE DIVORCIO Publicación de Divorcio
Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria Para fines de Transformación de la Sociedad
En Cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil No.01856-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa de mutuo y perseverante consentimiento, entre los señores esposos RAMON ANTONIO ROSA PAULINO Y ALTAGRACIA DEL PILAR FERMIN LEON, según lo pactado por ellos en el acto de consentimiento sin número de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), instrumentado por el LICENCIADO MANUEL E. ALMONTE BOITEL, Notario Público de los del número para le Municipio de Santiago. SEGUNDO Ordena a los esposos RAMON ANTONIO ROSA PAULINO Y ALTAGRACIA DEL PILAR FERMIN LEON o el que haga de parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal y practicar todos los requisitos que prescribe la ley; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma: Firmados: (Ramón Francisco Ureña, Juez; María Mercedes Germoso Reyes, Secretaria ad-hoc). Asimismo se hace saber que en fecha treinta (30) del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro NO.00008 de Registros de Divorcio, Folio No.0071, bajo el Acta No.002171, año 2013, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
Oficina Gómez & Morilla, SRL Capital Social: RD$100,000.00 Cuotas emitidas: 100 Valor de las Cuotas: RD$1,000.00 Registro Mercantil No.: 51105SD Registro Nacional de Contribuyente No.: 1-30-38808-3 Domicilio: Calle Profesor Emilio Aparicio No. 59, Ensanche Julieta, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
LICDA. BERNARDA CRISTINA CARABALLO, Abogada.
FO 69412
AVISO DE INCORPORACIÓN DE `ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
EnvirtuddelaQuintaResoluciónrecogidaenelActadeAsambleaConstitutivadefechaTreinta(30)díadelmesde Abril del año Dos Mil Doce (2012), el artículo 48 de los estatutos sociales de la entidad en cuestión y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5 párrafos I, II y III de la Ley 122-05 Sobre entidades Sin Fines de Lucro; se hace de público conocimiento que la entidad FUNDACION SIN FINES DE LUCROS MINISTERIOADVENTISTALUCES DE BONDAD (FAMILUB). sociedad sin fines de lucro incorporada bajo las leyes de la República, y con asiento social en la calle Plaza No 6, Residencial Framboyán,Apto 108, del Sector Mirador Norte Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por la señora CLARALUZ RODRIGUEZ DIAZ dominicana mayor de edad, provista de la céduladeidentidadyelectoralNo.012-0068217-5consudomiciliosocialenlacallePlazaNo6,ResidencialFramboyán, Apto 108, del Sector Mirador Norte Distrito Nacional; ha recibido el beneficio de la Incorporación según resolución No. 00128 de fecha Dieciocho (18) del mes de Noviembre del año Dos MilTrece (2013), del Honorable Procurador General de la República Dominicana; cuyo objeto social es el siguiente “Suplir las necesidades en aspecto psicológico, en niños y mujeres, maltratados en forma fisica y emocionalmente, Brindar apoyo emocional a las familias donde se manifieste un alto índice de violencia intrafamiliar,Trabajar mujeres y niños desamparados por la sociedad y hacerlos entes productivos, Fomentar en losAdolescentes, principios cristianos, valores éticos, cívicos, morales y educativos” por este mismo medio seinformaquereposandepositadosenlaSecretaríaGeneraldelaPresidenciadelaCámaraCivilyComercialdelJuzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, así como en la Secretaría del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, desde el día cinco (05) del mes de diciembre del año Dos MilTrece (2013), Copia Certificada de los siguientes documentos a saber: a) Primera Copia delActo dec Notoriedad de Constitución de Entidad Sin Fines de Lucro FUNDACION MINISTERIO ADVENTISTA LUCES DE BONDAD (FAMILUB); b) Nomina de Miembros AsambleaGeneraldeConstitutivaFUNDACIONSINFINESDELUCROSMINISTERIOADVENTISTALUCES DE BONDAD (FAMILUB); c)Acta deAsamblea General Constitutiva FUNDACION SIN FINES DE LUCROS MINISTERIOADVENTISTALUCESDEBONDAD(FAMILUB);d)EstatutosSocialesdelaFUNDACIONSIN FINESDELUCROSMINISTERIOADVENTISTALUCESDEBONDAD(FAMILUB);e)CertificadodeRegistro deNombreComercialNo.3481664defecha(02)delmesdeEnerodelañoDosMiltrece(2013);lapresentesehacepara los fines y consecuencias de lugar. En el Distrito Nacional a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013). FUNDACION SIN FINES DF LUCROS MINIST’ERIOADVENTISTALUCES DE BONDAD (FAMILUB) Representada por.
En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el art.22 de la Ley 1306- Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento que el señor DENICHEL FELIZ SANTANA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0010375306-7, domiciliado y residente, en la calle Doña Chucha No.418, Villa Consuelo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado al LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0853643-4, domiciliado y residente en el Apto.202, Edif. Master de la Ave. 27 de Febrero, No.23, Ens. Miraflores del Distrito Nacional, lugar donde el Señor DENICHEL FELIZ SANTANA, hace formal elección de domicilio, para los fines legales del presente acto, le advierte a su legítima esposa señora CLAUDIA PERDOMO, ciudadana norteamericana, domiciliada y residente en 225 W125 st Apt. 2 C, de Manhatan T210027 Zikut, Estados Unidos de Norte América, se HACE SABER que este fue su último domicilio, se procederá a emplazarla en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Martes que contaremos a 17 del mes de Diciembre del año 2013, en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por su legítimo esposo DENICHEL FELIZ SANTANA, contra su legítima esposa CLAUDIA PERDOMO, audiencia que se efectuará a puerta cerrada, el día Miércoles que contaremos a 5 del mes de Febrero del año 2014, a las 9:00 Am., de la mañana, para que comparezca como fuere de derecho por ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de Familia del Distrito Nacional, sito en el Primer Piso del No. 68, de la calle Socorro Sánchez, Esq. Santiago, Sector Gazcue, Distrito Nacional, para conocer de la Demanda en Divorcio por la causa determinadas de incompatibilidad de caracteres. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LICDO. ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA Abogado
FC 294014
CLARA LUZ RODRIGUEZ DIAZ Presidenta
Sra. CLARA LUZ RODRIGUIEZ DIAZ Miembro Fundador
Sra. CAT.UZ A. POLANCO RODRIGUEZ Miembro Fundador
FC 294147
AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Ha sido aplazada para el día JUEVES que contaremos a VEINTITRES (23) DE ENERO DOS MIL CATORCE (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): 1.- “Unidad funcional A-10, identificada como 309471719317 : A-10, matrícula No.0100166652, del Condominio Residencial Abacus, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 4.87% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-004, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.75 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP01-04-003, ubicado en el nivel 04, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 59.54 metros cuadrados”; y 2.-“Unidad funcional A-11, identificada como 309471719317 : A-11, matrícula No.0100166653, del Condominio Residencial Abacus, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 4.87% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-04-004, ubicado en el nivel 04, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 51.47 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No.189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de la señora ANGELA PARRO PÉREZ, garante real hipotecaria de la sociedad comercial ABACUS INTERNACIONAL, S. A., y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 47/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,576,538.47), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al artículo decimonoveno de dicho Pliego, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha 02 de septiembre del año dos mil trece (2013). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013).
Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas Lic. Flavia Berenise Brito -Abogados del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gazcue
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO De conformidad con lo estipulado por el Art. 22, párrafo, de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, de fecha 21 de marzo de 1937, el señor JESUS DIVINO CARPIO GIL, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula No. 223-0003721-9, domiciliado y residente en la calle Hatuey No. 32, Sector Los Frailes II, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada apoderada a la LIC. LUZ MARIA MACEO, dominicana, mayor de edad, casada, Cédula No. 001005948-7, con estudio profesional abierto en la calle Bernardo Pichardo No. 63, Gazcue, D.N.; Advierte a su legítima esposa señora MAXIELL NAIROBY MENDEZ, cuyo último domicilio conocido es calle Brisas del Mar, No. 3 (antigua calle 6), Los Frailes I, Santo Domingo Este; que a falta de información relativa a su domicilio actual, procederá a emplazarla en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año Dos mil trece (2013), en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca el día veintiocho (28) del mes de enero del año Dos mil Catorce (2014), a las nueve (9:00) horas de la mañana, ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, ubicada en la calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre, del año Dos mil Trece (2013).
FC 244027
LIC. LUZ MARIA MACEO, Abogada.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO.PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, por la presente publicación se hace constar que en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), la SEPTIMA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, PARAASUNTOS DE FAMILIA, dictó una Sentencia Civil marcada con el No. 1637-13, cuyo dispositivo es el siguiente: “Falla: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Manuel Tolentino Aquino y Kirssi Zuleica Maldonado Mercedes, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia. a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Manuel Tolentino Aquino y Kirssi Zuleica Maldonado Mercedes, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 05/2013, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), instrumentado por la Dra. Rossanna Altagracia Marte Valdez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; b) Otorga la guardia y cuidado de Jean Carlos, a cargo de la señora Kirssi Zuleica Maldonado Mercedes, madre de éste. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, Secretaria”. La sentencia de Divorcio ha sido registrada y debidamente pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha cinco (05) del mes noviembre del año dos mil trece (2013), bajo el Acta No. 001879, Libro No. 00020, de divorcio, Folio No. 0196, del año Dos Mil Trece (2013). La presente publicación ha sido autorizada por la abogada infrascrita, hoy día tres (3) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
DRA. MARINELLE MENDOZA MAZARA, Abogada Apoderada Especial.
FP 60997 FC 294111
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y 31-11, se hace de conocimiento general que la Oficina Gómez & Morilla, SRL ha convocado a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para el día Martes Siete (07) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para conocer, deliberar y decidir sobre el plan de transformación de la empresa de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), bajo el entendido de que los puntos más relevantes del proyecto de los nuevos Estatutos son los siguientes: (I) La denominación de la Empresa será OFICINA GOMEZ & MORILLA, E.I.R.L., cuyo propietario es el señor Jorge Abraham Morilla Holguín, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1218475-9, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; (II) El objeto principal es la asesoría legal en cualquier área y el ejercicio del derecho en general, así como cualquier otra actividad de lícito comercio de acuerdo a las leyes de la República Dominicana; (III) El domicilio de la Empresa se fija en la calle Profesor Emilio Aparicio No. 59, Ensanche Julieta, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional; (IV) El capital de la Empresa es de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00); (V) La duración de la sociedad será indefinida. Por otro lado, se informa que conjuntamente con el proyecto de nuevos Estatutos estarán a disposición en el domicilio de la empresa, el informe del Comisario de Cuentas y el Balance Financiero del Contador Público Autorizado.
Gerente. FP 60992
AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que ha sido aplazada para las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, sito en la calle Presidente Vásquez, No 23, Ensanche Ozama, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; para proceder a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 401415686607, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 215.05 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO 0100097449, UBICADO EN SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. Y TODAS SUS MEJORAS, ANEXIDADES Y DEPENDENCIA; PROPIEDAD DE: INMOBILIARIA GALAXIA, S. R. L. (ANTIGUA C. POR A.), RNC NO 1-01-19660-2”; embargado por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal sito en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101040297; debidamente representado por sus Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Juan Carlos Rodríguez Copello y Lic. José A. De Moya Cuesta, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos 001-0139964-0 y 001-0085902-4, respectivamente. La cual institución tiene como abogado constituido al Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-1202253-8, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; abogado que tiene su domicilio ad-hoc sito en el Centro Comercial Megacentro, Primer Nivel, ubicado en la Av. San Vicente de Paúl equina Carretera Mella, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana (Sucursal del Banco Múltiple BDI, S. A.), donde el persiguiente ha realizado y mantiene elección de domicilio, a los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio; y contra: CONSTANT JEAN BAPTISTE (DEUDROR(A), dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-1233928-8, domiciliado en la calle Marginal No 4, Sector Alma Rosa I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y la compañía INMOBILIARIA GALAXIA, S.R.L. (ANTIGUA C. POR A.)(FIADOR(A) REAL), entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101196602, con domicilio social sito en la Carretera de Mendoza, No 184, Residencial Inés II, Barrio Campana, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. El mandamiento de pago fue notificado en fecha nueve (9) de septiembre del dos mil trece (2013), mediante acto No 652/2013, de los del protocolo de la ministerial Clara Morcelo, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y a falta de pago y en virtud del artículo No 149, de la Ley No 6186, del 12 de febrero de 1963, se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil trece (2013), en el Registro de Títulos del Departamento de la Provincia de Santo Domingo. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el cuatro (4) de octubre del dos mil trece (2013), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de: ( A ) TRES MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 58/100 (RD$3,116,145.58), suma requerida en el Mandamiento de Pago; más ( B ) los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, que, calculados desde la fecha de corte consignada en el mandamiento de pago hasta la fecha de la venta, ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$299,015.73), para un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 31/100 (RD$3,415,161.31), todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta. Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en efectivo o en cheque de administración o certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea Abogado del Persiguiente