El Nuevo Diario

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MIERCOLES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

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LegaLes Para hacer públicos documentos legales, llame a nuestras oficinas de EL NUEVO DIARIO: 809-687-7450 EXT. 221•

DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

LEGALES

Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue Santo Domingo, Distrito Nacional FP 7105

INMOBILIARIOS

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. No.42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus Modificaciones, se hace de público conocimiento que: La Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santo Domingo, constituida regularmente en la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 01 de Octubre del año 2007. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores: SERGIO TULIO VICTORIA FONTANA y KENIA IVET LORA ABREU, por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores SERGIO TULIO VICTORIA FONTANA y KENIA IVET LORA ABREU, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: JOSÉ AGUSTÍN REYES DURAN. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por el Oficial del Estado que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al Primer (1) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).

DR. JOSE AQUILES NINA, Abogado.

LIC. VICTOR ANT. SANTANA, Abogado.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas y Lic. Flavia Berenise Brito Abogados de la persiguiente

ANUNCIOS

AVISO DE DIVORCIO

FC 307143

Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día MARTES que contaremos a VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE del dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector Feria), ubicado en la Calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional A-101, identificada como 309455943920: A-101, matrícula No. 0100220072, del condominio RESIDENCIAL ROBERTO JR I, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 4.43% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-001, del bloque 01, ubicado en el nivel M1, destinado a Apartamento, con una superficie de 72.70 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ANA LISA SANTOS RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, domiciliada y residente en la calle Segunda casi esquina calle Cuarta, Condominio Roberto JR I, Apto. A-101, Residencial La Ceiba, Autopista Duarte Km. 11, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, provista de la cedula de identidad y electoral No.0011713982-4. A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. OLIVO A. RODRÍGUEZ HUERTAS y FLAVIA BERENISE BRITO, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0 y 001-0748201-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 31 de julio del 2014 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el día 19 de agosto del 2014. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 95/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,068,395.95), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

SUBASTAS

En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2014, la 7ma. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 0702-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores HIPOLITO HECTOR MORILLO JIMENEZ y ANGELA BRAZOBAN, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial entre los señores HIPOLITO HECTOR MORILLO JIMENEZ y ANGELA BRAZOBAN, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 05/2014, de fecha 23 de enero del año 2014, instrumentado por el LIC. RAFAEL AMABLE TONOS VARGAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de HECTOR ANGEL y KARLA YUBELI, a cargo de la señora ANGELA BRAZOBAN, madre de éstos. C) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor HIPOLITO HECTOR MORILLO JIMENEZ, a favor de sus hijos HECTOR ANGEL y KARALA YUBELI, en la suma de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha 26 del mes de junio del año 2014, el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00004, Folio No. 0007, bajo el Acta No. 000302, del año 2014, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, hoy día dos (2) del mes de septiembre del año 2014.

DR. CANDIDO ELIGIO GUERRERO CEDANO, Abogado apoderado de la parte demandante.

FC 307216

ALQUILERES

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, del 21/05/1937, sobre divorcio, en la Rep. Dom., Modif. Por la Ley 2153 de 1949, el señor GUILLERMO CIPRIAN FRANCO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 029000752-7, domiciliado y residente en las Lagunas de Nisibón, de esta ciudad de Higüey, Prov. La Altagracia, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. CANDIDO ELIGIO GUERRERO CEDANO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0011996-4, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Bernardo Montas No. 64, sector Juan Pablo Duarte, de esta ciudad de Higüey, lugar don de mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, advierte a su legítima esposa señora ANA BERKIS BASTARDO RIVERA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Marino Pérez No. 21, sector de Villa Cerro de esta ciudad de Higüey, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, el día miércoles que contaremos a 10 del mes de septiembre del año 2014, a las 9:00 a.m., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la segunda planta del Palacio de Justicia ubicado en la calle Agustín Guerrero No. 55, esquina Beller, de esta ciudad de Higüey, así como en la puerta y Secretaría del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de Higüey, el día que contaremos a 10 del mes de septiembre del año 2014, a las 9:00 horas de la mañana, para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Higüey, a los 01 días del mes de septiembre del año 2014.

VENTAS

FC 307180

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO SOBRE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha Quince (15) del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, MUNICIPIO ESTE, PRIMERA SALA, dictó la Sentencia No. 2374, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No. 7/2014, de Estipulaciones y Convenciones de fecha veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el LIC. HECTOR RUBEN CORNIEL, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores BERNARDA MARIA PEREZ y JOEL ELIAS FELIZ PEÑA. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (FIRMADOS: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez; NANCY UBALDO CRUZ, Secretaria. La presente sentencia fue registrada en fecha Primero (1ero.) del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Santo Domingo Este, inscrito en el Libro letra No. E, No. 7088, sello circular, con la firma del director, ilegible, mas el sello circular del ayuntamiento. La presente sentencia fue pronunciada el día 20 del mes de Agosto del año 2014, en la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo, inscrito en el Libro No. 00002, Folio No. 0091, Acta No. 000145, del año 2014, para tales fines. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace la siguiente publicación: Que en fecha 10 de julio del 2014, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia No. 00977-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores ELOY REYNALDO ULLOA SANCHEZ y ROSANNA CAROLINA MEDINA MARTINEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores REYNALDO ULLOA SANCHEZ y ROSANNA CAROLINA MEDINA MARTINEZ, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 44/2014, de fecha 3 de abril del año 2014, instrumentado por el LIC. RAFAEL AMABLE TONOS VARGAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de ELOY MANUEL, a cargo de la señora ROSANNA CAROLINA MEDINA MARTINEZ, madre de éste. C) Fija la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor ELOY REYNALDO ULLOA SANCHEZ, a favor de su hijo ELOY MANUEL, la cual pagará mensualmente en manos de la señora ROSANNA CAROLINA MEDINA MARTINEZ, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que en fecha 12 de agosto del 2014, el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio antes indicado, y transcrito la sentencia en el Libro No. 00003, Folio No. 0153, Acta No. 000553, año 2014, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, hoy día dos (2) del mes de septiembre del año 2014.

LICDA. MARIA MARGARITA PEREZ, Abogado.

LIC. VICTOR ANT. SANTANA, Abogado.

FC 307186

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 24 del mes de abril del año 2014, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, Especializada para Asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No. 0560-14, se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José María Collado Ureña y Blanca Rosa Jaca Rohena, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José María Collado Ureña y Blanca Rosa Jaca Rohena, por mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de convenciones y estipulaciones No. 1/2014, de fecha 5 de febrero del 2014, instrumentado por la Lic. Grace Kenia Vásquez Fernández, Notario Público de los del Notario Público para el D.N. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha 2 del mes de Junio del año 2014 el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.0010, bajo el Acta No. 000988, Folio No. 0164, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 26 del mes de junio del año 2014.

FC 307180

COOPMAYO

COOPMAY04@GMAIL.COM COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES CUATRO DE MAYO El Caimito, Puesto Grande, Moca, Provincia Espaillat 2 de septiembre de 2014 CONVOCATORIA

Por medio de la presente se convoca a todos los socios de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Cuatro de Mayo (COOPMAYO) a la asamblea constitutiva de socios, la cual se regirá por el siguiente ORDEN DEL DIA: 1. Apertura a cargo del presidente del Comité Gestor 2. Informe general a cargo del Comité Gestor 3. Lectura del proyecto de estatutos para conocimiento y aprobación, a cargo del secretario. 4. Elección Comisión Electoral 5. Elección Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito. Posterior distribución de cargos de los órganos de dirección e informe a la asamblea. 6. Clausura Día: 14 de septiembre de 2014 Hora: 11:00 A.M. Lugar: El Caimito, Puesto Grande

FRANCISCO ANTONIO PEÑA TAPIA, Presidente. LEIRA PEÑA PEÑA, Secretaria.

LIC. FIDIAS CASTILLO. FC 307182

FC 307193


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