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MARTES, 14 DE JUNIO DE 2016
“Publicación De Divorcio” Para conocimiento general y en cumplimiento del Artículo 42 de la ley Núm. 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintidós (22) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, dictó una Sentencia Civil, la número 284-2016-SSEN-00122, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha primero (1ro) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) en contra de la parte demandada, señor Miguel Gabriel Reinoso, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente emplazado y citado. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores Arisleida Baldera Santos y Miguel Gabriel Reinoso, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil del Primera Circunscripción del Municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, pronunciar el presente divorcio, e inscribirlo en los libros correspondientes. QUINTO: Se comisiona al ministerial Domingo Cáceres Evangelista, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, para la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia ordena, manda y firma Rubén Dario Rodríguez, (Juez) y Yohanny Yinette Severino de Jesús, Secretaria.——La presente sentencia que antecede, previa formalidades de ley, ha sido pronunciada y transcrita por El Oficial del Estado Civil del Municipio de Salcedo, República Dominicana, en fecha Ocho (08) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), e inscrito en el libro núm. 00002, folio núm. 0005, registrada con el núm. 000093, del año Dos Mil Dieciséis (2016).—En el Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Dieciséis (2016).—
LIC. JOSE MIGUEL DE JS. RODRIGUEZ FERNANDEZ ABOGADO DE LA DEMANDANTE
(AC-9476-PC-ENV)
AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad a las disposiciones del artículo 169 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio del 2011, se informa el aplazamiento para el día JUEVES que contaremos a CATORCE (14) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, de la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como 401473569803 y sus mejoras, que tiene una superficie de 171.47 metros cuadrados, matrícula No. 0100036747, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) por la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5897 del 14 de mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento principal y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No. 218, Ensanche El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales a los infrascritos. En perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS MANUEL MEDINA CESPEDES. La venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTIUN PESOS DOMINICANOS CON 35/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,573,231.35), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha 24 de noviembre del 2015. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de junio año dos mil dieciséis (2016).
Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas, Lic. Flavia Berenise Brito, -Abogados del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gazcue, Santo Domingo. FP 82307
AUTORIZACION ASOCIACION EXTRANJERA SIN FINES DE LUCRO Para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 5, párrafo II de la Ley 122-05, del 8 de abril de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, se informa lo siguiente: Que mediante Resolución 00028, emitida en fecha 11 de mayo de 2016, por el Procurador General de la República, se concedió la autorización para la incorporación a la Asociación sin fines de lucro INNOVATIONS FOR POVERTY ACTION, INC. (Organizada y existente de conformidad con las leyes del estado de Nueva Jersey, Estados Únicos de América, con domicilio principal en 101 Whitney Ave. New Haven, Connecticut, Estados Unidos de América, y domicilio establecido en la República Dominicana en la calle Leopoldo Navarro número 61, edificio San Rafael, del Ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, para funcionar en la República Dominicana. Esta asociación se fundó en el año 2002, y tiene por misión en la República Dominicana diseñar e implementar evaluaciones de impacto sobre intervenciones de desarrollo en diversas áreas como la salud, calidad de agua, finanzas personales, agricultura, equidad de género y empoderamiento. Esta asociación tendrá una duración indefinida. Actualmente el Consejo de Directores de INNOVATIONS FOR POVERTY ACTION, INC., está compuesto por las siguientes personas: Dean Karlan, Presidente del Consejo; Maricha Friedman, representante en la República Dominicana; y Wendy Abt. Bejamín S., Appen, Gregory Fischer, Jaimes J. Prescott, Stephan Toben, Kentaro Toyama y Heather W., Grizzle, miembros del Consejo. INNOVATIONS FOR POVERTY ACTION, INC., será representada en la República Dominicana por la señora MARICHA FRIEDMAN, quien fijó domicilio en la calle Antonio de la Maza Número 10 del sector Miraflores de esta ciudad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 11 días del mes de junio del año 2016.
Maricha Friedman, Representante. Licdo. Lidio A. Duval, Por sí y por la Licda. Rhadaisis Espinal Castellanos, Abogados. Publicación autorizada por: Guzmán Ariza (Santo Domingo), Abogados y Consultores. Oficinas en Santo Domingo, Bávaro, La Romana, Sosúa, Samaná, Las Terrenas y Cabrera www.drlawyer.com FC 333450
EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, ENTRE LOS ESPOSOS MANUEL ANTONIO POLANCO Y LA SEÑORA DIONICIA LAPAZ RODRIGUEZ POR DOMICILIO DESCONOCIDO AVISO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 22, párrafo 1ro. De la ley 1306 bis, sobre divorcio de fecha 21 del mes de mayo del 1937. Se hace de público conocimiento a la señora DIONICIA LAPAZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 031- 0108310-7, con su últimos domicilio y residencia en la casa marcada con el No. 19, del sector de la mara, calle principal no.4, del residencial Don Antonio, de esta ciudad La Vega, República Dominicana, se le informa a través de este medio de que a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazada en acción de divorcio, por ante la procuradora fiscal del distrito judicial de la vega, el día viernes que contaremos a 17 del mes de junio del año 2016, POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. Incoada por su legitimo esposo el señor MANUEL ANTONIO POLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del pasaporte No. 503404096, domiciliado y residente en estados unidos de norte América y accidentalmente por esta ciudad dé La Vega, quien tiene como abogado constituido al LICDO. RUFINO ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ, Dominicano, mayor, de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 47-0089550-5, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, con su estudios profesionales abiertos, en la calle, las carreras, Edil. Acosta comercial no 36-A, Apto. 10, 2da. Planta, de esta ciudad de La Vega, R. O. teléfono. 809-856-23 58, Oflc. 809-824-4494, se le avise por este medio a la señora DIONICIA LAPAZ RODRIGUEZ, que el señor MANUEL ANTONIO POLANCO, en su calidad de legítimo esposo, CITA Y EMPLAZA a COMPARECER a la señora DIONICIA LAPAZ RODRIGUEZ, como fuere de derecho, por ante la segunda sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, ubicada en uno de las Apartamentos de la Tercera Planta del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de La Vega, sito en la Avenida García Godoy, entre las calles Avenida Monseñor Panal y Duvergé, de esta Ciudad de La Vega, en acción de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, divorcio el cual se levará a efecto el día JUEVES que contaremos a SIETE (7) del mes de julio del Año DOS MIL dieciséis (2016), a las NUEVE (9:00 A. M.), horas de la mañana, en audiencia pública y a puertas cerradas, que al efecto se conocerá en dicho Tribuna.
LIC. RUFINO ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ Abogado Apoderado (RC-5946-RD-14-15-16/06/2016)
ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN C. POR A CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO RD” 5,000,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$ 1,900,000.00
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11/12/2008, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía ARQUITECTURAY PLANIFICACIÓN, C. POR A., A sociedad de Responsabilidad Limitad, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN, C. POR A., la cual se denominará ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN S.R.L, objeto social en diseño y construcción de edificación de cualquier tipo. Así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio; domicilio en la Calle Enmanuel Rodríguez Rodríguez Objio, No. 16, Sector Gazcue, Distrito Nacional; con un capital de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,900,000.00), la empresa será administrada por uno o varios gerentes (s), el señor LUÍS EDUARDO DELGADO CESTERO. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informa General elaborado, por el Comisario, de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Veintisiete (27) del mes de junio del año 2016. El Proyecto de transformación de la compañía, junto con el informe del comisario de cuentas, el balance especial y el informe del consejo de directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. E la ciudad de Santo Domingo, D.N., hoy día trece (13) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LUÍS EDUARDO DELGADO CESTERO PRESIDENTE.
CONCILIO EVANGELICO ASAMBLEAS DE DIOS, CEAD AVISO DE MODIFICACION ESTATUTARIA De conformidad con lo establecido por el artículo cinco (5) párrafo once (11) de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución número 1ONG 005-2016, de fecha 04 de abril del año 2016, emitida por la Procuraduría General De La Corte De Apelación de la provincia Santo Domingo, ha sido aprobada la modificación de los estatutos del CONCILIO EVANGÉLICO ASAMBLEAS DE DIOS, CEAD, el cual tiene su domicilio en el Km. 12 ½, de la Autopista Duarte, Municipio Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron modificados mediante asamblea celebrada en fecha 25 de agosto del año 2015, se procedió también en depositar dicho documento por ante el JUZGADO DE PAZ del Municipio Santo Domingo Oeste y la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de la Provincia de Santo Domingo, en su TERCERA SALA, como ordena la LEY 122-05, este depósito fue realizado en fecha siete (07) del mes de junio del año 2016. En el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2016.
NERCIDO BORG CEDEÑO, Súper Intendente Nacional.
PUBLICACION DE DIVORCIO
Dr. Francisco Nova Encarnación, Abogado.
Para conocimiento general y en cumplimiento del Artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saberlo siguiente: En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre año Dos Mil quince (2015), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus Atribuciones Civiles, dictó una sentencia de divorcio cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada EZEQUIEL DE LA PAZ SUAZO, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: ACOGE como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto a fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres los señores RAFAELA HERRERA Y EZEQUIEL DE LA PAZ SUAZO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de Estrados del 1er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, teléfono 829-207-4507; para la notificación de la sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), el Oficial del Estado Civil de la 12VA. Circunscripción de Santo Domingo Este, pronunció el presente divorcio transcribiendo la sentencia que lo admitió en el libro de Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro No. 00001-D, de registro de Divorcio, Folio No. 0177, al 128 bajo el Acta No. 00089, año 2016. La presente publicación ha sido publicada por la Abogada infrascrita. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la Décima (10ma.) Circunscripción del Distrito Nacional, trascribió en el Libro No. 00002 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0098, Acta No. 000128 del año 2016, y pronunció el divorcio entre los señores GABRIEL LEON ROIG ALFARO y PATRICIA LARA PALMERO, en virtud de la Sentencia Civil No. 00606-16 rendida por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, en fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Gabriel León Roig Alfaro y Patricia Palmero en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 1/2016, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Lic. Colomba Lamarche Alies en fecha 15/03/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores María Gimena, María Victoria y Gabriel Antonio a la señora Patricia Palmero, madres de éstos. TERCERO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita Abogada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
LICDO. LUIS MANUEL ALMONTE, Abogada Apoderada.
DRA. CERISE BRONTE-BLEMINGS, Abogada.
FC 333431
Dr. Alejandro Santana Rosario, Abogado. FC 333428
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO
FC 333460
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis. sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 30 de diciembre de 2015, dada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante la sentencia civil No.2927/2015, se ordenó lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, CARLO CAVALLIN, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: ACOGE como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores CARLO CAVALLIN Y JENNY LEADY FACENDA GUZMAN, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial PATRICIO RIVAS PLACENCIO, Alguacil de estrados de este tribunal, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y, año citados. la cual ha, sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmó a solicitud de la parte interesada. BRENDA ROSARIO, SECRETARIA Así mismo se hace saber que en fecha 25 del mes de mayo del año 2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 4TA. CIRCUNSCRIPCION de SANTO DOMINGO ESTE, fue registrado y pronunciado dicho divorcio en el Libro No.00004 de registros de Divorcio bajo el Acta No.000328. Folio No.005, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana hoy día 14 del mes de junio del año 2016.
En cumplimiento de las disposiciones legales del artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, rindió su sentencia civil en divorcio, marcada con el No. 18-2016, de fecha 10 de marzo del año 2016, por Incompatibilidad de Caracteres, cuya parte dispositiva dice así: DECIDE: PRIMERO: Ratifica el defecto por falta de comparecer, no obstante emplazamiento legal, en contra de la parte demandada YOA ROSARIO; SEGUNDO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres incoada por el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ TRINIDAD, en contra de la señora YOA ROSARIO, mediante acto No. 557-15, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil quince (2015), instrumentado por el Ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil de este Distrito Judicial de Hato Mayor, por haber sido interpuesta en observancia de las disposiciones legales sobre la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, admite el divorcio entre los cónyuyes LUIS ALBERTO JIMENEZ TRINIDAD y YOA ROSARIO, de generales que constan, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos expuestos en esta sentencia. CUARTO: Se otorga la guarda de los menores YOHANDEL ALBERTO y WILSON ALBERTO JIMENEZ ROSARIO, a cargo del padre demandante, señor LUIS ALBERTO JIMENEZ TRINIDAD. QUINTO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente a que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. SEXTO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges. SEPTIMO: Comisiona al Ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil de esta Distrito Judicial de Hato Mayor, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: VICKY MARLENIS CHALAS DOCEN, Jueza Interina y ROSARIO E. RUIZ, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil del municipio de Hato Mayor del Rey, inscrito en el Libro 00001, Folio No. 0099, bajo el Acta No. 000050, del año 2015, en fecha 25 de mayo del año 2016. Firmado: DANANG LEO POLANCO, Oficial del Estado Civil. Dicha publicación ha sido autorizada por el DR. MANUEL ELPIDIO URIBE EMILIANO, Abogado apoderado.
LICDOS. FRANKLIN HERRERA FEBLES Y MANUEL F. DIAZ RODRIGUEZ Abogado
DR. MANUEL ELPIDIO URIBE EMILIANO, Abogado apoderado.
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