ECONOMÍAYFINANZAS
Lunes, 28 de Diciembre DE 2020
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DISPOSICIÓN
Hasta junio pasaron las medidas especiales para el sistema
Flexibilizaciones del BCP se extienden hasta el 2021 prensa@5dias.com.py
E
l Banco Central del Paraguay (BCP) anunció la extensión de la flexibilización para las reestructuraciones, refinanciaciones y renovaciones para personas tanto físicas como jurídicas hasta junio del 2021, con miras a seguir apoyando las medidas para mitigar el impacto en los secto-
res más afectados. La Resolución ya se había adoptado en marzo pasado, en el marco del plan de contingencia del Equipo Económico Nacional, y continuaba vigente hasta este diciembre.El rebrote de casos positivos de Covid-19 provocó que el Gobierno establezca nuevas restricciones en vista a las próximas festividades que podrían impulsar el con-
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tagio. Por ello, a manera de prever eventuales impactos económicos adversos en ciertas actividades comerciales, financieras e industriales, se decidió extender en gran proporción lwas medidas excepcionales complementarias de apoyo impulsadas desde el inicio de la pandemia. MEDIDAS La banca matriz ha
dispuesto la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de aquellos préstamos otorgados a personas físicas o jurídicas, que al 29 de febrero de 2020 no hayan presentado un atraso superior a 30 días. Esta resolución será aplicada siempre con la condición de un previo análisis de cada caso por parte de
la entidad en cuestión. Así también instruyeron a las entidades financieras a constituir previsiones sobre el saldo de la cartera de créditos, aclaró que estas serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las categorías, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada. Además autorizaron el aplazamiento de los cargos
generados por las previsiones establecidas. Asimismo, dispuso que la clasificación del deudor no sea ponderada con las demás operaciones de crédito. Por último, establece que la porción adicional del saldo deudor sea clasificada como Activo de Categoría IV con 0,50 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.
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