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Lactancia materna como acto de soberanía alimentaria. Avances en la legislación venezolana | Por: Mari Luz Díaz Briceño | #EyCHenPandemia
Lactancia materna como acto de soberanía alimentaria. Avances en la legislación venezolana
(Breastfeeding as food sovereignty act. Advances in the venezuelan legislation)
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Recepción del artículo: abril 2020 Arbitraje y aprobación: junio de 2020
Mari Luz Díaz Briceño 1
Doctorante en Ciencias Administrativas - UNESR Caracas. Magister en Administración de Empresas, Mención Finanzas - Universidad de Carabobo. Especialista en Sistemas (IUET-LV). Licenciada en Contaduría Pública - Universidad de Carabobo. Docente de la Universidad Politécnica Territorial del estado Aragua FBF. (UPTA FBF). Miembro de la línea de investigación: Control interno en las entidades públicas y privadas. Docente de postgrado UC La Morita. mariluzdiazbrice@gmail.com
RESUMEN
La lactancia materna constituye un método soberano de proveer alimentos y nutrición, lo cual es valioso para la salud de los niños y de las madres. El presente trabajo fundamentó su objetivo en evidenciar los avances en materia de promoción y protección de la lactancia materna en la legislación venezolana. Desde una aproximación metodológica documental, se hurga en los aspectos que revelan avances significativos dirigidos a garantizar el derecho a la lactancia materna, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. La indagación reveló que el marco legal venezolano en la materia, ha logrado avances que benefician ampliamente a la madre y al menor en la medida que subscribe lo establecido por Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), y El Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Esto se manifiesta que a partir del año 2007 en Venezuela, se han reglamentado beneficios como: La lactancia materna es un derecho de los niños y niñas, debiendo el Estado garantizar su pleno ejercicio, el permiso por lactancia materna hasta los dos años de edad del infante, dos descansos diarios de una hora y media hora cada uno, para un total de tres horas para amamantar al niño, inamovilidad desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto y la reciente sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 41.316 de fecha 9 de enero de 2018, que establece el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales.
Palabras clave: lactancia materna, permiso por lactancia, lactancia en la legislación venezolana, soberanía lactante.
ABSTRACT
Breastfeeding is a sovereign method of providing food and nutrition, which is valuable for the health and development of children and mothers. The present work based its objective on showing the advances in the promotion and protection of breastfeeding in Venezuelan legislation. From a documentary methodological approach, it delves into the aspects that reveal significant advances aimed at guaranteeing the right to breastfeeding, contemplated in the Organic Law of Labor, Workers and Workers and in the Law of Promotion and Protection of Breastfeeding . The investigation revealed that the Venezuelan legal framework on the matter has made progress that widely benefits the mother and the child to the extent that it subscribes to the provisions of the World Health Organization (WHO), Pan American Health Organization (PAHO), and the United Nations International Emergency Fund for Children (UNICEF). This manifests that since 2007 in Venezuela, benefits have been regulated such as: Breastfeeding is a right of boys and girls, the State must guarantee its full exercise, breastfeeding leave until two years of age. infant, two daily breaks of one and a half hours each, for a total of three hours to breastfeed the child, immobility from the beginning of the pregnancy to two years after delivery and the recent explanatory judgment of the Supreme Court of Justice, Official Gazette N ° 41,316 dated January 9, 2018, which establishes the breastfeeding regime with complementary feeding on working days
Keywords: breastfeeding, lactation leave, breastfeeding in Venezuelan legislation.
Introducción
La lactancia materna es un proceso que se lleva a cabo cuando el niño o niña recibe la alimentación de la leche que produce su madre, considerándose ésta leche como el mejor alimento para los infantes ya que cubre todas sus necesidades nutricionales. Siendo la forma más ideal de alimentación. También genera sólidos lazos afectivos y emocionales entre la mamá y su hijo o hija, protege al niño o niña contra enfermedades infecciosas, diarreas, cólicos, gripes y contribuye con el desarrollo biológico y mental de los niños.
La lactancia materna es el primer acto de soberanía alimentaria, ya que es un recurso natural y fisiológico de la mujer para la producción de leche para su bebé. Para Dadhich (2018:01) “La lactancia materna es un método sostenible y soberano de proporcionar alimentos y nutrición, lo cual es vital para la supervivencia, salud, y desarrollo de los niños y para la salud de las madres.”
Igualmente, la leche materna constituye el alimento exclusivo adecuado hasta los seis (06) meses de edad para los niños y niñas, y luego la alimentación complementaria, es decir, leche materna acompañada de otros alimentos hasta los dos (02) años de edad. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (2019), indica:
Es decir, la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva desde el nacimiento hasta los seis meses de edad y luego alimentación complementaria hasta los dos años de edad. Además, precisa que todas las madres pueden amamantar a sus hijos o hijas, siendo el apoyo de familiares y del sistema de salud imprescindible para tal fin.
Dentro de este contexto, a pesar de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y de los beneficios que ofrece la lactancia materna, es oportuno acotar que de acuerdo a cifras emitidas en el año 2018 por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en América Latina y el Caribe, 5 de cada 10 bebés no toman leche materna en la primera hora de vida, siendo en ocasiones esto imprescindible para salvar la vida de los recién nacidos y evitar la morbilidad neonatal.
Igualmente, por cifras publicadas por la OPS, solo el 38% de los bebés son alimentados con leche materna de manera exclusiva hasta los seis meses en la región de las Américas, y solo 32% continúa con la lactancia hasta los 24 meses, contrario a lo que indica la OMS. Es decir, 62% de los bebes no recibe el beneficio de ser alimentado con lactancia materna de forma exclusiva, así como el 68% de los infantes no recibe alimentación complementaria hasta los dos años.
Ante esta situación, las madres lactantes requieren apoyo del entorno para poder efectuar una lactancia materna exitosa a favor de los bebes. A propósito de ello, Adhanom (2018) afirma que “Debemos ampliar urgentemente las ayudas para las madres, ya sea por parte de miembros de la familia, trabajadores de la salud, empleados o gobiernos, de forma que puedan proporcionar a los niños el comienzo que merecen” (p.2), este apoyo evitaría que millones de niños se perdieran del beneficio de recibir lactancia materna.
Los beneficios de la lactancia materna han sido ampliamente argumentados por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), éstos han orientado la legislación que regula el ámbito laboral en materia de promoción y protección de la lactancia materna en Venezuela, lo establecido en este marco legal, debe ser de pleno conocimiento y aplicación tanto por los patronos del sector público, como del sector privado; así mismo las madres lactantes trabajadoras, deben conocer los derechos que le amparan en la legislación respecto a la lactancia.
El propósito de la investigación consistió en evidenciar los avances en materia de promoción y protección de la lactancia materna en la legislación venezolana. En este sentido se describe la importancia y los beneficios de la lactancia materna para los niños, las madres y el sector empleador, así mismo, se caracteriza la evolución que ha tenido el marco legal respecto a la Lactancia Materna en Venezuela.
Importancia y Beneficios de la Lactancia Materna
La leche materna es el alimento adecuado para los bebes, ya que la misma posee todos los nutrientes que los niños necesitan para desarrollarse, constituyendo el primer acto de soberanía alimentaria, que permite plena autonomía en la mujer para decidir sobre la producción, así como también a proveer a su hijo de alimento nutritivo, adecuado, accesible y producido de forma sostenible. Al respecto, Vivas (2019), afirma:
A través del tiempo se han seguido atesorando pruebas respecto a las ventajas sanitarias de la lactancia materna, sobre la que se han efectuado numerosas recomendaciones. Por lo tanto, la OMS puede aseverar ahora con total seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que se pueden observar hasta la edad adulta. De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (s/f), se pueden enumerar los siguientes beneficios de la Lactancia Materna:
La leche materna protege contra las enfermedades, ya que está llena de inmunoglobulinas que resguardan a los nenes contra la neumonía, la diarrea, las infecciones del oído y el asma, entre otras enfermedades. Dar lactancia inmediatamente después de que ocurre el nacimiento es importante porque el sistema inmunitario de los recién nacidos aún no está del todo maduro. Por ésta razón es que muchas veces se llama a la lactancia materna como “la primera vacuna”.
Amamantar al recién nacido, en la primera hora de vida reduce casi en un 20% el riesgo de morir en el primer mes. Esto debido a que, los recién nacidos tienen un sistema inmunológico muy inmaduro y son altamente vulnerables. La leche materna brinda una protección inmediata, así como estimulación del sistema inmunológico. Durante el primer mes de vida, los bebés que no son amamantados tienen seis veces más probabilidades de morir en comparación con aquellos que sí lo son; entre los 9 y 11 meses aquellos que no son amamantados tienen 30% más de probabilidades de fallecer. Se estima que la lactancia materna subóptima causó el 11,6% (804.000) de las muertes de recién nacidos en el año 2011.
La lactancia materna también reduce los costos relacionados con el cuidado de la salud. Un estudio encontró que, por cada 1.000 bebés no amamantados, hubo 2.033 visitas adicionales al médico, 212 días de hospitalización adicionales, y 609 recetas extras por solo tres enfermedades: infecciones del oído, respiratorias y gastrointestinales.
Igualmente, la lactancia materna prolongada puede lograr disminuir el riesgo de sobrepeso y obesidad en la niñez en un 12%, lo que contribuye a combatir enfermedades crónicas graves relacionadas con estas condiciones.
Los adultos y adolescentes que recibieron lactancia materna de infantes obtienen de 2 a 5 puntos más en los indicadores de desarrollo cognoscitivo. La lactancia materna también se asocia a mayores logros y triunfos educativos. Adicionalmente, el amamantamiento por 6 meses, en comparación con 4 meses, mejora el desarrollo motriz de los bebés.
Las mujeres que no dieron lactancia materna presentan un riesgo 4% más alto de padecer cáncer de mama y 27% mayor de cáncer de ovario. Igualmente poseen un mayor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares e hipertensión.
Respecto al ambiente, la leche materna es un alimento renovable y natural que no requiere envase, transporte, ni combustible para prepararse. De acuerdo a cifras emitidas por la OPS, de cada millón de bebés alimentados con preparación para lactantes, se usan 150 millones de envases, muchos de los cuales acaban en vertederos afectando la contaminación.
Las mujeres representan la fuerza laboral en más rápido crecimiento. La lactancia materna disminuye el ausentismo y los costos médicos, mejora la retención de los empleados, la productividad y la moral. Las ausencias de un día para atender los niños enfermos representan dos veces más frecuente entre las madres de los bebés alimentados con leche artificial. La OPM/OMS (2015), revelan que:
En este sentido la OMS recomienda a los patronos que implementen políticas que incluyan licencia por maternidad remunerada, descansos remunerados para amamantar, contar en el lugar de trabajo de una sala para lactancia, y jornadas de trabajo flexibles o reducción en el horario para las madres que amamantan, ya que esto se traduce en una mejor productividad para la organización.
Marco Legal en Lactancia Materna en Venezuela
En cuanto al tema de los beneficios de la lactancia materna para la salud se han escrito innumerables publicaciones, sin embargo, respecto a la legislación de la lactancia materna en el ámbito laboral venezolano, se han realizado pocas publicaciones científicas previas, entre la que se puede destacar, Niño (2013). Dentro de las conclusiones de la investigación se puede destacar, que la autora señala que se requiere:
Para dicha fecha existían distintos criterios para conceder el permiso de lactancia materna por parte de las organizaciones tanto públicas como privadas. Algunas instituciones otorgaban permiso por lactancia por menos de un año, otras hasta el año y también existían aquellas que antes de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 16-0103 de fecha 30 de noviembre de 2017, ya concedían el permiso por dos años a las madres lactantes, para tal fin.
Igualmente, La Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría (SVPP), organismo compuesto por Médicos Pediatras, propuso a través de la Junta Directiva Central y de la Comisión de Lactancia Materna, realizar una nueva revisión y actualización del Código de Ética para el uso de Fórmulas Lácteas en los primeros seis meses de vida. Al respecto en dicho código, Arias y Sánchez (2012), destacan:
En el ámbito nacional, en el año 2007, es decretada la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial Nº 38.770, del 17-09- 07) y a partir de entonces la Lactancia Materna pasó a ser política de Estado en Venezuela. En el año 2012, asumimos como Sociedad el reto de una nueva revisión del Código de Ética, para ajustarlo a los nuevos tiempos. Hemos mantenido su objetivo, ampliando el contenido y el glosario, haciendo énfasis en la importancia que tiene el conocimiento y aplicación de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. (p. 30)
Sin embargo, a pesar de los avances en el ámbito de la legislación laboral en cuanto a la lactancia materna, de que la misma es política del Estado Venezolano en beneficio de las madres y de los niños, de que también, la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría actualizó el Código de Ética para la Defensa de la Lactancia Natural y el uso de Sucedáneos de la Leche Materna; el trabajo de la madre, interfiere en el proceso de amamantamiento de los bebes, como lo
destaca Becerra, Rocha, Fonseca y Bermúdez (2015) “Las madres trabajadoras lactan menos tiempo a sus hijos, aunque en entornos laborales donde la madre está protegida con políticas legales, la duración es mayor. Y las madres que permanecen en la casa lactan más.” (p. 217).
Ahora bien, como parte del apoyo legal para promocionar e impulsar la lactancia materna, así como para disminuir los riesgos de pérdidas de vidas neonatales, la Organización Panamericana de la Salud (2018), realiza una serie de solicitudes, entre las que se pueden destacar:
Con relación a lo antes dicho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha suscrito convenios, y recomendaciones para la protección de las madres que les puedan garantizar que no perderán su empleo por causa de la ausencia durante reposo por el embarazo y por la licencia de maternidad. Siendo esto una medida a favor de proteger la lactancia materna, ya que las madres no tendrán necesidad de decidir si seguir amamantando o regresar a trabajar sin condiciones para continuar con la lactancia.
En efecto, de acuerdo a declaraciones de quien dirige el Departamento de la Protección de los trabajadores de la OIT, Tomei (2012): “El derecho a seguir amamantando – cuando se regresa al trabajo después del permiso de maternidad – es importante para la salud de la madre y sobre todo para la de su hijo” (p.1), se evidencia el apoyo a favor de la lactancia por parte del organismo y de sus representantes.
Sobre el particular, en 1919, fue suscrito por la OIT el primer convenio (número 3) para la protección de la maternidad como apoyo para las madres que amamantan. Igualmente está el Convenio número 183, asumido por laconferencia anual de la OIT en el año 2000, estableciendo que, en la medida de lo posibilidades de los empleadores deberían ponerse a disposición estructuras para la lactancia materna en el sitio de trabajo o cerca del mismo. En este sentido, de acuerdo a la OIT (2012):
También, un reciente reporte emitido por la OMS, UNICEF y la Red internacional de acción en materia de alimentación de lactantes (IBFAN) muestra la situación en la que se encuentran las leyes y normativas nacionales elaboradas para proteger y promover la lactancia materna. Al respecto la OMS (2016), destaca “Las leyes para proteger la lactancia materna son inadecuadas en la mayoría de los países” (p. 1) Dicho informe también revela:
Lo que refleja una situación alentadora observar el aumento del número de países que han avanzado en las leyes para proteger y promover la lactancia materna, sin embargo, todavía hay muchas regiones donde las madres poseen información inadecuada a través de la publicidad y el mercado, así como desconocimiento de la legislación competente de cada país.
En este contexto, en Venezuela la protección de la lactancia materna está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.6.076 del 07 de mayo de 2012; la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM) Gaceta Oficial N° 38.763 del 6 de septiembre de 2007, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año 1999, y la Sentencia N° 991 de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece con carácter ex nunc (desde ahora), es decir que se cumpla desde que fue dictada la sentencia, el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.316 de fecha 9 de enero de 2018.
Dentro de este marco, la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 345 que el empleador debe otorgar dos descansos de media hora cada uno para amamantar al hijo lactante, en el caso de que la organización donde preste servicios la madre trabajadora cuenta con un Centro de Educación; de no tener dicho centro, el empleador debe conceder dos (2) descansos diarios de una hora y media hora cada uno, para un total de tres horas, para amamantar al niño.
El estado venezolano, está realizando hincapié en la protección de la lactancia materna a través de la promulgada nueva LOTTT del año 2012, como evidencia se pueden comparar el artículo 391 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada con el artículo 343 de la LOTTT vigente a la fecha.
Al contrastar ambos artículos se pude observar que el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada, menciona que el patrono que tenga más de 20 trabajadores a su cargo deberá mantener una guardería, sin mencionar que debe existir sala de lactancia, por otra parte, el artículo 343 de la LOTTT vigente, indica que los patrones que posean más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, haciendo énfasis a la sala de lactancia, que no está dictaminado en la ley anterior, lo que evidencia una mejora de protección en beneficio de los menores amamantados.
Adicionalmente el artículo 335 de la LOTTT, establece una protección especial de estabilidad laboral para las madres hasta que los niños cumplan los dos años de edad, representando esto una ventaja donde la trabajadora no se sienta presionada por probabilidad de perder el empleo por solicitar el permiso de lactancia correspondiente por ley.
También el artículo 336 de la LOTTT, contempla un descanso prenatal de seis semanas (igual que en la Ley anterior, ya derogada) y un descanso Postnatal de 20 semanas o 5 meses (en la LOT, anterior era 3 meses o 12 semanas). El reposo post natal podrá ser extendido por causa de enfermedad de la madre o del bebé, conservando su derecho al trabajo y al pago del salario.
A su vez el artículo 346 de la referida ley hace referencia a que no debe haber distinción entre el pago de salario de una madre lactante y otra trabajadora que cumplan las mismas funciones, esto también representa una ventaja para los niños amamantados, ya que sus madres no les será disminuido sus ingresos por el permiso de tres horas diarias para lactancia de acuerdo a la LOTTT.
Ahora bien, aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos para lactancia. Sin embargo, si destaca en su artículo 352 la preeminencia de la ley especial, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Por lo tanto, la LOTTT no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna si estipula que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos años de edad, y en ese sentido establecen los artículos 1, 2 y 5 numeral 6 de la precitada Ley Especial, lo siguiente:
Es así como esta Ley establece la obligación del Estado junto con las comunidades organizadas de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, iniciando con la etapa de Lactancia Materna Exclusiva hasta los seis (06) meses de edad y una fase de Lactancia materna con alimentación complementaria hasta los dos (02) años de edad.
Adicionalmente, en el artículo 5, numeral 6, de la LPPLM, se precisa la definición de la Lactancia materna óptima que incorpora tanto la lactancia materna exclusiva como la continuación de lactancia con la provisión de alimentos, hasta que el niño cumpla los dos años de edad.
En este orden de ideas, se desprende que, por imperio de la Ley Especial, legal e incluso de rango constitucional, el cual ampara la protección a la familia, el derecho de las madres lactantes de hacer uso de la licencia para lactancia materna por un periodo de dos (2) años, contados a partir del nacimiento del bebé.
A su vez, Venezuela cuenta, además con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año 1998, que permite también garantizar los derechos de los niños amamantados de acuerdo al artículo 46 en concordancia con los artículos 1 y 4.
Para finalizar con el estudio de estas tres leyes, queda entendido que se extendió el período de lactancia materna hasta los 2 años de edad del niño o niña, durante el cual la madre tendrá derecho de disfrutar de dos (2) permisos diarios de media hora cada uno si la entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada uno de una hora y media en caso que no la posea. Del análisis anterior se observan cambios sustanciales en la legislación de protección de lactancia materna, en el que se refleja un notable avance en beneficio de las madres y niños lactantes,
Al respecto de las leyes nombradas en los párrafos anteriores, se puede deducir que, en noviembre del año 2017, todavía existía la duda sobre la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como sobre la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en cuanto a la duración del permiso por lactancia, puesto que el 30 de noviembre de 2017 se pronuncia el Tribunal Supremo de Justicia, aclarando el Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover, Exp. 16-0103, sobre el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales, indicando la siguiente decisión:
En dicho pronunciamiento, el Magistrado Juan José Mendoza Jover, aclara que la Lactancia materna es por dos años seguidos. Esto surgió a raíz de una sentencia contra la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), es decir ésta decisión es la respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado de PDVSA, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra de una sentencia a favor de la trabajadora Carmen Dayana González Lozada, quien había demandado a la petrolera ante un tribunal, debido a que no se le “otorgaba los dos (2) años de permiso para amamantar a sus hijos morochos”.
Con la sentencia anteriormente nombrada se debería aclarar la disyuntiva de algunas organizaciones públicas y privadas en cuanto al tiempo por permiso por lactancia materna. Ya que muchas empresas privadas y organismos públicos sólo autorizaban las 3 horas de permiso diarias por lactancia materna hasta que el niño o niña cumpliera 01 año de edad; siendo lo apropiado, hasta que el infante cumpla sus dos años a partir del nacimiento.
Reflexiones finales
En virtud que la lactancia materna es un recurso natural y fisiológico que posee la mujer como método de alimentación y nutrición para su hijo, representa el primer acto de soberanía alimentaria que tienen los seres humanos en beneficio de la salud de las madres y de los bebes.
Los beneficios biológicos exclusivos que ofrece la leche materna a las madres, niños y niñas, así como a la sociedad justifican la promoción y protección de la misma como método óptimo de la alimentación infantil.
Respecto a la legislación vigente en materia de protección de lactancia materna la Organización Internacional del Trabajo ha suscrito convenios en la materia, igualmente señala que al menos noventa y dos países tienen normas para que las madres lactantes realicen pausas en el trabajo para amamantar.
En el caso de Venezuela, de acuerdo a la documentación estudiada, la protección de la lactancia materna está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y recientemente como jurisprudencia aclaratoria de permiso por lactancia materna hasta los dos años de edad, la Sentencia N° 991 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Estas leyes evidencian notablemente avances en cuanto a la protección de la lactancia materna, debido a que se pudo constatar que, de acuerdo a la LOT, las madres podían disfrutar únicamente de dos permisos diarios de media hora cada uno cuando en el sitio de trabajo posea guardería y dos permisos diarios de una hora cada uno cuando carece de la misma. A partir del año 2012, con la entrada en vigencia de la LOTTT, son dos permisos diarios de media hora, cuando la organización cuente con sala de lactancia y si no la hubiere dos permisos diarios de una hora y media cada uno. Es decir, aumento de dos horas a tres horas diarias, lo que para la lactancia es significativo.
Otro logro importante, es el de la duración del periodo de lactancia, que anteriormente era desde el nacimiento hasta un año de edad del niño, siendo actualmente hasta los dos años de edad, aunque la LOTTT, no especifica el periodo, la misma hace referencia a la Ley Especial, que en este caso es la LPPLM del año 2007, que indica hasta los dos años de edad, en concordancia con lo recomendado por la OMS, OPS y la UNICEF.
Igualmente, la duración del período de lactancia, es reiterado en el año 2018 a través de que se publicó en Gaceta Oficial como jurisprudencia aclaratoria de permiso por lactancia materna hasta los dos años de edad, la Sentencia N° 991 de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales.
También un avance significativo en la LOTTT, que contribuye a la buena práctica de la lactancia materna, es la protección especial de inamovilidad para la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto, y la prohibición de establecer diferencia entre el salario de una trabajadora embarazada o en período de lactancia y el de los demás que realicen un trabajo igual en la misma entidad de labores.
Revisado el marco legal correspondiente de la protección de lactancia materna existente en Venezuela, se sugiere las siguientes mejoras: impulsar un Proyecto de Reforma de la LOTTT, que contemple: extender el reposo post natal de 5 meses a 6 meses, la prolongación de este descanso facilitará la lactancia materna exclusiva, como lo recomienda la OMS, igualmente la mamá será quien inicie la alimentación complementaria, certificando que sea la adecuada, este cambio contribuye a una relación entre la mamá y su bebé saludable, imprescindible en el rendimiento productivo laboral de la madre trabajadora, ya que se disminuirán las ausencias al trabajo por enfermedad, cuando se reincorpore.
También se recomienda precisar la duración del período de descanso por lactancia o permiso de amamantamiento hasta los dos años de edad, en la propia LOTTT, sin tener que acudir a leyes especiales y jurisprudencias, para así evitar el incumplimiento por parte de los patronos.
Asimismo, es necesario establecer difusión de los beneficios y las leyes de manera que, las madres conozcan sus derechos y las alternativas para continuar amamantando, que el sector empleador las aplique, y la ciudadanía en general las maneje ya que el apoyo del entorno es fundamental.
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