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El sufragio como derecho humano garantizado en la República Bolivariana de Venezuela | Por: Francisco José Ameliach Orta | #EyCHenPandemia
El sufragio como derecho humano garantizado en la República Bolivariana de Venezuela
(Suffrage as a guaranteed human right in the Bolivarian Republic of Venezuela)
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Recepción del artículo: julio 2020
Arbitraje y Aprobación: agosto de 2020
Francisco José Ameliach Orta
Francisco Ameliach Orta es Coronel de la Milicia Bolivariana, licenciado en Ciencias y Artes Militares, doctor en Gestión para la Creación Intelectual, master Universitario en Historia de Venezuela, master Universitario en Gerencia Pública, con diplomado Internacional en Ciencia Electoral, Mención Comunicación Política. Fue electo Diputado a la Asamblea Nacional en 2006, ministro del Despacho de la Presidencia en 2011 y gobernador del estado Carabobo en 2013.
RESUMEN
El objetivo general de este artículo es analizar la evolucion del sufragio como derecho humano garantizado en la República Bolivariana de Venezuela. Para tal fin, se desarrolló una investigacion de tipo analítica – documental, en la modalidad general de investigación histórica, apoyada en otras modalidades propias de la investigación analítica tales como análisis matemáticos y estudios comparados. Para entrar en contexto, se señala que desde la Revolución Francesa hasta nuestros días se debate sobre la disyuntiva del sufragio como derecho o como función legitimadora del gobernante en el poder. Este debate perdió fuerza en la segunda mitad del siglo XX con el reconocimiento de la doble dimensión del sufragio: la de derecho humano fundamental y la de su función legitimadora de las instituciones democráticas; siempre privilegiándose la dimensión como derecho sobre la función que puede originar una obligación.
Pero no solo el derecho al sufragio fue establecido en el marco jurídico, también se implementaron políticas públicas para garantizarlo de hecho. Estas políticas gubernamentales aumentaron significativamente el número de la población con documento de identidad, así como la cantidad de centros de votación, causando un impacto positivo al disminuir el porcentaje de la población No Inscrita en el Registro Electoral (%NIRE), alcanzando cifras históricas de 6,49% en el año 2006, disminuyendo hasta 1,7% en el año 2018.
Palabras claves: sufragio, derecho, obligación.
ABSTRACT
The general objective of this article is to analyze the evolution of suffrage as a guaranteed human right in the Bolivarian Republic of Venezuela. To this end, an analytical–documentary research was carried out, in the general modality of historical research, supported by other modalities typical of analytical research such as mathematical analysis and comparative studies. In order to be in context, it is noted that from the French Revolution to the present day there has been a debate on the disjunction between suffrage as a right and as a legitimizing role of the ruler in power. This debate lost strength in the second half of the twentieth century with the recognition of the dual dimension of suffrage: that of a fundamental human right and that of its legitimizing role of democratic institutions; always privileging the dimension as a right over the function that can give rise to an obligation.
In the case of Venezuela, the Constitution that prevailed in the second half of the twentieth century, effective since 1961, expressly established that suffrage was mandatory, privileging its dimension of function over that of fundamental human right. It is through an original constituent process and the adoption of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela in 1999, when suffrage is to be expressly established in the Magna Carta as a fundamental human right, eliminating the mandatory character expressed in the 1961 Constitution.
But not only the right to suffrage was established in the legal framework, public policies were also implemented to ensure this was put into practice. These government policies significantly increased the number of the population with an identity document, as well as the number of polling stations, making a positive impact by reducing the percentage of the unregistered population in the electoral system (%NIRE), reaching historical figures of 6.49% in 2006, decreasing to 1.7% in 2018.
Keywords: suffrage, right, obligation
INTRODUCCIÓN
La presente investigación trata sobre el sufragio en Venezuela, con enfasis en su transición de deber y obligación constitucional expresada textualmente en la Carta Magna de 1961, a derecho humano fundamental establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, primera Constitución en la historia del país en ser aprobada en elección popular universal, directa y secreta. El presente artículo es el producto de una investigación de tipo analítica – documental en la modalidad general de investigación histórica, apoyada en otras modalidades propias de la investigación analítica, tales como: revisión crítica de fuentes de información, análisis matemáticos, estadísticos y estudios comparados. El diseño de la investigación es no experimental, longitudinal, con observación de datos cuantitativos y cualitativos.
Este trabajo consta de cuatro partes: inicia con una breve síntesis de la evolución del sufragio como la forma más habitual de participación política en el contexto mundial y particularmente en Venezuela; luego presenta un breve esbozo de la teoría de la élite del poder, contraria al desarrollo de la participación política y a la democracia en general; en tercer lugar se exploran indicadores cuantitativos que influyen en el ejercicio del sufragio como derecho fundamental, tales como: población con documento de identidad, cantidad de centros de votación habilitados para el ejercicio del sufragio y la población en edad de votar no inscrita en el registro electoral. Cerrando el artículo se presentan los hallazgos y reflexiones finales.
La investigación analiza cómo la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho al sufragio, no solo a través del andamiaje jurídico, sino también mediante la puesta en práctica de políticas públicas que facilitan la participación mediante el sufragio, pese a las campañas dirigidas a promover la abstención como forma de lucha política que busca la deslegitimación del gobernante electo e influir en las decisiones que este tome.
Las ciencias sociales no explican verdades absolutas sobre el comportamiento social de grupos humanos, en realidad explican la experiencia de un observador que aplica el método científico para observar fenómenos en un tiempo determinado en el cual es necesario establecer criterios de validación que el observador identifica, escoge y prioriza. Por lo tanto, el producto de la investigación será la explicación parcial del fenómeno, que, observado por otros observadores, será nutrida con nuevos criterios de validación que generan el debate científico en la construcción dinámica del conocimiento del fenómeno estudiado. En tal sentido, debido al limitado espacio de escritura, el presente artículo explica algunas observaciones sobre el fenómeno complejo de la participación política a través
del sufragio en la República Bolivariana de Venezuela, con énfasis en el análisis de su transición como función para legitimar gobernantes en el poder, a derecho humano establecido y practicado.
Evolución del sufragio
El sufragio documentado tiene su origen en la Antigua Grecia, en la Atenas del siglo V a.C. Es la Asamblea (Ekklesía) la institución donde se ejercía la participación política, la democracia, donde se preveía el derecho a participar a todos los ciudadanos de Atenas para votar por la aprobación de leyes, designar los magistrados, declarar la guerra, firmar la paz, debatir y decidir sobre temas que afectaban la ciudad. Pero la participación política en la democracia ateniense era restringida, de carácter censitario, reservada para menos del 8% de sus habitantes que eran considerados ciudadanos. En dicho sistema político no se consideraban ciudadanos a las mujeres, los esclavos, los extranjeros y, además, se ponían condiciones económicas. Con relación a las ideas democráticas presentes en este momento histórico se afirma que: “… no se proyectaron sobre la totalidad de los habitantes de Atenas, sino sobre una minoría privilegiada. (…) No era por tanto un gobierno del pueblo, pues ello no pasaba de constituir letra muerta, hermosa teoría que no se ajustaba a la realidad” (Carrillo, T., 1983:9 -10).
Esta escasa participación política desaparece casi por completo en la Edad Media cuando imperó el absolutismo y el feudalismo. Es en los preceptos de la Revolución Francesa, en 1789, que resurge con fuerza la idea de participación política, sin distinción o exclusión de ningún tipo. Para ello, el sufragio evolucionó a través de diversas etapas, siendo la primera; el censitario en el siglo XVIII y XIX, definido por Bosch y Anduiza (2004) en su libro Comportamiento político, como “el sistema por el cual el derecho de voto está restringido a una parte de la ciudadanía en función de su renta o patrimonio. Esta etapa culminó con el nacimiento del sufragio universal” (p. 273).
Cabe destacar, que la etapa de transición entre una y otra estuvo marcada por el sufragio universal masculino, el cual se aprobó por primera vez en Francia a través de la Asamblea Revolucionaria de 1848. Pero realmente, no se puede hablar del sufragio universal hasta la inclusión del voto femenino. Para que esto ocurriera, tuvo que gestarse en los siglos XIX y XX diversos movimientos revolucionarios en pro del mismo, un ejemplo de ello fue la Liga para el Sufragio femenino en el Reino Unido en 1889. Oceanía fue el primer continente en incluirlo dentro de su sistema electoral, siendo Nueva Zelanda el primer país que lo autorizó en el mundo sin ningún tipo de restricción en el año 1893. En Europa fue Finlandia el primer Estado que aprobó el sufragio femenino en 1906, y así paulatinamente se extendió por el mundo. Citando algunos casos en orden cronológico se observa que: en Latinoamérica, Uruguay lo aprobó en la Constitución que entró en vigencia el 1 de marzo de 1919; en Estados Unidos el sufragio femenino fue aprobado en la Decimonovena Enmienda a la Constitución en 1920; y en España es reconocido en la Constitución de 1931.
En el caso venezolano, el sufragio universal masculino se implementó por primera vez en el año 1858, con la Convención Nacional de Valencia que dio origen a la promulgación de la Constitución el 31 de diciembre de ese mismo año. Los asambleístas que participaron en esta convención fueron electos por voto libre, universal y directo; además, la Constitución de 1858 estableció por primera vez el sufragio sin restricción censitaria, y lo hacían de manera directa y secreta. Sin embargo, el sufragio universal en Venezuela no existía, ya que aún las mujeres no tenían derecho al voto. Fue en el año 1944, cuando comenzó en Venezuela la recaudación de firmas para la reforma constitucional que incluiría el sufragio femenino, el cual se introdujo por primera vez en el artículo 32 de la Constitución de 1945, pero limitado a los Concejos Municipales.
Luego del golpe de Estado realizado a Isaías Medina Angarita y la instauración de la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1946, se convocó a elecciones para elegir a los representantes de la Asamblea Nacional Constituyente. En esa elección las mujeres venezolanas ejercen su derecho al voto, el cual pasaría a tener rango constitucional sin ninguna limitante con la aprobación de la nueva Constitución, el 5 de julio de 1947, que establecía: “son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de diez y ocho años, no sujetos por sentencia definitivamente firme a interdicción civil ni a condena penal que lleve consigo la inhabilitación política” (Constitución de la República de Venezuela. 1947: Art. 81).
Después de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, la Constitución de 1961 reafirma el voto universal, directo y secreto en Venezuela sin mayor restricción que la etaria (mayores de 18 años), la interdicción civil, la inhabilitación política, y la ciudadanía para las elecciones presidenciales. Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), va más allá del sufragio, estableciendo diversas formas de participación política como base para el desarrollo de una democracia participativa y protagónica.
La doble dimensión del sufragio
En otro orden de ideas, la naturaleza del sufragio ha sido objeto de debates durante la historia universal, pero tiene su auge en el siglo XX, es así como “...la discusión sobre la naturaleza del sufragio giró en torno al binomio o disyuntiva derecho o función. Básicamente se enfrentan dos posiciones, originarias de la Revolución Francesa” (Gálvez, L. 2014). Como lo explica Gálvez la naturaleza del sufragio ha sido objeto de un debate de múltiples opiniones, que mayormente se divide entre aquellos que consideran el sufragio como un derecho o como una función pública que genera un deber.
La primera alusión al sufragio como derecho igualitario surge en la declaración de los derechos del hombre incorporada como preámbulo a la Constitución Francesa de 1793, específicamente en los precedentes a la sanción de este instrumento jurídico, como lo es el artículo 29 de la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia en 1793: “Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o agentes” (Declaration des droits de l’homme et du citoyen. 1793). Sin embargo, es en el siglo XX, luego de la Segunda Guerra Mundial que gradualmente se va a ir consolidando el derecho al sufragio en condiciones igualitarias como uno de los derechos humanos fundamentales.
En esta misma temporalidad se amplió el debate sobre el sufragio pasivo. Aragón (2007) señala que puede entenderse al sufragio “...como una facultad del titular del derecho garantizado por el ordenamiento, esto es como un derecho de libertad” (p. 6). El autor hace referencia a la libertad que tiene el ciudadano tanto de ejercer su derecho activo a votar, como el sufragio pasivo referido al derecho para presentarse como candidato, así como también a no votar, es decir, la expresión del derecho del sufragio es la facultad que tienen los ciudadanos de participar o no, en los asuntos políticos de su país.
Se observa que el sufragio siempre ha cumplido una función legitimadora de las instituciones democráticas, sin dejar de ser un derecho individual. Pero como derecho humano fundamental subjetivo debe prevalecer, y esto implica respetar la libertad al sufragio pasivo, es decir, a no votar como forma de expresión democrática. En tal sentido, Aragón afirma que:
En este mismo orden de ideas señala Gálvez, que esta discusión sobre si el sufragio es un derecho o una función pública que conlleva a un deber, perdió
fuerza en la segunda mitad del siglo XX al reconocérsele al sufragio una doble dimensión: la de derecho individual y la de legitimación institucional. El sufragio es en primer lugar, un derecho individual que corresponde al ciudadano por su propia condición de tal, y es también un derecho de trascendente valor para la comunidad, al cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de las instituciones democráticas (op. cit., p.166).
En el caso de Venezuela, casi en las postrimerías del siglo XX, todavía el sufragio era más un mecanismo de legitimación del poder político que un derecho humano fundamental. Esa tendencia del sufragio fue una constante en los regímenes liberales del siglo XIX, en los gobiernos de Juan Vicente Gómez, López Contreras, y Medina Angarita, en el denominado Trienio Adeco 1945-1948, en la dictadura de Marcos Pérez Jiménez y en el sistema político de conciliación de élites tutelado y al servicio de Estados Unidos, conocido como Pacto de Punto Fijo que gobernó a Venezuela entre 1958 y 1998.
En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999, hace referencia al voto como derecho en los siguientes términos: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional” (Art. 63). También la Constitución vigente establece otra de las características del sufragio como derecho individual referente a que la soberanía “... reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público” (Art.5).
Al contrario, a lo establecido en la Carta Magna de 1999, la Constitución de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 662 de fecha 23 de enero de 1961, establecía en su Artículo 110 que: “El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley”. Esta obligatoriedad del voto establecida en el texto constitucional, fue acompañada de sanciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral publicada en la Gaceta oficial extraordinaria N° 901 de fecha 31 de marzo de 1964, Capitulo XII de las Infracciones y las Penas, donde se establecía multa para aquellos ciudadanos que no se encontraban inscritos en el Registro Electoral o no ejercían su derecho al voto. En tal sentido la mencionada Ley establecía en su Artículo 158, lo siguiente: “Los electores que no se hubieren inscrito o no hubieren votado incurrirán, además, en la multa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre la renta que hubieren debido pagar en el año fiscal inmediatamente anterior”.
Veinticinco años después, las sanciones por no inscribirse en el registro electoral y por no votar se incrementan en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio, publicada en la Gaceta oficial extraordinaria N° 4124 de fecha 14 de septiembre de 1989. Este instrumento legal establecía: Art. 200. Será penado con multa de dos mil (2.000,00) a cuatro mil (4.000,00) bolívares o arresto proporcional: “1° El que siendo menor de setenta (70) años se abstenga, sin causa justificada, de inscribirse en el Registro Electoral permanente y de votar o se niegue a desempeñar los cargos electorales que se le encomienden”.
A partir del año 1993, se derogan las disposiciones sobre sanciones mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.618 de fecha 20 de agosto ese mismo año.
Se observa entonces por lo antes expuesto, que en los períodos de los gobiernos del Pacto de Punto Fijo el sufragio era obligatorio, por lo tanto, prevaleció la función legitimadora del poder político sobre la dimensión del sufragio como derecho fundamental, al no respetar el sufragio pasivo, es decir, la libertad que tiene el elector a votar o no, e incluso, el derecho que tiene el elector a abstenerse como expresión política.
La antítesis de la participación política: la teoría de la élite del poder
Para analizar y contrastar características generales que permitan cualificar tendencias cuantitativas de participación política, es necesario abordar algunos aspectos de la teoría elitista o de la élite del poder. Según Mosca (2002), quien es considerado el pionero de la teoría elitista moderna, el motor que mueve la historia no es la lucha de clases, sino la circulación de minorías dominantes en el poder. El autor, les asigna un papel pasivo a las masas, las cuales, según él, caracterizadas por su poca educación, tienen una necesidad natural de ser gobernadas (passim). Si bien se le atribuye a Mosca la teoría elitista moderna, es Vilfredo Pareto quien a finales del siglo XIX globaliza esta teoría mediante un análisis político para construir su concepto de circulación de las élites en el poder. Según Pareto con la minoría dominante se garantiza la circulación en el poder mediante la despolitización de las masas; la utilización de la violencia para reprimir y controlar cualquier sujeto irreductible que se oponga a sus intereses; y la cooptación de individuos que surjan de éstas, con ambición de formar parte de la élite (Arón, R. 1996: passim).
El sociólogo estadounidense Charles Mills, expresa que luego de la Segunda Guerra Mundial, surge un poderosísimo grupo de poder conformado por las corporaciones económicas y financieras las cuales junto a las élites políticas y militares conformarían la élite del poder, una minoría que gobierna a Estados Unidos. En este sentido, Mills (1957) afirma que: “En la sociedad norteamericana, el máximo poder nacional reside ahora en los dominios económicos, político y militar. Las demás instituciones parecen estar al margen de la historia moderna” (p. 13). Mills también sostiene que la élite del poder está conformada por esos tres órdenes cuya influencia logra que las familias, las iglesias y los sistemas educativos se adapten para convertirse en medios para sus fines.
Resalta, además, que en la sociedad moderna estadounidense esa élite no solo está conformada por los más ricos dueños de corporaciones, sino que también entran en ella por métodos de cooptación los consejeros, consultores, gerentes, portavoces y creadores de opinión pública que generalmente son los que capitanean sus ideas y decisiones.Según Mills, después de la Segunda Guerra Mundial, se consolidaron los tres órdenes (económico, político y militar) en una poderosa élite del poder, esto debido a que la economía estadounidense es:
Es objetivo fundamental, dentro de la teoría de la élite del poder trabajar constantemente para que la sociedad norteamericana sea receptora de opiniones de las élites del poder, restringiendo su capacidad de análisis y el acceso a los medios de comunicación para transmitir sus opiniones, alejándola lo más que se pueda de la participación política. Considera la teoría elitista que la participación de las masas es un factor de perturbación para los objetivos de la minoría dominante (ibídem: 283). Todo esto trae como consecuencia un distanciamiento entre el ciudadano y el poder político, produciendo como resultado una sociedad despolitizada caracterizada por el debilitamiento de la deliberación y la participación política.
Población con documento de identidad
Este sistema político de conciliación de élites, a partir de 1958, es conocido como El Pacto de Punto Fijo y adoptó una fachada democrática a través del sufragio para legitimarse en el poder, pero en realidad puso en práctica lo establecido en la teoría elitista descrita en párrafos anteriores, aplicando los principios de la circulación de la élite en el poder: la despolitización de las masas, la cooptación y la represión. El sistema político de conciliación de élites restringió a los sectores más humildes el derecho humano a la identidad y como consecuencia el derecho al sufragio. Es así como “Para el año 2003, siete de cada diez venezolanos no tenían cedula de identidad laminada, y el 90% de esas personas pertenecían a las clases más desposeídas” (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. 2020).
Ante tal situación, en abril del año 2004 el Presidente Hugo Chávez crea la Misión Identidad con el objetivo de saldar la deuda social con el pueblo excluido por años, garantizando el derecho humano a la identidad y su participación en los procesos electorales, mediante el otorgamiento inmediato del principal documento de identidad a través de unidades móviles que se trasladaban a centros poblados. De esta manera, la Misión Identidad constituyó un acto de justicia social para personas habitantes de sectores populares, zonas rurales e indígenas. La Misión Identidad en su primera fase, comprendida entre el 18 de octubre de 2003 hasta el 16 de diciembre de 2004, ceduló a un total de 8.710.804 ciudadanos entre adultos, niños, niñas y adolecentes; mientras que, en la segunda fase, comprendida entre el 31 de enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2006, logró cedular a 10.208.091. En síntesis, más de 18 millones de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela se han vistos beneficiados con la Misión Identidad, y poseen un documento de identificación que le facilita el acceso a la educación, a la salud, a créditos y a la expresión más clara y tangible de la democracia: el voto (ídem).
Cantidad de centros de votación
En datos obtenidos de los archivos del Consejo Nacional Electoral (2015), mediante Gráfico 1, se observa que el total de centros electorales del país para las elecciones presidenciales de 1993 fue de 8.341 y para las elecciones presidenciales de 1998 fue de 8.135 centros, es decir, 206 centros menos, lo que representó una disminución de 2,46%. Para el referendo de 2004, el total de centros de votación habilitados en el territorio nacional fue de 8.970, lo que implica un aumento de 835 centros en relación a los 8.135 centros habilitados en 1998, lo que representa un incremento de 10,26%. De igual manera, dos años después, en las elecciones presidenciales de 2006 se registra un incremento de 2.219 centros electorales, habilitándose un total de 11.189 centros. Esta cifra representa un incremento de 24,73% en los centros de votación del país, en relación a los centros habilitados dos años antes para el referendo de 2004 (ídem).
Seis años después, para las elecciones presidenciales de 2012, se habilitan un total de 13.810 centros de votación, lo que constituye un incremento de 2.261 centros, que representa un aumento de 23,42% en relación a los centros habilitados para la elección presidencial de 2006 (ídem). Se observa entonces un incremento de 5.675 centros de votación entre los 8.135 habilitados para las elecciones presidenciales de 1998 y los 13.810 habilitados para las elecciones presidenciales de 2012, esta cifra representa un incremento de 69,76% en el total de centros de votación habilitados en todo el territorio nacional. Pero no solo se aumentó en casi 70% la cantidad de centros de votación, sino que se acercaron al elector para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio. El siguiente gráfico muestra el incremento de centros de votación en Venezuela entre el año 1993 al año 2012 (ídem).Gráfico 1. Incremento de centros de votación 1993 - 2012.

Gráfico 1. Incremento de Centros de Votación 1993 - 212
Elaborado con datos tomados de [Cantidad de Centros de Votación por Año]. Datos nopublicados del Consejo Nacional Electoral (2015). (Documento en Archivo del CNE)
Población con edad de votar, no inscrita en el registro electoral
La Misión Identidad y el incremento de los centros de votación tuvo un impacto positivo sobre la brecha de venezolanas y venezolanos con edad para ejercer el sufragio en comparación a los inscritos en el registro electoral. Según datos aportados por el Consejo Nacional Electoral, citados por Ameliach (2017) en su libro Elite del poder, sufragio y participación política en Venezuela, señalan que para las elecciones presidenciales de 1998, donde resultó electo Hugo Chávez Presidente de la República, la población con edad igual o mayor a 18 años, se estimaba en 13.840.647 de los cuales 11.013.020 estaban inscritos en el registro electoral, lo que implica que 2.827.627 ciudadanos con edad de votar no estaban inscritos en el registro electoral, cifra que representa un 20,43% (p. 216).
Para el referendo revocatorio del 2004, la población con edad de votar se estimaba en 16.230.477 ciudadanos, de los cuales 14.027.607 estaban incorporados al registro electoral, por lo tanto 2.202.870 ciudadanos no estaban incorporados al registro electoral, lo que representa 13,57%. Como se observa hubo una reducción de 6,86 puntos porcentuales al pasar de 20,43% en las elecciones presidenciales de 1998 a 13,57% en el referendo 2004, lo que representa una disminución de 33,57% en la población no inscrita en el registro electoral (ídem).
Dos años después, en las elecciones presidenciales de 2006, se estimaba una población con edad de votar de 17.239.529 ciudadanos, de los cuales estaban inscritos en el registro electoral 16.120.051, lo que implica que 1.119.478 no estaban incorporados al registro, cifra que representa el 6,49%. Como se observa hubo una reducción de 7,08 puntos porcentuales al pasar de 13,57% en el referendo de 2004 a 6,49% en las elecciones presidenciales de 2006, lo que representa una disminución de 52,17% en la población no inscrita en el registro electoral (ídem). Seis años después, en las elecciones presidenciales de 2012, la población con edad de votar se estimaba en 19.692.726 ciudadanos, de los cuales estaban en el registro electoral 19.151.563, lo que implica que solo 541.163 ciudadanos que representan un 2,75% no se habían inscrito en el registro electoral. Como se observa hubo una reducción de 3,74 puntos porcentuales al pasar de 6,49% en la elección presidencial de 2006 a 2,75% en las elecciones presidenciales de 2012, lo que representa una disminución de 57,62% en la población no inscrita en el registro electoral (ídem).
El siguiente gráfico muestra el porcentaje de la población con edad de votar no inscrita en el registro electoral (%NIRE) el cual constituye una variable muy importante para determinar tendencias de participación política mediante indicadores del sufragio. El gráfico muestra los resultados de las elecciones presidenciales desde 1958 hasta el 2018 incluyendo el referendo del 2004.

Gráfico 2. Porcentajes de venezolanos con edad de votar no inscritos en el registro electoral (%NIRE).
Elaborado con datos tomados de Élite del poder, sufragio y participación política en Venezuela (p. 215) de Ameliach Orta, F. 2017.
Para el análisis del Gráfico2 se debe partir del dato cualitativo de que la Constitución de 1961 establecía el carácter obligatorio del voto y que la Ley Electoral, a partir de 1964, contemplaba sanciones pecuniarias y arresto proporcional para los venezolanos que no se inscribieran en el registro electoral, o que estando inscrito no sufragaran. Como consecuencia de esto, en los procesos electorales desde 1958 hasta 1998 el voto era obligatorio por mandato constitucional y las leyes vigentes en esa temporalidad preveían sanciones. Es así, como nueve procesos electorales se realizaron en el régimen de obligatoriedad, observándose en el Gráfico2 que la tendencia del %NIRE en ese periodo fue variable, promediando 16,03% de venezolanos y venezolanas con edad de votar no inscritos en el registro electoral, siendo su registro más bajo 11,54% y el más alto 20,43%.
Por el contrario, a partir de la aprobación de la Constitución de 1999, el sufragio es un derecho fundamental, por lo tanto, respeta al sufragio pasivo, a la libertad que tiene el ciudadano de inscribirse en el registro electoral o no, y de estar inscrito, la libertad que tiene de votar o no. En este caso, el indicador es más significativo para determinar los niveles de participación política. En este sentido, se observa en el Gráfico 2 que los procesos electorales realizados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, cuando cesa el carácter obligatorio del voto, es decir, los mostrados entre el año 2004 y 2018, indican una marcada tendencia sostenida a la baja, promediando en estos cuatro procesos electorales 6,13%, siendo su registro mayor 13,57% y su registro menor 1,7%.
Sobre estos datos cuantitativos deben analizarse variables cualitativas, como la decisión individual o colectiva de no votar como forma de participación política, es decir, como medida de presión para incidir en las decisiones de sus gobernantes, muchas veces inducida mediante campañas emprendidas por organizaciones políticas. Después de lo antes expresado, se puede evidenciar que, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la tendencia del indicador %NIRE muestra un aumento sostenido de la participación política en Venezuela y un mayor interés de la población por el derecho al sufragio.
REFLEXIONES FINALES
El sufragio documentado, desde sus inicios en la Atenas del siglo V a.C., ha sido instrumento de legitimación de gobernantes pertenecientes a una minoría dominante, debido a que el voto fue restringido en función de condiciones económicas y clase social. Es en el siglo XX d.C., el siglo pasado, que la mayoría de los países del mundo incluyeron en sus ordenamientos jurídicos el sufragio universal sin restricciónde sexo, condiciones económicas y clase social. Es decir, trascurrieron veinticinco siglos, 2.500 años aproximadamente, para que el sufragio dejara de ser – en los textos constitucionales de la mayoría de los países del mundo - un privilegio reservado a la minoría dominante e instrumento de legitimación de gobernantes provenientes de esa clase privilegiada.
Desde la Revolución Francesa hasta nuestros días se debate sobre la disyuntiva del sufragio como derecho humano fundamental o como función legitimadora del gobernante en el poder. Este debate perdió fuerza en la segunda mitad del siglo XX con el reconocimiento mayoritario de la doble dimensión del sufragio: la de derecho humano fundamental y la de su función legitimadora de las instituciones democráticas. El consenso mayoritario es que las dos dimensiones del sufragio deben encontrarse en equilibrio, aunque a veces no ocurre así y se privilegia la dimensión objetiva sobre la dimensión subjetiva del derecho, mudándose de naturaleza al transformarse de derecho a obligación.
En relación a la doble dimensión del sufragio, se observa que un proceso de despolitización de las masas dentro de un sistema político que establece el sufragio obligatorio, facilita las estrategias de manipulación del voto a favor de la élite del poder, más aun, con las tecnologías actuales empleadas en redes sociales y la utilización de la big data para elaborar y difundir mensajes segmentados e individualizados que tienen influencia psicológica en la decisión del votante.
Esto se debe a que el votante despolitizado, que no siente interés por participar en un proceso electoral determinado es obligado por la normativa jurídica a sufragar, por lo tanto, toma la decisión de por quien votar sin mayor análisis, pocos días antes del acto de votación. A este segmento de la población los estrategas electorales suelen denominarlo los indiferentes y es el grupo social sobre el cual los estrategas de campañas electorales concentran sus acciones veinte días antes de la elección. Generalmente en los países donde el sufragio es obligatorio los indiferentes constituyen el grupo social determinante en los resultados electorales.
En el caso de Venezuela, el sufragio universal sin restricción de sexo, condiciones económicas y clase social fue institucionalizado en la Constitución de 1947. El texto constitucional reconoció la doble dimensión del sufragio: como derecho y función pública. Pero la Constitución que surge del Pacto de Punto Fijo, la cual entró en vigencia el 23 de enero de 1961 establecía expresamente el carácter obligatorio del sufragio, privilegiando su dimensión legitimadora del gobernante en el poder, sobre la dimensión de derecho humano fundamental.
Es con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la primera en la historia del país en ser aprobada mediante sufragio universal, directo y secreto, luego de la repolitización general de las venezolanas y los venezolanos mediante un proceso constituyente originario impulsado por Hugo Chávez desde 1994, y materializado por él al ganar las elecciones presidenciales del 6 de diciembre de 1998, cuando se va a instituir en el andamiaje jurídico el sufragio como derecho humano fundamental y se elimina el carácter obligatorio establecido en la Constitución de 1961. Pero no solo el derecho al sufragio fue establecido en el marco jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, sino que el Poder Ejecutivo en coordinación con el Poder Electoral implementaron una serie de políticas públicas para garantizar, de hecho, el sufragio (activo y pasivo) como derecho humano fundamental de las venezolanas y los venezolanos. Estas medidas fueron dirigidas principalmente a saldar la deuda de exclusión de los sectores más desposeídos del país.
En esta investigación se analizaron dos de esas políticas públicas: en primer lugar, la realización de un plan masivo de cedulación para dotar a las venezolanas y los venezolanos del principal documento de identidad, requisito indispensable para inscribirse en el registro electoral y ejercer el derecho al sufragio. Este plan extraordinario fue conocido con el nombre de Misión Identidad, el cual dio excelentes resultados: en 32 meses y 18 días, en el lapso comprendido entre el 18 de octubre 2003 y el 31 de julio de 2006 se logró dotar de documento de identidad a 18.918.895 venezolanas y venezolanos. Si se toma en cuenta que la población total de Venezuela estimada por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2006 era de 26.858.165 (Instituto Nacional de Estadística. 2020: www.), se observa entonces, que los 18.918.895 nuevos cedulados representan el 70% de la población total estimada.
La otra política pública analizada en esta investigación es el incremento en la cantidad de centros de votación habilitados por el Consejo Nacional Electoral. Del análisis se desprende como entre las elecciones presidenciales de 1993 y la de 1998 hubo una disminución de 206 centros de votación, mientras que a partir de 1998 hay un incremento sostenido en la cantidad de centros de votación tal como lo muestra el Gráfico 1. Para las elecciones presidenciales de 1998 la cantidad de centros de votación habilitados fue de 8.135 y para las elecciones presidenciales de 2012 se habilitaron 13.810, un incremento de 5.675 centros de votación que representa un aumento de 70%.
Estas dos políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Electoral, trajo un impacto positivo en un indicador que para esta investigación es muy importante y significativo: el porcentaje de la población con edad de votar no inscrita en el registro electoral (%NIRE). En el Gráfico 2 se observa como este indicador a partir de 1998 marca una tendencia pronunciada y sostenida a la baja al pasar de 20,43% a 6,49% en las elecciones presidenciales de 2006, siendo este porcentaje el más bajo de la historia de los procesos electorales documentados en Venezuela desde 1958 hasta el 2006. El porcentaje de la población con edad de votar no inscrita en el registro electoral (%NIRE), siguió su tendencia a la baja, registrando para las elecciones presidenciales de 2012 tan solo 2,75% y alcanzando el menor registro de la historia electoral de Venezuela en las elecciones presidenciales de 2018 en la cual se ubicó en 1,7%.
Es importante resaltar que los menores porcentajes de población con edad de votar no inscrita en el registro electoral (%NIRE) se dan luego de eliminarse el carácter obligatorio del sufragio, lo que otorga mayor valor a este indicador al mostrar el interés de la población en la participación política a través del ejercicio del derecho al sufragio. Interés que no necesariamente se refleja en el porcentajede participación en un proceso electoral determinado, ya que campañas electorales pueden convencer al elector de que la mejor forma de manifestar su posición política es absteniéndose de ejercer el sufragio activo; en este caso, la abstención pasa a ser una forma de participación política a través del ejercicio de su derecho a no votar, lo que especialistas como Aragón (op. cit.), incluyen dentro de las formas pasivas del ejercicio del sufragio.
Finalmente, sobre la base de las evidencias y reflexiones anteriores se puede afirmar que el Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha diseñado e implementado políticas públicas eficientes que garantizan el derecho humano del ejercicio del sufragio activo y pasivo, incluyendo a sectores sociales históricamente excluidos del sistema electoral venezolano.
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