Cuaderno de Investigación "Donación de órganos"

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DONACIÓN DE ÓRGANOS

Tema 1. Definición de donación de órganos y otros conceptos fundamentales. 09

Tema 2. Marco normativo e iniciativa presentada..…………………………………. 15

Tema 3. La donación de órganos en México y algunos otros países……………….... 30

Tema4.Estadísticasreferentesaladonacióndeórganos……………………………. 35

Tema 5. Divulgación en medios y redessociales…………………………………… 39

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Contenido: I.Presentación………………………………………………………………………... 05 II.Objetivogeneral…………………………………………………………………… 07 III.Objetivosespecíficos……………………………………………………………... 08
Tema 6.Aspectosdoctrinalesdeladonacióndeórganos……………………………. 48 IV.Notasfinales……………………………………………………………………… 64 V.Fuentesdeinvestigaciónyconsulta……………………………………………… 65

(Médico que forma parte del equipo del Instituto de Transplantes del Jackson Memorial Hospital)

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“La donación de órganos es un acto de generosidad humana extraordinaria”

I. PRESENTACIÓN

Abordar temas de salud pública desde la legislación debe constituirse en un tema importante en la agenda pública; y es oportuno sea analizado en sus diferentes aristas. En esta ocasión toca hablar acerca de una temática que continúa siendo una asignatura pendiente: la donación de órganos.

No se pierda de vista que “la salud de las personas es vital para cualquier sociedad, su importancia puede entenderse desde la perspectiva política, ética o económica, de hecho, está considerada como un derecho inalienable del ser humano, debido a que un pueblo con salud es requisito indispensable para lograr el desarrollo de un Estado” (Arvizu, 2017: 8) en este sentido, se considera impostergable retomar en la mesa de debate –rumbo a las adecuaciones legales correspondientes- lo relativo a la donación de órganos; en este caso,

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explorando la posibilidad de la donación expresa y el consentimiento tácito, mismos que se propusieron a través de una iniciativa presentada la Legislatura pasada.

Para ello, el presente Cuaderno de Investigación, cuyo objetivo central es proporcionar un recorrido legal, comparativo, estadístico; así como elementos teórico-conceptuales relativos a la donación de órganos para servir de consulta y conformar una herramienta para el debate socio-legislativo; está dividido en seis ejes: el apartado de definiciones, donde se incluye la de donación de órganos y otros conceptos fundamentales; el marco normativo internacional, federal y el del Estado de Jalisco, hasta llegar a la iniciativa presentada; luego se da continuidad presentando la donación de órganos en México y algunos otros países. También se incluyen algunas estadísticas referentes a la donación de órganos; así como la divulgación de este tema en medios y en las redes sociales; para llegar al último punto, concerniente en proporcionar aspectos doctrinales de la donación de órganos; y con ello cerrar esta investigación con unas notas finales.

Sin duda, estamos en tiempos interesantes y estelares, donde la ciudadanía está cada vez más interesada en los asuntos públicos, y este, no es la excepción.

Los invito a adentrarse a la lectura de este Cuaderno de Investigación del Centro de Investigaciones Legislativas del Congreso de Jalisco, así como ser utilizado como fuente de consulta para poner sobre la mesa de debate una temática legislativa de coyuntura. La autora

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II. OBJETIVO GENERAL

Proporcionar un recorrido legal, comparativo, estadístico; así como elementos teóricoconceptuales relativos a la donación de órganos; de tal manera que este Cuaderno de Investigación sea útil para consulta y constituirse en una herramienta para el debate sociolegislativo.

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III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Apuntar la definición de donación de órganos, así como otros conceptos fundamentales.

2. Explorar el marco normativo vigente, así como la iniciativa presentada concerniente a la donación de órganos en el Estado de Jalisco.

3. Presentar información acerca de la donación de órganos en México, así como en algunos otros países.

4. Mostrar estadísticas referentes a la donación de órganos.

5. Exteriorizar algunos ejemplos de divulgación en redes sociales acerca de la donación de órganos y trasplantes, así como en los medios impresos.

6. Escudriñar aspectos doctrinales de la donación de órganos, de tal forma que constituyan elementos indispensables para poner sobre la mesa de debate esta temática legislativa de coyuntura.

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Tema 1.

DEFINICIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y OTROS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

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La donación de órganos es la remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante. Los órganos y los tejidos son extirpados en procedimientos similares a la cirugía. Personas de todas las edades pueden ser donantes de órganos y tejidos. (Wikipedia, 2022)

La donación de órganos como concepto concreto es un acto social, legitimado como tal tras la necesidad social de órganos que se genera con la realización del primer trasplante exitoso. En ese momento, la sociedad comienza la elaboración de toda una serie de normas y reglas que garantizan el funcionamiento social y que convierten la donación en una institución. Durante siglos, la sustitución de una parte del cuerpo por otra ha sido una quimera de la humanidad, hasta el punto de que muchos héroes mitológicos de antiguas civilizaciones fueron representados con atributos de varios seres. La primera muestra del viejo sueño de los trasplantes, a partir de un donante cadáver, la constituye una leyenda medieval, según la cual los santos Cosme y Damián amputaron la pierna del cadáver de un gladiador etíope para reemplazar la pierna gangrenada del diácono Justiniano. Muy próximo a nuestra época, en el Romanticismo, la novela gótica también se ocupó de los trasplantes; prueba de ello es la primera obra de Mary Shelley, Frankenstein, publicada en 1818. Sus numerosas adaptaciones cinematográficas muestran la vigencia del mito de un ser creado a partir de cadáveres humanos. En cualquier caso, todos estos ejemplos no son más que el reflejo de varios sueños de la humanidad: uno de ellos podría ser el deseo de dotar a las criaturas de cualidades que habitualmente no concede la naturaleza, y otro, quizás, el de crear vida a partir de la muerte. (Vélez, 2007)

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Entonces, es posible decir, en palabras de Vélez (2007) que la donación de órganos constituye la base fundamental del trasplante como tratamiento óptimo de los pacientes con insuficiencia hepática, cardiaca o renal; un tratamiento que constituye un ejemplo de moderna tecnología sanitaria y cuya eficacia y capacidad para salvar vidas o mejorar sensiblemente el grado de rehabilitación de estos pacientes está fuera de toda duda.

Los trasplantes de órganos entendidos como la transferencia de algún órgano o tejido que tiene la finalidad de remplazar algún otro que haya perdido su funcionamiento, así como fomentar su donación para que un individuo pueda recuperar la salud y, en muchos casos, salvar la vida; se vuelven parte vital de un sistema moderno de salubridad. (Arvizu, 2017: 8) Los trasplantes y la donación de órganos se vuelven una política pública a mediados de los 80´s, una vez que se comenzó a consolidar el proceso de trasplantes como método quirúrgico, en tanto que mediante éste se lograba dar solución a diversos problemas de salud de la población que padecía enfermedades mortales. (Arvizu, 2017: 26)

Siguiendo uno de los postulados de Levi-Strauss, la sociedad se funda en el intercambio, y la donación de órganos, como hecho social, es una combinación de intercambios en los que rige el principio de reciprocidad, del que dependen en gran medida las relaciones solidarias entre los individuos y los grupos. (Vélez, 2007)

Es así que tenemos los principios de la donación de órganos que son la gratuidad, el altruismo, la solidaridad y la confidencialidad.

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Algunos conceptos complementarios a los apuntados hasta este momento, nos los proporciona la enciclopedia colaborativa Wikipedia (op. cit). Veamos:

Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen el cuerpo humano.

Trasplante de componentes anatómicos. Es el reemplazo de un componente anatómico enfermo, sin la posibilidad de recuperación, por otro sano como por ejemplo los órganos y tejidos. Es un procedimiento que se recomienda cuando se ha agotado toda posibilidad de tratamiento por una enfermedad o fallo de algún órgano o tejido. Esto sólo es posible por la voluntad de aquellos que dan su consentimiento para la donación; es decir, donantes.

Órganos, tejidos y células que se trasplantan actualmente. Riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón son los órganos más trasplantados, pero también se está trasplantado otros tipos de tejidos como son: córneas, huesos y piel (La piel no se trasplanta, se dona para usarse como vendaje en pacientes quemados), son los tejidos más comunes que se trasplantan en el mundo y, en cuanto a células, las hematopoyéticas (médula ósea).

Donante. Persona que cede gratuita y voluntariamente sus órganos o tejidos para que sean utilizados de manera inmediata o diferida en otras personas con fines terapéuticos.

En cuanto al donante fallecido, existen varias variaciones:

Donación ordinaria Aquel que en vida expresó su voluntad de donar todos o algunos de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su muerte.

Donación extraordinaria. Aquel que sus deudos autorizan la donación de todos o algunos de sus órganos y tejidos.

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Presunción legal de donación. Aquel que durante su vida no manifestó su oposición a ser donante y si dentro de las seis horas después de realizado el diagnóstico de muerte encefálica sus deudos no expresan su oposición a la donación.

De igual manera, el donante en vida tiene múltiples diferenciaciones:

Donante vivo relacionado. Donante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y cuya donación de alguno o parte de sus órganos o tejidos sea compatible con la vida.

Donante cruzado. Donación que se da en forma recíproca entre parejas no relacionadas.

Donante altruista Persona que en vida dona un órgano a un receptor de la lista de espera cuya identidad no conoce.

Mientras tanto, en cuento a los tipos de donación, tenemos la donación expresa y la donación tacita. (CENATRA, s/f),

La donación tácita. Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco.

La donación expresa es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia

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cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

Finalmente, se entiende por consentimiento tácito cuando el donante no manifieste su negativa para que sus órganos y tejidos sean extraídos para fines de trasplantes. (Véase iniciativa presentada, tema 2 de este Cuaderno de Investigación)

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Tema 2. MARCO NORMATIVO E INICIATIVA PRESENTADA

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a) A nivel internacional

La resolución CD49.R18 del 49° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, derivada de la 61ª Sesión del Comité Regional; establece las pautas para el Marco de política para la donación y el trasplante de órganos humanos (OPS, 2009) Para ello, resuelve instar a los Estados miembros:

a) a que apliquen los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos en la formulación y ejecución de sus políticas, leyes y reglamentaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, según sea el caso;

b) a que promuevan el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales que sirven de base para el apoyo público y la donación voluntaria;

c) a que luchen contra la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, e incluso que alienten a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes cuando tengan conocimiento de esas prácticas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

d) a que refuercen las autoridades y las capacidades públicas nacionales prestándoles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de órganos de personas fallecidas y se protejan la salud y el bienestar de los donantes vivos;

e) a que mejoren la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes mediante la promoción de las prácticas óptimas internacionales;

f) a que colaboren en la obtención de datos, en particular sobre reacciones y sucesos adversos, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

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g) a que mantengan una participación activa en la RDCIT, así como en otros ámbitos subregionales de donación y trasplantes (Comisión Intergubernamental de Donación y Trasplantas del MERCOSUR, entre otros);

h) a que incorporen las guías y recomendaciones pertinentes en sus políticas, leyes, reglamentaciones y prácticas sobre obtención, donación y trasplante de células, tejidos y órganos, como las relacionadas al establecimiento de bancos de células de cordón umbilical, al diagnóstico de la muerte encefálica y a los sistemas de calidad y seguridad en la donación de órganos, tejidos y células.

Otro instrumento importante en esta temática, es la Estrategia y Plan de Acción sobre Donación y Acceso Equitativo al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células 20192030, aprobado en la 71ª sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud para las Américas (OMS, 2019), instrumento consultable escaneado el código QR:

b) Marco normativo federal

En cuanto a la normativa y regulación, los hechos históricos más relevantes que permiten identificar los avances ocurridos en el país en el tema de donación y trasplantes fueron los siguientes:

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1973. Diez años posteriores al primer trasplante efectuado, en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, aparece la primera regulación en materia de trasplantes. 

1976. Se publicó el Reglamento Federal para la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, donde se reglamentó la disposición de éstos con fines médicos, de investigación científica y docencia. Se estableció el Consejo Nacional de Trasplantes como un cuerpo colegiado, con la función de proponer a la Secretaría de Salud, la adopción de las normas en materia de conservación, control, suministro y trasplante de órganos y tejidos. 

1984. En la Ley General de Salud se incluyó un título sobre el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, en el que se especificaron las características de la obtención, selección y el trasplante.  1984. Se crea el Registro Nacional de Trasplantes, como organismo responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad, entre sus funciones se establecieron las siguientes: a) expedición de licencias sanitarias para el funcionamiento de bancos de órganos, tejidos y células; b) autorizar el internamiento o salida de órganos, tejidos y células del país; c) contabilizar las disposiciones hechas y los trasplantes realizados; d) llevar el registro de los pacientes en espera de trasplante de órganos cadavéricos. Además, se establecieron en la Ley General de Salud, las disposiciones para el Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos.

1985 Se emite el Reglamento de la ley.

 2008. Se reformó la Ley General de Salud en lo que se refiere a la disposición de órganos, tejidos y cadáveres humanos, para que la atribución de regulación sobre cadáveres quedara a cargo de los gobiernos de cada entidad federativa.

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2011. En la modificación a la Ley General de Salud de este año, se estableció que los gobiernos de las entidades federativas establecerían centros de trasplantes, con el fin de colaborar con el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) en la elaboración de programas de trasplantes, integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes.

2014. Con el fin de actualizar las regulaciones de la disposición de órganos, tejidos y células, se emitió el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, en el cual se definieron las atribuciones del CENATRA y los aspectos de la donación con fines de trasplantes. (Arvizu, 2017: 37 y ss)

Así, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que “Todapersonatienederechoalaproteccióndelasalud”

Mientras que la Ley General de Salud establece lo enunciado a continuación:

El Título séptimo denominado “Promoción de la Salud”, capítulo II refiere que “la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente –entre otras materias- la donación de órganos (artículo 112, fracción III).

Mientras tanto el Título décimo cuarto llamado “Donación, trasplantes y pérdida de la vida”estatuyeloenunciadoacontinuación:

Compete a la Secretaría de Salud –entre otras cuestiones- elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos (artículo 313, fracción V)

Además:

Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente (artículo 320)

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La donación en materia de órganos (…)consisteenelconsentimientotácitooexpresode la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes (artículo 321)

El artículo 322 alude: la donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes; en la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación; los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto; la donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte; en todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito para la donación de órganos y tejidos en vida, y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida (artículo 323) Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en el artículo 324. El cual advierte que el escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser

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privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes (artículo 325)

El consentimiento tendrá las restricciones que marca el artículo 326 respecto de las personas que a continuación se indican: el tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y el expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes (artículo 327)

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos (artículo 328)

El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia. De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso

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de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Con base en el formato señalado, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten (artículo 329)

El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales (artículo 329 bis)

c) Marco normativo estatal

La Constitución Política del Estado de Jalisco, establece en el artículo 4 que “toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución”,entreloscualesseencuentra el derecho a la salud.

Particularizando el tema que ocupa la atención de este Cuaderno de Investigación, la Ley de Salud del Estado de Jalisco, regula lo siguiente tratándose de la donación de órganos: El Título octavo denominado “De la disposición de órganos, tejidos, sangre, células troncalesyhemoderivados”eselqueinteresaparaefectosdeestainvestigación, del cual destacan los siguientes temas: 

Regulación de la disposición de órganos (artículo 219) 

Glosario (artículo 220) 

Coadyuvancia de Autoridades e Instituciones (artículo 222)  Cultura de la Donación (artículo 223)

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Diligencia de las Autoridades (artículo 224) 

Manual de Procedimientos Técnicos-Administrativos (artículo 225) 

Autoridades Intervinientes (artículo 226)

Trasplantes de órganos y tejidos (artículo 227) 

Registro Estatal de Trasplantes (artículo 235)

d) Iniciativa de ley que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 223 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco

Ruta legislativa de la iniciativa de ley propuesta por los diputados de la LXII Legislatura, Héctor Pizano Ramos y Edgar Enrique Velázquez González, que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 223 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.

No. INFOLEJ: 5754/LXII

Iniciativa de ley del diputado Héctor Pizano Ramos y E. Enrique Velázquez González, que adiciona los numerales 3 y 4 al artículo 223 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.(F11107)

TIPODE DOCUMENTO ESTADO

CONDICIÓNDE ESTADO

FECHA DE REGISTR O

Fecha ingreso 09/09/2020

No. ACUERDO/ DECRETO No. SESIÓN FECHA DE SESIÓN

Comunicaciones de Trámite Legislativo Concluido Enterado con acuse de recibo 28/04/202 2 41 28/04/202 2

Dictamen de Decreto Estudio Retirado por la Asamblea 14/10/202 1 210 14/10/202 1

Dictamen de Decreto Estudio Primera Lectura30/08/202 1 195 30/08/202 1

Dictamen de Decreto Estudio Retirado por la Asamblea 19/08/202 1 194 19/08/202 1

Iniciativa de Ley Estudio En comisión 25/09/202 0 142 24/09/202 0

Iniciativa de Ley Ingreso Administrativo Para agendar en sesión 09/09/202 0 142 24/09/202 0

AUTOR-

COMISIÓN(ES) DE ESTUDIO:

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ORIGEN/CONDICION

Comisión de Higiene, Salud Pública y Prevención de las Adicciones Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos

Síntesis de la iniciativa:

La donación de órganos en sí constituye un medio para preservar la salud, si se considera que un trasplante es la sustitución de un órgano o tejido disfuncional por otro sano, con el objeto de restituir las funciones pérdidas. Es de suma importancia hacer énfasis en la imperiosa necesidad de fomentar realmente en la sociedad la cultura de la donación y trasplante de órganos, toda vez que está comprobado que al efectuarse está práctica se salvan vidas además de mejorar la calidad de vida de los pacientes.

De acuerdo con la organización Nacional de Trasplantes (ONT) y en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), eleva a 119.873 el total de Órganos trasplantados en el mundo en 2015 lo que representa un aumento del 1,65% respecto al año anterior.

La OMS emitió los principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, en dicho documento establece 11 principios bajo los cuales se debe desarrollar la extracción de células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante.

El sistema de “donación presunta” del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante se contempla en legislaciones de países como Bélgica, Austria, Francia, Finlandia, Polonia, Suecia, Noruega, Italia, Luxemburgo, Hungría, Grecia, República Checa y Eslovenia, entre otros. La evidencia sugiere que el consentimiento presunto se asocia con un incremento en la tasa de donación de órganos, aun cuando haya otros factores que también influyan.

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España es líder mundial en trasplantes, en 2017 el 6.4% de las donaciones registradas en el mundo provinieron de dicho país. 

En Latinoamérica, algunos países han promovido modificaciones legales con la finalidad de promover la cultura de la donación de órganos, los países con mayor tasa anual de donantes de órganos por millón de habitantes en 2016 son Uruguay (16.8), Brasil (14.2), Cuba (13.1) y Chile (7 .4). 

Colombia en la Ley 1805, desde 19BB contemplaba la donación presunta, sin embargo, dejaba en potestad de los familiares el oponerse a dicha disposición legal y en 2016 se llevaron a cabo reformas legales para impedir que estos se opusieran a dicho procedimiento, salvo en personas fallecidas menores de edad. 

Argentina adoptó el sistema de “donación presunta” en su legislación, la Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos, texto actualizado por Ley 26.066. 

Chile ha adoptado el sistema “donación presunta”, y adiciona el principio de “reciprocidad en la donación”, en caso de que el potencial donante exprese su negativa a ser donador tiene como consecuencia jurídica que no podría ser receptor de órganos en caso de así requerirlo. 

Uruguay en 2018, aumentó su tasa de donantes de órganos a 23,78 por cada millón de personas, la más alta de América Latina, de acuerdo con los datos proporcionados por su Ministerio de Salud.

En México el marco legal vigente que regula los trasplantes en nuestro país, establece dos hipótesis: la primera la expresa, la cual sólo es posible si se expresa el consentimiento previamente a través de una carta notariada, se tiene una tarjeta que acredite a una persona como donante, y que los familiares autorizan la recuperación de partes de su cuerpo. La segunda, es la tácita, regulada en el artículo 324 dicha donación está supeditada a el consentimiento de él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, otro de los requisitos es cumplimentar con los aspectos

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legales fijados por el Centro Nacional de Trasplante para evitar la ganancia económica de esta actividad. 

Jalisco se encuentra dentro de los primeros lugares en la cultura de la donación de órganos y cuentan con establecimientos autorizados para procuración y trasplante con actividad. 

Los datos revelan que Jalisco en 2019 cuenta con 74 programas autorizados lo que lo ubica entre los primeros lugares a nivel nacional y los donantes totales se incrementó respecto el año anterior ascendiendo a 651. 

La propuesta legislativa tiene como objeto permitir la donación tácita sin que sea necesario la autorización de un tercero por lo que elimina la posibilidad de que él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante acepte la donación respetando en todo momento la voluntad del donante, otro de las propuestas es incluir en la legislación el“principio de reciprocidad” utilizado en la legislación Chilena, Israel y Singapur.

Esta iniciativa cumple con los requisitos que establece el artículo 142 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en cuanto al análisis y repercusiones en caso de aprobarse en los aspectos, jurídico, económico social o presupuestal, tal como se describe a continuación: a) repercusiones jurídicas: Respecto a las repercusiones jurídicas de la presente iniciativa, en primer término, se establece que la misma no viola el contenido de ningún convenio o Tratado Internacional, y mucho menos ningún Derecho Humano Constitucional, así mismo, no tiene mayores repercusiones que pudiesen afectar de ninguna manera a nivel Estatal; b) repercusiones económicas y presupuestales: En cuanto a este rubro, las disposiciones contenidas en la presente iniciativa, no contienen repercusiones económicas y presupuestales para el Estado, en virtud de que no tendrá que erogarse ningún recurso para su implementación; c) repercusiones sociales: La reforma que se propone, tiene por objeto fortalecer el sistema de donación de órganos (…) para así estar en condiciones de que mires de pacientes tengan la

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oportunidad de acceder a un órgano que les permitan gozar de buena que a la postre se traduzca en una mejor calidad de vida.

Propuesta: Legislación vigente Propuesta

Artículo 223. Disposición de Órganos. Cultura de la Donación.

1. Es de interés público en el Estado de Jalisco promover la cultura de donación órganos y tejidos entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las personas.

Artículo 223. Disposición de Órganos. Cultura de la Donación.

1. (…)

2. Cuando se otorgue, en los términos de la Ley General de Salud, consentimiento ante notario público para la donación de órganos y tejidos para trasplantes, el trámite notarial y su registro no generarán costo alguno.

2. (…)

3. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

4. El consentimiento tácito, consiste cuando el donante no manifieste su negativa para que sus órganos y tejidos sean extraídos para fines de trasplantes.

El consentimiento tácito solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se

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confirme la perdida de la vida del disponente, informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento. En el caso del consentimiento tácito, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

La manifestación para no ser donador será por escrito, misma que podrá ser privado o público, y deberá contener la rúbrica correspondiente, así como también podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos, que determine las autoridades de salud en los términos de la Ley General de Salud.

Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”

Iniciativa a la cual se aplicó el procedimiento establecido en el artículo 143, numeral 2, de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el que a la letra dice: Artículo 143.

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Iniciativa consultable escaneando el código QR

2. Las iniciativas no dictaminadas durante la legislatura en que fueron presentadas, pasarán a la siguiente legislatura para que en un plazo improrrogable de 60 días naturales sean dictaminadas, transcurrido el plazo si no se elaboró el dictamen correspondiente, se entenderán desechadas de plano y se archivarán de oficio por parte de la Coordinación de Procesos Legislativos

Por tanto, se desechó y archivó, enlistándose como concluido; ocasión propicia para que algún diputado de la actual legislatura retome el asunto, por tratarse de un tema legislativo de coyuntura que aún sigue inconcluso y a la espera de una resolución.

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Tema 3.

LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN MÉXICO Y ALGUNOS OTROS PAÍSES

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a) La donación de órganos en México

En México, tuvieron que trascurrir nueve años después del primer trasplante exitoso en el mundo, para que cuatro médicos mexicanos lograran trasplantar un riñón.

Los eventos más representativos que influyeron para que se desarrollara el tema, se muestran a continuación: 

1954. Murray, Merrill y Harrison, realizaron el primer trasplante renal exitoso entre gemelos monozigóticos en Estados Unidos. 

1958. Roy Calne demostró que la “6-mercaptopurina” (fármaco anticanceroso), prolongaba la supervivencia de los trasplantes en perros, empleándolo posteriormente en humanos. 

1960. El Dr. Goodwin mejora la práctica de trasplantes al utilizar glucocorticoides, ya que mediante el suministro de grandes cantidades de este fármaco logra evitar el rechazo de órganos entre personas. 

1963. En México, el 21 de octubre se logró el primer trasplante de órganos, a cargo de los doctores Manuel Quijano, Regino Ronces, Federico Ortiz Quezada y Francisco Gómez Mont, quienes realizaron un trasplante de riñón de un donador vivo en el Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). 

1979. El Dr. Ricardo Sosa llevó a cabo el primer trasplante de médula ósea en el Instituto Nacional de la Nutrición.  1980 En la década, se introdujo la “ciclosporina” (fármaco inmunosupresor ampliamente usado en el trasplante de órganos entre dos personas con el objeto de

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reducir la actividad del sistema inmunitario del paciente y el riesgo de rechazo del órgano), lo cual contribuyó a incrementar la actividad médica de trasplantar órganos en el mundo.

 1987. En México los doctores Héctor Díliz y Héctor Orozco efectuaron el primer trasplante de hígado; Los doctores Díliz y Valdés, realizaron el primer trasplante de páncreas; y el Dr. Arturo Dib Kuri realizó el primer trasplante de páncreasriñón.

1988. El Dr. Rubén Arguero Sánchez realizó el primer trasplante cardiaco, y en el mismo año el grupo del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias encabezados por el Dr. Jaime Villalba y el Dr. Patricio Santillán llevaron a cabo el primer trasplante de pulmón.

b) La donación de órganos en algunos países

España es desde hace década líder en el campo de los trasplantes y las donaciones de órganos en el mundo. El modelo español es considerado mundialmente un ejemplo a imitar y ha sido recomendado por la Organización Mundial de la Salud. También la Unión Europea y el Consejo de Europa han recomendado expresamente la adopción total o parcial del modelo español. Las razones se deben a un alto sentido del altruismo en España, un buen sistema de formación del personal sanitario y las campañas de concienciación entre la población. Además, en España se contemplan también como donantes a quienes sufren muerte cardiocirculatoria, por ejemplo, la persona a la que le da un infarto en la calle y no puede ser reanimada. En países como Alemania está posibilidad está totalmente descartada. En Argentina, esta posibilidad estará permitida con la nueva ley.

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Por otro lado, en el paísibérico rige la figura del “donante presunto”, es decir, todas las personas son susceptibles de convertirse en donantes a no ser que en vida hayan expresado su negativa a ello. En cualquier caso, siempre se consulta a las familias del fallecido antes de proceder a donar sus órganos.

En 2016, América Latina quedaba muy por detrás de las estadísticas mundiales de donaciones con una media de 7 donantes por cada millón de habitantes. Cuba, Argentina, Brasil y Uruguay lideran las estadísticas de la región en número de donantes por millón de habitantes. En Argentina, cuando el Ejecutivo reglamente la recientemente aprobada “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”, conocida como“LeyJustina”,noseránecesarioconsultaraunfamiliarparaconfirmarorechazarla decisión de la persona fallecida. Todas las personas mayores de edad serán consideradas donantes. Prescindir del consentimiento de los familiares es en realidad la auténtica novedad de la “Ley Justina”, ya que en aquel país todo mayor de edad es presunto donante desde 2005.

En Uruguay, líder de la región con 16.8 donantes por cada millón de habitantes en 2016, la ley estipula desde 2013 que debe hablarse con los familiares del fallecido antes de procederse a una donación, pero se trata más de una charla de notificación que de consulta. En Cuba, otro de los líderes latinoamericanos en donantes, también se consulta a las familias de los potenciales donantes. En Chile, la ley promulgada en 2010, dicta que toda persona mayor de 18 años es donante de forma automática. Si no desea serlo, debe expresar su voluntad al renovar su documento de identidad o la licencia de conducir. Como las cifras de donaciones disminuyeron, se acabó introduciendo en 2013 el principio de reciprocidad, lo que implica que es necesaria la voluntad de donar para poder ser receptor de un órgano en caso necesario. Los colombianos, por su parte, se rigen bajo la Ley 1805, que entró en vigor en febrero de 2017: todos son donantes a menos que expresen en vida su voluntad negativa. En Colombia en 2016 hubo 7 donantes por cada millón de habitantes. Costa Rica y Panamá completan este bloque de países latinoamericanos con menor tasa de

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donaciones en Latinoamérica, pero sin llegar a entrar en el furgón de cola. Concretamente en Panamá, las familias de los fallecidos se niegan en dos de cada tres casos a donar los órganos de sus allegados.

Ecuador, México, Perú, Venezuela, Guatemala, Bolivia... Estos países son, según las estadísticas actuales, los que menos donantes por millón de habitantes tienen en Latinoamérica. En Bolivia, las personas mayores de 18 años pueden registrarse oficialmente para ser donantes. Una vez que han proporcionado sus datos personales y han expresado su deseo de donar sus órganos en caso de muerte cerebral, reciben un carnet de donante. Sin embargo, en caso de fallecimiento, también se requiere la autorización de la familia. Es uno de los países del mundo que menor número de trasplantes lleva a cabo.

En Ecuador, las personas que desean donar lo dejan reflejado en su cédula de identidad. En Guatemala, la legislación vigente solo permite el trasplante de riñón. El potencial donante debe informar a los familiares para que, cuando llegue el momento, ellos puedan respetar su decisión. También se puede tener carnet de donante.

En Paraguay, el trasplante solo puede realizarse con el consentimiento del cónyuge, conviviente o familiar del fallecido. En México, el Senado aprobó en abril de 2018 la modificación de la Ley General de Salud, por la que seestablece lafigura del “presunto donante”, como en otros países. Se consultará, sin embargo, a los familiares en caso de deceso. En Perú, la tasa anual de donantes de órganos llegó a 1,6 por cada millón de personas en 2017. Desde el año 2011, en el que hubo un registro de 4,3 personas por millón, la tendencia ha ido decreciendo. El Congreso aprobó en mayo 2016 una ley para que los peruanos acrediten a través de una declaración jurada su deseo expreso de ser donantes de órganos. El objetivo es que la decisión del donante no sea objetada por los familiares tras su muerte. Actualmente, los médicos consultan a la familia, aunque la decisión del fallecido esté expresada en su DNI. En Venezuela no hay cifras oficiales de donaciones desde hace tiempo. (Santacecilia, s/f)

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Tema 4.

ESTADÍSTICAS REFERENTES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

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La evolución anual del número de trasplantes de órganos realizados a nivel mundial durante el periodo 2010 a 2020, la muestra el portal de estadísticas alemán Statista (2022). Veamos el comportamiento de la donación de órganos en el mundo, a través de los siguientes datos:

Año Número de trasplantes

Año Número de trasplantes

2010 106.879 2011 112.631 2012 114.690 2013 118.127 2014 119.873 2015 126.670 2016 135.860 2017 139.024 2018 146.840 2019 153.863 2020 129.681

La siguiente estadística muestra la evolución anual del número de trasplantes de órganos realizados a nivel mundial de 2010 a 2020. Durante gran parte del periodo observado, el número de trasplantes de órganos efectuados experimentó un crecimiento considerable, llegando a situarse por encima de los 153.800 trasplantes en 2019, En 2020, muy probablemente a consecuencia de la pandemia por COVID-19, la cifra presentó un descenso de unos 24.200. En concreto, se realizaron alrededor de 129.700 trasplantes de órganos en el mundo durante 2020.

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Con información de Statista [captura de pantalla]

En México, la demanda de órganos ha aumentado considerablemente desde 1963, cuando se realizó el primer trasplante de riñón en el país. En 1997, cerca de 10 mil enfermos esperaban que alguien les donara un órgano o tejido, pero el número de personas que donan es de alrededor de 300 o 400 al año, y eso ocurre solamente al morir. Desafortunadamente, la donación cadavérica en México es muy pobre, pues de cada 3 mil decesos sólo en un caso ocurre una donación por distintos motivos, ya sea legales, médicos, morales, éticos u otros. (Lozano, 2014: 78)

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Actualmente, y debido a que la epidemia asociada al virus SARS CoV-2 continua, debemos redoblar los esfuerzos para para seguir atendiendo la demanda de trasplantes en nuestro país como una estrategia esencial dentro de nuestro Sistema Nacional de Salud. De esta manera, en el reporte que se presenta (Segundo Trimestre 2022), se puede observar que la recuperación se mantiene aunque existe mucho trecho por avanzar. (CENATRA, 2022ª: diap. 2)

El mismo reporte muestra el número de receptores en lista de espera. Los que pueden verse en la siguiente tabla: (CENATRA, 2022ª: diap. 6)

Tratándose de las estadísticas oficiales relativas al Estado de Jalisco, en una exploración a la páginas Web del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco IIEG https://iieg.gob.mx/ns/ en el apartado “Población y sociedad”, rubro “salud”; no se encontró información al respecto.Misma situación ocurre al ingresar al sitio Web de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco https://ssj.jalisco.gob.mx/ no se localizaron registros, publicidad, ni estadísticas relativas a la donación de órganos.

Lo que resulta es impostergable es la implementación de políticas públicas para visibilizar y divulgar la importancia de la donación de órganos en la Entidad.

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Tema 5.

DIVULGACIÓN EN MEDIOS Y REDES SOCIALES

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Tratándose de la divulgación de la donación de órganos, comenzaré por decir que por Decreto Presidencial el día 26 de septiembre de cada año, se celebra el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, con el objetivo de fomentar la cultura de la donación con fines de trasplante, así como hacer patente el reconocimiento a los familiares de donantes fallecidos y a los donantes en vida, por su generosidad y altruismo. El Decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año el Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos (DOF, 2003) señala lo siguiente:

Considerando:

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su párrafo tercero, el derecho de toda persona a la protección de la salud;

Que constituye una política fundamental de la presente administración el promover la buena salud como una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que se ha establecido como uno de los principales objetivos del Gobierno Federal el elevar significativamente el nivel de salud de la población;

Que para lograr dicho objetivo, es indispensable la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno y de la comunidad en general, a efecto de conjuntar esfuerzos y acciones para lograr de manera eficiente el control y tratamiento de las enfermedades;

Que anualmente, miles de mexicanos enferman de alguna insuficiencia orgánica que, en ocasiones, les produce la muerte, no obstante que entre esos padecimientos existen algunos que son susceptibles de ser tratados y erradicados mediante el trasplante de órganos y tejidos;

Que en nuestro país, aun contando con el personal calificado para la realización de trasplantes y con la infraestructura adecuada, el número de éstos es inferior al que se realiza en promedio en los demás países, debido en gran parte a la escasa disposición de órganos y tejidos para ser trasplantados, y Que es indispensable promover y alentar la cultura de la donación de órganos, como un medio indispensable para elevar la calidad de la salud de todos los mexicanos y como una

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acción de solidaridad social que repercute en el sector salud, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Artículo 1. Se declara Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos, el 26 de septiembre de cada año.

Artículo 2. En el marco del Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos, la Secretaría de Salud promoverá la realización de eventos que tengan por objeto promover y fomentar la cultura de la donación de órganos y tejidos y de difundir su valor e importancia en la consecución de una salud de calidad para todos los mexicanos. Asimismo, la Secretaría de Salud fomentará ante los Consejos Estatales de Trasplantes, la realización de acciones y eventos a efecto de hacer patente el mérito y altruismo del donador y de su familia. Por lo que una muestra de la publicidad del Gobierno de México para la donación de órganos, tejidos y células, a través del Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA, 2022b) la cual ha sido publicitada a través de las redes sociales oficiales como la de la Secretaría de Salud Federal (@SSalud_Mx), se muestra a continuación:

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A nivel estatal, el Centro de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Estado de Jalisco (CETRAJAL), tiene una cuenta en Twitter @TrasplantesJal:

A través de dicha cuenta en dicha red social, el CETRAJAL difunde información relativa a los trasplantes y donación de órganos, aunque no lo hace de manera recurrente, ni tiene mayor impacto.

Asociado a ello, es importante advertir que la página Web de CETRAJAL https://cetrajal.jalisco.gob.mx/ no abre, tal como se visualiza en la siguiente captura de pantalla:

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Mientras tanto, utilizando su cuenta en Twitter, el partido político local Hagamos Jalisco (@HagamosJalisco); el 25 de febrero de 2022, se lanzó un tweet para preguntar acerca de la pertinencia o no de legislar en materia de donación de órganos.

Pregunta y resultados que pueden apreciarse en la siguiente imagen:

Aunque con los ejemplos anteriores es posible ver como la donación de órganos es un tema que forma parte de la conversación en las redes sociales, aún falta un largo techo por recorrer, ya que este tipo de temáticas son abordadas con motivo de un día en específico, o para aportar a la discusión parlamentaria del momento, olvidándose que estamos ante un eje de salud pública que es ineludible atender, divulgar para concientizar y tratar todo el año.

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Mientras tanto, a continuación muestro algunas notas recientemente publicadas en medios de comunicación impresos, con lo que se demuestra la trascendencia coyuntural que representa la donación de órganos:

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Tema 6.

ASPECTOS DOCTRINALES DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

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Daré comienzo a este apartado apuntando los principios rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos (OMS, 2008)

Principio rector 1

Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

Principio rector 2

Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas células, tejidos y órganos.

Principio rector 3

Las donaciones de personas fallecidas deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, pero los adultos vivos podrán donar órganos de conformidad con la reglamentación nacional. En general, los donantes vivos deberán estar relacionados genética, legal o emocionalmente con los receptores.

La donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, se le garantiza la atención profesional, el seguimiento se organiza debidamente y se aplican y supervisan escrupulosamente los criterios de selección de los donantes. Los donantes vivos deberán ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donación de una manera completa y comprensible; deberán ser legalmente competentes y capaces de sopesar la información y actuar voluntariamente, y deberán estar libres de toda coacción o influencia indebida.

Principio rector 4

No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las contadas ocasiones autorizadas por las legislaciones

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nacionales. Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendrá, de ser posible, antes de la donación. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Principio

rector

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Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.

La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.

Principio rector 6

Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación nacional.

Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células, tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros.

Principio rector 7

Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir esos procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido

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mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.

Principio rector 8

Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados.

Principio rector 9

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.

Principio rector 10

Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos.

Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relación con los productos humanos exportados.

Principio rector 11

La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.

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Ahora veamos algunas preguntas frecuentes respecto a la donación de órganos. Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social divulga una serie de preguntas frecuentes sobre donación de órganos y tejidos (IMSS, 2022) las cuales por su trascendencia para los efectos de este Cuaderno de Investigación reproduzco en seguida: ¿Puede una persona donar órganos en vida?

Sí, esta alternativa se refiere únicamente a trasplantes renales y hepáticos, porque una persona puede desarrollar una vida normal con un solo riñón y un segmento de hígado. ¿Qué es un trasplante de órganos o tejidos?

Es un tratamiento quirúrgico con el que se reemplaza un órgano o tejido vital por otro sano. Los órganos que se trasplantan en el IMSS son: riñón, hígado, corazón, pulmón, páncreas; los tejidos que se trasplantan son: córneas y válvulas cardíacas. ¿Cómo puedo ser donador?

Te registras obteniendo la tarjeta de donador en el portal del Centro Nacional de Trasplantes.

En cualquier otra organización que realice campañas a favor de la donación de órganos y/o tejidos.

En los Hospitales que cuenten con programas de donación y/o trasplante. ¿Toda persona fallecida puede ser donador de órganos?

La donación depende de las características del fallecimiento. Llegado el momento, los médicos determinan cuáles son los órganos y tejidos aptos para trasplante. La Ley General de Salud, que regula el proceso de donación y trasplantes, señala lo siguiente: “Todapersonaesdisponentedesucuerpoypodráserdonadototaloparcialmente”

¿Quiénes no pueden donar?

El proceso de donación se rige por los principios del altruismo, no involucra fines de lucro y debe seguir lineamientos médicos y legales. El proceso tiene las siguientes restricciones:

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No pueden ser donadores las personas que tengan disminución o pérdida de sus facultades físicas y mentales, así como quienes tengan que valerse de otro individuo para su desarrollo normal 

Los menores de edad, están impedidos para donar en vida, salvo los casos en que se requiera de un trasplante de médula ósea, para lo cual se solicitará el consentimiento expreso de los representantes legales del menor

Personas sujetas a interdicción (persona que por ley está privada del goce o del ejercicio de sus derechos), no podrán donar órganos y tejidos en vida y posteriormente a su muerte

¿En dónde se lleva a cabo el proceso de donación?

El proceso de donación de órganos y tejidos debe llevarse a cabo en un Hospital autorizado por la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS), en donde existen las condiciones para mantener el cuerpo artificialmente si así se necesitara.

¿Quiénes intervienen en el proceso de donación-trasplante?

El proceso de donación-trasplante requiere de la organización e intervención de un equipo de profesionales que incluyen Servicios de Salud, Ministerio Público, conductores de ambulancia, pilotos y personal de compañías aéreas y aeropuertos, entre otros.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de donación?

Una vez que la persona ha fallecido, se realiza lo siguiente:

Debe certificarse la pérdida de la vida. 

Es necesario evaluar los órganos y tejidos para trasplante.

A continuación, consultar al familiar sobre la voluntad del fallecido con relación a la donación de órganos.

Finalmente, establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo y en forma exitosa la donación y posteriormente el trasplante.

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¿En qué consiste la donación de personas que han fallecido?

Este tipo de donación puede obtenerse cuando un enfermo ha fallecido por paro cardiorespiratorio o por muerte encefálica.

¿Qué es la muerte encefálica?

La muerte encefálica, también conocida como muerte cerebral, es el fin de todas las funciones del cerebro encéfalo y esto es posible determinarlo a través de estudios médicos, como un electroencefalograma o un estudio que muestre la ausencia de flujo sanguíneo o circulación de la sangre en el cerebro.

¿A quién se le solicita la donación cuando una persona ha fallecido?

Para que el proceso de donación pueda llevarse a cabo, es indispensable solicitar y obtener el consentimiento o autorización de los familiares de la persona que ha fallecido. ¿Cuál es la posición de las religiones en relación a la donación de órganos?

Los trasplantes de órganos y tejidos generan un gran beneficio a los pacientes que han desarrollado una insuficiencia terminal, en particular, de un órgano. El equipo médico asume que el trasplante es un tratamiento considerado moralmente bueno, sin embargo, dado que vivimos en una sociedad democrática y plural, se respetan los principios morales y las creencias religiosas de cada individuo en el momento de solicitar una donación.

La mayoría de las religiones se han pronunciado a favor de la donación de órganos y tejidos como un acto de solidaridad con la comunidad.

En cuanto a la perspectiva teórica de la donación y los trasplantes, hay una carencia bibliográfica que trate el tema desde una perspectiva de política pública, en su mayoría, los libros y material bibliográfico abordan el tema desde el punto de vista médico o técnico; no obstante, a continuación, se exponen algunos trabajos académicos que vislumbran la situación problemática del tema aquí abordado.

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Karina Guzmán Martínez en la tesis denominada “Investigación para impulsar la DonacióndeórganosytejidosatravésdeMarketingdigital”,planteacomoun problema de la donación de órganos, la deficiente difusión del tema que incida en que haya cada vez más participación para que se dé la donación y, por ende, los trasplantes de órganos, en tanto que dicha actividad ha sido limitada a los medios de comunicación convencionales como televisión, radio y prensa escrita, dejando a un lado nuevas formas de comunicación como las redes sociales.

Otro estudio interesante es el de José Ricardo Miranda Cipriano que en su tesis denominada “Propuesta para la promoción de la cultura de la donación de órganos en México”,propusoquelafaltadeestrategiasparalapromocióndeuna cultura de donación de órganos, así como diversos factores económicos, bioéticos, sociales, legales y administrativos hace que existan más de 18,000 personas esperando un trasplante, por lo que es necesario utilizar diversas estrategias para lograr que se fomente la donación de órganos como definir políticas públicas que faciliten la donación, organizar a los tres niveles de salud para que la información se dé a todos los usuarios, negociar con los medios de comunicación una campaña agresiva, lograr una mejor administración de los recursos económicos (análisis costos-beneficios), crear un memorial, dar incentivos no monetarios, organizar al sector educativo y diseñar nuevas formas de donar (aplicaciones electrónicas), para que mediante éstas se pueda promover la cultura de la donación de órganos en México y, con ello, se disminuya el número de personas en lista de espera. (Arvizu, 2017: 12 y ss)

Mitos y realidades acerca de la donación de órganos

Los mitos alrededor de la donación de órganos son muchos y con frecuencia son el obstáculo para persuadir a las personas a donar sus órganos. La falta de información o la información distorsionada acerca del tema generan ideas erróneas al respecto e influyen en la actitud que las personas tienen hacia la donación.

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Además, alrededor de la donación de órganos imperan los rumores y se tejen crónicas de la más diversa índole, que van desde el número y variedad de órganos que se pueden donar, hasta el tráfico de los mismos, siendo este último uno de los problemas más dañinos, pues pone en riesgo las estrategias y programas de donación de órganos.

De igual manera, la falta de información y los prejuicios religiosos y culturales se convierten en su mayor parte en obstáculos para que las personas se interesen por el beneficio que pueden proporcionar en vida o después de su muerte. Aun cuando hay campañas gubernamentales de información, éstas no parecen tener el efecto deseado.

El proceso de cambiar las actitudes hacia la donación de órganos y tejidos no es sencillo y requiere ser instrumentado cuidadosamente por instituciones especializadas. La información acerca del tema de trasplantes y donación debe ser sistemáticamente estudiada y elaborada para que, mediante estrategias de persuasión para concienciar a la sociedad, los beneficios de estos procedimientos estén al alcance de todos. (Lozano, 2014: 78 y 79)

A continuación, algunas respuestas a algunos mitos y preocupaciones comunes acerca de la donación de órganos: (Mayo Clinic, s/f)

Mito: Si acepto donar mis órganos, el personal del hospital no se esforzará tanto para salvar mi vida.

Realidad: Cuando vas al hospital para recibir tratamiento, los médicos se concentran en salvar tu vida, no la de otra persona. Te atenderá un médico cuya experiencia se acerque lo más posible a tu afección en particular y que pueda brindarte la mejor atención posible.

Mito: Tal vez, no esté realmente muerto cuando firmen mi certificado de defunción.

Realidad: Aunque es un tema popular en los tabloides, en realidad, la gente no empieza a mover los dedos de los pies después de ser declarada muerta. De hecho, a las personas que han aceptado la donación de órganos se les hacen más pruebas (sin costo alguno para

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sus familias) para determinar que están realmente muertas que a aquellas que no han aceptado la donación de órganos.

Mito: La donación de órganos va en contra de mi religión.

Realidad: La donación de órganos concuerda con las creencias de la mayoría de las principales religiones. Estas religiones incluyen el catolicismo romano, el islamismo, la mayoría de las ramas del judaísmo y la mayoría de las creencias protestantes. Si no estás seguro o te sientes incómodo con la posición de tu fe sobre la donación de órganos, pregúntale a un miembro de tu clero.

Mito: Un funeral con ataúd abierto no es una opción para las personas que han donado órganos o tejidos.

Realidad: La donación de órganos y tejidos no interfiere en la celebración de un funeral con ataúd abierto. El cuerpo del donante se viste para el entierro y se trata con cuidado y respeto, por lo que no hay signos visibles de donación de órganos o tejidos.

Mito: Soy demasiado viejo para donar. Nadie querría mis órganos.

Realidad: No hay una edad límite definida para donar órganos. La decisión de usar tus órganos se basa en criterios médicos estrictos, no en la edad. No te descalifiques prematuramente. Deja que los médicos decidan en el momento de tu muerte si tus órganos y tejidos son adecuados para el trasplante.

Mito: No tengo buena salud. Nadie querría mis órganos o tejidos.

Realidad: Muy pocas afecciones médicas te descalifican automáticamente para donar órganos. La decisión de utilizar un órgano se basa en criterios médicos estrictos. Puede ser que ciertos órganos no sean adecuados para el trasplante, pero otros órganos y tejidos pueden estar bien. No te descalifiques prematuramente. Solo los profesionales médicos pueden determinar en el momento de tu muerte si tus órganos son adecuados para el trasplante.

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Mito: Me gustaría donar uno de mis riñones ahora, pero no se me permitiría hacerlo a menos que uno de los miembros de mi familia lo necesite.

Realidad: Aunque ese solía ser el caso, ya no lo es. Ya sea que la persona a la que deseas ayudar sea un familiar lejano, un amigo o un completo desconocido, puedes donar un riñón a través de ciertos centros de trasplante.

Si decides convertirte en donante vivo, te someterás a un extenso interrogatorio para garantizar que estés al tanto de los riesgos y que tu decisión de donar no se base en un beneficio económico. También se te harán pruebas para determinar si tus riñones están en buenas condiciones y si puedes llevar una vida saludable con un solo riñón.

Mito: Los ricos y famosos encabezan la lista cuando necesitan un órgano donado.

Realidad: A los ricos y famosos no se les da prioridad cuando se trata de asignar órganos. Puede parecer así por la cantidad de publicidad que se genera cuando una celebridad recibe un trasplante, pero no son tratados de manera diferente a los demás. La realidad es que la celebridad y la situación económica no se tienen en cuenta en la asignación de órganos.

Mito: A mi familia se le cobrará si dono mis órganos.

Realidad: A la familia del donante de órganos nunca se le cobra por la donación. A la familia se le cobran los costos de todos los esfuerzos finales para salvar tu vida, y esos costos a veces son malinterpretados como costos relacionados con la donación de órganos. Los costos de la extirpación de órganos están a cargo del receptor del trasplante.

Complementario a lo anterior, el CENATRA (2022c) divulga la siguiente información relativa a los mitos y realidades en relación al tema de donación de órganos y tejidos.

Distingamos:

Los mitos que hay en relación al tema de donación de órganos y tejidos son consecuencia de la falta de información o de lo que erróneamente se piensa acerca del proceso. Los

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mitos constituyen parte de los principales obstáculos para que las personas se conviertan en donadores voluntarios de órganos y tejidos.

Dado que muchas personas necesitan de un trasplante es necesario informar acerca de los mitos involucrados en el proceso de donación y trasplante, este proceso involucra la toma de decisiones por parte de la familia, la cual presenta creencias y actitudes propias del momento en que se ha presentado la pérdida de un familiar; el objetivo es dar información veraz y sumar a la idea de que el receptor podrá seguir viviendo y, la familia donadora recibe la gratificación de saber que ayudó a otras personas.

Mito. Cuando donas tus órganos el cuerpo se desfigura.

Falso. Al donar órganos se sigue el principio básico de tratar con dignidad y respeto el cuerpo de un donador, los cirujanos que realizan la procuración de órganos, son muy cuidadosos en cerrar y cubrir las heridas realizadas durante la cirugía.

Mito. Los adultos mayores no pueden donar sus órganos.

Falso. No hay límite de edad para la donación, siempre y cuando los órganos y tejidos se encuentren sanos si el médico así lo determina.

Mito. Las religiones prohíben la donación y trasplantes de órganos.

Falso. La mayoría de las religiones dejan en libertad de conciencia a sus fieles para decidir sobre la cuestión de aceptar o no el trasplante y donación de órganos. Se pronuncian en contra de la compra venta de órganos, resaltando que debe ser un carácter solidario.

Mito. Al registrarme como donador(a) me perseguirán para obtener mis órganos.

Falso. Al registrarse como donador(a), la información es confidencial y solamente el Centro Nacional de Trasplantes tiene acceso a ella y es utilizada únicamente con fines estadísticos. Los órganos o tejidos no serán tomados sin el consentimiento de los familiares o disponentes.

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Mito. Al registrarme como donador(a) y/o portar mi credencial, en el establecimiento de salud dejarán de atenderme para que al fallecer obtengan mis órganos.

Falso. Los profesionales de la salud que atienden las urgencias son diferentes a los profesionales que se encuentran en la coordinación hospitalaria de donación y su misión es salvar a los pacientes que llegan a los establecimientos, además de que por condiciones de salud o enfermedad no todas las personas pueden ser donadores.

Mito. Si una persona dona, entregan el cuerpo mutilado y deforme.

Falso. En el proceso de la donación de órganos y tejidos los médicos realizan incisiones estéticas, por lo que el cuerpo es tratado con dignidad y respeto como se menciona en la Ley General de Salud, artículo 346.

Mito Si llenas una tarjeta de donación es como llamar a la mala suerte.

Falso. La tarjeta de donador es una forma de expresar tu voluntad moral de donar y te identifica como donador. Lo más importante es que cuando hayas tomado la decisión de ser donador lo platiques con tus familiares para que a través de ellos tu decisión se respete al momento del fallecimiento.

En caso de que quieras cambiar de decisión, lo puedes hacer en cualquier momento y nuevamente sólo se lo deberás comunicar a tu familia.

La donación como política pública

Hasta este punto se ha identificado como una política pública a los programas de trasplantes y la donación de órganos, actividad que pudiera ser vista como un programa específico de una política pública mayor, como la política de salud de algún país –incluida la parte que les corresponde a las entidades federativas-

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Para una mayor comprensión y alcance, es pertinente hacer referencia a los componentes de una política pública. Por lo que siguiendo con el mismo autor, tenemos que las políticas públicas tienen ciertos elementos como son: 

Un contenido: la actividad pública se identifica bajo la forma de una sustancia, de un contenido. Se movilizan los recursos para generar resultados o productos. 

Un programa: una política pública no se reduce a un acto concreto considerado aisladamente, detrás de un acto o actividad existe un marco más general en el que se integra este acto o actividad. Se presupone que los actos se articulan en torno a más ejes específicos que forman un denominador común. 

Orientación normativa: la actividad pública es la expresión de finalidades y de preferencias que el decisor no puede dejar de asumir. Los actos traducen orientaciones que satisfacen intereses, son portadores de ciertos valores y tienden hacia objetivos específicos. 

Factor de coerción: la actividad pública procede de la naturaleza autoritaria de que se halla envestido el actor gubernamental, éste posee una legitimidad de naturaleza legal, que le permite ejercer coerción, apoyándose en el monopolio de la fuerza. 

Competencia social: una política pública se define por su competencia, por los actos y disposiciones que afectan la situación, los intereses y los comportamientos de los administrados. (Arvizu, 2017: 26)

Es indispensable determinar si esta política está respondiendo a las necesidades de la población, es preciso apuntalar que para el análisis se debe utilizar el enfoque técnico, en tanto que es necesario determinar si la situación actual de la política pública está dando los resultados más óptimos, y en menor medida, pero de igual relevancia, estudiar la política bajo el enfoque valorativo, que de acuerdo con Lasswell es parte de la emergencia de las ciencias de políticas, ya que de acuerdo con el autor, la resolución de problemas públicos desde la toma de decisiones debiera responder al interés público como parte de

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un imperativo moral, que en este caso, la donación y trasplante de órganos son importantes para la población y, por tanto, son un tema en la agenda pública. (Arvizu, 2017: 29) En este orden de ideas, es importante reconocer el problema público que representa hoy en día la donación de órganos y los trasplantes. Para ello veamos la siguiente tabla: (Arvizu, 2017: 18)

Causas

Poca importancia que le da el gobierno a las acciones de donación y trasplantes dentro de la agenda públicanacional.

Recursos insuficientes destinados a lamateriadedonación ytrasplantes.

Inexistencia de mecanismos para medir acciones de donación y trasplantes.

Falta de promoción y difusión sobre ladonacióndeórganos.

Insuficientes hospitales con licencia para llevar a cabo la procuración y trasplantesdeórganos.

Carencia de modelos consolidados para operacionalizar la donación y trasplantes.

Insuficiente personal médico autorizadoparatrasplantes.

Problemapúblico

Efectos

Altocostosocial.

Insuficientedonacióndeórganos

Baja cobertura de atención a la demandadetrasplante.

Desaprovechamientodeórganos.

Largo plazo de espera para recibir unórgano.

La población sin seguridad social carece de acceso al servicio de trasplante.

Falta de personal capacitado para coordinarelprocesodetrasplante.

Fragmentación del sistema de salud que no permite atender a las personas que requieren de un órgano.

Insuficiente información sobre los mecanismos para acceder a los trasplantes.

Gastocatastróficodebolsillo.

Altastasasdemorbi-mortalidad.

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Uno de los puntos estratégicos de una política sanitaria en cuestión de donación de órganos, o al menos debiera ser, es la promoción y divulgación de dicha acción; sin embargo, el gobierno mexicano y más específicamente, los responsables de la política sanitaria, no han tenido un papel definitivo en esta materia, ya que no se ha implementado una estrategia en tal sentido, a fin de lograr que las personas se vuelvan donadores activos o, al menos, donadores potenciales que coadyuve a incrementar los trasplantes y, con ello, se disminuya la demanda de los pacientes que necesitan de un órgano para mejorar su salud y calidad de vida o, en muchos casos, para seguir viviendo. (Arvizu, 2017: 82, 83)

Es importante indicar que una persona en espera de un trasplante de órgano no tiene una calidad de vida adecuada, y a medida que transcurre el tempo, su situación empeora. Además, existen muchos casos en que las personas nunca son beneficiadas, provocándoles su fallecimiento que, en muchos casos, es a acorta edad. (Arvizu, 2017: 140)

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IV. NOTAS FINALES

Partiendo de la premisa de que la salud es un derecho fundamental y que la donación de órganos representa un mecanismo para mejorar la calidad de vida, recuperar la salud y, en algunos casos, hasta salvar una vida; es que se considera oportuno sea rescatado dentro de la agenda legislativa la revisión de la manera en que actualmente está regulado en la Ley de Salud del Estado de Jalisco dicha situación, poniendo énfasis en considerar la mejor manera en que se puede ser donador; sea de manera expresa o tácita.

EnpalabrasdeRenéArvizu(2017:9)“las conclusiones apuntan a la necesidad de que la política sanitaria en materia de donación y trasplantes sea revisada y reforzada, al tratarse de un tema relevante para la sociedad, por lo que será necesario que los encargados de la política pública realicen un esfuerzo por mejorar dicha situación” Asociado a ello, es pertinente que las campañas para la donación de órganos no se circunscriban a un solo día o evento, razón por la cual desde el Congreso del Estado se puede exhortar a las autoridades correspondientes para que tomen cartas en el asunto, aunado a que este mismo poder público se sume a esa divulgación en el ejercicio de sus atribuciones.

Sin duda, la donación de órganos, que en apariencia es un tema sencillo de comprender tomando en cuenta la información presentada en este Cuaderno de Investigación; también lo es que está rodeado de complicaciones debido a la ideología, idiosincrasia, falta de información que lleva a reproducir mitos que con conocimiento y campañas sólidas de información pueden ser contrarrestados; brindando a este tema la importancia que representa para la salud pública y el bienestar tanto individual como colectivo; es impostergable generar una amplia cultura de la donación.

Sirva esta investigación para llevar de nueva cuenta a la mesa de debate estas temáticas.

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V. FUENTES DE INVESTIGACIÓN Y CONSULTA

ARVIZU Mendoza, Rene, (2017), “La donación y trasplante deórganos en México, una política inconclusa”, tesis de maestría para la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO México). Disponible en https://flacso.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1026/366/1/Mendoza_RA.pdf

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CENTRONACIONALDETRASPLANTES[CENATRA],(2022c),“Mitosyrealidades en relación al tema de donación de órganos y tejidos”, dependencia de la Secretaría de Salud del Gobierno de México. Disponible en https://cenatra.salud.gob.mx/transparencia/descargas/Mitos_y_realidades.pdf

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CONGRESODELESTADODEJALISCO,(fechadeconsulta9noviembre2022),“Ley de Salud del Estado de Jalisco”. Disponible en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#L eyes

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