Síntesis Ley ART

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SINTESIS DEL PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO EN REPARACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Dirección de Prensa y Comunicaciones

20-09-2012

Los criterios del art. 1° reproducen conceptos de la Corte sobre los aspectos positivos de la propia LRT. EN cuanto la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie.

En el art. 2° se adaptaron las nociones de responsabilidad y función resarcitoria del nuevo Código Civil.

Introducimos la indemnización adicional del 20%, para cubrir la compensación por cualquier otro daño (por ejemplo, daño moral) dando lugar a que el sistema pague lo que la Corte llama “reparación integral”.

Fijamos un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad sobreviviente.

Establecemos la opción excluyente (art. 4°) en términos claros y terminantes.

Para la acción civil se estableció la competencia civil (art. 16.2). y se acotaron los honorarios profesionales según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (Art.277) excluyendo el pacto de cuota litis tal como viene ocurriendo históricamente en materia de accidentes de trabajo.

Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte (art. 6°)

El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil (art. 7°)

Todas las indemnizaciones se ajustan semestralmente por RIPTE, que es el índice que mas fielmente refleja la evolución de los salarios. De este modo evitamos futuras inconstitucionalidades por desajuste de los montos. (Art. 8°). La actualización inicial del art. 16.6 (desde el 1/1/2010 a julio 2012) da por resultado que, por ejemplo, el piso por muerte pasa de $ 180.000 a $ 460.000.

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La Ley beneficia a los trabajadores de sueldos bajos (por la suba de los mínimos). Ejemplos:

30% de incapacidad, 56 años, salario de $ 3000, la ley le incrementa la prestación un 155%

30% de incapacidad, 56 años, salario de $4500, la ley le incrementa la prestación un 66%

65% de incapacidad, 30 años, salario de $8400, la ley le incrementa la prestación un 26%

Fallecido, 25 años, salario de $8600, la ley incrementa la prestación un 23%.

Establecemos nuevas pautas para fijar el valor del seguro, porque hoy es libre y discrecional (art. 9°) y en el art. 15 le limitamos a las A.R.T. los gastos no prestacionales al 20% (hoy no está limitado y el mercado lo llevo al 35%) y limitamos el gasto en productores de seguro a un 5% (hoy oscila entre el 15% y y el 10%). Con estas medidas compensamos parte de los aumentos en las alícuotas por aplicación de los incrementos en las indemnizaciones. También controlamos más de cerca a las ART tal como en su momento se limitaron las comisiones de las AFJP.

El aumento de las prestaciones está en un 43%, y el impacto en la alícuota sería de un 19,7%, lo que llevaría la alícuota promedio del mercado a un 3,59%. .sin perjuicio que según la experiencia tiende a bajar en un breve lapso.

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