

AEs uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia
LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DE LA VÍA EJECUTIVA (Arts. 630 al 639 CPC)
DIFERENCIA ENTRE VÍA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO
1 - En la vía ejecutiva Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes 2 - En la vía ejecutiva requiere que la demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier titulo sirve
DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA
1 - En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme, en la vía ejecutiva se van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio
2 - En la vía ejecutiva puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial, en la fase de ejecución de sentencia la medida de embargo no puede levantarse con fianza
DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA
1 - La vía Ejecutiva comienza con un embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda, en la ejecución de hipotecas cuando se introduce la demanda lo que se decreta es la prohibición de enajenar y grabar
2 - La vía ejecutiva Es más extensa la ejecución de la sentencia es sumaria (de costo) no de privado
Artículo 630 CPC - Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Título ejecutivo
Documento público o auténtico
Vale o instrumento reconocido
Que pruebe una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido ( )
Se entiende por cantidad líquida la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético
Si existe una condición o término debe constar de la misma manera su cumplimiento
D E L J U E Z
PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
PODERES DEL JUEZ
El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra suficientes decretará y ordenará practicar el embargo ejecutivo
Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado
PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde éste se encuentre
El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido
Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma
Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa
Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento no acuden o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo
Si el instrumento no fuere reconocido no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario
Si fuera tachado de falso se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea
Por otro lado, los procedimientos por vía ejecutiva tienen por objeto la ejecución de una obligación, es por ello que los plazos para la ejecución deben estar cumplidos o vencidos para poder acudir a la vía ejecutiva qué prevé la norma procesal civil
Decretado el embargo ejecutivo se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia
Sin embargo, El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para responder de las resultas del proceso y sus gastos
No se procederá al remate hasta tanto haya sentencia firme en el juicio de cognición ordinario que se inicia de manera paralela a la ejecución
Todo lo relativo al embargo se sustanciará y decidirá en cuaderno separado
Artículo 635 CPC - Cuando los bienes embargados estuvieren hipotecados para el pago del crédito demandado, el acreedor tendrá derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio con tal de que dé caución o garantía de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor, respecto del crédito de que el acreedor se haya hecho pago EL Juez será responsable, si la caución dada resultare después insuficiente
Sin embargo, en reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Civil ha considerado que garantizados los bienes a ejecutarse con hipoteca no se puede acudir a la vía salvo que no se llenen los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: 1º que el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; 2º que las obligaciones que la hipoteca garantiza sean líquidas de plazo vencido, y no haya transcurrido el lapso de la prescripción; y 3º que las obligaciones no se encuentren sujetas a condiciones u otras modalidades
E M B A R G O D E
B I E N E S
C A R Á C T E R
S U P L E T O R I O D E
L A V Í A
E J E C U T I V A
LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA DE FECHA 54-2000 EXPRESÓ:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora en el propio libelo de demanda, alegó que el crédito reclamado se encontraba garantizado con hipoteca y, sin embargo, solicitó la tramitación del procedimiento de acuerdo a las reglas de la Vía Ejecutiva lo que así fue acordado por el a quo Tal forma de proceder no se corresponde con el mandato contenido en el artículo 660 del Código Procedimiento Civil, el que en forma perativa ordena que la obligación garantizada n hipoteca se haga efectiva mediante el ocedimiento de “Ejecución de Hipoteca”, diendo el acreedor, tan solo en forma bsidiaria acudir a la “Vía Ejecutiva” cuando no llenen los requisitos exigidos en el artículo 661 l mismo Código, tal como lo señala el artículo 5 ejusdem, lo que en tal caso, deberá tificarse por el demandante esta manera el vigente Código de ocedimiento Civil se apartó de la facultad que artículo 537 del código derogado concedía al mandante, según el cual: acreedor hipotecario podrá optar entre este ocedimiento y el de la vía ejecutiva” r tanto en el actual sistema el demandante de crédito garantizado con hipoteca, debe acudir especial procedimiento de “Ejecución de poteca” a los fines de su reclamación sin que eda escoger entre ese procedimiento y el de la Vía Ejecutiva , como lo permitía el Código derogado, al que tan sólo podrá acceder en la forma excepcional antes indicada (Rat 21-8-03)
Los procedimientos judiciales mercantiles son los procesos que se llevan a cabo en los tribunales para resolver conflictos entre empresas y sociedades. Se rigen por un conjunto de normas jurídicas que garantizan la protección de los derechos de las partes involucradas.
Algunos ejemplos de procedimientos judiciales mercantiles son:
Demandas por incumplimiento de contrato
Demandas por cobro de facturas
Demandas por reclamaciones en contratos bancarios
Demandas por competencia desleal
Demandas por daños extracontracturales
Procesos sobre patentes, marcas, propiedad industrial
Acciones derivadas de la Ley de Patentes
Acciones derivadas de la Ley de Marcas
Medidas cautelares
Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas. Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho. En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal ( )»
Y estos principios procesales, a lo largo de la historia, han ido variando, siendo admitidos, rechazados, o vuelto a su aplicación, conforme a la situación de los hechos en un momento histórico dado, en los que toda reforma al sistema procesal tiende a instaurar principios distintos de los anteriores, a menudo su opuesto, o la vuelta a los primeros. Por lo tanto, es posible concluir que cada principio general del proceso tiene su opuesto, y así el argentino Peyrano decía que «(...) casi todos los principios procesales reconocen la viabilidad teórica de su antítesis»
Estos principios se caracterizan por su bifrontalidad, esto es, que se presentan habitualmente en parejas, o sea que se puede concebir su opuesto. Otra característica es su complementariedad, esto es, que los principios no se presentan aislados sino vinculados a otros
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad, vinculado con los procesos contenciosos, es según el que los interesados principales del proceso (o sea, las partes) deben ser tratados de forma igualitaria, es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea.
De este principio de igualdad se derivan otros como el principio de bilateralidad y de contradicción .
PRINCIPIO DISPOSITIVO
Las partes tienen la iniciativa, el impulso y desarrollo del proceso. Ello implica también la aportación de hechos y pruebas
El principio de legalidad consiste en que las formas y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma. Tomando en cuenta que no se puede aplicar la norma o prohibir una acción a la sociedad si ésta no está regulada respectivamente en alguna norma jurídica que la prohíba, por lo tanto el principio de legalidad le da un orden lógico y estratégico para la solución de conflictos.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo para evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas del mismo, con la finalidad de que se logre una auténtica y pronta administración de justicia
PRINCIPIO DE BUENA FE Y LIBERTAD PROCESAL
Es un principio que impone a todos los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos que la ley establezca lo contrario
La publicidad puede ser interna, en el caso de que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las personas.
Además el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso
La contraparte o principio opuesto al principio de publicidad es el principio de secreto o reserva de las actuaciones procesales
PRINCIPIO DE ONEROSIDAD
Contrario al principio de Gratuidad (en el derecho penal) Generalmente las actuaciones dentro de los juicios especialmente de orden civil y mercantil son cobradas las costas y gastos procesales
El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano , es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia El principio del debido proceso, contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina principio de "bilateralidad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa
En un proceso domina el principio de la concentración procesal cuando el examen de la causa se realiza en un período único, que se desarrolla en una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se aproximan en el espacio y en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente. En cambio domina el principio de fraccionamiento cuando entre un acto procesal y otro o entre grupos de ellos, pueden pasar largos intervalos de tiempo, de modo que el proceso aparezca discontinuo. Cuando el fraccionamiento está establecido en la ley, se dice que impera el principio de orden consecutivo legal y cuando rige además la regla de que cada acto particular debe realizarse dentro del término que le corresponde o no puede ejecutarse ya en absoluto, se dice que impera el principio de preclusión, según el cual la parte que deje de actuar en el tiempo prescrito, queda impedida o precluida de hacerlo después La combinación de estos principios en un sistema procesal determinado, caracterizan un tipo de proceso antitético del proceso concentrado, y se dice entonces que rige el “principio de orden consecutivo legal con fases de preclusión.
El principio de inmediación se refiere a la interacción directa entre el Tribunal y las partes involucradas en un juicio, así como con los testigos. Este principio exige que el Juez que emita una sentencia asistiera al desarrollo de las pruebas, permitiendo una evaluación más precisa de las declaraciones y evidencias. Contrasta con el principio de mediación, donde el contacto se establece a través de un intermediario, lo que puede comprometer la calidad del proceso.
La inmediación garantiza que el mismo Juez esté presente a lo largo de todo el proceso, fortaleciendo la relación entre el juzgador y las partes, lo que resulta en una apreciación más directa y efectiva. Aunque a menudo se asocia con juicios orales, la inmediación no es exclusiva de estos; puede coexistir con procesos escritos cuando el Juez obtiene su conocimiento a través de la percepción directa de los hechos.
En el contexto del proceso civil venezolano, que predominantemente es escrito, se manifiesta la inmediación cuando los jueces ejercen su facultad sin delegar en otros. Sin embargo, el abuso de la delegación ha llevado a que la mediación prevalezca en la práctica, lo que indica una desconexión con los beneficios que la inmediación puede aportar, tales como mejorar la calidad de las sentencias y la administración de justicia
Finalmente, se establece una conexión crucial entre los principios de oralidad, concentración e inmediación, todos fundamentales para definir el proceso civil oral, que es más ágil y directo que el proceso escrito, asegurando una mayor participación y comunicación entre el Tribunal, las partes y las pruebas presentadas.
Un sistema procesal puede ser oral o escrito. En un sistema oral, las alegaciones, pruebas y conclusiones se presentan de manera verbal, mientras que en uno escrito, el material se documenta por escrito. Es importante no confundir el principio de escritura con el de protocolización, que permite la reducción de alegaciones orales a documentación escrita para conservar un registro del procedimiento. El proceso civil romano inicialmente utilizaba una demanda escrita, pero evolucionó hacia una mayor formalización escrita debido a la protocolización. En Venezuela, el proceso es mayoritariamente escrito, predominando la forma escrita de los actos procesales La “oralidad” en procesos orales se refiere a algo más que la mera expresión hablada; está relacionada con los principios de concentración e inmediación procesales. Estos principios, junto con la oralidad, forman una estructura que facilita el desarrollo eficiente de los procesos, promoviendo así la simplicidad y velocidad en la administración de justicia
“ L A S P A R T E S E S T A N A
”
El proceso civil venezolano se rige por el principio de que “las partes están a derecho”, que, aunque no es originario de la cultura jurídica venezolana, se ha consolidado como una característica distintiva en comparación con otros sistemas de América Latina Este principio establece que, tras la citación para la litiscontestación, no es necesario re-notificar a las partes para otros actos del juicio, lo que significa que los litigantes deben estar informados de los avances procesales sin requerir notificaciones adicionales Esto impone a cada parte la responsabilidad de mantenerse atenta a las actuaciones del tribunal y a las acciones de la contraparte, asegurando su derecho a objetar o impugnar en el momento adecuado. Se refuerza este principio mediante disposiciones que garantizan la publicidad de los actos procesales, facilitando a las partes el acceso a la información y al expediente de su caso El Secretario del Tribunal debe informar a las partes sobre los eventos del proceso a solicitud de estas, y existen requisitos para que los tribunales hagan públicos los horarios de las audiencias Así, la responsabilidad por cualquier perjuicio derivado de la ignorancia sobre el procedimiento recae en las partes mismas, subrayando la importancia de que estén al tanto de las actuaciones realizadas.
Es la potestad que tiene el Estado a través de los órganos para la administración de justicia para los cuales son competentes. La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles. Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
Es plena: Es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad suficiente para conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para ejecutar las decisiones que pronuncien
Es autónoma: Los tribunales mercantiles por imperios de la ley, según articulo 1082 del Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de carácter civil como sucede en los juicios de quiebra.
Es pública: Quiere decir, que no se reconoce en nuestro derecho la justicia privada. Por eso las sentencias se pronuncian en nombre de la Republica, según lo cita el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1082. C.Com: La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta y hace ejecutar sus determinaciones.
La jurisdicción mercantil se comprende de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de Casación Civil T:S:J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia Mercantiles
* Juzgados de Municipio La Corte de Apelaciones: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y
Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
Ejercer las atribuciones que señale el Código de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral 3)
Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
Conocer en apelación de las causas e incidencias por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C)
Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
Conocer en de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio:
Conocer en segunda y ultima instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.
Trasmitir a los juzgados Superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso. (LOPJ. Art. 69 letra C).
Los Jueces de Municipio actuaran como jueces unipersonales Los juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas:
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado, según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares
Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía (LOPJ: Art 70 ordinales 1 y 3)
Las controversias pueden resolverse mediante árbitros en número impar, antes o durante el juicio, exceptuando casos de estado, divorcio o asuntos no transaccionables Si ya se está en juicio se formaliza el compromiso en el expediente detallando las cuestiones a árbitro, el número y nombre de los árbitros, sus facultades y el procedimiento acordado Fuera del juicio se establecerá el compromiso en un documento auténtico La aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal se realiza ante el Juez correspondiente Art 609 al 612 CPC
VÍA EJECUTIVA: Código Procedimiento Civil Artículo 630 Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas
PROCEDIMIENNTO POR INTIMACIÓN: El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece que si el demandante busca el pago de una suma de dinero o la entrega de bienes específicos, el juez puede intimar al deudor para que cumpla en un plazo de diez días Este procedimiento no aplica si el deudor está ausente o su apoderado se niega a representar
EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES: Código Procedimiento Civil Artículo 653 Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA: Código Procedimiento Civil Artículo 660 La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo
EJECUCIÓN DE LA PRENDA: La ejecución de la prenda, según el Código Procedimiento Civil Artículo 666, se realiza conforme a lo establecido en el Capítulo correspondiente El acreedor presentará una solicitud al Tribunal anexando el documento de la prenda y las cosas correspondientes En la solicitud se debe incluir: los datos del acreedor y deudor el monto de la deuda garantizada y la descripción de las cosas dadas en prenda
DEL JUICIO DE CUENTAS: El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se exigen cuentas al tutor, curador, o encargados de intereses ajenos, el demandante debe probar de manera auténtica la obligación del demandado de rendir cuentas y señalar el período y negocios específicos El juez deberá intimar al demandado para presentar las cuentas en un plazo de veinte días Si el demandado se opone alegando haber cumplido o que corresponde a un período distinto, se suspenderá el juicio, citando a las partes para la contestación en cinco días
B I B L I O G R A Í A
http://www ulpiano org ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCA B/2/UCAB 1965-1966 2 144-186.pdf.
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/ leyes/ley-de-ref-20220418144912.pdf.
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/ leyes/ley-de-ref-20220418144912.pdf