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Miércoles 6 de agosto de 2014

Noticias Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas Dirección General de Impuestos Internos

COMUNICADO Con la finalidad de edificar debidamente a la opinión pública, la autoridad tributaria, integrada por el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, realiza las siguientes consideraciones sobre la correcta aplicación del Decreto no 402-05 sobre el Despacho Expreso de Envíos: PRIMERO, la medida adoptada por la Dirección General de Aduanas conduce a la aplicación correcta del Decreto no 402-05, como una norma que dispone el procedimiento especial para el despacho de las mercancías transportadas por las empresas de correo expreso. SEGUNDO, todo el debate sobre la tributación de las compras por internet y del despacho expreso de mercancías se ha generado en torno al capítulo III del artículo 4, categoría B del citado Decreto, el cual de manera expresa señala lo siguiente: “CAPÍTULO III. DE LAS MERCANCÍAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE O EXPORTARSE VÍA DESPACHO EXPRESO DE ENVÍOS ARTÍCULO 4.- Las mercancías susceptibles de ser atendidas por el servicio de Aduanas en trámite de despacho expreso, se clasificarán en las siguientes categorías: Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. En esta categoría se incluyen: 1. Mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). 2. Materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen. 3. Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Quedan excluidos de esta categoría los artículos prohibidos o restringidos por la legislación dominicana nacional. Esta categoría por el rango de valor que se ha establecido se le podrá denominar “de Mínimis”, para efectos operativos.” TERCERO, como se observa, el Decreto no 402-05 no otorga exenciones ni crea nuevos impuestos. Surge para establecer el procedimiento especial para el despacho de mercancías susceptibles de importarse o exportase vía despacho expreso de envíos. CUARTO, hasta el momento el no cobro de los impuestos a las compras de mercancías importadas vía despacho expreso inferiores a los 200 dólares se debía a que los costos de la recaudación resultaban ser superiores a los ingresos fiscales reales. Sin embargo, hoy día, el crecimiento que han experimentado las compras por internet implica un impacto fiscal considerable por la pérdida de los ingresos anuales, así como una distorsión de la competencia en el mercado local generando también inequidad en el tratamiento a los consumidores. QUINTO, la decisión adoptada por la Administración Tributaria se apega a los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad del sistema tributario, consagrados en el artículo 243 de la Constitución de la República. SEXTO, la Administración Tributaria garantiza la aplicación del esquema de despacho expreso, aplicando la norma tributaria vigente y respetando los acuerdos internacionales suscritos por el país. SÉPTIMO, la autoridad tributaria asume su responsabilidad al aplicar adecuadamente el Decreto no 402-05, corrigiendo así las distorsiones que se habían generado en su aplicación.

CPP. Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal. Artículos 103, 104, 111, 113 y 114 Artículo 103. Este artículo trata sobre “La Declaración del Imputado”. En su redacción actual dispone que “El imputado no puede ser citado a los fines exclusivos de ser interrogado ni ser obligado a declarar (…)”. En el proyecto de reforma este artículo se redacta del modo siguiente: “El imputado no puede ser obligado a declarar, salvo que voluntariamente decida hacerlo. (…)”. Es decir, actualmente el imputado no puede ser citado para ser interrogado. De aprobarse la reforma se eliminaría esa prohibición, lo que significa que sí podría ser citado para ser interrogado sobre los hechos que se le imputan. Sin embargo, se mantiene, inalterable que es facultativo del imputado que ha sido citado declarar o no, no pudiendo ser obligado a hacerlo. Articulo 104.- Este artículo dispone que “En todos los casos, la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la asistencia de su defensor”. En el proyecto de reforma se especifica que “En todos los casos, la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia del Ministerio Público y con la asistencia de su defensor.”. Con ello se recalca que sólo el Ministerio Público puede interrogar o tomar la declaración del imputado, no teniendo esta facultad los funcionarios o agentes policiales quienes exclusivamente pueden requerir al imputado los datos relativos a su identidad. Artículo 111. Este artículo inicia el capítulo de la Defensa Técnica del imputado. Actualmente el artículo dispone, en su parte preliminar que “El imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección, y si no lo hace, se le designe de oficio un defensor público. (…). El proyecto de reforma modifica esta parte del artículo para

que diga del modo siguiente: “El imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección, si no lo hace, el juez ordenara a la Defensoría Pública que le designe el defensor público que considere más idóneo para el caso en cuestión, para que lo asista. (…).” Como puede apreciarse, en la reforma se especifica que es una atribución del juez solicitar la designación del defensor público. Además, se le otorga a la Defensoría Pública la facultad de evaluar cuál es el defensor “más idóneo” para el caso en cuestión para que lo asista. Este último aspecto es improcedente porque introduce un elemento de subjetividad en la designación del defensor. Artículo 113. Este artículo regula todo lo relativo a la designación del defensor por el imputado. El proyecto de reforma, añade al final del segundo párrafo del artículo la siguiente disposición: “La designación de un defensor no debe ser en menoscabo del derecho del imputado a ser informado de las decisiones del procedimiento”. Esta disposición fortalece el derecho del imputado a que se le mantenga informado de su caso. Articulo 114. Este artículo regula el número de defensores. El proyecto de reforma le añade al actual los siguientes dos párrafos que vienen a darle mayor equilibrio e igualdad a las partes en el proceso. Los párrafos que se agregan son los siguientes: “La víctima, el querellante o el actor civil puede hacerse representar por un número de abogados igual al que tenga el imputado en el proceso, nunca excediendo de tres.” “El tercero civilmente demandado tiene derecho hacerse representar por la misma cantidad de abogados que el imputado, la víctima, el querellante o el actor civil.”

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com GUILLERMO MORENO

Danilo Medina corta la cinta.

DM inaugura una planta procesadora de leche SDN. Con la presencia del presidente Danilo Medina, fue inaugurada ayer la Planta Procesadora de Leche de la Asociación de Ganaderos de Monte Plata (AGAMPTA), ubicada en Haras Nacionales, municipio Santo Domingo Norte, instalada con una inversión superior a los RD$38 millones. La planta es una de las empresas suplidoras del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que ejecuta el Gobierno. Empezó con un aporte de cinco mil raciones a dicho programa, pero que en la gestión del presidente Medina esta cantidad ha sido incrementada, según informó el presidente de la entidad, Pablo Contreras, al pronunciar un discurso en el acto. Dijo que “gracias a la política del presidente Medina de dar preferencia a las pequeñas y medianas empresas”, se incrementó la producción de leche, y puso como ejemplo que el año pasado se suplieron más de 53 mil raciones diarias, aportadas por los pequeños productores organizados en la Agampta. La planta procesadora cuenta con dos modernos laboratorios, tres llenadoras, un sistema de pasteurización de 1,200 galones por hora y un sistema automático de limpieza. Contreras informó, además, que para la instalación de la planta se contó con un financiamiento de RD$25 millones del Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), y con un factoraje de RD45 millones a través del Banco Agrícola (BAGRICOLA).


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