2 JUDICIAL .
al treinta y uno (31) de diciembre de 2.023 y al treinta y uno (31) de diciembre de 2.024, a realizarse el 6 (seis) de agosto de 2025. La primera convocatoria queda fijada para las 10:00 horas, se constituirá válidamente con la presencia de los accionistas que representen la mitad más una de las acciones integradas con derecho a voto y a las 11:00 horas del mismo día la segunda convocatoria en caso de no lograrse la mayoría antes mencionada con los accionistas que estén presentes, conforme el art. 18 del Estatuto Social. La asamblea se celebrará en la sede de la sociedad sito en Mariscal Estigarribia, Cruce Don Silvio, Infante Rivarola, departamento de Boquerón, identificada como estancia Agroganadera Defensores del Chaco. Orden del día: 1) Elección de secretario de Asamblea y un accionista que firmen el acta juntamente con el presidente; 2) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución; 3) Memoria anual del Directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico. 4) Emisión de acciones; y, 5) Responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción. Se recuerda a los señores accionistas que para participar en la Asamblea Ordinaria deberán depositar en la sede social sus acciones con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea. La acreditación del derecho a participar en la reunión se hará de acuerdo con lo establecido en el art. 1084 del Código Civil y concordantes del Estatuto Social. Con la presentación de las acciones, el accionista acreditará su participación en la asamblea. El directorio. OP 91541-27/07/2025
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de RHIANNON SOCIEDAD ANONIMA en uso de sus atribuciones, convoca a los Accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 01 de agosto de 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 14:00 horas, en segunda convocatoria, en el local de la firma sito en Avenida Juana de Lara c/los Mingueros, para tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de un presidente y secretario de asamblea 2. Elección de 01 Accionista para suscribir el acta con el presidente. 3. Lectura y consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, informe del Síndico, y demás documentaciones correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2023 y 2024. 4. Consideración de la Distribución de Utilidades. 5. Designación de un Síndico Titular y fija-
ción de su remuneración. 6. Designación de directores titulares y fijación de sus retribuciones. Se recuerda a los Señores Accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 del Código Civil, respecto al depósito de las acciones. 91544- 23 al 27/07
SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad a lo que establece el Estatuto Social de la Firma TORO BLANCO S.A., convocase a los señores accionistas a una Asamblea General Ordinaria para el día sábado 02 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en la sede social de la Firma, sito sobre Ruta Transchaco y picada 108, Ciudad de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, Chaco Paraguayo, para tratar el siguiente orden del dia: 1-Lectura y consideración de la Memoria Anual, Estado Contable e Informes del Síndico, cerrado el 31 de diciembre de 2024. 2-Destino del resultado económico, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de Nuevos miembros del Directorio y fijación de remuneración a los directores. 4-Elección de un Sindico Titular y un Suplente para el ejercicio 2025 y sus remuneraciones. 5-Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. El Directorio 91550- 23 al 27/07
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De BASCULAS CAPITAL S.A. el día 06/08/2025 en Ciudad del Este, en el predio de la sociedad, a las 13:00 Hs., 1era. Conv., 14:00 Hs 2da. Conv. O. Del día: 1. Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Modificación de Estatutos Sociales. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 91552- 23 al 27/07.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. GRUPO FIVE S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 11 de agosto del año 2.025, a las 09:00 horas, sito en la Av. Camilo Recalde de Ciudad del Este, orden del día: Asamblea Ordinaria 1-Designación del presidente y secretario de asamblea 2-Destino de utilidades 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. 91512- 23 al 27/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al Artículo Vigésimo Séptimo del Estatuto Social, llámase a Asamblea General Ordinaria a los Señores Accionistas de la empresa ZAR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA a realizarse
el día 4 de agosto del año 2025, a las 09:00 hs a.m. en el local de la firma, situado en KM 10 Lado Acaray, Aduana Campestre, Ciudad del Este República del Paraguay, orden del día: 1-Designación de un Secretario de Asamblea 2-Lectura y Consideración de la Memoria Del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados e Informe del Síndico, todos correspondientes a los ejercicios cerrado al 31 de Diciembre de 2020,2021,2022, 2023 y 2024. 3-Elección de directores, síndicos y presidente del Directorio. 4-Consideración de la remuneración de directores y síndicos. 5-Distribuciones de las utilidades si las hubiere. 6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: se recuerda a los Señores Accionistas sobre lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Noveno del Estatuto Social y Artículo 1084 del Código Civil. EL Directorio. 91511- 23 al 27/07
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De BASCULAS CAPITAL S.A. el día 06/08/2025 en Ciudad del Este, en el predio de la sociedad, a las 13:00 Hs., 1era. Conv., 14:00 Hs 2da. Conv. O. Del día: 1. Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Modificación de Estatutos Sociales. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. 91552- 23 al 27/07
SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad a lo que establece el Estatuto Social de la Firma TORO BLANCO S.A., convocase a los señores accionistas a una Asamblea General Ordinaria para el día sábado 02 de agosto de 2025, a las 11:00 horas, en la sede social de la Firma, sito sobre Ruta Transchaco y picada 108, Ciudad de Mcal. Estigarribia, Departamento de Boquerón, Chaco Paraguayo, para tratar el siguiente orden del dia: 1-Lectura y consideración de la Memoria Anual, Estado Contable e Informes del Síndico, cerrado el 31 de diciembre de 2024. 2-Destino del resultado económico, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de Nuevos miembros del Directorio y fijación de remuneración a los directores. 4-Elección de un Sindico Titular y un Suplente para el ejercicio 2025 y sus remuneraciones. 5-Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. El Directorio 91550- 23 al 27/07
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de RHIANNON SOCIEDAD
ANONIMA en uso de sus atri-
buciones, convoca a los Accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 01 de agosto de 2025, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 14:00 horas, en segunda convocatoria, en el local de la firma sito en Avenida Juana de Lara c/los Mingueros, para tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de un presidente y secretario de asamblea 2. Elección de 01 Accionista para suscribir el acta con el presidente. 3. Lectura y consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, informe del Síndico, y demás documentaciones correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2023 y 2024. 4. Consideración de la Distribución de Utilidades. 5. Designación de un Síndico Titular y fijación de su remuneración. 6. Designación de directores titulares y fijación de sus retribuciones. Se recuerda a los Señores Accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 del Código Civil, respecto al depósito de las acciones. 91544- 23 al 27/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GARBENZT S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas en fecha 25 de agosto de 2025, a las 10:00 horas; en el local de la firma sito en Ruta PY 02, Km 243, de la Ciudad de José Domingo Ocampos para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Transferencia de Acciones. 2-Designación de Accionistas y su Retribución. Se recuerda a los accionistas realizar el depósito de sus acciones o certificados con un plazo no menor a tres días de anticipación a la Asamblea. EL Directorio. 91539- 23 al 27/07.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. EL Tribunal Electoral Independiente de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL SECTOR 5 DEL BARRIO REMANSITO, con RUC No. 80030024-6 nos es grato dirigirnos a Udes, a fin de comunicarles que este Tribunal ha fijado la realización de la Asamblea General Ordinaria de usuarios para el día domingo 24 de agosto del corriente año a las 8:30 horas primera convocatoria y segunda y última convocatoria 09:30 horas, con cualquier número de socios, en el local de la Asociación, conforme el calendario electoral, que se realizará con el siguiente orden del día: 1-Inscripción de participantes. 2-Apertura del acto asambleario. 3-Elección del presidente y secretario de Asamblea 4-Presentación de la memoria de la comisión saliente y la presentación del balance general, de los ejercicios 2022 -2023-2024 respectivamente.
5-Informe del Síndico. 6-Elección de la nueva Comisión Directiva y Síndicos. 7-Designación de 2 (dos) Asambleístas que firmarán el Acta de Asamblea. 8-Designación del presidente. Secretario y un miembro para conformar el TEI., Tribunal Electoral Independiente. 9-Asuntos Varios. Para tener voz y voto en la Asamblea deberá estar al día en el pago de sus obligaciones societarias. Al mismo tiempo pongo a conocimiento de todos los asociados que estará presente un representante de la Justicia Electoral para fiscalizar el acto asambleario. 91609- 24 al 28/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA GRUPO
GANADERA SANTA RITA
S. A., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 15 de agosto de 2025, a las 10:00 horas en su local social, situado en la ciudad de Asunción, para considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y un secretario de la Asamblea. 2-Consideración del balance patrimonial, estados de resultados, memoria del directorio e informe del síndico, del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de 2(dos) Accionistas para firmar el Acta de Asamblea 4-Consideración de los Destinos de la Utilidades. 5-Elección de Miembros del Directorio Titulares y Suplentes 6-Asignación de las Remuneraciones de los miembros titulares del directorio. Asunción, 23 de julio de 2025. El Directorio 9161224 al 28/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de ITA LESTE S.A con RUC Nº 80070312-0, convoca a asamblea general ordinaria, de accionistas a llevarse a cabo el día 07 de agosto de 2025, en la sede social, Alto Paraná Minga Guazú km 16 a las 08:00 horas en la primera convocatoria, segunda convocatoria para las 10:00 horas para tratar lo siguiente orden del día: 1-Elección del presidente y secretario de asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio e informe del síndico del año 2024. 3-Aprobación de estados de resultados patrimoniales y balance general del año 2024. 4-Remuneración del directorio y elección del nuevo directorio. 5-Distribución de utilidades. 6-Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea, conjuntamente con el presidente y el secretario de asamblea. 91610- 24 al 28/07.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De la conformidad al Art.19 de los Estatutos Sociales, llámase a Asamblea
General Ordinaria a los Señores Accionista de CELL PEÇAS SOCIEDAD ANONIMA con RUC Nº 80069556-9, a realizarse el día viernes 08 de agosto del 2025, a las 09:30 horas, en el local social, situado en la Avda. Monseñor Rodríguez e/ Regimiento Piribebuy, Galería Page, Salón Nº 27, atrás de Jebai, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, orden del día: 1-Designación de un secretario de Asamblea. Lectura y Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, cuadro de Resultado e Informe del Síndico, todos correspondientes al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024. 2-Elección de directores, síndicos y presidente del Directorio. 3-Consideración de las remuneraciones de directores y Síndico. 4-Distribución de las utilidades si la hubiere. 5-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el ART. 32 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 91621- 25 al 29/07
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fijado para el día 08 de Agosto 2025, a las 09:00 horas, en su Domicilio social ubicado sobre la sobre la Avda. San Blas c/ Camilo Recalde - Shopping Bonita Kim Planta Baja 1 Salón 6,7,8 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital Social y Modificación de Estatutos Sociales 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio- 91622- 25 al 29/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria de accionistas fijado para el día 08 de Agosto de 2025, a las 11:00 hs., en su Domicilio social ubicado sobre
la Avda. San Blas c/ Camilo Recalde, Shopping Bonita Kim PB 1 Salón 6,7,8 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del Día: 1-Designación del Secretario de la Asamblea. 2-Propuesta y discusión sobre Emisión de Acciones. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores accionistas el cumplimiento de los Art. N. º 1084 y 1085 del Código Civil y los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio 91623- 25 al 29/07
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo prescripto por el Art. 27º de los Estatutos Sociales, el Directorio de la Firma MORED S.A. convoca a los señores Accionistas de la entidad a Asamblea General Ordinaria, para las 08:00 hs. en primera convocatoria y las 09:00 hs. en segunda convocatoria, el día 08 de agosto de 2025, en el local social de la firma, sito en Avda. Monday e/ Las Mercedes y Rca. Argentina Ciudad Pdte. Franco, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultados, flujo de efectivo e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2021, 2022, 2023 y 2024. 3-Designación de directores y Síndicos y fijación de su retribución. 4-Destino de Utilidades. 5-Nombramiento de los firmantes de Actas. Se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad de presentar las Acciones o Certificado Bancario de depósito conforme el Artículo 28º de los Estatutos Sociales. EL Directorio. 9164625 al 29/07
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA.. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo prescripto por el Art. 27º de los Estatutos Sociales, el Directorio de la Firma GOLDEN MOTOR LATIN AMERICA S.A. convoca a los señores Accionistas de la entidad a Asamblea General Ordinaria, para las 08:00 Hs. en primera convocatoria y las 09:00 hs. en segunda convocatoria, el día 08 de Agosto de 2025, en el local social de la firma, sito en Ruta Nacional PY02 km 331,5 Complejo Empresarial Zona Franca Global de Ciudad del Este con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de Presidente y
Secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultados, flujo de efectivo e informe del síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3-Designación de directores y síndicos y fijación de su retribución. 4-Destino de Utilidades. 5-Nombramiento de los firmantes de Actas. Se recuerda a los señores accionistas la obligatoriedad de presentar las Acciones o Certificado Bancario de depósito conforme el Artículo 29º de los Estatutos Sociales. El Directorio. 91651- 25 al 29/07.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de FERRETERÍA CAAGUAZÚ S.A convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día 09 de agosto de 2024 a las 10:00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA, en el local de la Sociedad, en la ciudad de Salto del Guairá, Bº San Pedro. En caso de no llevarse a cabo a la hora señalada por falta de quórum, la SEGUNDA CONVOCATORIA será a las 11:00 horas en la misma fecha y en el mismo local, con cualquier número de miembros presentes. Los puntos del ORDEN DEL DÍA a tratarse en la Asamblea serán los siguientes: ORDEN DEL DIA 1. Elección de presidente y Secretario de Asamblea; 2. Lectura y consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3. Destino del Resultado económico del ejercicio 2024. 4. Designación de los miembros del Directorio y fijación de su remuneración; 5. Elección de Síndico titular y suplente y fijación de su remuneración. 6. Designación de un accionista para firmar con el presidente el acta de asamblea. Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con no menos de (3) tres días hábiles de anticipación. Salto del Guaira, 20 de Julio de 2025. El Directoio. 91659–29/07/2025.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad al Art. 27 de los Estatutos Sociales, llámase a Asamblea General Ordinaria a los Señores Accionistas de ROMA NEC S.A., a realizarse el día Jueves 08 de Agosto del año 2025, a las 09:00 horas, en el local social, situado Avda. Teodoro S. Mongelos c/ Avda. San José ,
Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, orden del día: 1-Designación de un Secretario de Asamblea. 2.Lectura y Consideración del Acta de Asamblea anterior. 3.Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultado e informe del síndico, todos correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 4. Elección de directores, síndicos y presidente del Directorio. 5. Consideración de las Remuneraciones de directores y Síndico. 6.Destino de las Utilidades. 7. Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el Art. 27 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.080 del Código Civil. 91661- 26 al 30/07
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. El Directorio de COMPAÑÍA DE NUTRICION ANIMAL S.A en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día 8 de agosto de 2025 a las 10.00 horas en el local ubicado en ACCESO SUR KM 35 de la ciudad de Villeta en primera convocatoria, y a las 11 horas para la segunda convocatoria; para tratar el siguiente orden del día: 1. Elección de un secretario de asamblea. 2. Aumento de capital social y modificación de los estatutos sociales. 3. Elección de un accionista para firmar el acta. El Directorio OP 9166930/07/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. Se convoca también a los accionistas de la firma COMPAÑÍA DE NUTRICION ANIMAL S.A, a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS para el día 8 de agosto de 2025 a las 13.00 horas en el local ubicado en Acceso Sur Km 35 de la ciudad de Villeta en primera convocatoria, y a las 14.00 horas para la segunda convocatoria; para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un secretario de asamblea. 2-Emisión de acciones. 3-Elección de un accionista para firmar el acta. Se recuerda a los Accionistas lo dispuesto en el Artículo 1084 del Código Civil, sobre el depósito de las Acciones para tener derecho a asistencia a Asamblea. El Directorio – OP 91670- 30/07/2025
C O N V O C A T O R I A. Conforme a lo establecido en el Código Civil y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la firma INMOBILIARIA RC S.A. a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 06 de agosto de 2025 a las 08:00
horas en primera convocatoria y a las 08:30 en segunda convocatoria, en el local social de la firma sito Avda. Santa Teresa esq. Denis Roa Nro. 242, para tratar el siguiente O R D E N D E L D I A 1-Consideración de la Memoria del Directorio, el Balance General y Cuadro de Resultados y el Informe del Síndico correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 2-Destino del Resultado del Ejercicio. 3-Destino de las Reservas de Revalúo y Facultativa. 4-Designación de Miembros del Directorio. 5-Designación de Síndicos Titular y Suplente. 6-Remuneración de los directores y Síndicos. 7-Designación de accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas que para participar de las asambleas deberán dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales referente al depósito de las acciones. Asunción 25 de julio de 2025 EL DIRECTORIO- OP 91673- 30/07/2025
C O N V O C A T O R I A. Conforme a lo establecido en el Código Civil y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la firma CEL FLEX SA a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 06 de agosto de 2025 las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 08:30 en segunda convocatoria, en el local social de la firma sito en Dr. Eduardo Schaerer y calle 3, para tratar el siguiente: O R D E N D E L D I A 1 -Consideración de la Memoria del Directorio, el Balance General y Cuadro de Resultados y el Informe del Síndico correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024. 2-Destino del Resultado del Ejercicio. 3-Destino de las Reservas de Revalúo y Facultativa. 4-Designación de Miembros del Directorio. 5-Designación de Síndicos Titular y Suplente. 6-Remuneración de los Directores y Síndicos. 7-Designación de accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas que para participar de las asambleas deberán dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales referente al depósito de las acciones. Asunción, 25 de julio de

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
2025– EL DIRECTORIO OP 91674- 30/07/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y al Art. 1078 y 1079 del Código Civil Paraguayo, se convoca a los Accionistas de la firma EVABOIS S.A. a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 11 de agosto de 2025 a primera convocatoria a las 09:00 hs, y segunda convocatoria a las 11:00 hs, en el local de la empresa situado en Calle Víctor Hugo 92, Paraná Country Club de Hernandarias para tratar el siguiente, orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea 2-Lectura y consideración de la memoria anual del directorio, balance, cuentas de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades e informe del síndico, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3-Elección de directores, Síndico Titular y Suplente, fijación de su retribución para el periodo 2025-2026. 4-Designación de dos (2) Accionistas para la firma del Acta de Asamblea. 91683- 26 al 30/07
PETROSUR S.A. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. De acuerdo a lo establecido en las normas estatutarias y las leyes vigentes, convocase a los Señores Accionistas de PETRÓLEOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 11 de agosto del año dos mil veinticinco a las 08:00 horas, en primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de la sociedad sito en la calle Quesada casi Tte. Zotti de la ciudad de Asunción para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Designación del Presidente y del Secretario de la Asamblea. 2. Consideración del Acuerdo y del proyecto de escisión parcial de PETROLEOS DEL SUR S.A. (la “Sociedad”) en el marco de la reestructuración empresarial y, en su caso, autorización y aprobación para el
proceso de escisión parcial de la Sociedad. 3. Consideración, tratamiento y, en su caso, aprobación del balance especial de situación patrimonial social, con cierre al 31 de Diciembre de 2024 y consolidado. 4. Autorización para disponer la comunicación a los sujetos acreedores de la Sociedad. 5. Disponer la publicidad de ley. 6. Designación de dos accionistas para la suscripción del Acta de Asamblea. NOTA: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 del Código Civil, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta (3) tres días de anticipación. EL DIRECTORIO. 91684 -30/07/2025.
CONVOCATORIA A ELECCIONES
CONVOCATORIA A ELECCIONES. estamento docente y estudiantil- CSU. LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ, de conformidad al Art. 12 inciso d) y f), en concordancia con el último párrafo de la Ley N° 3385/2007, convoca a elecciones de un (1) representante, titular y otro suplente, del Estamento Docente por cada Facultad (Periodo 20262027) y tres (3) representantes, titulares y otros 3 suplentes, del Estamento Estudiantil (Periodo 2026), por próximo fenecimiento de mandato, de manera a integrar el Consejo Superior Universitario de la UNCA, para el día viernes 12 de setiembre del 2025, desde las 08:00hasta las 13:00 hs., a llevarse a cabo en el Rectorado de la Universidad, ubicado entre Jaime Sanjust c/ Tuyuti, de la ciudad de Coronel Oviedo. El calendario electoral para los comicios referidos, aprobado por Resolución CSU N° 094/2025 de fecha 15/07/2025, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del TEI, y en la página web de la Universidad, para lo que hubiera lugar. La inscripción de las candidaturas se realizará el 27 al 28 de agosto de 2025, desde las 08:00 hasta las 14:00 horas, en la Secretaría del TEI, en el Rectorado.– OP 91432- 26/07/2025.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD SYNERGYX PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA. Por E.P. Nro. 135 de fecha 28/06/2025, formalizada ante la N.P. María Jackeline Bolla, con reg. nro. 951, se constituyó la rma SYNERGYX PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA. La misma estableció domicilio en Asunción, Paraguay y cuenta con una duración de 99 años. Su objeto social principal es: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero a todo acto lícito de comercio, además, su capital emitido es de Gs. 50.000.000. De esta E.P. se tomó razón en la D.G.R.P., Secc. Personas Jurídicas y Comercio bajo el nro. 1, folio 1-17, Serie Comercial, de fecha 11/07/2025. OP 91581- 26/07/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. la rma MI HOUSE S.A., Escritura Pública Nº 65, fecha 13/09/2019, Esc. Pública Limpia Stela García Cano. Socios: Dayou Wang y Kai Wang. Uso de la rma social: El Presidente: Kai Wang. en forma indistintamente. Domicilio: Ciudad del Este, Alto Paraná. Duración: 99 años. Objeto: La comercialización de todos tipos
de mercaderías, servicios generales; Capital Suscripto: Gs. 1.000.000.000. Capital Integrado: 1.000.000.000; Inscripción: Pers. Jurid. y Asoc., Matrícula Jurídica Nº 9912891, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 01, en fecha 16/09/2019, y Reg. Público de Comercio, Matrícula Comercial Nº 9912891, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 01, en fecha 16/09/2019. 91589- 24 al 26/07.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura pública Nº 312 de fecha 17/12/2024, autorizada por el N.P. LUIS M. ESTIGARRIBIA F., se constituyó la rma MOLINO CORDILLERA SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Arroyos y Esteros - Cordillera. Duración: 99 años. Objeto: INDUSTRIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA DE ARROZ. Capital suscripto e integrado: Gs. 2.760.000.000. Socios: NORBERTO ARNS, HERIBERTO FRANTZ ARNS, FERNANDO GALLARRETA ARNS, y NICOLES ZIANI ARNS. Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio: Mat. 46132, Serie Comercial, Bajo el N°1, Folio 1 y b) Matrícula de Comerciante: bajo el N° 11579, Folio 11579, en fecha 20/05/2025. - OP 9162627/07/2025.
reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NANCY DIANA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CLAUDIO BENITEZ CABALLERO, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado NANCY DIANA RODRIGUEZ GONZALEZ C/ CLAUDIO BENITEZ CABALLERO S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL - AÑO 2025 – N° 50, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial - Secretaría N.º 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91002- 26/07/2025
Mariscal Estigarribia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abog. Ricardo Gosling; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELLY GRACIELA SERVIN MALDONADO Y LIDIO JOAQUIN CESPEDES CASTILLO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Mcal. Jose Félix Estigarribia, 07 de julio de 2025.- Raúl Gabriel Marín Rodríguez – Actuario Judicial. 91086- 24/07/2025.
mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. OP 91280- 1/08/2025.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BERNARDO LOPEZ ESTIGARRIBIA Y MARIA GUADALUPE PEREZ DOLDÁN, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 3 de julio de 2025. 9099011 al 26/07
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 11 de Julio de 2025. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ
DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en
DISOLUCION CONYUGAL. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 6, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ANTONIO RAMON BRITEZ
AGUAYO Y BENICIA BENITEZ DE SEGOVIA - SAN LORENZO, 19 de Junio de 2024. ABG. NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, ACTUARIA JUDICIAL- OP 9001526/07/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR ELIZECHE y CRISTINA GABRIELA LESME GONZALEZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.-PEDRO JUAN CABALLERO, 10 de Junio de 2025- OP 9107829/07/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino del Juzgado de Primera Instancia Multifueros de
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN RAMON LOPEZ ALVAREZ, y MARIA ISABEL FERNANDEZ ROMERO, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de marzo de 2025. 91311 -01/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LARISSA JASMIN ORTEGA FARIÑA y MARCOS ANTONIO MENDES GONZALEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad Del Este, 17 de Julio de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAVID JOSUE COLMAN ESCOBAR y CECILIA NAHYR ESPILLAGA SANCHEZ, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 23 de Mayo de 2025.—OP 914102/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRO ROMAN SALINAS
CABALLERO y BLANCA YSABEL RAMIREZ MORIN, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 17 de Junio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91500- 5/08/2025
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Penal Adolescente
del Primer Turno e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Caacupé, Abg. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARÍA FIORELA NÚÑEZ GONZALEZ y OSCAR DANIEL MARTÍNEZ PAREDES, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPE, 21 de Febrero de 2025. Abg. FREDY OSMAR ACUÑA G., Actuario Judicial. - Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -OP 91439 -5/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MABEL ACOSTA ALFONZO y CARLOS ALFREDO TORRES MENDEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 14 de Julio de 2025 -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91532- 6/08/2025
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TOMASA LOPEZ y CARLOS JAVIER GOMEZ FERNÁNDEZ
para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de julio de 2025. 91519- 23/07 al 06/08
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ALBERTO RUBEN ALVARENGA VEGA Y EDITH ALICE
ECKERT PORTILLO, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modi cado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.
(Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 21 de julio de 2025. 9151623/07 al 06/08
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8vo. Turno, Sec 16 Dr. Walter Mendoza, cita y emplaza por quinte veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO ANGEL LOPEZ ARRUA C/ NORMA VIVIANA ESCOBAR GARCIA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El Juicio radica en la Secretaria a mi cargo. Asunción, 20 de junio de 2025. Abog. Alexis N. Brambilla – Actuario Judicial. 91563 -06/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING; cita y emplaza por quince veces a los
que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OLGA CAROLINA RECALDE QUINTANA y HECTOR
MACIEL ARMOA, para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 7 de Julio de 2025- OP 915676/08/2025.
DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Fernando de la Mora, Dr. José Fernández Villalba , cita y emplaza por quince veces, a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN MANUEL PAREDES Y ARIANE LIZ FLORENTIN VIANCHETA para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El Juicio radica en la Secretaria a mí cargo. Fernando de la Mora, 04 de diciembre de 2012. Claudia Fiore, actuaria judicial. OP 91572- 6/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GABRIEL ORLANDO MEZA ARCE Y MIRELLA APARECIDA DE ARAGAO ALVES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de Julio de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 9159124/07 al 07/08
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., en el
Juicio caratulado: ABILIO RAMON YEGROS CABRERA Y YESSICA MARIA MARIELA MARTINEZ MARECOS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: ABILIO RAMON YEGROS CABRERA Y YESSICA MARIA MARIELA MARTINEZ MARECOS , para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modi ca el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N° 05 a mi cargo.VILLARRICA, 15 de Julio de 2025OP 91603- - 7/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente Edicto de publicación que en el marco del Juicio: "LIZZIE RAQUEL MIRANDA AFARA c/ GUILLERMO JAVIER SEALL MAIDANA s/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" SE ORDENÓ la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el Diario LA NACION de gran circulación por quince días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de 30 días comparezcan a ejercer las acciones que les asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor, de referencia radica en la Secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. Fernando de la Mora, 9 de julio de 2025. OP 91648- 8/08/2025.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO RAMON VAZQUEZ RUIZ DIAZ y JESSICA SILVANA PEREZ DELGADO, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 06 a mi cargo. CAAGUAZÚ, 23 de Julio de 2025. Firmado digitalmente por: CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA)- OP 916418/08/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
DOCTOR J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, 22 de Julio de 2025. La
Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LIZ NATHALIA LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO VIDAL FLORES PEREZ Y CLARA SOLEDAD LOPEZ GIMENEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio caratulado EMILIO VIDAL FLORES PEREZ Y CLARA SOLEDAD LOPEZ GIMENEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2025 - N° 59, radica en la secretaria N°1 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno, de la ciudad de Dr. J. Eulogio Estigarribia. Abg. Silvio Paul Cano Raggini. Actuario Judicial – Secretaría N.º 1.- OP 91632- 8/08/2025.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez del Juzgado Penal de Garantías de Iruña e Interino de del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Brítez cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TELMA MORA DE GIMÉNEZ Y EVARISTO JIMÉNEZ RUIZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. N.° 260 AÑO 2025”, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modicado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a n de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de julio de 2025. 91679- 26/07 al 09/08
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Jose na Gunsett Melgarejo, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la última publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el Juicio
“LEANI MARIA WILLE Y TARSICIO PEDRO ANSCHAU JUSTEN s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. expediente nro.97/2025”, que radica en la secretaría Nro. 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 24 de julio de 2025. 91686- 26/07 al 09/08.
EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDIVAR, en los autos caratulados: "PABLO FELIPE ALVAREZ CANDIA C/ MIRIAN ESTER GOMEZ SANTACRUZ S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO", ha dictado el A.I. N° 887 de fecha 07 de julio de 2025, que copiada la parte correspondiente dice: Citase por edictos a la Sra. MIRIAN ESTER GOMEZ SANTACRUZ, a ser publicados en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACION", por quince días, a n de que en el plazo de diez días, comparezca ante este Juzgado, a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo apercibi-
EDICTO. El Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Minga Porã de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. y N.P. Ovidio Bogado Vera, ha dictado la providencia de fecha 17 de junio del 2025, en los autos: LUSIMAR SANGUINA CORREIA C/ BACHIR HAWA SANGUINA S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES. Exp. N° 27. Año 2025 que copiada dice: “Atento al pedido de citación por edictos, y: visto el informe de la O cina de Estadísticas del Poder Judicial de Ciudad del Este, del cual se desprende que no existe otro juicio con el mismo objeto; y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Registros No Inmobiliarios – Archivo Índice de los Titulares, en el que se comunica que la apoderada del demandado es la Sra. Lusimar Sanguina de Hawa (parte actora); y considerando que existen conictos de interés en el presente juicio, se prescinde de citar a la referida apoderada. En consecuencia, cítese por edictos al demandado Sr. Bachir Hawa Sanguina, con C.I. N° 7.728.743, por quince veces, a ser publicadas en 5 SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
miento de que si así no lo hicieren, se les designará como representante al Defensor Público de Ausentes. FIRMADO: ROBERTO SALDIVAR MARTINEZ (JUEZ) NOEMI NOGUERA (ACTUARIA JUDICIAL). OP 91338- 1/08/2025
6 JUDICIAL .
los diarios ABC Color y La Nación, de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere dentro del término legal, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno, conforme a lo establecido en el Art. 141 del Código Procesal Civil. Expídase por Secretaría los edictos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El juicio radica en la secretaria N° 02 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Jessica Lucia Rojas Aquino. Minga Pora, 19 de junio de 2025. 91397- 19/07 al 02/08.
EDICTO DE USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO GUAZU CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MISIONES, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ABG. ALBERTO RENE MELGAREJO GUIRLAND, cita y emplaza por quince veces a la parte demandada IRENEO TEODORO RODRIGUEZ PEREIRA, a que se presente por sí o por apoderado a intervenir en el juicio caratulado:
“JACINTO VAZQUEZ LOPEZ Y OTROS C/ IRENEO TEODORO
RODRIGUEZ PEREIRA S/ USUCAPIÓN” en el plazo de 18 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor de Ausentes. Los autos radican en la Secretaría N° 02 a cargo del Abg. Antonio Lourenzo. Actuario Judicial. SAN IGNACIO GUAZU, 10 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91446- 5/08/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 199, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO, con C.I. Nº 1.244.497. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en
soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. CARLOS RICHAR FIGUEREDO CABALLERO, con C.I. Nº 1.244.497, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91447 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 203, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.115. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación
del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. CESAR DE LOS SANTOS ESPINOLA TORRES, con C.I. Nº 4.512.115, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91457 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ANANIAS GARCETE OCAMPO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 222, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ANANIAS GARCETE OCAMPO, con C.I. Nº 2.610.433. - 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr.
ANANIAS GARCETE OCAMPO, con C.I. Nº 2.610.433, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91466 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ELSIDIO GUILLERMO BRITEZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 193, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ELSIDIO GUILLERMO BRITEZ CACERES, con C.I. Nº 2.043.016.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. ELSIDIO GUILLERMO BRITEZ CACERES, con C.I. Nº 2.043.016, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto
de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91448 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “FELIPE SANTIAGO ZARACHO OZUNA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 202, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FELIPE SANTIAGO ZARACHO OZUNA, con C.I. Nº 5.462.380.3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel. - 5) DAR intervención al Ministerio Público. - 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FELIPE SANTIAGO ZARACHO OZUNA, con C.I. Nº 5.462.380, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos
electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91458 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “FILOMENO BARRIOS ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 188, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FILOMENO BARRIOS ROMERO, con C.I. Nº 4.821.627.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FILOMENO BARRIOS ROMERO, con C.I. Nº 4.821.627, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91468 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA
Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “GERTRUDIS ESCOBAR
FUNES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 224, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de GERTRUDIS ESCOBAR FUNES, con C.I. Nº 812.695.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. GERTRUDIS ESCOBAR FUNES, con C.I. Nº 812.695, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10)
NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91449 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 221, de fecha 17 de Julio
de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA, con C.I. Nº 3.676.019.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. FREDY RAMON SANTACRUZ CABRERA, con C.I. Nº 3.676.019, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91459 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “RWIN ARMANDO LESME COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 200, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de IRWIN ARMANDO LESME COLMAN, con C.I. Nº 4.956.817.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR
como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. IRWIN ARMANDO LESME COLMAN, con C.I. Nº 4.956.817, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91469 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “MIRIAN RAFAELA PAREDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 209, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MIRIAN RAFAELA PAREDES, con C.I. Nº 3.643.140.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art.
19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. MIRIAN RAFAELA PAREDES, con C.I. Nº 3.643.140, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91452 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “JORGELINA VERA FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 217, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JORGELINA VERA FERREIRA, con C.I. Nº 2.226.230.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspon-
SÁBADO 26 DE
diente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. JORGELINA VERA FERREIRA, con C.I. Nº 2.226.230, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91461 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “JUSTINO DAVID ROMERO AQUINO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 183, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de JUSTINO DAVID ROMERO AQUINO, con C.I. Nº 4.524.546.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. JUSTINO DAVID ROMERO AQUINO, con C.I. Nº 4.524.546, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabaja-
dores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91470 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “MARIA SOLEDAD VILLALBA MASERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 194, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de MARIA SOLEDAD VILLALBA MASERA, con C.I. Nº 3.528.875.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. MARIA SOLEDAD VILLALBA MASERA, con C.I. Nº 3.528.875, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº
8 JUDICIAL .
6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91452 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 191, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2)
ADMITIR la convocatoria de acreedores de NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES, con C.I. Nº 2.397.569.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra NANCY CONCEPCION MONTAÑEZ DE TORRES, con C.I. Nº 2.397.569, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.– 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91462 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 218, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS, con C.I. Nº 4.496.768.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. NILDA EUGENIA MARIN FLEITAS, con C.I. Nº 4.496.768, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91471 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “URSULINO GIMENEZ TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 185, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por
presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de URSULINO GIMENEZ TORRES, con C.I. Nº 4.678.642.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. URSULINO GIMENEZ TORRES, con C.I. Nº 4.678.642, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO (JUEZ). 91453 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “ROBERT RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 184, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de ROBERT RODRIGUEZ, con C.I. Nº 4.860.773.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto noti-
fíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. ROBERT RODRIGUEZ, con C.I. Nº 4.860.773, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.– 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91463 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “SIXTO RAMON CANO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 187, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de SIXTO RAMON CANO ACOSTA, con C.I. Nº 4.017.435.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público.- 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez
del documento, verifique aquí.- 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. SIXTO RAMON CANO ACOSTA, con C.I. Nº 4.017.435, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.- 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel.- 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91472 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 212, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ, con C.I. Nº 3.970.998.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel. - 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ, con C.I. Nº 3.970.998, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos
con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº 6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91455 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1, de la Ciudad de San Pedro. En el expediente caratulado: “YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 211, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1) TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA, con C.I. Nº 4.325.224.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. - 4) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5) DAR intervención al Ministerio Público 6) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras. - 7) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 8) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra del Sr. YETULIO RAMON ESPINOLA VILLALBA, con C.I. Nº 4.325.224, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. – 10) NOTIFICAR por cedula en soporte papel. - 11) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley Nº
6822/2021, conforme con el ítem 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZ). 91464 -26/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “APARICIO RUBEN
BURGOS FLORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 206, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de APARICIO RUBEN BURGOS
FLORENTIN C.I.N° 879.126.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. APARICIO RUBEN BURGOS FLORENTIN C.I.N° 879.126, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9147326/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANA DOLORES SILVERO AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 207, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANA DOLORES SILVERO AYALA C.I.N° 4.926.258.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANA DOLORES SILVERO AYALA C.I.N° 4.926.258, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91481 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ALFREDO CACERES RIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 201, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el
carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ALFREDO CACERES RIOS C.I.N° 2.926.292.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALFREDO CACERES RIOS C.I.N° 2.926.292, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91492 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 208, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA C.I.N° 1.445.914.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR interven-
ción al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS RUBEN BERNAL OLIVEIRA C.I.N° 1.445.914, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91494 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CARLOS DARIO GODOY SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 215, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS DARIO GODOY SILVA C.I.N° 4.959.415.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto
SÁBADO 26 DE
LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CARLOS DARIO GODOY SILVA C.I.N° 4.959.415, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91475 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DIEGO MARTINEZ DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 198, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de DIEGO MARTINEZ DUARTE, con C.I. Nº 5.540.743.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. DIEGO MARTINEZ DUARTE, con C.I. Nº 5.540.743, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto
de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91483 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 216, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ, con C.I. Nº 2.950.708.- 3.DETERMINAR que el convocatar i o no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. EDGAR OSMAR CABRERA BRITEZ, con C.I. Nº 2.950.708, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada
por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO (JUEZA). 91496 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELVIRA BRITEZ DE CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 213, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELVIRA BRITEZ DE CACERES C.I.N° 2.632.385.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra.
ELVIRA BRITEZ DE CACERES
C.I.N° 2.632.385, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91476 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycua-
mandyju. En el expediente caratulado: “HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRAS/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 219, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRA C.I.N° 907.734.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. HUGO FRANCISCO FRACHI SIENRA C.I.N° 907.734, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91485 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “EMILIA ISABEL CARDOZO NUÑEZ S/
CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 214, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de EMILIA ISABEL
CARDOZO NUÑEZ, con C.I. Nº 3.644.523.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. EMILIA ISABEL CARDOZO NUÑEZ, con C.I. Nº 3.644.523, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91497 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 189, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA C.I.N° 422.942.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital
por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JORGE BENJAMIN IBARRA MAIDANA C.I.N° 422.942, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91488 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 196, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ C.I.N° 1.194.462.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos
los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JULIO CESAR VILLALBA SANTACRUZ C.I.N° 1.194.462, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91499 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LEONARDO ARECO IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 190, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LEONARDO ARECO IRALA C.I.N° 5.333.634.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LEONARDO ARECO IRALA
C.I.N° 5.333.634, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia.
10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91478 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA S/
CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 210, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA C.I.N° 1.394.005.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. LUIS ALBERTO BENITEZ CUENCA C.I.N° 1.394.005, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG.
NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91501 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NADIA MARLENE
SANDOVAL ESTRADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 223, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de NADIA MARLENE SANDOVAL ESTRADA, con C.I. Nº 3.894.766.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NADIA MARLENE SANDOVAL ESTRADA, con C.I. Nº 3.894.766, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO (JUEZA). 91479 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NAIDA TERESA PRE-
SENTADO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 192, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de NAIDA TERESA PRESENTADO C.I.N° 3.243.261.3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NAIDA TERESA PRESENTADO C.I.N° 3.243.261, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91489 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NICOLAS FLECHA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 195, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de NICOLAS FLECHA BENITEZ C.I.N° 2.108.934.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para
intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. NICOLAS FLECHA BENITEZ C.I.N° 2.108.934, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91502 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 225, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA C.I.N° 870.025.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto,
para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NILDA CONCEPCION ARIAS DE CALCENA C.I.N° 870.025, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91480 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ROBERTO FAUSTINO DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 205, de fecha 17 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROBERTO FAUSTINO DIAZ C.I.N° 2.935.003.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ROBERTO FAUSTINO DIAZ C.I.N° 2.935.003, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corres-
ponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 91463 -26/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “VICTOR LOPEZ MORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 186, de fecha 16 de Julio de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de VICTOR LOPEZ MORALES, con C.I. Nº 3.708.535.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. VICTOR LOPEZ MORALES, con C.I. Nº 3.708.535, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de
Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 9150326/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: MATILDE MABEL ORTELLADO DE JIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°278., SRIA No 2", ha dictado el A.I No 613 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, à cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91545 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: " NINFA AGUSTINA PARRA AYALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°271., SRIA No 2", ha dictado el A.I No 612 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91546 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "NORMA RUIZ DE AQUINO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°270., SRIA No 2", ha dictado el A.I No 611 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San
Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91547 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "WILFRIDO DITHER GROOS NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°273, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 609 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 11 de julio de 2025. 91548 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: " NELIDA ARIAS ROJAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°274., SRIA No 2", ha dictado el A.I No 614 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91549 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "MARTA MARTINEZ FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°268, SRIA No 2", ha dictado el A.1 No 615 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91551 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Ins-
tancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. BEATRIZ Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "MARTA BERNAL KAUFELER S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°275, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 616 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91553 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "
MARIA DE LOS ANGELES
OLMEDO DE VALINOTTI S/
CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°276, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 617 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91554 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: " LUIS EUSEBIO AQUINO FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°280, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 618 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91555 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto
Rojas Cañete, en los autos: " CARLOS MARIA PEREZ
GULLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°279, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 619 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91556 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, en los autos: "BLANCA ELIZABEHT MARIN INSAURRALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" Año: 2025 N°269, SRIA No 2", ha dictado el A.I No 620 de fecha 14 de julio de 2025, en el cual ordena la publicación por cinco veces, haciendo saber la ADMISIÓN de esta convocatoria. Asimismo, CITA a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justi cativos de sus respectivos créditos. Dicha acción ha sido promovida ante la Secretaria No 2, a cargo de la Actuaria, Abg. Liliana Mereles. San Juan Nepomuceno, 14 de julio de 2025. 91557 -27/07/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados "PETER GIESBRECHT GIESBRECHT S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I. Nº 230 de fecha 18 de julio de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a cargo de la Abg. PATRICIA BENITEZ CABALLERO. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91569- 27/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRI-
MER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, en los autos caratulados "FRANZ GIESBRECHT GIESBRECHT S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ha dictado el A.I. Nº 231 de fecha 18 de julio de 2025 en la cual ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta convocatoria. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a cargo de la Abg. PATRICIA BENITEZ CABALLERO. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.OP 91571- 27/07/2025.
EDICTO. La Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno, Secretaría 2, Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial – Alto Paraná, Abg. Delsy Cardozo Ramos, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, Sr. Diego Armando González Colman, por quince veces, que se publicarán en el diario “La Nación”, a n de que comparezca en el plazo de 5 días de la última publicación por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio “JADE ROCELI GONZÁLEZ GONZÁLEZ S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR con nes de radicación”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se designará como representante al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Lurdes Graciela Borja Z. Ciudad del Este, 4 de junio de 2025. 91522- 23/07 al 06/08
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná ha dispuesto en los autos caratulados, ADA CLYDES ACUÑA VDA. DE ACOSTA C/ GREGORIO JIMÉNEZ Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN. Expdte. N° 408, año 2010, se cite por edictos a la parte demandada, HEINRICH WINZ, con cédula de identidad brasileña Nro. 3.887.926 y GREGORIO A. JIMENEZ, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del plazo de 15 días, se les nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Actuario Judicial Fredy A. Colman. Ciudad
del Este, 21 de julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 91533- 23/07 al 06/08.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES EDICTO. Se hace saber que en los autos caratulados “ELVIO BAEZ MARIN Y GLADYS ESTER BORDON DE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - AÑO 2025 - N° 152”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 1° Turno de la ciudad de Caaguazú – Secretaria N° 1, por medio del A.I. N° 1102 de fecha 23 de julio de 2025 ha dispuesto: ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la Sra. ELVIO BAEZ MARIN y GLADYS ESTER BORDON. CITAR a los acreedores de los convocatarios para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justicativos de sus respectivos créditos. ORDENAR, la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatarios, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los o cios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. CAAGUAZU, 23 de Julio de 2025.Formado digitalmente por MONICA ROSANA ESPINOLA DE KIM.– OP 9159628/07/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza del Juzgado Penal Adolescente e Interina del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, comunica que en los autos caratulados: JUICIO N° 89/2025: "LUIS RODOLFO AQUINO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES", ha dictado el A.I. N° 482 de fecha 04 de julio de 2025, que en su parte resolutiva dice: I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES, solicitado por el Sr LUIS RODOLFO AQUINO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. SONIA MABEL BERNAL ACOSTA, dejando claro que el mismo no es comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario "LA NACION", de la Capital, por 5 dias, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. III) FIJAR, un plazo de 30 dias a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a veri car sus cr ditos. IV) REMITIR, estos autos a la Sindicatura
General de Quiebras, a n de que se designe al Sindico que deberá intervenir en este expediente. V) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, para la toma de razón de la presente resolución. VI) DAR, intervención al Ministerio Publico en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar; noti car por cédula en formato papel y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del articulo 66 de la LEY N° 6822/2021, conforme con el item 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Caacupé, 22 de Julio de 2025.- OP 91649- 30/07/2025.
EDICTO. LA JUEZ DE 1º INST. DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABOG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA, E INTERINA DEL JUZGADO DE 1º INST. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE YUTY, CITA Y EMPLAZA por 15 veces la señora ANTONIA BENITEZ, a n de que en el plazo de 10 días, a partir de la última publicación se presente a tomar intervención en los autos caratulados: "MATIAS MATIAUDA MEZA C/ ANTONIA BENITEZ S/ USUCAPION – EXP. N° 127 – AÑO 2024 SRÍA. N° 1", Secretaría N° 1, a cargo del Abog. CAROLINA GONZALEZ, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes. Yuty, 25 de abril de 2.025.– OP 916949/08/2025
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. por Escritura Pública Nº 212 del 09/06/2025, ante la N.P. Ana Maria Martínez González de Titular del Registro Notarial Nº 1294, se modi caron las cláusulas de los Estatutos Sociales de la rma ANTARES ELECTRONICOS S.A. Inscripta en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio con Matricula Jurídica Nº 22.755, Serie Comercial, Entrada Nº14860931, Inscripto bajo el Nro 03, Folio 16 y sgts, de fecha 25-062025. 91593- 24 al 26/07.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Aumento de Capital Social: Por Escritura Nº 03 del 26/06/2025, autorizada por la N.P Andrés Roberto Aguilar Samaniego. Se ha realizado un Aumento de Capital Social que totalizan la suma Gs. 1.800.000.000 (guaraníes Unos mil ochocientos millones) quedando establecido el Capital Social integrado en la suma Gs. 9.260.000.000.( Guaraníes, Nueve mil doscientos sesenta millones) de la rma SERVICIOS TECNICOS SRL., e Inscripto en el Registro Público de Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica Nº 3409, Serie

43/80(2006.01), A 01N 57/20(2006.01), A 01P 13/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (270/23) La presente invención pertenece al campo de la tecnología de pesticidas y se re ere especí camente a una combinación herbicida que contiene benzylazole y glufosinato-P, así como a su aplicación. para la preparación incluyen al menos benzylazole y glufosinato-P; la forma de dosi cación de la combinación herbicida debe ser uno de los siguientes: microemulsión, emulsión acuosa, suspensión de aceite dispersable, gránulos, polvos humectables y gránulos dispersables en agua. La combinación de benzylazole y glufosinato-P amplía el espectro herbicida de control de malezas, mejora la ecacia de la eliminación de malezas y presenta ventajas como acción rápida, prolongada duración de efectividad, retraso en la resistencia a herbicidas, eliminación completa de malezas, bajo residuo, baja toxicidad y seguridad ambiental. Esta combinación es e caz en el control de malezas en terrenos no cultivados. Farm. Berta Segovia, Directora Interina- Dirección de Patentes. OP 91636–29/07/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
GOBIERNO DEL PARAGUAY | PARAGUÁI REKUAI (11) Nro. Publicación: PY2022-2253195A (43) Asunción, 22 de Marzo de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2253195 (22) Fecha de Solicitud: 24/06/2022 11:01:05 (71) Solicitante: NANTONG JIANGSHAN AGROCHEMICAL & CHEMICALS CO., LTD Domicilio Solicitante: No. 998, Jiangshan Road, Economic and Technological Development Zone, Nantong City, Jiangsu Province 226000, China (72)
Inventor: 1. Dong Lei 2. 2. Du Hui 3. Zhu Yanmei 4. Fan Meiyun Domicilio Inventor: 1. No. 998, Jiangshan Road, Economic and Technological Development Zone, Nantong City, Jiangsu Province 226000, China 2. No. 998, Jiangshan Road, Economic and Technological Development Zone, Nantong City, Jiangsu Province 226000, China 3. No. 998, Jiangshan Road, Economic and Technological Development Zone, Nantong City, Jiangsu Province 226000, China 4. No. 998, Jiangshan Road, Economic and Technological Development
Zone, Nantong City, Jiangsu Province 226000, China (54) Título: UN TIPO DE COMPOSICIÓN HERBICIDA, SU FORMULACIÓN Y APLICACIÓN (74) Agente: Juan Pablo Salomoni Guanes - 4795 (30) Prioridad/es: 202110714814.1 - 26/06/2021 - CN (51) lnt. CI 8: A 01N 25/04(2006.01), A 01N 43/54(2006.01), A 01P 13/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modi ca el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (166/22). Esta invención se relaciona con el campo técnico de pesticidas, en particular con un tipo de composición herbicida, su formulación y aplicación. La composición herbicida se comprende por componente A y componente B; el componente A es phenylenapyr; y el componente B se selecciona de al menos uno de acetocloro, butacloro, metolacloro, dimetenamida, mesotriona, nicosulfurón, atrazina, terdingzín, metribuzina, S-metolacloro, Dimetenamida-P; la relación de peso del componente A y el componente B es 1:(1-80). Seleccionando y optimizando los tipos y contenidos de emulsionantes, disolventes, etc., la presente invención hace que la emulsión acuosa preparada a partir de la composición herbicida sea de calidad estable y de buen rendimiento, lo que es más propicio para el ejercicio de e cacia; la emulsión de acuosa no presenta estrati cación, oculación, coalescencia ni demulsificación cuando se almacena a diferentes temperaturas, lo que mejora en gran medida la estabilidad de almacenamiento de la emulsión acuosa. La composición herbicida de la presente invención es adecuada para el tratamiento del suelo antes del brote de cultivos de campo seco. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. OP 9163829/07/2025.

DISEÑO INDUSTRIAL. DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUAI DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Orden de Publicación (43) Asunción, 10 de Julio de 2025 (12)
Datos del Diseño Industrial: (21)
Solicitud N°: 2448641 (22) Fecha
Solicitud: 12/06/2024 Hora: 13:06:18 (54) Título: PROTECCIONES DE TRACTORES (51)
Clase: 15 Sub-Clase: 99 Tipo: Diseño Industrial Tipo de Solicitud: (71) Solicitante: Metalúrgica Bermúdez S.a. Domicilio: Calle
José Ortiz Casi Avelino Martinez N.º 3265, San Lorenzo, Paraguay (72) Creador: Víctor Alfredo Bermúdez Rubiño Domicilio: Calle José Ortiz Casi Avelino Martinez N.º 3265, San Lorenzo, Paraguay (74) Agente PI: 2630-Vanella Amalí Barbieri Sarubbi (30) Prioridad N°: Prioridad Fecha: Prioridad País: Renovación Registro N°: En cumplimiento al Artículo 15° y Artículo 21° de la Ley N° 868/81 de Dibujos y Modelos Industriales, publíquese por el término de la Ley la descripción de la presente solicitud. (57) Descripción: La presente descripción; se re ere a las protecciones de tractores diseñadas por Metalúrgica Bermúdez; y mostradas en los planos correspondientes a cada anexo; los planos están diseñados, a escala especi cada, en cada módulo, tanto en vistas planas de dos dimensiones; como las vistas en tres dimensiones en modo isométrico. Abg. Romina Bejarano Cabral, Directora Interina- Dirección de Dibujos y Modelos Industriales. - OP 91653 -25/07/2025
a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio: MARTA ALICIA GIMENEZ DE WOIDELA s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 107 Año 2025. que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 10 de Julio de 2025. 91217- 17 al 26/07.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyu, Abg. Jose na Gunsett Melgarejo, ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interès para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el JUICIO: FREDERICO SCHAEBLE Y/O FEDERICO SCHAEBLE S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 89 AÑO 2025.", que radica en la secretaria N 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katuete, 10 de julio de 2025– OP 9123526/07/2025
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Jose na Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio: MARTA ALICIA GIMENEZ DE WOIDELA s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 107 Año 2025. que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 10 de Julio de 2025. 91217- 17 al 26/07.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Jose na Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando
Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abog. Laura Beatriz Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de OSCAR ANDRES JARA VARGAS. Cnel. Oviedo, 11 de julio de 2025.- Juan Alcides Onieva – Actuario Judicial – Secretaría N° 4- 9123926/07/2025
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Arroyos y Esteros (Cordillera) Abg. Rubén Mario Pino Leguizamón, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de los señores RAMON SANCHEZ y LIBRADA ELISA HAEDO CARDOZO, en el juicio que radica en la secretaría a mi cargo. Arroyos Arroyos y Esteros, 10 de junio de 2025. Abg. Juan Alfonzo Cuevas O., Actuario Judicial.– OP 91262- 26/07/2025
91313- 27/07/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Fernando Javier Quevedo Suarez, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor LEONIDO LOPEZ . El expediente radica en la Secretaría N° 5. Fdo. Abg. Fátima Barreto.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Fátima Isabel Barreto Pereira (ACTUARIO/A). CONCEPCION, 15 de Julio de 2025- OP 9135127/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ZORAIDA BURGOS DE FIGUEREDO con C.I. Nro. 813.938 Y RAMÓN OLIMPIO FIGUEREDO con C.I. Nro. 865.347- El juicio radica en la secretaria Nº 9 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial ENCARNACIÓN, 8 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019-OP 9123626/07/2025
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo turno de
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIA ELIZABETH DELGADO CARDOZO. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 16 de Setiembre de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 9126526/07/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILARIO BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 17 de Julio de 2025.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Clara Gregoria Martínez Balbuena, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de FRANCISCO ELVIO BLANCO TORRES , de conformidad a lo dispuesto en el art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 04, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Fanny E. Ferreira Gimenez . Pedro Juan Caballero, 16 de Julio de 2025 . OP 91348- 27/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMAS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única, Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LIDIA GARCETE ZACARÍAS. El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto - Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 15 DE JULIO DEL 2025.OP 91345- 27/07/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ INTERINO, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, de la Ciudad de Caaguazú, ABG. WILSON GUILLERMO ROJAS BRITEZ, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesion de ANASTACIO ORTIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO. - AÑO 2025, N° 321. CAAGUAZÚ, 11 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el
mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por WILSON
ISIDRO ROTELA ROTELA (ACTUARIO)- OP 9134327/07/20525
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de FERMINA
GIMENEZ ROTELA para que se presenten ante la secretaria del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 15 de julio de 2025. 91287- 18 al 27/07
SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del segundo Turno, Abg. Ivonne Barreto cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DANIEL AGUERO
MARTINEZ s/ Sucesión 15/7/2025. Din At. Cabañas (Actuaria Judicial, Secretaría N° 1). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Ciudad del Este Juzgado de Paz, 15 de julio de 2025. 91288- 18 al 27/07.
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y Acreedores de la sucesión intestada de: FAUSTINO AVALOS ALCARAZ Y CATALINA PAREDES DE AVALOS. -. Carapeguá, 02 de julio de 2025.Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodríguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí - OP 91362- 27/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LIDIA IBAÑEZ DE MIRANDA El juicio radica
en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto, Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 17 DE Julio DEL 2025.- OP 91360- 27/07/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA , DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA , Secretaria Única, Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de REGINALDO SANABRIA. El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto - Secretario . Tomas Romero Pereira, 18 de julio de 2025.– OP 91400- 28/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ ABOG, LILIAN SHIRLEY LEZCANO GUILLEN, DE LA CIUDAD DE SAN JOAQUIN, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACION DE LA CAPITAL POR EL TERMINO DE LEY (60) SESENTA DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESION DE "JOSE EDUVIGIS ALEMÁN VERÓN Y MARÍA JUANA PAREDES DE ALEMÁN S/ SUCESIÓN. AÑO: 2025, N° 20, FOLIO: 86". QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DE LA SECRETARIA ABOG. MAGALI NUÑEZ ZARACHO. San Joaquin, 15 de Julio de 2025- OP 91407- 28/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO DE TOMÁS ROMERO PEREIRA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Secretaría Única Abg. Laura Verónica Centurión Bobadilla, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA DELROSARIO BOGADO DE IBARRA El juicio radica en la Secretaría Única a mi cargo Abg. Gilberto Manuel Jara Del Puerto, Secretario. TOMAS ROMERO PEREIRA 17 DE Julio DEL 2025.OP 91403- 28/07/2025.
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “ALFREDO FELICIANO ÁLVAREZ RAMÍREZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. N° 83, AÑO: 2025, FOLIO: 05”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. ALFREDO FELICIANO ÁLVAREZ RAMÍREZ. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE
MÍ: Abg. Celso Ariel Benítez Denis ACTUARIO JUDICIAL. VILLARRICA, 15 de Julio de 2025. 91418 - 30/07/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORO ACOSTA ROJAS. Ciudad del este, 21 de Julio de 2025. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 91426- 22 al 31/07
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS EDELMIRO ALMADA BREY. Ciudad del Este, 21 de julio de 2025. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual. 91425- 22 al 31/07
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Vicente Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN BAUTISTA GALEANO. Ciudad del Este, 21 de julio de 2025 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual. 91424- 22 al 31/07
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Elisa, Abg. MARTHA BENITEZ ALDERETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión JUANA PABLA JIMENEZ ARCE S/ SUCESION 2025. Villa Elisa, 21 de Marzo de 2025. Abg. Liz Karol
Caceres Candia - Actuaria Judicial. OP 91423- 31/07/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO E INTERINO DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA N° 3 DE LA CIUDAD DE CAAGUAZÚ Abg. FRANCISCO ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: “ERENIA DUARTE GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO 2025Nº127”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. Actuaria Judicial - Secretaría N° 3. CAAGUAZÚ, 21 de Julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-] OP 9149331/07/2025
SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE (60) SESENTA DIAS, A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE Don IGNACIO VERA con CI civil N°,1.618.549. EN CUMPLIMIENTO AL PROVEÍDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. YUTY, 19 DE JUNIO DE 2025. LUIS A. GOMEZ. SECRETARIO. OP 91477- 31/07/2025
SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE (60) SESENTA DIAS, A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE Doña JUANA QUINTANA PINTOS, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2025. . LUIS A. GOMEZ. SECRETARIOOP 91474- 31/07/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz Multifuero de la Ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Dra. Sandra Frantz Rosín, cita y emplaza, por el término de ley, a los herederos y acreedores de la sucesión de quien en vida fuera el señor AGACIO MATTE. Autos caratulados: “AGACIO MATTE S/ Sucesión Ab - Intestato”. Exp. 38. Año 2.025. Santa Rosa Monday., 14 de julio de 2025. Abog. Jorge David Cuenca Zelata (Actuario) 91419- 22 al
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
31/07
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARI, Abog. LIDA AURORA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión del causante FEDERICO VILLALBA GONZALEZ Y TOMASA ARANDA de VILLALBA. -Carapegua, 18 de Julio de 2025.Secretaria TANIA RUIZ DIAZ –OP 91430- 31/07/2025
SUCESIÓN. El Actuario del Juzgado de Paz en lo civil, comercial, laboral de la niñez y de la adolescencia de San Estanislao, Abog Oscar Cantero Villalba de conformidad al Art 2 inciso "O" de la Ley 4992/13 que reglamenta, modifica y amplia las funciones de los actuarios de juzgados y Tribunales del poder judicial, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión del causante Venancio Guerreño Valdez s/ sucesión, de conformidad a lo dispuesto por el Art 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo. Abog Oscar Cantero Actuario Judicial. San Estanislao, 17 de Julio de 2025– OP 9143131/07/2025
SUCESIÓN. La Juez Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y Adolescencia Del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Sría. Nº 3, de la Circunscripción Judicial De Caaguazú, en nombre De La República Del Paraguay, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANGELINA BOGADO DE GIMENEZ. CORONEL OVIEDO, 18 de Julio de 2025.- Ante mí: JUAN A. ONIEVA. Actuario JudicialSecretaría Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 91433- 31/07/2025
SUCESIÓN. La Juez Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez Y Adolescencia Del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Sría. Nº 3, de la Circunscripción Judicial De Caaguazú, en nombre De La República Del La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno de
la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. CARINA RIOS DE COHENE cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de ZUNILDA DELIA PERALTA BRUSICH S/ SUCESION INTESTADA, a fin de que aquellos que tengan interés legítimo de reclamar en la presente sucesión en el plazo de sesenta (60) días contados desde la primera publicación puedan hacerlo. CORONEL OVIEDO., 18 de Julio de 2025 Abg. ANTONIO RUIZ DIAZ, Actuario Judicial.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 91436- 31/07/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. BERNARDO MONGELOS ARCE, cita y emplaza por sesenta días a los herederos, acreedores y todos los interesados en la sucesión del Sr. RUBEN DARIO ENCINA DELGADILLO, para que se presenten a reclamar sus derechos. El juicio radica en la secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. PEDRO JUAN CABALLERO, 15 de Julio de 2025- OP 91441- 31/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ARNULFO PORTILLO ARANDA. El juicio radica en la secretaría N°1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 14 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 9144431/07/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. CELIA JAC-
OBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROBERTO CARLOS LOPEZ con C.I. Nro. 3.864.739. El juicio radica en la secretaría N° 9 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 8 de Julio de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 91445- 31/07/2025
SUCESIÓN.. El Juez del Juzgado Penal de Garantías de Iruña e Interino de del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel Brítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FELIPE BENITEZ MARECOS. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 16 de julio de 2025. 91465- 22 al 31/07.
SUCESIÓN. El Juez de Paz del juzgado de Gral E. Aquino, Abog Ramon Ríos Cristaldo., cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de BENIGNA MÉNDEZ DE ESCOBAR Y AGAPITO ESCOBAR PRIETO, por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere, FDO. Abog Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial. Expediente radica en la Secretaría General E. Aquino, 18 de julio de 2025- OP 915341/08/2025.
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de IGNACIA OCAMPOS DE AGUILERA. CORONEL OVIEDO, 22 de Julio de 2025 Ante mí: JUAN ALCIDES ONIEVA. Actuario Judicial (INTERINO) - Secretaría N° 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del
Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019OP 91585- 2/08/2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legítimo en la sucesión de quien en vida fuera PINILOPI LOMAQUIS DE CHAPARRO con C.I.N° 4.133.022. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRIGUEZ.- CURUGUATY, 22 de Julio de 2025- OP 915862/08/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Mendoza cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de EDUARDA CARDENAS MOREL. Asunción, 23 de julio de 2025. Ante mí: Oscar Bareiro, Actuario Judicial - Secretaría N° 15.– OP 915982/08/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “LIDUVINA SOTO DE ALVAREZ S/ SUCESION”. El juicio radica en la secretaria N° 5 a cargo de la Actuaria Dra. Ana Bell Rivas. VILLARRICA, 17 de Julio de 2025- OP 915992/08/2025
SUCESIÓN. El Juez del Juzgado Penal de Garantías de Iruña e Interino del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Miguel ángel Brítez Piris, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JOSÉ MERCEDES PORTILLO ORTIZ. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01 - Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 18 de julio de 2025. 91600- 24/07 al 02/08
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIP-
CIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de EUSEBIA CUEVAS DE CUBAS o EUSEBIA CUEVAS Y CONCEPCION CUBAS o ASUNCION CUBA . VILLARRICA, 29 de agosto de 2019. Abog. Teresita N. Ortellado (actuaria judicial). 916012/08/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del único turno de Puerto Casado, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abog. Juan Carlos Blatter Meza, cita y emplaza por el término de 60 días a los herederos, acreedores y demás, quienes tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. FELIX LOVERA ROJAS, de conformidad al Art. 741 del Código Procesal Civil vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 4, a cargo del Actuario Judicial Abog. Carlos Valentín Sanguina Servín. – Puerto Casado, 24 de octubre de 2024. 91611 -3/08/2025.
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Raúl Mendoza Orue, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de “FULGENCIO RAMON SOSA PALACIOS” que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. - ASUNCION, 23 de Julio de 2025- OP 916143/08/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Juan Marcelino González, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DELIA MARIA MEDINA DE BONDIMAM , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Carolina Franco Vázquez. Pedro Juan Caballero, 24 de junio de 2025- -916143/08/2025
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Jose na Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio: "TARCIZO FERREIRA
LEMOS s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 51 Año 2025, que radica en la secretaría N 01, a mi cargo Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena (Actuario Judicial) – 91624- 25/07 al 03/08
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del PRIMER Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. MARIA IGNACIA FRANCO, cita y emplaza por 60 dias a herederos y acreedores de la sucesión de MARCOS OJEDA y ALEJANDRA ALARCON DE OJEDA, para que se presenten a ejercer sus derechos. El juicio radica ante la Secretaria N° 01 a mi cargo. Abog. MONICA ESPINOLA de KIM, Actuaria Judicial.CAAGUAZU, 24 de Julio de 2025 - OP 91647- 3/08/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUI, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, MGTR. ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTINEZ, Cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “MARTIN JARA CANTERO S/ SUCESION INTESTADA”, Expte N° 94. Año 2025, Folio N° 06, cuyo expediente radica en la secretaría del Actuario Abg. SINDULFO RAMON PINHO DIAZ (ACTUARIO JUDICIAL). Ybycuí, 10 de Julio de 2025. OP 916423/08/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CATALINA FERNANDEZ VDA DE TOLEDO".- CORONEL OVIEDO, 24 de Julio de 2025 Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS.- Secretaría N° 2 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-OP 916283/08/2025
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Ciudad de San Pedro Ycuamandyyú, Abg. Diego Gauto Ramirez, cita y emplaza por sesenta días, contados desde la primera publicación, a herederos y acreedores de la Sucesión de WILFRIDO LIBARDI DIAZ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Pedro de Ycuamandyyu, 14 de febrero de 2025. Paola Romina Rolón Goseen, Actuaria Judicial. OP 91650- 3/08/2025.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUA,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE PARAGUARI, Abg. LIDA AURORA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de la causante TEOFILA RAMONA BARRIOS VALENZUELA Carapeguá, 23 de julio de 2025.Abg. Tania Ruiz Diaz G. OP 916714/08/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia del Fuero Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abogada MARIA IGNACIA FRANCO cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de "ABRAHAN DAVALOS" para que se presenten a ejercer sus derechos. El Juicio radica ante la Secretaría N° 1 a mi cargo Abogada Mónica Espinola de Kim, Actuaria Judicial. La presente orden cuenta con rma digital y su validez podrá ser vericada mediante lectura del código QR. CAAGUAZÚ, 24 de Julio de 2025.– OP 916764/08/2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de ALEJANDRA MARIA PIA DE MARCO DE JARA. El juicio radica en la Secretaría N° 11 a cargo de la Abg. Leticia Jazmín Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Asunción, 24 de julio de 2025. OP 91678- 4/08/2025
SUCESIÓN. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRUA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores del causante LEONARDO RAMON ROLON PEÑA, en el juicio caratulado: “LEONARDO RAMON ROLON PEÑA S/ SUCESIÓN INTESTADA” CAACUPE, 25 de Julio de 2025. Ante mí: Abog. MARIA NELLY INVERNIZZI PALMEROLA (Actuaria Judicial –Secretaría 05). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. – OP 916894/08/2025
SUCESIÓN. La ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARIA Nº 3 DE CAACUPÉ, ABOGADA ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la
sucesión de CELSA INDEPENDIENTE CABRAL DE MENDIETA. CAACUPE, 4 de Julio de 2025.– OP 91693- 4/08/2025
TRANSCRIPCION DE ACTAS. de Asambleas, Aumento de Capital, Modi cación Parcial de Estatutos Sociales y Emisión de Acciones de la rma QUEBRACHO INVERSIONES S.A., efectuada por Escritura Pública Nº 91 de fecha 03/06/2025, autorizado por la N.P. Hilda Venancia Rodríguez de Yassine, Reg. 298, inscripto en la DGRP, Ps. Jur. Y Reg. Comercio, bajo Nº 05, Folio 48 y sgts, Serie Comercial, fecha 02/07/2025. Objeto: Transcripción de actas de asamblea, aumento de capital, modi cación parcial del estatuto Social y Emisión de Acciones, Domicilio: en la Ciudad de Santa Rita, Dpto. de Alto Paraná, Paraguay. Capital: Gs. 6.527.000.000 totalmente suscriptos e integrados. 91570- 23 al 25/07

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad al Art.1189 inc. d) del Código Civil, se comunica la transformación de la Sociedad ADS AGRONEGOCIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), con RUC Nº. 80146659-8, que pasará a denominarse AGROGANADERA LM Sociedad Anónima (S.A.), con domicilio legal en el distrito de Katuete, departamento de Canindeyú, Paraguay. El balance especial se halla a disposición de los interesados, en la sede social, durante 30 días. La formalización de la transformación será realizada por escritura pública autorizada por el Escribano Público Herminio Sosa Gavilán, Registro Notarial N°.851 de Ciudad del Este. 91420 – 22 al 26/07.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad al Art.1189 inc. d) del Código Civil, se comunica la transformación de la Sociedad ADS AGRONEGOCIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), con RUC Nº. 80146659-8, que pasará a denominarse AGROGANADERA LM Sociedad Anónima (S.A.), con domicilio legal en el distrito de Katuete, departamento de Canindeyú, Paraguay. El balance especial se halla a disposición de los interesados, en la sede social, durante 30 días. La formalización de la transformación será realizada por escritura pública autorizada por el Escribano Público Herminio Sosa Gavilán, Registro Notarial N°.851 de Ciudad del Este. 91420 – 22 al 24/07.