SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.438

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AGRUPADOS&JUDICIAL. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DAISY PATRICIA ARMOA CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 16, de fecha 08 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DAISY PATRICIA ARMOA CHAPARRO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 63280/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELADIO GONZALEZ BORDON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 18, de fecha 08 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELADIO GONZALEZ BORDON. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores

de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 63284/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CESAR ALCIDES ACOSTA RIVEROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 15, de fecha 08 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CESAR ALCIDES ACOSTA RIVEROS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia

de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 63270/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº4 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DERLIS JAVIER FLORENCIANO CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 17, de fecha 08 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DERLIS JAVIER FLORENCIANO CENTURION. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo

dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). 63281/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ELADIA RAMONA GIMENEZ GARCETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 11, de fecha 07 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ELADIA RAMONA GIMENEZ GARCETE. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). 63283/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

JUEVES 15 FEBRERO DE 2024

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FELIX ANTONIO DAVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 12, de fecha 07 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FELIX ANTONIO DAVALOS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la inter vención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ).Abg. MIRIAN CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). 63287/17/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: NORMA BEATRIZ MARTINEZ BRITEZ S/CONVOC ATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. N° 03 de fecha 06 de febrero de 2024 y su correspondiente aclatoria el A.I. N° 06 de fecha 08 febrero de 2024, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: ADMITIR la convocación de acreedores de NORMA BEATRIZ

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MARTINEZ BRITEZ. - 2. DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.3. DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4. CITAR a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. -5. COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de quiebras. -6- DAR intervención al Ministerio Público. - 7. ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días. - 8. ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra NORMA BEATRIZ MARTINEZ BRITEZ con C.I. N° 5.063.084, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo. -9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras. - 10. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. - SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 9 de febrero de 2024.- 63357/18/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “RYAN FRANCISCO RAFAEL ZALAZAR GALEANO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. Nº 04 de fecha 06 de Febrero del año 2024 y su correspondiente Aclaratoria el A.I. Nº 07 de fecha 08 de Febrero de 2024, cuya parte Resolutiva entre otras dispone : ADMITIR la convocación de acreedores de RYAN FRANCISCO RAFAEL ZALAZAR GALEANO.- 2. DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo. 3. DETERMINAR que la convocatoria no es comerciante. - 4. CITAR a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. - 5. COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc., 1 de la Ley de quiebras. - 6.DAR intervención al Ministerio Público. -7. ORDENAR la publicación de los edictos para


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