AGRUPADOS&JUDICIAL. DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUSANA DENIS BENITEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 5 de febrero de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). 63144/23/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KARINA MABEL MIERES DE YANHO y CARLOS MANUEL YANHO MALDONADO para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de noviembre de 2023. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial. 63150/23/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad formada por los esposos CHRISTIAN FELIPE ROJAS BAEZ Y NANCY ELIZABETH AGUILAR BRUNO para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 30 de diciembre de 2021. 63153/23/02DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “CRISTHIANMANUELSERVIN YUBERO Y BLANCA LIZ OLMEDO LOBOS”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo. VILLARRICA, 7 de febrero de 2024. 63158/23/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “WILMER ARIEL ULLON MORALES Y ALBA ADELA BENITEZ BRITEZ”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 5 de febrero de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63173/23/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ELIZABETH BAEZ GONZALEZ Y ARNALDO ANDRES NUÑEZ OJEDA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo percibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 2 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63175/23/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IRMA LOPEZ VILLALBA y PEDRO GAVILAN FERNANDEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO CORONEL OVIEDO, 8 de
febrero de 2024.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS - Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63215/24/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción judicial Alto Paraná, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR CASTILLO DOMINGUEZ Y YOHANA ELIZABETH GUZMAN ENCINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 6 a cargo del Actuario Abg. Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63212/24/02-
EDICTO. La Jueza de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abog. Delsy Cardozo Ramos ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, Señora Lucilaine Pinheiro De Castro Dos Santos, por quince veces, que se publicará en el diario “La Nación”, a fin de que comparezca en el plazo de 5 días a partir de la última publicación, por si o apoderados, a tomar intervención en el juicio “TALITA PINHEIRO DE CASTRO DOS SANTOS S/ Pérdida de la Patria Potestad y Declaración de Estado de Adopción”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se designará como representante al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 15 de Setiembre de 2023 Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Abog. Alba Liz Gimenez Blanco (Actuaria). 63015/20/02EDICTO. Se hace saber, que en los autos caratulados: "ALICE NEUFELD EITZEN S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA", El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Ciudad de Caaguazú ha dictado el S.D. N° 03, de Fecha 07 de febrero
de 2024 que dispone: HACER LUGAR, al presente juicio que por PRIVACIÓN DE EFICACIA promueven los Abogados Ruben Soto y Christian Pereira en representación de la Sra. ALICE NEUFELD EITZEN, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. INVALIDAR dos hojas de cheques en blanco, ocurrido en fecha 13/08/2023 desconociendo lugar y circunstancia, pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 0410224138, Serie N° A 02444968 y A 02444970, sin monto, sin fecha, cargo BANCOP S. A., a nombre de ALICE NEUFELD EITZEN, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. DISPONER la publicación de la presente resolución en un diario de gran circulación de la capital (LA NACION) por el término de tres (3) dias privando de toda eficacia los mencionados cheques, transcurrido el plazo de treinta (30) dias desde la publicación ordenada salvo los derechos del detentador frente a quien ha obtenido la sentencia. Ante mi: Fdo. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ) ANTE MI: Abg. Ever Eduardo Martinez. Actuario Judicial. CAAGUAZÚ, 08 DE febrero de 2024. 63137/11/02PRIVACIÓN DE EFICACIA. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Abog. Miguel A. Riquelme , ORDENA la publicación por 5 ( cinco ) veces la parte resolutiva del A.I. N° 15 de fecha 09 de febrero de 2024, que establece : LA PRIVAR DE EFICACIA JURÍDICA respeto a todos el cheque bancario cargo BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL YUTY, cheque N° F02304254, por un monto de GUARANÍES TRESCIENTOS MILLONES ( 300.000.000 ), del titular BENJAMÍN ADARO MONZÓN, con C.I.N° 1.073.676, por los fundamentos expuestos en exordio de la citada resolución.Yuty, 09 de Febrero de 2024. Ang. Carolina González Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63219/14-02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VICTOR DARIO GODOY, comunica que ha admitido la convocatoria de acreedores de la señora DIGNA ADELAIDA CUELLAR SANTACRUZ con C.I.N° 1.179.293, en consecuencia, cita y emplaza por el término de 30 dias hábiles a fin de que los acreedores presenten en Secretaria los titulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. El juicio radica ante la Secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE. Conste. CURUGUATY, 8 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63210/14/02-
SÁBADO 10 FEBRERO DE 2024
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más las utilidades provenientes del ejercicio cerrado al 31/12/2022. 63017/10/02-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día jueves 22 de febrero del año 2024, a las 13:30 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, situado en el lugar denominado Potrero Báez, Distrito de Villarrica, Departamento de Guairá. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 13782/2018; a nombre de MARIA NARCISA CACERES, CUYOS LINDEROS SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con derechos de Rosana Martínez y Gabriela Núñez; AL SUR linda con Andrés Vergara y Pastor Davalos; AL ESTE linda con Calle; AL OESTE linda con Anastasio Miranda. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juez de Paz de la Circunscripción Judicial de Guaira; Abog. ARNALDO MIRANDA ESCOBAR. El expediente se tramita por ante la Secretaría de la Abog. ZUNILDA M. SANCHEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero suroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. N.º 826 C.S.J Y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIA S GEOGR AFIC A S . -GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. Nº 826 C.S.J. 63039/09/02-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR CAMBIO DE DENOMINACION. Por Escritura Nº 25 del 29/08/2023, pasada ante Escribano Público Francisco Javier Alvarez Ramírez, se realizó la Transcripción de Actas de Asamblea Extraordinaria N°6 de fecha 27/04/2023 y Acta de Asamblea Extraordinaria N°8 de fecha 18/08/2023 de la Firma AGROLAB SOCIEDAD ANONIMA, quedando así Modificados los Artículos 1° y 5° de la Constitución de la Firma, quedando redactado en los siguientes términos: Art. 1° La Denominación Social queda conformada con la denominación de SIMA INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA. ART. 5° El Capital Social autorizado se fija en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS SETENTA MILLONES (Gs. 970.000.000), representada por CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) acciones nominativas ordinarias de un valor de GUARANIES CINCO MILLONES (Gs. 5.000.000) cada acción, numerados del 1(uno) al 194 (ciento noventa y cuatro), provenientes del capital inicial integrado en la constitución de la sociedad, y producto de la capitalización de utilidades del ejercicio 2021
CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Por Escritura Pública Nº 97 de fecha 22/11/2.023, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó el Cambio de denominación Social de la firma TEXONG S.A. por el de MILAN JL S.A., el Aumento de Capital a la suma de 15.000.000.000 y la Modificación de los artículos 1º y 5º del Estatuto Social. Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 20442 Serie Comercial, bajo el Nº 03, Folio 23 y sgts, en fecha 12/12/2023. Matrícula de Comerciante bajo el Nº 7324 Folio: 7324, en fecha 05/02/2024. 63032/09/02TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE GLYMAX PARAGUAY S.A. con RUC 80023016-7. Mediante Escritura Pública No. 340 de fecha 05/12/2023 y bajo la autorización de la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, se ha modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma GLYMAX PARAGUAY S.A., específicamente en su Artículo Veinte, quedando redactado como sigue “Artículo 20º: Dirección y Administración, Número de Directores. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de Cuatro (4) Directores Titulares y Máximo de diez (10), y tantos suplentes como la asamblea lo resuelva. Los directores podrán ser accionistas o no. La Asamblea fijará en cada caso el número de directores y elegirá a cada uno de ellos con asignación de los cargos de Director Presidente, Director Vicepresidente y Directores Titulares, a los cuales se le podrá asignar un cargo específico conforme decisión de Asamblea o del Directorio. -” Quedando las demás cláusulas invariables. D.G.R.P. en la sección Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Jurídica Nro. 2164 Serie comercial bajo Nro. 10 y folio 124 de fecha 20/12/023. 63045/09/02MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. NEUFELD & CIA S.A. A NECSA S.A.E. “NEUFELD & CIA S.A. actualmente denominada NECSA S.A.E.” Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 300 de fecha 28/09/2023, pasada ante José Maria Livieres Guggiari, inscripto en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 2, Folio 15, Serie Comercial el 15/01/2024. NECSA S.A.E. 63046/09/02LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nro. 13, de fecha 11/10/2023, ante Esc. Púb. Elvira Rosa Vega de Ammatuna, fue disuelta y liquidada la firma GÓMEZ INSUA S.R.L., por acuerdo unánime entre los socios. Inscripta en el Registro de Pers. Jurídic. y Comercio, Matrícula Jurídica Nro. 9.157, serie Comercial, bajo el Nro. 4, folio 40, el 17/11/2023, Dictamen D.R.F.S. Nro. 97.431, del 08/11/2023. 63056/09/02CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. INGRESO DE NUEVO SOCIO. Mod.