AGRUPADOS&JUDICIAL. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL. Por Esc. Nº 32 del 23/10/2023 fue constituida la Sociedad CLASSY S.R.L., ante la N.P. Mónica Celeste Mendoza Aranda, del Protocolo Comercial "B". Domicilio: Ciudad del Este. Alto Paraná. Duración: 99 años. Objeto: al ramo de la elaboración y comercialización de alimentos y a la industria de alimentos y otros dentro del rubro de la alimentación. Socios Cuotistas: Liliana Beatriz Genott Salinas, María Cristina Genott Salinas, Luana Raquel Genott Salinas. Socia Gerente: Liliana Beatriz Genott Salinas. Capital Social: Gs. 104.550.000. Capital Suscripto: Gs. 104.550.000. Capital Integrado: Gs. 104.550.000. Inscrito en la D.G.R.P. Secc. Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Nº 42.900. Serie Comercial, bajo el Nº 01. Folio 01/13, el 28/12/2023 e inscripto en la Matrícula de Comerciante, bajo el N° 7077. Folio 7077 en fecha 23-10-2023.-62273/15/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los Sres. LILIAN MARIA DE JESUS GARCIA MAIDANA y JOSEMARIA DIAZ PEREZ, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. - Asuncion, 28 de diciembre de 2023. Ante mí: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11) Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: Olga Carolina Vázquez Domínguez, Actuaria. -61814/13/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, DRA. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIANA DURE RAMOS Y JUAN CARLOS MARTINEZ SPAINI, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 15 de Noviembre de 2023.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS - Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-61834/13/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Abog. Lilio Bobadilla del 1er Turno, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos YNGRI MALDONADO INSFRAN Y ERME GIMENEZ BENITEZ S/ DISOLUCIÓN. Para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao, 22 de Diciembre de 2023 Hugo E. Fariña Silvero.-61835/13/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA JIMENEZ Y VICTOR GOMEZ DUARTE, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.- CORONEL OVIEDO, 22 de Diciembre de 2023. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.61838/13/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad con-
yugal formada por los esposos RUTH GABRIELA PEREZ ORTIZ Y DIEGO HUMBERTO DUARTE VOLLING, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de diciembre de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61853/13/01.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARITA GONZÁLEZ DE GIMÉNEZ Y ADOLFO ALFREDO GIMÉNEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 27 de diciembre de 2023.-61894/14/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná. cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BRUNO LEIVA CAÑETE e/ IGNACIA GALEANO DE LEIVA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 12 de setiembre de 2023. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticació. -61902/17/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "EVERLINA CORONEL LEGUIZAMON e/ IGNACIO ORTIZ DOMINGUEZ" para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Códio Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaria N° 1, a cargo del Actuaria Judicial Interino Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 25 de Octubre de 2023.-61909/17/01.-
SÁBADO 13 ENERO DE 2024
04 , a cargo del Actuaria Judicial Abog. FANNY ESTELA FERREIRA GIMENEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 09 de agosto de 2023. -61918/17/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abg. Hector O. Marecos, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ANA CLARA ROMAN DUARTE Y RAMON ALBERTO FLEITAS MARTINEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. Villarrica, 28 de diciembre de 2023. -61924/17/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIXTO CELESTINO ROMERO Y ANTONIA BENITEZ DE ROMERO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 20 de diciembre de 2022. -61917/17/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX HERNAN ESPINOLA MARTINEZ Y NATIVIDAD DE JESUS CABRERA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de diciembre de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual Actuario del Juzgado. -61928/17/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. CLARA GREGORIA MARTINEZ BALBUENA, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARGARET JAQUELINE DELGADO REJALA Y ABEL MENDEZ FLEITAS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría N.º
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos AUDA PATRICIA NOEMI MEDRANO RIVEROS Y JORGE ANTONIO LOPEZ SACHELARIDI, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en
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la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 11 de Diciembre de 2023.Abg. ADELA BENÍTEZ RAMOS Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.61952/18/01.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los SRES. EMIGDIO OSVALDO ACOSTA PEREZ Y MARIA GLORIA VILLALBA DE ACOSTA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. - ASUNCION, 21 de diciembre de 2023. ANTE MÍ: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Jus ticia . -61953/18/01.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e Interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VICTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ROBERTO CARLOS RAMIREZ BONAMIGO Y VERONICA CHAMORRO ALMADA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 28 de Diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-61958/18/01.-