Nuevosur y Seremi (I) de Seguridad Pública entregan recomendaciones para reforzar seguridad de medidores 6
Inauguran Importante Proyecto de Borde Costero en la Localidad de Iloca con Inversión de Más de 4.500 Millones de Pesos 5
Con histórica Gala Lírica, Linares celebró su 231° aniversario junto a la Universidad Autónoma de Chile
LABOCAR TALCA REALIZA DILIGENCIAS PERICIALES PARA ESCLARECER INCENDIO
AFECTÓ DOS VIVIENDAS
CURICÓ
LABOCAR Talca realiza diligencias periciales para esclarecer incendio que afectó dos viviendas en Curicó
El siniestro ocurrió este martes al mediodía.
Personal especializado de la Sección Criminalística de Carabineros Talca (LABOCAR) se encuentra desarrollando una serie de diligencias periciales destinadas a esclarecer el origen y las circunstancias de un incendio que afectó gravemente a dos inmuebles en
la comuna de Curicó, durante el mediodía de este martes.
Según los primeros antecedentes, el siniestro se habría originado durante trabajos de reparación efectuados al interior de una de las viviendas, lo que habría provocado la ignición ac-
cidental de material inflamable en la techumbre. Las llamas se propagaron con rapidez, consumiendo completamente la primera propiedad y alcanzando a una vivienda colindante.
Hasta el lugar se trasladó personal de Carabineros, luego del llamado de alerta recibido por la Central de Comunicaciones (CENCO), adoptando el procedimiento correspondiente y coordinando con los equipos de emergencia. Bomberos de la Primera Compañía de Curicó trabajaron intensamente en el control del fuego, sin que se registraran personas lesionadas.
En tanto, peritos del LABOCAR Talca realizaron en terreno una exhaustiva inspección ocular, levantamiento planimétrico, registro fotográfico y recolección de evidencia, con el fin de establecer científicamente el punto de origen
del incendio y los factores que facilitaron su propagación.
Toda la información recabada será puesta a disposición del Ministerio Público, entidad que dirige la investigación con el objetivo de esclarecer completamente los hechos.
Carabineros de Chile, a través de sus unidades técnicas y especializadas, reitera su compromiso con la investigación científica aplicada y con la labor de apoyo permanente a la justicia y a la seguridad de la comunidad.
Detectives de la PDI desarticulan punto de microtráfico en Villa Ilusión de Talca
Detectives del Equipo Modelo Territorial Cero (MT0) de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organiza-
do (Brianco) de Talca, en coordinación con la Fiscalía Local, lograron acreditar un delito de microtráfico de drogas en la
Villa Ilusión, sector residencial de la capital maulina.
Gracias a un trabajo investi-
gativo minucioso, se logró establecer que en un domicilio del sector se comercializaba activamente cocaína base, dosificada en pequeñas cantidades para su venta directa a consumidores del lugar. Con estos antecedentes, el equipo policial gestionó una orden judicial de entrada y registro, la que fue ejecutada con éxito, permitiendo la incautación de 460,37 gramos de cocaína base.
En el operativo fueron detenidos una mujer y un hombre, ambos de nacionalidad chilena, mayores de edad y con órdenes de detención vigentes al momento del procedimiento. Los imputados utilizaban su
vivienda como centro de operaciones para la distribución de la sustancia ilícita.
Tras su detención, ambos fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, donde el Ministerio Público formalizó cargos por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. El tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados, durante los tres meses que se extenderá la investigación.
Este procedimiento forma parte del trabajo permanente de la PDI para combatir el microtráfico y devolver espacios seguros a las comunidades.
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OSCAR CASTRO ARELLANO
COLUMNISTA
OSVALDO PALMA
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Constantino - Glorias Navales
Linares
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COLUMNA OPINION
Honor entre enemigos: La otra cara del Combate naval de Iquique
El 21 de mayo de 1879, durante el Combate naval de Iquique, se enfrentaron dos figuras emblemáticas de la historia sudamericana: el capitán chileno Arturo Prat y el almirante peruano Miguel Grau.
Aunque estuvieron en bandos opuestos durante la Guerra del Pacífico, sus acciones en aquella jornada revelaron una dimensión poco habitual en tiempos de enfrentamiento: una relación marcada por el respeto, la humanidad y una ética compartida en el campo de batalla.
Así lo destaca Andrés Goycoolea, historiador y asistente de contenido de Extensión Cultural de la Universidad de los Andes (UANDES): “La relación entre Prat y Grau es una de las expresiones más claras de humanidad en medio del conflicto. Ambos representaron lo mejor de sus naciones, no solo por su valentía, sino por la manera en que entendieron y respetaron al enemigo”.
El respeto entre ambos
Tras la muerte de Prat, ocurrida al abordar el Huáscar, Grau no solo ordenó rescatar a los sobrevivientes de la Esmeralda, sino que además hizo llegar a la viuda de Prat, Carmela Carvajal, sus pertenencias personales junto a una carta que reflejaba admiración y pesar. “El valiente capitán de la Esmeralda murió como un héroe en la cubierta de este buque. Hice un esfuerzo supremo por salvarlo, pero desgraciadamente fue ya tarde”, escribió Grau.
Según Goycoolea, este tipo de gestos son claves para entender el legado del marino chileno: “Más allá del acto heroico en Iquique, la figura de Prat ha sido reconocida internacionalmente como un símbolo de sacrificio y virtud. Lo demuestra su presencia en el Museo Naval de Etajima, Japón, donde se exhibe su busto junto al del almirante británico Horacio Nelson”.
El vínculo entre ambos marinos tenía antecedentes. En 1866, durante el Combate naval de Abtao, Prat y Grau lucharon como aliados contra la armada española. “Es un episodio menos conocido, pero profundamente simbólico: antes de ser enemigos, fueron compañeros de causa, esa historia común en defensa de América forja la base de una admiración recíproca que sobrevivió a la guerra”, concluye el historiador.
En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Allendes Becerra Roberto Antonio, Rol Nº 11332021, Cobro de Pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO
OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.
TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO
OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, RUT N° 13.233.3823, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respestuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 166401415, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 04 de septiembre 2020, y autorizada su firma en la 38ª Notaria de Santiago,
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
por Cristian Mohor Tapia, factor de comercio, en representación, de don(ña) ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CIUDAD DEL POETA 994, LINARES, y/o PASAJE EL EMBOQUE 850, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 0,677740 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción de documento y el 01 de noviembre de 2020, fecha última en que vencerá y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha pagará intereses del 0,00% anual. El nuevo capital con sus intereses, el deudor se obligó a pagar en 212 cuotas mensuales, y sucesivas de 0,003196 Unidades de Fomento las 211 primeras cuotas y de 0,003196 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2020, y la última el día 01 de julio de 2038. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es
del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de abril de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 0,665926.Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 0,665926.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.- más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompaña -
dos, los siguientes documentos: 1.- El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Contrato de repactación de dividendos, donde consta el mandato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, cuya copia con firma electrónica avanzada se acompaña a esta demanda, con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., en mérito a lo contemplado en el inciso final del artículo 69 del Auto Acordado N° 71-2016 que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, se sirva autorizar en la tramitación de estos autos, la notificación personal subsidiaria desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el ministro de fe respectivo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión WALTER MORALES CERONI, patente municipal al día de la I. Municipalidad de Parral, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho 900, Parral, quien firma en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno Proveyendo escrito ingresado a folio 3, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por renunciado a causal de recusación. AL OTROSÍ: téngase por acompañado el título. Custódiese el documento bajo el número 695-2021. Proveyendo la demanda ingresada a folio 1, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañado el documento, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente y por acompañada personería, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: como se pide, previas búsquedas positivas por parte del ministro de fe y bajo su responsabilidad. AL QUINTO OTROSÍ: téngase presente Cuantía de 0,665926.Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de noviembre de 2021 a la suma de $20.270.Proveyó, don ALEJANDRO
ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Requiérase por un Ministro de Fe a don ROBERTO ANTONIO ALLENDES BECERRA, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la suma de 0,665926.- U.F equivalente en pesos al día 05 de noviembre de 2021, por la suma de $20.270., más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en lo demás con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado, en su
calidad de deudor, bajo su responsabilidad civil y penal. Así está ordenado en los autos precedentemente individualizados de este Tribunal. Linares, 25 de noviembre de 2021. ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 46. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el ejecutante en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALLENDES BECERRA ROBERTO ANTONIO”, Rol 1133-2021, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado don Roberto Antonio Allendes Becerra en su calidad de deudor principal, no ha podido ser notificada, por
no habérsele encontrado en los domicilios indicados en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas.En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento, se le requiera de pago, y para este efecto se socita que que requiera de pago al decimo dia hábil de la publicación del diario oficial en en hall del Tribunal a las 10:00 horas, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.- Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del Tribunal.- POR TANTO, Y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas al demandado don Roberto Antonio Allendes Becerra en su calidad de deudor principal, por medio de avisos extractados por la Sra. Secretaria, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 47. Linares, ocho de Marzo de dos mil veintitrés Como se pide, notifíquese y requiérase de pago al ejecutado don Roberto Antonio Allendes Becerra, rut 10.519.233-9, en su calidad de deudor principal de la demanda ejecutiva de folio 1, de su resolución de folio 4, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno apremio, solicitud de no -
tificación por aviso de folio 46 y de la presente resolución, mediante avisos extractados, en un diario de circulación local, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1º o 15 de cualquier mes o el día siguiente, el requerimiento de pago al ejecutado ya individualizado se realizara en las dependencias de este Tribunal al décimo día hábil siguiente a la última publicación a las 09:00 horas. Sera de cargo de la parte ejecutante acompañar las respectivas publicaciones con a lo menos 5 días de antelación a la fecha del requerimiento de pago y coordinar su realización con la ministro de fe dentro del mismo plazo ya señalado. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular.- En Linares, a ocho de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Inauguran Importante Proyecto de Borde Costero en la Localidad de Iloca con Inversión de Más de 4.500 Millones de Pesos
En una emotiva ceremonia celebrada este martes en la localidad costera de Iloca, comuna de Licantén, se inauguró oficialmente un nuevo tramo de borde costero, una significativa obra de infraestructura que implicó una inversión superior a los 4.500 millones de pesos por parte del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Este nuevo ordenamiento del borde costero abarca un total de 1.300 metros lineales e incluye paseos peatonales, miradores, sombreaderos, mobiliario urbano e iluminación, todo pensado para poner en valor el entorno natural y promover la seguridad y
el acceso inclusivo para residentes y visitantes.
“Estamos aquí como alicantinos y como Estado, reafirmando nuestro compromiso con el desarrollo equitativo de los territorios. Este proyecto no solo mejora la calidad de vida de las comunidades costeras, sino que también abre nuevas oportunidades para el turismo y la economía local”, destacaron las autoridades presentes. Además, se anunció que esta obra contempla una segunda etapa, que permitirá seguir ampliando la infraestructura turística y comunitaria de la zona, consolidando a Iloca como un destino costero
estratégico para la Región del Maule.
“Estas son las obras que permiten avanzar. El Estado de Chile está comprometido con sus comunas, y esta es una muestra concreta de cómo el Ministerio de Obras Públicas aporta al desarrollo integral de los territorios. Agradecemos el trabajo dedicado de los funcionarios, de la empresa constructora y de todas aquellas personas que, aunque no visibles hoy, aportaron su grano de arena para que este proyecto sea una realidad”, señalaron. Con esta inversión, el Gobierno de Chile ratifica su política de descentraliza -
ción y equidad territorial, impulsando obras públicas que mejoran el bien -
estar de las comunidades y dinamizan sus economías.
Nuevosur y Seremi (I) de Seguridad Pública entregan recomendaciones para reforzar seguridad de medidores
Desde el último semestre del 2024, se ha notificado en la región el robo y/o daño de 1.069 equipos, cuyo resguardo es responsabilidad de cada usuario.
El gerente general de Nuevosur, Víctor Hugo Bustamante, realizó un punto de prensa para entregar recomendaciones frente al aumento de robos de medidores en la región e hizo un llamado a los clientes a reforzar resguardos.
La actividad contó con la presencia de la seremi (i) de seguridad de la región del Maule, María José Gómez; además de Carabineros de Chile, los subgerentes zonales de la sanitaria, Daniel Gutiérrez y Francisco Du-
pré; y representantes de la comunidad.
Según se indicó, durante 2024 y 2025, se ha notificado el robo y/o daño de 1069 equipos en la región, concentrándose principalmente en la comuna de Talca con 926 medidores, generando impacto en el servicio que reciben las personas.
“Como compañía existe preocupación por estos hechos, por lo que hacemos un llamado a que las personas tomen sus resguardos
y protejan los medidores mediante la construcción de un nicho y reja protectora, que permita su lectura. Esto para evitar las molestias derivadas de los robos, así como los costos asociados a su reposición, considerando que la normativa establece que es responsabilidad de cada persona el cuidado de este artefacto”, recomendó el gerente general de la sanitaria.
En tanto, el capitán de Carabineros, Dixon Rivas, señaló “Carabineros de Chile
está comprometido con la seguridad y la protección de los bienes públicos y privados , por eso, estamos participando de esta actividad con la finalidad de entregar recomendaciones básicas a la ciudadanía a fin de proteger los medidores de agua y hacemos un llamado a la comunidad, a que cada vez que sea afectada por este tipo de delitos, denuncie a la policía o en su defecto al ministerio público”.
La Seremi (i) de Seguridad Pública, María José Gómez, complementó que “Para la seguridad y la prevención es fundamental articular acciones con el sector privado, por eso al momento de conocer el aumento que estaba presentando este delito, nos comunicamos en breve con Aguas Nuevo Sur para articular una estrategia, que no sólo llamara a la comunidad a proteger los medidores, sino también a
denunciar este tipo de delitos en carabineros. Esto permitirá tener referencias de dónde se está cometiendo este robo y de este modo mapear los sectores para así realizar patrullajes y destinar en forma más eficiente los recursos policiales”. Además, se relevó la importancia de hacer la denuncia a los organismos correspondientes: Carabineros, PDI o Fiscalía. Por su parte, la sanitaria -ante la denuncia de robo de estos aparatos- cuenta con un protocolo para operar frente a este tipo de hechos, atendiendo de inmediato esos casos, reponiendo el servicio a la brevedad.
La compañía reiteró que, frente a cualquier situación de este tipo, los clientes deben ponerse en contacto con el Centro de Ayuda en el 600 33 11000 – 600 37 24000 y * 3311 desde celulares.
Histórico avance para la educación parvularia en Pelluhue: Se firma compraventa del terreno para nuevo Jardín Infantil Integra “Mi Casita”
Un paso fundamental hacia el fortalecimiento de la educación inicial se concretó este martes en la comuna de Pelluhue. Se trata de la firma de compraventa del terreno donde se construirá el nuevo Jardín Infantil Integra “Mi Casita”, un proyecto largamente esperado por la comunidad y que hoy comienza a convertirse en realidad.
El acto fue encabezado por la alcaldesa María Luz Reyes Orellana, quien firmó el acuerdo junto a la madre Marcela Uribe, representante de la Congregación de la Purísima Concepción, propietaria del
terreno. Con este hito, se consolida un compromiso compartido por brindar un entorno seguro y estimulante para los niños y niñas de la comuna. El nuevo jardín infantil, que nacerá como respuesta a una necesidad sentida desde el terremoto del año 2010, se emplazará en una zona segura y contará con instalaciones modernas, diseñadas especialmente para favorecer el aprendizaje, el juego y la contención emocional de los párvulos.
“La educación inicial es la base del desarrollo de nuestras futuras generaciones. Este proyecto representa esperanza,
reconstrucción y una apuesta decidida por el bienestar de nuestros niños y niñas”, expresó la alcaldesa Reyes tras la firma del acuerdo.
Desde Fundación Integra, institución que administrará el nuevo establecimiento, destacaron el trabajo colaborativo entre el municipio y la comunidad religiosa, señalando que esta alianza es clave para avanzar en una educación inclusiva, de calidad y con sentido de pertenencia territorial.
Con la firma oficializada, se da inicio a una nueva etapa para este anhelo de la comunidad pelluhuana, que
pronto verá florecer un espacio lleno de vida, jue-
go y aprendizaje: el nuevo jardín infantil “Mi Casita”.
Programa Noche Digna en la región
En Linares abre sus puertas Albergue para personas en situación de calle
El espacio de acogida cuenta con el financiamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) del Maule y considera dos espacios -uno para mujeres y otro para hombres- con capacidad de alojar hasta 60 personas en total, durante los meses más fríos del año.
Este martes, la máxima autoridad del MDSF en la Región del Maule, Sandra Lastra Morales, dio el vamos oficial al funcionamiento del Albergue de Linares, lugar que atenderá por día a personas en situación de calle, durante los próximos cuatro meses, como parte del programa Noche Digna que impulsa su ministerio.
“Recién estamos comenzando con las bajas temperaturas y ya
damos una respuesta concreta a las personas en condición de calle”, señaló la seremi, recalcando que el principal objetivo de estas acciones es resguardar la integridad y la vida de las personas que no cuentan con un hogar para vivir.
Por su parte, la seremi de Salud del Maule, Carla Manosalva Reyes, también presente en la apertura, indicó que “nuestros equipos de fiscalización recorrieron los recintos y encontraron que se encontraban en óptimas condiciones tanto ambientales como de higiene y el personal también se encontraba habilitado”.
Con una inversión de $151.200.000, el Albergue de Linares ofrece a hombres y mujeres desde 18 años: alojamiento, alimentación, higiene, abrigo, cuidados básicos de salud y derivaciones especializadas si la situación lo requiere. Vale destacar también que, gracias a la ejecución del municipio linarense, este espacio de protección social cuenta en su equipo con una coordinadora a cargo, monitores sociales, gestor de redes, especialistas técnicos en enfermería, auxiliar de aseo y manipulador de alimentos.
Por último, hay que señalar que la dirección para recibir a mujeres es Eleuterio Ramírez 253 y la destinada a hombres es Maipú 772.
2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461 - 2º PISO, autos, Banco del Estado de Chile con Jorge Armando Bravo Tapia, Rol Nº 1973-2024, EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO
JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO
DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 177745833 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña)
JORGE ARMANDO
BRAVO TAPIA, ignoro
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
profesión u oficio, con domicilio en VILLA FRONTERA DEL INCA
PJE YUPANQUI 1452, LINARES y/o OHIGG -
INS 996, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 81,393319.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 4,3% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de cursación y el 01 de junio de 2024, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha y hasta el día 01 de diciembre de 2026, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 4,3% real anual. El nuevo capital, con sus intereses, lo pagaría en 30 cuotas mensuales, y sucesivas equivalentes en pesos, de 2,956590.- Unidades de Fomento las 29 primeras cuotas y de 0,981765.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de julio de 2024, y la última el día 01 de diciembre de 2026. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es
del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 83,716341.Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibi -
miento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PA-
RRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de fojas 5. Linares, seis de noviembre de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 1, se dispone: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor hasta por la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; guárdese en custodia. Al segundo otrosí: Téngase presente, desígnese al demandado como depositario provisional, bajo su responsabilidad. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Proveyendo la presentación de folio 4, se dispone: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Cuantía: $3.177.188.Custodia N°1307-2024.Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Subrogante. En Linares, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE., o a quien sus dere -
chos representen la suma de 83,716341.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 15 de octubre de 2024 a la suma de $3.177.188.-, más costas. Si no efectuare el pago en el acto de ser requerido, se procederá a trabar embargo en bienes suficientes del demandado como los señalados en la suma de la demanda ejecutiva, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, procediéndose en todo de conformidad a la ley. Así se ha ordenado en los autos Rol Nº C-1973-2024, caratulado “BANCO DE ESTADO DE CHILE con BRAVO”. Demanda Ejecutiva. Linares, 06 de noviembre de 2024. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Subrogante HAYDEE VALDES MUÑOZ Secretaria Subrogante. solicitud de folio 24. Notifi -
cación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (2°).WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con BRAVO TAPIA JORGE ARMANDO”, Rol Nº 1973-2024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Jorge Armando Bravo Tapia, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante
avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Jorge Armando Bravo Tapia, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en
el Diario Oficial. Resolución de folio 25. Linares, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente que el demandado no fue habido en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, se autoriza a notificar la demanda y requerir de pago conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JORGE ARMANDO BRAVO TAPIA, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 24 del cuaderno principal además de la presente resolución, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. Se hace presente que el requerimiento de pago se hará el quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal, a las á 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos, dicha diligencia, será realizada por receptor judicial a costa del peticionario. Proveyó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. En Linares, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Intensa Jornada de Trabajo
Desarrolló el Cosoc del IPS Maule
Temas vinculados a su propio funcionamiento, la agenda programática del SENAMA y el Bono de Invierno concitaron el interés de los participantes.
Una concurrida asistencia logró en su reunión bimensual el Consejo de la Sociedad Civil, COSOC, del IPS Maule, la que, encabezada por su presidente, el pensionado Gustavo González de la comuna de Teno, convocó a integrantes de distintas comunas de las provincias de Talca y Curicó.
La asamblea contó además con la presencia de Luis Martínez Villa, Director Regional (s) del IPS Maule, quien al entregar el saludo iniciar, expresó su reconocimiento al trabajo que anualmente realiza este COSOC, destacando, ante todo, su entusiasmo y proactividad.
A continuación, la autoridad regional del IPS, entregó una breve pero detallada información sobre el Bono de Invierno, beneficio por el cual, comentaron los integrantes, han recibido distintas consultas de sus asociados.
Así lo hizo notar, la pensionada María Rebolledo de San
Clemente, quien valoró la entrega de esta información: “Es muy bueno porque nos actualiza los conocimientos, lo que resulta muy útil para quienes formamos parte de un grupo de adultos mayores, con esto se nos facilita entregar información y responder, por ejemplo, a las consultas sobre el bono invierno” explicó.
Durante la jornada, el COSOC, escuchó al Coordinador Regional del SENAMA, Ignacio Salas, quien expuso sobre los lineamientos, desafíos y la oferta programática de su servicio, abriendo un espacio para resolver consultas y recibir inquietudes de los y las participantes.
Finalmente, el presidente del COSOC, realizó una presenta-
ción sobre la constitución, misión, visión y reglamento que rigen a los COSOC del IPS a lo largo del país, exposición que le permitió homologar el conocimiento de sus pares respecto al quehacer y funcionamiento de su propia organización.
“La reunión fue muy fructífera porque conocimos varias cosas respecto al sistema y la oferta programática del Senama para atender los desafíos y necesidades de los adultos mayores en Chile y, además, dialogamos sobre el funcionamiento de nuestro Consejo, sus integrantes, capacidades y desafíos, temas que se agradecen porque responden a nuestras propias inquietudes y expectativas” explicó Gustavo González.
En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor No 461, primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Ulloa Retamal Cristian Andrés, Rol No C-1553-2023, Cobro de Pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se ñ ala bienes para la traba del embargo y designa depositario.
TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O `Higgins No1111, piso 8o, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo:
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 870721044 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña)
CRISTIAN ANDRES
ULLOA RETAMAL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVDA LOS ANDES 803, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO, DIEGO DE ALMAGRO, y/o PSJE LUIS BRAVO BRAVO 1920, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 55,539528 Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción de documento y el 01 de junio de 2017, fecha última en que vencerá y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha pagará intereses del 4,30% anual. El nuevo capital con sus intereses, el deudor se obligó a pagar en 141 cuotas mensuales, y sucesivas de 0,500203 Unidades de Fomento las 140 primeras cuotas y de 0,500176 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de junio de 2017, y la última el día 01 de Febrero de 2029. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Esta -
do de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.-, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 33,903176.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.más costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha
conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veintidós de Agosto de dos mil veintitrés Proveyendo derechamente el escrito de folio 3, se resuelve: A lo principal: no ha lugar, por innecesario Al otrosí: por acompañado título. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado documento, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente el correo electrónico, sin perjuicio de la facultad de éste tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la señalada. Al quinto otrosí: téngase presente. Cuantía de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178.CERTIFICO: Que bajo el N°1101-23, se guarda(n) en Custodia del Tribunal el (los) documento (s) acompañado (s) a la demanda.- Prove -
yó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez
Titular.- En Linares, a veintidós de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Requiérase por un Ministro de Fe a don(a) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 33,903176.Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de julio de 2023 a la suma de $1.222.178. más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 22 de agosto 2023. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 54. Notificación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol No 15532023, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, no ha podido ser notificado, por no habérsele
encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 55. Linares, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces
y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por el ministro de fe del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Solicitud de folio 56. Solicitud que se indica. S. J. L. Civil de Linares (1°). WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el ejecutante, en los autos sobre juicio Ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol No C-1553-2023, a US., respetuosamente digo: Que, vengo en hacer presente a Ssa., que a folio 55 del cuaderno principal, con fecha 19 de marzo de 2025, ssa. resolvió “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a
folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.(...)” Que, en virtud de lo anterior, para evitar futuros incidentes de nulidad, vengo en solicitar se complemente la resolución antes mencionada, en el siguiente sentido: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; del Mandamiento de ejecución y embargo, escrito a folio 1, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cuaderno de apremio; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario “El Heraldo” y/o “El Lector”, de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. (...)”. POR TANTO, RUEGO
A US.: Acceder a lo solicitado, complementando resolución de folio 55 del cuaderno principal, en los términos señalados a lo largo de esta presentación. Resolución de folio 57. Linares, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo el tribunal que se incurrió en un error y en base a las facultades concedidas del artículo
84 del Código de Procedimiento Civil se rectifica resolución de folio 55, de fecha 19 de marzo de 2025; Donde dice: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.”. Debiendo decir: “Como se pide, notifíquese al demandado, Cristian Andrés Ulloa Retamal; de la demanda y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 21 de agosto de 2023, y folio 4, de fecha 22 de agosto de 2023, ambas del cuaderno principal; del Mandamiento de ejecución y embargo, escrito a folio 1, de fecha 22 de agosto de 2023, en el cuaderno de apremio; y del presente escrito de folio 54 y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario “El Heraldo” y/o “El Lector”, de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo.” Téngase la presente rectificación de la resolución antes señalada, quedando incólume en todo lo demás. Notifíquese la presente resolución en conjunto con la de folio 55. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
CON HISTÓRICA GALA LÍRICA, LINARES CELEBRÓ SU 231°
ANIVERSARIO JUNTO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE
La soprano Catalina Bertucci deslumbró al público linarense en una emotiva jornada que unió talento internacional y compromiso local con la cultura.
Con un Teatro Municipal lleno y un público emocionado, la ciudad de Linares celebró su aniversario número 231 con una inolvidable Gala Lírica protagonizada por la soprano de trayectoria internacional Catalina Bertucci, oriunda de la comuna; y el pianista Jorge Hevia.
La actividad fue organizada en conjunto por la Ilustre Municipalidad de Linares, la Corporación de Desarrollo Local y la Universidad Autónoma de Chile, a través de su Dirección de Extensión Cultural en la sede Talca.
La presentación incluyó también la participación de la Orquesta del Colegio Alborada de Linares, dirigida por el profesor Joaquín Alarcón, y de la Orquesta Sinfónica Juvenil Municipal “Margot Loyola Palacios”, dirigida por Javier Oróstica, en un programa que combinó el talento joven local con la excelencia de artistas consagrados.
“Estamos muy contentos porque en este mes aniversario, el compromiso de las instituciones públicas y privadas linarenses hay que destacarlo. Esta gala lírica ha marcado un punto de inflexión en el desarrollo musical de nuestra ciudad”, expresó el alcalde de Linares, Mario Meza, agradeciendo el apoyo de la Universidad Autónoma, la Corporación de Desarrollo y el esfuerzo de quienes hicieron posible el evento. Para Catalina Bertucci, quien se ha presentado en los más prestigiosos teatros de Europa, cantar por primera vez en su ciudad natal fue una ex -
periencia profundamente emotiva: “Se me apretó bastante la garganta por la emoción. No es lo mismo cantar frente a tu gente, tu familia, tus amigos. Me costó empezar, pero lo hice con mucho amor y con la alegría de sentirme tan bien recibida”, comentó, destacando la calidez del público linarense. Por su parte, Marcelo Cevas vicerrector de la Universidad Autónoma de Chile sede Talca, valoró la alianza con la comuna y reafirmó el compromiso de la institución con el desarrollo cultural del Maule: “Nos sentimos parte de Linares. Tenemos una vinculación permanente con la ciudad y su comunidad, y esta gala es una muestra concreta de cómo queremos aportar a la descentralización cultural desde las regiones”.
El espectáculo también fue valorado por el público asistente, quienes coincidieron en la calidad y emotividad del concierto. “Una maravilla, un lujo para Linares conocer este tipo de música. Catalina vino con generosidad a compartir su talento”, expresó Trinidad Moreno, una de las asistentes.
Por su parte, María Soledad Guldman, quien conoce a Bertucci desde su infancia, se mostró profundamente emocionada: “Siempre supimos de su talento. Tenerla en este escenario, en su tierra, es realmente extraordinario”.
La Gala Lírica se consolidó como un hito en las celebraciones del Aniversario de Linares, dejando una huella imborrable en la comunidad.