DIARIO CATOLICO

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DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

24 de Marzo de 2019

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Papa Francisco: "El acceso III Semana al agua es un derecho" de Cuaresma

“El agua es un bien imprescindible para el equilibrio de los ecosistemas y la supervivencia humana, y es

necesario gestionarla y cuidarla para que no se contamine ni se pierda”, lo escribe el Papa Francisco en su

Mensaje enviado al Director General de la FAO, Prof. José Graziano da Silva, con motivo del Día Mundial del

Agua, que se celebra el 22 de marzo, y cuyo tema es “Agua para todos: No dejar a nadie atrás”.

Un millón de Celam: la Iglesia debe responder raciones distribuidas en la frontera con eficacia

La Conferencia de Puebla celebra sus 40 aniversario. Al respecto el Consejo Episcopal Latinoamericano, CELAM, celebró este aniversario. En la celebración eucarística, el secretario del

Celam, Mons. Juan Espinoza, dijo que, si la Iglesia no es capaz de dar una respuesta eficaz, creativa e innovadora a la realidad, el catolicismo y la evangelización no tendrán futuro

La Diócesis de Cúcuta elevó el 19 de marzo, Solemnidad de San José, una oración de acción de gracias por la obra que ha logrado en la zona fronteriza con Venezuela atendiendo a miles de migrantes del vecino país. El Obispo, Monseñor Víctor Manuel

Ochoa Cadavid, partió para los venezolanos allí presentes dos tortas para celebrar con ellos y con los voluntarios, la gratitud por la obra de la Iglesia y de los 800 voluntarios que prestan su servicio asistiendo y acompañando a los más necesitados.

Hemos recorrido ya la mitad de la “subida” cuaresmal y es un buen día para meditar sobre lo hecho hasta ahora y discernir en torno a lo que nos falta. Jesús de Nazaret nos va a hablar de dos cosas muy importantes: de la necesidad de conversión y de la paciencia que Dios tiene con los pecadores. Ambas cosas constituyen como un mensaje hecho a

la medida para nosotros, Moisés y la travesía del desierto es también un símbolo de la cuaresma. Caminamos por el desierto hasta el encuentro de la tierra de promisión que es el Tiempo de Pascua, la noche gloriosa en que Nuestro Señor Jesús resucita. Iniciemos, pues, nuestra Eucaristía con alegría y mucha esperanza. Es lo que necesitamos todos.

El Señor es compasivo y misericordioso (Salmo 102)

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24 de Marzo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. INFOPLANET-TEAM, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM 443. 204º y 155º. ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ, Registradora Mercantil Encargada. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 40-A RM I Número: 8 del año 2013, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadana. REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, Hebert Alexander Merchán Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.387, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y de tránsito en esta ciudad, civilmente hábil, actuando en mi condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil “INFOPLANET-TEAM, C.A.”, que acaba de constituirse con domicilio en la ciudad de San Antonio, estado Táchira y debidamente facultada para este acto por su Acta Constitutiva, ate usted ocurro muy respetuosamente y expongo: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio presento ante usted el Acta Constitutiva de la referida sociedad mercantil en la cual aparecen cumplidos los requisitos de la referida compañía luego de haber sido comprobadas tales circunstancias. Anexo: Carta de Aceptación de Comisario presento ante usted el Acta Constitutiva de la referida sociedad mercantil en la cual aparecen cumplidos los requisitos legales para su formación, ruego a Usted, se sirva ordenar el registro, fijación y publicación de la referida compañía luego de haber sido comprobadas tales circunstancias. Anexo: Carta de Aceptación de Comisario y Solvencia del Colegio de Contadores Públicos; Copia de su Cédula de identidad, Balance General de Apertura, Inventarios e Informes, así como facturas originales. Finalmente solicito se me expida la copia certificada de esta participación, el auto que sobra ella recaiga y el acta en cuestión, a los fines de proceder a su publicación. Es justicia que espero en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM 443. 204º y 155º. Municipio San Cristóbal, 19 de Noviembre del Año 2013. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de Publicación. El anterior documento redactado por el Abogado DELLY EDRIMAR GONZÁLEZ DE VALENZUELA IPSA N.: 99155, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 8, TOMO -40-A RM I. Derechos pagados BS. 783,24 Según Planilla RM No. 44300068008, Banco No. 009583 Por BS: 2.139,10. La identificación se efectuó así: HEBERT ALEXANDER MERCHÁN JIMÉNEZ, CRISTERESA CONTRERAS RODRÍGUEZ, C.I.: V-12.992.387, V-13.927.552. Abogado Revisor: JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ. SE CONCEDE PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE ESTA FECHA DE INSCRIPCIÓN PARA QUE ACREDITEN ANTE ESTA OFICINA LA CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN DE EMPRESA Y (30) DÍAS PARA QUE LOS ACCIONISTAS CONSIGNEN EL TRASPASO DE LOS BIENES APORTADOS AL CAPITAL INICIAL A NOMBRE DE LA EMPRESA. Registradora Mercantil Encargada FDO. ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ. Nosotros, Hebert Alexander Merchán Jiménez y Cristeresa Contreras Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-12.992.387 y V-13.927.552, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y de tránsito en esta ciudad, civilmente hábiles, ante usted ocurrimos muy respetuosamente y exponemos: que a partir de la presente fecha hemos decidido constituir como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil, que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Estatutos Sociales de la Empresa, siendo del tenor siguiente: TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. PRIMERA: La compañía se denominará “INFOPLANET-TEAM, C.A.”. SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio en la Calle 4 Urb. Andrés Bello, Nro. 3-45 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o del exterior, si así lo decidiera la Asamblea de Accionistas. TERCERA: El objeto de la compañía será la compra y venta al mayor y al detal, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de equipos de computación, partes electrónicas, componentes y accesorios en general, así como de equipos electrónicos y de comunicación, consumibles. De igual forma la comercialización de software de terceros y software desarrollado por la empresa, así como la prestación de servicio de instalación de redes, diseño de software, diseño de páginas web, mantenimientos y reparación de computadoras, servicio de internet, servicio de transporte de datos o redes WAN, cyber-café, asesoría en administración computarizada, servicio de televisión IP, servicio de telefonía IP, servicio de radio IP, instalación y mantenimientos de sistemas CCTV, configuración, instalación y diseño de sistemas WIFI comerciales y otros servicios relacionados. En general para realizar toda actividad de lícito comercio que se relacione directa e indirectamente con su objeto. CUARTA: La duración de la Compañía será de cincuenta años (50) a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y podrá ser prorrogada por periodos iguales o no cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas aunque también podrán anticipar su liquidación, todo conforme a lo establecido en el Código de Comercio Venezolano. TÍTULO II. DEL CAPITAL Y ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la empresa es de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) divididos en DOSCIENTAS (200) acciones nominativas de BOLÍVARES UN MIL (Bs. 1.000,00) cada una. Este Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente forma: El accionista Hebert Alexander Merchán Jiménez, ha suscrito y pagado CIEN (100) acciones para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y la accionista Cristeresa Contreras Rodríguez, ha suscrito y pagado CIEN (100) acciones para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Las acciones han sido suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) por los accionistas, en la proporción antes indicada. Dicho capital ha sido pagado por cada uno de los accionistas en su totalidad en bienes muebles según balance de inventario presentado por los accionistas. SEXTA: Cada acción dará derecho a un voto en las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y sus propietarios tendrán derecho a participar en el Capital Social y en las utilidades de la sociedad en la proporción con que las poseyera. El valor de las acciones será establecido y revisado periódicamente de acuerdo a la situación económica de la compañía y será fijado por la mayoría de socios en una Asamblea extraordinaria que se lleve a cabo cuando así lo decida la Junta Directiva con el fin de fijar y establecer el precio de las acciones. SÉPTIMA: Cada acción representa un voto en las deliberaciones de las Asambleas, su propiedad se demostrará con la correspondiente partida o asiento en el Libro de Asambleas. Las acciones serán de libre traspaso entre los socios, en cuyo caso bastará

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la simple firma del cedente y cesionario en el correspondiente asiento del Libro de Accionistas. OCTAVA: Para realizar una operación de venta de acciones a terceros se requerirá la previa notificación con treinta (30) días de anticipación, por medio de Carta Certificada o telegrama con acuse de recibo dirigido a los administradores de la compañía. Para que estos de inmediato lo participen a todos los socios, a efecto lo ejerzan, dentro del lapso antes mencionado, su derecho de preferencia para adquirir las acciones ofrecidas en venta. En caso de que haya vencido el término referido, las acciones podrán ser vendidas a terceras personas. Dicha venta deberá ser transcrita por ante el libro de accionistas, con las firmas del cedente, cesionario y de los miembros de la Junta Directiva de la compañía, caso contrario dicha operación no será válida. Cualquier traspaso o cesión de las acciones hecho sin llenar los requisitos y el procedimiento antes mencionado será nulo. Así mismo a los efectos de la venta de las acciones entre socios, el precio de las mismas será el que tuviere conforme al último balance de la compañía. TÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA: La Asamblea se considera legalmente constituida al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 277 del código de comercio venezolano. No obstante podrá obviarse la convocatoria cuando esté presente en la reunión la representación de la totalidad del Capital Social. Caso contrario deberá realizarse la convocatoria por prensa en un Diario de Circulación Regional. DÉCIMA: Las asambleas podrán ser Ordinaria o Extraordinarias y serán presididas por el Presidente de la Sociedad, el cual nombrará a un secretario para que levante el Acta correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 283 del código de comercio venezolano. DÉCIMA PRIMERA: Para que las asambleas de socios Ordinarias o Extraordinarias puedan considerarse válidamente constituidas y sus acuerdos produzcan efectos jurídicos es necesario que se encuentre presente, por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la representación del Capital social. Si llegada la fecha y hora fijadas para la reunión no se encontraran presentes un número de socios que representa el porcentaje del capital social antes indicado, se hará una convocatoria dentro de los cinco (5) días siguientes, en la forma indicada anteriormente, para celebrar una nueva Asamblea la cual quedara válidamente constituida sea cual fuere la representación de socios que asista, circunstancia que deberá hacerse constar en la respectiva convocatoria. De las reuniones de las asambleas se levantará un acta que contendrá todos los nombres de los asistentes con indicación del número de accionistas que posean o que representen los acuerdos y decisiones que se hayan tomado. Las copias de dichas actas, una vez certificadas por uno de los administradores o por la persona que al efecto, autorice la asamblea, darán fe de lo decidido en ésta. DÉCIMA SEGUNDA: La asamblea general ordinaria de accionistas se celebrará dentro del primer trimestre de cada año en la sede social de la sociedad o en cualquier lugar que los accionistas fijen en la convocatoria respectiva. La asamblea extraordinaria se celebrará cuando lo requieran los intereses de la sociedad a juicio de los administradores, o bien en los casos previstos por la ley. DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las decisiones de las asambleas sean ordinarias extraordinarias, es indispensable que sean aprobadas por la mayoría de votos concurrentes en la respectiva asamblea. Con respecto a los puntos determinados en el artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones quedarán sujetas a los requisitos establecidos en la misma disposición en lo relativo a la representación del Capital Social en la asamblea y a la mayoría necesaria para la aprobación de dicho punto. TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA CUARTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará conformada por un Presidente y un Gerente, que ejercerán la representación de la compañía y permanecerán en sus cargos por un periodo de diez años (10) contados a partir del registro de la compañía, hasta que sean removidos de su cargo por la asamblea, y depositarán en la caja social de la sociedad el equivalente a cinco (5) acciones, a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA: EL PRESIDENTE, representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El PRESIDENTE EL GERENTE, actuando conjunta o separadamente tendrá las más amplias facultades para llevar a cabo la operatividad de la empresa, administrarla, dirigirla y realizar todos los actos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su objeto. Pero solo el PRESIDENTE, podrá realizar los siguientes actos: a) Autorizar la adquisición, enajenación, y gravamen de toda clase de bienes y derechos, muebles o inmuebles; b) Autorizar la celebración de contratos de toda clase de bienes y derechos, muebles o inmuebles; b) Autorizar la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias al descubierto o con provisión de fondos o de cualquier otro tipo, así como la emisión de cheques, cobro y endoso de los mismos; d) Aceptar, emitir, endosar, descontar, avalar letras de cambio, pagares y demás títulos de crédito; e) Establecer fecha y modalidad para el pago de los dividendos que decretará la asamblea, vigilar la contabilidad y realizar arqueos periódicos de caja y los que le fije la asamblea general y extraordinaria de socios. Queda expresamente prohibido constituir a la compañía en fiadora a favor de terceras personas. TÍTULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO BALANCES Y DIVIDENDOS. DÉCIMA SEXTA: El ejercicio económico de la empresa comenzará el día primero de Enero de cada año y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, se exceptúa el primer ejercicio que comenzará a partir de la fecha de inscripción en el Registro mercantil y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año 2013. De acuerdo a lo pautado por el artículo 262 del código de comercio venezolano, anualmente se separarán de los beneficios líquidos de la empresa un cinco por ciento (5%) por lo menos para formar el fondo de Reserva Legal, hasta que esta sea igual al diez por ciento (14%) del capital social. Una vez aprobado el balance y constituidas las reservas legales, así como cualquiera otras acordadas por los socios, toda decisión sobre la utilización de las ganancias deberán ser tomadas por el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la empresa. TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES. DÉCIMA. SÉPTIMA: Se designan a los siguientes ciudadanos para ocupar los cargos de la Junta Directiva de la compañía para el primer periodo: PRESIDENTE Hebert Alexander Merchán Jiménez, plenamente identificado y como GERENTE Cristeresa Contreras Rodríguez también identificada, también se nombra como comisario a la ciudadana GLADYS YOHANNA GALVIZ PINZÓN, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° C.P.C. 118.646; por un periodo de diez (10) años. En la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (FDOS.) HEBERT ALEXANDER MERCHÁN JIMÉNEZ, CRISTERESA CONTRERAS RODRÍGUEZ, ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2013.4.490.

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CARTEL DE CITACIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Febrero de 2019. 208° y 159º SE HACE SABER: A la ciudadana ANA MILENA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.825 y de este domicilio parte demandada; que debe comparecer ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), dentro de los QUINCE (15) días de Despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación en el expediente que del presente Cartel se haga, a darse por citada en la demanda que por de DESALOJO DE VIVIENDA, ha incoado en su contra la ciudadana NANCY COROMOTO IBARRA SARMIENTO, parte demandante identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, que corre en el expediente N° 7790-2018; se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente Cartel deberá ser publicado en dos (2) Diarios de mayor circulación regional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; en unas dimensiones que faciliten su lectura. Abg. YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN JUEZA PROVISORIA Abg. WENDY KATHERINE ZAFRA RAMÍREZ SECRETARIA Exp. Nº 7790-2018 Richard Q.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve. 208º y 159º SE HACE SABER: A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, que por ante este Tribunal cursa causa Nº 36.013, una acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARTHA BEATRIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.554, civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Nereida Coromoto Castillo Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.756, contra los ciudadanos: MARÍA ELENA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.011.491, hábil, domiciliada en la vereda 4, Pasaje B, Casa Nº 4-74, Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ MARCIALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.654.350, hábil, domiciliado en la Calle 3 con Vereda 5 Casa Nº 5-40, Barrio Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira; TRINIDAD RAMÍREZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.174.814, domiciliada en la Calle Principal, Edif. 17, Piso P/B, Apartamento 1-D, Sector Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, y JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ MARCIALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.684.776, domiciliado en la Calle 3 con Vereda 5, Casa Nº 5-40, Barrio Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, deberán comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que crean conveniente, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente conste en autos la publicación y consignación del presente edicto, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto o se hagan parte en el juicio de ser procedente. El edicto deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación de la localidad. Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez Juez Provisorio Abg. Heilin Carolina Páez Daza Secretaria Temporal Exp. Nº 36.013 Elena

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La situación se agudizará cuando lleguen las lluvias

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Puentes fronterizos en riesgo de colapsar por sobrepeso de material rocoso

Maryerlin Villanueva @mayevillanueva Con un plazo de 20 meses, el 15 de noviembre de 2013, el Ministerio del Poder Popular de Transporte Terrestre de Venezuela, adjudicó al Consorcio Binacional la realización de un puente que comunicaría al municipio Pedro María Ureña con la ciudad de Cúcuta por una inversión de más de 32 millones dólares. La obra tendría tres puentes en concreto, construidos bajo el sistema de voladizos sucesivos, los puentes ubicados en los extremos serían de acceso vehicular con tres calzadas por sentido cada uno, mientras que el puente del medio sería peatonal. Se tenía previsto, que funcionara para 2016, sin embargo, con el cierre de frontera en 2015 el plan no se pudo concretar. Luego del anuncio del ingreso de la ayuda humanitaria por parte del presidente de la Asamblea Nacional, Juan

Guaidó el pasado 23 de febrero, el Gobierno se negó a recibir los insumos y para ello, reforzó con obstáculos los cuatros puentes que comunican al país con Colombia. El puente Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, Unión, y Tienditas les fueron colocados una serie de contenedores, rellenos con arena y otros materiales rocosos para impedir el paso de cualquier vehículo, no obstante, los

expertos han manifestó el colapso de estas estructuras por el sobrepeso. Para el arquitecto, José Gregorio Plaza, estos viaductos fueron construidos solo para flujo vehicular y peatonal, pues así se estipuló según los estudios que se realizaron para verificar la carga permanente que pasaría por allí y por tanto, el peso que ahora tiene, no está previsto en el diseño de la estructura. “El puente se está vien-

do comprometido, porque no está preparado para aguantar el peso de 14 contenedores y una cisterna, esto, por ejemplo, en el caso de Tienditas, los puentes de Ureña y San Antonio, sucede los mismo, y la situación va empeorar cuando se dé inicio a la época de invierno” señaló. Resaltó que de colapsar, solo sería del lado venezolano, pues allí es donde permanece el sobrepeso, “teniendo en cuenta que

Colombia construyó su parte y llegó hasta cierto punto y para terminar la unión del puente, fueron aproximadamente dos metros” acotó. Dijo que con estas medidas, el Gobierno busca derribar los puentes “silenciosamente”. El experto sugiere que los contenedores deben ser retirados lo antes posible de los cuatros pasos y solo permitir el paso peatonal y vehicular por estos sitios. Mientras tanto, por

Boca de Grita, San Antonio y Ureña, se mantiene el flujo de personas autorizadas para ir a cursar estudios, búsqueda de medicamentos y cumplir con tratamientos médicos. Las personas que quieren realizar compras o viajar a través de Cúcuta, se ven obligados a cruzar por las conocidas “trochas” donde civiles armados cobran tarifas entre 2 mil y 5 mil pesos, teniendo en cuenta el equipaje que lleve consigo. Hace más de una semana, el “protector del Táchira” Freddy Bernal, anunció que estos pasos ilegales serían controlados. A la Frontera, habrían arribado a más de 12 mil funcionarios militares para su resguardo. Por su parte, el presidente de la Fundación Redes, Javier Tarazona, denunció que a través de estos pasos, se incrementó el contrabando de oro, cobre y coltán, que luego son legalizados en espacios públicos en el centro de Cúcuta.

REGISTRO DE COMERCIO. CENTRO TURÍSTICO HOTEL RESTAURANT Y CLUB PIEDRA GORDA, F.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. DRA. JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI, REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 65-B.. Número: 34, así como DOCUMENTO Y NOTA que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MARÍA JOSEFA ESTUPIÑÁN DE MEDINA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.779, casada, comerciante, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, civilmente hábil; Actuando en mi nombre y en cumplimiento del Artículo 19 del Código de Comercio, cuya razón de Comercio es: “CENTRO TURÍSTICO HOTEL RESTAURANT Y CLUB “PIEDRA GORDA”, el cual tiene por objeto principal el servicio de Hotelería, venta de platos típicos y comidas en general, expendio al mayor y detal, importación, exportación, depósitos, distribución de todo tipo de cervezas y licores nacionales e importados; así como también la comercialización de espacios recreativos a través de mesas para juegos de pull y billar, canchas de tejo y bolas criollas, salón o pista de baile; al igual que la realización de cualquier otro acto de lícito comercio siempre y cuando sean fines. Este fondo de Comercio gira con un capital de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (95.000,00), representados en la existencia de mobiliario y demás enseres destinados para tal fin, funciona bajo mi exclusiva dirección y responsabilidad, siendo yo la única propietaria de dicho Fondo, razón por la cual, es mi firma personal idéntica la que aparece suscribiendo éste escrito la que siempre uso en todos mis actos públicos y privados, la única autorizada para obrar en su nombre y obligar al citado Fondo por las obligaciones contraídas frente a terceros en sus operaciones mercantiles. El domicilio del Fondo de Comercio “CENTRO TURÍSTICO HOTEL RESTAURANT Y CLUB “PIEDRA GORDA”, es en la Calle 6 con Carrera 3 Nº 6-34, Urbanización Padre Fonseca de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, pero podrá establecer sucursales o puntos de venta en cualquier lugar del país. Hago a Usted esta participación, para su inscripción y fijación en el Registro Mercantil en el Código de Comercio. Solicitud de inscripción que formulo, en la ciudad de Colón, hoy a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juán de Colón, 08 ABR 2010. (199º y 151º), Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fÓrmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase la copia certificada. El Anterior documento redactado por ELIZABETH PARRA, I.P.S.A. N.: 66978, se inscribe en el Registro De Comercio bajo el N° -34- TOMO - 65-B. Derechos pagados Bs.F. 193.70 Según Planilla R.M. N° 30055, Planilla de Liquidación de Hacienda del Estado Táchira No. 121568-121569 Por Bs.F.: 195.00. La identificación se efectuó así: MARÍA JOSEFA ESTUPIÑAN DE MEDINA C.I. N° V.-9.192.779, La Registradora Mercantil Segunda. Fdo. DRA. JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI (HAY SELLO EN TINTA DE ESTA OFICINA). SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA FINES LEGALES Y CERTIFICO QUE ESTA COPIA FOTOSTÁTICA HA SIDO ELABORADA EN ESTA OFICINA POR NORKA B. RODRÍGUEZ G. CON CÉDULA DE IDENTIDAD 9.343.905, PERSONA CAPAZ AUTORIZADA POR MI PARA HACERLA Y QUIEN JUNTO CONMIGO SUSCRIBE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN Y CADA UNA DE SUS PAGINAS. SAN JUAN DE COLÓN, 08 ABR 2010 …. DE….. DEL AÑO DOS MIL…….

Aseguran que con esta medida, el Gobierno busca derribar los puentes “silenciosamente”

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24 de Marzo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. BARAK, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM 445. Número: 32 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.983132, con registro de información Fiscal (RIF) V-139831328, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil. Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo: En mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil, BARAK, C.A. Presento el Acta constitutiva, y Estatutos Sociales de la empresa en formación. Así mismo presento para agregar al expediente de la sociedad que se forma: 1) Carta de aceptación del comisario. Presento en ORIGINALES PARA VISTA Y DEVOLUCIÓN el Depósito Bancario y Balance de Apertura Ruego a usted tomar nota de la presente manifestación en el Despacho a su digno cargo y previas las comprobaciones del caso se sirva ordenar el Registro y Fijación del precitado Documento y se me EXPIDAN DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS a los fines de su publicación y efectos legales. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 27 de Febrero del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado OMAIRA CÁRDENAS PACHECO IPSA N.: 65005, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 32, TOMO -4-A RM 445. Derechos pagados BS: 10.012,72 Según Planilla RM No. 44500291581, Banco No. 273109655 Por BS: 10.000,03. La identificación se efectuó así: RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, ANA GABRIELA AYALA MATEOS, C.I.: V-13.983.132, V-21.219.091. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla N° 264286183/264286310, por Cero Bolívares con Dos Céntimos c/u (Bs.S. 0,02) del Banco Bicentenario, según Artículo 2 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3.-

Nosotros 1) RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.132, con Registro de Información Fiscal (RIF) V-13983132-9, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; 2) ANA GABRIELA AYALA MATEOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.219.091 con Registro de Información Fiscal (RIF) V-21219091-4, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de ESTATUTOS SOCIALES los cuales están contenidos en los Capítulos y Clausulas que a continuación se especifican. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA COMPAÑÍA. PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Compañía se denominará BARAK, C.A. SEGUNDA: DOMICILIO: La compañía tendrá su domicilio en la Carrera 8 entre calles 4 y 5 N° 4-33 Sector Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA: OBJETO: El Objeto de la Compañía será la Compra, venta, importación, exportación, preparación, distribución, elaboración y comercialización al mayor y detal en general de productos perecederos y no perecederos, tales como: víveres en general, panela, harina, leche, arroz, aceite, enlatados, charcuterías cafetería, (verduras y frutas procesadas y envasadas al vacío, mercancía seca en general, productos de panadería, repostería, pastelería, pasapalos, pizzería y otros derivados de las harinas de trigo, maíz, en fin toda actividad compatible, afín o conexa con el ramo de alimentos preparados y listos para el consumo humano en general entre otros. Podrá dedicarse además a la realización de cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con el objeto principal. CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital de la empresa es de UN MILLÓN DE SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00). El cual está representado en (100) acciones de un valor de DIEZ MIL SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) cada una. Este capital ha sido totalmente suscrito y parcialmente pagado por los accionistas de la siguiente manera: 1) RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA suscribió OCHENTA (80) ACCIONES por un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) cada una, para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 800.000,00); 2) la Accionista ANA GABRIELA AYALA MATEOS suscribió VEINTE (20) ACCIONES por un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) cada una, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00); El capital ha sido totalmente suscrito y PARCIALMENTE pagado en un 20% por los accionistas con depósito bancario por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 200,000,00); anexo en esta Acta Constitutiva. QUINTA: ACCIONES: Las acciones serán nominativas e indivisibles y no convertibles al portador, otorgan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, cada una de ellas representa un voto en la Asamblea, contendrán las especificaciones que señala el Código de Comercio. Su propiedad se prueba con su inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía y la Cesión de ellas se hace por declaración en el mismo libro firmada por el Cedente y por el Cesionario o por sus apoderados designados por Carta Poder. SEXTA: El capital de la Compañía podrá ser aumentado o disminuido cuando lo exigen las circunstancias conforme a la Ley. En el primer caso, sus acciones tendrán derecho de preferencia en caso de que alguno de ellos pretenda vender sus acciones a otra persona a otra persona que no sea accionista de la Compañía. El accionista que desee vender sus acciones, deberá ofrecerlas primeramente a los demás accionistas por escrito, quienes tendrán para contestar un plazo no menor de treinta (30) días. Si vencido el plazo indicado no se hace recibido respuesta afirmativa de los accionistas, podrá ofrecerlas a otras personas. CAPÍTULO III. DEL GIRO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. OCTAVA: La duración de la compañía será de veinte años (20) años, contados a partir de la fecha de Inscripción de la presente acta. La Asamblea General de Accionistas, si así lo resuelve, podrá disolverla anticipadamente o prorrogar o aumentar la duración de la Compañía. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas constituye el máximo organismo de Dirección de la Compañía. Sus decisiones serán válidas para todos los accionistas, tanto presentes como ausentes, cuando las mismas sean aprobadas por un setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social presente en cada Asamblea. Estas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. DÉCIMA: LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: se reunirán una vez al año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico en el lugar y fecha que se señale en la convocatoria formulada al respecto y sus puntos a tratar se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 del Código de Comercio. DÉCIMA PRIMERA: LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se reunirán cuando a juicio de la Junta Directiva sea necesario, cuando lo solicite un numero de accionistas que re represente por lo menos un quinto (1/5) del Capital Social o cuando las necesidades de la Compañía así lo exijan. DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas tanto las Ordinarias como Extraordinarias, para que sean válidas, deberán publicarse la convocatoria respectiva en un diario de la localidad, por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En la convocatoria deberá expresarse el objeto de la reunión. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando en la Asamblea esté representada la totalidad del Capital Social de la Compañía. La representación de los

.Publicidad. accionistas podrá hacerse por otras personas mediante carta poder, telegrama o cualquier otro medio escrito; no podrán ejercer dicha representación los miembros de la Junta Directiva y el Comisario. Se considerarán válidamente constituidas cuando se encuentre por sí o por medio de apoderados personas que representen el setenta y cinco (75%) del Capital Social. CAPÍTULO V. DEL COMISARIO. DÉCIMA TERCERA: Para la inspección y vigilancia de la Compañía esta tendrá un COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años o hasta que sea reemplazado y será elegido por la Asamblea de Accionistas; ordinara o extraordinaria convocada para tal fin. El Comisario tiene derecho de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Puede examinar los libros, la correspondencia y en general, todos los documentos de la Compañía. Deberá revisar el Balance y emitir su informe, asistir a las asambleas y desempeñar las funciones que le atribuye la Ley. CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA CUARTA: La compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta de DOS (2) miembros denominados Presidente y Vicepresidente quienes podrán ser o no accionistas y durarán cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, vencido dicho plazo seguirán en el desempeño de sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. Deberá así mismo depositar en la caja social cinco (5) acciones o su equivalente en dinero efectivo los no accionistas, al os fines de garantizar su gestión conforme a lo previsto en el Artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA: Serán funciones de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA las siguientes: A.-) Ordenar en las fechas que juzguen convenientes el pago de dividendos a los accionistas; B.-) Nombrar y remover libremente los empleados cuyos nombramientos y remoción no correspondan a la asamblea general de accionistas; elegidos por la Asamblea General de Accionistas; C.-) Crear los empleos para el buen funcionamiento de la empresa y proveerlos; D.-) Presentar a la asamblea general las cuentas, Estados Financieros e inventarios y proponer la distribución de las utilidades; E.-) Examinar cuando lo tenga a bien por sí o por la comisión que ella nombrare los libros, documentos y cajas de la compañía. DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones del presidente y vice-presidente: tendrán a su cargo la gestión diaria de la compañía, quedando ampliamente facultado para celebrar toda clase de contratos y demás actos que interesen a la sociedad, tales como: A.-) Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias; B.-) Representar judicialmente a la compañía; C.-) Nombrar los apoderados judiciales especiales o generales de la empresa con las facultades que juzguen necesarias, nombrar y constituir factores mercantiles; D.-) Conjunta o separadamente podrán abrir, movilizar, cerrar cuentas corrientes de crédito o de depósitos y realizar cualquier clase de operaciones mercantiles que sean necesarias en instituciones financieras o bancarias del país o del exterior. Girar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos e instrumentos de comercio negociables; E.-) Ejercer la representación de la compañía por ante los organismos, institutos autónomos, consejos municipales y cualesquiera otros entes públicos y privados; F.-) Podrán dar avales, fianzas, garantías en nombre de la compañía; G.-) Nombrar o suspender a los empleados que se encuentren bajo su dependencia o dirección, liquidándoles lo que según las disposiciones laborales vigentes les correspondan, efectuar los reemplazos correspondientes y representar sin limitación alguna a la compañía en los procedimientos laborales, administrativos o judiciales; H.-) Realizar toda clase de contrataciones con terceros; I) Delegar sus funciones en cualquier otras personas que consideren idónea, cuando lo consideren necesarios para la mejor marcha de los intereses de la empresa; J.-) Podrá firmar documentos públicos o privados ceder o solicitar toda clase de créditos; K.-) En ningún caso podrán constituir a la compañía como fiadora para respaldar obligaciones de terceros; L.-) Crear oficinas, agencias o sucursales así como eliminar las que estimen convenientes para la buena marcha de los negocios de la empresa; M.-) Podrá: Grabar o hipotecar bienes muebles e inmuebles de la compañía; realizar cualquier acto de compra, venta o alquiler de bienes muebles e inmuebles; N.-) Contratar vender o alquilar, enajenar o grabar consigo mismo a nombre de la sociedad, previa autorización de la asamblea de accionistas reunidas para tal fin. DÉCIMA SÉPTIMA: EL DIRECTOR, tendrá las atribuciones que le deleguen el presidente y vice-presidente, suplirá las faltas absolutas y temporales de los mismos las cuales deben ser debidamente comprobadas. CAPÍTULO VII. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y RESERVAS. DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día primero (1) de Enero de cada año y finalizará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, excepto en lo que se refiere al primer ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de Registro del presente documento y terminará el 31 de Diciembre del 2019; al final de cada ejercicio se harán inventarios, balances generales y se prepararán estados demostrativos de pérdidas y ganancias de acuerdo al informe del comisario, todo lo cual será sometido a la asamblea de accionistas. De las utilidades líquidas se separará Un Cinco por ciento (5%) para la formación de la reserva legal exigido por la ley hasta llegar a un 10% del capital social. Los beneficios o utilidades líquidas de la compañía se determinarán deduciendo de las entradas generales, los gastos, amortizaciones, cargas, gravámenes sociales, el fondo de reserva señalado anteriormente y los demás apartados para reserva o garantía que estime conveniente la junta directiva. El remanente quedará a la disposición de la Junta Directiva para ser distribuido entre los accionistas por concepto de dividendos o bien para ser invertido en beneficio de la compañía o darle cualquier otro uso que dicha junta directiva considere conveniente para la sociedad, todo ello previa autorización de la asamblea de accionistas. Los dividendos declarados y no reclamados no devengarán interés alguno. CAPÍTULO VIII. DEL BALANCE. DÉCIMA NOVENA: La Junta Directiva presentará al comisario y con un mes de antelación por lo menos al finado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos respectivos y en él se indicará claramente: A) El capital social realmente existente; B) Las entregas efectuadas y las demoras. C) Los beneficios realmente obtenidos o las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuman; a los créditos incobrables no se les dará valor alguno. VIGÉSIMA: Una copia del balance quedará depositada junto con el informe del comisario en las oficinas de la sociedad durante los quince (15) días precedentes durante la reunión de la asamblea y hasta que esté aprobado, todo el que acredite su calidad de socio tendrá derecho a examinar ambos documentos. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. VIGÉSIMA PRIMERA: Se designan como miembro de la junta directiva en los cargos de: PRESIDENTE: RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.132, con Registro de Información Fiscal (RIF) V-13983132-9, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; VICEPRESIDENTE: ANA GABRIELA AYALA MATEOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.219.091, con Registro de Información Fiscal (RIF) V-21219091-4, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil. VIGÉSIMA SEGUNDA: Se designa en el cargo de comisario a la LICENCIADA: LIBIA TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.461, y con registro de Información Fiscal (RIF) V-03997461-0, inscrita en el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, bajo el Nº C.P.C. 6.025. VIGÉSIMA TERCERA: Se autoriza a la ciudadana: RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, ya identificada, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa, para que haga la presentación de este documento Constitutivo y firme ante el Registro Mercantil correspondiente. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 27 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) RAQUEL RAMONA MATEOS DE AYALA, ANA GABRIELA AYALA MATEOS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.1544.

REGISTRO DE COMERCIO. PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI, REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 5-A Número: 112 del año 2018, así como El Documento y Nota que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.Yo, NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 17.812.091, casado, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y hábil actuando con el carácter de PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre del 2013, bajo el número 39, Tomo 17-A, Expediente Nro. 444-2658, ocurro ante Usted respetuosamente a los fines de presentar ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A., celebrada en fecha once (11) de Noviembre de 2.018, para que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, ordene su registro, fijación y publicación, con el ruego que me sea expedida copia certificada de la misma para los efectos legales pertinentes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. Municipio Ayacucho, 4 de Diciembre del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO IPSA N.: 181410, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 112, TOMO -5-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 8,29 Según Planilla RM No. 44400051429, Banco No. 224126092 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, C.I.: V-17.812.091. Abogado Revisor: JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. Se advierte expresamente al presente sujeto pasivo que tiene la obligación de informar a la Administración Tributaria en un plazo máximo de un mes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. FDO. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A. En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2.018, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) reunidos en el domicilio social ubicado en la calle 1 Caño Amarillo, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre del 2013, bajo el número 39, Tomo 17-A, Expediente Nro. 444-2658, su único accionista: NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.812.091, casado, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, propietario de Un Mil (1.000) acciones. Se encuentran presentes en calidad de invitados especiales: ILKYS YADIRA DUGARTE BERNAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.506.080, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el Nro. C.P.C. 97225, en su carácter de COMISARIO de la sociedad mercantil y el ciudadano NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-4.473.644, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sin previa convocatoria por encontrarse reunido el accionista que representa el 100% del capital social, razón por la cual se prescinde de la convocatoria establecida en la cláusula Vigésima del Documento Constitutivo Estatutario, con la finalidad de tratar y deliberar el siguiente Orden del día: ÚNICO PUNTO: Nombramiento de la Junta directiva para el período comprendido desde el 11/11/2.018 hasta el 11/11/2.023. Discutido el Orden del día fue aprobada por Unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar: ÚNICO PUNTO: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO 2018-2023. Toma la palabra el PRESIDENTE de la sociedad mercantil y expone por cuanto en el día de hoy 11 de Noviembre de 2018 venció el período de la Junta Directiva, se hace necesario nombrar la Junta Directiva para el período 2.018-2.023, sometido a votación la asamblea designa por unanimidad como PRESIDENTE al ciudadano NELSON JOHAN CONTRERAS ROA y como VICEPRESIDENTE al ciudadano NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificados. Agotado el Orden del Día y no habiendo nada habiendo nada más que tratar la asamblea acordó por unanimidad autorizar al PRESIDENTE de la sociedad mercantil NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, anteriormente identificado, para hacer todos los tramites y gestiones relativos a la inscripción de la presente Acta por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira. Es todo se leyó y conformes firman: NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, (FDO.), ILKYS YADIRA DUGARTE BERNAL (FDO.), NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO (FDO.). CERTIFICACIÓN: Y YO, NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, anteriormente identificado en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A., certifico la exactitud de la presente Acta la cual es copia fiel y exacta de su original, que corre inserta en el libro de actas de la sociedad mercantil.

MUNICIPIO AYACUCHO, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2018.4.1104.

Valle de Santiago H O T E L

Av. Principal Urbanización Santa Ines San Cristóbal Telf: 0276- 3425090

Rif: 30855178-3

NIT: 0216453972


.Publicidad. CARTEL DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 del Reglamento Nº 1 de Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica al ciudadano: Iván Javier Durán Parra, cédula de identidad Nº V-27.989.848, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Táriba, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Que la ciudadana: Isses Yorley Vivas Paredes, cédula de identidad Nº V-19.358.195, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la Calle 7 entre carreras 2 y 3, Casa Nº 2-16, del Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la disolución unilateral de la Unión Estable de Hecho, escrita en la unidad de Registro Civil, Parroquia San Sebastián, Tomo 1, Acta Nº 023, de fecha 27 de Abril del año 2015. La Declaración de Disolución quedó inscrita en el Acta Nº 002, de fecha 14 de Febrero del 2019, en los Libros de Unión Estable de Hecho de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Sebastián. Notificación que se hace a fin de que comparezca por ante este despacho, en un periodo de tiempo de 3 días, contados a partir de la fecha de publicación.

REGISTRO DE COMERCIO. INVERSIONES IRCA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM 445. Número: 8 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.540.124, R.I.F. V-16540124-3, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, procediendo en este acto en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES IRCA, C.A.”, debidamente autorizada para este acto en el mismo documento constitutivo, con el debido respeto ocurro ante usted, para exponer: para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 215 del Código de Comercio, anexo a este escrito el ACTA CONSTITUTIVA, redactada con suficiente amplitud para que sirva de ESTATUTOS SOCIALES, con la finalidad de que sirva ordenar su inscripción en los Libros de Registro, la fijación correspondiente y expedir copia certificada del asiento respectivo a los fines de su publicación conforme a la ley, además consigno: Balances de Apertura e Inventario de la Compañía y carta de aceptación del comisario. Es justicia que espero en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

Abg. María Alejandra Carrillo Barroso Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Resolución Nº 20, de fecha 05/01/2018 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 6 de Marzo del Año 2019. Por presentado la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMÉNEZ IPSA N.: 111008, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 8 TOMO -8-A RM 445. Derechos Pagados BS.: 20.041,92, Según Planilla RM No.: 4450025275, Banco No.: . Por Bs.: 20.000,03. La identificación se efectuó así: ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, C.I. V-16.124.436, V-16.540.124. Abogado Revisor: PEDRO EMILIO. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado. Se deja copia de la planilla No. 27417, por dos bolívares Soberanos (Bs.S. 2,00) del Banco Bicentenario, por concepto de Timbres Fiscal Según Artículo 2 Ramos Numeral 3.-Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su inscripción y una vez obtenida la misma consignarla.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS ESTADO TÁCHIRA

NOTIFICACIÓN

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2018

SE HACE SABER: A la ciudadana LUZ MARINA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.962, en su condición de interesado, y/o a cualquier ciudadano o ciudadana que considere tener algún interés sobre el procedimiento de Revocatoria de Instrumento de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado en Reunión ORD 445-12 de fecha 24-05-2.012, que se otorgó a favor de la RED PARRA ROJAS, representada por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.112, sobre un lote de terreno denominado “LA FUENTE”, ubicado en el sector EL PABELLON, Parroquia SAN JOAQUIN DE NAVAY, Municipio LIBERTADOR, del Estado TÁCHIRA, alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR OLGA MORENO; Sur: TERRENO OCUPADO POR FRANCISCO PARLAPIANO Y VIA SAN JOAQUIN; Este: TERRENO OCUPADO POR OLGA MORENO; Oeste: TERRENO OCUPADO POR VIRGINIA MORENO. Constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9 has. con 6654 metros cuadrados). De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por el cual se le notificará a Usted y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses, en el lapso respectivo. Cúmplase. Rfdo. Ross Miguel Durantt Ortega. Coordinador General de la ORT - Táchira

Nosotros, NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES y ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad No. V-16.540.124 R.I.F. No. V-16540124-3 y V-16.124.436, R.I.F. No. V-16124436-4, en su orden, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, declaramos: Que hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y/o Estatutos Sociales: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará “INVERSIONES INCA, C. A.", SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en la Carrera 1 entre calles 11 y 12 casa Nro. 11-9, Sector La Ermita, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela o del extranjero de conformidad con la ley cuando la Asamblea de Accionistas lo decida. TERCERA: La compañía tiene por objeto social todo acto de lícito comercio relacionado con la compra, venta, distribución, almacenamiento, transporte, importación, exportación y comercialización, procesamiento, distribución y empaquetado al mayor y detal de toda clase de productos alimenticios, confitería, golosinas, granos, víveres en general, perfumería, frutas, legumbres y hortalizas, mercancías secas y condimentos, productos leguminosos, charcuterías, embutidos, exquisiteces, productos lácteos, artículos y equipos de repostería, licores nacionales e importados, alimentos balanceados, concentrados para consumo animal, medicinas veterinaria debidamente registrada, suministros agrícolas, compra y venta de maquinarias y equipos en general, industrialización, transformación de materias primas a productos elaborados, pudiendo realizar cualquier actividad de lícito comercio relacionada con su objeto principal. CUARTA: La duración de la Compañía será de cincuenta (50) años a partir de la fecha de registro del presente documento, pudiendo prorrogarse éste término o disolverse a voluntad de la Asamblea de Accionistas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 2.000.000,00), dividido en DOS MIL ACCIONES (2.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs.S. 1.000,00.) cada una. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DL JUNIO DEL 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos el acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de la actividad o acciones licitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: El Capital Social de la Compañía ha sido totalmente suscrito y pagado así: La accionista NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, suscribe MIL (1.000) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.S. 1.000,00 Bs.) Cada una, por un valor total de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.S. 1.000.000,00), canceladas en su totalidad, mediante inventario y el accionista: ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, MIL (1.000) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.S. 1.000,00 Bs.).Cada una, por un valor total de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.S. 1.000.000,00), canceladas en su totalidad, mediante inventario, los cuales anexamos en copia simple y presentamos sus originales para vista y devolución, para que sean agregados al expediente que se forme. SÉPTIMA: Las acciones dan a sus propietarios iguales derechos y obligaciones y son indivisibles. La compañía Po reconocerá sino a un solo propietario por acción; en caso de que alguna de ellas llegue a pertenecer a varias personas, estas deben designar a un representante quien figurará en los registros de Compañía como el propietario que está deberá reconocer. Cada acción da derecho a (1) un voto en las asambleas. En caso de sucesiones, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos y la Planilla Sucesoral expedida por el Ministerio de Finanzas. OCTAVA: En caso de que alguno de los accionistas resolviere vender o ceder sus acciones, se deberá dar preferencia a los demás accionistas para adquirirlas, a cuyo efecto lo participará a los administradores y estos lo comunicará a los demás accionistas dentro del plazo de treinta (30) días contados desde

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la fecha de la participación correspondiente. Si ninguno de los accionistas hiciere uso de ese derecho dentro del lapso señalado, el vendedor quedará en libertad de realizar la operación en cualquier otra persona. Para la cesión y transferencia de acciones, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 296 del Código de Comercio. CAPÍTULO III. NOVENA: El máximo organismo de la Compañía lo constituye la Asamblea General de Accionistas, en la cual se trata, discute y aprueban los asuntos y aspectos vitales para el movimiento de la Compañía. Legalmente constituida representa la totalidad de los socios y sus deliberaciones y decisiones son obligatorias para todos. DÉCIMA: Las Asambleas serán de carácter ordinario y extraordinario. Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en la Sede de la Empresa, el día y hora que indique la convocatoria librada a tal efecto. La Asamblea Extraordinaria se llevará a cabo, cuando así lo requieran los intereses de la compañía o cuando lo solicite un número de accionistas que represente un Quinto (1/5) del Capital Social. Según el artículo 278 del Código de Comercio, pudiendo reunirse igualmente cuando lo convoque el comisario de la Compañía, todo de conformidad a las disposiciones legales. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se trataré de todo cuanto se crea conveniente a los intereses de la compañía, según lo establecido para cada una de ellas en el Código de Comercio. DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas bien sean Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la compañía mediante avisos de prensa de circulación en el Estado Táchira con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, en un diario de circulación en el Estado Táchira. DÉCIMA SEGUNDA: Cada accionista tiene derecho a un (1) voto por cada acción que tenga o represente. No se considerará válida la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, si no concurre un número de accionistas que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los accionistas presentes en la Asamblea. DÉCIMA TERCERA: La suprema decisión de los asuntos de la compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas que tendrá las facultades indicadas en el Código de Comercio y entre otras las siguientes: A) Nombrar y remover a los administradores. B) reformar los estatutos. C) Aumentar o disminuir el Capital Social, el traspaso, fusión, liquidación o cambio Je objeto de la compañía y resolver con toda amplitud acerca de cualquier otro asunto relacion.rdo con la buena marcha de la compañía. DÉCIMA CUARTA: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta-poder, telegrama. De toda asamblea se levantará un acta en la cual expresará los nombres, apellidos, números de acciones que represente, orden drl día, acuerdos alcanzados y demás formalidades del caso, debiendo ser firmadas por todos los presentes. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA QUINTA: La compañía será dirigida por dos (2) administradores: un Presidente y un Vice-Prsidente, quienes pueden ser socios o no de la compañía, elegidos por la Asamblea de Accionistas serán los voceros ejecutores, teniendo que depositar los Administradores, cinco (5) accione en la caja social de la compañía o su equivalente en dinero de los no socios, para garanti.ar el resultado de su gestión, de conformidad con el artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA SEXTA: Los administradores durarán cinco (5) años en sus cargos y permanecerán en los mis nos hasta tanto sean designados sus sustitutos. DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE representa a la compañía en todos los negocios y actos para la cual ha sido constituida. Tiene las más air plus facultades y atribuciones en la administración y disposición, ejerciendo entre otras las siguientes: A) Resolver todo lo concerniente a la adquisición o venta de bienes muebles o inmuebles de la compañía. B) Resolver todo lo concerniente a la contratación de empréstitos ante los institutos y/o de crédito del país, compañías de seguros y entes financieros. C) Celebrar toda clase d: actos y contratos, permutas, hipotecas, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuct les, pudiendo suscribir toda clase de documentos públicos ante Notarios, Jueces, Registradores Subalternos y Mercantiles, en los contratos que realicen podrán fijar a su arbitrio, condic ones, precios, plazos, términos o exigir constitución de garantías. D) Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, cartas de crédito, emitir y descontar letras de cambio y/o cualquier otro efecto de comercio, constituir garantía prendaría o hipotecaría con fines crediticios, ceder créditos y derechos, cobrar y protestar cheques, celebrar contratos de cuenta corriente, adquirir bonos, certificados y otros instrumentos negociables. E) Para constituir apoderados judiciales, factores mercantiles, para otorgar y revocar poderes, prestar fianzas, avales o garantías de cualquier índole a favor de terceros cuando se comprometa más de la mitad del capital social. F) Establecer planes de trabajo. Dirigir la gestión diaria del negocio, fijar los gastos ordinarios de la Empresa, Nombrar empleados, Controlar y Supervisar la contabilidad, Presentar a la Asamblea General de Socios el balance y un informe detallado acerca de la administración y marcha de la compañía, ordenar la convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. G) En general cualquier otro acto necesario para la buena marcha de la compañía y la consecución de los objetivos sociales, toda vez que las atribuciones aquí señaladas tienen carácter meramente enunciativo y no taxativo. Son atribuciones del VICE-PRESIDENTE; suplir al presidente en las ausencias temporales de éste, pudiendo ejercer las mismas atribuciones conferidas al Presidente. Los Administradores actuarán en forma separada. CAPÍTULO V. DE LAS CUENTAS, DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES. DÉCIMA OCTAVA: Los ejercicios de la Compañía comenzarán el primero (1) de enero de cada año y terminarán el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo él actual que comenzará en la fecha del Registro del presente documento y concluirá el 31-12-2.019. Al término de cada ejercicio se cortaran las cuentas y se elaborará un Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Comercio, todo lo cual será pasado al Comisario para la presentación del informe a la Asamblea General de Accionistas. DÉCIMA NOVENA: En cada ejercicio se apartará de los beneficios obtenidos en un cinco por ciento (5%) para la formación del fondo de Reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social. Verificado el balance, las utilidades, si las hubiere, se repartirán por partes iguales en proporción al capital social aportado por cada accionista, una vez hechas las deducciones mencionadas. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA: La Asamblea General de Accionistas nombrará un Comisario, quien podrá ser Economista, Licenciado en Contaduría Pública o en Administración Comercial, quien le informará sobre la situación de la compañía, el Balance y las cuentas que han de presentar los administradores. Durará en sus funciones cinco (5) años y en todo caso cumplirá con su cometido hasta que sea reemplazado. Sus atribuciones son las que señala el Código de Comercio. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES. VIGÉSIMA PRIMERA: En caso de Disolución y Liquidación de la compañía, se hará conforme lo establece el artículo 310 del Código de Comercio. La Asamblea de Accionistas designará un Liquidador quien tendrá las facultades establecidas en los artículos 349 y 350 del Código de Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se conviene en designar como administradores de la Compañía: PRESIDENTE: NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 16.540.124, R.I.F. V-16540124-3 y hábil; VICE-PRESIDENTE: ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-16.124.436, R.I.F. V-16124436-4, y hábil; y hábil. SEGUNDA: Se designa como COMISARIO: MARLYN YANETH SEGOVIA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.941.228, R.I.F. V-14941228-6, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el Número: C.P.C. 67.369. TERCERA: Se autoriza amplia y suficientemente a la Presidente NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-16.540.124, R.I.F. V-16540124-3 y hábil; domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; pata que tramite la inscripción y registro de la Compañía, San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 6 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ACDWIN GUSTAVO PIERUCCINI ZAMBRANO, NAIYARIT NAZARETH OLMOS COLMENARES, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.2662.

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Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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REGISTRO DE COMERCIO. MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM I. Número: 2 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.159.432, Rif V-10159432-3, soltero, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A. antes DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A., Expediente Mercantil 117671, RIF J. J-29351400-2, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 27-A, con el debido respeto ocurro ante Usted a fin de exponer lo siguiente: Presento Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 27 de Junio de 2018, en el cual se trató el siguiente orden del día: PRIMERO: Aprobación o no de la reducción del número de acciones suscritas de la cantidad de Doce Millones de Acciones (12.000.000), a la cantidad de Cien Mil Acciones (100.000); SEGUNDO: Aprobación o no de Aumento de Capital Social de la Empresa por la cantidad de Treinta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil de Bolívares (Bs. 39.880.000,00), para un total general de Capital Social Suscrito de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) a través del incremento del valor nominal de las acciones existentes en la compañía y en consecuencia modificación de la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de la Empresa. Se anexan los recaudos correspondientes a informe del Auditor; Tres (3) depósitos bancarios y un soporte de Transferencia Bancaria que justifican el aumento de capital, balances contables de comprobación. Así lo digo en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 19 de Febrero del Año 2019. Municipio San Cristóbal, 19 de Febrero del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA IPSA N.: 159801, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 2, TOMO -4-A RM I. Derechos pagados BS: 398.814,63 Según Planilla RM No. 44300153298, Banco No. 272881440 Por BS: 398.800,03. La identificación se efectuó así: NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, C.I.: V-10.159.432. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. CONSIGNE DEPÓSITOS BANCARIOS N° 019013167650006, 019013167650007, DEL BANCO MERCANTIL, DE FECHA 31/01/2019 Y Nº 3591246, DEL BANCO DE VENEZUELA DE FECHA 05/02/2019 COMO PAGO AL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPO POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO.-

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A. Rif. J-29351400-2. En el día de hoy, 05 de febrero de 2019, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), reunidos en la sede principal de la empresa ubicada en la Av. Don Luis, Vía Arjona, Edificio Garzón, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, presentes los accionistas: NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.159.432, soltero, propietario de Un millón novecientas catorce mil Doscientas cuarenta (1.914.240) acciones, la accionista YAJAIRA MARILÚ GARZÓN DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.606.550, casada, propietaria de Un millón Quinientas treinta y dos mil ochocientas veinte (1.532.820) acciones; la accionista DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.634.100, soltera, propietaria de Un millón quinientas treinta y dos mil ochocientas veinte (1.532.820) acciones; el accionista JOSÉ HERNÁN GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.228.022, casado, propietario de Un Millón Doscientas Setenta y Ocho Mil Quinientas Cuarenta (1.278.540) acciones; el accionista JOSÉ ARMANDO GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.507.625, propietario de Un millón veinticuatro mil doscientos sesenta (1.024.260) acciones; el accionista JAVIER ALEXANDER GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.409.415, soltero, propietario de Ochocientas noventa y siete mil ciento veinte (897.120) acciones; el accionista JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.409.416, soltero, propietario de Seiscientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientas Cuarenta (642.840) acciones; el accionista CARLOS GARZÓN CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.579.810, casado, propietario de Seiscientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientas cuarenta (642.840) acciones; el accionista MIGUEL ÁNGEL CASANOVA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.654.068, casado, propietario de Seiscientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientas Cuarenta (642.840) acciones; la accionista SEBASTIANA JAIMES DE GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.668.556, casada, propietaria de Seiscientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta (642.840) acciones; representada por su Carta Apoderado el accionista JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES, supra identificado; la Accionista JUANA ELIZABETH GARZÓN DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.240.135, casada, propietaria de Seiscientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta (642.840) acciones; la accionista MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.265.878, divorciada, propietaria de Cuatrocientas Ochenta Mil (480.000) acciones; el accionista JOSÉ GIOVANNY GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.154.754, soltero, propietario de Noventa Mil (90.000) acciones; la accionista YENNYS ELIZABETH PÉREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.272.123, propietaria de Treinta y Seis Mil (36.000) acciones, también se encuentra presente la Lcda. Celia Cristina Contreras de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.221, Rif V-03620221-8, e inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 07862, con el carácter de Comisario de la empresa, quienes estando presentes constituyen válidamente la asamblea de accionistas, omitiéndose previa convocatoria por estar presente el cien por ciento (100%) del capital social, a fin de tratar el siguiente orden del día: PRIMERO: Aprobación o no de la reducción del número de acciones suscritas de la cantidad de Doce Millones de Acciones (12.000.000), a la cantidad de Cien Mil Acciones (100.00). SEGUNDO: Aprobación o no de Aumento de Capital Social de la Empresa por la cantidad de Treinta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil de Bolívares (Bs. 39.880.000,00), para un total general de Capital Social Suscrito de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), a través del incremento del valor nominal de las acciones existentes en la compañía y en consecuencia modificación de la Cláusula Cuarta de los Estatutos

Rif: J-09030652-8

Sociales de la Empresa. Leído y aprobado así el orden del día, se da inicio a la asamblea de accionistas, procediéndose a conocer el punto PRIMERO del Orden del Día, en este estado la Junta Directiva a través de su Presidente, el accionista NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, ya identificado, expone ante la Asamblea General de Accionistas la necesidad de reducir el número de acciones, suscritas, fundamentado en razones de practicidad y simplificación de trámites ante el Registro Mercantil, presentándose las deliberaciones de rigor entre los presentes, procediéndose a preguntar a cada accionista si está de acuerdo con la reducción del número de acciones planteada, por las razones expuestas, manifestando su conformidad con la reducción del número de acciones suscritas propuesto por la Junta Directiva, aprobándose así la Asamblea de Accionistas la reducción del número de acciones suscritas de la cantidad de Doce Millones de Acciones (12.000.000), a la cantidad de Cien Mil Acciones (100.000) quedando la distribución accionaria de la siguiente manera: NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, Quince Mil Novecientas Cincuenta (15.950) acciones; YAJAIRA MARILÚ GARZÓN DE PORRAS, Doce Mil Setecientas Setenta (12.770) acciones; DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, Doce Mil Setecientas Setenta (12.770) acciones; JOSÉ HERNÁN GARZÓN JAIMES Diez Mil Seiscientas Cincuenta (10.650) acciones; JOSÉ ARMANDO GARZÓN JAIMES, Ocho Mil Quinientas Cuarenta (8.540) acciones; JAVIER ALEXANDER GARZÓN JAIMES, Siete Mil Cuatrocientas Ochenta (7.480) acciones; JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES, Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; CARLOS GARZÓN CORONEL, Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; MIGUEL ÁNGEL CASANOVA JAIMES, Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; SEBASTIANA JAIMES DE GARZÓN, Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; JUANA ELIZABETH GARZÓN DE CHÁVEZ, Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, Cuatro Mil (4.000) acciones; JOSÉ GIOVANNY GARZÓN JAIMES, Setecientas Cuarenta (740) acciones; YENNYS ELIZABETH PÉREZ, Trescientas (300) acciones; las cuales representan el cien por ciento (100%) de las acciones suscritas por la compañía. De seguido se pasó a tratar el SEGUNDO punto del Orden del día, en cuyo estado la Junta Directiva a través de su Presidente, el accionista NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, plenamente identificado, expone ante la Asamblea General de Accionistas la necesidad de aumentar el Capital Social de la empresa por razones de operatividad y financiamiento ante la banca, por cuanto el capital social que actualmente se tiene, es insuficiente y como garantía crediticia se amerita un capital social mayor, presentándose las deliberaciones de rigor entre los presentes, procediéndose a preguntar a cada accionista si está de acuerdo con el aumento propuesto, por las razones expuestas y si desean incrementar el valor nominal de las acciones que ya se tienen suscritas, manifestando su conformidad con el aumento de capital social propuesto por la Junta Directiva, aprobando así la Asamblea de Accionistas el aumento de Capital Social, decidiendo el aumentar el mismo, de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,00) a un importe total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) mediante un incremento de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 39.880.000,00), a través del aumento en el valor nominal de las CIEN MIL (100.000) acciones suscritas y actualmente existente en la compañía las cuales detentan un valor nominal actual de UN B OLIVAR CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1,20) y llevarlas a un valor nominal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a través de un incremento de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) por acción. Así las cosas, se aprueba el aumento del valor nominal de las acciones de la compañía por TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) y en consecuencia el aumento de capital por TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 39.800.000,00), suscrito y pagado de la siguiente manera: el accionista NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Quince Mil Novecientas Cincuenta (15.950) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivale a un aporte de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.380.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista YAJAIRA MARILÚ GARZÓN DE PORRAS, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Doce Mil Setecientas Setenta (12.770) acciones; de las cuales es propietaria, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivale a un aporte de CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.108.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Doce Mil Setecientas Setenta (12.770) acciones; de las cuales es propietaria, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398.80) lo que equivale a un aporte de CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.108.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista JOSÉ HERNÁN GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Diez Mil Seiscientas Cincuenta (10.650) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivale a un aporte de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.260.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista JOSÉ ARMANDO GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Ocho Mil Quinientas Cuarenta (8.540) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80), lo que equivalen a un aporte de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.416.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista JAVIER ALEXANDER GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Siete Mil Cuatrocientas Ochenta (7.480) acciones, de las que es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.992.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.144.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista CARLOS GARZÓN CORONEL, paga en Bolívares la cantidad que corresponde a Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalen a un aporte de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.144.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista MIGUEL ÁNGEL CASANOVA JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.144.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista JUANA ELIZABETH GARZÓN DE CHÁVEZ, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; de las cuales es propietaria, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80), lo que equivale en aporte de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.144.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista SEBASTIANA JAIMES DE GARZÓN, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Cinco Mil Trescientas Sesenta (5.360) acciones; de las cuales es propietaria; multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.144.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Cuatro Mil (4.000) acciones; de las cuales es propietaria multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; el accionista JOSÉ GIOVANNY GARZÓN JAIMES, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Setecientos Cuarenta (740) acciones; de las cuales es propietario, multiplicado por el valor incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivalente a un aporte de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 296.000,00), pagando dicha cantidad en su totalidad; la accionista YENNIS ELIZABETH PÉREZ, paga en bolívares la cantidad que corresponde a Trescientas (300) acciones; de las cuales es propietaria, multiplicado por el valor nominal incrementado de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 398,80) lo que equivale a un aporte de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) pagando dicha cantidad en su totalidad. Así pues, todos los accionistas pagaron las cantidades arriba expresadas a través de dos (2) depósitos bancarios por ante el Banco Mercantil en la cuenta perteneciente a la Compañía según comprobantes de depósitos Número 0190013167650006 y 0190013167650007 ambos de fecha 31/01/2019, un (1) depósito bancario por ante el Banco de Venezuela en la cuenta perteneciente a la Compañía según comprobante de depósito número 163591246 de fecha 05/02/2019 los cuales acompañan la presente, de manera tal que así queda cancelado la totalidad del capital social aportado con el aumento acordado, suscribiéndose el cien por ciento (100%) del capital social, quedando modificada la CLÁUSULA

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El capital fue parcialmente cancelado de la siguiente manera: 1) Dos Bolívares (Bs. 2,00), en efectivo, mediante comprobante bancario agregado al expediente de la empresa, tal y como se evidencia en el acta constitutiva de fecha 05 de diciembre de 2006, anotada bajo el NO 37, Tomo 27-A, 2) La cantidad de Ocho Bolívares (Bs. 8,00), según acta de asamblea de fecha 31 de octubre de 2009, debidamente registrada en fecha 01 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 38, Tomo 2-A RM I; 3) Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8,80) mediante cuentas por pagar a los accionistas según balance de comprobación y la cantidad de Un Bolívar con Veinte céntimos (Bs. 1,20) mediante comprobante bancario agregado al expediente de la empresa, tal y como se evidencia en el acta de asamblea de fecha 17 de noviembre de 2011, debidamente registrada en fecha 08 de diciembre de 2011, anotada bajo el Nº 29, Tomo 39-A; 4) La cantidad de Diez Bolívares (Bs. 10,00), según acta de asamblea registrada en fecha 20 de noviembre de 2013, bajo el N° 32, tomo 40-A RM I; 5) La cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 158,10) mediante cuentas por pagar a los accionistas según balance de comprobación anexo en Acta de Asamblea de fecha 09 de noviembre de 2015, debidamente registrada en fecha 28 de abril de 2016, anotada bajo el Nº 35, Tomo 23-A RM I; 6) La cantidad de Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11,90) mediante depósitos bancarios presentados según Acta de Asamblea de fecha 22 de abril de 2016, debidamente registrada en fecha 31 de Agosto de 2016, anotada bajo el Nº 50, Tomo 46-A RM I; 7) La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), en efectivo mediante depósitos bancarios presentados según Acta de Asamblea de fecha 18 de abril de 2017, debidamente registrada en fecha 14 de septiembre de 2017, anotada bajo el Nº 12, Tomo 33-A RM I; 8) La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en efectivo mediante comprobantes de depósitos bancarios presentados según Acta de Asamblea de fecha 25 de septiembre de 2017, debidamente registrada en fecha 03 de noviembre de 2017, anotada bajo el N° 62, Tomo 38-A RM I; 9) La cantidad de Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 117.600,00) en efectivo mediante comprobantes de depósitos bancarios presentados según Acta de Asamblea de fecha 27 de junio de 2018, debidamente registrada en fecha 09 de julio de 2018, anotada bajo el N° 8, Tomo 15-A RM I; 10) La Cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 38.880.000,00) en efectivo mediante comprobantes de depósito bancario que se adjuntan a la presente acta. Aprobado y discutido el orden del día, se dio por terminada la asamblea extraordinaria de accionistas a las Diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am), por lo que se acordó dejar constancia en el libro de actas de la compañía, firmando los presentes. Se autoriza al accionista NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, ya identificado, para que presente el acta de la asamblea Extraordinaria de accionistas aquí celebrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, para su inscripción y registro respectivo. NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES (FDO), YAJAIRA MARILÚ GARZÓN DE PORRAS (FDO), DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES (FDO), JOSÉ HERNÁN GARZÓN JAIMES (FDO), JOSÉ ARMANDO GARZÓN JAIMES (FDO), JAVIER ALEXANDER GARZÓN JAIMES (FDO), JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES (FDO), CARLOS GARZÓN CORONEL (FDO), MIGUEL ÁNGEL CASANOVA JAIMES (FDO), JUANA ELIZABETH GARZÓN de CHÁVEZ (FDO), SEBASTIANA JAIMES DE GARZÓN (FIRMANTE A RUEGO JEAN CARLOS GARZÓN JAIMES), MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ (FDO), JOSÉ GIOVANNY GARZÓN JAIMES (FDO), YENNYS ELIZABETH PÉREZ (FDO) y CELIA CRISTINA CONTRERAS DE GARCÍA (FDO). Y yo, NÉSTOR ENRIQUE GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.159.432, soltero, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A., antes Distribuidora Merca Fácil C.A., CERTIFICO que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original que reposa en el libro de actas de asamblea de esta sociedad mercantil.

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REGISTRO DE COMERCIO. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI, REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 1-C Número: 21 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17812.091, casado, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y hábil actuando con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre del 2013, bajo el número 39, Tomo 17-A, Expediente Nro. 444-2658, ante usted ocurro muy respetuosamente para solicitar se sirva ordenar la inscripción del DECRETO DE SEPARACIÓN DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CIUDADANOS ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA Y NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-15.857.653 y V-17.812.091, casados, domiciliados en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de julio de 2018, Expediente Número 46633-2017, según el cual quedan adjudicadas en propiedad, dominio y posesión las UN MIL (1.000) acciones nominativas que constituyen la totalidad del capital social de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A.”, al accionista NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, antes identificado, tal y como consta en el Título TERCERO.- SEPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES Y OTROS COMPROMISOS RECÍPROCOS, Numeral 2º. En San Juan de Colón a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. Municipio Ayacucho, 4 de Diciembre del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su PRESENTANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y DEVUÉLVASE original. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO IPSA N.: 181410, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 21, TOMO -1-C. MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 19,32 Según Planilla RM No.: 44400051102, Banco No. 265504953 Por BS: 0,04. La identificación se efectuó así: NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, C.I.: V-17.812.091. Abogado Revisor: JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. Visto lo anterior procédase a inscribir en el Registro Mercantil con el presente auto y la sentencia a la cual se refiere. Déjese copia certificada en el registro y devuélvase original junto con lo actuado para fines legales a solicitud de parte interesada. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. FDO. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. CIUDADANA: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Nosotros, ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA y NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.857.653 y V-17.812.091 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Palmira, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, casados, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, la primera por el Abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.857, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.346 y hábil, y el segundo por los Abogados MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DÁVILA y HÉCTOR JOSÉ DÁVILA OCQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.906 y v-8.201.852, respectivamente, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.146 y 31.098 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, ocurrimos muy respetuosamente ante ese Juzgado a su digno cargo para exponer lo siguiente: El Tribunal a su digno cargo, según auto de fecha 22 de noviembre de 2018, decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en el expediente Nro. 46633-2017, que se encuentra en dicho Tribunal: Ahora bien, de acuerdo con el artículo 762, Parágrafo Segundo, del Código de Procedimiento Civil, la falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación. Con base a la norma transcrita encontrándose dentro del lapso de la separación de cuerpos, hemos decidido optar por separar nuestros bienes y a tal efecto, solicitamos del Tribunal que se DECRETE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES conformados por los bienes activos y los pasivos adquiridos durante la sociedad de gananciales, de acuerdo con las estipulaciones que hemos acordado por mutuo consentimiento, en la siguiente forma: PRIMERO.- BIENES ADQUIRIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Durante nuestra unión conyugal adquirimos los bienes y contrajimos los pasivos que se identifican a continuación. 1º) Un lote de terreno ubicado en la Aldea Los Rastrojos, Guaraque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de 21 Hectáreas con 1.940,66 metros, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del punto L9 al L32, en la medida de trescientos treinta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (335,84 mts.), colidan con Johan Pereira Carrero; COSTADO IZQUIERDO: Del punto L9 al L32, en la medida de cuatrocientos diez metros con setenta y un centímetros (410,71 mts.), colinda con propiedad de Leopoldo Carrero; FONDO: Del punto L15 al L27, en la medida de quinientos noventa y tres metros con noventa y ocho centímetros (593,98 mts.), colinda con Carlos Javier Alcedo Mora; y por el COSTADO DERECHO: Del punto L9 al L15, en la medida de quinientos ochenta y un metros con noventa y cuatro céntimos (581,92 mts.). Dicho inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de Agosto de 2017, inscrito bajo el Número , folios 40 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Además quedó inscrito bajo el Número 2017.308, Asiento Registral 1 del Inmueble con el Nº 376.12.5.1.208 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Anexamos al presente escrito copia fotostática simple del documento público antes relacionado, constante de seis (6) folios útiles con la letra “A”, Dicho inmueble está valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Sobre el lote de terreno antes identificado pesa una hipoteca convencional de primer grado, constituida a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,00), según consta de documento inicialmente autenticado, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2017, bajo el Nº 41, Tomo 183, Folios 138, hasta 144, posteriormente registrado según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Octubre de 2017 bajo el Número 2017.308. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 378.12.5.1.208, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; el cual anexamos al presente escrito constante de nueve (9) folios útiles marcado “B”. 2º) Un Vehículo de las siguientes características: Placa: A29BD7A; Serial N.I.V.: 8ZCFNJKY0CG403666; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: 97114, Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB /F/A T/M: Año de Fabricación: 2012; Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN: Tipo: CAVA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 150101375401 y 8ZCFNJKY0CG403666-1-2, de fecha 13 de mayo de 2015, Nº de Autorización: 0125ZG755476; que agregamos al presente escrito en un (1) folio útil marcado “C”. 3º) Un vehículo de las siguientes características: Placa: AK873DA; Serial N.I.V.: 8XBBA42E8ER830777; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: 1ZZB112893; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF-; Año de Fabricación: 2014: Año Modelo: 2014; Color: GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Dicho fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 170103781432 y 8XBBA42E8ER830777-2-1 de fecha 16 de febrero de 2017, Nº de Autorización: 0122XY77714; que agregados en un (1) folio útil marcado “D”. 4º) Un Vehículo de las siguientes características: Placa: A39CC8V; Serial N.I.V.: 8CFNJKY5DG404118; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: 107406; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR CAB /F/A T/M; Año de Fabricación: 2013: Año Modelo: 2013; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CAVA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Dicho fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 150101375494 y 8CFNJKY5DG404118-1-2, de fecha 13 de Mayo de 2015, Nº de Autorización: 012KZG755474; que producimos con el presente escrito en un (1) folio útil marcado “E”. 5º) Un Vehículo de las siguientes características: Placa: A24AW8N; Serial N.I.V.: 8XR25BE5EU002809; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: 87567410; Marca: JAC; Modelo: HFC1061K / LARGO; Año de Fabricación: 2014: Año Modelo: 2014; Color: ROJO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CISTERNA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Dicho fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 150102359456 y 8XR25BE5EU002809-2-1, de fecha 18 de diciembre de 2015, Nº de Autorización: 012EXG755483; el cual consignamos en un (1) folio útil marcado “F”. 6º) Un Vehículo de las siguientes características: Placa: A20AS1B; Serial N.I.V.: 8YTYTHZT4CGA22758; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: 36392728; Marca: FORD; Modelo: CARGO 1721 / CARGO 1721; Año de Fabricación: 2012: Año Modelo: 2012; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CAVA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Dicho fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 150102117452 y 8YTYTHZT4CGA22758-3-3, de fecha 27 de octubre de 2015, Nº de Autorización: 022ZYD755103; que consignamos en un (1) folio útil marcado “G”. 7º) Un Vehículo de las siguientes características: Placa: A50AC0F; Serial N.I.V.: 8YTKF365298A28342; Serial Carrocería: 8YTKF365298A28342; Serial Chasis: 9A28342; Serial Motor: 9A28342; Marca: FORD; Modelo: F-350 4X2 EFI / F-350; Año Modelo: 2009; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: CISTERNA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Dicho fue adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, según consta del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con los Nros. 150101385355 y 8YTKF365298A28342-1-2, de fecha 13 de mayo de 2015, Nº de Autorización: 0126YD755494; que consignamos en un (1) folio útil marcado “H”. 8º) Un (1) Contenedor Refrigerado Serial: MEDU 907831-6, adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROJA, según consta en la factura Nº 0075, expedida por COMERCIALIZADORA KROMAR, C.A., en Valencia, en fecha 30 de abril de 2014, que consignamos en un (1) folio útil marcada “I”. 9º) Un (1) Contenedor Refrigerado Serial: MWCU 67075-8,

.Publicidad. adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROJA, según consta en la factura Nº 0069, expedida por COMERCIALIZADORA KROMAR, C.A., en Valencia, en fecha 20 de Noviembre de 2014, que consignamos en un (1) folio útil marcada “J”. 10º) Un (1) Contenedor Refrigerado Serial: SUDU 503934-4, adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROJA, según consta en la factura Nº 0080, expedida por COMERCIALIZADORA KROMAR, C.A., en Valencia, en fecha 22 de mayo de 2014, que consignamos en un (1) folio útil marcada “K”. 11º) Un (1) Contenedor Refrigerado Serial: CGMU 499575-5, adquirido por el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROJA, según consta en la factura Nº 0092, expedida por COMERCIALIZADORA KROMAR, C.A., en Valencia, en fecha 06 de junio de 2014, que consignamos en un (1) folio útil marcada “L”. 12º) UN MIL (1.000) acciones suscritas y totalmente pagadas por ambos cónyuges de la sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre de 2013, bajo el Nº 39, Tomo 17-A, domiciliada en la Calle 1, Caño Amarillo, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en la siguiente proporción: El cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, adquirió en propiedad NOVECIENTAS (900) acciones, con valor DE UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, por un valor total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); y la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, adquirió CIEN (100) acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, por un valor total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Dichas acciones conforman el 100% del capital social de dicha empresa. Todo ello consta en el Acta Constitutiva de la referida sociedad anónima, que anexamos con el presente escrito constante de diez (10) folios útiles marcado “M”. 13º) QUINIENTAS (500) acciones suscritas y parcialmente pagadas por ambos cónyuges en la sociedad mercantil BEBIDAS ALIMENTICIAS IMPERIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio del 2016, bajo el Nº 21, Tomo 36-A, domiciliada en la Avenida Principal Nro. S/N Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en la siguiente proporción: El cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, adquirió en propiedad CUATROCIENTOS NOVENTA (490) acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, por un valor total de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00), y la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, adquirió de DIEZ (10) acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), habiendo pagado cada cónyuge el 20% del capital social de la referida compañía anónima. Todo ello consta en el Acta Constitutiva que anexamos con el presente escrito constante de seis (6) folios útiles marcado “N”. SEGUNDO.- PASIVOS CONFORMADOS POR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS CÓNYUGES.- 1º) Préstamo concedido por el BANESCO BANCO UNIVERSAL al cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, por línea de crédito de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 350.000.000,00), quien para garantizar dicho crédito constituyó hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,00), según consta del documento inicialmente autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2017, bajo el Nº 41, Tomo 183, Folios 138 hasta 144; y posteriormente registrado según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Octubre de 2017, bajo el Número 201.308, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 276.12.5.1.208 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; el cual ya fue referido anteriormente y consignado en nueve (9) folios útiles, marcado “B”. 2º) Préstamo quirografario personal concedido al cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA por el Banco Sofitasa Banco Universal, para ser destinado al sector agrario, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), de fecha 23 de marzo de 2017, tal como consta en el documento privado que se anexa en cuatro (4) folios útiles, marcado “Ñ”. 3º) Préstamos personales concedidos por el ciudadano NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.644, de estado civil casado, de este domicilio y hábil, al cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, dado en diferentes partidas durante este año y que suman la cantidad de QUINCE MILLARDOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.339.842.000,00). Dichos dineros fueron destinados a la compra de leche y pagos varios de la empresa PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A. TERCERO.SEPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES Y OTROS COMPROMETIDOS RECÍPROCOS.- Los cónyuges convienen en separar y adjudicarse los bienes anteriormente relacionados, los cuales administrarán cada uno por separado bajo su única responsabilidad, así como las deudas contraídas, y adquieren los compromisos que se explica más adelante, así: 1º) La cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, queda en plena propiedad, dominio y posesión de todos los derechos y acciones correspondientes al vehículo marca TOYOTA suficientemente identificado en el numeral “3º)” del considerando PRIMERO del presente escrito. Dicha ciudadana queda en propiedad de todas las QUINIENTAS (500) acciones que constituyen la totalidad del capital social de la sociedad mercantil BEBIDAS ALIMENTICIAS IMPERIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio del 2016, bajo el Nº 21, Tomo 36-A, domiciliada en la Avenida Principal Nro. S/N sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con toda su permisología vigente, suficientemente descrita en el numeral “13º)” del considerando PRIMERO del presente escrito. Por tanto dese ahora en adelante ella es la dueña de la totalidad de dichas acciones. El cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A., antes identificada, traspasa en este acto a favor de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, el equipo de purificación de agua propiedad de la referida empresa, que está conformado por dos (2) envasadoras de botellón auto limpiante con su respectiva instrumentación con capacidad de llenado de cien (100) botellones por hora; dos (2) bandas transportadoras con tapa; tres (3) tanques de 5000 litros de acero inoxidable; un (1) equipo de ozono; dos lavadoras de botellón; trescientos (300) botellones de agua nuevos con tapa y precinto de seguridad, así lo acepta expresamente en este acto la ciudadana ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA. El cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, declara que le entregó a la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, quien declara en este acto que ya los tiene recibidos la cantidad de DOS MILLARDOS SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.072.000.000,00) en dinero efectivo, equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.000.720,00), por concepto de compensación de beneficios, plusvalías, y contraprestación de lo que pueda corresponderle por los otros bienes que quedarán en propiedad de su cónyuge en la separación de los bienes aquí formulada por mutuo consentimiento. Por tanto dicha ciudadana queda en propiedad de la cantidad antes señalada. El conyugue NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO, S.A., declara que respecto a las utilidades que le corresponden a la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, en su carácter de accionista hasta esta fecha, acompaña al presente escrito Informe de Preparación del Contador Público, que se anexa en dos (2) folios útiles marcado “O”, donde señala que las Utilidades No Distribuidas de la sociedad Mercantil Productos Lácteos Alimenticios Caño Amarillo, S.A., determina que desde su constitución hasta el año 2016, los dividendos acumulados ascienden a la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 91.590.371,89). Los dividendos acumulados en el giro económico al 31 de diciembre de 2017 corresponden a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.177.111,62), siendo el total a repartir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 147.767.483,51); los cuales deben distribuirse según la proporción accionaria de cada uno de los accionistas esto es: Al Accionista NELSON CONTRERAS, quien es propietario del noventa por ciento (90%) de las acciones que constituyen el Capital Social le corresponde la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 132.990.735,16); la accionista ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, titular del diez por ciento (10%) de las acciones de la empresa, le corresponde por porcentaje de dividendos acumulados desde la constitución de la Sociedad la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.776.748,35). El cónyuge NELSON CONTRERAS, declara que el total de los dividendos acumulados, incluyendo los suyos, desde la constitución de la sociedad que corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 147.767.483,51), le serán entregados en propiedad a la ciudadana ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, mediante transferencia que será efectuada el día de hoy. El cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, se obliga a adquirir a nombre de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, bajo la figura de compra venta, el inmueble donde actualmente habitan, ella y el hijo de ambos, el niño NELSON FABIÁN CONTRERAS PARRA, suficientemente identificado en el presente expediente, conformado por un lote de terreno propio de 120 M2 aproximadamente, con 6 metros de frente por 20 metros de fondo, y la vivienda que sobre él se encuentra construida, con un área de construcción de 82 M2, distribuida de la siguiente forma: Primer Piso: Dos habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, patio de servicios, lavadero y punto de agua blanca; segundo piso: Una habitación principal con balcón y baño, y dos habitaciones con su respectivo baño cada una y una sala vestier, ubicado en la Aldea El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que se encuentra en el Conjunto Residencial “ALTOS DE BETEL”, identificada con el Nº 84, con los siguientes linderos: NORTE: En seis (6) metros con pared perimetral; SUR: En seis (6) metros con calle privada; ESTE: En veinte (20) metros con casa número 83; y OESTE: En veinte (20) metros con casa número 85. Dicho inmueble está justipreciado en SIETE MILLARDOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs. 7.399.151.181,77), según avaluó realizado por solicitud de la propia cónyuge. Se hace constar que la casa antes descrita se encuentra totalmente equipada con todos sus muebles, equipos y enseres, todo de primera calidad, conformado por los siguientes bienes muebles: Juego de Sala de cuero con su mesa en vidrio y madera, juego de comedor en vidrio y acero de seis puestos, televisor Pinkerd de 50 pulgadas, mueble de madera para el televisor, nevera de cuatro puertas marca Haier, horno microondas, horno eléctrico marca Tecnogas, cocina marca Bacco, campana de la misma marca, licuadora Oster, juego de ollas, cubiertos y vasos marca Rena Were, extractor de jugos, vinera, cocina con tope de granito, un televisor de 32 pulgadas Smartv marca LG, decodificador Directv, dos lavadoras, una secadora, dos calentadores uno gas y otro eléctrico, hidroneumático con bomba auxiliar, televisor Samsung con su decodificador, un televisor de 50 pulgadas marca Samsung, juego de cuarto 2 x 2, multimueble, otro televisor con codificado marca LG de 32 pulgadas, una cama matrimonial, otro televisor de 32 pulgadas con su decodificador, escritorio de vidrio, computadora con impresora, juego de muebles, una planta eléctrica integran con capacidad para toda la vivienda. Todos estos bienes muebles quedan en propiedad de la cónyuge. Las partes convienen en establecer un lapso de cuatro (4) meses para la realización del traspaso de la casa a nombre de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA. El cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA HACE CONSTAR que adquirió en Seguros Mercantil una Póliza de Seguro HCM signada con el número 14-71-102342 a favor de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, ya identificada, y para su hijo NELSON FABIAN CONTRERAS PARRA, plenamente identificado en el expediente, con una prima anual única de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ($1.253,26) la cual ya canceló con vigencia desde el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, la cual acompaña al presente escrito en dos (2) folios útiles marcada “P”. Por otra parte, el cónyuge NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, se obliga a adquirir a nombre de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA, ya identificada, un vehículo SILVERADO, que se encuentra a nombre del ciudadano JOSÉ EDILBERTO MÉNDEZ, que eligió la cónyuge, el cual tiene las siguientes características: Placa: A01A15A; Serial N.I.V.: 8ZCNKRE04BV335410; Serial Carrocería: BZCNKRE04BV335410; Serial Chasis: 8ZGNKRE048V335410; Serial Motor: 4BV335410; Marca: CHEVROLET. Año 2011. Modelo: SILVERADO / 4X4 CS T/A; Color: PLATA Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO. Y así lo acepta ésta expresamente, quien da fe de que la negociación sobre dicho vehículo ya está tramitándose, estableciéndose un lapso de quince días (15) días continuos para la realización del traspaso a nombre de la cónyuge ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA. 2º) El cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, queda en plena propiedad, dominio y posesión de todos los derechos acciones del lote de terreno

24 de Marzo de 2019

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ubicado en la Aldea Los Rastrojos, Guaraque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el numeral “1º)” del considerando PRIMERO el presente escrito; así como también queda en propiedad de los vehículos plenamente identificados en el considerando PRIMERO con los numerales “2º)”, “4º)”, “5º)”, “6º)” y “7º)”; y de los contenedores refrigerados identificados en los numerales “8º)”, “9º)”, “10º)” y “11º)” del referido considerando PRIMERO. Así mismo, el cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, queda en propiedad, dominio y posesión de todos los derechos y acciones correspondientes a las UN MIL (1.000) acciones nominativas que constituyen la totalidad del capital social de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS ALIMENTICIOS CAÑO AMARILLO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre del 2013, bajo el Nº 39, Tomo -17-A, domiciliada en la calle 1, Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, referidas en el numeral “12º)” del considerando PRIMERO del presente escrito, con toda su permisología vigente. Dichas acciones conforman el 100% del capital social de dicha empresa. Por tanto desde ahora en adelante es el único dueño de la totalidad de todos los derechos y acciones de dichas acciones. La cónyuge se compromete a firmar en este acto el traspaso de las acciones en el Libro de Accionistas. Este cónyuge, como dueño absoluto de todas las acciones y capital accionario, y Presidente de la empresa, asume el pago de todas las deudas por pagar que tiene dicha empresa contra sus proveedores, deudas que constan en los instrumentos mercantiles que consignamos con el presente escrito en copias fotostáticas, en cuerpo de seis (6) folios útiles marcados “Q”. Así mismo, asume las deudas de carácter laboral para con los trabajadores de dicha empresa, con los órganos fiscales, impuestos Seniat, entes Nacionales, Estatales y Municipales; y cualquier otro erogación que esté pendiente, o surja respecto a la misma. 3º) Pagos de los pasivos de la comunidad. En cuanto a los pasivos antes identificados, hasta la presente fecha, esto es, los identificados en el SEGUNDO considerando como “1º)” que se refiere al préstamo concedido por el BANESCO BANCO UNIVERSAL al cónyuge, NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, por línea de crédito de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 350.000.000,00), quien para garantizar dicho crédito constituyó hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,00), que consta en el recaudo marcado, marcado “B”. Así mismo se obliga a pagar el pasivo a que se refiere el numeral “2º)” del SEGUNDO considerando, esto es, el préstamo quirografario personal concedido al cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA por el Banco Sofitasa Banco Universal, para ser destinado al sector agrario, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), que consta en el anexo marcado “Ñ”; y el contenido en el numeral “3º)” del SEGUNDO considerando del presente escrito que se refiere a los préstamos personales concedidos por el ciudadano NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO al cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, que asciende a Bs. 15.339.842.000,00. El pago de todas estas deudas o pasivos de la comunidad los asume expresamente el cónyuge NELSON JHOAN CONTRERAS ROA, quien los cancelará en su totalidad sin que la cónyuge tenga responsabilidad alguna en tales compromisos, por lo cual se le releva de obligación alguna en tales deudas. 4º) Respecto a los fondos existentes en las cuentas bancarias de cada uno de los cónyuges, las partes acuerdan que cada uno pasa a ser exclusivo propietario de los haberes en dichas cuentas y por tanto nada tienen que reclamar respecto a las mismas. Los cónyuges declaran que los bienes descritos en el presente escrito son los únicos pertenecientes a la comunidad de gananciales, y que todos los bienes que, han sido vendidos por el cónyuge administrador NELSON CONTRERAS ROA, los ha vendido con el consentimiento de su cónyuge, por lo cual esta renuncia a cualquier acción relacionada con dichas ventas. En cuanto a los bienes propios de los cónyuges que fueron adquiridos antes de contraer matrimonio, ambos cónyuges convienen que nada tienen que reclamarse, en cuanto a plusvalía, incremento de valor o sobreprecio, frutos o dividendos, siendo su titular su único, y exclusivo propietario; ya que ambos cónyuges antes de la comunidad conyugal realizaban actos de comercio en forma individual, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamo referido a plusvalía de bienes, o títulos accionarios adquiridos antes del matrimonio reconociendo que dichos bienes no forman parte de la comunidad conyugal de gananciales y en consecuencia se consideran como propios de cada cónyuges. Con la presente separación de bienes de la comunidad de gananciales, los cónyuges declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionados con dicha comunidad patrimonial conyugal. Los bienes que sean adquiridos por los cónyuges desde ahora en adelante, serán de la única y exclusiva propiedad, posesión y dominio de quien los adquiriera, y serán administrados independientemente por cada uno de ellos, de acuerdo con su conveniencia. En cuanto a las deudas o pasivos que no se hayan declarado en este escrito, cada parte asumirá los pagos que adeude a sus respectivos acreedores. A los efectos registrales, estimamos la presente separación de bienes en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) o su equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00). Solicitamos muy respetuosamente del Tribunal DECLARE POR AUTO EXPRESO LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES realizada por mutuo consentimiento en el presente escrito, y que una vez que sea decretada dicha separación de bienes, solicitamos que se nos expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del decreto respectivo, a los fines de proceder al registro y protocolización de una de ellas ante la Oficina de Registro Subalterno de nuestro domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Pedimos que el presente escrito sea agregado al Expediente Nº 46633-2017. Es Justicia, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes junio de dos mil dieciocho. LOS CÓNYUGES,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. San Cristóbal, 18 de Julio de 2018. 208º y 159º. Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE BIENES, constante de 74 folios útiles, presentada por los ciudadanos ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA Y NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NÚMEROS V-15.857.653 y V-17.812.091, asistidos por los Abg. MIRIAM PEÑALOZA y HÉCTOR DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.146 y 31.098 este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, menada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyó el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 512 de la referida Ley, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANDREA FABIOLA PARRA GUERRA Y NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NÚMEROS V-15.857.653 y V-17.812.091 asistidos por los Abg. MIRIAM PEÑALOZA y HÉCTOR DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.146 y 31.098. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de SEPARACIÓN DE BIENES. Expídase por secretaria copia certificada de solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal. Asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

La Suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA la exactitud de las Fotocopias que anteceden, las cuales fueron tomadas de su original cursante en el expediente Nº Segundo, Nº 46.633. Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 del mes de Julio de 2018.

MUNICIPIO AYACUCHO, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) NELSON JOHAN CONTRERAS ROA, ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2018.4.780.


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Obispos se pronuncian ante emergencia eléctrica en Venezuela Johan Pacheco @padrejohan La crisis política y economía que atraviesa Venezuela empeoró en los últimos días por la falla de electricidad que afectó a toda la nación, desde el pasado siete de marzo. Según un informe de Caritas recibido por la Fundación Pontificia Ayuda a la Iglesia Necesitada la emergencia eléctrica afectó los suministros de agua, gasolina, transporte, comunicaciones y hospitales. “Voceros informan que el problema se originó producto de una falla de funcionamiento en la central hidroeléctrica que surte de energía a 80% del país”, dice el reporte de Caritas. Sin embargo, autoridades del Ejecutivo Nacional atribuyen la emergencia a una “guerra eléctrica” ocasionada a través de un “cyber-ataque terrorista” desde el exterior. Obispos venezolanos se han pronunciado ante la magnitud de la emergencia que ha mantenido a algunas comunidades con más 130 horas sin electricidad. Provocando en la población caos, tensión

social, saqueos, incluso la suspensión de las jornadas laborales y educativas. El Arzobispo de Ciudad Bolívar, monseñor Ulises Gutiérrez, manifestó que “el país se ha quedado a oscuras: apagones en el territorio nacional por más de cinco días, han afectado hospitales y clínicas, servicios públicos, comunicaciones, actividades bancarias, paralizando el país como nunca antes en su historia. Ha muerto un número significativo de

ciudadanos al no recibir la atención médica necesaria por falta de energía eléctrica”. El informé de Caritas señala que de acuerdo a reportes de la Organización Médicos Unidos son 20 personas fallecidas en todo el país, como consecuencias de la falla eléctrica en los hospitales. Monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal, afirmó que las autoridades “lejos de atender los justos reclamos del pueblo, se sigue endureciendo los corazones de quienes tienen en sus manos la solución de las dificultades y, sobre todo del principal problema por el que clama la misma gente: un cambio de dirección política y la no imposición de un sistema inaceptable que no está al servicio del hombre y la mujer de Ve-

nezuela”. Por su parte, monseñor Ernesto Romero, Obispo del Vicariato Apostólico de Tucupita, indicó que “la paralización del servicio eléctrico en casi todo el país no es más que una muestra de la indolencia, desidia, falta de mantenimiento y de la incompetencia del gobierno nacional”. La misma emergencia a llevado a la población a usar prácticas inseguras de abastecimiento de agua no salubre, ingerir alimentos descompuestos y someterse a una movilización riesgosa. El Obispo de San Carlos, monseñor Polito Rodríguez, denunció que “Venezuela hoy enfrenta la peor crisis humanitaria de su historia republicana, se violan los derechos humanos impunemente, su

esencia: la libertad y la igualdad han sido desconocidos por quienes gobiernan a su real saber y entender”. También el Obispo de El Tigre, monseñor José Manuel Romero Barrios, advirtió que la vida de los venezolanos “ha estado sujeta a una creciente violencia estructural, que no golpea con puños en la humanidad de sus pobladores, sino que se expresa en la omisión de los responsables de la gestión pública para atender las necesidades básicas de la población”. De igual manera el Arzobispo de Cumaná, monseñor Jesús González de Zárate, exhortó a elevar la voz “para denunciar la mentira, la injusticia, el uso de la violencia, el afán de dividirnos y controlarnos, la represión y

persecución de la legítima protesta, y todo lo que en nuestra sociedad sea contrario al plan de Dios”. Monseñor Ángel Caraballo, Administrador Apostólico de la Diócesis de Cabimas, expresó que “al tiempo de oscuridad jurídica, de oscuridad de la seguridad social, de oscuridad alimentaria, de oscuridad de la paz ciudadana, se les une la oscuridad literal, añadidura esta que viene a engrosar la humillación que sufre el venezolano por culpa de un régimen que se olvidó de las personas por prevalecer un sistema político que solo ha causado tragedias, muertes, fracasos y miseria donde se ha implementado”. El Obispo de Trujillo, monseñor Oswaldo Azuaje, lamentó la situación que se vive y exhortó a seguir “buscando al Señor en cada hermano que nos necesite. Los días del apagón fueron ocasión para ver grandes ejemplos de solidaridad… en el compartir la comida, el agua potable, la gasolina para los vehículos y muchos otros ejemplos de llevar juntos penas y alegrías”. El mensaje de los Obispo ha sido una voz de aliento y esperanza para los venezolanos en medio de la oscura turbulencia que vive en la actualidad. Caritas informó que mantendrá activo el servicio de “Olla Comunitarias” en las diversas diócesis, y la atención en los Bancos de Medicamentos.

24 de Marzo de 2019 - Venezuela / Año XCIV Nº 29.980 / Semanario ( Año III - N° 134)

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